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3Indice

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

Artículo Nº 1___________________________________________________ Pág 8-10 Artículo Nº 2___________________________________________________ Pág 10-11 Artículo Nº 3___________________________________________________ Pág 12 Artículo Nº 4___________________________________________________ Pág 12

CAPITULO II: CONDICIONES INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO

1.- Del establecimiento, sus funciones y organización interna.Artículo Nº 5___________________________________________________ Pág 14 Artículo Nº 6___________________________________________________ Pág 14-15Artículo Nº 7___________________________________________________ Pág 15

2.- Del tipo de atenciones de salud y acceso a las mismas.

Artículo Nº 8___________________________________________________ Pág 15-16Artículo Nº 9___________________________________________________ Pág 16-17 Artículo Nº 10__________________________________________________ Pág 17 Artículo Nº 11__________________________________________________ Pág 17-18

3.- Normas especiales en materia de Atención Cerrada.

Artículo Nº 12__________________________________________________ Pág 18 Artículo Nº 13__________________________________________________ Pág 19 Artículo Nº 14__________________________________________________ Pág 19Artículo Nº 15__________________________________________________ Pág 19 Artículo Nº 16__________________________________________________ Pág 19-20Artículo Nº 17__________________________________________________ Pág 20

INDICE

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4 5Reglamento Interno: Ley 20584 Indice

4.- De la identificación de pacientes y equipo de salud.

Artículo Nº 18__________________________________________________ Pág 20-21Artículo Nº 19__________________________________________________ Pág 22

5.- De la entrega de información en materia de salud.

Artículo Nº 20__________________________________________________ Pág 22-23 Artículo Nº 21__________________________________________________ Pág 23 Artículo Nº 22__________________________________________________ Pág 23-24 Artículo Nº 23__________________________________________________ Pág 24-25Artículo Nº 24__________________________________________________ Pág 25-26 Artículo Nº 25__________________________________________________ Pág 26 Artículo Nº 26__________________________________________________ Pág 26-27

6.- De las visitas y acompañamiento.

Artículo Nº 27__________________________________________________ Pág 27-28 Artículo Nº 28__________________________________________________ Pág 28-29

7.- Del Comité de Etica Asistencial.

Artículo Nº 29__________________________________________________ Pág 29 Artículo Nº 30__________________________________________________ Pág 30-32 Artículo Nº 31__________________________________________________ Pág 32-33 Artículo Nº 32__________________________________________________ Pág 33-34

8.- De la investigación científica.

Artículo Nº 33__________________________________________________ Pág 35

9.- De la ficha clínica.

Artículo Nº 34__________________________________________________ Pág 35-37

10.- De los reclamos y sugerencias.

Artículo Nº 35__________________________________________________ Pág 37

11.- Del Consejo Consultivo.

Artículo Nº 36__________________________________________________ Pág 38

12.- De la información de vías de evacuación.

Artículo Nº 37__________________________________________________ Pág 38

CAPITULO III: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo Nº 38__________________________________________________ Pág 40 Artículo Nº 39__________________________________________________ Pág 40 Artículo Nº 40__________________________________________________ Pág 40 Artículo Nº 41__________________________________________________ Pág 41 Artículo Nº 42__________________________________________________ Pág 41-42 Artículo Nº 43__________________________________________________ Pág 43-44

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CAPITU

LO I: N

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ALES

6 Reglamento Interno: Ley 20584

CAPITULO IV: Del cumplimiento del presente reglamento interno

Artículo Nº 44__________________________________________________ Pág 46Artículo Nº 45__________________________________________________ Pág 46-47 Artículo Nº 46__________________________________________________ Pág 47Artículo Nº 47__________________________________________________ Pág 48

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8 9Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: I

Artículo 1º.- El presente reglamento establece las condiciones

internas de funcionamiento y las obligaciones a las que quedarán

sujetos los pacientes del Hospital Padre Alberto Hurtado, sus

representantes, familiares, acompañantes o visitas, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley Nº20.584 y su normativa complementaria.

Asimismo, conforman la regulación de las condiciones de

funcionamiento del Establecimiento, las siguientes normas internas,

citándose en cada caso los artículos de este reglamento en los que se

hará referencia a ellas:

A) DE ORDEN ADMINISTRATIVO.-

- Resolución Exenta Nº 716 de 16 de junio de 2002 del Director, que

fija la estructura, organización interna y las funciones y atribuciones

específicas de las dependencias y jefaturas del Establecimiento

(Artículo 7.-)

- Resolución Exenta Nº 1651 de 31 de julio de 2013 del Director, que

aprueba el Manual de Procedimientos del SAP (Artículos 9, 12 y 17).

- Resolución Exenta Nº1718 de 24 de agosto de 2012 del Director,

que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la atención

de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA, ISAPRES y

Particulares (Artículo 9 y 12).

- Resolución Exenta Nº0092 de 03 de abril de 2013 del Director,

que aprueba Norma Uso de la Credencial Institucional (Artículo 19).

- Resolución Exenta Nº 2504 de 25 de septiembre de 2009 del

NORMAS GENERALES

CAPITULO 1

Director, que aprueba el Reglamento del Comité de Ética Asistencial

del Hospital (Artículo 29).

- Resolución exenta Nº 02915 del 11 de diciembre de 2014 de

Director, que aprueba Manual de Procedimientos de la Oficina de

Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS). (Art- 35).

- Plan de Evacuación aprobado por Resolución Exenta Nº1367

de 29 de junio de 2011 del Director (Artículo 37).

B) DE ORDEN CLINICO- ADMINISTRATIVO, cuyo carácter

oficial fue establecido mediante.

1º Resolución Exenta Nº 1064-B de 31 de mayo de 2011 del Director

del Hospital:

- Norma de Registros Clínicos Básicos Sobre Evolución Médica

(Artículos 13 y 24).

- Norma de Registros Clínicos de Enfermería (Artículo 14).

- Norma de Nutrición y Dietética (Artículo 15).

- Norma de Identificación de Pacientes (Artículo 18).

- Norma de Consentimiento Informado (Artículo 21).

- Norma de Manejo de Ficha Clínica (Artículo 34).

