Capítulo I Generalidades de los Grandes Restaurantes de...
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Capítulo I Generalidades de los Grandes Restaurantes de Comida Rápida ubicados en el Área Metropolitana de San Salvador. A. Los restaurantes de comida rápida. Las grandes empresas de comida rápida se han venido desarrollando a través del
tiempo, a continuación, se detalla en una forma breve cómo han evolucionado los
restaurantes de comida rápida.
1. Origen. Servir comidas al momento, en forma rápida no es nada nuevo, los antiguos
romanos lo hacían en Pompeya y Herculano, también los restaurantes de las
carreteras y los de servicios automáticos de Nueva York y Filadelfia, pero no fue
hasta la década de 1970 cuando los restaurantes de comida rápida se
convirtieron en el fenómeno mas grande del negocio de los restaurantes y el
platillo de trozo de carne picada dentro de un panecillo era la clave del servicio de
comida rápida, esta comida ha sido adornada, elogiada y vanagloriada con la
publicidad más inteligente; ya que se ha condicionado al público para que
despierte el interés de saborear la comida rápida y otras extravagantes formas de
bocadillo.
La historia de los restaurantes de comida rápida se remonta al año 1765, en el
que un señor llamado Bulanger estableció en Paris el primer restaurante con el
nombre RESTAURANTS, años después fueron fundados otros establecimientos
de comida con diferentes especialidades, entre ellas los restaurantes que se
dedican a la elaboración de comida rápida con parqueo para automovilistas, que
surgieron durante la década de 1970 y que en la década de 1980 seguían
expandiéndose, de manera que estos restaurantes estaban a la disposición de los
clientes, cuyos gustos eran consumir una comida fácil de digerir.
El agitado ritmo de la vida actual acepta con más naturalidad una comida rápida
que puede ser consumida en el restaurante, en un auto, o bien para llevar a casa.
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Los hornos microondas ayudan a que sea más fácil y rápido recalentar los platos
precocidos, los negocios que se dedican a este tipo de alimento y aun los que
incluían servicio para automovilistas forman parte también de la tradición de
estos restaurantes, los que popularizaron este tipo de comidas fueron
principalmente los restaurantes de pollo frito y de hamburguesas.
En 1954 se estableció la corporación de Burguer King en la ciudad de Miami
Florida por el Sr. James Mclamore y David Edgerton1. Ambos creían en el
concepto de ofrecer al cliente buena comida a precios razonables y servicio
rápido en un ambiente atractivo y limpio, en 1958, los hermanos Frank y Dan
Carney junto con el señor John Bender no se quedaron atrás y quisieron abrir un
restaurante de comida rápida que elaborara pizza, el cual fue denominado Pizza
Hut. Fundado en Wichita, Kansas2, dos años después surgió Domino’s Pizza, la
cual constituyo una cadena más de los grandes restaurantes de comida rápida3,
en el año de 1965 surgió Subway el cual fue fundado también en Estados Unidos
y se dedicaba a la elaboración de alimentos nutritivos4 y fueron fundados otros
establecimientos de comida, como por ejemplo el restaurante Mc Donald’s5 en
1955, estos establecieron franquicias para expandirse a nivel mundial, llegando
hasta los países más pequeños, entre ellos nuestro país donde ya hay desde esa
época franquicias que se dedican a la elaboración de estos productos.6
Hoy en día prácticamente todos los restaurantes poseen un mostrador especial de
ventas de comidas para llevar que incrementa notablemente los ingresos sin
necesidad de grandes inversiones. Una de las razones por lo que la pizza tiene
tanta popularidad es que puede pedirse por teléfono, ser recogida por una sola
persona, llevarla a casa y consumirla en un ambiente familiar.
Los restaurantes de comida rápida aquellos que ofrecen un menú simplificado,
servicios, gestión y decoración altamente estandarizados están dirigidos por
cadenas multinacionales.
1 http://www.bk.com/companyinfo/corporation/facts.aspx (23/03/2008) 2 http://www.pizzahut.com.do/historia.htm (23/03/2008) 3 http://espanol.dominos.com/enes/ddominosbiz (23/03/2008) 4 http://www.subwayspain.com/historia.htm (23/03/2008) 5 http://www.mcdonalds.com/corp/about/mcd_history_pg1.html (23/03/2008) 6 Muñoz Ortiz; Raúl, El arte de Servir en Hoteles y restaurantes, 1ª. Edición. México, Pág. 23
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Se estima que las ventas de hamburguesas están controladas en un noventa por
ciento por grandes cadenas, al igual las ventas de pizza en un noventa por ciento.
La participación de las grandes empresas en los restaurantes de menús variados
es prácticamente nula debido a una razón muy obvia, cuando más complicado es
el menú, más difícil es la estandarización y el control, además se necesita
mayores conocimientos empresariales para dirigir cada una de las sucursales.
2. Definición de restaurante. Es el establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas mediante precio
para ser consumidas en el mismo lugar o a domicilio.7
B. Los grandes restaurantes de comida rápida en El Salvador.
1. Antecedentes. En El Salvador, se originó este tipo de restaurantes a través de la inversión de
empresas extranjeras que su principal objetivo era invertir y expandirse en
diferentes países entre ellos el nuestro, al mismo tiempo surgieron inversionistas
nacionales que les interesó este tipo de negocio.
El servicio de restaurantes aparece como una necesidad básica que obliga a las
personas a ingerir sus alimentos fuera de casa, ya sea por las distancias que
existen entre la casa y el trabajo, por motivos de realización de negocio, por
departir con la familia o simplemente por conocer algo diferente, ya sea
internacional o nacional.
La historia de los restaurantes de comida rápida en El Salvador comienza del año
1940 en donde ya existían ventas de comida de este tipo como son los deliciosos
emparedados y panes con pollo, estos negocios eran relativamente pequeños y a
medida pasaba el tiempo fueron despareciendo por la falta de calidad y
aceptación por parte del cliente.
