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CAPITULO 12.° CORPORATIVISMO Y AGRICULTURA EN PORTUGAL Este capítulo se dedicará, sustancialmente, a analizar la organización corporativa instaurada en la, agricultura portu- guesa por el Estado Novo salazarista. Su larga presencia, du- rante 50 años (1926•1975), como sistema exclusivo de articu- lación de intereses y como cauce también exclusivo de re- presentación de los agricultores en las instituciones públicas, justifica que este trabajo comience prestando una atención especial a la estructura .corporativa y a su expresión particu- lar en la agricultura. Muchos de los elementos que configu- ran el actual panorama asociativo, y algunas de las dificulta- des que el asociacionismo agrario portugués encuentra para. adquirir su plena consolidación, derivan, en gran medida, de la estructura corporativa heredada y de la manera en que fue disuelta después del 25 de abril de 1975. El análisis que aquí se expone consistirá, en primer lu- gar, en hacer una breve aproximación histórica a los oríge- nes del asociacionismo agrario en Portugal, con el objetivo de mostrar el significado de ruptura y discontinuidad que tuvo la iristauración del Estado Novo y su organización cor- porativa. En segundo lugar, se expondrán las bases ideológi- cas y la naturaleza jurídica del corporativismo portugués, así como los aspectos generales de los distintos orgaiiismos cor- porativos. En tercer lugar, se analizarán con más detalle los organismos implantados en la agricultura y la sociedad rural. 451

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CAPITULO 12.°

CORPORATIVISMO Y AGRICULTURAEN PORTUGAL

Este capítulo se dedicará, sustancialmente, a analizar laorganización corporativa instaurada en la, agricultura portu-guesa por el Estado Novo salazarista. Su larga presencia, du-rante 50 años (1926•1975), como sistema exclusivo de articu-lación de intereses y como cauce también exclusivo de re-presentación de los agricultores en las instituciones públicas,justifica que este trabajo comience prestando una atenciónespecial a la estructura .corporativa y a su expresión particu-lar en la agricultura. Muchos de los elementos que configu-ran el actual panorama asociativo, y algunas de las dificulta-des que el asociacionismo agrario portugués encuentra para.adquirir su plena consolidación, derivan, en gran medida,de la estructura corporativa heredada y de la manera enque fue disuelta después del 25 de abril de 1975.

El análisis que aquí se expone consistirá, en primer lu-gar, en hacer una breve aproximación histórica a los oríge-nes del asociacionismo agrario en Portugal, con el objetivode mostrar el significado de ruptura y discontinuidad quetuvo la iristauración del Estado Novo y su organización cor-porativa. En segundo lugar, se expondrán las bases ideológi-cas y la naturaleza jurídica del corporativismo portugués, asícomo los aspectos generales de los distintos orgaiiismos cor-porativos. En tercer lugar, se analizarán con más detalle losorganismos implantados en la agricultura y la sociedadrural.

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12.1. LOS ORIGENES DEL ASOCIACIOPTISMOAGRARIO EN PORTUGAL

Aparte de las numerosas formas asociativas desarrolla-das en Portugal en los siglos ^XVII y XVIII -confrarias,

montepíos, celeiros comunitarios, misericordias...-, puedeubicarse en la segunda mitad del pasado siglo, después de larevolución liberal y los procesos desamortizadores ( 1), el mo-mento en que comenzaron a crearse en Portugal las prime-ras asociaciones autónomas de agricultores, fuera de la tute-

la ^de las instituciones religiosas.

En una primera fase, la característica general del asocia-cionismo agrario era la escasa especialización de las áctivida-des que desarrollaba, combinando la actividad comercial, lade ayuda mutua a sus socios, la crediticia, la reivindicativa yhasta, en algunoŝ casos, la de carácter científico-cultural.Junto a esa característica, estaba también la ausencia de unestatuto claramente definido para las nuevas •asociaciones y,en consecuencia, la de una normativa legal precisa.

En 1 Z160, se creó la Real Associaçdo Central da Agricultura

Portuguesa (R.A.CA.P.), que fue en sus comienzos un impor-

tante foro de reunión de agricultores innovadores y de cien-tíficos, en donde se combinaba la teoría y la práctica de laagricultura pará llevar a cabo una relevante tarea de divul-gación de las nuevas técnicas agrícolas. También en esa dé-cada, comenzaron a crearse por todo el país asociaciones mu-

tuas de seguros agrarios, similares a las que se estaban empe-zando a desarrollar en otros países europeos. Asimismo, ladinámica asociativa se expresó en el movimiento de las ligas

dos lavradores, que eran una especie de cooperativas de con-sumo cuya finalidad consistía en distribuir fertilizantes abajo precio entre sus socios, en prestarles asistencia técnicay en interesarse por los problemas relacionados con la co-

(1) Ver sobre estos temas, A. H. Oliveira Marques: Hútoria de Portuga^

vol. II, Lisboa, Palas, 1985, 12.' ed.; A. Castro: Hútoria Económica de

Portugal, voL II, Lisboa, Caminho, 1980, 2.' ed., y M. Villaverde Ca-

bral: O Desenvolvimiento do capita[úmo em Portugal no século XIX, Lis•

boa, A regra do jogo, 1981, S.• ed.

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mercialización de sus productos, actuando también comoagentes reivindicativos frente a los intermediarios. El primerejemplo de estas «ligas» fue el de la Liga dos Lavradores doBaixo Alentejo, creada en Beja en 1875, cuyo modelo asociati-vo se extendió por otras regiones del país, especialmentepor el norte y centro (2).

