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Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones ESTATUTO

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Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de

Telecomunicaciones

ESTATUTO

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CAPITULO I 

CONSTITUCIÓN DE S.I.T.E.T

ARTICULO 1:

Tiénese por constituido el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, a los 28 días del mes de abril de 1966, con domicilio en San José y con jurisdicción en toda la República de Costa Rica cuyas siglas son S.I.T.E.T.; agrupará a todos los trabajadores y trabajadoras activos en las empresas de la Industria Eléctrica, Telecomunicaciones, Correos, Acueductos, Radio, Prensa, Televisión y afines.

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ARTICULO 2:

El Sindicato es una organización de carácter permanente y se regirá por el presente estatuto y los trabajadores (as) que ingresen al mismo se comprometen a cumplir fielmente las normas aquí expresadas.Ningún afiliado puede arrogarse facultades que no le confiere el presente estatuto.

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ARTICULO 3:

El Sindicato se funda y organiza conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 342 del Código de Trabajo vigente, y son sus fines, además de los indicados por los artículos 339 y 340 del mismo cuerpo de leyes, los siguientes:

a. Fomentar el establecimiento de Sociedades más justas, equitativas y equilibradas.

b. Fomentar un sindicalismo fuerte.c. Fomentar la fraternidad entre sus afiliados.d. Luchar por remuneración adecuada, horario de trabajo justo y

condiciones laborales razonables de sus afiliados.e. Procurar que en los conflictos de trabajo se eleven al máximo los

derechos de los trabajadores.f. Intervenir en los problemas que afecten a la comunidad nacional y

por ende a los trabajadores.g. Fomentar cooperativas o secciones comerciales para aumentar el

nivel de vida de los trabajadores,

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h. Impulsar las convenciones colectivas en todas las empresas donde exista la presencia del Sindicato.

i. Impulsar la capacitación técnica y cultural de sus afiliados.j. Todo aquello que contribuya al bienestar económico, social intelectual y moral

de los afiliados.k. Procurar representación obrera en las Juntas Directivas de las instituciones del

Estado y Empresas donde exista la presencia del Sindicatol. Vigilar fielmente el cumplimiento de la leyes, convenciones y de los principios

contenidos en la declaración de los Derechos Humanos.m. Luchar porque se reformen las leyes y reglamentos aquellos preceptos y

disposiciones que restrinjan su aplicabilidad y no estimulen la plena satisfacción de los intereses del trabajador y del ciudadano costarricense.

n. Incrementar permanentemente el desarrollo y fortalecimiento del espíritu sindical en todos los trabajadores a nivel nacional sin excepción, para convertirlos en el menor tiempo posible en militantes conscientes.

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ARTICULO 4:

El Sindicato se regirá por su actuación y funcionamiento, por las normas que sobre la materia establecen el Código de Trabajo y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) debidamente suscritos y aprobados por el país, así como por el presente Estatuto.

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ARTICULO 5:

El Sindicato podrá federarse o confederarse con la Central Sindical que más le convenga. Igualmente podrá formar parte y ser afiliada a entidades Sindicales Internacionales que en su carácter de Federación se ajusten a los enunciados del presente Estatuto siempre que así lo apruebe la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva.

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ARTICULO 6:

Este sindicato es independiente de todo tipo de organización política, religiosa, filosófica, étnica e ideológica. Al margen del mismo, sus afiliados gozan de libertad para ejercer sus deberes ciudadanos, desarrollar las actividades que resulten de su agrado y mantener las particulares opiniones o creencias que deseen.

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CAPITULO IIDE LA AFILIACIÓN

ARTICULO 7:Los trabajadores a que se refiere el artículo primero de este Estatuto, podrán solicitar su ingreso al Sindicato por escrito, mediante las fórmulas que a tal efecto mantiene la organización. Esta solicitud, se presentará ante la Junta Directiva, quién resolverá la misma en la sesión inmediata siguiente a su recibo. La Junta Directiva, por su parte, notificará al interesado de la resolución tomada, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza de dicha resolución. Contra la decisión que tome la Junta Directiva del Sindicato solo cabrá el recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impugna.

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ARTICULO 8:

Los afiliados que así lo deseen podrán desafiliarse del Sindicato en cualquier tiempo. Para ello, deberán presentar en forma personal una nota, firmada por su puño y letra, indicando las razones que motivan la misma, en las oficinas del Sindicato, solicitando la desafiliación. Una vez recibida la solicitud de desafiliación, la Junta Directiva la tramitará en un mes, comunicando lo que corresponde tanto al ex-afiliado como a la empresa para la que labora. Es entendido que la desafiliación al sindicato no exonera al ex-afiliado del pago de las deudas que tenga con la Organización

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ARTICULO 9:

La condición de afiliado al Sindicato no se pierde por actos de discriminación antisindical, incluyendo el despido de que sea objeto un dirigente sindical o representante en la empresa o institución donde trabaje. No podrá ocupar cargo en la dirigencia por no tener representación en ningún centro laboral donde el Sindicato tiene afiliación. Con excepción de los afiliados que actualmente pagan su cuota de afiliación directamente en la planilla de SITET.

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ARTICULO 10:

Los trabajadores que tengan más de 5 años de afiliados y se acojan a un régimen de pensión, podrán seguir perteneciendo al Sindicato, en calidad de miembro honorarios; pudiendo disfrutar de los servicios y beneficios que brinda la Organización, salvo en materia de préstamos. El párrafo anterior no le es aplicable a aquellos trabajadores que se pensionaron por el antiguo régimen de Cortel quienes continúan cotizando al Sindicato. Hasta la promulgación del presente Estatuto.

CAPITULO IIIDE LOS PENSIONADOS

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ARTICULO 11:Son Obligaciones de los afiliados: a. Respetar fielmente el Estatuto, las resoluciones de la

Asamblea General y acuerdos de Junta Directiva.b. Contribuir con su esfuerzo al progreso de la

organización y al cumplimiento de sus acuerdos y portar el carné que lo acredite.

c. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

d. Pagar puntualmente las cuotas de la Organización. Ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General.