En 1944 inicio sus operaciones el restaurante Panes Coyo, el cual es un negocio
completamente salvadoreño y hasta la fecha pertenece todavía a la gran empresa
de comida rápida. 7 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 22ª Edición , España, 2006
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Este restaurante ha tenido mucho éxito en la elaboración de sus deleites, para el
año de 1950 apareció un nuevo concepto de comidas: El Drive Inn, el cual tenía
como característica principal que la comida era servida por el mesero en el
automóvil del cliente, dos años después, en 1952, apareció otro restaurante con la
misma características, el cual se llama hasta la fecha El Café de don Pedro y su
primer restaurante lo instalaron en la avenida Roosevelt, viendo la gran
aceptación que tenía, decidieron abrir otro restaurante en el boulevard
universitario y en Santa Tecla, para los años de 1970 continuaron
incrementándose estos negocios y vinieron a El Salvador empresas de otros
países, por lo cual en este mismo año se establecieron con mayor vigor las
comidas rápidas, entre ellas Pizza Boom, Toto’s Pizza, Hardee’s y Pollo
Campero.
Pollo Campero es una de las empresas más reconocidas a nivel
Centroamericano. Esta empresa fue fundada por Dionisio Gutiérrez en el año de
1971 en la ciudad de Guatemala e inició sus operaciones en El Salvador en
Febrero de 1972, incursionando con gran éxito en el mercado y contando a la
fecha con 35 restaurantes a nivel nacional expandiéndose en los últimos años
hacia Estados Unidos, también para esta fecha vino a El Salvador una franquicia
estadounidense de comida rápida conocida como Hardee’s, la cual en 1985 se
transformo en Biggest, como una empresa completamente salvadoreña fundada
por Nicolás Salume, considerándose actualmente como una de las más exitosas y
eficientes cadena de restaurantes de comida rápida.
El tipo de comida rápida fue muy reconocida y las empresas multinacionales
arribaban al país para quedarse, incluso este tipo de producto significó algo nuevo
y atractivo para los consumidores, además, estas empresas iniciaron sus
operaciones de manera diferente a lo que se acostumbraba en el país por el tipo
de instalaciones nuevas, las técnicas llamativas de disponer de estos alimentos,
rótulos iluminados donde aparecían los menús, hasta el estilo diferente en las
mesas y sillas eran algo totalmente novedoso.
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El hecho de visitar este tipo de restaurantes permitía experimentar como si nos
hubiésemos trasladado a suelo extranjero, ya que su infraestructura había sido
diseñada de una forma moderna y atractiva, de tal manera que cumplía con las
expectativas de los consumidores de este tipo de comida.
El inicio de estas multinacionales fue muy productivo en San Salvador, en donde
se originó la idea de vender comida rápida, actividad que fue un éxito, las
primeras hamburguesas las vendían Hardee’s y McDonald’s. Para aquellos
salvadoreños cuyo ánimo de inversión se enfocaba a lo novedoso, este tipo de
negocio fue considerado como una magnifica oportunidad, situación por la que
muchos empresarios comenzaron a vender este tipo de comida, aunque algunos
no en establecimientos adecuados, ni con los estándares y normas de calidad
más estrictos.
Manos salvadoreñas preparaban estos alimento, aun no contaban con una
adecuada capacitación, la demanda de sus productos crecía cada ves más; de
hecho acertaron en cuanto a que estos restaurantes serian un lugar ideal, para
que las familias enteras o quienes quisieran visitarlos conocieran un ambiente
agradable.
Pero a nivel nacional los empresarios no se quedaron atrás y también para esta
época iniciaron operaciones restaurantes de la misma índole, por ejemplo, Mister
Donut que abrió las puertas al mercado en 1974 en donde el producto líder es la
dona, en su inicio contaba únicamente con tres empleados.
En vista del éxito que tuvieron se abrieron más restaurantes, otro restaurante
salvadoreño es el Pollo Bonanza, el cual es considerado como gran empresa
dentro de éste sector y su apertura fue en el año de 1975, al igual que el
restaurante Pueblo Viejo donde sus servicios también incluyen la elaboración de
comida rápida. Con el tiempo entró al mercado el Pollo Real, que comenzó su
negocio a partir del año 1982, generando competencia con Pollo Campestre,
fundado en el año 1987, ubicando su primer restaurante en una hacienda de la
avenida Roosevelt.
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Este tipo de negocio se expandió rápidamente ya que quienes habían viajado a la
capital notaron la fuerte demanda de la comida rápida entonces comenzaron a
abrir nuevos locales comerciales, algunos empíricamente, ya que sin mayor
capacitación o estudio sobre el producto, comercializaban con el mismo
comestible, otros por el contrario, tuvieron la visión de viajar al extranjero para
tomar ideas y conocimientos, para la compra de maquinarias y elaboración de
hamburguesas, pollo frito o papas fritas, cuyos alimentos fueron los primeros que
ingresaron al país, y posteriormente las ventas de pizza que fueron también una
novedad en cuanto a comida rápida se refiere, ya que al iniciar estos
restaurantes, puede recordarse que estas ventas de comida eran abarrotadas,
debido a la fuerte demanda de los consumidores, en 1987 vino a nuestro país la
cadena de restaurantes Pizza Hut, la cual en 1998 en el lapso de seis meses por
su gran demanda abrió 3 sucursales más, y así ha venido incrementando
sucursales.
Con todo lo anterior, se pueden citar restaurantes específicos que vivieron
experiencias antes descritas, algunos cerraron su servicio al cliente, y otros se
mantuvieron en el mercado, incrementando aún su numero de sucursales.
Afortunadamente, el deseo de inversión cobró auge, posteriormente a la firma de
los acuerdos de paz en 1992 llegaron a El Salvador otros restaurantes de comida
rápida, como podemos mencionar la apertura de negocios que se dedican a la
venta de hamburguesas como Wendy’s en 1992 Burguer King inició en marzo de
1994.
Otra empresa llamada Domino’s Pizza, en 1992 inicio operaciones, después de la
década de los noventa han abierto restaurantes de comida rápida entre otras
empresas como son Little Caesar’s, que se dedica a la elaboración de pizza y
KFC, que en el año 2002 inicio sus operaciones con la venta de pollo y
hamburguesa, contando a la fecha con cinco sucursales en el área Metropolitana
de San Salvador.
