CAPITULO I: NORMAS GENERALES CAPITULO II: …Resolución Exenta Nº1355 de fecha 18 de junio de 2013...
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3Indice
CAPITULO I: NORMAS GENERALES
Artículo Nº 1___________________________________________________ Pág 8-10 Artículo Nº 2___________________________________________________ Pág 10-11 Artículo Nº 3___________________________________________________ Pág 12 Artículo Nº 4___________________________________________________ Pág 12
CAPITULO II: CONDICIONES INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO
1.- Del establecimiento, sus funciones y organización interna.Artículo Nº 5___________________________________________________ Pág 14 Artículo Nº 6___________________________________________________ Pág 14-15Artículo Nº 7___________________________________________________ Pág 15
2.- Del tipo de atenciones de salud y acceso a las mismas.
Artículo Nº 8___________________________________________________ Pág 15-16Artículo Nº 9___________________________________________________ Pág 16-17 Artículo Nº 10__________________________________________________ Pág 17 Artículo Nº 11__________________________________________________ Pág 17-18
3.- Normas especiales en materia de Atención Cerrada.
Artículo Nº 12__________________________________________________ Pág 18 Artículo Nº 13__________________________________________________ Pág 19 Artículo Nº 14__________________________________________________ Pág 19Artículo Nº 15__________________________________________________ Pág 19 Artículo Nº 16__________________________________________________ Pág 19-20Artículo Nº 17__________________________________________________ Pág 20
INDICE
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4 5Reglamento Interno: Ley 20584 Indice
4.- De la identificación de pacientes y equipo de salud.
Artículo Nº 18__________________________________________________ Pág 20-21Artículo Nº 19__________________________________________________ Pág 22
5.- De la entrega de información en materia de salud.
Artículo Nº 20__________________________________________________ Pág 22-23 Artículo Nº 21__________________________________________________ Pág 23 Artículo Nº 22__________________________________________________ Pág 23-24 Artículo Nº 23__________________________________________________ Pág 24-25Artículo Nº 24__________________________________________________ Pág 25-26 Artículo Nº 25__________________________________________________ Pág 26 Artículo Nº 26__________________________________________________ Pág 26-27
6.- De las visitas y acompañamiento.
Artículo Nº 27__________________________________________________ Pág 27-28 Artículo Nº 28__________________________________________________ Pág 28-29
7.- Del Comité de Etica Asistencial.
Artículo Nº 29__________________________________________________ Pág 29 Artículo Nº 30__________________________________________________ Pág 30-32 Artículo Nº 31__________________________________________________ Pág 32-33 Artículo Nº 32__________________________________________________ Pág 33-34
8.- De la investigación científica.
Artículo Nº 33__________________________________________________ Pág 35
9.- De la ficha clínica.
Artículo Nº 34__________________________________________________ Pág 35-37
10.- De los reclamos y sugerencias.
Artículo Nº 35__________________________________________________ Pág 37
11.- Del Consejo Consultivo.
Artículo Nº 36__________________________________________________ Pág 38
12.- De la información de vías de evacuación.
Artículo Nº 37__________________________________________________ Pág 38
CAPITULO III: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo Nº 38__________________________________________________ Pág 40 Artículo Nº 39__________________________________________________ Pág 40 Artículo Nº 40__________________________________________________ Pág 40 Artículo Nº 41__________________________________________________ Pág 41 Artículo Nº 42__________________________________________________ Pág 41-42 Artículo Nº 43__________________________________________________ Pág 43-44
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CAPITU
LO I: N
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ALES
6 Reglamento Interno: Ley 20584
CAPITULO IV: Del cumplimiento del presente reglamento interno
Artículo Nº 44__________________________________________________ Pág 46Artículo Nº 45__________________________________________________ Pág 46-47 Artículo Nº 46__________________________________________________ Pág 47Artículo Nº 47__________________________________________________ Pág 48
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8 9Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: I
Artículo 1º.- El presente reglamento establece las condiciones
internas de funcionamiento y las obligaciones a las que quedarán
sujetos los pacientes del Hospital Padre Alberto Hurtado, sus
representantes, familiares, acompañantes o visitas, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº20.584 y su normativa complementaria.
Asimismo, conforman la regulación de las condiciones de
funcionamiento del Establecimiento, las siguientes normas internas,
citándose en cada caso los artículos de este reglamento en los que se
hará referencia a ellas:
A) DE ORDEN ADMINISTRATIVO.-
- Resolución Exenta Nº 716 de 16 de junio de 2002 del Director, que
fija la estructura, organización interna y las funciones y atribuciones
específicas de las dependencias y jefaturas del Establecimiento
(Artículo 7.-)
- Resolución Exenta Nº 1651 de 31 de julio de 2013 del Director, que
aprueba el Manual de Procedimientos del SAP (Artículos 9, 12 y 17).
- Resolución Exenta Nº1718 de 24 de agosto de 2012 del Director,
que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la atención
de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA, ISAPRES y
Particulares (Artículo 9 y 12).
- Resolución Exenta Nº0092 de 03 de abril de 2013 del Director,
que aprueba Norma Uso de la Credencial Institucional (Artículo 19).
- Resolución Exenta Nº 2504 de 25 de septiembre de 2009 del
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1
Director, que aprueba el Reglamento del Comité de Ética Asistencial
del Hospital (Artículo 29).
- Resolución exenta Nº 02915 del 11 de diciembre de 2014 de
Director, que aprueba Manual de Procedimientos de la Oficina de
Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS). (Art- 35).
- Plan de Evacuación aprobado por Resolución Exenta Nº1367
de 29 de junio de 2011 del Director (Artículo 37).
B) DE ORDEN CLINICO- ADMINISTRATIVO, cuyo carácter
oficial fue establecido mediante.
1º Resolución Exenta Nº 1064-B de 31 de mayo de 2011 del Director
del Hospital:
- Norma de Registros Clínicos Básicos Sobre Evolución Médica
(Artículos 13 y 24).
- Norma de Registros Clínicos de Enfermería (Artículo 14).
- Norma de Nutrición y Dietética (Artículo 15).
- Norma de Identificación de Pacientes (Artículo 18).
- Norma de Consentimiento Informado (Artículo 21).
- Norma de Manejo de Ficha Clínica (Artículo 34).
