Capitulo i de La Estructura Orgánica Del Sindicato 5555

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CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SINDICATO Artículo 1°.- A fin de dar cumplimiento a los fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgánico, "la Asociación de Transporte Mixto de Taxis, Taxi-trufis, Redio-taxis, Trufibuses y Microbuses 15 DE ABRIL, quedar! estructurada en secciones constituidas por grupos de Trabajo con paradas en diferentes puntos de la localidad o/y ciudad, que serán identificados con distintivos establecidos por el Directorio, y funcionarán conforme a las directrices, normas y condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento General Interno. Artículo 2°.- Siendo la Asamblea General de asociados la máxima autoridad de la Asociación, se deja expresamente determinado el carácter soberano de las resoluciones de la Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria. Artículo a-.- Las convocatorias y citaciones para la realización de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, corresponden al directorio, debiendo determinarse en reunión del Directorio definiendo el respectivo temario. La citación deberá emitirse con 15 días de anticipación para las ordinarias, con 3 días de anticipación para las extraordinarias. Artículo 40.- Para el caso de convocatoria a Asamblea Extraordinaria que establece el Art. 22 del Estatuto Orgánico, la solicitud del 10% de los miembros afiliados deberá ser debidamente fundamentada, explicando los motivos, y planteando el temario tentativo;

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CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGNICA DEL SINDICATOArtculo 1.- A fin de dar cumplimiento a los fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgnico, "la Asociacin de Transporte Mixto de Taxis, Taxi-trufis, Redio-taxis, Trufibuses y Microbuses 15 DE ABRIL, quedar! estructurada en secciones constituidas por grupos de Trabajo con paradas en diferentes puntos de la localidad o/y ciudad, que sern identificados con distintivos establecidos por el Directorio, y funcionarn conforme a las directrices, normas y condiciones establecidas en el Estatuto Orgnico y el presente Reglamento General Interno.Artculo 2.- Siendo la Asamblea General de asociados la mxima autoridad de la Asociacin, se deja expresamente determinado el carcter soberano de las resoluciones de la Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria.Artculo a-.- Las convocatorias y citaciones para la realizacin de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, corresponden al directorio, debiendo determinarse en reunin del Directorio definiendo el respectivo temario. La citacin deber emitirse con 15 das de anticipacin para las ordinarias, con 3 das de anticipacin para las extraordinarias.Artculo 40.- Para el caso de convocatoria a Asamblea Extraordinaria que establece el Art. 22 del Estatuto Orgnico, la solicitud del 10% de los miembros afiliados deber ser debidamente fundamentada, explicando los motivos, y planteando el temario tentativo;

entregada con una semana de anticipacin para su consideracin en reunin de directorio y posterior convocatoria.Artculo 5o.- Para los fines establecidos por el Art. 27 del Estatuto Orgnico se determina como casos que requieren del voto afirmativo de dos tercios de los asistentes a la Asamblea:La Reforma de los Estatutos y Reglamento Interno.La aprobacin o rechazo de los informes econmicoscorrespondientes a la gestin del Directorio. La aprobacin del presupuesto anual de la Asociacin. Cambio de denominacin, readecuacin o ampliacin de finesy objetivos de la Asociacin. La reconsideracin de alguna resolucin aprobada enAsamblea.Artculo 6.- Para los casos de ausencia o impedimento, por enfermedad, viajes o renuncias a los diferentes cargos del Directorio el reemplazo o sucesin se efectuar en estricto orden de jerarqua que establece el Art. 29 del Estatuto Orgnico.Artculo 7o.- Las resoluciones del Directorio sern adoptadas con el voto afirmativo de simple mayora, salvo en los casos establecidos en los incisos: f), g), h) , i) m) del Art. 35 del Estatuto orgnico en los que se requiere de dos tercios de voto de los miembros presentes del Directorio..Artculo 8.- Si en las elecciones para constituir el directorio tan solo se presenta una frmula, el Comit Electoral declarar desierta la Convocatoria y emitir nueva convocatoria con su cronograma, debiendo difundir ms la misma para garantizar la presencia de por lo menos dos candidaturas.

del directorio, o ms del 50% de sus miembros; se convocar a nuevas elecciones, debiendo conformarse el Comit Electoral en Asamblea General de Asociados. Para el caso de que la renuncia sea del 100% se constituir adems un Comit Ad-Hoc.Articulo 10.- La conformacin del Comit Electoral y consiguiente convocatoria a elecciones, no constituye la suspensin de sus funciones al Directorio.Todos los dirigentes en funciones que quieran postular a las elecciones debern renunciar a sus funciones con 15 dias de anticipacin a las elecciones.CAPITULO IIDE LOS SOCIOS E INGRESOArtculo 11.- Al margen de los requisitos establecidos en el Art. 11 del Estatuto Orgnico para el ingreso a la Asociacin se requiere:-Inscribirse.en el libro de registro de socios activos queexiste para tal efecto. -Pagar la cuota de ingreso. -Haber cumplido 18 aos de edad. -Acompaar el respectivo Carnet de Propiedad del vehculoque ingresa debidamente registrado a su nombre. -No pertenecer a organizacin de transporte que cumplaactividades similares a las que cumple la Asociacin.Artculo 12.- Cumpliendo con los requisitos antes establecidos, el ingresante presentar una carta al Directorio, solicitando su ingreso a la Asociacin, y en su caso comunicando cambio de herramienta o duplicidad, en la carta de tallar las caractersticas del vehculo. Esta carta ser analizada y considerada en reunin de Directorio; en caso de aprobacin se dictar la respectiva resolucin admitiendo el ingreso, y destinando el vehculo

al grupo y parada que corresponda.Articulo 13.- Toda viuda de un socio fallecido adquiere la condicin de socio de la Institucin con todos los derechos y obligaciones inherentes a esa calidad; sin necesidad de pago alguno por concepto ci ingreso, salvo los aportes diarios, pago de hojas de control, minutos, sanciones.Articulo 14.- Para adquirir la condicin de socia y ser reconocida corno tal, la viuda est en la obligacin de presentar ante el Directorio del Sindicato al Auto de Declaratoria de Herederos, comprobante de pago del impuesto sucesorio, carnet de propiedad del vehculo registrado a su nombre, fotocopia de su cdula de identidad y dos fotografas para su Kardex; toda la documentacin mencionada ser presentada conjuntamente una carta de solicitud de reconocimiento de socia; debiendo realizar el trmite en el plazo mximo de noventa das siguientes al fallecimiento del socio, bajo pena de suspensin del vehculo.Si la viuda tuviera algn impedimento, entonces otorgar a uno de sus hijos el poder respectivo.CAPITULO IIIDE LOS PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y EL TRABAJOArtculo 15.- Todo propietario de radio mvil deber ser de solvencia moral y econmica, as como buenos antecedentes y conducta intachable.Artculo 16.- Todo propietario afiliado a la asociacin, es responsable de su vehculo y equipo de comunicacin como tambin del conductor y personal' que trabaja con su mvil, siendo su obligacin velar por la seguridad de los usuarios, debiendo instruir a sus dependientes que sus vehculos sean conducidos con seguridad, cuidado, puntualidad y responsabilidad, comportndose los conductores y operadores con el mejor respeto y educacin

con los clientes.Articulo 17.- Las tarifas que se cobren por carrera o servicio en el rea urbana, rural e interdepartamental ser homogeneizada en asamblea de acuerdo con un estudio tcnico y econmico que se realice.Articulo 18.- Todo el asociado como el personal de choferes y contratistas debern tener su carnet de asociado, que ser otorgado por la asociacin por un costo minimo, el mismo que deber ser portador en los actos del servicio.Articulo 19.- Todo asociado asi como los choferes y personal dependiente de las mismas, que cometan algn acto inmoral, malversaciones, estafas o cualquier otro delito sancionado por nuestras leyes vigentes y que vayan contra las buenas costumbres y afecte la imagen de la asociacin y sus afiliados, sern retirados de inmediato sin reclamo alguno, y sin perjuicio de seguirse la accin legal, correspondiente por las autoridades competentes.Articulo 20.- Cada asociado deber cumplir con todas las obligaciones del pago de sus impuestos de vehculos a la direccin General de Impuestos Internos, la Municipalidad, asi como a la Direccin General de Trnsito.Articulo 21.- Todo conductor que confi su vehculo registrado en la asociacin a personas no autorizadas y sin licencia, sern posibles a sanciones, ms a un si se encuentra en estado de ebriedad, ser doblemente responsable de cualquier accidente por su irresponsabilidad, hacindose responsable por los daos que ocasione al prestigio de la asociacin, la misma que no esta obligada a prestar ayuda de ninguna clase.Articulo 22.- Todo asociado est obligado a cancelar puntualmente las cuotas o contribuciones mensuales o peridicas sealadas por el directorio de acuerdo a