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CAPITULO IVDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

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e. Desempeñar los cargos que le señale la Asamblea General o Junta Directiva.

f. Asumir la defensa de la Organización y de sus afiliados en el orden moral, económico, social y legal.

g. Si ocupa algún cargo de representación laboral debe de informar a la Junta Directiva de sus respectivas actividades.

h. Observar una moral sindical que a través de la demostración de lealtad, cooperación y disciplina, den por resultado un afiliado consciente y responsable.

i. Acudir en ayuda moral y de cualquier otro orden, a favor de cualquiera de los afiliados que los soliciten o lo necesiten siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Estatuto o lo acordado por la Asamblea General.

j. Participar en las Asambleas en su sano Juicio.

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ARTICULO 12:Son derechos de los afiliados:

a. Elegir y ser electo para los cargos de miembro de Junta Directiva u otros cargos previstos en el Estatuto según acuerdo de Asamblea General o de Junta Directiva, así como en las comisiones de trabajo extraordinarias que nombren esos órganos. Los nombramientos como parte de la Junta Directiva estarán sujetos a los requisitos que establece el Artículo 31 de este Estatuto.

b. Aprovechar los servicios que ofrece el Sindicato. Gozar de protección siempre que sus intereses sean lesionados.

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c. Asistir como observador a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

d. Tener voz y voto en la Asamblea General.e. Obtener el carné que lo acredite en todos los actos del

Sindicato.f. Disfrutar de todos los derechos que le confiere la ley,

este estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales y Junta Directiva.

g. Apelar de las resoluciones de Junta Directiva que le causen perjuicio, esto mediante recurso por escrito que deberá hacer llegar a la Junta Directiva, esto dentro de los ocho días hábiles posteriores a que tuvo conocimiento del acuerdo de que se trate. Los mismos serán conocidos por la próxima Asamblea General que se celebre, sea ésta de carácter ordinario o extraordinario.

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 CAPITULO V

DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 13:Los afiliados del Sindicato que incumplan con las disposiciones de este Estatuto, o que de alguna manera causen un perjuicio injustificado a la organización sindical podrán hacerse acreedores a las siguientes sanciones:

a. Amonestación.b. Suspensión de derechos por ocho días.c. Suspensión de derechos por un mes.d. Expulsión.

• Las sanciones de amonestación y suspensión podrán ser impuestas por el Comité de Etica y Disciplina, de acuerdo con la gravedad y/o reincidencia en las faltas. La sanción de expulsión solo podrá imponerla la Asamblea General, mediante votación no menor de las dos terceras partes de los afiliados presentes a solicitud de dicho Comité.

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ARTICULO 14:

Son causas justas de suspensión de derechos por ocho días, el haber sido amonestado por dos veces consecutivas dentro de un período de seis meses.

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ARTICULO 15:

Son causas de suspensión de derechos por un mes, el haber sido suspendido por ocho días de los derechos y cometer otra falta similar a la que motivó dicha suspensión de derechos y cualquier otra falta grave en contra de las obligaciones que impone este estatuto

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ARTICULO 16:

Son causas de expulsión, el haber sido suspendido por un mes y el haber reincidido en una falta de gravedad similar a la que motivó la sanción o el haber cometido una falta que por su gravedad repercuta directamente la permanencia de la organización o sus intereses vitales.

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ARTICULO 17:La aplicación de las sanciones de este Capítulo V, corresponde al Tribunal de Ética y Disciplina.

ARTICULO 18:Para la aplicación de sanciones se seguirá el debido proceso que consisten en:

Conocida la demanda o acusación entablada por parte de los órganos del Sindicato o de cualesquiera de los afiliados, el Tribunal de Etica y Disciplina procederá al estudio para acogerlas o desestimarlas. En caso de acoger dicha demanda o acusación la trasladará al afectado mediante acusación escrita indicando el carácter y fin de la misma

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Recibidos los descargos, el Tribunal de Etica y Disciplina procederá en un lapso no mayor de 15 días naturales a desestimar la demanda o acusación o a aplicar la sanción que corresponda. En este último caso notificará al afiliado en cuyo escrito se anotará la fundamentación que dio origen a la aplicación de la misma. El/la afiliado (a) contará con diez días naturales para presentar los descargos ante el Tribunal de Etica y Disciplina.

El afiliado tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante el Tribunal de Etica y Disciplina dentro de los treinta días siguientes a la notificación. Para preparar su alegato tendrá derecho también a la información y antecedentes administrativos vinculados a la sanción, siendo obligación del Tribunal de Etica y Disciplina permitir el acceso a los mismos y derecho de hacerse representar y asesorar por abogados o técnicos u otras personas calificadas.

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El Tribunal de Etica y Disciplina aceptará o denegará el recurso en un plazo de treinta día hábiles. En caso de denegar la revocatoria deberá notificar por escrito al afiliado con el razonamiento respectivo en que fundamentó la decisión.

El afiliado tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General Ordinaria más cercana al período en que se aplicó la sanción. Dicha Asamblea conocerá todo el proceso y procederá a dictar resolución final la cual será inapelable.

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CAPITULO VIDEL PATRIMONIO

ARTICULO 19:El patrimonio social del Sindicato, estará constituido por:

• Cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los afiliados.

• Todos los bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre de la Organización o que ingresen de alguna otra manera a su propiedad.

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• Donaciones o legados que reciba el Sindicato.

• La realización de otras actividades lícitas para aumentar los ingresos.

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ARTICULO 20:

Los fondos sociales del Sindicato consistentes en numerario, serán depositados en entidades bancarias o instituciones públicas o de bienestar social y sólo podrán ser retirados con la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas, o por quienes ejerzan legalmente sus funciones en ausencia de ellos.

