Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda

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Instituciones del Derecho Privado I EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 2ª parte

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Instituciones del Derecho Privado I

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES2ª parte

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Temario Extinción de las Obligaciones. Pago. Concepto legal. Objeto del pago.

Requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.

Personas que pueden pagar y recibir el pago.

Prueba del pago. Efectos del pago.

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El Código Civil y Comercial regula los siguientes medios de extinción de obligaciones:PAGOCOMPENSACIÓNCONFUSIÓNNOVACIÓNDACIÓN EN PAGORENUNCIA Y REMISIÓNIMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

Extinción de las obligaciones

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Vulgarmente, se entiende por pago el cumplimiento de una obligación de dar cantidad de dinero.

Jurídicamente, tiene una significación más amplia: hace referencia a la extinción de una obligación de dar, hacer o no hacer, a través del cumplimiento de la prestación.

EL PAGO

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CONCEPTO LEGAL

El artículo 865 CCC establece que:

“Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación”.

Se aplican las reglas de los actos jurídicos (art. 866 CCC).

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REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL PAGO

Sujetos• Capacidad de derecho • Capacidad de hecho

(suplida por representación)Accipiens

(sujeto pasivo)

Solvens (sujeto activo)

Objeto

Principio de identidad: entre lo pactado y el pago

Principio de integridad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales

Si se transmite en dominio una cosa: que sea de propiedad del deudor y esté libre de gravámenes

Arts. 868

Arts. 869/70

Causa Animus solvendi

Intención de pagar

Art. 878

Principio de puntualidad (tiempo del pago)Arts.

871/72

Principio de localización (lugar de pago)Arts.

873/74

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Sujeto activo Sujeto pasivo

El que cumple El que recibe

(Solvens) (Accipiens) Prestación

Normalmente, sujeto activo del pago (quien lo realiza) es el sujeto pasivo de la relación (el deudor), en tanto que el sujeto pasivo del pago (quien lo recibe) es el sujeto activo de la obligación (el acreedor).Pero el pago puede efectuarlo un tercero, y a su vez puede recibirlo un tercero.

SUJETOS DEL PAGO

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1. EN CUANTO A LOS SUJETOS:Debe ser realizado por persona con capacidad para disponer, (art. 875 CCC). Debe ser realizado a persona capaz. No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo, excepto que medie ratificación. No obstante, el pago produce efectos en la medida en que el acreedor se ha beneficiado.Si se trata de dar cosa cierta para constituir derechos reales, el deudor que paga debe ser propietario de la cosa (salvo que haya vendido como cosa ajena) (art. 878 CCC)

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PAGO

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2. EN CUANTO AL OBJETO:El objeto del pago debe reunir los requisitos de:Identidad, Integridad, Puntualidad (tiempo de pago) y Localización (lugar de pago) (art. 867 CCC)Solo hay pago cuando se cumplen estos requisitos. La ausencia de algunos ellos puede dar lugar a otro medio de extinción de obligaciones, pero no al pago.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PAGO

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El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor (aunque sea de mayor valor) (art. 868 CCC).

El acreedor puede aceptar una prestación diferente a la debida, pero en ese caso no hay pago.

Puede configurarse otro medio de extinción, como la dación en pago, pero no va a ser pago.

Lo importante es que el deudor no le puede imponer al acreedor una prestación distinta.

IDENTIDAD DEL PAGO

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El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida (art. 869 CCC).

En caso de obligación con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye capital más los intereses (art. 870 CCC).

A través de este principio, se garantiza también el interés del acreedor, estableciendo que el deudor no puede imponerle el cumplimiento parcial.Excepciones: Pago parcial de cheque; Pago parcial de título cambiario;

INTEGRIDAD DEL PAGO

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Tiempo del pago. El pago debe hacerse:◦ a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el

momento de su nacimiento;◦ b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su

vencimiento;◦ c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la

naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse;◦ d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo en que fije el

juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento mas breve que prevea la ley local. (art. 871 CCC)

Pago anticipado: El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos (art. 872 CCC).

PUNTUALIDAD DEL PAGO

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Tiempo del pago

Si la obligación es de cumplimiento inmediato: al mismo momento de nacer.