2º. Resolución Exenta Nº1355 de fecha 18 de junio de 2013 de esta

Dirección que determina responsable de comunicar la ocurrencia de

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10 11Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: I

evento adverso al afectado o a su representante en el Hospital Padre

Alberto Hurtado. (Artículo 31 inciso final)

Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá,

respecto de los conceptos que en cada caso se indican, lo siguiente:

a) Hospital, Establecimiento o Institución: Hospital Padre

Alberto Hurtado, cuyo domicilio es calle Esperanza Nº 2150, comuna

de San Ramón.

b) CRS: Centro de Referencia de Salud, que constituye una

dependencia del Hospital destinada a la atención ambulatoria de los

pacientes.

c) Dirección o Director: Jefe Superior del Hospital.

d) Usuarios: corresponde indistintamente a los pacientes del

Hospital, sus representantes, familiares, acompañantes o visitas,

cuando no se utilice expresamente una voz específica para referirse

particularmente a cualquiera de ellos.

e) Atención abierta y cerrada: corresponde a las acciones de

promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que

el Hospital otorga a las personas en forma ambulatoria o en régimen

continuado de atención, respectivamente, comprendiéndose en tales

acciones, aquellas que constituyen apoyo diagnóstico y terapéutico

a las mismas. Para efectos del presente reglamento, constituirán

sinónimos las expresiones acciones, atenciones o prestaciones de

salud.

f) Equipo de salud: todo individuo que actúe como miembro de

un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de

atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y

no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan

participación en el quehacer del Establecimiento.

g) FONASA: Fondo Nacional de Salud.

h) ISAPRES: Instituciones de Salud Previsional.

i) SAP: Servicio de Atención al Paciente, que constituye una

dependencia del Hospital destinada a servir a los pacientes en todo

cuanto dice relación con los aspectos administrativos de su atención.

j) Ley: Ley Nº20.584 que regula los derechos y deberes que tienen

las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de

salud.

k) Estatuto Administrativo: estatuto general aplicable a los

funcionarios de la administración pública, contenido en la ley Nº

18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado

en el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda.

l) Horario hábil: horario que se extiende desde las 8:30 a las 17:30

hrs. de lunes a jueves, y los viernes desde las 8:30 a las 16:30 hrs., con

excepción de los festivos.

m) Horario inhábil: horas no incluidas en el horario hábil, que

también comprende los fines de semana y festivos.

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CAPITU

LO II: C

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12 Reglamento Interno: Ley 20584

Artículo 3º.- Ninguna norma del presente reglamento podrá

interpretarse o aplicarse como restrictiva de otras disposiciones de

rango superior que establezca o consagre, expresamente, derechos y

obligaciones de los usuarios.

Artículo 4º.- El presente reglamento, tanto como los actos, normas

y documentos referidos en sus disposiciones, están disponibles para

consulta de los usuarios:

a) En soporte electrónico en el sitio web institucional http://www.

hph.cl, específicamente en el LINK (REGLAMENTO INTERNO - LEY

Nº20.584).

b) En soporte papel, en la Oficina de Partes del Establecimiento,

en registro denominado “REGLAMENTO INTERNO - LEY Nº20.584”.

Asimismo, se mantiene en lugares públicos y visibles del Hospital,

la carta de derechos y deberes de las personas en relación con su

atención de salud, a que se refiere el inciso segundo del artículo 8 de

la Ley, cuyo contenido ha sido definido mediante Resolución Exenta

Nº605 de 24 de septiembre de 2012 del Ministerio de Salud.

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14 15Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

En virtud de lo establecido en los incisos anteriores el Hospital es,

por definición, un establecimiento asistencial - docente.

Artículo 7º.- El Establecimiento está a cargo de un Jefe Superior,

denominado Director, designado por decreto supremo del Ministerio

de Salud, quien es un funcionario de la exclusiva confianza del

Presidente de la República, y que tiene la representación judicial y

extrajudicial del Hospital.

La organización administrativa institucional, se encuentra

regulada en la resolución que fija la estructura, organización interna y

las funciones y atribuciones específicas de las dependencias y jefaturas

del Establecimiento.

2.- Del tipo de atenciones de salud y acceso a las mismas.

Artículo 8º.- El Hospital ofrece los siguientes tipos de atenciones,

en los horarios que, en cada caso, se indican:

• Atención de Urgencia o Emergencia las 24 horas al día (del

adulto, del niño y atención de urgencia gineco-obstétrica);

• Atención de Hospitalización en Cuidados Críticos las 24 horas

al día (del adulto, del niño y del recién nacido);

• Atención de Hospitalización en Cuidados Básicos las 24 horas

al día (del adulto, del niño y gineco-obstétrica);

1.- Del Establecimiento, sus funciones y organización interna.

Artículo 5º.- El Hospital, es un servicio público funcionalmente

descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,

distinto a los Servicios de Salud, creado por el DFL Nº 29 de 2000 del

Ministerio de Salud.

El Establecimiento se relaciona con el Presidente de la República,

a través del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la

supervisión de su funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud

Metropolitano Sur-Oriente y debe aplicar las políticas nacionales,

programas y normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.

Asimismo, debe funcionar coordinado con el referido Servicio de

Salud en su integración a la red asistencial, conforme a la normativa

vigente.

Artículo 6º.- El Hospital está destinado a proveer, dentro de su

ámbito de competencia, acciones y prestaciones de salud para la

recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las

tareas de fomento y protección, mediante las acciones ambulatorias o

en atención cerrada, que el Libro II del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio

de Salud y la ley N0 16.744, establecen para sus beneficiarios.

La Institución propende también al fomento de la investigación

científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la

administración hospitalaria, formando parte de sus obligaciones tanto

la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal,

como la difusión de la experiencia y del conocimiento acumulado.

CONDICIONES INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO II

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16 17Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

ingresadas al sistema de registro digital. En el caso de no disponer

de hora médica inmediata, se avisará posteriormente de la fecha de la

citación, a través del teléfono de contacto del paciente o bien mediante

contacto con la atención primaria.

Los controles ambulatorios se citan mediante la indicación médica

escrita en registro de atención anterior o bien en la epicrisis.

• Atención de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA,

ISAPRES y Particulares. Las condiciones de acceso, en estos casos, se

encuentran reguladas en Manual de Normas y Procedimientos para

la atención en Modalidad Libre Elección de FONASA, ISAPRES y

Particulares y, en todo lo no previsto en ella, aplicará el Manual de

Procedimientos del SAP, precitado.

Artículo 10º. Los aranceles de las prestaciones que se otorgan y las

modalidades para su pago, cuando corresponda:

• Se calculan de acuerdo al arancel FONASA o el arancel para

Atención de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA,

ISAPRES y Particulares, del Hospital según sea el caso.

• Los pagos, en su caso, se realizan en dinero efectivo o mediante

cheque nominativo y cruzado a nombre del Hospital Padre Alberto

Hurtado.

Artículo 11º.- Cuando el usuario deba pagar, total o parcialmente,

las prestaciones correspondientes, se generan cuentas detalladas

• Atención de Consulta Ambulatoria General y de Especialidades

(CRS) en horario hábil, de lunes a viernes desde las 8:00 hrs. hasta las

17:00 hrs. excepto el viernes, cuando es hasta las 16:00 hrs.