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Como se puede observar, casi todas estas empresas hoy en día siguen
funcionando, estas se mantienen porque tienen un objetivo muy importante, que
es atender con rapidez a sus clientes y ofrecer la más alta calidad en la
elaboración de sus productos.
2. Definición de restaurante de comida rápida. Un establecimiento comercial, donde la principal característica es vender comida
suculenta que no tarde mucho tiempo en ser degustada por los que asisten al
lugar, esta comida se define como un tipo de alimento que no debe sobrepasar de
los 15 minutos en llegar a las manos del consumidor.8
Los restaurantes de comida rápida son identificados por ofrecer sus alimentos con
la amplia calidad y se mantienen a la vanguardia de la tecnología, son novedosos
y utilizan muchas técnicas para satisfacer a sus clientes.
3. Características.9 Las características principales de los restaurantes de comida rápida se detallan
de la siguiente manera:
a) La comida no tarda en ser entregada al cliente, es decir que este tipo de
comida como su nombre lo dice es un servicio rápido y la entrega no
debe sobrepasar los quince minutos.
b) Es accesible, ya que en cualquier lugar se puede encontrar un
restaurante de esta índole.
c) Se escoge el menú deseado, a través de rótulos iluminados que yacen en
la parte superior, de donde el empleado tomará la orden. Estos rótulos
aparecen con colores vistosos y llamativos a los ojos del cliente, además
estos rótulos internos muestran algunas veces un suculento bocadillo que
tiene relación con el pedido.
8 Castillo, Sandra; Urrutia, Daniel y Trujillo oscar M., Tesis: Outsourcing en la gestión Administrativa la gran empresa del sector de comida rápida”. Año 2002 9 Ídem.
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d) Tome un azafate, la costumbre anterior a esta innovación tenia que ver
con esperar que se nos atendiera en la mesa, ahora esta atención solo es
en restaurantes con menú a la carta, en los restaurantes de comida
rápida es lo contrario, ya que se encuentra una línea de azafates
dispuestos para ser tomados, luego le son colocados los alimentos
requeridos, y finalmente el cliente busca un lugar adecuado, para
consumirlos.
e) Busque un lugar adecuado, estos restaurantes no cuentan con un juego
de comedor común, la originalidad de las sillas y las mesas han sido
innovadoras, este tipo de mobiliario permite lograr un mejor ahorro de
espacio y lograr efectuar acciones de limpieza más prácticas.
f) Una decoración diferente, al entrar en este tipo de restaurante se logra
notar una decoración dinámica y moderna, con vistosos cuadros que
hacen referencia a los comestibles vendidos incluso al país en el cual se
inició este tipo de comida rápida.
g) Presentación agradable, por parte de los empleados de dicho
restaurante, lo que da al establecimiento una magnífica imagen, el color y
estilo uniforme de sus vestimentas les distinguen, en donde además
aparecen en forma bordada el nombre o el logotipo de la empresa y aun
el cuidado de usar redecillas, para el personal femenino, para una mayor
garantía de higiene de los alimentos.
h) Horarios accesibles, permiten a los consumidores visitar a la hora de
almuerzo o por las noches, ya que estos restaurantes terminan su
atención al publico alrededor de las diez de la noche, aprovechando así
atender a familias o grupo familiares que disponen cenar fuera de casa.
i) Servicios a domicilio, De los cuales la mayoría cuenta con este tipo de
servicio, fácilmente puede tenerse una comida rápida; con solo ordenar
desde la tranquilidad del hogar telefónicamente.
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j) Promociones de venta, Por lo general ofrecen promociones en diversos
periodos del año, por ejemplo, 2 x 1, que consiste en llevarse dos
productos pagando solo uno, además, productos agrandados.
k) Diversificación, Algunos restaurantes han optado por diversificar sus
menús, pero siempre ofrecer su giro principal, un “platillo de comida
rápida”.
l) Precios accesibles, Cuentan con precios accesibles al bolsillo de los
consumidores que oscilan entre US $3.00 y US $4.00, sin olvidar las
promociones que son muy comunes, por ejemplo los combos económicos
que promedian los US $2.50
4. Organigrama de los grandes restaurantes de comida rápida.
Diagrama #1: Organigrama de los grandes restaurantes de comida rápida.
Fuente: Equipo de Tesis.
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5. Situación actual.
Los restaurantes en El Salvador han venido creciendo, siendo estos negocios uno
de los subsectores económicos que han prevalecido a pesar de los problemas
generados por la guerra y desastres naturales que ha padecido el país.
Las inversiones de este tipo de negocio son empresas de capital transnacional y
nacional. La mayoría están ubicados en la zona metropolitana de San Salvador,
entre los restaurantes de comidas que mas auge han tenido están los dedicados a
la elaboración de pollo y pizza son, por ejemplo, Pollo Campero, que se ha
expandido de una manera internacional y Pizza Hut que viene creciendo, abriendo
más sucursales, también otras como Biggest y Mc Donalds.
Las empresas de comida rápida ayudan en gran manera al aporte social de El
Salvador, ya que fomentan el turismo y están en función de las necesidades de
las comunidades a las que atiende, estas necesidades pueden definirlas los
consumidores individuales que expresan sus deseos en un mercado abierto, los
inversionistas que intenten maximizar el rendimiento de sus inversiones en los
mercados de capital, con relación al aspecto económico, se incrementan las
posibilidades de empleo.
Actualmente en el país existen 18 empresas de comida rápida, según la empresa
PUBLICAR, S.A. DE C.V. estos son los mas conocidos en El Salvador, los cuales
son frecuentados por la mayoría de la población capitalina.