Ya más limitada a un sector específico de producción, secreó por esas fechas la Unido Vinicola e Oleicola do Sul, consede en Viana do Alentejo, que desempeñó una acción pre-ponderante en la planificación agrícola de la región, fomen-tando nuevas plantaciones y promoviendo iniciativas paraponer en producción tierras incultas. En la región centro secrearon también en esa época, siguiendo una antigua tradi-ción, las llamadas mutuas de gado, que eran asociaciones deganaderos cuya finalidad consistía en constituir fondos eco-nómicos para compensar a sus afiliados de las pérdidas deganado ocasionadas por accidentes o enfermedades.

Sin embargo, todos esos proyectos de asociacionismoagrario fueron experiencias dispersas, ambiguamente defini•das y sin coordinación alguna, tanto en el nivel nacionalcomo en los niveles regionales, ^con lo que gran parte de losrecursos y esfuerzos empleados por los agricultores para po-nerlas en marcha se diluían por la gran atomización exis-tente.

Con el fin de regular el proceso de creación de asocia-ciones en la agricultura y de dotarlas de un estatuto jurídicorelativamente homogéneo, los poderes públicos promulga-ron la ley de 3 de abril de 1896 (3), conocida como de «aso-

(2) Así, se crearon la Liga dos Agricultores do Douro, Liga Agraria doNorte, Liga dos Agricultores da Beira, Liga Agricola de Torres Ve-dras..., según información recogida en C.A.P.: Recortes de uma LutaVisseu, ed. C.A.P., 1977, pp. 10-11. Todas estas «ligasn jugaronun importante papel en la introducción de innovaciones en la agri-cultura. -

(3) Antes de esta ley, existía otra normativa para las cooperativas quese habían venido desarrollando con gran intensidad en sectores noagrarios. Esta normativa tenía su origen en la Ilamada «Ley Basilarvde 2 de julio de 1867, que fue más tarde desnaturalizada con la pu•blicación del Código Comercial en 1888. Sobre este tema ver I. Re-

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ciacionismo agrícola». Esta ley permitía la constitución desindicatos, a los que defmía en un sentido amplio como ins-tituciones dotadas de la facultad de adquirir inputs agrariospara sus socios, de abrir mercados para la comercializaciónde sus productos, de concederles préstamos con capitalespropios, así como de proceder a la defensa de los interesesque a ellos les pudiesen afectar. Con esta normativa legal,se sancionaba un modelo de asociaciones en el que conver-gían las actividades económicas y las reivindicativas, lo cualreflejaba la situación real existente.

No obstante esta convergencia, la citada ley autorizaba alos nuevos sindicatos a que, para el ejercicio de sus activida-des, pudiesen promover la creación de secciones específicas,dotadas de fondos y estatutos autónomos,. abriendo así lapuerta al proceso de especialización funcional que vendríamás tarde. A1 amparo de esa legislación, una gran parte delas asociaciones agrarias ya existentes se acogieron al nuevoestatuto sindical, con la excepción destacada de la R.A.C.A.P., que conservó su carácter científico-cultural de antaño.

El rápido desarrollo de las secciones de crédito de estossindicatos agrarios y la importancia económica que iba ad-quiriendo su actividad, hicieron que los poderes públicosdictaran normas específicas para regular ese área del asocia-cionismo. En este sentido, el decreto de 1 de marzo de1911, dictado por el gobierno provisional de la I República,instaurada un año antes, estableció las primeras normas re-guladoras de las «caixas de credito agricola mutuon, que fue-ron ampliamente desarrolladas por la ley núm. 215/ 1914 de20 de marzo; estas ñormas definían a las «caixas» como coo-perativas de crédito, que sólo podían funcionar junto a unsindicato agrícola y admitir solamente como socios a agri-cultores que estuviesen sindicados. Aunque esta normativasancionaba aún la fusión entre las dos categorías de asocia-cionismo agrario, daba, sin embargo, un paso adelante en lavía de la especialización funcional al establecer que los sindi-catos no podían conceder por sí mismos préstamos a sus afi-

belo de Andrade: Cooperativŝmo em PortugaL Lisboa, Instituto A. Ser-gio, 1981.

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liados, obligándoles a promover la creación de caixas espe-cializadas en el área del crédito agrícola.

La creciente complejidad de las actividades ejercidas y laaparición de problemas entre los sindicatos y las asociacio-nes económicas promovidas por ellos, obligaron de nuevo alos poderes públicos a dictar normas que diferenciasen losdos campos de actividad (4). Así, en 1918, el gobierno de Si-donio Pais dictó el decreto 4.022/ 1918 de 29 de marzo, quees considerado como la primera norma fundamental de lascooperativas agrícolas en Portugal; este decreto establecióclaramente la especialización entre ambas categorías de aso-ciacionismo al atribuir a las cooperativas una personalidadjurídica propia, diferente de la de los sindicatos, y autorizar-les-a constituirse independientemente de éstos, sin que fueseobligatorio que sus socios estuvieran sindicados.

A partir de ese momento, el asociacionismo agrario esta-ba en condiciones de desarrollarse en una línea de especiali-zación funcional entre sindicatos y cooperativas, similar a laque venía implantándose en otros países europeos. Pruebade ello, fixe la creciente implantación que ambos experimen-taron en todo el país, más lenta en el caso de las cooperati-vas al no resultarles fácil romper la incercia del asociacionis-mo polivalente que había dominado durante décadas en laagricultura portuguesa. Así, en 1929 eran más de 300 lossindicatos agrarios existentes y sólo 12 las cooperativas agrí-colas acogidas a la normativa del decreto 4.022/1918 ya citado.