Artículo 9º.- Para acceder a las prestaciones que ofrece el

Hospital, el paciente debe ser beneficiario de FONASA y pertenecer

preferentemente a las comunas de San Ramón, La Pintana y La Granja,

sin perjuicio de lo señalado en materia de atenciones de emergencia o

urgencia, todo ello, según pasa a expresarse:

• Para acceder a la atención de Urgencia, los pacientes pueden

solicitar directamente la atención presentando la documentación

personal que establece el Manual de Procedimientos del SAP. En

todo caso, la atención de urgencia o emergencia que implique para el

paciente riesgo vital o de sufrir una secuela funcional grave, en caso

de no recibir una atención médica inmediata o impostergable, se rige

por lo dispuesto en el artículo 141 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio

de Salud y su reglamentación complementaria.

• Para acceder a la atención de Hospitalización en Cuidados

Críticos y Cuidados Básicos, los pacientes deben contar con indicación

de hospitalización dada por el médico que lo atendió en la Urgencia

o en el CRS. El procedimiento y la documentación necesaria para

efectuar el ingreso administrativo está definido pormenorizadamente

en el Manual de Procedimientos del SAP, antes referido.

• Para acceder a la atención de Consulta Ambulatoria, en el caso

de ser ingresos, los pacientes deben contar con una Interconsulta de

derivación extendida por el médico responsable. Estas interconsultas

son recibidas en la oficina de agendamiento de horas del SAP e

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18 19Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

Artículo 13º.- La visita médica de los pacientes hospitalizados se

realizará con la frecuencia que aconseje la condición de cada paciente,

de conformidad con la Norma de Registros Clínicos Básicos sobre

Evolución Médica.

Artículo 14º.- La gestión del cuidado realizada por el profesional

de enfermería y por el equipo de salud a su cargo, se realiza mediante

el Plan de Atención Diario Registrado, sobre los cuidados específicos

para cada paciente, según su condición. Tanto la evaluación de

enfermería como la de los profesionales matrones, se realiza al ingreso

del paciente y durante la hospitalización, cada vez que su condición

lo amerite y, al menos, una vez al día.

Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma

Institucional de Registros Clínicos de Enfermería.

Artículo 15º.- La atención integral de alimentación la desarrolla el

profesional competente conforme a la Norma de Nutrición y Dietética,

realizando una evaluación al ingreso y posteriormente de acuerdo a

la condición del paciente, cada vez que su condición lo amerite, y al

menos, una vez al día.

Artículo 16º.- Los pacientes permanecerán hospitalizados en el

Establecimiento hasta cuando su médico tratante le indique el alta, o

bien sean trasladados a otro recinto asistencial. Todo traslado requiere

indicación expresa y escrita del referido profesional, como asimismo la

realización de las acciones de coordinación necesarias para ejecutarlo

adecuadamente.

por hospitalización, donde se indicarán las prestaciones de salud

efectuadas, derechos de pabellón, días cama, exámenes, fármacos e

insumos médicos suministrados.

3.- Normas especiales en materia de atención cerrada.

Artículo 12º- Los pacientes pueden ingresar a los servicios de

hospitalización a través de la Urgencia, del CRS o bien, como traslado

desde otro centro de salud.

El ingreso administrativo del paciente a un servicio de

hospitalización, se realizará en horario hábil a través de la unidad de

Admisión Central del SAP y en horario inhábil, en las admisiones de

los servicios de urgencias.

Cualquiera sea la forma de ingreso, se requerirá la cédula de

identidad y el carné de previsión del paciente. Asimismo, se requerirá,

cuando corresponda, la interconsulta u orden de hospitalización, en

que conste el diagnóstico y el nombre del médico tratante. El SAP

verificará la previsión del paciente y el tramo en que está clasificado,

en la página Web de FONASA.

El Procedimiento administrativo de ingreso hospitalario

se encuentra descrito detalladamente en el Manual de Procedimientos

del SAP y en el Manual de Normas y Procedimientos para la atención

de pacientes en Modalidad Libre Elección de FONASA, ISAPRES y

Particulares, referidos ambos en el artículo 9º precedente.

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20 21Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

b) Los ingresados para hospitalización desde la Urgencia de la

Maternidad.

c) Los ingresados a Pabellón Ambulatorio, Pabellón Central y

Pabellón Gineco-obstétrico.

d) Los ingresados para procedimientos ambulatorios que

requieran sedación y/o anestesia, y en general, para procedimientos

diagnósticos o terapéuticos invasivos.

e) Los recién nacidos vivos.

f) Los mortinatos y neomortinatos

Para los efectos anteriores se utilizará un brazalete de plástico que

contenga claramente registrado el nombre y los dos apellidos del

paciente, como el número de cédula nacional de identidad o RUN del

mismo.

En Neonatología, se debe registrar el primer nombre y los dos

apellidos de la madre del Recién Nacido, su sexo, la fecha de nacimiento

completa con números e indicación de hora y minutos, confirmando

los datos con la madre del Recién Nacido o acompañante. Es necesario

contar con documentación oficial (cédula nacional de identidad u

otro documento) que garantice la veracidad de los datos antes de

registrarlos en el brazalete.

Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma

Institucional de Identificación de Pacientes.

En el caso de los pacientes ambulatorios, éstos recibirán atención

de salud en el área que corresponda, hasta el momento en que el

profesional tratante indique el alta, o bien su derivación a otro centro

de salud por escrito.

Artículo 17º.- El proceso administrativo de egreso hospitalario se

realizará siempre que el paciente cuente con indicación de alta médica

registrada en la Ficha Clínica correspondiente y se disponga de la

Epicrisis a que se refiere el artículo 24 siguiente.

El proceso administrativo de egreso hospitalario se realiza durante

el horario hábil en el SAP Central y en los demás horarios en los

Servicios de Urgencia.

El Procedimiento administrativo de egreso hospitalario se

encuentra descrito detalladamente en el Manual de Procedimientos

del SAP referido en el artículo 9º precedente.

4.- De la identificación de pacientes y equipo de salud.

Artículo 18º.- Deberán utilizar un brazalete de identificación

personal todos aquellos pacientes ingresados a cualquier área de

hospitalización, tengan o no compromiso de conciencia, incluyendo a

los siguientes tipos de pacientes:

a) Los ingresados al área de Urgencia para observación y/o para

hospitalización (en adulto y pediatría)

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22 23Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

9 inciso primero, parte final, 10, 11 y 14 de la Ley, y el Decreto

Supremo Nº 31 de 15 de junio de 2012 del Ministerio de Salud, que

establece el reglamento sobre entrega de información y expresión

del consentimiento informado en las atenciones de salud.-

En ningún caso se otorgará información que contenga datos

sensibles de los pacientes por vía telefónica u otros medios de

comunicación social.