1. Pizza Hut
2. Domino’s Pizza
3. Bambino’s Pizza
4. Little Caesar’s
5. Nash
6. Subway
7. Quiznos’ Sub
8. Kentucky (KFC)
9. Pollo Campero
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10. Pollo Campestre
11. Pollo Real
12. Pavito Criollo
13. Panes Coyo
14. Wendy’s
15. Burguer King
16. McDonalds
17. Biggest
18. Mister Donut
Los restaurantes de El Salvador cuentan con una asociación desde 1998, fecha
en la cual se estableció una junta directiva conformada por propietarios de
restaurantes, posteriormente, el día 7 de Noviembre de 2000 fue legalmente
establecida la asociación, quedando conformada con 48 socios, se denomina
Asociación de Restaurantes de El Salvador (ARES)
Dicha asociación se creo con el propósito de velar por los intereses de los
restaurantes, asimismo de proporcionar asesorías a aquellos empresarios que
deseen establecer un restaurante.
6. Contribución de sector comercio, restaurantes y hoteles en el PIB10.
La economía del país depende de las acciones desarrolladas por: empresas
comerciales, industriales, trabajadores y funcionarios de gobierno, por lo que se
han creado diferentes indicadores, para poder medirla, dentro de estos
indicadores se destacan: Producto Interno Bruto (PIB), Producto Nacional Bruto
(PNB) y la tasa de ahorro.
En el análisis del ambiente económico se visualiza el comportamiento del PIB,
que es el valor real de la producción corriente de los bienes y servicios finales
dentro del territorio nacional, durante un determinado periodo.
10 Revista trimestral BCR, julio-septiembre, año 2007
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Para el año 2002 el sector comercio, restaurantes y hoteles alcanzo US $1,550.90
millones correspondientes al 19.8%. En el año 2004 este mismo sector aumento
su participación a US $1,630.00 millones que represento un 20% del total y en el
2005 siguió la tendencia con un total de US $1,701.00 millones que represento un
20.20% del total
Con el objeto de mostrar que los negocios de restaurantes llevan una tendencia
de aportar cada vez más a la economía del país, se presentan los datos del BCR
para el año 2006, el sector comercio, restaurantes y hoteles, aporto un monto total
de US $1,776.10 millones que representa un 21.09% del total.
C. Marco Legal. Las siguientes exigencias legales, deben ser cumplidas por los establecimientos
que se dedican a proporcionar alimentos de comida rápida en el Área
Metropolitana de San Salvador:
1. Código de salud. El marco regulatorio de salud tiene exigencias para este tipo de establecimientos,
en las cuales se mencionan a continuación11:
En el artículo 82 del código se hace la definición de Alimentos, un término
importante para los grandes restaurantes de comida rápida y con el cual se
comprende también que las sustancias utilizadas en el alimento llegan a ser parte
del mismo.
Art. 82.- Alimento es todo productos natural o artificial elaborado o sin elaborar,
que ingerido aporta al organismo materiales y energía para el desarrollo de los
procesos biológicos en el hombre.
Las sustancias que se adicionan a la comida y bebida como correctivos o sin
coadyuvantes, tengan o no cualidades nutritivas y bebidas en general, con o sin
finalidad alimenticia, se les aplicarán las mismas normas que a los alimentos. 11 Código de Salud, 1998, sección 12, Art. 86 al 91.
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La supervisión constante del cumplimiento de las normas sobre alimentos y
bebidas destinadas al consumo de la población esta a cargo del Ministerio de
Salud y debe tomar en cuenta aspectos como: La inspección y control de todo
alimento que sea elaborado, almacenado, refrigerado, envasado y distribuido,
esto queda regulado en los artículo 83 y 86 del presente código.
Art. 83.- El Ministerio emitirá las normas necesarias para determinar las
condiciones esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al
consumo público y las de los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen,
envasen, almacenen, distribuyan o expendan dichos artículos así como de los
medios de transporte.
Art. 86.- El Ministerio por si o por medio de sus delegados, tendrá a su cargo la
supervisión del cumplimiento de las normas sobre alimentos y bebidas destinadas
al consumo de la población dando preferencia a los aspectos siguientes:
a) La inspección y control de todos los aspectos de la elaboración,
almacenamiento, refrigeración, envase, distribución y expendio de los
artículos alimentarios y bebidas; de materias primas que se utilicen para su
fabricación; de los locales o sitios destinados para ese efecto, sus
instalaciones, maquinarias, equipos, utensilios u otro objeto destinado para
su operación y su procesamiento; las fábricas de conservas, mercados,
supermercados, ferias, mataderos, expendios de alimentos y bebidas,
panaderías, fruterías, lecherías, confiterías, cafés, restaurantes, hoteles,
moteles, cocinas de internados y de establecimientos públicos y todo sitio
similar;
b) La autorización para la instalación y funcionamiento de los
establecimientos mencionados en el párrafo anterior, y de aquellos otros
que expenden comidas preparadas, siempre que reúnan los requisitos
estipulados en las normas establecidas al respecto;
c) El examen médico inicial y periódico que se estimen necesarios para
conocer la calidad, composición, pureza y valor nutritivo de los artículos
alimentarios y bebidas;
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d) El mantenimiento de servicios, permanentes de veterinaria, para la
inspección y control de los sitios de crianza y encierro de animales, en
mercados, lecherías, rastros y otros similares;
e) El control a posteriori de la propaganda comercial de artículos
alimentarios y bebidas para evitar que induzcan o constituyan peligro para
la salud al anunciar cantidades o propiedades que en realidad no poseen;
f) El examen médico inicial y periódico de las personas que manipulan
artículos alimentarios y bebidas, para descubrir a los que padecen alguna
enfermedad transmisible o que son portadores de gérmenes patógenos.
El certificado de salud correspondiente, que constituirá un requisito
indispensable para esta ocupación, deberá ser renovado semestralmente o
con mayor frecuencia si fuere necesario y ninguna persona podrá ingresar
o mantenerse en el trabajo si no cuenta con dicho certificado válido. El
incumplimiento de esta disposición deberá ser comunicado inmediatamente
a la autoridad laboral correspondiente, para su calificación como causal de
suspensión o terminación del contrato de trabajo;
g) De todo otro asunto que se refiera a artículos alimentarios y bebidas que
no estén expresamente consignados en este Código y Reglamento
respectivo.