resolucin de asamblea; pago que deber efectuar hasta el ltimo da del respectivo mes bajo pena de proceder al corte del uso de la central.Artculo 23.- Todo asociado est obligadoa cumplir conlos cometidos, metas y trabajo que lesencomiende laasociacin a travs de su directorio ode acuerdo aresolucin de asamblea.Artculo 24.- Todo reclamo o representacin deber efectuarse ante la Asamblea de Socios, por intermedio del Directorio.Artculo 25.- Toda persona que ingrese a la Asociacin cancelar una cuota de ingreso consistente en la suma de DOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $US) o su equivalente en moneda nacional al da en que efecte el pago. Para el ingreso del segundo y tercer vehculo se abonar como cuota de ingreso la suma de CIEN DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional.Artculo 26.-,La Asamblea de asociados fijar el monto del aporte mensual, monto que podr ser modificado cada seis meses segn la variacin de nuestra moneda con relacin al dlar; y previa aprobacin a asamblea ordinaria.Las cuotas mensuales sern canceladas por cada unidad de trabajo.CAPITULO IVDEL RGIMEN DISCIPLINARIOArtculo 27.- Todo conductor en servicio deber ser de categora profesional con buenos antecedentes.Artculo 28.- Todo conductor deber concurrir a su trabajo en condiciones presentables tanto de su persona como de su vestimenta.

Articulo 29,- El conductor por la seguridad del vehculo y de los usuarios, al iniciar su servicio no deber tener tufo por haber ingerido bebida alguna, en caso contrario no se autorizar su salida.Artculo 30.- El conductor es el nico responsable del vehculo y de la seguridad de los usuarios, por tanto deber conducir con cuidado, respetando las reglas y normas de circulacin establecidas en el Cdigo de Trnsito y su Reglamento, en forma moderada, comportarse con educacin y vigilar en su caso el comportamiento de sus colaboradores.Artculo 31.- Antes de iniciar su servicio el conductor debe realizar previamente, una revisin de la cantidad de aceite en el motor, gasolina, agua, estado de los frenos y la direccin del vehculo, no pudiendo iniciar su servicio si tiene fallas mecnicas el vehculo.Artculo 32.- Todo conductor debe llevar consigo su brevet o licencia profesional.Artculo 33.- Todo conductor que incurra en acto inmoral durante el desempeo de sus labores, ser sancionado con el retiro inmediato y definitivo de la Asociacin, fuera de ser denunciado ante las autoridades de Trnsito por tal hecho.Artculo 34.- Todos los conductores estn obligados a acatar y cumplir con todas las disposiciones del directorio y las que estn contenidas en el presente Reglamento.Articulo 35.- Cuando el conductor no pueda asistir a su trabajo por razones particulares o de fuerza mayor deber comunicar al propietario del vehculo con anticipacin de 24 horas, caso contrario ser nico responsable de la sancin.

estado de ebriedad, hacindose pasible a ser suspendido durante tres meses por primera vez, por seis meses la segunda y por tercera ves con la suspensin definitiva. Articulo 37.- El conductor que faltase de palabra u obra al respeto que se merece un Dirigente o Inspector en servicio, ser inmediatamente sancionado en suspensin de 10 dias la primera vez, de 20 la segunda y el retiro forzoso sin beneficio social la tercera.Articulo 38.- El conductor que faltase de palabra u obra a su compaero de trabajo durante el servicio, ser sancionado con la suspensin durante 5 (cinco) dias por primera vez, y que por segunda vez durante 15 (quince) dias.Articulo 39.- Todo conductor de relevo est en la obligacin de mantener su recorrido en el horario establecido por el Directorio, no dejando sanciones o comparendos para el dia siguiente con carcter pendiente, asimismo la conservacin del vehculo est bajo su responsabilidad, caso contrario no se tomarn sus servicios en ningn vehculo.Articulo 40.- Conductor que fuese sorprendido cometiendo una infraccin, no podr trabajar en ningn grupo de vehculos dependientes de la Asociacin. El propietario que tome sus servicios en conocimiento de esta suspensin, ser sancionado con cinco dias de retiro del servicios de su vehculo.Articulo 41.- El Rgimen disciplinario a los asociados ser aplicado en base a un reglamente especifico aprobado por la Asamblea de asociados, que regular el procedimiento de los sumarios informativos internos en base a las causales establecidas en los Artculos 50 al 55 del Estatuto Orgnico.CAPITULO IVCAPITULO IV

DISPOSICIONES FIKALES"Articulo 42.- El presente Reglamento Interno entrar en vigencia a partir de su respectiva aprobacin en Asamblea y consiguiente homologacin por las autoridades administrativas respectivas.Artculo 43.- Este Reglamento Interno podr ser modificado en todo o en parte, en una Asamblea Extraordinaria con afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.

NUMERO: 741/97 PROTOCOLIZACIN DE DOCUMENTOS Y RESOLUCIN ADMINSITRATIVA No. 086/97.- DE FECHA COCHABAMBA, 07 DE ABRIL DE 1.997, DE LA ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS "FINALMERCADO LA PAE';*.Av. La Paz, Luis Bernal Ro Elena Quispe Fernandez, C.I. de Aguilar C.I. 94 902 6-Cbba,&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&*&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En esta ciudad de CochabarrJpa a horas 11:00 a.m. del dia de hoy 25 de Abril de mil novecientos noventa y siete aos ante mi Dra. Jenny Caldern Aldunate Notario de Gobierno de este Departamento co:? residencia fija en la capital y testigos que al final sern nombrados compareci en esta oficina el seor: Ferrhin Tola Vargas, mayor de edad, hbil por derecho a quien de conocerlo per la calidad de que obra y procede doy fe y me pasaron unos documentos y Resolucin Administrativa No. 08 6/97- de la Asociacin ce Comerciantes Minoristas "Final Mercado La Paz" para que protocolice la misma que transcrita en forma literal del tenor que sigue: QUE FRANQUEA LA SUSCRITA NOTARA DE FE PUBLICA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEL LIBRO DE ACTAS DE LA ASOCIACIN DE; COMERCIANTES MINORISTAS FIANL MERCADO "LA PAZ".-- ACTA DE FUNDACIN DEL MERCADO "FINAL LA PAZ".- Un grupo de comerciantes minoristas reunidos en la ciudad de Cochabamba ubicados en las calles Francisco Velarde entre Quillacollo, Tapacari Cliza y Adyacentes, en reunin efectuada el dia 14 de"septiembre de q976, decidieron fundar una Asociacin ole Comerciantes asentados en el sector. LA relacin nominal de los socios fundadores es la siguiente: Jos Lenidas Vargas SaraVia O. I. 1195657-Cbba, Pasaje Portales, Ignacio Huayta Co.lque, C.I, No. 625634-Or,., Nuflo de Chavez, Julieta Yaez Mayorazgo, Victoria Flores de Quisberth, C.I. No. 244199-L.P. Av. N. Unidas, Eulalia de Hidalgo, C.I. Nc. 9581b6~Or,i B. Petrolero, Patricia Llanos de Huayta, C.I. 2728812.- Or. B. Petrolero, Ortuo Ojeda Mamani, C.I: 593567. Or. Nuflo Clayez Froilan Balladares, C.I. No. 605025-Or, Mayorazgo, Corneljio Galarza Pelaez, C.I. 597583-pt Ayacucho 6867, Mateo Felipe Poma, C.I. No. 911971-LP.- P. Huayra Kasa, Mnica Hinojosa'de Hurachi. C.I. 606214 Cbba, Villa Mosc, Saturnino Cacerbs Ramrez, C.I. 962658.- Or. Valle Hermoso, Severo Cndor i. Rep. Hondura, Emma Colque, C.I. 557875-Or, Turco (Oruro), Dofato Chavez Yana, C.I.203884-L.P.pUa C.I. 2878073-Or-Cerro verde, ^229316, L.P. Celestina Aguilar Nataniel Aguirre, Hilda Moreira de Bermudez C.'A. 977653-11,?. Villa Jerusalem, Petrona Aruquipa de Condori, Vatividd Conde de Paz, C.I. Tramite La Paz, Estefania Arevillca de Villca, C.I. 602170 Cbba, Mayorazgo, Sofia Quispe de! Aliaga, C.I. 195410-P.t. 4to. Centenario, Luz Yucra de Hurachi C.I 27 65357-Or Guay 6 de agosto, Florinda Chinche de- Calisaya, C.I. 656116-Or B. Petrolero, Julia Alemn de; Medina, C.I. 618409~Pt, Waira KAsa, Leonardo Burnes Cspedes, C.I. 925374-Cbba, V. Jerusalem, Bernab Carvajal,; C.I. j 2 8 65660-Or Temporal, Antonia Zequita' de Chinche, C.I. 664388~Or, B. Petrolero, Segundino Rocha Viraca C.I. 655139-Or, T. Frias Isabel Achata de Iquise, C.I. 2736989-Or, T, Frias Isabel Achata de Iquise, C.I. 2736989-Or, 12 de octubre de profesin Comerciante.-