2º. Resolución Exenta Nº1355 de fecha 18 de junio de 2013 de esta
Dirección que determina responsable de comunicar la ocurrencia de
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10 11Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: I
evento adverso al afectado o a su representante en el Hospital Padre
Alberto Hurtado. (Artículo 31 inciso final)
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá,
respecto de los conceptos que en cada caso se indican, lo siguiente:
a) Hospital, Establecimiento o Institución: Hospital Padre
Alberto Hurtado, cuyo domicilio es calle Esperanza Nº 2150, comuna
de San Ramón.
b) CRS: Centro de Referencia de Salud, que constituye una
dependencia del Hospital destinada a la atención ambulatoria de los
pacientes.
c) Dirección o Director: Jefe Superior del Hospital.
d) Usuarios: corresponde indistintamente a los pacientes del
Hospital, sus representantes, familiares, acompañantes o visitas,
cuando no se utilice expresamente una voz específica para referirse
particularmente a cualquiera de ellos.
e) Atención abierta y cerrada: corresponde a las acciones de
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que
el Hospital otorga a las personas en forma ambulatoria o en régimen
continuado de atención, respectivamente, comprendiéndose en tales
acciones, aquellas que constituyen apoyo diagnóstico y terapéutico
a las mismas. Para efectos del presente reglamento, constituirán
sinónimos las expresiones acciones, atenciones o prestaciones de
salud.
f) Equipo de salud: todo individuo que actúe como miembro de
un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de
atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y
no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan
participación en el quehacer del Establecimiento.
g) FONASA: Fondo Nacional de Salud.
h) ISAPRES: Instituciones de Salud Previsional.
i) SAP: Servicio de Atención al Paciente, que constituye una
dependencia del Hospital destinada a servir a los pacientes en todo
cuanto dice relación con los aspectos administrativos de su atención.
j) Ley: Ley Nº20.584 que regula los derechos y deberes que tienen
las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de
salud.
k) Estatuto Administrativo: estatuto general aplicable a los
funcionarios de la administración pública, contenido en la ley Nº
18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
en el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
l) Horario hábil: horario que se extiende desde las 8:30 a las 17:30
hrs. de lunes a jueves, y los viernes desde las 8:30 a las 16:30 hrs., con
excepción de los festivos.
m) Horario inhábil: horas no incluidas en el horario hábil, que
también comprende los fines de semana y festivos.
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LO II: C
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12 Reglamento Interno: Ley 20584
Artículo 3º.- Ninguna norma del presente reglamento podrá
interpretarse o aplicarse como restrictiva de otras disposiciones de
rango superior que establezca o consagre, expresamente, derechos y
obligaciones de los usuarios.
Artículo 4º.- El presente reglamento, tanto como los actos, normas
y documentos referidos en sus disposiciones, están disponibles para
consulta de los usuarios:
a) En soporte electrónico en el sitio web institucional http://www.
hph.cl, específicamente en el LINK (REGLAMENTO INTERNO - LEY
Nº20.584).
b) En soporte papel, en la Oficina de Partes del Establecimiento,
en registro denominado “REGLAMENTO INTERNO - LEY Nº20.584”.
Asimismo, se mantiene en lugares públicos y visibles del Hospital,
la carta de derechos y deberes de las personas en relación con su
atención de salud, a que se refiere el inciso segundo del artículo 8 de
la Ley, cuyo contenido ha sido definido mediante Resolución Exenta
Nº605 de 24 de septiembre de 2012 del Ministerio de Salud.
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14 15Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
En virtud de lo establecido en los incisos anteriores el Hospital es,
por definición, un establecimiento asistencial - docente.
Artículo 7º.- El Establecimiento está a cargo de un Jefe Superior,
denominado Director, designado por decreto supremo del Ministerio
de Salud, quien es un funcionario de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, y que tiene la representación judicial y
extrajudicial del Hospital.
La organización administrativa institucional, se encuentra
regulada en la resolución que fija la estructura, organización interna y
las funciones y atribuciones específicas de las dependencias y jefaturas
del Establecimiento.
2.- Del tipo de atenciones de salud y acceso a las mismas.
Artículo 8º.- El Hospital ofrece los siguientes tipos de atenciones,
en los horarios que, en cada caso, se indican:
• Atención de Urgencia o Emergencia las 24 horas al día (del
adulto, del niño y atención de urgencia gineco-obstétrica);
• Atención de Hospitalización en Cuidados Críticos las 24 horas
al día (del adulto, del niño y del recién nacido);
• Atención de Hospitalización en Cuidados Básicos las 24 horas
al día (del adulto, del niño y gineco-obstétrica);
1.- Del Establecimiento, sus funciones y organización interna.
Artículo 5º.- El Hospital, es un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto a los Servicios de Salud, creado por el DFL Nº 29 de 2000 del
Ministerio de Salud.
El Establecimiento se relaciona con el Presidente de la República,
a través del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la
supervisión de su funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud
Metropolitano Sur-Oriente y debe aplicar las políticas nacionales,
programas y normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.
Asimismo, debe funcionar coordinado con el referido Servicio de
Salud en su integración a la red asistencial, conforme a la normativa
vigente.
Artículo 6º.- El Hospital está destinado a proveer, dentro de su
ámbito de competencia, acciones y prestaciones de salud para la
recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las
tareas de fomento y protección, mediante las acciones ambulatorias o
en atención cerrada, que el Libro II del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio
de Salud y la ley N0 16.744, establecen para sus beneficiarios.
La Institución propende también al fomento de la investigación
científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la
administración hospitalaria, formando parte de sus obligaciones tanto
la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal,
como la difusión de la experiencia y del conocimiento acumulado.
CONDICIONES INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO II
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16 17Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
ingresadas al sistema de registro digital. En el caso de no disponer
de hora médica inmediata, se avisará posteriormente de la fecha de la
citación, a través del teléfono de contacto del paciente o bien mediante
contacto con la atención primaria.
Los controles ambulatorios se citan mediante la indicación médica
escrita en registro de atención anterior o bien en la epicrisis.
• Atención de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA,
ISAPRES y Particulares. Las condiciones de acceso, en estos casos, se
encuentran reguladas en Manual de Normas y Procedimientos para
la atención en Modalidad Libre Elección de FONASA, ISAPRES y
Particulares y, en todo lo no previsto en ella, aplicará el Manual de
Procedimientos del SAP, precitado.
Artículo 10º. Los aranceles de las prestaciones que se otorgan y las
modalidades para su pago, cuando corresponda:
• Se calculan de acuerdo al arancel FONASA o el arancel para
Atención de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA,
ISAPRES y Particulares, del Hospital según sea el caso.
• Los pagos, en su caso, se realizan en dinero efectivo o mediante
cheque nominativo y cruzado a nombre del Hospital Padre Alberto
Hurtado.
Artículo 11º.- Cuando el usuario deba pagar, total o parcialmente,
las prestaciones correspondientes, se generan cuentas detalladas
• Atención de Consulta Ambulatoria General y de Especialidades
(CRS) en horario hábil, de lunes a viernes desde las 8:00 hrs. hasta las
17:00 hrs. excepto el viernes, cuando es hasta las 16:00 hrs.