Los sindicatos se organizaban, por lo general, a nivel dedistrito -como eran los casos de los de Santarem, Evora oAveiro-, pero también lo hacían a nivel de concelho e in-cluso de freguesía (5), careciendo de una estructuración de

(4) Sobre esfe tema ver M. de Lucena: aSobre as federaçóes de gremiosda lavoura (breve resumo sobre o que fizeram e deixaram de fa•zer)u, en Analŝe Socia^ núm. 64, 1980, pp. 718-744, especialmente elapartado III. En general, sobre la evolución del cooperativismo por-tugués puede verse F. Ferreira da Costa: As Cooperativas na GegislaçdoPortuguuq Lisboa, Petrony, 1976, y J. M. Servulo Correia: O SectorCooperativo, Lisboa, 1970.

(5) En este trabajo, el nivel de adistritou se considerará equivalente alprovincial, mientras que el de aconcelhou será asimilado, con reser-

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ámbito nacional a pesar de algunos intentos realizados eneste sentido. Entre los proyectos frustrados de coordinar elmovimiento asociativo en la agricultura portuguesa, puedendestacarse el promovido por algunos sindicatos provinciales,que dio lugar a una efímera Unido dos Sindicatos Agricolas Por-tugueses,_ y el que giró en torno a la estructura de la antiguaAssociaçáo Central da A^ricultura Portuguesa (6).

El advenimiento del Estado Novo en 1926 se encontra-ría, pues, con un asociacionismo agrario atomizado en múlti-ples asociaciones, con áreas de actividad no plenamente de-finidas y con un movimiento cooperativo que apenas habíaempezado a desarrollarse de forma autónoma.

A diferencia del tratamiento recibido por los sindica_tosde obreros agrícolas al instaurarse la dictadura en 1926 (7),las asociaciones de agricultores fueron tratadas de formamás benévola por el nuevo régimen, que les mostró su re-conocimiento por los servicios prestados a la agricultura yexhortó a la organización corporativa a que supiese aprove-char todo cuanto de utilidad pudiesen tener (8).

En relación con las cooperativas, la nueva legalidad vigen-te les conservaba su antiguo estatuto, tal como estaba defini-do en el decreto 4.022/ 1918, y las reconocía como entida-des autónomas respecto de la organización corporativa, sibien las sometía a una serie de controles por parte de lospoderes públicos -aprobación oficial de sus estatutos defuncionamiento, homologación de sus direcciones, fiscaliza-

vas, al municipal. Las «freguesías», por su parte, equivalen a una es•pecie de aldeas, que agrupadas forman el «concelhou.

(6) Durante la I República, la antigua R.A.C.A.P. perdió el calificativode «real», con lo que pasó a denominarse Associaçáo Central daAgricultura Portuguesa.

(7) Fue disuelta la C.G.T. (Confederaçáo Geral dos Trabalhadores) en1927, se suprimió el derecho de huelga y se obligó a los sindicatosprovinciales y locales a integrarse en las nuevas estructuras corpóra-tivas o a disolverse.

(8) Ver F. Oliveira Baptista: Polítúa Agraria (anos trinta-1974), Tesis doc-toral, Instituto Superior de Agronomía, Lisboa, 1984, citando en lapág. 656 el texto de la norma legal que ponía las bases de la orga•nŝación corporativa.

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ción de sus actividades, etc. ; que desnaturalizaban sensi-blemente los principios cooperativistas.

La autonomía reconocida de este modo a las cooperati-vas abría, en principio, la posibilidad de que pudieran conti-nuar el desarrollo ya iniciado años atrás, pero en la prácticano fue así, debido a la competencia desleal a que estuvieronsometidas por parte de los gremios da lavoura y sus coope-rativas anexas, y a la escasa protección recibida por los po-deres públicos. En efecto, como se verá más adelante, el de-creto 29.494/ 1939, regulador de los gremios da lavoura, re•conocerá a estos organismos corporativos la posibilidad dedesarrollar, por sí mismos o a través de cooperativas anexasa ellos, actividades económicas de carácter comercial para laventa de los productos de sus asociados; esta posibilidad sig-nificará una puerta abierta a que los gremios da lavoura seerigieran en agentes económicos privilegiados, obstaculizan-do el propio desarrollo de las antiguas cooperativas autóno-mas. Sólo en algunas regiones muy específicas, de antigua ysólida tradición cooperativa, y con agriculturas integradas enlos circuitos comerciales -como fueron los casos de las re-giones lecheras del norte y del litoral-, el movimiento coo-perativista podrá alcanzar un importante desarrollo (9).

En relación con los sindicatos agrarios, hasta 1939 -fechaen que salió publicado el decreto que regulaba la organiza-ción corporativa para la agricultura- continuaron su nor-mal funcionamiento a la espera de los acontecimientos. Elcitado decreto les ofrecía tres posibilidades: una, la de inte-grarse en la estructura corporativa mediante su transforma-ción en gremios da lavoura; otra, la de modificar su estatutosindical y convertirse en cooperativas autónomas, y una ter•cera, la de disolverse en el plazo de un año. Cualquiera deesas vías conduáa, pues, á la desaparición del sindicalismoautónomo para los agricultores portugueses, quedando losorganismos corporativos como agentes exclusivos para cana-

(9) Ver en este sentido el trabajo de M. de Lucena: uSobre las federa•çóes...u, op. cit., p. 741, y el de M. Belo Moreira: L'economie et ta pro-duction laitiere au Portuga^ tesis doctoral, Universidad de Ciencias So-ciales de Grenoble, 1984.