Es necesario el examen inicial periódico de las personas que manipulan artículos
alimenticios y bebidas. Los exámenes médicos son con el objeto de descubrir a
las personas que padecen de algunas enfermedades transmisibles o que son
portadores de gérmenes patógenos, el artículo 87 se refiere a lo anterior.
Art. 87.- Queda terminantemente prohibido a las personas que padezcan de
enfermedades transmisibles o sean portadores de gérmenes patógenos se
dediquen a la manipulación y expendio de alimentos y bebidas. La violación de
esta disposición, hará incurrir en responsabilidad tanto al que padezca dicha
enfermedad o sea portador de tales gérmenes como a la persona a que a
sabiendas, le hubiere confiado tales funciones.
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En las obligaciones del Ministerio de Salud también están contempladas reglas
como: Todo alimento o bebida que no se ajuste a los reglamentos de este código,
será retirado de circulación, destruido o desnaturalizado para impedir su
consumo, sin más requisitos que la sola comprobación de su mala calidad. El
propietario o encargado del establecimiento esta obligado a permitir a los
funcionarios del Ministerio de Salud, el libre acceso a los locales de trabajo y la
inspección de las instalaciones, maquinarias, talleres, equipos, utensilios,
vehículos, existencias de alimentos y bebidas; y además, facilitar la toma de
muestras que sean necesarias.
De acuerdo con las normas correspondientes dejando contra muestras selladas, a
continuación se detallan los artículos comprendidos en esta regulación.
Art. 88.- La importación, fabricación y venta de artículos alimentarios y bebidas,
así como de las materias primas correspondientes, deberán ser autorizadas por el
Ministerio, previo análisis y registro. Para este efecto, la autoridad de salud
competente podrá retirar bajo recibo, muestras de artículos alimentarios y
bebidas, dejando contra muestras selladas.
Para importar artículos de esta naturaleza; deberá estar autorizado su consumo y
venta en el país de origen por la autoridad de salud correspondiente. En el
certificado respectivo se deberá consignar el nombre del producto y su
composición.
Art. 90.- Todo alimento o bebida que no se ajuste a las condiciones señaladas por
este Código o a los reglamentos respectivos, será retirado de su circulación,
destruido o desnaturalizado, para impedir su consumo.
Sin más requisitos que la sola comprobación de su mala calidad, debiendo
levantarse un acta de decomiso y de destrucción que presenciará el propietario o
encargado de tal alimento o bebida, quedando relevado de toda responsabilidad
el empleado o funcionario que verificare el decomiso.
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Art. 91.- Para el efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección
los propietarios o encargados de establecimientos o empresas destinadas a la
importación, fabricación, manipulación, envasamiento, almacenamiento,
distribución, expendio o cualquiera otra operación relativa a los alimentos o
bebidas, están obligados a permitir a los funcionarios o empleados del Ministerio
debidamente acreditados como tales, el libre acceso a los locales de trabajo y la
inspección de las instalaciones, maquinarias, talleres, equipos, utensilios,
vehículos, existencia de alimentos y bebidas y facilitar la toma de las muestras
que sean necesarias; de acuerdo con las normas correspondientes, dejando
siempre contramuestras selladas.
Los funcionarios o empleados del Ministerio, debidamente acreditados podrán
retirar sin pago alguno, de las aduanas y de todo establecimiento público o
privado donde existen alimentos similares, las muestras que fueren necesarias
para exámenes de control, otorgando, recibos y dejando contramuestra conforme
a la reglamentación respectiva.
2. Código de Comercio. Entre los reglamentos que establece el Código de Comercio y que deben ser
cumplidos por todos los establecimientos en el Área Metropolitana de San
Salvador, se mencionan los siguientes artículos:
Art. 417.- Toda empresa deberá matricularse. Solamente podrán matricularse a
nombre de personas, naturales o jurídicas, que tengan matrícula personal de
comerciante; y a solicitud del dueño de la empresa, dirigida al Registrador de
Comercio.
Con la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se acompañarán los
documentos siguientes:
1) Constancia de matrícula personal del solicitante.
2) Inventario de los bienes que forman parte de la empresa.
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3) Balance de situación económica de la misma.
4) Escritura Pública de adquisición de la empresa, debidamente inscrita en el
Registro de Comercio, cuando el solicitante la haya adquirido de otra persona.
La solicitud de matricula personal, será dirigida al correspondiente registrador de
comercio, esta deberá contener todas las formalidades que indique el reglamento.
El registrador de comercio tiene la obligación de mandar a publicar, transcurridos
quince días después de la publicación, seguirá rigurosa investigación de la
solvencia económica y reputación comercial del solicitante. Dicho solicitante
deberá presentar documentos tales como:
Constancia de matricula del solicitante, inventario de bienes que forman parte de
la empresa, balance de situación económica de la misma y la escritura publica de
constitución de la empresa, balance de situación económica de la misma y la
escritura publica de constitución de la empresa debidamente inscrita en el
Registro de Comercio, como se detalla en los artículos siguientes:
Art. 418.- Presentada la solicitud, el Registrador la hará pública. Dentro del plazo
señalado en el inciso siguiente, podrán presentarse las oposiciones. Si hubiere
oposición se suspenderá el procedimiento y se remitirá a las partes a ventilar sus
derechos ante el Juez de Comercio competente; salvo que la oposición se funde
en matrícula de empresa del establecimiento de que se trata, extendida con
anterioridad, en cuyo caso se denegará la solicitud.
Transcurridos quince días después de la publicación referida, sin haberse
presentado oposición o sin que las presentadas hayan podido prosperar, el
Registrador ordenará que se asiente la matrícula de empresa en el libro
respectivo y extenderá constancia de ello al solicitante.
Para los efectos de este inciso, el solicitante presentará las certificaciones de las
sentencias judiciales que declaren sin lugar las oposiciones presentadas.
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Art. 419.- Cada empresa mercantil tendrá una sola matrícula, aunque ejerza
distintas actividades comerciales; pero si la empresa tuviere varios
establecimientos, sucursales o agencias, deberá obtener matrícula separada para
cada uno de ellos.