Artículo 9º.- Para acceder a las prestaciones que ofrece el
Hospital, el paciente debe ser beneficiario de FONASA y pertenecer
preferentemente a las comunas de San Ramón, La Pintana y La Granja,
sin perjuicio de lo señalado en materia de atenciones de emergencia o
urgencia, todo ello, según pasa a expresarse:
• Para acceder a la atención de Urgencia, los pacientes pueden
solicitar directamente la atención presentando la documentación
personal que establece el Manual de Procedimientos del SAP. En
todo caso, la atención de urgencia o emergencia que implique para el
paciente riesgo vital o de sufrir una secuela funcional grave, en caso
de no recibir una atención médica inmediata o impostergable, se rige
por lo dispuesto en el artículo 141 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio
de Salud y su reglamentación complementaria.
• Para acceder a la atención de Hospitalización en Cuidados
Críticos y Cuidados Básicos, los pacientes deben contar con indicación
de hospitalización dada por el médico que lo atendió en la Urgencia
o en el CRS. El procedimiento y la documentación necesaria para
efectuar el ingreso administrativo está definido pormenorizadamente
en el Manual de Procedimientos del SAP, antes referido.
• Para acceder a la atención de Consulta Ambulatoria, en el caso
de ser ingresos, los pacientes deben contar con una Interconsulta de
derivación extendida por el médico responsable. Estas interconsultas
son recibidas en la oficina de agendamiento de horas del SAP e
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18 19Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
Artículo 13º.- La visita médica de los pacientes hospitalizados se
realizará con la frecuencia que aconseje la condición de cada paciente,
de conformidad con la Norma de Registros Clínicos Básicos sobre
Evolución Médica.
Artículo 14º.- La gestión del cuidado realizada por el profesional
de enfermería y por el equipo de salud a su cargo, se realiza mediante
el Plan de Atención Diario Registrado, sobre los cuidados específicos
para cada paciente, según su condición. Tanto la evaluación de
enfermería como la de los profesionales matrones, se realiza al ingreso
del paciente y durante la hospitalización, cada vez que su condición
lo amerite y, al menos, una vez al día.
Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma
Institucional de Registros Clínicos de Enfermería.
Artículo 15º.- La atención integral de alimentación la desarrolla el
profesional competente conforme a la Norma de Nutrición y Dietética,
realizando una evaluación al ingreso y posteriormente de acuerdo a
la condición del paciente, cada vez que su condición lo amerite, y al
menos, una vez al día.
Artículo 16º.- Los pacientes permanecerán hospitalizados en el
Establecimiento hasta cuando su médico tratante le indique el alta, o
bien sean trasladados a otro recinto asistencial. Todo traslado requiere
indicación expresa y escrita del referido profesional, como asimismo la
realización de las acciones de coordinación necesarias para ejecutarlo
adecuadamente.
por hospitalización, donde se indicarán las prestaciones de salud
efectuadas, derechos de pabellón, días cama, exámenes, fármacos e
insumos médicos suministrados.
3.- Normas especiales en materia de atención cerrada.
Artículo 12º- Los pacientes pueden ingresar a los servicios de
hospitalización a través de la Urgencia, del CRS o bien, como traslado
desde otro centro de salud.
El ingreso administrativo del paciente a un servicio de
hospitalización, se realizará en horario hábil a través de la unidad de
Admisión Central del SAP y en horario inhábil, en las admisiones de
los servicios de urgencias.
Cualquiera sea la forma de ingreso, se requerirá la cédula de
identidad y el carné de previsión del paciente. Asimismo, se requerirá,
cuando corresponda, la interconsulta u orden de hospitalización, en
que conste el diagnóstico y el nombre del médico tratante. El SAP
verificará la previsión del paciente y el tramo en que está clasificado,
en la página Web de FONASA.
El Procedimiento administrativo de ingreso hospitalario
se encuentra descrito detalladamente en el Manual de Procedimientos
del SAP y en el Manual de Normas y Procedimientos para la atención
de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA, ISAPRES y
Particulares, referidos ambos en el artículo 9º precedente.
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20 21Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
b) Los ingresados para hospitalización desde la Urgencia de la
Maternidad.
c) Los ingresados a Pabellón Ambulatorio, Pabellón Central y
Pabellón Gineco-obstétrico.
d) Los ingresados para procedimientos ambulatorios que
requieran sedación y/o anestesia, y en general, para procedimientos
diagnósticos o terapéuticos invasivos.
e) Los recién nacidos vivos.
f) Los mortinatos y neomortinatos
Para los efectos anteriores se utilizará un brazalete de plástico que
contenga claramente registrado el nombre y los dos apellidos del
paciente, como el número de cédula nacional de identidad o RUN del
mismo.
En Neonatología, se debe registrar el primer nombre y los dos
apellidos de la madre del Recién Nacido, su sexo, la fecha de nacimiento
completa con números e indicación de hora y minutos, confirmando
los datos con la madre del Recién Nacido o acompañante. Es necesario
contar con documentación oficial (cédula nacional de identidad u
otro documento) que garantice la veracidad de los datos antes de
registrarlos en el brazalete.
Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma
Institucional de Identificación de Pacientes.
En el caso de los pacientes ambulatorios, éstos recibirán atención
de salud en el área que corresponda, hasta el momento en que el
profesional tratante indique el alta, o bien su derivación a otro centro
de salud por escrito.
Artículo 17º.- El proceso administrativo de egreso hospitalario se
realizará siempre que el paciente cuente con indicación de alta médica
registrada en la Ficha Clínica correspondiente y se disponga de la
Epicrisis a que se refiere el artículo 24 siguiente.
El proceso administrativo de egreso hospitalario se realiza durante
el horario hábil en el SAP Central y en los demás horarios en los
Servicios de Urgencia.
El Procedimiento administrativo de egreso hospitalario se
encuentra descrito detalladamente en el Manual de Procedimientos
del SAP referido en el artículo 9º precedente.
4.- De la identificación de pacientes y equipo de salud.
Artículo 18º.- Deberán utilizar un brazalete de identificación
personal todos aquellos pacientes ingresados a cualquier área de
hospitalización, tengan o no compromiso de conciencia, incluyendo a
los siguientes tipos de pacientes:
a) Los ingresados al área de Urgencia para observación y/o para
hospitalización (en adulto y pediatría)
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22 23Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
9 inciso primero, parte final, 10, 11 y 14 de la Ley, y el Decreto
Supremo Nº 31 de 15 de junio de 2012 del Ministerio de Salud, que
establece el reglamento sobre entrega de información y expresión
del consentimiento informado en las atenciones de salud.-
En ningún caso se otorgará información que contenga datos
sensibles de los pacientes por vía telefónica u otros medios de
comunicación social.
Artículo 21º.- Para los efectos del consentimiento informado,
establecido en el artículo 14 en relación al artículo 10 de la Ley, deberá
proporcionar la información a que se refieren dichas disposiciones,
el profesional tratante. Corresponderá la condición de tratante,
al médico cirujano que indique un determinado procedimiento
diagnóstico o terapéutico y, tratándose de intervenciones quirúrgicas
o procedimientos invasivos, corresponderá además dicha condición
al profesional que efectúa la respectiva intervención o procedimiento.