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lizar la representación de estos grupos en las distintas insti-tuciones relacionadas con la politica agraria.

12.2. BASES IDEOLOGICAS Y NATURALEZAJURIDICA DEL CORPORATIVISMOPORTUGUES

La instauración del sistema corporativista en la sociedadportuguesa no fue el resultado de aplicar un modelo previa-mente elaborado de organización institucional, sino que con-sistió^ en un lento proceso de realizaciones prácticas y deconstantes reformas, desarrollado a lo largo de los casi cin-cuenta años de vida del Estado Novo (10).

No es de extrañar, por tanto, que el proceso de desarro-llo corporativista se iniciara en Portugal como un procesoabierto y lo suficientemente flexible como para permitir for-mas muy diversas de articulación de acuerdo con las realida-des específicas de cada medio social y de cada área de activi-dad, teniendo como única referencia los grandes principiosprogramáticos enunciados en la Constitución de 1933 y enel Éstatuto do Trabalho Nacional (E.T.N.) de ese mismo año.

La historia del corporativismo portugués fue, pues,la de un proyecto en constante elaboración, interferido per-manentemente por los poderes del Estado, que, unas vecesactuaban como fuerzas impulsoras de un proceso aletargadopor la incapacidad de los grupos sociales encargados de di-namizarlo, y, otras veces, como elementos represores cuandoel rumbo dado por estos grupos a dicho proceso amenazabacon erigirlo en un auténtico contrapoder.

(10) Branca do AmaraL• «A organizaçáo coporativa da Lavoura e a criseda agricultura portuguesau, en Estudos Sociais e Corporativo.^ níun. 28,año VII, 1968, p. 61. Esta autora se refiere al corporativismo portu-gués como un modelo «sui generis», diferente del modelo «prefabri-cado» que se implantó en Italia como si fuese un bloque de institu-ciones. Otros autores, como Xavier Pintado o J. Pires Cardoso, serefieren al corporativismo portugués en los mismos términos.

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12.2.1. Bases ideológicas

-A1 igual que su homónimo del fascismo italiano, el cor-porativismo portugués partía de la idea básica de que «laNación constituye una unidad moral, politica y económica,cuyos fines e intereses dominan los de los individuos y gru-pos que la componen» (11), rechazando, en consecuencia,tanto la ideología del individualismo liberal como la socialis-ta de la lucha de clases.

Sobre este principio básico, el corporativismo portuguésse definía como un sistema de organización fundado en larepresentación de los grupos naturales en las institucionesdel Estado, articulados desde los niveles más inferiores de lavida social hasta converger en un cuerpo único: las corpora-ciones, de ámbito nacional y presentes en las distintas áreasde actividad.

Una rápida lectura de la Constitución y del E.T.N., am-bos de 1933, permite sintetizar las bases ideológicas a partirde las cuales se fue construyendo la organización corporati-va en Portugal (12).

En primera lugar, la norma constitucional definía al Es-tado portugués como una república corporativa, significandocon ello «la interferencia de todos los elementos estructura-les de la nación en la vida administrativa y en la elabora-ción de las leyes» (art. 5.°). En consonancia con este principiose preveía la creación de organismos corporativos de ordenmoral, cultural y económico, que permitieran la articulaciónde aquellos elementos para la consecución de objetivos cien-tíficos,. literarios o artísticos, de asistencia o beneficen-cia, etc., según las particularidades de cada caso. Esta defini-ción implicaba la opción por un corporati,uismo de tipo integra^que abarcase por igual a todas las áreas de actividad y quepenetrase en todos los ámbitos de la vida social.

(11) Estatuto do Trabalho Nacional, art 1.°(12) Un análisis exhaustivo sobre el Estatuto do Traba)ho Nacional y la

Conscitución puede verse en M: de Lucena: O Salaza^isma Lisboa,Perspectivas e Realidades, 1976, conaetamente en los capítulos I yII, que servirán de base a lo que se expone en esce apartado.

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En segundo lugar, el corporativismo portugués era defi-nido como un sistema de articulación social a cuyo máximoórgano de representación -cámara corporativa- se le atri-buía una función meramente consultiva ante los poderes pú-blicos (art. 103 de la C.), careciendo, en consecuericia, decompetencias legislativas. Esto convertía a este modelo cor-porativista en un modelo subordinado (13) a otros poderes delEstado, y a sus órganos de representación en una especie deconsejos de asesoramiento técnico de estos poderes-Gobierno y Asamblea Nacional-; no obstante, funciona-rían también.como órganos de «sensibilidad política del ré-gimen» y como lugares en cuyo seno se podían llevar acabo importantes «transacciones internas del bloque en elpoder» (14).

En tercer lugar, los principios enunciados en la Constitu-ción parecían consagrar un corporativismo de asociación, en elque los distintos organismos corporativos mantenían unaautonomía jurídica, al menos formal, respecto del Estado, yno eran absorbidos por éste como meros organismos estata-les (15). En este sentido, algunos preceptos de la Constitu-ción reflejaban esta prevención sobre el papel a jugar por elEstado en el modelo corporativo, mostrando gran cantidadde cautelas para que su función de «coordinar y regularsuperiormente la vida económica y sociab^ (art. 31) no seconvirtiera en un intervencionismo excesivo sobre las activi•dades atribuidas a los organismos corporativos.