Art. 420.- Cuando se traspase un establecimiento de comercio, el adquirente
deberá solicitar que se asiente el traspaso de la matrícula. La solicitud deberá ser
acompañada de la documentación que acredite el traspaso, y se tramitará y
publicará en la misma forma que las solicitudes originales 3. Ley de Impuesto Sobre la Renta. Los restaurantes de comida rápida del Área Metropolitana de San Salvador están
sujetos a las siguientes disposiciones de la presente ley:
Como personas naturales o jurídicas están en la obligación del pago de dicho
impuesto ya sean domiciliadas o no. La renta se calculará en base a las utilidades
obtenidas y para un período de doce meses como ejercicio fiscal, dichas
ganancias deben ser producto de actividades productivas dentro del territorio
nacional
Las personas jurídicas utilizaran el sistema de acumulación para el cálculo de la
renta tomando en cuenta las devengadas para el ejercicio de declaración.
Para el calculo de la renta serán deducibles los gastos siguientes: Gastos del
negocio, remuneraciones, gastos de viaje al exterior y viáticos, arrendamientos,
primas de seguros, cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
combustible, mantenimiento, intereses, costos, gastos agropecuarios y
depreciaciones.
Art. 5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del
impuesto sobre la renta, aquéllos que realizan el supuesto establecido en el
artículo 1 de esta ley, ya se trate:
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a) de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;
b) de las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país;
c) de los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país, sea que
se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupados
en conjuntos.
Para los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupación de
personas naturales, no domiciliadas, independientemente de la organización que
adopten, sea jurídica o de hecho, que ingresen al país de manera temporal y con
cualquiera de los fines enumerados en el inciso precedente.
Art. 13.- Para los efectos del cálculo del impuesto:
a) La renta obtenida se computará por períodos de doce meses, que se
denominarán ejercicios de imposición.
Las personas naturales y jurídicas, tendrán un ejercicio de imposición que
comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre.
b) Cuando el sujeto obligado dejare de existir o se retirare definitivamente
del país terminando sus actividades económicas en él, antes de finalizar el
ejercicio de imposición correspondiente, se deberá liquidar el impuesto
sobre la renta que corresponda a la obtenida en dicho período;
c) La renta se presume obtenida a la medianoche del día en que termine el
ejercicio o período de imposición correspondiente;
d) Cada ejercicio o período de imposición se liquidará de manera
independiente del que le precede y del que le siga, a fin de que los
resultados de ganancias o de pérdidas no puedan afectarse por eventos
anteriores o posteriores en los negocios o actividades del contribuyente,
salvo las excepciones legales.
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Art. 16.- Se reputan rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes
situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos
en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque
se reciban o paguen fuera de la República.
La renta proveniente de servicios que se utilicen en el país, constituirán renta
obtenida en El Salvador para el prestador del servicio, independientemente que la
actividad que lo origina se realice en el exterior.
Constituirán rentas obtenidas en El Salvador las que provengan de la propiedad
industrial, intelectual y los demás derechos análogos y de naturaleza económica
que autoricen el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, si se
encuentran registrados oficialmente en el país o si son utilizados en él.
Asimismo, se reputan rentas obtenidas en el país, las remuneraciones del
Gobierno, las Municipalidades y las demás entidades oficiales que paguen a sus
funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las rentas no gravables,
exentas o no sujetas que obtengan en otro país, Estado o territorio, personas,
fideicomisos y sucesiones, salvadoreñas domiciliadas en El Salvador por créditos
o financiamientos otorgados a personas, fideicomisos o sucesiones ubicados en
el exterior, se reputará renta gravada en el país, y la renta neta resultante de esa
renta, deberá sumarse a la renta neta o imponible obtenida en el territorio de la
República de El Salvador y pagar el impuesto respectivo.
Art. 28.- La renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos
y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su
fuente que esta ley determine, así como las deducciones que la misma
establezca.
En todo caso, los costos y gastos y demás deducciones deberán cumplir con
todos los requisitos que esta ley y el Código Tributario estipulan para su
deducibilidad.
24
No serán deducibles en ningún caso los costos y gastos realizados en relación
con actividades generadoras de rentas no gravadas o que no constituyan renta
para los efectos de esta Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los costos y gastos que incidan
en la actividad generadora de rentas gravadas, así como aquellos que afectan las
rentas no gravadas, y las que no constituyan renta de conformidad a la Ley
deberán proporcionarse, con base a un factor que se determinará dividiendo las
rentas gravadas entre la sumatoria de las rentas gravadas, no gravadas, o que no
constituyan renta de acuerdo a la ley, debiendo deducirse únicamente la
proporción correspondiente a lo gravado.
Art. 30.- Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de
fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación
de la renta computable, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
En los bienes que se consumen o agotan en un período no mayor de doce meses
de uso o empleo en la producción de la renta, su costo total se deducirá en el
ejercicio en que su empleo haya sido mayor, según lo declare el contribuyente.
En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta, se extienda por un
período mayor de doce meses, se determinará una cuota anual o una proporción
de ésta, según corresponda, deducible de la renta obtenida, de conformidad a las
reglas siguientes:
1) La deducción procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e
instalaciones por el uso en la fuente productora de renta gravada.
En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta gravada no
comprenda un ejercicio de imposición completo, será deducible únicamente la
parte de la cuota anual que proporcionalmente corresponda en función del tiempo
en que el bien ha estado en uso en la generación de la renta o conservación de la
fuente en el período o ejercicio de imposición.
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En el caso que los bienes se empleen en la producción, construcción,
manufactura, o extracción de otros bienes, asimismo en la lotificación de bienes
inmuebles, el valor de la cuota de depreciación anual o proporción
correspondiente, formará parte del costo de dichos bienes. En este caso
únicamente se tendrá derecho a deducirse de la renta obtenida el valor de la
depreciación que corresponda a los bienes vendidos en el ejercicio o período de
imposición respectivo.