ESTE DISTRITO JUDICIAL DEL OCTUBRE DE 1996.- En laPosteriormente se pas a conformar el directorio que regir los destinos de. la Asociacin por la Gestin 76-78, la eleccin fue realizada por aclamacin por la mayora de los presentes, la nmina del Directorio es como sigue.-Presidente: Ignacio Huayta Colgu.- Vicepresidente: Jorge Vargas Saravia.- Strio de relaciones: Hugo Flores.- Strio de Actas: Nemecia V. de Goitia.- Strio.- de tfacienda: Estefania A. de Vlllca.- Strio de Conflictos; Faviah Haurachi.- Strio de PP; : Donato Chavez Yana.- Strio de' Organizacin: Amalia Rocha.- Strio de Deportes: Luis Bernal.- Porta Estandarte: Julieta Yaez.- Luego de la eleccin se tomo la posesin de la flamante directiva con las congratulaciones respectiva y recomendacin de parte de los presantes para confeccionar los Estatutos e iniciando los tramites de reconocimiento de la Personera Jurdica.- No existiendo mas asuntos que tratar la reunin se suspendi a horas 18:15.- Cochabamba, 12 de septiembre de 1976.- fde.- Ilegible, Ignacio Huayta Colque Presidente.- Fdo. Ilegible, I Jos Vargas Saravia, Vicepresidente.- fdo.- Ilegible, Nemecia V. de Goitia. Stria de Actas.- Lleva sello de La asociacin de Comerciantes Minoristas Mercado La Paz.- Cochabamba-Bolivia.- ESTA COPIA LEGALIZADA CONCUERDA CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA AL QUE EN EL CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES DE LEY; DOY FE.-Cochabamba, 17 de Febrero de 1997.- Fdo. Gladys Ayala de Terceros ABOGADA Notaria de Fe Publica.- QUE FRANQUEA LA SUSCRITA NOTARA DE FE PUBLICA DE ACTA DE ELECCIN DE FECHA 30 CE oficina de la Asociacin de comerciantes minoristas del mercado "Final La Paz" del Dpto, de Cochabamba, provincia cercado a horas 8:00 a.m. del dia mircoles 30 de octubre de 1996. Fueron reunidos los dos frentes que postulaban al sindicato "Final La Paz" determinndose luego a las elecciones con la correspondiente conformidad de los frentes en cuestin sin mostrar ninguna anomala.- Asi mismo Comit electoral, cabezas a frmulas y delegados en forma secreta se distribuy las papeletas (Blanco, Celeste) a los afiliados ms un sobe debidamente firmado y sellado que fue repartido por doa Maria Elena Alba, puesto por puesto: Seguidamente Don Nemecio Huanca Certificada los votos como -cambien el Sr. Jaime Rufino que llevaba la , nica nfora que . estaba reguardada por ambos frentes, Ingresando por la acera este del mercado y terminado en oeste seguidamente la nfora fue ubicad en la oficina de los comerciantes del final Mercado La Paz para que sufragen las personas eventuales y los que no pudieron hacerlo en sus casetas por varias razones, a horas 1:30 p.m. hasta horas 16:00 en el que cerr el nfora con la conformidad de los presentes.- "ACTA DE ESCRUTINIO".- Luego sellado en nfora al atardecer del 30 de octubre' de 1996 aos.- Se proceda la reunin de los dos frentes terciantes a dar alguna observancia o anomalas, que ellos hayan visto para poder abrir en nfora sin problema alguno, Y es Don Tola que sugiere el recuento inmediato de los votos frente a las bases a lo cual no hubo ninguna objecin y se realiz de ese modo previamente certificaron y firmaron los compaeros de los dos

Burnez.- Strio de Deport beneficencia.- Benito Ric Humberto Mancilla.- Delgac Corrales.- Strio Vocal.- He Silverio Chambi.- Strio Voca Clemente Choque.- Porta Estafrentes.- 1.- Se sugiere que los votos con dos papeletas se anularla, tambin los.tipificados.- 2.- Los vacios serian en blanco debido a la abstinencia de la gente de emitir su voto.- 3.- Luego del recuento de votos, queda con 36 votos y la segunda con 358 votos que fue la perdedora (papeleta Blanca, F.U.N.G.G) nulos' 46 y blancos 16, terminndose el escrutinio mas el acto de posesin! simblica a horas 19:15 p.m,. para constancia firman Comit Electoral.- Fdo. -Ilegible.- Nemecio Huanca.- Fdo.- Ma;. E. Alba de Rueda.- ESTA COPIA LEGALIZADA CONCUERDA CON EL ORIGINAKL DE SU REFERENCIA, AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES DE LEY; DOY FE.- Cochabamba, 7 de Febrero de 1.997.- Gladys Ayala de Terceros ABOGADA Notaria de fe Pblica.- COPIA LEGALIZADA.-QUE FRANQUEA LA SUSCRITA NOTARA DE FE PUBLCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEL ACTA DE POSESIN DEL DIRECTORIO GESTIN 1996-1998 EN FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 1996.- En la ciudad de Cochabamba, fech 9 de noviembre de 1996 a horas 16:00 en el local "Copacabana" se realiz el acta de posesin de la nueva mesa directiva por1 la gestin 1996-1998 Encabezado por el compaero Fermiri Tola, de la papeleta celeste de mercado "Final La Paz" Convocado por el Comit Electoral bajo la presidencia de los seores Nemecia Huanca.-Jaime Rufino.- Ma. E. Alba.- Con el sgte programa: 1.- Himno Nacional coro general.- 2.- Palabras de presentacin a cargo del presidente del Comit Electoral.- 3.- Posesin de la flamante mesa directiva a cjrgo del director Departamental del trabajo.- 4.- Palabras de circunstancia' a cargo del Presidente, Ferinin Tola U. 5 i- Brindis de Honor.- 7.- Fiesta popular.- NOMINA DE LA NUEVA MESA DIRECTIVA DEL "FINA MERCADO LA PAZ" A CARGO DE LOS SE0RES Presidente.- Fermn Tola.-Vicepresidnete.- Jacinto Mamani.- Strio de Relaciones.-Hernn Arevalo. - Strio de Actas.- Wilfredo Ayma. - Strio de Hacienda.-, Constancio Al con!.- Strio de Hacienda.- Simn Quispe.- Strio de conflictos.- Pedro Uria De Conflictos.-Delma Castro.- Strio de Prensa y Prop. Eloy Marca.- Strio de Organizacin.- Rodolfo Quispe.- Strio de Deportes.- Leonardoas. - Zenon Chino.- Strio de Strio de Cooperativismo.-o de la federacin.- Zenobio itmogenes Chinchi.-' Strio Vocal.-il .-Narciso MAgne.- Strio Vocal.-:.darte.- Simona Charcas.- a horas 19:30 p.m. Culmina la posesin con las congratulaciones respectivas.- A continuacin firman para constancia El Comit Electoral y representantes de la federacin de comerciantes minoristas de Cochabamba y directivos.- Fdo.- Ilegible.-Fdo.- Fdo. E. Alba.- Fdo. Ilegible Anglica Pea.- Fdo. Ilegible.- Florian Sotomayorj A. Director Dptal de Trabajo y D.L. Cochabamba-Bolivia.- Lleva sello del Ministerio del trabajo de Desarrollo laboral Direccin Departamental de trabajo Cochabamba-Bolivia.- i ESTA COPIA LEGALIZADA CONCUERDA CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA, AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES DE LEY; DOY FE.- Cochabamba, 7 de febrero de 1.997.- Gladys Ayala de nerceros ABOFGADO Notario de Fe