En cuarto lugar, los principios ideológicos del corporati-vismo portugués expresaban una preocupación constante

(13) Esta discinción entre corporativismo «subordinado» y«puro» sedebe a la terminología utilizada por M. Manoilesco en su ya clásicoLe secle du corporatisme, París, Alcan, 1938, y que es recogida y anali•zada en profundidad por M. de Lucena en su O Salazarismo..., op.cit., pp. 162•163.

(14) M. de Lucena, op. cit., pp. 163.

(15) El debate entre corporativismo cde asociación» y corporativismo «deEstado» acompaztó toda la vida del Estado Novo; en dicho debate,los ideólogos más ortodoxos del corporativismo actuaban como unaespecie de conciencia crítica frente al intervencionismo escatal. Lostérminos utiliza^los para conceptualizar ambos tipos de corporativis-mo han sido recogidos de M. de Lucena, op. cit., p. 165.

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por la lucha de clases y la competencia desenfrenada de lasfuerzas económicas. En este sentido, el corporativismo eradefinido en la Constitución y en el E.T.N. como un mediopreventivo de los conflictos sociales originados por causa deaquellos dos elementos, prohibiendo, en consecuencia, cual-quier tipo de huelga, concediendo en exclusiva a los orga-nismos corporativos el derecho a celebrar convenios colecti-vos de trabajo y asignando a los poderes públicos importan-tes funciones de coordinación e intervención directa en losasuntos económicos.

Finalmente, y como complemento de lo anterior, elE.T.N. concretaba el principio constitucional de la colabora-ción entre las clases y los grupos sociales, estableciendo los me-dios para que tuviese una realidad práctica, no sólo entre elcapital y el trabajo sino también entre los propios capitalis-tas. La implicación más importante de este principio era laconcesión del monopolio de la representación profesional alos organismos corporativos -gremios y sindicatos-, loque significaba que sólo éstos tenían facultad para estable-cer convenios colectivos de trabajo y que el contenido de loacordado obligaba a«los patrones y trabajadores de la mis-ma industria, cómercio o profesión, estuviesen o no inscri-tos» en dichos organismos (art. 33 E.T.N.).

En resumen, las bases ideológicas contenidas en la Cons-titución y en el E.T.N. definían un corporativismo integral,subordinado a los poderes del Estado, pero sin perder su au-tonomía jurídica respecto de éste, y concebido como unmedio para prevenir los conflictos sociales, forzando la cola-boración entre las clases mediante la concesión del monopo-lio representativo a los organismos en que éstas se articu-laban.

12.2.2. Naturaleza jurtdica de los organismoscorporativos

Desde el punto de vista jurídico, los organismos corpora-tivos gozaban de personalidad propia y ejercían funciones

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de interés público, como las de ostentar la representación'legal de la categoría social correspondiente, tutelar los inte-reses de sus miembros ante el Estado y ante el resto de losorganismos corporativos o establecer convenios colectivosde trabajo, así como otras muchas no especificadas en lasnormas reguladoras, pero que eran resultantes del principiode colaboración entre las clases sobre el que se basaba elcorporativismo portugués (16). La personalidad jurídica autó-noma de estos organismos corporativos era, sin embargo,relativa, ya que, si bien la iniciativa de su constitución se lereconocía a la propia sociedad civil, era el Estado quien de-bía autorizarla, pudiendo incluso crearlos en caso de que lainiciativa privada no se mostrase especialmente activa al res-pecto. En la práctica, «dadas las circunstancias politico-sociales portuguesas (...) fue el Estado quien creó, reglamen-tó y detalladamente tuteló buena parte de la organizacióncorporativa» (17).

Otro rasgo jurídico importante de los organismos .corpo-rativos en Portugal, era el de la libertad de inscripción, nosiendó obligatorio que los componentes de una determinadacategoría social se inscribieran en el correspondiente orga-nismo. Esta regla general tenía en la práctica sus excepcio-nes para determinadas categorías, como ocurría con los tra-bajadores rurales y los agricultores, quienes, como se verámás adelante, estaban obligados a inscribirse en las Casasdo Povo. La libertad de inscripción se veía, sin embargo,desnaturalizada desde el momento en que, como se ha seña-lado, a los organismos corporativos se les concedía el mono-polio de la representación profesional, tanto para los miem•bros de la categoría correspondiente que estubiesen inscri-tos como para los que no.

(16) Como se verá para cada caso, los organismos corporativos desarro-llaron otras funciones como las relacionadas con la seguridad social,creando sus propios servicios, o las relativas a la intervención en losmercados, convirtiéndose en auténticos agentes económicos.

(17) M. de Lucena, p. 202.

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12.3. ASPECTOS ESTRUCTURALESDE LA ORGANIZACION CORPORATIVA

Como se ha señalado, la construcción de la estructuracorporativa portuguesa fue el resultado de un proceso lentoy muy heterogéneo en cuanto a las formas y contenidos desus distintos organismos, pudiéndose afirmar que sólo en ladécada de los sesenta -casi cuarenta años después de quese iniciara el proceso- aquella estructura alcanzó su plenodesarrollo. Hasta entonces, había sido una estructura incom-pleta, en la que la ausencia de determinados organismoscorporativos era suplida por los poderes públicos con lacreación provisional de otros de naturaleza ambigua, queacababan, sin embargo, distorsionando el funcionamientoreal del corporativismo y lo alejaban de los principios queinicialmente lo inspiraron.

En un esfuerzo de síntesis, inevitablemente simplificador,se describirán en este apartado los elementos fundamentalesde la estructura corporativa, para tratar más adelante, conalgo más de profundidad, los relacionados con la agricul-tura.