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ARTICULO 21:

La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato y la misma obliga a sus afiliados presentes o ausentes a cumplir con sus acuerdos siempre que se hubieran tomado de conformidad con este Estatuto y la ley que rige la materia. Entre sus atribuciones estarán las siguientes:

CAPITULO VIIDE LA ASAMBLEA GENERAL

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a. Nombrar la Junta Directiva y los órganos de Dirección del Sindicato, cuyos miembros podrán ser reelectos.

b. Establecer las políticas generales de la organización.

c. Aprobar o improbar los informes que rinda la Junta Directiva, y especialmente los de la Secretaría General, Secretaría de Finanzas, La Fiscalía y del Comité de Etica y Disciplina.

d. Aprobar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que le someta la Junta Directiva a su conocimiento.

e. Nombrar comisiones de trabajo, de oficio o a instancia de la Junta Directiva.

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ARTICULO 22:

Las Asambleas Ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, con una antelación de al menos dos semanas a la fecha de celebración de las mismas. La convocatoria se hará mediante boletines que se repartirán en todos los centros de trabajo donde tiene afiliados el Sindicato, así como también por medio de letreros y cartelones visibles. El Sindicato realizará la Asamblea Nacional Ordinaria en el mes de Abril de cada año. No obstante la Junta Directiva podrá variar las fechas, dentro de un lapso anterior o posterior no mayor de un mes, cuando por circunstancias imprevistas así lo ameriten.

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Las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias que se llevaren a cabo se reunirán válidamente con las dos terceras partes de sus miembros. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere quórum, las y los asistentes podrán acordar nueva reunión para dentro de diez días siguientes, que se verificará legalmente con una mayoría de la mitad más uno de sus integrantes; y si por falta de la indicada mayoría no pudiere celebrarse en esta segunda ocasión la Asamblea Nacional, las y los afiliados asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo acto para otra reunión, que se verificará válidamente en cualquier tiempo y sea cual fuere el número de las y los miembros que a ella concurran.

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ARTICULO 23:

Un cinco por ciento (5%) de los afiliados al Sindicato podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, en cuyo caso, y comprobado el número y la afiliación de los solicitantes, la Junta Directiva procederá a hacer la respectiva convocatoria dentro de un plazo no mayor a dos semanas a partir de la fecha de recibido de la respectiva solicitud. En las Asambleas Extraordinarias, sea que las mismas fueren convocadas a razón de la petición a que se refiere el párrafo anterior, o por decisión autónoma de la Junta Directiva, solo se conocerán aquellos puntos de agenda por lo que fue convocada.

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El Quórum para que se reúnan válidamente tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias se regirá por lo que al respecto establece el inciso h) del artículo 345 del Código de Trabajo, y las resoluciones en Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en que este Estatuto o la ley exijan mayoría calificada.

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ARTICULO 24:

Además de la Asamblea General, son órganos permanentes del Sindicato, los siguientes:

Junta Directiva Nacional.Junta Directiva y sus Filiales.Comisiones Permanentes.Fiscalía.Tribunal Electoral.Comisión de Etica y DisciplinaConsejo de Filiales.

CAPITULO VI I ID E LO S Ó R G A N O S P E R M A N E N T E S

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ORGANIGRAMATESITET Asamblea General

JUNTA DIRECTIV

A

CONSEJO DE

FILIALES

CUERPO DE DELEGADOS ICE

FILIAL ICE

CUERPO DE DELEGADOS CNFL

FILIAL CNFL

CUERPO DE DELEGADOS ESPH

FILIAL ESPH

CUERPO DELEGADOS JASEC

FILIAL JASEC

CUERPO DE DELEGADOS CORREOS

FILIAL CORREOS

CUERPO DE DELEGADOS COOPEGUANACASTE

FILIAL COOPEGUANACASTE

COMISIONES

PERMANENTES

COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA FISCALIA

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ARTICULO 25:

En el período comprendido entre una Asamblea General y la otra, la Junta Directiva con sujeción al Estatuto y mandatos de la Asamblea, tendrá la representación total del Sindicato.

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 CAP ITULO IX

D E L A J U N TA D I R E C T I VA

ARTICULO 26:

La Junta Directiva tendrá bajo su cargo y responsabilidad, dirigir la organización. Velará por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y su carta ideológica. Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, o ratificados por Costa Rica, leyes de Trabajo, convenciones o acuerdos colectivos, así como acuerdos de Asamblea General; o cualquier otro Convenio estatal que involucre en mejoras un beneficio de la clase trabajadora. La Junta Directiva deberá presentar al menos una vez al año un Informe de Labores y un Informe de Finanzas ante la Asamblea General.

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ARTICULO 27:

La elección de la Junta Directiva Nacional se realizará puesto por puesto, o nómina bajo el procedimiento estipulado por el Reglamento Electoral. La Dirección, control y cómputo del proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral (TESITET) cuyas funciones y formas de regirlo se describe en el capitulo enunciado en este mismo Artículo.

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ARTICULO 28:

La elección de la Fiscalía, el Tribunal Electoral y del Comité de Ética y Disciplina se hará por la Asamblea General en forma directa y secreta el año anterior a la elección del Directorio Nacional.

ARTICULO 29:

La duración del período sindical de las y los miembros directivos de los órganos del Sindicato a saber: Junta Directiva Nacional, Tribunal de Elecciones, Tribunal de Ética y Disciplina y la Fiscalía será de dos años. Pudiendo ser reelectos o reelectas en sus cargos.

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ARTICULO 30:

La Junta Directiva Nacional estará integrada por quince (13) titulares y dos (2) suplentes a saber:1. Secretaría General2. Secretaría General Adjunta3. Secretaría de Finanzas4. Secretaría de Actas, Correspondencia y Estadísticas5. Secretaria de Organización # 16. Secretaria de Organización # 27. Secretaria de Conflictos # 18. Secretaria de Conflictos # 29. Secretaria de Conflictos # 310. Secretaría de Relaciones Públicas y Prensa11. Secretaría de Educación 12. Secretaría de Acción Social13. Secretaría de Género y Juventud 14. Suplente # 0115. Suplente # 02

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ARTICULO 31:

Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:

•Estar al día con las obligaciones del Sindicato.•Ser afiliado al Sindicato y tener como mínimo un (1) año de militancia, con anterioridad a la fecha de la Asamblea General en que se elija el cargo.•Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.•No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con algún miembro de la Junta Directiva.•No tener cargo de dirigente o Miembro de Junta Directiva de otra organización gremial.•Debe ser trabajador de la planilla regular donde labora y estar en las condiciones estipulados en el Artículo primero de este Estatuto.