Publica.- COPIA LEGALIZADA.- QUE FRANQUEA LA. SUSCRITA NOTARA DE FE PUBLICA DE ESTE DISTRITO; JUDICIAL, DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE 12 DE JULIO. DE 1996.- ORDEN DEL DlA.-1).- Lectura del Acta Anterior.- 2) Informe y correspondencia.- 3).- Aprobacin, de los Estatutos Orgnicos en detalle.- 4) Asuntos Varios.- En la ciudad de Cochabamba a horas 9:30 A.M. del dia 12 de Julio de 1996 se llev a cabo la asamblea ordinaria con el orden del anteriormente mencionada.- Desarrollo.^- 1,- Lectura del Acta Anterior.-Nose dio lectura del Acta anterior por no ; encontrarse el Strio de Actas 2.- Informe y 'correspondencia.- Toma la palabra el secretario General Victor Calle el cual hace un anlisis general del trabajo del empeando hasta la fecha y muy especialmente sobre el caso del mingitorio ya que hasta la fecha expiro el como, dato otorgado por la H. Alcalda Municipal y al mismo tiempo lo bqne en consideracin de la base.- Asi el Sr. MarcosjMArin realiza su versin en primer lugar, instando a una refeccin a, las bases al mismo tiempo a la observacin que hace al respecto, refirindose sobre todo a las mejoras que hasta la fecha son dignas de elogiar.-Asimismo el opina que si el mingitorio genero tanto dinero pues se emplee el mismo para poder adquirir con todos los derechos de la Alcalda.- Dicha opinin es apoyado por el Sr. Titichaca, Donato Cha vez y CorneliD Galarza.-- 3.- Aprobacin de los Estatutos Orgnicos en detalle.- Respecto a este punto toma la palabra el Sr. Ivan Escobar quien es el Asesor Jurdico de nuestra asociacior.;. - El Abogada comienza explicando ampliamente de los alcances que se espera tenga dichos Estatutos Orgnicos adems de la Importancia que cobrara despus de ser aprobado este.- Luego el Sr. M. MArin recalca sobre lo mismo y adems de la importancia que cobrara despus de entrar en vigencia dicho instrumento legal al mismo tiempo se refiri a la fecha de fundacin de nuestra Asociacin que data del 9 de septiembre de 1978 se cuestiona a los Sres. Fundadores quienes recalcaron que la fecha es exacta.- Pasado esto se da comienzo a la aprobacin de los estatutos orgnico en detalle.- El Sr. Marin opina de que cualquier observacin a los artculos del estatuto se lo haga por escrito.- De esta manera se fue tocando punto a punto, todos los por menores de,dichos estatutos a lo cual debern hacerse las correcciones'' necesarias y mejor si existiese otras opiniones se la haga llegar por escrito a la comisin elaboradora de dichos Estatutos.- 4.- Asuntos Varios.- En este punto se habl de los uniformes que se exigir para el desfile del 6 de Agosto,, se acord lo Sgre. Para las Sras. Polleras o faldas color vino :'y blusas blancas y para caballeros trajes de color oscuro' y adems se observ de que al desfile debern asistir los asociados y no sus asociados o vendedores.- Cochabamba, 12 de Julio de"1996. Fdo. Ilegible Sr. Victor Calle Strio General.-i Fdo.- Ilegible Sr. Asterio Choque, Strio de Actas.- ESTA COPIA LEGALIZADA CONCUERDA CON EL' ORIGINAL DE SU REFERENCIA, AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES DE LEY: DOY FE,- Cochabamba, 7 de Febrero de 1997.- Fdo. Gladys Ayala de Terceros ABOGADA Notaria de Fe

Pblica Cochabamba-Bolivia,- ESTATUTO ORGNICO.-C APITULO I.~ ORGANIZACIN Y DOMICILIO.- ART. 19.- Al amparo de la Constitucin Poltica del Estado en su Art. 7 inc. d) y 159 una agrupacin de personas se reuni para conformar la Asociacin de Comerciantes Minoristas Mercado Final "La Paz" de la ciudad de Cochabamba.- ART. 2.- La Asociacin de Comerciantes Minoristas Mercado Final "LA Paz" de Cbba, tiene como domicilio legal en i la calle Francisco Velarde y Adyacentes, Quillacollo Tapacari, Cliza de la ciudad de Cochabamba.- ART. 3.- La anin de comerciantes del Mercado Final "La Paz" tiene por ncmbre o razn social la "Asociacin de comerciantes, minoristas Mercado Final "La Paz" y en adelante utilizara la sigla "ASCOMI FINAL "LA PAZ".--ART. 4.-"ASCOMI Final "La Paz" tiene una duracin indefinida fundada en fecha 9 de ! septiembre de 1978, los socios no son los Administradores directos sino que a travs de sus representantes, pero sin embargo por acuerdo de dos terceras partes de sus afiliados podr disolver su existencia prevista en el presente Estatuto.- CAPITULO II.- FINES Y OBJETIVOS.-ART. 5.- Son objetivos de la Asociacin de Comerciantes Mercado Final "La Paz'".- FINES: A) Defender los derechos de los Comerciantes Minoristas miembros de la Asociacin, frente a actitudes de personas | particulares o autoridades que atenten los ' derechos reconocidos por leyes y normas Municipales.- B) Luchar por los tributos a. fijarse para que tengan estricta relacin con la justicia tributaria.- C) Pedir a las entidades gremiales superiores en jerarqua sean estas La Federacin, Confederacin, COD, COB y otras al amparo y la proteccin de sus derechos cuando estos sean violados por personas extraas al gremio o autoridadesdepartamentales o nacionale respeto y lealtad entre los para lograr la unidad.-y sindicales.- D) Incentivar el socios (a) por medio del dialogo Estimular el respeto y buena atencin a los Clientes, F) Velar por la higiene y buena presencia de los puestos! de venta de sus afiliados.-OBJETIVOS: A) Construccin de su sede social con ambientes ptimos capaz de albergar a ms de 1.500 afiliados.- B) Adquirir terrenos ptimos para la construccin de locales comerciales en favor de sus afiliados potndoles en calidad de propiedad privada.- C) j Adquisicin de terrenos y construccin de un mausoleo fen favor de sus afiliados.- D) Adquirir terrenos para mercado propio o construir en terrenos municipales y/o del Estado con financiamiento o ayuda del exterior, Municipio, del Estado y/o contribuciones de sus asociados, donaciones, etc. CAPITULO III.- DEL DIRECTORIO.-ART.- 6o.- El Presidente ser elegido por sufragio directo junto al resto dje la directiva, no pudiendo ser reelegido tanto el presidente, vicepresidente y secretario de hacienda, ART.. 7o.- Para ser presidente y ve presidente es necesario tener una antigedad como socio activo de por lo menos tres aos, y para el resto de las carteras un ao. Pudiendo los esposos de los socios activos tambin ser elegidos como miembros del directorio en cualquieral de sus carteras. Art. 8o.- De todos los frentes que tercien en las elecciones para

la directiva de la asociacin ser declarado 'ganador el que logre la simple mayora de votos. ART.' 9o.. - En caso de impedimento o ausencia .. temporal del Presidente de la Asociacin, antes o despus de su]proclamacin lo reemplazar el vicepresidente y a falta de este y en forma sucesiva el siguiente. ART: 10.- El presidente y sus colaboradores sern posesionados en un solemne acto por autoridades competentes para tal efecto (Dpto. de trabajo y F. de comerciantes minoristas).- CAPITULO IV.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- ART. 110.- Son atribuciones del presidente de la asociacin: A) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de asambleas de Directorio, expidiendo las instrucciones respectivas.- B) Administrar las! rentas de la asociacin y decretar su inversin por intermedio de la secretaria de Hacienda.- C) Hacer cumplir las sanciones dictadas por las asambleas.- CH) Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la Asociacin conforme el presente estatuto organice.- D) Representar a la Asociacin de Comerciantes Minoristas "Mercado Final La Paz" ante autoridades nacionales i departamentales, municipales, judiciales y administrativas. Representar ante autoridades gremiales superiores como la federacin, confederacin, CDD y COB y/o ante las asociaciones y sindicatos similares en caso que sena necesarios, ya sea para;' proteger los intereses o defender los derechos de sus afiliados, asi como para pedir el amparo de otras instituciones.-; E) Asistir en calidad de representante nato, ante ampliados de la Federacin, Confederacin, juntamente a un delegado elegido en-asamblea de bases, asi mismo es delegado nato para asistir congresos departamentales y nacionales, como tambin a otros encuentros que incumba a la Asociacin. W) Presidir las asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociacin. G) Dictar y firmar informes sobre todo lo que incumba a la Asociacin. ART. 12.- Son atribuciones del . presidente: A) Asumir las funciones del Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento de este. B) Representar junto al Presidente y Secretario de Relaciones a la Asociacin ante autoridades departamentales, nacionales, municipales, judiciales y ante Entidades Superiores como la Federacin, Confederacin, COD y COB. C) Coordinar las labores del Directorio juntamente con el presidente.- ART. 13.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: A) Llevar un control estricto de los ingresos y egresos que se realicen dentro la institucin.- B) Para el desembolso de cualquier monto de dinero a algn miembro de la Asociacin o dirigente deber exigir se le entregue la orden por escrito, debiendo llevar la misma por lo menos la firma de tres miembros del directorio,- C) Velar el cumplimiento del presupuesto de gastos de la gestin.- D) Para ser posesionado como secretario de finanzas y garantizar el buen manejo d los recursos el socio que sea honrado con la designacin como secretario de tan importante cartera deber presentar fianza de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno.- E) Llevar un inventario de bienes de la Asociacin.- F) Asegurar la cancelacin puntual de las cuotas