La organización corporativa portuguesa se estructurabade forma piramidal, teniendo en la base los llamados orga-nŝmos aprimariosn -sindicatos, casas do povo, casas dos pes-cadores, gremios-, de ámbito territorial diverso, pero gene-ralmente inferior al distrito o provincia. Su articulación enun nivel superior daba lugar a los organŝmos aintermedioso-federaciones y uniones-, encontrándose en la cúpula dela pirámide las corporaciones y la cámara corporativa comoorganŝmos asuperioresn.

Junto a estos organismos, existían otros de naturaleza untanto ambigua, que, si bien eran calificados como «paracor-porativos» y no estaban integrados directamente en la es-tructura piramidal del corporativismo portugués, conserva-ban, sin embargo, más rasgos de semejanza que de diferen-cia con aquéllos y jugaban un importante papel como ele-mentos de enlace entre la organización corporativa y los po-deres públicos; tal era el caso de los organŝmos de coordina-

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ción económica Asimismo, existía un organismo de naturalezaclaramente no corporativa -el Conselho Corporativo-que,sin embargo, tenía una gran importancia por constituiruna especie de gobierno restringido, encargado de tratar lascuestiones específicamente relacionadas con la organizacióncorporativa.

12.3.1. Los organismos corporativos primarios

Constituían la base de la pirámite corporativa, y teníanpor finalidad articular los intereses de los distintos gruposen los niveles inferiores de la vida social, ostentando la re-presentación de éstos ante los poderes públicos. Como reglageneral, la articulación se llevaba a cabo a través de orga-nismos exclusivos para cada categoría social, teniendo la ins-cripción en los mismos un carácter voluntario. Una excep-ción a esta regla lo constituía el caso de la agricultura y lapesca, algunos de cuyos organismos integraban obligatoria-mente en su séno tanto a los trabajadores como a los em-presarios.

Los organismos corporativos primarios se dividían, portanto, en varios tipos: los sindicatos -que articulaban de for-ma exclusiva y voluntaria los intereses de los trabajadoresdel comercio y la industria-, los gremios -que eran los or-ganismos de encuadramiento de los empresarios de esosmismos sectores de actividad, así como de los de la agricul-tura-, las casas do povo -organismos en donde se integra-ban de forma obligatoria tanto los empresarios como lostrabajadores de la agricultura- y las casas dos pescadores-organismos de naturaleza obligatoria y mixta para el sec-tor pesquero. Se observa, por tanto, cómo en los casos de laagricultura y pesca, los trabajadores no tenían un organismoexclusivo de representación, sino que ésta era mediatizadapor la presencia de los empresarios en los organismos enque obligatoriamente tenían que encuadrarse.

12.3.2. Los organismos corporativos intermedios

El siguiente escalón en la pirámide corporativa eran los

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organismos intermedios, que constituían una especie de orga-nismos de segundo grado, formados como resultado de laarticulación de los respectivos organismos primários en unnivel superior. Así, por ejemplo, los sindicatos y los gremiosdaban lugar a sus correspondientes «federaciones» o«unio-nes», como dos categorías de organismos intermedios segúnel tipo de articulación que las originaba. Por su parte, las ca-sas do povo daban lugar a una «federación», de igual mane-ra que también la articulación de las casas dos pescadoresdaban como resultado su federación correspondiente.

Es conveniente señalar, que la presencia de los organis-mos intermedios en el conjunto de la estructura corporativano tuvo gran importancia, dado que fueron bastante escasoslos que se crearon, y dado también que su posición en di-cha estructura no estuvo nunca muy clara, ocurriendo quesu lugar y campo de actividad eran frecuentemente invadi-dos por organismos corporativos primarios -sobre todopor gremios obligatorios, constituidos a nivel nacional ó cu-briendo el área correspondiente a un producto- o por or-ganismos de coordinación económica (18). Por eso;' la pre-sencia de los organismos intermedios en el análisis de la or-ganización corporativa confunde más que aclara, y apenasson de utilidad para una mejor comprensión de la misma.

Tal vez la importancia de destacar aquí estos organismosradica en el hecho de que, a pesar de ocupar, al menos enun nivel teórico, un lugar coherente en la estruct ŝra corpo•rativa --como resultado lógico de la articulación de los or•ganismos primarios-, su disonancia con la realidad empíri-ca del corporativismo portugués y su escasa relevancia, pue-den ser buenos ejemplos de cómo los poderes públicos obs-taculizaron cualquier avance en el proceso de constituciónde un modelo corporativista «de asociación» que podía ame-nazar con convertirse en un contrapoder al propio poderdel Estado. Prueba de ello, es que la mayor parte de las fe-

(18) Como eran los casos de la F.N.P.T. (Federaçáo Nacional dos Produc•tores de Trigo) o de la Federaçáo dos Viticultores do Centro Sul,que eran gremios obligatorios y que ocupaban el lugar que habríapodido corresponder a los organismos intermedios en esas áreas.

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deraciones o uniones que se formaron lo fueron como gre-mios obligatorios o como organismos de coordinación eco-nómica, es decir, a iniciativa y bajo estrecho control de lospoderes públicos; asimismo, es sintomática también la lenti-tud con que fueron aprobadas las distintas normas regulado-ras de los organismos intermedios y el excesivo retraso enautorizar su creación (19).