Artículo 21º.- Para los efectos del consentimiento informado,

establecido en el artículo 14 en relación al artículo 10 de la Ley, deberá

proporcionar la información a que se refieren dichas disposiciones,

el profesional tratante. Corresponderá la condición de tratante,

al médico cirujano que indique un determinado procedimiento

diagnóstico o terapéutico y, tratándose de intervenciones quirúrgicas

o procedimientos invasivos, corresponderá además dicha condición

al profesional que efectúa la respectiva intervención o procedimiento.

Este proceso se efectuará, por regla general, en forma verbal. Sin

embargo, deberá constar por escrito cuando se trate de intervenciones

quirúrgicas, procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos y,

en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un

riesgo relevante y conocido para la salud del afectado.

Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma de

Consentimiento Informado.

Artículo 22º.- A objeto de resguardar la privacidad del paciente, y

que la información a que se refiere el artículo anterior se entregue en

Artículo 19º.- Todo miembro del equipo de salud, portará

una credencial de identificación personal, que contendrá al menos

su nombre completo; la función que desempeña, sea en el orden

asistencial, docente o de formación; fotografía y logotipo del

Establecimiento.

Es obligación del funcionario portar su credencial de identificación

en un lugar visible, durante toda su jornada laboral.

Esta materia se encuentra descrita detalladamente en Norma de

Uso de la Credencial Institucional de Identificación.

Tratándose se docentes y estudiantes, se estará al Reglamento a

que se refiere el inciso final del artículo 5º de la Ley. Con todo, éstos

como mínimo deberán portar una identificación visible en que conste

su nombre completo, carácter de docente o alumno e institución

educacional a la que pertenecen.

Tratándose de profesionales que, debidamente autorizados por la

Dirección del Hospital, colaboren extraordinariamente en consultas,

procedimientos e intervenciones quirúrgicas, deberán portar una

identificación de carácter especial que de cuenta de ese carácter, su

profesión y nombre.

5.- De la entrega de información en materia de salud.

Artículo 20º.- El presente epígrafe regula específicamente las

condiciones de otorgamiento de información al paciente, para

los efectos y en las circunstancias a que se refieren los artículos

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24 25Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

En caso de ausencia de dicho tratante principal, el referido

certificado podrá ser extendido por otro profesional de la Institución,

designado al efecto por el respectivo Jefe de Unidad de Gestión

Clínica o de Apoyo; autoridad esta última que, asimismo, resolverá

en caso de duda o discrepancia entre profesionales.

Tratándose de la información de eventos adversos a que se refiere

el artículo 4º de la ley se estará a lo dispuesto en la Resolución Exenta

Nº1355 de fecha 18 de junio de 2013 de esta Dirección, que determina

responsable de comunicar la ocurrencia de evento adverso al afectado

o a su representante en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

Artículo 24º.- Toda persona tendrá derecho recibir, previa solicitud

verbal o escrita y una vez finalizada su hospitalización, un informe

que contenga al menos:

a) Identificación del paciente, del profesional que ha actuado

como tratante principal y período de internación;

b) Diagnostico de ingreso y de alta, con sus fechas;

c) Resultados más relevantes de exámenes y procedimientos

efectuados, que sean pertinentes al diagnóstico;

d) Indicaciones

e) Lista de medicamentos y sus respectivas dosis suministrados

durante la atención y prescritos al alta.

condiciones de reserva y confidencialidad, ella será proporcionada en

las salas habilitadas para estos efectos o dispuestas ad hoc, en las que

no exista libre circulación de personas.

Tratándose de pacientes hospitalizados en sala común o en

situaciones en que no sea posible hacer uso de los referidos lugares,

el tratante respectivo adoptará todas las medidas tendientes a evitar

que la información proporcionada llegue a conocimiento de terceros a

quienes no está destinada.

Artículo 23º. Toda persona tiene derecho a solicitar en forma verbal

o escrita, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que

señale:

a) su diagnóstico.

b) procedimientos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y la

duración de estos últimos.

c) individualización de quienes han indicado y ejecutado unos y

otros, y

d) tratándose de pacientes hospitalizados, además, el período que

previsiblemente durará su internación.

Corresponderá otorgar esta información, mediante un certificado

claramente legible, al médico cirujano que, al momento de la solicitud,

esté actuando como tratante principal del paciente.

Las certificaciones o informes a que se refiere este artículo serán

extendidos, en el más breve plazo posible. En la misma forma serán

extendidas las licencias médicas, cuando correspondan.

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26 27Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

encuentren, cuando, de conformidad a la Ley sean llamados a otorgar

su consentimiento en substitución de aquéllos.

Asimismo, podrá proporcionarse la información a que refieren

los artículos anteriores, a las personas a quienes el paciente hubiese

autorizado expresamente mediante documento firmado ante Notario

Público o, en caso de fallecimiento, a cualquiera de sus herederos.-

6.- De las visitas y acompañamiento.

Artículo 27º.- Para efectos del ejercicio del derecho a

acompañamiento contemplado en la Ley, se seguirán las siguientes

reglas:

a) En Maternidad y Ginecología, la paciente define quien será

su acompañante en todo el proceso de pre parto, parto y puerperio.

Puede ser su pareja o una persona significativa para ella, a quien se

le facilitará estar presente en el parto. Durante la hospitalización,

esta persona tiene derecho a un horario especial de visita, que es de

11:00 y 19:00 horas. Además, la paciente puede ser visitada durante

el horario general de visita, entre las 15:00 a 19:00 horas. En cuanto

a niños menores de 12 años, solamente pueden ingresar a ver a la

paciente sus hijos e hijas declarados por ella, en horario de 15:00 a

19:00 horas. Parta estos efectos, se considerará a los mayores de 12

años como adultos.

b) En Pediatría existen dos áreas de hospitalización: Cuidados

Básicos y Cuidados Críticos (UPC).

La epicrisis a que se refiere el inciso anterior será proporcionada

mediante documento claramente legible, suscrito por el profesional

que ha actuado como tratante principal del paciente, entendiéndose

por tal el definido o designado conforme al artículo 23. Los contenidos

del mismo se encuentran establecidos en la Norma de Registros

Clínicos Básicos, en su acápite relativo a la Epicrisis.

Artículo 25º.- Al término de la hospitalización de cada

paciente, el Hospital le entregará un informe escrito que incluirá,

pormenorizadamente, cuando corresponda:

a) aranceles de las prestaciones otorgadas y el procedimiento de

cobro de las mismas.

b) el costo de los insumos empleados, medicamentos

administrados, exámenes efectuados, derechos de pabellón, costo de

los días de estadía, honorarios de quienes lo atendieren si procedieren,

y en general.

c) Cualquier otro cobro que efectivamente se efectúe.

Dicho informe será emitido por el SAP y entregado al paciente en

soporte papel o magnético, en un plazo no superior a 60 días hábiles,

contados desde el egreso.