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ARTICULO 32:

Perderán la credencial de miembros de la Junta Directiva Nacional, por las siguientes causas: FallecimientoRenunciaHaber faltado a tres sesiones consecutivas sin haber solicitado permiso a la Junta Directiva.Haber violentado disposiciones de Junta Directiva, Asamblea General y el presente Estatuto. La violación a la que se refiere este inciso debe ser grave, según el órgano disciplinario.

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La pérdida de credencial que se establece en inciso c) del presente artículo, operará automáticamente, previa certificación de que se han cumplido las previsiones de estos incisos, que extenderá la Fiscalía o en su caso el Secretario General si quien hubiese incurrido en la falta o faltas fuere la propia Fiscalía. En los casos del inciso d), la Junta Directiva, mediante votación no menor de la mitad más de uno de sus miembros podrá suspender temporalmente al directivo, mientras se reúne la próxima Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quien resolverá en definitiva la separación o no del directivo.

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ARTICULO 33:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

oSesionar válidamente cuando cuente con la presencia de al menos la mitad más uno de los directores activos.oTomar acuerdos por mayoría simple, salvo los casos en que este Estatuto exija una mayoría calificada.oSesionar por lo menos dos veces al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces sean necesario.oTener a su cargo los asuntos legales del Sindicato y nombrar los asesores que convenga a los intereses de la Organización.oAutorizar la salida de los miembros de la Junta Directiva al extranjero en desempeño de alguna función sindical, siempre que la salida no sea perjudicial para la Organización.

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oDesignar negociadores para pactar las Convenciones Colectivas y de otra índole.oRecibir y entregar por riguroso inventario: propiedades, muebles, inmuebles y enseres de Sindicato.oConvocar a Asamblea General, Extraordinarias y Congresos.oDictar las políticas sindicales para el accionar de la Organización.oFormular y concretar en proyectos, planes y programas o planteamientos los puntos generales determinados por la Asamblea y los objetivos del Sindicato.oDeterminar las políticas administrativas a través de Reglamentos, Manuales y Procedimientos.oPresentar los informes a las Asambleas.oNombrar las Comisiones temporales que considere necesaria para expeditar su labor y designar sus integrantes.oNombrar representantes del Sindicato ante otros organismos.oAutorizar la realización de empréstitos cuando se requiera para proyectos de expansión del Sindicato o mejorar las condiciones de servicios.oEmitir su Reglamento de Debates.

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 CAP ITULO X

DE LOS D IRECTORES

ARTICULO 34:Son lo deberes de los miembros de la Junta Directiva una vez que dejen sus cargos, entregar a sus sucesores un informe pormenorizado que contengan toda documentación relacionado con su cargo. Son funciones de los miembros de la Junta Directiva las siguientes:

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SECRETARIA GENERAL

1)Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato con facultades de apoderado General.

2)Representar al Sindicato en todos los actos, Nacional e Internacionales.

3)Autorizar con su firma todo gasto o pago que deba efectuarse.

4)Dar validez con su firma a todo documento que emane del sindicato.

5)Convocar a la Junta Directiva Nacional cada vez que sea necesario y confeccionar el respectivo Orden del Día.

6)Informar en las sesiones de Junta Directiva de las gestiones que con base en las facultades le confiere el presente estatuto.

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7)Conocer y dar validez a toda correspondencia que se curse o reciba el Sindicato.

8)Redactar el informe para la Asamblea General.

9)Participar en las diferentes Comisiones cuando lo crea conveniente

10)Presidir la Comisión de Administración y Finanzas.

11)Velar por el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva y de las comisiones a fin de que se cumpla con todo lo dispuesto en el presente Estatuto y de los acuerdos de las Asambleas.

12)Dar cuenta a quien lo sustituya de todos los asuntos pendientes de trámite.

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13)Presidir la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

14)Ser el Superior Jerárquico de los empleados administrativos.

15)Organizar con las demás Secretarías, todo lo relativo al área Administrativa.

16)Darle seguimiento a todos los asuntos que se le encomienden del área Administrativa.

17)Presidir el Consejo de Filiales.

18)Firmar la correspondencia en conjunto con cada una de las Secretarías titulares.

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SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

1. Colaborar con los restantes miembros de la Junta Directiva. Reemplazar temporalmente al Secretario General en sus funciones con los mismos deberes y facultades que éste.

2. Asumir definitivamente las funciones del Secretario General en caso de incapacidad física o mental de éste para ejercer su cargo.

3. Presidir la Comisión Permanente de Crédito y Recreación.

4. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría le compete.

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SECRETARIA DE FINANZAS

1. Administrar el patrimonio del Sindicato.

2. Vigilar que los afiliados coticen mensualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias y compromisos económicos para con el sindicato.

3. Percibir los fondos provenientes de las cuotas y otros ingresos lícitos de cualquier naturaleza.

4. Preparar el Presupuesto Anual del Sindicato para ser aprobado por la Asamblea General.

5. Preparar mensualmente a la Junta Directiva Nacional un estado de caja con detalle de ingresos y egresos realizados.

6. Responsable directo de que el contabilista del Sindicato mantenga la contabilidad al día.

7. Hacer efectivas las órdenes de pago o gastos autorizados con la firma del Secretario General.

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8. Participar en las Comisiones de Crédito, Administración y Finanzas.

9. Obligatoriamente debe de contratar los servicios profesionales con el propósito de que se realice una Auditoría Externa cada dos (2) años que abarque los dos (2) últimos, períodos contables, en base a los Estados Financieros presentados a la última Asamblea General realizada con corte al 28 de Febrero del mismo año.

10. Será responsable de custodiar los valores que maneje a su cargo.

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11. Mantener en funcionamiento y debidamente actualizados los registros contables necesarios y apropiados para ejercer una correcta administración financiera de los recursos de la organización. También deberá confeccionar los Estados Financieros que le solicite la Junta Directiva para sus sesiones; para presentar en reunión de la Asamblea General o para otros fines, los que presentarán la situación financiera del Sindicato.