2) El valor sujeto a depreciación será el costo total del bien, salvo en los casos
siguientes:
a) Cuando se tratare de maquinaria importada que haya gozado de
exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la
Prestación de Servicios en su importación, será como máximo el valor
registrado por la dirección general al momento de realizar la importación;
b) Cuando se tratare de maquinaria o bienes muebles usados, el valor
máximo sujeto a depreciación será el precio del bien nuevo al momento
de su adquisición, ajustado de acuerdo a los siguientes porcentajes;
Cuadro #1
Cuadro depreciación de maquinaria o bienes muebles usados
Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta
Los precios de los bienes señalados estarán sujetos a fiscalización.
AÑOS DE VIDA
PORCENTAJE DEL PRECIO DE MAQUINARIA
O BIENES MUEBLES USADOS. 1 Año 80%
2 Años 60%
3 Años 40%
4 Años y más 20%
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3) El contribuyente determinará el monto de la depreciación que corresponde al
ejercicio o período de imposición de la manera siguiente:
Aplicará un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación. Los
porcentajes máximos de depreciación permitidos serán:
• Edificaciones 5%
• Maquinaria 20%
• Vehículos 25%
• Otros Bienes Muebles 50%
Determinado el valor de depreciación de la manera que lo establece este numeral
se aplicará a dicho valor las reglas establecidas en el numeral 1) del inciso tercero
de este artículo para determinar el valor de depreciación deducible.
Una vez que el contribuyente haya adoptado un porcentaje para determinado
bien, no podrá cambiarlo sin autorización de la Dirección General de Impuestos
Internos, en caso de hacerlo no será deducible la depreciación.
Las erogaciones realmente realizadas para la adquisición, creación, elaboración o
construcción de los bienes a que se refiere éste artículo deberán demostrarse por
medio de documentos de pago idóneos.
En ningún caso, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces se
considerara parte del costo de adquisición de los bienes inmuebles, para efectos
del cálculo y deducción de la depreciación de tales bienes.
4) Para los efectos de esta deducción no es aplicable la valuación o reevaluación
de los bienes en uso.
5) El contribuyente podrá reclamar esta depreciación únicamente sobre bienes
que sean de su propiedad, y mientras se encuentren en uso en la producción de
ingresos gravables.
Cuando se trate de bienes en que una persona tenga el usufructo, la depreciación
la hará el usufructuario mientras dure el usufructo.
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6) Los contribuyentes deberán llevar registro detallado de la depreciación, salvo
aquellos que no estén obligados por ley a llevar contabilidad formal o registros. El
reglamento regulará la forma de llevar dicho registro;
7) Si el contribuyente hubiera dejado de descargar en años anteriores la partida
correspondiente a la cuota de depreciación de un bien o la hubiere descargado en
cuantía inferior, no tendrá derecho a acumular esas deficiencias a las cuotas de
los años posteriores; y
8) No son depreciables las mercaderías o existencias del inventario del
contribuyente, ni los predios rústicos o urbanos, excepto lo construido sobre ellos;
en este último caso que se refiere a las edificaciones, para efectos de la
procedencia de la deducibilidad, el contribuyente deberá separar en su
contabilidad el valor del terreno y el valor de la edificación;
9) Cuando el bien se utilice al mismo tiempo en la producción de ingresos
gravables y no gravables o que no constituyan renta, la deducción de la
depreciación se admitirá únicamente en la proporción que corresponda a los
ingresos gravables en la forma prevista en el artículo 28 inciso final de esta ley; y
10) El bien depreciable será redimido para efectos tributarios dentro del plazo que
resulte de la aplicación del porcentaje fijo. No podrá hacerse deducción alguna
por depreciación sobre bienes que fiscalmente hayan quedado redimidos.
Art. 42.- El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia neta de capital de una
o varias transacciones determinada conforme el artículo 14 de esta Ley, será el
equivalente al diez por ciento (10%) de dichas ganancias, salvo cuando el bien se
realice dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su adquisición, en cuyo
caso la ganancia neta de capital deberá sumarse a la renta neta imponible
ordinaria y calcularse el impuesto como renta ordinaria, adjuntándose a la
declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio de imposición respectivo, el
formulario de cálculo de la ganancia de capital.
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En caso que exista saldo de pérdida de capital de ejercicios o períodos de
imposición anteriores, que no se hubiere aplicado a ganancias de capital, podrá
restarse a la ganancia neta de capital calculada en el ejercicio o período de
imposición actual, el resultado positivo será sujeto al impuesto referido en el inciso
anterior.
El impuesto a pagar por la ganancia de capital cuando la transferencia se realice
transcurridos los doce meses siguientes a la adquisición del bien se sumará al
impuesto calculado sobre la renta imponible ordinaria y se pagará en el mismo
plazo en que el contribuyente deba presentar la declaración jurada del Impuesto
sobre la Renta del correspondiente ejercicio anual o período de imposición,
adjuntándose a dicha declaración el formulario de cálculo de ganancia de capital o
de la pérdida en su caso, que deberá llenarse con los requisitos que disponga la
Dirección General.
Liquidación, presentación y modificación de la declaración.
Art. 48.- El impuesto correspondiente debe liquidarse por medio de declaración
jurada, contenida en formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos
Internos, y que deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al
vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate.
4. Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios: Impuesto al valor agregado (IVA).12 Los restaurantes de comida rápida del Área Metropolitana de San Salvador están
sujetos a las siguientes disposiciones de la presente ley:
Art.16 Constituyen hecho generador del impuesto las prestaciones de servicios
provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a
prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario,
comisión, prima, regalía o cualquier forma de remuneración.
12 Ley del IVA, 2006, Art. 16, 20, 54 y 93
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También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el
contribuyente destinado para el uso propio, de los socios, directivo o personal de
la empresa.
No se incluyen en el concepto anterior los pagos por indemnizaciones de
perjuicios o siniestros.
Como hechos generadores de IVA particularmente se menciona la prestación de
servicios (para el caso particular se hace referencia al servicio de restaurante),
donde el oferente esta obligado a cambio de un pago de determinada cantidad
pecuniaria prestar el servicio gastronómico. Asimismo son deudoras de dicho
impuesto las personas naturales o jurídicas; dicho impuesto será del trece por
ciento. El periodo tributario será de un mes calendario donde se reflejaran las
operaciones del mes tanto de compras y ventas sean gravadas y exentas.