En relación con el análisis conceptual conviene, señalarque ya el propio E.T.N. distinguía entre «federaciones» y«uniones» al esbozar la pirámide corporativa. Las federacionesdebían articular, sobre una base territorial más amplia, a or-ganismos primarios de naturaleza y áreas de actuación idén-ticas -por ejemplo, federaciones de gremios de lavoura deBeira Lftorale, constituida por todos los gremios de lavouraubicados en esa región-; es decir, las federaciones eran es-tructuras asociativas de carácter horizontal. Por su parte, lasuniones debían conjugar actividades no idénticas sino afines,para representar de forma conjunta a todos los grupos inte-resados en grandes ramas de actividad; eran, pues, estructu-ras de carácter vertical que articulaban a nivel nacional -yno regional, como ocurría en el caso de las federaciones-a organismos primarios pertenecientes a áreas afines de ac-tividad.

En resumen, los organismos intermedios eran una posi-bilidad asociativa en la estructura del corporativismo portu-gués que, sin embargo, se vio obstaculizada e interferida porel pragmatismo y recelo que los poderes públicos observa-ron a la hora de llevar a cabo la realización práctica de di-cho modelo.

12.3.3. Los organismos corporativos superiores

En la pirámide corporativa, el escalón superior estabaconstituido por las Corporacione.^ y en su cúpula, como coro-nando la estructura, se situaba la Cámara Corporativa.

(19) La posición que mantiene M. Belo Moreira en su L'Economie et la

plitique Laitiére au Portuga^ 1926-1981..., op. cit., p. 77, es bastante

significativa de lo que ocurrió con los organismos intermedios.

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A1 igual que ocurrierá con los organismos intermedios,el proceso de creación de las Corporaciónes fue extraordi-nariamente lento, como lo prueba el hecho de que, a pesarde estar ya prevista su creación en el E.T.N., sus primerasnormas reguladoras no fueron promulgadas hasta 1956---concretamente con la ley núm. 2086 de 22 de agosto-,no desarrollando su pleno funcionamiento hasta la década

^ de los sesenta. La creación tardía de las Corporaciones im-plica una historia relaŝvamente corta de estos organismosen comparación con el resto, y también pone de manifiestola existencia, durante la mayor parte del ŝempo que duró elEstado Novo, de una estructura corporaŝva incompleta, esdecir, de un corporaŝvismo sin corporaciones, quedando in-terrumpido el proceso de arŝculación de la vida social por-tuguesa en sus niveles superiores. Con ello, el hipotéŝco cor-poraŝvismo integral dejaba de serlo, al permanecer muchasáreas con una miríada de pequeños embriones corpora ŝvossin la menor arŝculación superior. Asimismo, el pretendidocorporaŝvismo autónomo y de asociación quedaba cada vezmás subordinado a los intereses del Estado al presentarsecomo un debilitado conjunto de estructuras asociaŝvas dis-persas, carente de órganos superiores de representación. Entodo este proceso muchos autores han visto claramente laintencionalidad de los poderes estatales en retrasar al máxi-mo la construcción final del modelo corpora ŝvo por miedoa tener que compartir sus decisiones y los contenidos de supoliŝca económica con sectores sociales ampliamente arŝcu-lados.

Por su parte, la Cámara Corporaŝva era considerada elórgano máximo de representación del corporaŝvismo portu-gués. Sin• embargo, en su seno no sólo estaban representa-dos los organismos corporaŝvos, sino también áreas de inte-reses no corporaŝvizados. Por ello, algunos autores (20) re-saltan el hecho de que dicha Cámara «no era la cámara delas corporaciones», aunque éstas estuviesen allí representa-das, poniendo, además, de manifiesto cómo la creación deeste organismo cúpula se anticipó en varias décadas a la de

(20) Ver M. de Lucena: O So[azarismo, op. cit„ p. 823.

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éstas, con lo que durante ese tiempo se ácentuó su ambiguanaturaleza representativa, al representar a unas corporacio-nes que no existían. Es importante señalar que, en cuanto asus funciones, la Cámara Corporativa ocupaba una posicióntambién ambigua, ya que, a pesar de que se le reconocía elpapel de órgano representativo de las Corporaciones y deáreas no corporativizadas, no se le concedían atribucionespara que pudiese coordinar a los organismos en ella repre- ^sentados, careciendo de poderes legislativos y limitándose aejercer funciones consultivas ante el gobierno.

12.3.4. Los organismos «Paracorporativos»

Junto a los organismos corporativos, destacaban, comose ha señalado, otros organismos que no estaban integradosen la estructura piramidal, pero cuyas actividades estabanestrechamente relacionadas con las de aquéllos. En esta bre-ve descripción se les denominará organismos «paracorpora-tivos», seleccionando a los organismos de coordinación económica

(O.C.E.) y al Conselho Corporativo.

A) Zos organismos de coordinac^dn económica (®.C E.)

Fueron creados antes que los organismos corporativos-concretamente en 1936-, y tenían por objetivo coordi-nar de forma institucionalizada los diversos sectores, estable-ciendo una especie de «superintervención estatal» sobre laactividad económica (21).

En el marco de la organización corporativa, los O.C.E.eran complementarios de los gremios de lavoura y sus fede-

(21) Expresión utilizada por M. de Lucena en su O Sa[azarismo, op. cit.,en donde dedica un apartado a los O.C.E. Un estudio más pormeno-rizad sobre estos organismos pude verse en M. de Lucena: «Sobre aevoluçáo dos organismos de coordenaçáo economica ligados á la-voura», en Ana[ise Socia^ núms. 56, 57 y 58, 1979, así como en la

monografiia de F. Sarsfield y otros: Os organismos de Coordenaçño Eco-

nomica ligados d Lavoura Lisboa, Fundaçáo das Ciencias Politicas,1978 (mimeografiado).