12. Hacer entrega a quien lo sustituya de toda la documentación, valores y activos relacionados con su cargo, levantando el acta correspondiente

13. Enviar el respectivo informe económico al Ministerio de Trabajo.

14. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría corresponda.

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SECRETARIA DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ESTADÍSTICA

1. Llevar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Generales.

2. Comunicar a los respectivos miembros de Junta Directiva de los acuerdos tomados en cada sesión.

3. Responsable de la custodia de los libros de actas y documentación relacionada con su secretaría.

4. Llevar el control de asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva.

5. Obtener recopilar y preparar toda clase de estadísticas relacionadas con las actividades del Sindicato.

6. Dar respuesta a la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.

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7. Comunicar a los trabajadores su ingreso como afiliado o no a la organización. Como también respuesta a su renuncia.

8. Llevar un registro que facilite la búsqueda de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de las reuniones de Junta Directiva.

9. Formar parte de la Comisión de Administración y Finanzas.

10. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría le compete.

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SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN 01 Y 02

1. Hacer llegar mayor afiliación al Sindicato.

2. Mantener contacto con los delegados y representantes del Sindicato, en los centros de trabajo.

3. Planear y hace giras periódicas de organización.

4. Llevar el registro de afiliados al día.

5. Llevar el control de los carné en poder de los afiliados.

6. Para efecto del rebajo de la cuota sindical comunicar a la empresa o instituciones sobre las nuevas afiliaciones o renuncias.

7. Preparar eventos que realcen al Sindicato.

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8. Coordinar la elección de los Delegados titulares y suplentes en los centros de trabajo y llevar a cabo el proceso de elección.

9. Tener a cargo los activistas.10. Presidir la Comisión de Organización por alguna de los dos titulares

de la Secretaría.11. Ser responsable de la Estructura del Sindicato como lo son el Cuerpo

de Delegados y las filiales.12. Atender los detalles organizativos de todas las actividades que

emprenda el Sindicato en coordinación con quien corresponda.13. Organizar, coordinar y supervisar las labores de los Delegados.14. Programar y Coordinar con la Secretaría General el funcionamiento

estructural del Sindicato 15. Organizar las Asambleas y sus actividades y velar por su buen

desarrollo.16. Estas funciones son para los dos (2) Secretario respectivamente.17. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su

Secretaría le compete.

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SECRETARIA DE CONFLICTOS 01, 02 Y 03

1. Asesorar a los afiliados en asuntos de derechos de trabajo y cuando sea posible acompañar a los comparecientes ante los tribunales y oficinas administrativas de las empresas e instituciones.

2. Recopilar información sobre convenciones colectivas de trabajo, tanto Nacionales como Internacionales.

3. Mantener un archivo de pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de los Tribunales de Justicia y los Asesores Legales.

4. Tramitar cuando proceda, las soluciones de carácter extrajudicial que correspondan a cada conflicto particular, comunicando de previo, o en su caso con posterioridad al arreglo, a la Junta Directiva, sobre la solución de conflicto.

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5. Informar a la Junta Directiva de los asuntos resueltos y pendientes a su cargo.

6. Representar al Sindicato en las Juntas de Relaciones Laborales.

7. Presidir la Comisión de Conflictos por alguna de los tres titulares de la Secretaría.

8. Esas funciones son para las tres (3) secretarías respectivamente.

9. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría le compete.

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SECRETARIA DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS

1. Proyectar y someter a consideración de la Junta Directiva la propaganda que las circunstancias aconsejen. Dar realización de todo acto que propenda a la elevación sindical, moral, social, científico y cultural de los afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos y en sus formas tendientes al bien colectivo.

2. Redactar las comunicaciones de prensa, declaraciones y noticias de interés sindical que deben darse a la publicidad, las que contarán con la firma del Secretario General.

3. Dirigir los órganos de divulgación oficiales del Sindicato, LA VOZ DEL SITET.

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4. Fomentar y mantener relaciones con los demás sindicatos, organizaciones del país y el extranjero y Órganos de la Prensa Nacional e Internacional.

5. Mantener el archivo de todas las noticias del Sindicato, de los periódicos Nacionales e Internacionales relacionados con el gremio, así como también las que sean de interés general del país.

6. Presidir la Comisión de Prensa.

7. Mantener relaciones con organismos Nacionales e Internacionales de Asistencia Técnica.

8. Preparar eventos sociales, culturales, científicos o recreativos para los trabajadores afiliados y sus familias

9. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría le compete.

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SECRETARIA DE EDUCACIÓN

1. Tendrá a su cargo la representación de la Junta Directiva en todos aquellos programas educacionales, que se llevarán a cabo en el Plano Nacional e Internacional.

2. Mantener un registro constante de los dirigentes y delegados de base, que hayan participado en los cursos nacionales e internacionales que se realicen, a fin de que haya un acceso de todos ellos, en lo posible igualitario, a todas las oportunidades de formación que se le brinden al sindicato.

3. Realizar cursos de capacitación Sindical, Salud Ocupacional, todo tipo de prevención a la adición y problemática nacional.

4. Intercambiar permanentemente información con todos los organismos sindicales formadores de trabajadores, ya sean Nacionales e Internacionales.

5. Elaborar un programa de capacitación para el período.6. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría

le compete.

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SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL

1. Estar vigilante por el cumplimiento de los programas sociales que tenga el Gobierno y sus Instituciones.

2. Desarrollar programas y métodos de ayuda social para aquellos afiliados (as) que estrictamente lo requieran, pudiendo coordinar para ello con otras organizaciones e instituciones.

3. Prestar ayuda a los afiliados. Estar alerta y vigilante en los casos de urgente necesidad en la forma y cuantía determinada por la Junta Directiva Nacional.