ordinarias o extraordinarias de los afiliados, procediendo a su cobro y llevando un control riguroso de dichos aportes.-G) Llevar el registro de los afiliados de.la Asociacin como tambin el libro de ingreses y egresos d la institucin.- H) Elaborar el presupuesto de gastos de gestin y rendir informes' semestrales ante la asamblea general de bases, asi mismo elevar informe ante- el presidente cuando asi su autoridad lo requiera.- I) Al finalizar su gestin deber entregar un informe pormenorizado de todo el movimiento de dineros que se realiz durante su gestin.- ART. 14.- Son Atribuciones del secretario de Relaciones.- A) Elaborar documentos, manifiestos, comunicados de la Asociacin ante autoridadespertinentes o autoridades gremiales superiores.-B) Suscribir juntamente con el presidente y Vicepresidente todo comunicado y correspondencia de la Asociacin C) Reemplazar al Vicepresidente en ausencia, renuncia o impedimento de este.- CH) Llevar el archivo de esta Asociacin.-D).- Mantener vnculos fraternales con todas las organizaciones gremiales, sociales, culturales y otras instituciones.- ART. 15.- Sen atribuciones del secretario de conflictos.- A) Conocer los reclamos de' cada uno de los miembros afiliados a la Asociacin y poner en conocimiento del Directorio para su solucin.- B) Elaborar pliegos de reclamos generales.- C) Representar a la asociacin junto al presidente y los dems miembros del directorio en casos de conflictos ante autoridades civiles, militares, judiciales, municipales ' y administrativas en general.- CH) Resolver las diferentes y discrepancias; surgidas entre afiliados.- ART. 15.- Son atribuciones del ecretario de. Actas: A) Tomar acta de cada reunin de Directorio y de Asambleas.- B) Leer yretiro de los afiliados.-secretario de organizacin directiva para las reuniones afiliados de la I Asociacinaisamblea.- C) Conservar el libro de actas.- CH) Tener una lis-ta actualizada de los afiliados presentando a los nuevos socios o excluyendo de las listas elART. 16.- Son atribuciones del A) Citar a los miembros de la''extraordinarias.- B) Citar a los para su asistencia a asambleas ordinarias y extraordinarias, as mismo para otros actos.- C) Mantener la organizacin y disciplina de los afiliados en actos de concentracin CH) ; Controlar la asistencia de los afiliados a la Asamblea o a las concentraciones gremiales.-ART 17.- Atribuciones del secretario de prensa y propaganda: A) Juntamente con el secretario de organizacin, citar a los afiliados tanto a asambleas ordinarias como extraordinarias u otros actos.- B) Realizar diligencias cuando as lo disponga el presidente de la institucin.- ARTi 18.- Atribuciones del secretario de deportes A) Promover la actividad deportiva de los miembros afiliados para impulsar la confraternidad de los socios, as como afirmar le unidad entre los mismos.- B) Proyectar y organizar eventos deportivos ya sea en forma interna o con la participacin de otras asociaciones.- C) Presidir junto al Presidente las delegaciones deportivas de la Asociacin.- ART: 19.- Atribuciones de los vocales: A) Suplir cualquier cartera excepto la de la presidencia en

forma eventual.- B) Realizar diligencias cuando asi lo disponga el presidente.- CAPITULO V.- DE LOS SOCIOS.- ART. 20.- Son socios activos de la ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS "MERCADO FINAL LA PAZ".- A) Todos los comerciantes debidamente registrados en Kardex de la asociacin, los mismos que por resolucin Municipal sean legtimos adjudicatarios de una caseta en el mercado final La Paz, sin discriminacin de raza, sexo,' religin o militancia partidaria, con el nico requisito de tener puntualidad en sus cuotas de asociados, adems del pago de sus obligaciones econmicas por servicios y ' cumplir fielmente las disposiciones del Estatuto orgnico interno.- ART. 21.- Para que sea considerado socio activo con todas las obligaciones y derechos uno de los hijos (as) del socio (a) , deber ser reconocido mediante la asociacin. Para lo cual deber dirigirse a la asociacin mediante carta u oficio la solicitud de habilitacin de su hijo(a).- ART. 22.- Son considerados socios eventuales aquellos que sin tener de momento una caseta municipal estn debidamente registrados en kardex de la Asociacin y cumplari con todos los requisitos exigidos para los socios activos ART: 23.- Son requisitos para ser admitido en la asociacin de comerciantes minoristas Mercado Final La Paz en calidad del socio(a) activo: A) Tener una caseta o puesto de venta dentro la jurisdiccin de la ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS "MERCADO FINAL LA PAZ" con su debida resolucin municipal B) .- Presentar una carta solicitando si ingreso1 al seno de la1 Organizacin comprometindose a respetar las Resoluciones de Asambleas, de directorio, cumplir fielmente los pagos econmicos requeridos por la Asociacin.- C) La solicitud ser' leido en reunin de Directorio el cual aprobar o rechazar tal solicitud, si fuera aceptado se leer en asamblea ordinaria para su consideracin, la cual confirmara,p revocara tal aceptacin por simple mayora de votos.- CH)j Cumplir con la cuota de ingreso exigidos por resolucin de directorio.- ART. 24.-Todo socio que cometa faltas leves o graves podr ser sancionado con: a) Amonestaciones.- b) Sancin econmica.- c) Suspensin de sus derechos de socio.- ch) Clausura temporal de su puesto con intervencin de la jefatura de sitios.- d) Expulsin definitiva.- ART. 2f.- Los miembros de la asociacin podrn ser retirados por los siguientes motivos: A) Retiro voluntario en tal caso la caseta municipal quedara bajo la administracin de la Asociacin.- B) Por expulsin, previo sumario informativo a cargo de Directorio y elevado a consideracin de la asamblea que dictara la correspondiente resolucin por dos t, terceras partes de votos de los asistentes.- ART. 26.- ILa sancin tendr efecto, previo sumario informativo del directorio, elevado a consideracin de la asamblea que por dos terceras partes de: votos de los asistentes sancionar al contraventor. El mismo procedimiento regir para sancionar a un miembro el directorio, con excepcin del presidente que para su expulsin se REQUIERE DE DOS TERCERAS PARTES DE VOTOS NO DE LOS ASISTENTES, SINO DE LA TOTALIDAD DE LOS SOCIOS LEGALMENTE INSCRITOS EN KARDEX.- ART.