Artículo 26º.- Lo establecido en relación a los pacientes en

los artículos anteriores, tendrá aplicación también respecto sus

representantes legales o de las personas bajo cuyo cuidado se

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28 29Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

que aprueba el reglamento sobre asistencia religiosa en recintos

hospitalarios.

7.- Del Comité de Ética Asistencial.

Artículo 29º.- El Hospital dispone de un Comité de Ética Asistencial

cuyo objetivo fundamental es emitir recomendaciones en todas

aquellas situaciones clínicas que, a juicio de los interesados, suscite la

necesidad de análisis ético – clínico.

Todo cuanto dice relación con la creación, funcionamiento y control

del Comité está sujeto a las disposiciones de la Ley, del Decreto

Supremo Nº 62 de 25 de octubre de 2012 del Ministerio de Salud que

aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de

los Comités de Ética Asistencial y al reglamento del Comité de Ética

Asistencial del Hospital.

Con todo, el acceso al Comité, se sujetará a las siguientes reglas

específicas:

a) Podrán presentarse situaciones relacionadas con desacuerdos

en los equipos de salud respecto de la conducta a seguir con los

pacientes, adecuación o limitación de esfuerzos terapéuticos, rechazo

a tratamiento u otras semejantes.

b) Asimismo el Comité podrá ser requerido en su función asesora

por los órganos directivos, funcionarios y usuarios, previa solicitud

formal y suscrita por el requirente. En lo posible, se presentará una un

resumen escrito del caso al Comité, previo a la sesión correspondiente.

Pueden acompañar al niño o niña hospitalizado ambos padres y

una tercera persona elegida por ellos, quienes deben turnarse para

que haya una sola persona en la sala. En el caso, del área de Cuidados

Básicos, este acompañamiento puede ser durante las 24 horas. En

tanto, en Cuidados Críticos, el horario de acompañamiento es entre

las 10:00 y 22:00.

c) En la Unidad del Adulto, los pacientes de Cirugía y Medicina

podrán contar con un acompañante, persona que durante toda su

hospitalización tiene un horario preferencial de compañía, que es

entre las 11:00 y 15:00 horas. A esta misma persona el médico le

entrega información sobre el estado de salud del paciente. El resto

de los familiares pueden visitar al paciente en los horarios de 15:00 a

16:00 y 18:00 a 19:00 hrs.

d) En Cuidados Críticos (Intensivos e Intermedios) adulto se

dispone de dos horarios: de 14:00 a 15:00 y de 19:00 a 19:30 horas.

e) En Cuidados Especiales (ACE 4º piso) y en Unidad de

Tratamiento de Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares, la visita

es de 13:00 a 14:00 hrs.

Los horarios de visita y acompañamiento establecidos podrán

tener modificaciones dependiendo del estado de salud del paciente.

Artículo 28º.- Asimismo, los pacientes tienen derecho asistencia

espiritual de conformidad a las normas establecidas en el Decreto

Supremo Nº 94 de 17 de agosto de 2007 del Ministerio de Salud

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30 31Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

En estos casos, se solicitará la opinión del Comité tanto para los

efectos de evaluar la competencia del paciente como para establecer,

en su caso, las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección

de la vida del paciente.

b) Cuando el profesional tratante estime que la decisión

manifestada por el paciente o en su defecto, por su representante

legal, apoderado o persona bajo cuyo cuidado se encuentre, lo expone

a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables

prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados.

En estos casos, si el paciente competente o quien esté llamado

a substituirlo conforme al inciso anterior, insistiere en el rechazo

al tratamiento indicado, deberá consignarse en la ficha clínica la

indicación, el rechazo, los motivos expresados por el paciente, las

consecuencias previsibles del rechazo a juicio del tratante y la firma

de paciente o de su substituto. En base a estos registros se procederá,

en consecuencia, al alta voluntaria. Si el paciente no firmare, se estará

a lo dispuesto en el litera c) siguiente.

No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, tratándose

de menores de edad, si su representante legal persistieren en el

rechazo al tratamiento, se recurrirá de medida de protección ante el

tribunal de familia correspondiente o alternativamente de recurso de

protección, ante la Corte de Apelaciones respectiva, velando por el

interés superior del menor.

c) Cuando un paciente o en defecto, sus representante legal,

apoderado o persona bajo cuyo cuidado se encuentre, expresare su

voluntad de no ser tratada, quisiere interrumpir el tratamiento o se

negare a cumplir las prescripciones médicas y no ha solicitado el alta

c) En el caso de los funcionarios del Hospital, estos procurarán

poner el caso en conocimiento de la jefatura pertinente, en forma

previa a la presentación al Comité, pero sin que ello constituya un

requisito para dicha presentación.

d) Cuando la solicitud provenga de usuarios y el caso se relacione

con menores no emancipados legalmente, incapaces o personas con

incapacidad transitoria o permanente, la presentación la podrán

realizar los representantes legales de tales personas o quienes declaren

formalmente que el paciente se encuentra bajo su cuidado, debiendo

constar dicha declaración en la respectiva ficha clínica.

e) Los pronunciamientos del Comité tendrán sólo el carácter de

recomendación y sus integrantes no tendrán responsabilidad civil o

penal respecto de lo que ocurra en definitiva.

Artículo 30º.- Por regla general, la presentación de casos al Comité

de Ética Asistencial, es absolutamente libre y voluntaria. Sin perjuicio

de lo anterior y de otras situaciones contempladas en el ordenamiento

jurídico, constituirán motivo de consulta obligatoria al Comité, los

siguientes casos:

a) Cuando el profesional tratante tenga dudas acerca de la

competencia de la persona o cuando, por cualquier causa, ésta se

encuentra en imposibilidad de manifestar su voluntad, y no es posible

recabar esta de su representante legal, apoderado o persona a cuyo

cuidado se encuentra.

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32 33Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

paciente. De no consentir el paciente en este registro, se procederá a

atenderlo, adoptando todas las acciones tendientes a salvar su vida

o prevenir secuelas funcionales graves, y procurando, en la medida

de lo posible, respetar su voluntad verbalmente manifestada.

c) Cuando el paciente no esté en condiciones de expresar su

voluntad competentemente, y estén presentes su representante

legal, apoderado o persona a cuyo cuidado se encuentre, se actuará

de la misma manera indicada en el literal anterior.

d) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de pacientes menores de

edad, el equipo de salud deberá realizar sin dilaciones las acciones

que corresponda para salvar la vida del paciente o prevenir secuelas

funcionales graves, y solo en caso de oposición material de alguna

de terceros, que impida realizar tales acciones, se requerirá orden

judicial, por intermedio del fiscal de turno del Ministerio Público.