Ej. la obligación de pagar en una compraventa al contado

Si se trata de una obligación a plazo

Plazo determinado

CiertoEj.: 22 de abril de 2016

InciertoEj.: el día de la muerte

del asegurado

Tácito

Plazo indeterminado

Al vencimiento del mismoCuando deba cumplirse, según la naturaleza y circunstancias del casoEj.: en el tiempo que normalmente lleva trasladar por tierra la mercadería de Resistencia. a Rosario.

Al vencimiento del plazo fijado

por el juez

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Lugar del pago designado. El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita (art. 873 CCC).

Lugar del pago no designado. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor.Esta regla no se aplica a las obligaciones:

a) de dar cosa cierta: en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente;

b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal (art. 874 CCC).

LOCALIZACION DEL PAGO

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Lugar de pago

Principio general: donde acuerden las partes

Expresamente

Tácitamente (de la naturaleza de la obligación)

Cosa cierta: donde se encuentra habitualmenteDomicilio del deudor, al tiempo

de nacimiento de la obligación

Supletoriamente

Obligaciones para ambas partes al mismo tiempo:

donde deba cumplirse la obligación principal

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Debe hacerse sin fraude a los acreedores (art. 876 CCC), pues en ese caso el pago es nulo.

El solvens debe tener la propiedad de la cosa, cuando se trata de obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.

El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventa de cosa ajena.

OTROS REQUISITOS DEL PAGO

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LEGITIMACIÓN ACTIVA a)Deudor. Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Si hay

varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación (art. 879 CCC).

b) Tercero interesado. Es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial. Tiene derecho de pagar, aún contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor (art. 881 CCC). Ej.: el fiador; el adquirente de bien prendado o hipotecado.

c) Tercero no interesado. En este caso, el tercero paga, porque quiere (no está sujeto a perjuicio si el deudor no paga). Ej.: un familiar o amigo que paga para evitarle un juicio al deudor.

QUIENES PUEDEN PAGAR

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EFECTO DEL PAGO HECHO POR EL/LOS DEUDOR/ES

Art. 880 CCC.-Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.

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EFECTOS DEL PAGO HECHO POR TERCERO

Cuando paga un tercero (interesado o no) no se extingue el crédito.

El tercero ocupa la posición del acreedor originario (se subroga en sus derechos).

Art. 882.-Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que:

a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor;

b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste;

c) quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del deudor.

Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.

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LEGITIMACIÓN PASIVATiene efecto extintivo del crédito el pago hecho:a) Al acreedor o a su cesionario o subrogante; si

hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación;

b) A la orden del juez que dispuso el embargo del crédito;

c) Al tercero indicado para recibir el pago;d) A quien posee el título extendido al portador o

endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro;

e) Al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado.

(art. 883 CCC)

QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO

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Pago realizado por el deudor Extingue el créditoal acreedor Libera al deudor

La ejecución por un tercero No extingue el créditoEl deudor continúa obligado frente al tercero que pagó, quien tiene las siguientes acciones:a) del mandato, en caso de que haya obrado con

asentimiento del deudor;b) del gestor de negocios, cuando obró con ignorancia del

deudor;c) de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad

del deudor.

Pago realizado a un tercero No extingue el crédito.El acreedor puede procurar el pago del tercero que recibió el pago.

EFECTOS DEL PAGO

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Corresponde probar el pago: En las obligaciones de dar y de hacer, a quien lo invoca (deudor o tercero).

En las obligaciones de no hacer, al acreedor le corresponde acreditar el incumplimiento. (art. 894 ccc).

PRUEBA DEL PAGO

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El pago puede ser probado por cualquier medio,

excepto que de la convención de las partes o de la ley resulte previsto un medio determinado o revestido de ciertas formalidades

(art. 895 CCC).

MEDIOS DE PRUEBA DEL PAGO

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Es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida. (art. 896 CCC).

Es un derecho del deudor exigir recibo. El acreedor puede exigir un recibo que pruebe la recepción (art. 897 CCC).

En cuanto a la forma, solo se requiere la forma escrita.

En el ámbito de las relaciones laborales, la ley subordina la eficacia probatoria del recibo al cumplimiento de formalidades legales; por ejemplo: recibo laboral.

RECIBO

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¡Muchas gracias!