21a.- Son causales de expulsin: A) Reincidencia por tres veces consecutivas en la inobservancia de normas del presente estatuto Orgnico y del Reglamento Interno.- B) Adoptar conductas contrarias a la Asociacin, las cuales hagan peligrar la seguridad e. integridad de la Institucin.- C) Malversacin de dinero y conductas\ antieconmicas contra la entidad, por parte de los miembros del directorio.- CH) Agresin fsica y verbal entre socios.- D) Agresin fsica y verbal al presidente y miembros del directorio que por investidura de representantes del mercado merecen todo el respeto y consideracin.- ART. 28.- Son causales para ser sancionado econmicamente con clausura temporal de su puesto, suspensin de sus derechos ce socio o amonestaciones por las infracciones: A) La primera inobservancia de las normas estatuarias y del reglamento interno as como de las resoluciones tanto d Asambleas como del Directorio.- B) Inobservancia e inasistencia en forma reiterada (3 continuas o 5 discontinuas) a asambleas, reuniones y otras citasconvocada por el DIRECTORIOC) Agresin fsica o verbal a susclientes, para ;lo cual deber contemplarse el grado deculpabilidad y ao que se considerada la expulsin.-cause al contrario para que sea CAPITULO VI.- DEL GOBIERNO.- ART.29.- La organizacin jerrquica de la asociacin de comerciantes es la siguiente: a) La asamblea: Que ser la encargada de la fiscalizacin la misma.- b) El directorio ser el ente encargado de la administracin.- ART. 30.- La asamblea constituye la mxima autoridad de la Asociacin y est conformada por todos los socios(a). Las Asambleas ordinarias se realizaran caca dos mjeses a convocatoria del Directorio y las Extraordinarias cuando sean convocadas por el presidente o a citacin te por lo menos tres miembros del Directorio o el 25% de la totalidad de bases y con el orden del dia para su consideracin.- ART. 31.- Tanto las asambleas, ordinarias y extraordinarias se llevarn a cabo en la hora sealada en la convocatoria;, pudiendo esperar por equidad un mximo de 15 minutos, pasado el tiempo sealado si no hubiere quorum se llevar a cabo en gran comisin hasta que se constituya el quorum reglamentario del 50% mas uno de la totalidad de socios, si no se alcanzare dicho porcentaje, se podra a consideracin si se lleva a cabo o no la asamblea, si se llevare a cabo tendr simplemente carcter considerativo, informativo y consultivo, no pudiendo llegarse a ninguna determinacin. ART. 32.- La convocatoria a asamblea se la har a travs de megfono u otro medio de manera general. El control dela asistencia sera mediante el sistema de fichas, a los no asistentes se los sancionar de acuerdo a lo establecido en el; presente Estatuto.- ART. 33.-Son atribuciones de las asambleas ordinarias: A) Conocer, calificar, aprobar o rechazar! el informe escrito de gestin del directorio. B) Aprobar o ! rechazar el informe econmico del Secretario de Hacienda,.- C) Dictar resoluciones, aprobarlas, abrogarlas y derogarlas.- CH) Elegir el comit electoral para lias elecciones generales.- D) Conocer el informe del Comit electoral, asimismo ' el informe de la

as Asambleas, sean estas ormular al directorio o a Lo, peticiones, gestiones, CH) Plantear reclamos alsolemne posesin del flamante directorio.- E) Escuchar los reclamos y resolverlos por simple mayora.- F) Considerar las solicitudes de ingreso y/o retiro voluntario o expulsin de socios (as) previo sumario informativo del directorio.- G) considerar el cambio extraordinario de . miembros del directorio o su remocin parcial]- H) Considerar los planes de desarrollo que el ejecutivo pasa a su consideracin.- J) Autorizar y aprobar la contratacin de emprstitos que comprometan la rentas de la Asociacin.- K) Considerar y aprobar los aportes extraordinarios planteados por el directorio.- ART: 34.- Las Resoluciones de Asamblea sean ordinarias y/o extraordinarias se adoptaran por simple mayora de votos de los concurrentes. Para la disolucin (Extincin) de la asociacin deber ser considerada de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Civil en su . Art. 64 C.C. ART: 35.- La Asamblea deber ser presidida por el presidente, en ausencia de este la presidir el vicepresidente y en ausencia de los dos primeros la presidir el siguiente en jerarqua.- ART. 36.- La direccin es presidida por el Presidente d"e . la Asociacin mas los secretarios a cargo de las diferentes carteras, que como mnimo se compone de once carteras pudieudo incrementarse de acuerdo a los requerimientos de: la asociacin.- CAPITULO VII.- DE LA INSTITUCIN ART. 37.- Todo socio (a) tiene capacidad y personalidad Juro.ica con arreglo a la Constitucin Poltica del Estado y las leyes y normas estatutarias, goza de los derechos, libertades y garantas reconocidas por este estatuto sin.: distincin ,ae raza, sexo, Idioma, religin opinin poltica o de otra ndole, origen, condicin econmica o social u otra.- ART. 38*"'. ~ Todo socio activo del Mercado Final La Paz, tiene los siguientes derechos: A) Dedicarse libremente i a su actividad comercial con la simple sujecin de normas que reglamente a su actividad comercial con la simple sujecin, de normas que reglamenten su ejercicio B) Intervenir en las deliberaciones de la Asociacin, asistiendo a Ordinarias o Extraordinarias. C) la Asamblea, sea verbal o por escri .sugerencias o representaciones.-directorio, sea verbal o por escrito por conductas de socios que perjudiquen el normal desarrollo de sus actividades comerciales D) Concurrir como elector o elegible en la conformacin o renovacin, del directorio de la Asociacin, como tambin de las organizaciones gremiales superiores.-ART. 39.- Todo socio eventual del Mercado Final La Paz tiene los mismos derechos que un socio activo adems de los siguientes.- A) No pueden, participar en las elecciones como candidato.- B) De ocupar un espacio de caseta que se encuentra con la puerta cerrada cor. previo consentimiento del dueo, caso contrario ser sancionado econmicamente.- ART. 40.- Todo socio sea eventual o permanente tiene los siguientes deberes fundamentales.- A) Respetar a sus dirigentes, ya que ellos se constituyen en representantes legtimos de la Institucin B) Pagar puntualmente sus aportes

por concepto de cuotas- mensuales a la Asociacin sindicales.-C) Bajo pena de imponerles una multa de acuerdo a lo estipulado en el reglamento'interno en caso de incumplimiento en el pago de sus aportes por concepto de consumo de Energa Elctrica y drenaje. Pero en caso de no hacer efectivo este pago en el lapso de una semana de la primera solicitud de pago se proceder al cort inmediato de dichos servicios.- D) Impedir el asentamiento dej! vendedores ambulante en das de feria al lado de la cortina metlica de su caseta sin previa autorizacin ; escrita de la asociacin.-E) Concurrir puntualmente a ' las asambleas ordinarias y extraordinarias, concentrabiones, marchas y otras actividades convocadas por el directorio.- F) ' Desempear funciones y cumplir con las resoluciones aprobadas en Asamblea Ordinarias y Extraordinarias, como- tambin las disposiciones emitidas por el Presidente y dirigentes de la Asociacin.- H) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y Reglamento Interno.- I) Ejercer cargos en el Directorio de acuerdo a la eleccin en Asamblea General.- J) Atender con Educacin y esmero los pedidos y requerimientos de sus clientes para no infringir los estatuido en el reglamento interno.- K) De resguardar y proteger los bienes de la Asociacin.- CAPITULO VIII.- RGIMEN ECONMICO.- ART. 41.- Los bienes patrimonio de la Asociacin, son de dominio de todos y cada uno de los socios. Es deber de todo socio respetarla y protegerla.- ART.42.- Son bienes patrimoni bienes sean estos muebleales de la Asociacin todos los 3 o inmuebles.- ART. 43.- Lacuotas extraordinarias que bases a proposicin deleconoma de la asociacin estar : sustentada por cuotas ordinarias, por cuotas destinadas al pago de servicios, porseale y apruebe la Asamblea de directorio por multas y otros conceptos. Todas cuotas y aportes son obligatoriamente bajo apercibimiento de ser sancionados.- ART. 44.- Las cuotas para la solemne . posesin del directorio y para realizar la fiesta del 14 de septiembre son obligatorias, se fijara un monto que se aprobara en j asamblea i general en base a la propuesta del directorio.-; 'ART. 451. - Se fija una cuota ordinaria regular, suficiente para garantizar la buena administracin de la Asociacin. Este monto ser susceptible a ser incrementado conforme a la fluctuacin econmica y la prdida del valor adquisitivo',de la moneda nacional y previa aprobacin en asamblea general. Asi mismo se establece una cuota ordinaria [ y regular} en favor de la Federacin Departamental de 'Comerciantes Minoristas, ART. 46.- En caso de urgente' necesidad el directorio , podr requerir cuotas extraordinarias.- ART. 47.- Cualquier gasto efectuado por el directorio, de os recursos de a asociacin, estar plenamente respaldado por recibos u otros documentos para su respectivo descargo.- En caso de! existir gastos sin justificacin sealado en la Primera parte de este articulo, dicha 'erogacin ser responsabilidad del Secretario de finanzas, quien tendr que reslponder don sus propios recursos en el plazo establecido en el reglamento interno.. Asi mismo para cualquier cobro realizado por el directorio se expedir