Este proceso se efectuará, por regla general, en forma verbal. Sin
embargo, deberá constar por escrito cuando se trate de intervenciones
quirúrgicas, procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos y,
en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un
riesgo relevante y conocido para la salud del afectado.
Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma de
Consentimiento Informado.
Artículo 22º.- A objeto de resguardar la privacidad del paciente, y
que la información a que se refiere el artículo anterior se entregue en
Artículo 19º.- Todo miembro del equipo de salud, portará
una credencial de identificación personal, que contendrá al menos
su nombre completo; la función que desempeña, sea en el orden
asistencial, docente o de formación; fotografía y logotipo del
Establecimiento.
Es obligación del funcionario portar su credencial de identificación
en un lugar visible, durante toda su jornada laboral.
Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma de
Uso de la Credencial Institucional de Identificación.
Tratándose se docentes y estudiantes, se estará al Reglamento a
que se refiere el inciso final del artículo 5º de la Ley. Con todo, éstos
como mínimo deberán portar una identificación visible en que conste
su nombre completo, carácter de docente o alumno e institución
educacional a la que pertenecen.
Tratándose de profesionales que, debidamente autorizados por la
Dirección del Hospital, colaboren extraordinariamente en consultas,
procedimientos e intervenciones quirúrgicas, deberán portar una
identificación de carácter especial que de cuenta de ese carácter, su
profesión y nombre.
5.- De la entrega de información en materia de salud.
Artículo 20º.- El presente epígrafe regula específicamente las
condiciones de otorgamiento de información al paciente, para
los efectos y en las circunstancias a que se refieren los artículos
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24 25Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
En caso de ausencia de dicho tratante principal, el referido
certificado podrá ser extendido por otro profesional de la Institución,
designado al efecto por el respectivo Jefe de Unidad de Gestión
Clínica o de Apoyo; autoridad esta última que, asimismo, resolverá
en caso de duda o discrepancia entre profesionales.
Tratándose de la información de eventos adversos a que se refiere
el artículo 4º de la ley se estará a lo dispuesto en la Resolución Exenta
Nº1355 de fecha 18 de junio de 2013 de esta Dirección, que determina
responsable de comunicar la ocurrencia de evento adverso al afectado
o a su representante en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Artículo 24º.- Toda persona tendrá derecho recibir, previa solicitud
verbal o escrita y una vez finalizada su hospitalización, un informe
que contenga al menos:
a) Identificación del paciente, del profesional que ha actuado
como tratante principal y período de internación;
b) Diagnostico de ingreso y de alta, con sus fechas;
c) Resultados más relevantes de exámenes y procedimientos
efectuados, que sean pertinentes al diagnóstico;
d) Indicaciones
e) Lista de medicamentos y sus respectivas dosis suministrados
durante la atención y prescritos al alta.
condiciones de reserva y confidencialidad, ella será proporcionada en
las salas habilitadas para estos efectos o dispuestas ad hoc, en las que
no exista libre circulación de personas.
Tratándose de pacientes hospitalizados en sala común o en
situaciones en que no sea posible hacer uso de los referidos lugares,
el tratante respectivo adoptará todas las medidas tendientes a evitar
que la información proporcionada llegue a conocimiento de terceros a
quienes no está destinada.
Artículo 23º. Toda persona tiene derecho a solicitar en forma verbal
o escrita, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que
señale:
a) su diagnóstico.
b) procedimientos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y la
duración de estos últimos.
c) individualización de quienes han indicado y ejecutado unos y
otros, y
d) tratándose de pacientes hospitalizados, además, el período que
previsiblemente durará su internación.
Corresponderá otorgar esta información, mediante un certificado
claramente legible, al médico cirujano que, al momento de la solicitud,
esté actuando como tratante principal del paciente.
Las certificaciones o informes a que se refiere este artículo serán
extendidos, en el más breve plazo posible. En la misma forma serán
extendidas las licencias médicas, cuando correspondan.
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26 27Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
encuentren, cuando, de conformidad a la Ley sean llamados a otorgar
su consentimiento en substitución de aquéllos.
Asimismo, podrá proporcionarse la información a que refieren
los artículos anteriores, a las personas a quienes el paciente hubiese
autorizado expresamente mediante documento firmado ante Notario
Público o, en caso de fallecimiento, a cualquiera de sus herederos.-
6.- De las visitas y acompañamiento.
Artículo 27º.- Para efectos del ejercicio del derecho a
acompañamiento contemplado en la Ley, se seguirán las siguientes
reglas:
a) En Maternidad y Ginecología, la paciente define quien será
su acompañante en todo el proceso de pre parto, parto y puerperio.
Puede ser su pareja o una persona significativa para ella, a quien se
le facilitará estar presente en el parto. Durante la hospitalización,
esta persona tiene derecho a un horario especial de visita, que es de
11:00 y 19:00 horas. Además, la paciente puede ser visitada durante
el horario general de visita, entre las 15:00 a 19:00 horas. En cuanto
a niños menores de 12 años, solamente pueden ingresar a ver a la
paciente sus hijos e hijas declarados por ella, en horario de 15:00 a
19:00 horas. Parta estos efectos, se considerará a los mayores de 12
años como adultos.
b) En Pediatría existen dos áreas de hospitalización: Cuidados
Básicos y Cuidados Críticos (UPC).
La epicrisis a que se refiere el inciso anterior será proporcionada
mediante documento claramente legible, suscrito por el profesional
que ha actuado como tratante principal del paciente, entendiéndose
por tal el definido o designado conforme al artículo 23. Los contenidos
del mismo se encuentran establecidos en la Norma de Registros
Clínicos Básicos, en su acápite relativo a la Epicrisis.
Artículo 25º.- Al término de la hospitalización de cada
paciente, el Hospital le entregará un informe escrito que incluirá,
pormenorizadamente, cuando corresponda:
a) aranceles de las prestaciones otorgadas y el procedimiento de
cobro de las mismas.
b) el costo de los insumos empleados, medicamentos
administrados, exámenes efectuados, derechos de pabellón, costo de
los días de estadía, honorarios de quienes lo atendieren si procedieren,
y en general.
c) Cualquier otro cobro que efectivamente se efectúe.
Dicho informe será emitido por el SAP y entregado al paciente en
soporte papel o magnético, en un plazo no superior a 60 días hábiles,
contados desde el egreso.
Artículo 26º.- Lo establecido en relación a los pacientes en
los artículos anteriores, tendrá aplicación también respecto sus
representantes legales o de las personas bajo cuyo cuidado se
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28 29Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
que aprueba el reglamento sobre asistencia religiosa en recintos
hospitalarios.