Habiendo previa indicación de limitación de esfuerzo terapéutico,

consignada en la ficha clínica, el profesional tratante que atienda

con posterioridad al paciente, sea en servicios de urgencia o en

cualquier otra unidad hospitalaria, deberá expresar fundadamente

y consignar en la ficha, las razones diagnósticas y terapéuticas que

lo lleven a contraindicar la limitación. Lo anterior, es sin perjuicio

de recabar el consentimiento informado conforme a las normas

generales y, en los artículos precedentes, en casos de urgencia.

Artículo 32º.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos

anteriores y en el artículo 34º, cuando corresponda, se entenderá

voluntaria, podrá el Director, a propuesta del profesional tratante y

previa consulta al comité de ética, decretar el alta forzosa.

Con todo, el alta tendrá siempre el carácter de voluntaria,

cuando ésta sea solicitada expresamente por el paciente o cuando

corresponda, por las demás personas señaladas en el párrafo

anterior, y exista constancia de dicha solicitud en la ficha clínica.

d) Tratándose de personas con discapacidad psíquica o

intelectual, si la persona no se encuentra en condiciones de manifestar

su voluntad, las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos

e irreversibles, tales como esterilización con fines contraceptivos,

psicocirugía u otro de carácter irreversible, deberán contar siempre

con el informe favorable del Comité de Ética del Establecimiento.

Artículo 31º.- Tratándose de situaciones de urgencia o emergencia,

esto es, aquellas en que está en riesgo la vida la posibilidad de sufrir

una secuela funcional grave, si el paciente no recibe una atención

médica inmediata e impostergable, se seguirán las siguientes reglas:

a) El equipo de salud no podrá dilatar la atención so pretexto

de consultar la voluntad del paciente, de su representante o de la

persona a cuyo cuidado se encuentre, cuando estos no sean habidos.

b) Cuando el paciente plenamente competente esté en

condiciones de rechazar el tratamiento que se le ofrece, se respetará

dicha decisión, consignándose la indicación, el rechazo, sus motivos

y las consecuencias, en la ficha clínica, junto con la firma del

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34 35Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

8.- De la Investigación científica.

Artículo 33º. Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho

a consentir o no en su incorporación en cualquier tipo de investigación

científica biomédica.

Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre,

informada, personal y constar por escrito.

En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su

atención ni menos sanción alguna.

Toda investigación científica que se desarrolle en el Hospital, se

sujetará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 28 de la Ley, en relación

a las disposiciones contenidas en la Ley Nº20.120 sobre Investigación

Científica en el Ser Humano, su Genoma, y que Prohíbe la Clonación

Humana, y de su reglamento, contenido en Decreto Supremo Nº 114

de 22 de noviembre de 2010 del Ministerio de Salud.

9.- De la Ficha Clínica

Artículo 34º. Las condiciones de la elaboración, contenido,

almacenamiento, administración, protección y eliminación de las

fichas clínicas de las personas que reciben atención de salud en el

Hospital, se rigen por lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley,

así como en el Decreto Supremo Nº 41 de 24 de julio de 2012 del

Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas

y de acuerdo a lo instruido en la Norma sobre Manejo de Ficha Clínica.

por los conceptos que pasan a expresarse, lo que en cada caso se

indica:

a) Representante legal: de conformidad al artículo 43 del

Código Civil, el padre o la madre (que tenga la patria potestad), el

adoptante, su tutor o curador.

Estas calidades deberán acreditarse al momento de la atención,

mediante instrumentos públicos originales o copias autorizadas

ante notario de dichos instrumentos.

b) Apoderado: individuo que, mediante escritura pública ha

sido designado en dicha calidad por el paciente, para decidir en

su nombre y representación, la aceptación o rechazo de atenciones

de salud, con facultades suficientes que permitan invocar dicho

poder para el caso concreto de que se trate. Dicha personería

deberá exhibirse al momento de la atención, dejándose copia

simple en la ficha clínica; en todo caso, el mandato no podrá tener

una antigüedad superior a un año contado hacia atrás desde el

momento de la atención.

c) Persona a cuyo cuidado se encuentra al paciente: individuo

que, en ausencia de los mencionados anteriormente, declara

expresamente y bajo rúbrica que está al cuidado del paciente y que,

en dicha virtud asume la responsabilidad de aceptar o rechazar

las atenciones de salud que se le ofrecen, de todo lo cual deberá

quedar constancia en la ficha clínica.

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36 37Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: II

En todo caso, la información contenida en la ficha, copia de la

misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud

expresa de las personas y organismos que se indican a continuación,

en los casos, forma y condiciones que se señalan:

a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso

de fallecimiento del titular, a sus herederos.

b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante

poder simple otorgado ante notario público.

c) A los tribunales de justicia, siempre que la información

contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren

conociendo.

d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa

autorización del juez competente, cuando la información se vincule

directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su

cargo.

Las solicitudes a que se refieren las letras a) y b) precedentes serán

efectuadas en formularios especialmente dispuestos por el Hospital,

a través del SAP. Los interesados deberán firmar la recepción de

la documentación al serle entregada y costear el importe de su

reproducción.

Tratándose de representantes legales y apoderados, deberán

acompañar el documento original en el que conste la representación

y/o la autorización que detentan. En el caso de los herederos deberán

acompañar copia autorizada ante notario de la resolución en que

consta dicha condición.

Lo expresado en los incisos anteriores, es sin perjuicio de

las facultades establecidas por leyes especiales respecto de otros

organismos, para acceder a la información contenida en las fichas

clínicas de los pacientes, en la forma y condiciones, establecidas en

tales leyes.

10.- De las reclamaciones y sugerencias.

Artículo 35º.- Todo usuario tiene derecho a formular reclamos,

sugerencias, felicitaciones, solicitudes y consultas. En el Hospital

se formulan a través de la Oficina de Informaciones Reclamos y

Sugerencias, en adelante, OIRS. Lo anterior se efectuará directamente

con las encargadas de OIRS o bien, mediante los formularios

dispuestos en los buzones destinados para ello. La gestión de los

reclamos y sugerencias se realiza de acuerdo a lo estipulado en el

Manual de Procedimientos de la Oficina de Informaciones, Reclamos

y Sugerencias (OIRS), y por las siguientes normas reglamentarias:

a) DS N°246 de 14 de octubre de 2002, del Ministerio de Salud,

que aprueba el reglamento para la formulación de peticiones, críticas

y sugerencias por parte de los usuarios del Hospital Padre Alberto

Hurtado;

b) DS Nº35 de 4 de julio de 2012, del Ministerio de Salud, que

aprueba el reglamento sobre el procedimiento de reclamo de la Ley.

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CAPITU

LO III: O

BLIGA

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38 Reglamento Interno: Ley 20584

11.- Del Consejo Consultivo.

Artículo 36º.- La instancia de participación y control social del

Hospital, se encuentra constituida por su Consejo Consultivo, cuya

regulación específica fue establecida mediante Decreto Supremo Nº

248 de 14 de octubre de 2002 del Ministerio de Salud.