el recibo correspondiente para su1 [''descargo. CAPITULO IX.- DEL RGIMEN ELECTORAL.- EL SUFRAGIO1,- ART. 48.- El sufragio constituye la base del rgimen democrtico y representativo y se funda en el voto de los socios (as) directo e igual , individual y secreto libre y obligatorio.- ART. 49.- Son electores todos los socios tanto activos como eventuales cualquiera su grado de:; instruccin o renta, sin mas requisito que su inscripcin y registro en kardex de la asociacin.-ART. 50.- Son elegibles los socios que sepan leer y escribir y renan los requisitos exigidos por el presente estatuto mas la convocatoria a elecciones.- ART. 51.- Los socios tienen derecho a organizarse en frente con arreglo a disposiciones estatutarias y normas de la convocatoria.- ART. 52.- La representacin de los socios en los comicios generales se ejerce por medio de los frentes, sern admitidos los frentes que sean reconocidos por el comit electoral.- ART. 53.-Inmediatamente despus de concluido su gestin el directorio convocara a una asamblea general con el nico fin de conformar el comit electoral cuyos miembros sern elegidos individualmente y por simple mayora.- ART. 54.- El comit electoral.es la mxima autoridad en materia de elecciones en la Asociacin y sus resoluciones solo sern apeladas por la Asamblea de Bases, la cual revocara sus fallos siempre y cuando renan dos terceras partes del caudal de socios (as) asistentes a una asamblea.- ART. 55.- Ninguno de los miembros del comit electoral< podr ser elegido ni posesionado como dirigente, de comprobarse dicho caso se lo desconocer en asamblea de bases sin perjuicio de ser sancionado.- ART. 56.- El comit electoral estar conformado por: a) El Presidente.- b) Secretario.- c) Vocal.- Las decisiones tomadas por el comit electoral se establecer por simple mayora.- ART. 57.- Ningn miembro del directorio podr ser elegido funcionario del rgano electoral.- ART. 58.- A momento de elegirse a los miembros del comit electoral se aprobar un presupuesto para el funcionamiento de dicho rgano.- Art. 59.- El comit electoral convocara a asamblea general a efectos de aprobar la convocatoria a elecciones, dentro de los; siete dfis improrrogables a partir de su eleccin.- ART. 60.- Las elecciones para renovar el directorio se efectuara dentro de ios treinta das a partir del primer dia de su convocatoria.- CAPITULO X.- DE LA DESOLUCION.- ART. 61.- La desolucion de la asociacin se producir por la decisin de dos de los afiliados.- ART. 62.- Para desolucion de la asociacin previamente se convocara a una asamblea general para determinar de los bienes.- CAPITULO XI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ART. 63.- Antes de consideracin y aprobacin del presente proyecto de Estatuto Orgnico, se distribuir a todos y cada uno de los socios(as), con el fin de que los mismos tengan la oportunidad de analizar el presente proyecto,- ART. 64.- El presente proyecto de Estatuto Orgnico entrar en vigencia a partir de la aprobacin en grande y en detalle en gran asamblea general de bases de la Asociacin de comerciante Minoristas "MERCADO FINAL LA PAZ".- REGLAMENTO.- CAPITULO I.-

Del Tribunal de Honor..- Articulo 1. f Por mandato del estatutoorgnico aprobado en asanblea de i bases, se constituye eltribunal de honor como rgano juzgador y disciplinario de"ASCOMI MERCADO FINAL LA /t?AZ" Articulo 2.- Sus funciones yatribuciones se rigen estrictamente por lo establecido en elestatuto orgnico y su reglamento.- Articulo 3.- El tribunalde Honor es autnomo en el ejercicio de sus funciones.-Articulo 4.- El tribunal de Honor deber mantenerimparcialidad en sus funciones.- Articulo 5.- Toda denunciadocumentada debe ser de conocimiento del directorio de laAsociacin para luego ser| derivado al tribunal de Honor.-Articulo 6.- El tribunal cjk'5 Honor estar compuesto por trespersonas meritorias y de I conducta intachable del "MercadoFinal La Paz".-- CAPITULO II. - De las Sanciones . - Articulo 7. -De acuerdo al Estatuto Orgnico se sancionar a los miembros.i de la asociacin que incurran en faltas disciplinarias: a)Llamada de atencin.- b) Sancin Econmica.- c) Suspensintemporal de sus derechos dp socio.- d) u Clausura temporal desu puesto de venta con la intervencin de la Jefatura deSitios Municipa.1 es. - e) Expulsin.- Articulo 8.- El asociadoobjeto de una sancin podr pedir su rehabilitacin ante elorganismo que lo sanciono con nota escrita, dicho deber darrespuesta al cabo de tres das.- Articulo 9.- El Tribunal deHonor se reunir segn las; circunstancias o presentacin dedocumentos pudiendo ser optativa.- CAPITULO III. RgimenEconmico.- Articulo 10,- Se establece como cuota mensualobligatoria la suma de Bs. - 1.- pudiendo ser modificada deacuerdo al standard de vida y las necesidades de laAsociacin: a) Todo socio deber pagar puntualmente susaportes, cuota sindical, consumo de energa y otros, b) Encaso de incumplimiento de dichos pagos, por el lapso de 30dias se derivara al tribunal de Honor, c) Se establece lasiguiente escalera de sanciones a los asociados; DE LOSDIRECTIVOS.- Inasistencia a las asambleas 50 Bs. - Inasisteniaa las Marchas y/o desfiles lOOBs.- DE LOS AFILIADOS.-Inasistencia a las Asambleas 10 Bs. - inasistencia a lasMarchas y/o desfiles 50Bs.- Incumplimiento de pago de'cuotassindical. Por ejercer una labor divisionistas y causandoconflictos dentro y fuera de la institucin. Por ejercicio yusurpacin de funciones no atribuibles.- CAPITULO IV. ~Articulo 11.- De los fondos econmicos de la Institucin.- a)Todos los Asociados estn eri el derecho de acceder a losfondos econmicos de la Institucin cumpliendo con losrequisitos exigidos por la secretaria de hacienda. CAPITULOV.- Articulo 12.- De las acciones de Bien Social.- a)Solidaridad y sensibilidad humana para los damnificados.- b)Realizar colectas si se diera el caso para poder paliaralgunas situacior.es extremas.- CAPITULO VI.- Articulo 13.- Delas actividades' Deportivas y cultural en sus diferentesdisciplinas dotando del material correspondiente,- CAPITULOVII.- Articulo 14.-- De las asambleas.- a) Las asambleas serealizaran cada 90 dias en un ambiente adecuado excepto lasasambleas extraordinarias o de emergencia.-' b) Los sociospara tener participacin en una asamblea debern portar su

icita protocolizacin y Jurdica.- OTROS,- FERMNcarnet de afiliado' obligatoriamente debiendo abonar la suma de 0.50 ctvs de boliviano para el uso de dicho ambiente.- c) Las asambleas se llevaran a cabo los das jueves.- d) Todo socio est en la obligacin de adquirir el presente Reglamento Interno, acompaado de los Estatutos. QUE FRANQUEA LA SUSCRITA NOTARA DE FE PUBLICA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS MERCADO FINAL LA PAZ, D FECHA 5 DE MARZO DE 1997, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN: LOS ACTUADOS PERTINENTES.- Acta de Asamblea.- 5 de Marzo de 1997 Orden del dia. - 1. - Lectura di Acta anterior.- 2.-' Informe y correspondencia.- 3.-Aprobacin del Reglament Interno.- 4.~ Asuntos Varios.-Desarrollo de la Asamblea.- La Asamblea se dio inicio a hrs. 14:15 con la lectura de prden del dia establecido.- 1.- Se dio lectura del Acta anterior sin existir observacin alguna.- 2.- Se dio lectura al Reglamento Interno de la Asociacin a la cual posteriormente, sel- hizo algunas enmiendas para su posterior aprobacin por aclamacin mayoritaria para lo cual se nombr' un comisin de 10 personas de base solicitado' por los asociados, para que en posterior no hayan dudas ni reclamos, lbs Sres, nominados en la comisin es la siguiente. Primo Titichoca, , Marcos MArin, Hctor Clavijo, Maria E.- Alba, Vicente Huayta, Florinda Calizaya, Julia Alemn, Adela Arevillca, Igor Ortega, Mario Choque y David Mamani,,- 4.- En asuntos Varios, se tocaron temas como el comodato como el mingitorio de la Institucin, para su posterior tramite de Ampliacin del comodato, por el lapso de 2 aos para tal efecto se contrat los servicios del arquitecto, para que realice el respectivo avalu de la construccin para que los personeros de la H. Alcalda realicen un estudio y nos den el resultado, Para posteriormente realizar el trmite correspondiente.-Posteriormente el Sr. Vctor Calla dio su informe econmico, lo cual no fue aprobado por carecer de los descargos respectivos otorgndoles \ un nuevo plazo hasta la prxima asamblea que se realizara dentro de 90 dias como establecen nuestras normas.- LA asamblea tuvo que suspenderse a hrs 17:45 por el mal tiempo reinante a:pedido de todas las base, y por los problemas pendiente se ' analizaran en la prxima Asamblea.- Cochabamba, 5 de Marzo de 1997.- Fdo. Ileg. Fermin Tola Presidencia.- Fdo.- Ileg.- Rodolfo Quispe Secretario de Actas.- Sello de la Asociacin de.Comerciantes Minoristas del Mercado Final La Paz.- Cochabamba-Bolivia. - ESTA COPIA LEGALIZADA CONCUERDA CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA, AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES DE LEY; DOY FE. ~ Cochabamba, 24 de marzo de 1997.- ido. Ileg. Gladys Ayala de Terceros Abogada Notario; de fe publica.- ESCRITO.- SEOR PREFECTO DEL DEPARTAMENTO.- Sol registro, Resolucin de personeraTOLA VARGAS, como secretario General de la-i Asociacin de Comerciantes Final Mercado La Paz, con C.I. No. 2092953-1. L.P., hbil por derecho, vecino de? fasta, ante Od. Con respeto digo: La documentacin que acompao, evidencia que ha cumplido con todos los requisitos jexigidos por ley, por lo