7.- Del Comité de Ética Asistencial.
Artículo 29º.- El Hospital dispone de un Comité de Ética Asistencial
cuyo objetivo fundamental es emitir recomendaciones en todas
aquellas situaciones clínicas que, a juicio de los interesados, suscite la
necesidad de análisis ético – clínico.
Todo cuanto dice relación con la creación, funcionamiento y control
del Comité está sujeto a las disposiciones de la Ley, del Decreto
Supremo Nº 62 de 25 de octubre de 2012 del Ministerio de Salud que
aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de
los Comités de Ética Asistencial y al reglamento del Comité de Ética
Asistencial del Hospital.
Con todo, el acceso al Comité, se sujetará a las siguientes reglas
específicas:
a) Podrán presentarse situaciones relacionadas con desacuerdos
en los equipos de salud respecto de la conducta a seguir con los
pacientes, adecuación o limitación de esfuerzos terapéuticos, rechazo
a tratamiento u otras semejantes.
b) Asimismo el Comité podrá ser requerido en su función asesora
por los órganos directivos, funcionarios y usuarios, previa solicitud
formal y suscrita por el requirente. En lo posible, se presentará una un
resumen escrito del caso al Comité, previo a la sesión correspondiente.
Pueden acompañar al niño o niña hospitalizado ambos padres y
una tercera persona elegida por ellos, quienes deben turnarse para
que haya una sola persona en la sala. En el caso, del área de Cuidados
Básicos, este acompañamiento puede ser durante las 24 horas. En
tanto, en Cuidados Críticos, el horario de acompañamiento es entre
las 10:00 y 22:00.
c) En la Unidad del Adulto, los pacientes de Cirugía y Medicina
podrán contar con un acompañante, persona que durante toda su
hospitalización tiene un horario preferencial de compañía, que es
entre las 11:00 y 15:00 horas. A esta misma persona el médico le
entrega información sobre el estado de salud del paciente. El resto
de los familiares pueden visitar al paciente en los horarios de 15:00 a
16:00 y 18:00 a 19:00 hrs.
d) En Cuidados Críticos (Intensivos e Intermedios) adulto se
dispone de dos horarios: de 14:00 a 15:00 y de 19:00 a 19:30 horas.
e) En Cuidados Especiales (ACE 4º piso) y en Unidad de
Tratamiento de Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares, la visita
es de 13:00 a 14:00 hrs.
Los horarios de visita y acompañamiento establecidos podrán
tener modificaciones dependiendo del estado de salud del paciente.
Artículo 28º.- Asimismo, los pacientes tienen derecho asistencia
espiritual de conformidad a las normas establecidas en el Decreto
Supremo Nº 94 de 17 de agosto de 2007 del Ministerio de Salud
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30 31Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
En estos casos, se solicitará la opinión del Comité tanto para los
efectos de evaluar la competencia del paciente como para establecer,
en su caso, las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección
de la vida del paciente.
b) Cuando el profesional tratante estime que la decisión
manifestada por el paciente o en su defecto, por su representante
legal, apoderado o persona bajo cuyo cuidado se encuentre, lo expone
a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables
prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados.
En estos casos, si el paciente competente o quien esté llamado
a substituirlo conforme al inciso anterior, insistiere en el rechazo
al tratamiento indicado, deberá consignarse en la ficha clínica la
indicación, el rechazo, los motivos expresados por el paciente, las
consecuencias previsibles del rechazo a juicio del tratante y la firma
de paciente o de su substituto. En base a estos registros se procederá,
en consecuencia, al alta voluntaria. Si el paciente no firmare, se estará
a lo dispuesto en el litera c) siguiente.
No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, tratándose
de menores de edad, si su representante legal persistieren en el
rechazo al tratamiento, se recurrirá de medida de protección ante el
tribunal de familia correspondiente o alternativamente de recurso de
protección, ante la Corte de Apelaciones respectiva, velando por el
interés superior del menor.
c) Cuando un paciente o en defecto, sus representante legal,
apoderado o persona bajo cuyo cuidado se encuentre, expresare su
voluntad de no ser tratada, quisiere interrumpir el tratamiento o se
negare a cumplir las prescripciones médicas y no ha solicitado el alta
c) En el caso de los funcionarios del Hospital, estos procurarán
poner el caso en conocimiento de la jefatura pertinente, en forma
previa a la presentación al Comité, pero sin que ello constituya un
requisito para dicha presentación.
d) Cuando la solicitud provenga de usuarios y el caso se relacione
con menores no emancipados legalmente, incapaces o personas con
incapacidad transitoria o permanente, la presentación la podrán
realizar los representantes legales de tales personas o quienes declaren
formalmente que el paciente se encuentra bajo su cuidado, debiendo
constar dicha declaración en la respectiva ficha clínica.
e) Los pronunciamientos del Comité tendrán sólo el carácter de
recomendación y sus integrantes no tendrán responsabilidad civil o
penal respecto de lo que ocurra en definitiva.
Artículo 30º.- Por regla general, la presentación de casos al Comité
de Ética Asistencial, es absolutamente libre y voluntaria. Sin perjuicio
de lo anterior y de otras situaciones contempladas en el ordenamiento
jurídico, constituirán motivo de consulta obligatoria al Comité, los
siguientes casos:
a) Cuando el profesional tratante tenga dudas acerca de la
competencia de la persona o cuando, por cualquier causa, ésta se
encuentra en imposibilidad de manifestar su voluntad, y no es posible
recabar esta de su representante legal, apoderado o persona a cuyo
cuidado se encuentra.
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32 33Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
paciente. De no consentir el paciente en este registro, se procederá a
atenderlo, adoptando todas las acciones tendientes a salvar su vida
o prevenir secuelas funcionales graves, y procurando, en la medida
de lo posible, respetar su voluntad verbalmente manifestada.
c) Cuando el paciente no esté en condiciones de expresar su
voluntad competentemente, y estén presentes su representante
legal, apoderado o persona a cuyo cuidado se encuentre, se actuará
de la misma manera indicada en el literal anterior.
d) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de pacientes menores de
edad, el equipo de salud deberá realizar sin dilaciones las acciones
que corresponda para salvar la vida del paciente o prevenir secuelas
funcionales graves, y solo en caso de oposición material de alguna
de terceros, que impida realizar tales acciones, se requerirá orden
judicial, por intermedio del fiscal de turno del Ministerio Público.
Habiendo previa indicación de limitación de esfuerzo terapéutico,
consignada en la ficha clínica, el profesional tratante que atienda
con posterioridad al paciente, sea en servicios de urgencia o en
cualquier otra unidad hospitalaria, deberá expresar fundadamente
y consignar en la ficha, las razones diagnósticas y terapéuticas que
lo lleven a contraindicar la limitación. Lo anterior, es sin perjuicio
de recabar el consentimiento informado conforme a las normas
generales y, en los artículos precedentes, en casos de urgencia.