4. Tendrá la responsabilidad de la ejecución de los programas de bien social, que pondrá en marcha la organización.

5. Planificar programas de desarrollo integral que proyecten a la organización hacia la comunidad.

6. Visitar a los afiliados y a su familia cuando tengan algún problema si cuenta con la anuencia del mismo, ya sea este asunto laboral o de salud, con el fin de prestar la ayuda necesaria si fuera del caso.

7. Ser el responsable directo de la administración del Fondo de Ayuda Social.8. Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría le

compete.

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SECRETARIA DE GÉNERO Y JUVENTUD

1. Definir políticas que orienten una plataforma de lucha para las trabajadoras.

2. Realizar diagnósticos, investigaciones y análisis sobre la problemática de las trabajadoras.

3. Impulsar acciones para el logro óptimo de integración y participación política sindical de las trabajadoras, en la estructura y actividades sindicales y de la sociedad.

4. Mantener actualizado un banco de datos y registros estadísticos relacionados con las mujeres trabajadoras.

5. Coordina todos los asuntos referentes al Sector de la Juventud.

6. Coordina con Instituciones y Organismos Nacionales o Internacionales programas de bienestar juvenil.

7. Coordinar con la Secretaría de Educación la elaboración y ejecución de planes de educación sindical específica para el Sector de la Juventud.

8. Promover la participación plena del joven en los Procesos Internos del Movimiento Sindical.

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9. Elaborar proyectos, iniciativas o sugerencias, previa aprobación de la Junta Directiva, según sea el caso que deban ser presentadas ante Organismos Nacionales o Internacionales tendientes a realizar programas que beneficien a la Juventud.

10. Coordinar y ejecutar programas y actividades de índole Cultural, Deportivo y Recreativo que combatan los males sociales que están proliferando y afectan a la Juventud.

11. Promover la política de desarrollo de la Juventud, mantener un archivo con toda la información de Actividades y Asuntos del Sector de la Juventud.

12. Ejecutar las demás funciones que le correspondan y las que le señale la Junta directiva y la Asamblea General.

13. 13)Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría le compete

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 C A P I T U LO X I

D E LO S S U P L E N T E S

ARTICULO 35:

Los miembros suplentes reemplazarán, en el orden de su nombramiento a los integrantes de Junta Directiva, cuando alguno de ellos se ausente temporalmente de ese órgano, con la excepción del cargo del Secretario General, cuya ausencia temporal o definitiva solo puede ser llenada por el Secretario General Adjunto. En caso de ausencias definitivas en la Junta Directiva, los suplentes, en el orden de su nombramiento entrarán a ocupar el cargo que quedó vacante, manteniéndose en ese cargo por el resto del período que faltaba cumplir al miembro titular.

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Mientras ostenten la condición de suplentes, solamente, deberán presentarse a todas las sesiones de Junta Directiva, donde tendrán derecho a voz, pero no tendrán derecho a voto. Los suplentes asumirán la titularidad en sesión de Junta Directiva 15 minutos después de iniciada la misma, en ausencia del miembro titular.

La Junta Directiva o la Secretaría General podrá encomendársele, igualmente a los suplentes, colaborar con la tarea que desempeña alguna de las secretarías, quedando obligados a brindar esta colaboración.

Los suplentes en su orden reemplazarán al Secretario General o al Adjunto cuando estos se encuentren ausentes solamente para presidir las reuniones de Junta Directiva.

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ARTICULO 36:

Cada Secretaría Titular y Comisiones Permanentes deben plantear su programa de trabajo a la Junta Directiva, a más tardar dos (2) meses de iniciado el período de su mandato.

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 C A P I T U LO X I I

J U N T A D I R E C T I V A Y S U S F I L I A L E S

ARTICULO 37:

Las filiales están conformadas por los delegados de cada una de las empresas. ARTICULO 38:

La Junta Directiva de la filial estará conformada de la siguiente manera:

1. Coordinador2. Secretario 3. Tesorero

Que serán electos por períodos de un año en reunión de delegados convocada para tal efecto, serán ratificados en Asamblea General.

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ARTICULO 39:Las funciones de las filiales:

1. Identificar la problemática laboral en cada empresa para actuar sobre ella.

2. Promocionar los fines, objetivos y actividades de SITET para fortalecer la afiliación, participación e identificación.

3. Ofrecer permanentemente el portafolio de servicios de SITET incluida la Asesoría Legal a los trabajadores de cada empresa.

4. Desarrollar planes de capacitación sindical.5. La Junta Directiva de la filial deberá administrar clara y

eficientemente los recursos asignados.

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6. La Junta Directiva de la filial deberá elaborar el Plan de Trabajo Anual y el correspondiente presupuesto.

7. Las filiales tendrán su presupuesto y se financiarán hasta donde las posibilidades económicas lo permitan.

8. La ejecución de dicho presupuesto estará sujeta al cumplimiento del Plan de Trabajo.

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  C A P I T U L O X I I I

D E L A S C O M I S I O N E S P E R M A N E N T E S

ARTICULO 40:

Para ayudar al desarrollo de un trabajo efectivo del SITET, todos los años al inicio del período de la Junta Directiva se nombrarán las siguientes Comisiones Permanentes: 1. Comisión Permanente de Asuntos Administrativos y

Finanzas.2. Comisión Permanente de Prensa.3. Comisión Permanente de Organización.4. Comisión Permanente de Conflictos5. Comisión Permanente de Servicios y Recreación.

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ARTICULO 41:Todas las Comisiones Permanentes estarán integradas como mínimo por tres Directores.

ARTICULO 42:COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Y DE FINANZAS

Esta Comisión estará integrada por Secretaría de Finanzas, Secretaría de Actas y la Secretaría General quien la preside. Son atribuciones de esta Comisión:

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1. Desarrollar y ejecutar las políticas administrativas y financieras que acuerde la Asamblea General, o en su caso la Junta Directiva.

2. Contratar y despedir al personal.3. Vigilar que ningún empleado del Sindicato tenga

parentesco alguno, con los afiliados del mismo.4. Recomendar políticas económicas para que sean

aprobadas por la Junta Directiva.5. La administración del Sindicato para todos los efectos

se regirá por lo que establece la actividad privada (empresa privada).