Dr.-- Alberto GAsser Vargas DEPARTAMENTO.- SELLO: Asesque ha cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, por lo que le pido a su ilustre autoridad, ordenar la protocolizacin de documentos y dictar la correspondiente Resolucin de personera Jurdica de la Asociacin de Comerciantes Minoristas Final Mercado La Paz, del que represento, sea previas las formalidades de ley, comprometindome de mi parte cumplir con todo lo que me exigen para el fin impetrado. Otrosi.- Providencias en Secretaria de su digno despacho. Cochabamba, 18 de febrero de 1997.- Fdo.- ngel Mercado Soria Abogadoo Ruc. 01606551.-M.C.A No: 0240,.- Fdo.- Ilegible.- SELLO: Colegio de Abogados Cochabamba-Bolivia de .18 de febrero de 1997.- AUTO.- 25 de febrero de 1.997. Pase a conocimiento del Ministerio Pblico para el Dictamen correspondiente.- Cite funcionario.- Fdo.DICTAMEN.- SEOR PREFECTO DEL DEAPRTAMENTO.- DICTAMEN: De larevisin de antecedentes a personera Jurdica se evid por el Art. 7 5 de D.S. 24PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL or Legal' PREFECTURA Cochabamba.-i^ompaado^ al presente tramite de iencia que los requisitos exigidos 1206 DE 29 DE diciembre de 1.995 fueron cumplidos a caballead por los representantes de la ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS FINAL MERCADO "LA PAZ",acompaando de esta manera de ley para' su viabilidadsu solicitud a los requerimientos J Por lo expuesto, el Ministerio Publico DICTAMINA: Porque | su autoridad, con la facultad conferida por el inc. r) de la ley 1654 de 28 de julio de 1995 mediante Resolucin Administrativa reconozca personalidad jurdica a |la ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS FINAL MERCADO "LA PAZ" y disponga la protocolizacin de la documentacin acompaada en el Registro que a esos efectos dispone la Notara de Hacienda, y sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor, Cochabamba, 31 de marzo de 1.997.- Fdc. Dr. Mario L. Montano Pereira FISCAL DEL DISTRITO, Cochabamba-Bolivia.- RESOLUCIN JWDMINSITRATIVA NO. 086/97.- VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud formulada por el representante de la ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS "FINAL MERCADO LA PAZ" de la ciudad de Cochabamba para el reconocimiento de personalidad Jurdica y aprobacin de Estatutos y Reglamentos de la Institucin. Que, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, se ha creado la ASOCIACIN DE COMERCIANTES. MINORISTAS "FINAL MERCADO LA PAZ", con el objeto de defender los derechos de los Comerciantes Minoristas miembros de la Asociacin.- Que el derecho- de libre asociacin de personas para el ejercicio de actividades que no sean contrarias a la seguridad del Estado Boliviano y las Leyes secundarias, se halla establecido en el inciso c) ii}el Art. 7o de la Constitucin Poltica del Estado.- Que, la Prefectura del Departamento, conforme a la atribucin r) del Art. 5 de la Ley No. 1654 de 20 de Julio ca 1.995, esta facultado para otorgar personalidad jurdica con validez en todo el territorio nacional.- Que, la ASOCIACIN DE COMERCIANTES MINORISTAS "FINAL MERCADO. LA PAZ", ha dado cumplimiento a lo- dispuesto en la referida Ley, asi como lo establecido por el Art. 75

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL COCHABAMBA-BOLIVIA. - CARGO NOTA: Presentado por Luis Villarroel C.I. 6529.597 A horas 8:52 del da de hoy Lunes 27/Oct de 2014 OBs. Prueba Documental A Fs. - Doy fe.- Fdo. OrnarPealoza Bustamante AUXILIAR CIVIL COCHABAMBA-BOLIVIA. DE PLATAFORMA TRIBUNAL DEE BOLIVIA.- Cochabamba, 28 de expuesto y como solicita NotJUZGADO DE INSTRUCCIN 12VO EN LO Fdo. Luis N.| Villarroel Cossio AUXILIARARTAMENTAL: DE JUSTICIA COCHABAMBA-Octubre :de 2014 En mrito de lofquese a la Notaria de Gobierno, a objeto de este extienda TESTIMONIO de la Escritura Pblica NO 741 de fecha 25 de Abril de 1997j a favor del Sr. SCAR GENARO CHOQUECONDORI, asimismo procdase administrativa NO 086/97 dea la Legalizacin de la resolucin fecha 07 de abril de 1997 previa cotejo del -original y sea en triple ejemplar. Siempre y cuando esta parte tenga legitimacin activa en presente Documento, y se previo cumplimiento de las formalidades exigidas por ley, bajo su nica y exclusiva responsabilidad. AL OTROS 2.- Se tiene presente: Notifique funcionara Fdo. Osear Florero Florero JUEZ DE INSTRUCCIN NO 12 CIVIL DE LA CAPITAL COCHABAMBA-BOLIVIA.- Fdo. Dra. Elendy Snchez Perales ACTUARA ABOGADA JUZGADO 12VO DE INSTRUCCIN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL COCHABAMBA-BOLIVIA.- En Cochabamba 24 das del mes de octubre de 2014 a Horas 15:00 Notifique con prov. 28-10-14 que antecede a Asoc. De Comerciantes entregando copia de ley en tablero del Juzgado quien impuesto de su tenor se dio por notificado.- Certifico Fdo. Iby Rocha Prez OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO DE INSTRUCCIN CIVIL 12VO DE LA CAPITAL COCHABAMBA-BOLIVIA.- En Cochabamba 29 dias del mes de octubre de 2014 a Horas 11:30 Notifique con prov. 28-10-14 que antecede a NOTARA DE GOBIERNO entregando copia de ley en SU OFICINA quien impuesto de su tenor se dio por notificado.- Certifico Fdo. Iby Rocha Prez OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO DE INSTRUCCIN CIVIL 12VO DE LA CAPITAL COCHABAMBA-BOLIVIA.- Lleva sello redondo de NOTARA DE GOBIERNO GOBIERNO AUTNOMO DPTAL DE CBBA.PLURINACIONAL D BOLIVIA.ESTADO ACOMPAA: El Sr. Osear Genaro Genaro Choque Condori Testimonio de Poder No. 390/2014 de fecha 27 de Agosto de 2014.- (Carmen Zabala, Servidor Pblico).- EL PRESENTE SEGUNDO TESTIMONIO CONCUERDA CON LOS ORIGINALES DE REFERENCIA AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES LEGALES DE LEY, EL MISMO QUE ES OTORGADO POR ORDEN JUDICIAL POR EL DR. SCAR FLORERO FLORERO JUEZ DE INTRUCCK 12 CIVIL DE LA CAPITAL COCHABAMBA-BOLIVIA, MEDIANTJp^---AUTO DEFECHA 02 DE OCTUBRE DE 2014.-pASO POR ANTELXl AUTORIZO,SIGNO Y FIRMO DE QUE DOY FE.-Cochabamba, 17 de Diciembre/Qe 201