Artículo 32º.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
anteriores y en el artículo 34º, cuando corresponda, se entenderá
voluntaria, podrá el Director, a propuesta del profesional tratante y
previa consulta al comité de ética, decretar el alta forzosa.
Con todo, el alta tendrá siempre el carácter de voluntaria,
cuando ésta sea solicitada expresamente por el paciente o cuando
corresponda, por las demás personas señaladas en el párrafo
anterior, y exista constancia de dicha solicitud en la ficha clínica.
d) Tratándose de personas con discapacidad psíquica o
intelectual, si la persona no se encuentra en condiciones de manifestar
su voluntad, las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos
e irreversibles, tales como esterilización con fines contraceptivos,
psicocirugía u otro de carácter irreversible, deberán contar siempre
con el informe favorable del Comité de Ética del Establecimiento.
Artículo 31º.- Tratándose de situaciones de urgencia o emergencia,
esto es, aquellas en que está en riesgo la vida la posibilidad de sufrir
una secuela funcional grave, si el paciente no recibe una atención
médica inmediata e impostergable, se seguirán las siguientes reglas:
a) El equipo de salud no podrá dilatar la atención so pretexto
de consultar la voluntad del paciente, de su representante o de la
persona a cuyo cuidado se encuentre, cuando estos no sean habidos.
b) Cuando el paciente plenamente competente esté en
condiciones de rechazar el tratamiento que se le ofrece, se respetará
dicha decisión, consignándose la indicación, el rechazo, sus motivos
y las consecuencias, en la ficha clínica, junto con la firma del
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34 35Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
8.- De la Investigación científica.
Artículo 33º. Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho
a consentir o no en su incorporación en cualquier tipo de investigación
científica biomédica.
Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre,
informada, personal y constar por escrito.
En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su
atención ni menos sanción alguna.
Toda investigación científica que se desarrolle en el Hospital, se
sujetará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 28 de la Ley, en relación
a las disposiciones contenidas en la Ley Nº20.120 sobre Investigación
Científica en el Ser Humano, su Genoma, y que Prohíbe la Clonación
Humana, y de su reglamento, contenido en Decreto Supremo Nº 114
de 22 de noviembre de 2010 del Ministerio de Salud.
9.- De la Ficha Clínica
Artículo 34º. Las condiciones de la elaboración, contenido,
almacenamiento, administración, protección y eliminación de las
fichas clínicas de las personas que reciben atención de salud en el
Hospital, se rigen por lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley,
así como en el Decreto Supremo Nº 41 de 24 de julio de 2012 del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas
y de acuerdo a lo instruido en la Norma sobre Manejo de Ficha Clínica.
por los conceptos que pasan a expresarse, lo que en cada caso se
indica:
a) Representante legal: de conformidad al artículo 43 del
Código Civil, el padre o la madre (que tenga la patria potestad), el
adoptante, su tutor o curador.
Estas calidades deberán acreditarse al momento de la atención,
mediante instrumentos públicos originales o copias autorizadas
ante notario de dichos instrumentos.
b) Apoderado: individuo que, mediante escritura pública ha
sido designado en dicha calidad por el paciente, para decidir en
su nombre y representación, la aceptación o rechazo de atenciones
de salud, con facultades suficientes que permitan invocar dicho
poder para el caso concreto de que se trate. Dicha personería
deberá exhibirse al momento de la atención, dejándose copia
simple en la ficha clínica; en todo caso, el mandato no podrá tener
una antigüedad superior a un año contado hacia atrás desde el
momento de la atención.
c) Persona a cuyo cuidado se encuentra al paciente: individuo
que, en ausencia de los mencionados anteriormente, declara
expresamente y bajo rúbrica que está al cuidado del paciente y que,
en dicha virtud asume la responsabilidad de aceptar o rechazar
las atenciones de salud que se le ofrecen, de todo lo cual deberá
quedar constancia en la ficha clínica.
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36 37Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II
En todo caso, la información contenida en la ficha, copia de la
misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud
expresa de las personas y organismos que se indican a continuación,
en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso
de fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante
poder simple otorgado ante notario público.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la información
contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren
conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa
autorización del juez competente, cuando la información se vincule
directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su
cargo.
Las solicitudes a que se refieren las letras a) y b) precedentes serán
efectuadas en formularios especialmente dispuestos por el Hospital,
a través del SAP. Los interesados deberán firmar la recepción de
la documentación al serle entregada y costear el importe de su
reproducción.
Tratándose de representantes legales y apoderados, deberán
acompañar el documento original en el que conste la representación
y/o la autorización que detentan. En el caso de los herederos deberán
acompañar copia autorizada ante notario de la resolución en que
consta dicha condición.
Lo expresado en los incisos anteriores, es sin perjuicio de
las facultades establecidas por leyes especiales respecto de otros
organismos, para acceder a la información contenida en las fichas
clínicas de los pacientes, en la forma y condiciones, establecidas en
tales leyes.
10.- De las reclamaciones y sugerencias.
Artículo 35º.- Todo usuario tiene derecho a formular reclamos,
sugerencias, felicitaciones, solicitudes y consultas. En el Hospital
se formulan a través de la Oficina de Informaciones Reclamos y
Sugerencias, en adelante, OIRS. Lo anterior se efectuará directamente
con las encargadas de OIRS o bien, mediante los formularios
dispuestos en los buzones destinados para ello. La gestión de los
reclamos y sugerencias se realiza de acuerdo a lo estipulado en el
Manual de Procedimientos de la Oficina de Informaciones, Reclamos
y Sugerencias (OIRS), y por las siguientes normas reglamentarias:
a) DS N°246 de 14 de octubre de 2002, del Ministerio de Salud,
que aprueba el reglamento para la formulación de peticiones, críticas
y sugerencias por parte de los usuarios del Hospital Padre Alberto
Hurtado;
b) DS Nº35 de 4 de julio de 2012, del Ministerio de Salud, que
aprueba el reglamento sobre el procedimiento de reclamo de la Ley.
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CAPITU
LO III: O
BLIGA
CIO
NES
DE LO
S USU
AR
IOS
38 Reglamento Interno: Ley 20584
11.- Del Consejo Consultivo.
Artículo 36º.- La instancia de participación y control social del
Hospital, se encuentra constituida por su Consejo Consultivo, cuya
regulación específica fue establecida mediante Decreto Supremo Nº
248 de 14 de octubre de 2002 del Ministerio de Salud.
12.- De la información de vías de evacuación
Artículo 37º. Las vías de evacuación del Establecimiento están
definidas en el Plan de Evacuación y Emergencias vigente.