6. Administrar el Centro de Recreación de conformidad con el Reglamento respectivo.

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ARTICULO 43:Comisión Permanente de Prensa.

Esta Comisión estará integrada por la Secretaría de Educación, un Secretario de Conflictos y la Secretaría de Prensa y Relaciones Públicas quien la preside. Son atribuciones de esta Comisión:1. Coordinar las Conferencias de Prensa.2. Colaborar en la redacción de los comunicados de

Prensa.3. Revisar los boletines emitidos por al Secretaría de

Prensa y Relaciones Públicas.4. Participar en la elaboración del Organo Informativo LA

VOZ DEL SITET.

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ARTICULO 44:Comisión Permanente de Organización.Esta Comisión estará integrada por: El Secretario de Acción Social y un (1) Delegado y los dos (2) Secretarios de Organización, uno de estos la preside. Son atribuciones de esta Comisión:1. Colaborar con la elaboración del Programa Anual de

Organización del Sindicato.2. Programar campañas de afiliación mensual en las diferentes

empresas.3. Buscar colaboración en los eventos que realice el Sindicato.4. Supervisar la ejecución del Programa Anual de Organización

del Sindicato.5. Proponer mecanismos que generen mayor afiliación.6. Hacer que haya mayor presencia del Sindicato en los centros

de trabajo.

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ARTICULO 45: Comisión Permanente de Conflictos.Esta Comisión estará integrada por los tres Secretarios de Conflictos uno de estos la preside. Son atribuciones de esta Comisión:1. Emitir la política en materia de Conflictos, que aprobará la

Junta Directiva.2. Preparar los proyectos de Convención Colectiva, así como de

pliegos de peticiones, contrapropuestas, etc. en los conflictos colectivos de naturaleza laboral.

3. Dar información a la Comisión de Prensa, sobre los diferentes casos que se presentan al sindicato y su resolución.

4. Visitar los Centros de Trabajo con el fin de recoger los planteamientos de los afiliados en esta materia.

5. Supervisar las respuestas a los planteamientos hechos por los afiliados cuando le sean comunicados por el interesado.

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ARTICULO 46: Comisión Permanente de Servicios y Recreación. Esta Comisión está integrada por el Secretario de Finanzas, dos (2) delegados, un suplente, el Secretario General Adjunto quien la preside. Son atribuciones de esta Comisión:1. Preparar y ejecutar planes de asistencia financiera para los

afiliados.2. Coordinar el buen uso de los centros vacacionales donde el

Sindicato tenga participación.3. Buscar lugares de esparcimiento para el afiliado y su familia.

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ARTICULO 47:

Es facultad de la Junta Directiva nombrar a los Delegados que integren cada una de las Comisiones Permanentes que establece el presente Estatuto.

ARTICULO 48:Estas Comisiones se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando el presidente o algunos de sus miembros lo considere necesario

ARTICULO 49:Las diferentes Comisiones harán quórum con la mitad más uno de sus miembros.

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  C A P I T U L O X I VD E L A F I S C A L Í A

ARTICULO 50:El Órgano Fiscal estará integrado por un (1) fiscal que tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones

sindicales que dicten los cuerpos del Sindicato que establece este Estatuto y que indica la Ley.

2. Fiscalizar las actuaciones de los afiliados, miembros de Junta Directiva.

3. Denunciar ante la Junta Directiva o ante quien corresponda de actitudes incorrectas de afiliados, miembros de la Junta Directiva.

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4. Llevar un archivo de los acuerdos que se tomen tanto de Junta Directiva como de Asamblea General con el fin de controlar el cumplimiento de los mismos.

5. Fiscalizar el desarrollo de la Asamblea General y denunciar cualquier anomalía que se presente a quien corresponda.

6. Vigilar porque los actos de los afiliados como tales, se ajusten a lo dispuesto por las leyes vigentes y por el presente Estatuto.

7. Llevar un control de los acuerdos que tome la Junta Directiva del Sindicato y del cumplimiento de los mismos.

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8. Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, reglamento o acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Tribunal de Etica y Disciplina. Así como que se respeten las determinaciones que en su materia emanen del Tribunal Electoral.

9. Presentar las denuncias de irregularidades ante el órgano que corresponde.

10. Vigilar por el buen uso de los recursos económicos, financieros y de los activos.

11. Rendir informe general de su labor a la Asamblea General por escrito.

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12. Recomendar sobre los asuntos que tiendan a mejorar la buena marcha del Sindicato.

13. La Junta Directiva dotará a la Fiscalía de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

14. Tiene derecho a voz, pero no tiene derecho de voto en la Junta Directiva.

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  C A P I T U L O X V

D E L C O M I T É D E É T I C A Y D I S C I P L I N A

ARTICULO 51:

El Comité de Ética y Disciplina es el órgano que aplica las sanciones establecidas en el Capítulo V de este Estatuto y está integrado por tres miembros propietarios y dos miembros suplentes electos. Su nombramiento se hará de conformidad a lo que establece el Artículo 28 del presente Estatuto.

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ARTICULO 52:

Además de los señalados en los Artículos # 31 de este Estatuto para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere reunir los siguientes requisitos: 1. Ser afiliado y tener un (1) año de militancia.

2. Haber recibido por lo menos un Seminario Sindical impartido por SITET, la CTRN u otros organismos sindicales nacionales e internacionales.

3. No ocupar cargos en ningún otro órgano del Sindicato.

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ARTICULO 53: La Junta Directiva dotará al Tribunal de Ética y Disciplina de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 54: Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina: Conocer, atender y resolver sobre quejas, demandas, denuncias o acusaciones que por violaciones al Estatuto y sus reglamentos eleven los/as afiliados/as contra integrantes de las estructuras y órganos del Sindicato y dicta las resoluciones según las normas y procedimientos establecidos en el Capítulo V de la Disciplina de este Estatuto. Conocer, atender y resolver sobre las acusaciones que presente la Junta Directiva relativos a la violación.

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ARTICULO 55: La decisión del Tribunal de Ética y Disciplina se tomarán por mayoría simple.