12.- De la información de vías de evacuación

Artículo 37º. Las vías de evacuación del Establecimiento están

definidas en el Plan de Evacuación y Emergencias vigente.

La información al usuario está disponible mediante la señalética

colocada en las vías de evacuación correspondientes y dispuestas en

todas las dependencias del establecimiento. Además, se dispone de

instrumentos de difusión para usuarios internos, tales como cartillas

y protectores de pantalla. La normativa correspondiente se encuentra

publicada en la página Web del Hospital. Lo anterior, es sin perjuicio

de las normas vigentes en materia de orden, higiene y seguridad.

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40 41Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: III

Artículo 41º.- Constituye un deber de los pacientes y, en su caso, de los

usuarios que por ellos actúen, proporcionar información veraz y oportuna

respecto de su identidad, de todo cuando dice relación con su condición de

salud, previsión y demás datos de individualización y ubicación que le sean

requeridos para los fines de su atención.

Los pacientes deberán revisar previamente a su atención y tener disponibles

toda la información médica personal, que sea atingente a los servicios que

desea solicitar, así como también su situación previsional, de seguros o similar.

De igual forma, deberán colaborar en el cumplimiento de las indicaciones

médicas, tratamientos y cuidados propios de su salud.

La infracción a las obligaciones previstas en este artículo, harán responsable

al infractor de los daños que sean consecuencia directa de la omisión o

falsedad de la información entregada, o del incumplimiento de indicaciones,

tratamientos y cuidados que hubiesen sido prescritos.

Artículo 42º.- Los usuarios deberán tratar respetuosamente a los

integrantes del equipo de salud y, en general a cualquiera otra persona que se

encuentre dentro del Establecimiento.

En general se entenderá que constituyen trato irrespetuoso aquellas

conductas que importan desconsideración por las funciones que cumplen

los miembros del equipo de salud y por la situación de los demás usuarios

del Hospital, de modo tal que afectan el adecuado cumplimiento de tales

funciones o la calidad de la atención de otros usuario. Se consideran

especialmente comprendidas entre tales conductas, las siguientes:

a) Ejecutar conductas violentas tales como empujones, bofetadas, golpes,

lanzamiento de objetos y, en general, cualquier tipo de agresión física, sin perjuicio

Artículo 38º.- Los usuarios del Hospital deben cumplir con las siguientes

obligaciones básicas:

a) Informarse sobre la normativa vigente en la Institución.

b) Resguardar su información médica.

c) Informar verazmente al equipo de salud y cumplir las indicaciones de cuidado y tratamiento.

d) Tratar respetuosamente a los miembros del equipo de salud y a terceros.

e) Cuidar la infraestructura y equipamiento institucional.

Artículo 39º.- El deber de informarse a que están sujetos los usuarios del

Hospital, dice relación con su obligación de conocer e imponerse del presente

reglamento interno, como también de los actos, normas y documentos a los

que este reglamento se refiere, los cuales se encuentran a su disposición en

sitio web www.hurtadohosp.cl, y en la Oficina de Partes de la Institución.

Como consecuencia de lo anterior, los usuarios no podrán alegar

desconocimiento del presente reglamento interno ni de tales actos, normas

y documentos.

Artículo 40º.- Sin perjuicio de las obligaciones que sobre la misma

materia recaen sobre el Hospital, el paciente y las demás personas que,

en virtud de la Ley, pueden acceder a la información contenida en la ficha

clínica, son responsables de la reserva de la identidad de su titular y de los

datos médicos, genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas.

Asimismo, les corresponde asegurar que toda esta información sea utilizada

exclusivamente para los fines para los cuales fue requerida.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPITULO III

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42 43Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: III

e) Utilizar expresiones en ofensa de la honra y dignidad de las personas o de carácter discriminatorio, de conformidad con lo establecido en la ley Nº20.609, sin perjuicio de aquellas que puedan constituir delito o falta y

f) En general, ejecutar conductas expresa o evidentemente inadecuadas en relación a la naturaleza del Establecimiento, tales como ingresar con mascotas; comercializar sin autorización expresa y escrita de la dirección, bienes o servicios de cualquier naturaleza; ejecutar ruidos molestos; ingresar bebidas alcohólicas o encontrarse en estado de intemperancia, ebriedad o bajo los efectos de drogas ilícitas; fumar en áreas no habilitadas expresamente; ingresar alimentos o preparar alimentos no autorizados; ingresar a recintos no autorizados o permanecer en recintos institucionales más allá de lo permitido; ingresar con elementos peligrosos para la integridad física o psíquica de las personas; ingresar o egresar del Hospital, sin respetar los trámites y conductos regulares, como asimismo, colaborar en la realización de tales ingresos o egresos irregulares; no utilizar implementos de seguridad o asepsia proporcionados al efecto; utilizar áreas de estacionamiento no autorizadas; no respetar demarcaciones, señaléticas y áreas destinadas al tránsito o uso de pacientes con discapacidad o en traslado clínico; correr o gritar innecesariamente, y otras semejantes.

Articulo 43º. Los usuarios del Hospital deberán cuidar la infraestructura y equipamiento del Hospital, comprendiéndose entre ellos, las edificaciones y sus diversas dependencias, áreas verdes, de estacionamientos y perimetrales, las redes de transmisión de datos, energías y servicios de cualquier naturaleza; los equipos médicos, instrumentos, insumos y medicamentos; la documentación de uso institucional y en general, todo bien puesto directa o indirectamente a disposición de la atención de salud de los pacientes, sean de propiedad de la Institución o sea que ésta los detente a cualquier título.

Constituyen infracciones al deber de cuidado establecido en este artículo, entre otras, las siguientes conductas:

a) La substracción y apropiación indebida de estos bienes.

de aquellas que puedan constituir delito o falta contra las personas o atentados al derecho de propiedad de sus bienes, tales como hurtos, robos o daños a sus bienes.

b) Ejecutar conductas ilícitas dentro del Hospital, cualquiera sea su

naturaleza o gravedad, pero muy especialmente las relativas a delitos contra la propiedad; infracciones a la ley Nº17.798 sobre control de armas y a la ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

c) Proferir amenazas de cualquier índole, sin perjuicio de aquellas que por su gravedad puedan llegar a constituir delitos de conformidad a los artículos 296, 297 y 298 del Código Penal.

d) Atentar contra la vida íntima o privacidad de las personas, sin perjuicio de aquellas que puedan constituir delitos, particularmente en los casos previstos en los artículos 161-A y 161-B del Código Penal, conforme a los cuales se sanciona a quienes en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso público, sin autorización legal, judicial o del afectado y por cualquier medio:

-Capten, intercepten, graben o reproduzcan conversaciones o comunicaciones de carácter privado:

-Sustraigan, fotografíen, fotocopien o reproduzcan documentos o instrumentos de carácter privado;

-Capten, graben, filmen o fotografíen imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en los referidos recintos y lugares;

-Difundan tales conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos de carácter privados; o en fin,

- Pretendan obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados precedentemente (extorsión).