La información al usuario está disponible mediante la señalética
colocada en las vías de evacuación correspondientes y dispuestas en
todas las dependencias del establecimiento. Además, se dispone de
instrumentos de difusión para usuarios internos, tales como cartillas
y protectores de pantalla. La normativa correspondiente se encuentra
publicada en la página Web del Hospital. Lo anterior, es sin perjuicio
de las normas vigentes en materia de orden, higiene y seguridad.
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40 41Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: III
Artículo 41º.- Constituye un deber de los pacientes y, en su caso, de los
usuarios que por ellos actúen, proporcionar información veraz y oportuna
respecto de su identidad, de todo cuando dice relación con su condición de
salud, previsión y demás datos de individualización y ubicación que le sean
requeridos para los fines de su atención.
Los pacientes deberán revisar previamente a su atención y tener disponibles
toda la información médica personal, que sea atingente a los servicios que
desea solicitar, así como también su situación previsional, de seguros o similar.
De igual forma, deberán colaborar en el cumplimiento de las indicaciones
médicas, tratamientos y cuidados propios de su salud.
La infracción a las obligaciones previstas en este artículo, harán responsable
al infractor de los daños que sean consecuencia directa de la omisión o
falsedad de la información entregada, o del incumplimiento de indicaciones,
tratamientos y cuidados que hubiesen sido prescritos.
Artículo 42º.- Los usuarios deberán tratar respetuosamente a los
integrantes del equipo de salud y, en general a cualquiera otra persona que se
encuentre dentro del Establecimiento.
En general se entenderá que constituyen trato irrespetuoso aquellas
conductas que importan desconsideración por las funciones que cumplen
los miembros del equipo de salud y por la situación de los demás usuarios
del Hospital, de modo tal que afectan el adecuado cumplimiento de tales
funciones o la calidad de la atención de otros usuario. Se consideran
especialmente comprendidas entre tales conductas, las siguientes:
a) Ejecutar conductas violentas tales como empujones, bofetadas, golpes,
lanzamiento de objetos y, en general, cualquier tipo de agresión física, sin perjuicio
Artículo 38º.- Los usuarios del Hospital deben cumplir con las siguientes
obligaciones básicas:
a) Informarse sobre la normativa vigente en la Institución.
b) Resguardar su información médica.
c) Informar verazmente al equipo de salud y cumplir las indicaciones de cuidado y tratamiento.
d) Tratar respetuosamente a los miembros del equipo de salud y a terceros.
e) Cuidar la infraestructura y equipamiento institucional.
Artículo 39º.- El deber de informarse a que están sujetos los usuarios del
Hospital, dice relación con su obligación de conocer e imponerse del presente
reglamento interno, como también de los actos, normas y documentos a los
que este reglamento se refiere, los cuales se encuentran a su disposición en
sitio web www.hurtadohosp.cl, y en la Oficina de Partes de la Institución.
Como consecuencia de lo anterior, los usuarios no podrán alegar
desconocimiento del presente reglamento interno ni de tales actos, normas
y documentos.
Artículo 40º.- Sin perjuicio de las obligaciones que sobre la misma
materia recaen sobre el Hospital, el paciente y las demás personas que,
en virtud de la Ley, pueden acceder a la información contenida en la ficha
clínica, son responsables de la reserva de la identidad de su titular y de los
datos médicos, genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas.
Asimismo, les corresponde asegurar que toda esta información sea utilizada
exclusivamente para los fines para los cuales fue requerida.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPITULO III
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42 43Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: III
e) Utilizar expresiones en ofensa de la honra y dignidad de las personas o de carácter discriminatorio, de conformidad con lo establecido en la ley Nº20.609, sin perjuicio de aquellas que puedan constituir delito o falta y
f) En general, ejecutar conductas expresa o evidentemente inadecuadas en relación a la naturaleza del Establecimiento, tales como ingresar con mascotas; comercializar sin autorización expresa y escrita de la dirección, bienes o servicios de cualquier naturaleza; ejecutar ruidos molestos; ingresar bebidas alcohólicas o encontrarse en estado de intemperancia, ebriedad o bajo los efectos de drogas ilícitas; fumar en áreas no habilitadas expresamente; ingresar alimentos o preparar alimentos no autorizados; ingresar a recintos no autorizados o permanecer en recintos institucionales más allá de lo permitido; ingresar con elementos peligrosos para la integridad física o psíquica de las personas; ingresar o egresar del Hospital, sin respetar los trámites y conductos regulares, como asimismo, colaborar en la realización de tales ingresos o egresos irregulares; no utilizar implementos de seguridad o asepsia proporcionados al efecto; utilizar áreas de estacionamiento no autorizadas; no respetar demarcaciones, señaléticas y áreas destinadas al tránsito o uso de pacientes con discapacidad o en traslado clínico; correr o gritar innecesariamente, y otras semejantes.
Articulo 43º. Los usuarios del Hospital deberán cuidar la infraestructura y equipamiento del Hospital, comprendiéndose entre ellos, las edificaciones y sus diversas dependencias, áreas verdes, de estacionamientos y perimetrales, las redes de transmisión de datos, energías y servicios de cualquier naturaleza; los equipos médicos, instrumentos, insumos y medicamentos; la documentación de uso institucional y en general, todo bien puesto directa o indirectamente a disposición de la atención de salud de los pacientes, sean de propiedad de la Institución o sea que ésta los detente a cualquier título.
Constituyen infracciones al deber de cuidado establecido en este artículo, entre otras, las siguientes conductas:
a) La substracción y apropiación indebida de estos bienes.
de aquellas que puedan constituir delito o falta contra las personas o atentados al derecho de propiedad de sus bienes, tales como hurtos, robos o daños a sus bienes.
b) Ejecutar conductas ilícitas dentro del Hospital, cualquiera sea su
naturaleza o gravedad, pero muy especialmente las relativas a delitos contra la propiedad; infracciones a la ley Nº17.798 sobre control de armas y a la ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
c) Proferir amenazas de cualquier índole, sin perjuicio de aquellas que por su gravedad puedan llegar a constituir delitos de conformidad a los artículos 296, 297 y 298 del Código Penal.
d) Atentar contra la vida íntima o privacidad de las personas, sin perjuicio de aquellas que puedan constituir delitos, particularmente en los casos previstos en los artículos 161-A y 161-B del Código Penal, conforme a los cuales se sanciona a quienes en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso público, sin autorización legal, judicial o del afectado y por cualquier medio:
-Capten, intercepten, graben o reproduzcan conversaciones o comunicaciones de carácter privado:
-Sustraigan, fotografíen, fotocopien o reproduzcan documentos o instrumentos de carácter privado;
-Capten, graben, filmen o fotografíen imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en los referidos recintos y lugares;
-Difundan tales conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos de carácter privados; o en fin,
- Pretendan obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados precedentemente (extorsión).