ARTICULO 56:

Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina sólo serán apelables ante la Asamblea General.

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 C A P I T U L O X V I

D E L T R I B U N A L D E E L E C C I O N E ST E S I T E T

ARTICULO 57:

El Tribunal de Elecciones (TESITET) es un órgano que tiene a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, para la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía y del Comité de Etica y Disciplina.

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ARTICULO 58: El TESITET está integrado por cinco miembros propietarios y dos miembros suplentes y se elegirá de conformidad a lo que se establece en el Artículo 28 de este Estatuto y su nombramiento rige por dos años, pudiendo ser reelectos sus integrantes. De su seno nombrará al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario y Fiscal. Los miembros suplentes podrán sustituir en su orden a los propietarios según sea el caso con excepción del Presidente.

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ARTICULO 59: Este Tribunal Electoral dictará su propio reglamento para que pueda ejercer sus funciones.

ARTICULO 60:

El TESITET tiene la obligación de vigilar porque dentro y fuera de los recintos de votación se conserve la disciplina y la tranquilidad necesaria, dictando al respecto resoluciones que sean pertinentes para lograr el objetivo, las que serán de acatamiento obligatorio y contra las que no habrá recurso alguno

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ARTICULO 61: La Junta Directiva dotará al TESITET de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus fines

ARTICULO 62:

El TESITET procederá a juramentar a quienes hayan sido electos/as a los puestos al finalizar la elección.

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ARTICULO 63: Para ser miembro del Tribunal de Elecciones (TESITET) se debe reunir además de lo señalado en el Artículo 31 los siguientes requisitos:

1. Ser afiliado y tener un (1) año de militancia.2. Haber recibido por lo menos un Seminario Sindical

impartido por SITET, la CTRN u otros organismos sindicales nacionales o internacionales.

3. No ocupar cargos en ningún otro órgano del Sindicato.

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 C A P I T U L O X V I

D E L T R I B U N A L D E E L E C C I O N E ST E S I T E T

ARTICULO 64:

El consejo de filiales está conformado por los directivos de todas las filiales del sindicato y se reunirá al menos una vez cada seis (6) meses o cuando lo convoquen las 2/3 partes o la Junta Directiva.

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ARTICULO 65:El consejo de filiales se reunirá para lo siguiente: 1. Presentar informe de labores por filial.

2. Elevar como órgano permanente, propuestas a la Junta Directiva o Asamblea.

3. Analizar y discutir asuntos de interés sindical.

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ARTICULO 66: La presidencia del Consejo de Filiales estará a cargo de la Secretaría General, su función será coordinar las reuniones y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.

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 C A P I T U L O X V I I I

D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N ARTICULO 67:

El Sindicato tendrá el personal administrativo indispensable para el cumplimiento de sus fines. El Secretario General fungirá a la vez como Administrador General del Sindicato. Ningún empleado deberá tener parentesco con ninguno de los miembros de Junta Directiva y los afiliados.

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D E L O S D E L E G A D O S

ARTICULO 68:

Los delegados serán los representantes en primera instancia del Sindicato en los diferentes centros de trabajo. Las reuniones periódicas de delegados a convocatoria realizada por la Junta Directiva, constituirán un foro permanente para servir de puente de comunicación entre la base y la Directiva Nacional..

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Los delegados titulares y suplentes serán elegidos o removidos por los afiliados en cada centro de trabajo, su nombramiento será por dos (2) años y podrán ser reelectos; continuarán en su puesto mientras no se lleve a cabo la elección. Orgánicamente, los Delegados dependerán de las Secretarías de Organización. Los Delegados tendrán la facultad de afiliar y organizar a sus compañeros de su centro de trabajo, para participar con los mismos en las actividades que convoque la Junta Directiva. Tienen la obligación de participar en las Comisiones Permanentes y en los organismos que sean nombrados.

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D E L A C U O T A S I N D I C A L

ARTICULO 69:

La cuota sindical será del 1% del salario ordinario del afiliado, y será rebajado de planilla mensualmente de conformidad con el artículo 69 inciso k) del código de Trabajo. Excepcionalmente y ya fuera por razones de conveniencia para el Sindicato y el afiliado o por motivos de fuerza mayor, podrá aceptarse el pago de la cuota por otros medios.

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D E L A R E F O R M A D E L E S T A T U T O

ARTICULO 70:

El presente Estatuto sólo puede ser reformado total o parcialmente, en la Asamblea General convocada exclusivamente para tal efecto, siendo necesario para ello contar con la aprobación de las dos terceras partes de los votos presentes.

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 C A P I T U L O X X I ID E L D E S A C A T O

ARTICULO 71:

Todo acuerdo que tome la Asamblea General, la Junta Directiva o las Comisiones Estatutarias y sea contrapuesto con algún artículo del presente Estatuto es nulo.

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D E L A D I S O L U C I Ó N

ARTICULO 72:

El Sindicato tiene duración indefinida y sólo podrá ser disuelto por las dos terceras partes de los afiliados al Sindicato reunidos en Asamblea General para tal fin. En caso de disolución, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código de Trabajo. Este Estatuto fue reformado integralmente y ratificado en Asamblea Extraordinaria el viernes 13 de Setiembre del 2002.

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 T R A N S I T O R I O

Para el cumplimiento del Artículo 28 la Fiscalía, el Tribunal Electoral y del Comité de Ética y Disciplina electos en Abril del 2003, durarán en sus funciones un (1) año: teniéndose la obligación de elegirse en Abril del 2004. Se somete a aprobación y se aprueba por unanimidad. Finalmente, la presidencia somete a discusión el TRANSITORIO, no habiendo propuestas de modificación, ni objeciones al mismo, lo somete a votación y se aprueba por unanimidad. Punto # 6: Clausura de la Asamblea General Extraordinaria. Como acto final se procede a la clausura de la Asamblea agradeciendo el compañero Saborío a todos los presentes s participación y se termina la Asamblea General Extraordinaria para Reforma del Estatuto, al ser las 8 y 15 de la noche.