Art.20 Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de
contribuyentes o de responsables:
a) Las personas naturales o jurídicas;
b) Las sucesiones;
c) Las sociedades nulas, irregulares o de hecho;
d) Los fideicomisos; y
e) Las asociaciones cooperativas.
Igual calidad tendrán las instituciones, organismos y empresas de propiedad del
Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas,
cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por
las cuales se rigen las hayan eximido de toda clase de contribuciones o
impuestos; salvo cuando realicen actividades bursátiles. Asume la calidad de
sujeto pasivo, quien actúa a su propio nombre, sea por cuenta propia o por cuenta
de un tercero. Cuando se actúa a nombre de un tercero, asumirá la calidad de
sujeto pasivo el tercero representado o mandante. Por los sujetos que carecen de
personalidad jurídica, actuarán sus integrantes, administradores, representantes
legales o voluntarios.
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En el artículo 54 de la ley en estudio se establece el porcentaje a cargar para
cada transferencia o prestación de servicio:
Art.54 La tasa del impuesto es el trece por ciento aplicable sobre la base
imponible.
Por medio de una declaración jurada, presentada mensualmente, los
contribuyentes o responsables del impuesto deben informar sobre las
operaciones, en este caso del restaurante.
Art.93 Para los efectos de esta ley, el período tributario será de un mes
calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables
del Impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las
operaciones gravadas y exentas realizadas en el periodo tributario, en la cual
dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del
mismo período, así como de los remanentes de este traspasados de períodos
tributarios anteriores. Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si
correspondiere, liquidarán el remanente del crédito fiscal no deducido del débito
fiscal del respectivo período.
5. Arbitrios Municipales.13
Para los restaurantes de comida rápida del Área Metropolitana de San Salvador,
existe la regulación del gobierno municipal correspondiente; el local o
establecimiento de servicio debe estar debidamente matriculado; para tal fin se
mencionan los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Señora Alcaldesa:
Generales del propietario.
Copia de DUI y NIT
Nombre y dirección del establecimiento.
13 http://www.amss.gob.sv/pages/lic_matri_permisos/tramites.htm (10/03/2008)
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b) Calificación de lugar emitida por OPAMSS.
c) Constancia de la unidad de salud más cercana al establecimiento.
d) Solvencia de Impuestos Municipales actualizada a la fecha de solicitud.
e) Copia de constitución de sociedad.
f) Copia del NIT de la sociedad.
g) Copia de DUI y NIT del representante legal.
D. Tratado de Libre Comercio.14
Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial, regional o
bilateral para ampliar el mercado de bienes o servicios entre los países
participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de
aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios.
Este acuerdo se rige por las reglas del la Organización Mundial del Comercio
(OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.
1. Organismos que apoyan y promueven el TLC15 Además de los gobiernos y las grandes empresas estadounidenses también es
promovido por los organismos financieros internacionales como el Banco Mundial
(BM), Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OMC.
2. Impacto del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Republica Dominicana en el sector. El Salvador ha venido siguiendo un modelo liberal, en donde, desde hace más de
una década ha logrado abrir su economía unilateralmente con resultados positivos
pero sin haber resuelto los problemas de pobreza y desigualdad, viendo cada vez
mas agravada su situación ambiental y sus escasos recursos naturales.
El país, entonces, entra al TLC con una economía que depende de maquilas y de
remesas familiares16. 14 Revista Mal tratados de libre comercio, 47 preguntas sobre los TLC, Publicaciones Maíz, página 9, año 2003 15 Idem.
32
El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y República Dominicana es
de suma importancia para muchos sectores de la economía, en términos de
atracción de inversión, el impacto positivo en la generación de turismo, las
oportunidades que una relación mas estrecha con un socio comercial de la
magnitud de dicho país, brinda en distintos ámbitos la posibilidad de continuar
propiciando la transformación del sector productivo nacional.
Todo ello se une a las oportunidades de exportación con preferencias
arancelarias al mercado más grande del mundo.
El TLC ofrece de igual forma ventajas y desventajas, en el caso de hoteles y
restaurantes, se espera una mayor inversión para el país, algo que ya se ha
venido observando con la entrada de cadenas de comida rápida y hoteles cinco
estrellas, aparte de la inversión que genera para el país hay una mejoría del
servicio y precios mucho más competitivos, más fuentes de empleo, más y
mejores productos, así como materia prima de mejor calidad, también se ven
beneficiadas las agencias publicitarias con las campañas de estas nuevas
empresas para posicionarlas en el mercado, esto se convierte en una cadena de
beneficios para la sociedad salvadoreña porque se da un mayor crecimiento
económico basado en el aumento del comercio y la inversión nacional e
internacional.
Las oportunidades de mejora para las empresas restauranteras, son muchas,
entre las que se destacan la necesidad de invertir en tecnología avanzada
llevando así a la tecnificación de los empleados.
Las empresas también deben de capacitarse en círculos de calidad, hoy en día
muy exigidos por las grandes cadenas de restaurantes, la modernización y
ampliación del espacio físico del restaurante requiere una gran inversión, sin
embargo, es una sutil manera de atraer a los clientes.
16 Estudio sobre impacto del CAFTA-DR en los sectores productivos del país: retos y oportunidades, INSAFORP, pagina 10
33
Tasas de crecimiento económico
5,9
3,9
2,1
3,2
01234567
1990-1994 1995-1999 2000-2004 2005-2007
Período
Tasa
s
Serie1
Gráfico #1
Tasas de crecimiento económico de El Salvador en los últimos años
Fuente: ANEP Informe ENADE 2006.
E. Instituciones que apoyan a los Restaurantes de Comida Rápida.
Los restaurantes de comida rápida por pertenecer al sector comercio, están
respaldados y apoyados en primera instancia por la Cámara de Comercio e
Industria de El Salvador y otras instituciones gubernamentales y no
gubernamentales que se detallan a continuación:
Ministerio de Turismo.
Asociación de Restaurantes de El Salvador (ARES).
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
(FUSADES).