![Page 23: CAPITULO I: NORMAS GENERALES CAPITULO II: …Resolución Exenta Nº1355 de fecha 18 de junio de 2013 de esta Dirección que determina responsable de comunicar la ocurrencia de . ...](https://reader033.fdocuments.ec/reader033/viewer/2022053100/6058f3d78670f368d332d682/html5/thumbnails/23.jpg)
CAPITU
LO IV: D
EL CUM
PLIMIEN
TOD
EL PRESENTE REG
LAM
ENTO
INTERN
O
44 Reglamento Interno: Ley 20584
b) Destruir, inutilizar o menoscabar bienes institucionales o impedir el normal desarrollo de las actividades propias del Hospital o de los servicios de apoyo a su funcionamiento, sea realizado por personal institucional o empresas externas, o bien incitar y/o colaborar de cualquier forma en la ejecución de tales conductas.
c) Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber sido expresamente autorizados para ello; encender fuegos; soldar, calentar o cortar envases que hayan contenido algún líquido inflamable; operar o intervenir de cualquier modo en equipamientos sin autorización expresa, y diseminar vidrios, residuos infecciosos o materiales corto punzantes.
d) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones y reglamentos de cualquier naturaleza, como asimismo, alterar, sacar o modificar protecciones de seguridad sin la autorización correspondiente.
e) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean, hacia, dentro o desde el recinto del Hospital, aunque estos no sean dirigidos a persona o bien alguno.
f) Usar vestimentas, tarjetas de identificación o semejantes y cualquier otro bien de uso institucional, sin autorización expresa de parte de personal , y en general
g) Ingresar, instalar o poner en funcionamiento artefactos electrónicos que puedan poner en riesgo o afecten el funcionamiento de los equipamientos médicos o el suministro eléctrico; y
h) En general, utilizar inadecuadamente los bienes a que se refiere el presente artículo, esto es, usarlos para fines distintos que aquellos para los cuales le han sido provistos o puestos a su disposición, por personal autorizado para ello.
Asimismo, en la medida de lo posible, los pacientes deberán evitar traer consigo objetos de valor durante la estadía en la institución, tales como
dinero, joyas o cualquier otro efecto personal de alto costo.
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46 47Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: IV
y también para requerir la presencia de la fuerza pública a fin de restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Los requerimientos de auxilio de la fuerza pública los efectuará la
Dirección del Hospital a Carabineros de Chile, en horario de lunes a jueves de 08.30 a 17.30 y viernes de 08.30 a 16.30 horas.
En horarios diversos a los señalados corresponderá el ejercicio de dicha facultad a los médicos jefes de turno de las unidades de gestión clínica del Adulto, del Niño o de la Mujer y el Recién Nacido, según corresponda, los que se conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 letra q) del DFL Nº 29 de 2000 de Salud, se entienden expresamente mandatados al efecto, en virtud del presente reglamento.
Los requerimientos de auxilio a la fuerza pública se efectuarán por la vía más expedita pero, en todo caso, deberán respaldarse mediante comunicación escrita, también en el más breve plazo.
Artículo 46º. Cuando la infracción de las obligaciones establecidas en el Capítulo III, importen atentados en contra la vida o integridad corporal de los trabajadores del Hospital, con motivo del desempeño de sus funciones, o bien, cuando por el mismo motivo sean injuriados o calumniados en cualquier forma, la denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el Director, a solicitud escrita del funcionario. Cuando el afectado fuere dicho Jefe Superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.
En estos casos, el funcionario deberá proporcionar junto con su solicitud o en acto posterior, todos los antecedentes y medios de prueba de que disponga, a fin de proseguir la denuncia.
La persecución de las responsabilidades civiles y penales que correspondan se efectuará mediante el patrocinio de abogados de Asesoría Jurídica del Hospital o extraordinariamente, pro abogados externos.
Artículo 44º.- Cuando la infracción de las obligaciones establecidas en el Capítulo III, importen la comisión de delitos, los funcionarios que tomen conocimiento de los mismos deberán, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo, denunciarlos directamente a Carabineros de Chile, verbalmente o mediante formularios disponibles en cada una de las unidades.
En caso de dudas sobre la naturaleza del hecho, lo comunicarán a la Dirección mediante formulario de hoja de incidentes, memorándum u otro medio escrito, en soporte papel.
La denuncia a que se refieren los incisos anteriores, puede ser formulada directamente a Carabineros apostados en la Unidad de Emergencia Adultos o acudiendo directamente:
a) A la 31ª Comisaría de San Ramón, con dirección en Avenida Vicuña Mackenna 1759, comuna de San Ramón y
b) A la Brigada de Investigación Criminal de San Ramón, con dirección en Avenida La Bandera Nº9840, comuna de San Ramón,
c) Al Ministerio Público, o bien
d) Al juzgado de garantía o Juzgado de Policía Local de San Ramón, según corresponda.
Las jefaturas directas de los funcionarios afectados le otorgarán todas las facilidades necesarias para que estos concurran a efectuar las denuncias correspondientes.
Artículo 45º.- Sin perjuicio de lo anterior, el trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del Establecimiento para disponer el alta disciplinaria del paciente infractor;
DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO.
CAPITULO IV
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48 Reglamento Interno: Ley 20584
Artículo 47º.- Sin perjuicio de la denuncia respectiva, cuando el hecho revistiere características de delito, frente a toda pérdida, substracción o daño de bienes institucionales, se adoptarán internamente las siguientes medidas:
a) El Jefe de la Unidad de Gestión Clínica o de Apoyo o Gerencia de que se trate, remitirá a la Dirección un informe completo del hecho, adjuntando los siguientes antecedentes:
- Singularización del bien, incluyendo su identificación técnica y en inventario e historial de mantención (esto último, cuando se trate de daños).
- Costo estimado de reposición o reparación y antecedentes en que se funda.
- Normas generales y específicas de la respectiva Unidad o institucionales que digan relación con el uso, cuidado y custodia del equipo, incluyendo definición de funciones asociadas a los cargos responsables de tales acciones.
- Informe preliminar sobre causas y dinámica probable del evento.
- Nómina de personas que tuvieron acceso al mismo para efectos de su uso, antes de su pérdida o deterioro.
- Medidas inmediatas de gestión adoptadas dentro de la unidad para afrontar el hecho y resultados preliminares.
b) Con el informe referido, la Dirección ordenará el correspondiente proceso administrativo (sumario o investigación sumaria) o de auditoría.
Concluido este último proceso, se remitirán sus resultados a la unidad de origen, a fin de confrontar las conclusiones que ha arrojado el mismo con las medidas originalmente planteadas por aquélla.
c) Sin perjuicio de lo anterior, las jefaturas correspondientes velarán por una estricta evaluación de desempeño de los cargos de línea, jefatura y supervisión en materia de cuidado de bienes institucionales.
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