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CAPITU

LO IV: D

EL CUM

PLIMIEN

TOD

EL PRESENTE REG

LAM

ENTO

INTERN

O

44 Reglamento Interno: Ley 20584

b) Destruir, inutilizar o menoscabar bienes institucionales o impedir el normal desarrollo de las actividades propias del Hospital o de los servicios de apoyo a su funcionamiento, sea realizado por personal institucional o empresas externas, o bien incitar y/o colaborar de cualquier forma en la ejecución de tales conductas.

c) Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber sido expresamente autorizados para ello; encender fuegos; soldar, calentar o cortar envases que hayan contenido algún líquido inflamable; operar o intervenir de cualquier modo en equipamientos sin autorización expresa, y diseminar vidrios, residuos infecciosos o materiales corto punzantes.

d) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones y reglamentos de cualquier naturaleza, como asimismo, alterar, sacar o modificar protecciones de seguridad sin la autorización correspondiente.

e) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean, hacia, dentro o desde el recinto del Hospital, aunque estos no sean dirigidos a persona o bien alguno.

f) Usar vestimentas, tarjetas de identificación o semejantes y cualquier otro bien de uso institucional, sin autorización expresa de parte de personal , y en general

g) Ingresar, instalar o poner en funcionamiento artefactos electrónicos que puedan poner en riesgo o afecten el funcionamiento de los equipamientos médicos o el suministro eléctrico; y

h) En general, utilizar inadecuadamente los bienes a que se refiere el presente artículo, esto es, usarlos para fines distintos que aquellos para los cuales le han sido provistos o puestos a su disposición, por personal autorizado para ello.

Asimismo, en la medida de lo posible, los pacientes deberán evitar traer consigo objetos de valor durante la estadía en la institución, tales como

dinero, joyas o cualquier otro efecto personal de alto costo.

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46 47Reglamento Interno: Ley 20584 Capitulo: IV

y también para requerir la presencia de la fuerza pública a fin de restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Los requerimientos de auxilio de la fuerza pública los efectuará la

Dirección del Hospital a Carabineros de Chile, en horario de lunes a jueves de 08.30 a 17.30 y viernes de 08.30 a 16.30 horas.

En horarios diversos a los señalados corresponderá el ejercicio de dicha facultad a los médicos jefes de turno de las unidades de gestión clínica del Adulto, del Niño o de la Mujer y el Recién Nacido, según corresponda, los que se conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 letra q) del DFL Nº 29 de 2000 de Salud, se entienden expresamente mandatados al efecto, en virtud del presente reglamento.

Los requerimientos de auxilio a la fuerza pública se efectuarán por la vía más expedita pero, en todo caso, deberán respaldarse mediante comunicación escrita, también en el más breve plazo.

Artículo 46º. Cuando la infracción de las obligaciones establecidas en el Capítulo III, importen atentados en contra la vida o integridad corporal de los trabajadores del Hospital, con motivo del desempeño de sus funciones, o bien, cuando por el mismo motivo sean injuriados o calumniados en cualquier forma, la denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el Director, a solicitud escrita del funcionario. Cuando el afectado fuere dicho Jefe Superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.

En estos casos, el funcionario deberá proporcionar junto con su solicitud o en acto posterior, todos los antecedentes y medios de prueba de que disponga, a fin de proseguir la denuncia.

La persecución de las responsabilidades civiles y penales que correspondan se efectuará mediante el patrocinio de abogados de Asesoría Jurídica del Hospital o extraordinariamente, pro abogados externos.

Artículo 44º.- Cuando la infracción de las obligaciones establecidas en el Capítulo III, importen la comisión de delitos, los funcionarios que tomen conocimiento de los mismos deberán, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo, denunciarlos directamente a Carabineros de Chile, verbalmente o mediante formularios disponibles en cada una de las unidades.

En caso de dudas sobre la naturaleza del hecho, lo comunicarán a la Dirección mediante formulario de hoja de incidentes, memorándum u otro medio escrito, en soporte papel.

La denuncia a que se refieren los incisos anteriores, puede ser formulada directamente a Carabineros apostados en la Unidad de Emergencia Adultos o acudiendo directamente:

a) A la 31ª Comisaría de San Ramón, con dirección en Avenida Vicuña Mackenna 1759, comuna de San Ramón y

b) A la Brigada de Investigación Criminal de San Ramón, con dirección en Avenida La Bandera Nº9840, comuna de San Ramón,

c) Al Ministerio Público, o bien

d) Al juzgado de garantía o Juzgado de Policía Local de San Ramón, según corresponda.

Las jefaturas directas de los funcionarios afectados le otorgarán todas las facilidades necesarias para que estos concurran a efectuar las denuncias correspondientes.

Artículo 45º.- Sin perjuicio de lo anterior, el trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del Establecimiento para disponer el alta disciplinaria del paciente infractor;

DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO.

CAPITULO IV

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48 Reglamento Interno: Ley 20584

Artículo 47º.- Sin perjuicio de la denuncia respectiva, cuando el hecho revistiere características de delito, frente a toda pérdida, substracción o daño de bienes institucionales, se adoptarán internamente las siguientes medidas:

a) El Jefe de la Unidad de Gestión Clínica o de Apoyo o Gerencia de que se trate, remitirá a la Dirección un informe completo del hecho, adjuntando los siguientes antecedentes:

- Singularización del bien, incluyendo su identificación técnica y en inventario e historial de mantención (esto último, cuando se trate de daños).

- Costo estimado de reposición o reparación y antecedentes en que se funda.

- Normas generales y específicas de la respectiva Unidad o institucionales que digan relación con el uso, cuidado y custodia del equipo, incluyendo definición de funciones asociadas a los cargos responsables de tales acciones.

- Informe preliminar sobre causas y dinámica probable del evento.

- Nómina de personas que tuvieron acceso al mismo para efectos de su uso, antes de su pérdida o deterioro.

- Medidas inmediatas de gestión adoptadas dentro de la unidad para afrontar el hecho y resultados preliminares.

b) Con el informe referido, la Dirección ordenará el correspondiente proceso administrativo (sumario o investigación sumaria) o de auditoría.

Concluido este último proceso, se remitirán sus resultados a la unidad de origen, a fin de confrontar las conclusiones que ha arrojado el mismo con las medidas originalmente planteadas por aquélla.

c) Sin perjuicio de lo anterior, las jefaturas correspondientes velarán por una estricta evaluación de desempeño de los cargos de línea, jefatura y supervisión en materia de cuidado de bienes institucionales.

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