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raciones. Así, mientras que correspondía a los «gremios» lafunción de encuadrar de forma obligatoria a los agricultoresen los niveles de base, los O.C.E. debían desempeñar la fun-ción de instrumentalizar la política agraria definida por elGobierno y llevar a cabo su aplicación en las distintas áreas.En esta función, los O.C.E. debían establecer una relaciónpermanente entre los poderes públicos y la organizacióncorporativa, actuando como una especie de intermediariosque, en muchas ocasiones, utilizaban a los gremios y sus fe-deraciones como instrumentos para ejecutar determinadasmedidas de política agraria que exigían una colaboración es•trecha de los propios agricultores.

Los O.C.E. eran organismos con personalidad jurídica,dotados de funcionamiento y administración autónomos, sibien, de acuerdo con la filosoha general del régimen, sucreación y funcionamiento estaban mediatizados por las au-toridades estatales. Existían tres categorías de O.C.E.: las co-^nisiones reguladoras -para coordinar las importaciones enarmonía con las necesidades de la producción nacional-,las juntas nacionales -para desarrollar y coordinar las activi•dades de la producción nacional- y los institutos -paracoordinar las exportaciones y controlar la calidad de losproductos (22).

B) E[ Conselho Corporativo

Fue creado en 1934 y, de acuerdo con su composición,era una especie de pequeño consejo de ministros, que actua-ba como «órgano de orientación superior de la organiza-ción corporativa».

Formaban parte del mismo, el presidente del Gobierno,varios ministros y subsecretarios y dos profesores universita-rios especialistas en Derecho Corporativo. En la práctica, el

(22) Ejemplos de esas tres categorías pueden ser los siguientes: laC.R.C.T. (Comisáo Reguladora do Comercio do Trigo), la J.N.P.P.(Junta Nacional de Productos Pecuarios) y el I.V.P. (Instituto do Vin-ho de Porto).

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Conselho jugaba un importante papel, al tener atribucionespara designar representantes en los organismos corporati•vos en los momentos en que existiese alguna situación deprovisionalidad o de vacío institucional.

12.4. LA ORGANIZACION CORPORATIVAEN LA AGRICULTURA Y LA SOCIEDADRURAL

Como caso ilustrativo para mejor comprender el sistemacorporativo portugués, se analizarán en este apartado losdistintos organismos que se desarrollaron en la agricultura yla sociedad rural. Agrupados en las tres categorías ya estu-diadas, estos organismos corporativos fueron los siguientes:casas do povo, gremios da lavoura y gremios obligatorios,como organismos primarios; federaciones y uniones, como or-ganismos intermedios, y corporación de lavoura, como orga-nismo superior.

12.4.1. Las Casas do Povo

Como ya se ha señalado, las Casas do Povo eran orga-nismos primarios de naturaleza mixta, es decir, que integra-ban en su seno tanto a los trabajadores rurales como a losempresarios agrícolas de un determinado área geográfica.Eran, por tanto, resultado de un tratamiento específico, másbien discriminatorio, que el sistema corporativista daba a losasalariados agrícolas en comparación con el dado a los deotros sectores de actividad, ya que a aquéllos se les negabala posibilidad de articular sus intereses en organizaciones ex-clusivas, separadas de los empresarios, que eran con los quesurgían en la práctica sus antagonismos económicos y socia-les. Argumentos de toda índole no faltaron entre los ideólo-gos del régimen para justificar esta discriminación del prole-tariado agrícola, destacando entre ellos la ya tradicional con-sideración de la sociedad rural como un «mundo aparte», enel que se conservaban los principios de armonía entre sus

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grupos sociales y en el que se podía observar una especiede «comunidad cultural interclasista que importaba no des•hacer, poderosamente anclada (y conservada) por su reli-gión» (23).

Las Casas do Povo fueron instituidas como organismoscorporativos primarios por el decreto-ley núm. 28051 / 1933de 23 de septiembre, si bien desde finales del siglo XIX ha-bían existido en Portugal organismos mixtos de similares ca-racterísticas en el marco de un sindicalismo de tipo demo-crático. Dicho decreto obligaba a estas antiguas Casas doPovo a integrarse en la organización corporativa, reelabo-rando sus estatutos de acuerdo con los nuevos principiosideológicos, o a disolverse.

En la historia corporativa de las Casas do Povo es preci-so distinguir dos grandes etapas: la primera, iniciada con lapublicación del decreto ya citado y que duró alrededor de35 años, y la segunda, iniciada con la ley núm. 2114/ 1969,que significó una reforma en profundidad de estos organis-mos. A continuación, se analizarán los aspectos más relevan-

tes de ambas etapas.A) En relación con la primera etapa, el decreto que insti-

tuía las Casas do Povo establecía un modelo de organismoscorporativos, que sería modificado en algunos aspectos pornormas posteriores, que se mencionarán debidamente. Estemodelo se caracterizaba por los siguientes rasgos. En primerlugar, los defmía como organismos de «cooperación social»,entre cuyos fines no estaba, en principio, el de defender losintereses de sus asociados y, en consecuencia, el de repre-sentarlos profesionalmente; les reconocía solamente los fi-nes de asistencia social, de instrucción y de fomento del pro-greso local. De esta manera, los trabajadores rurales seveían inicialmente imposibilitados de organizar en el marcodel sistema corporativo la defensa de sus intereses. Más ade-lante, el decreto-ley 28059/ 1938 reconocerá a las Casas doPovo el carácter de órganos representativos de los trabaja-dores rurales asociados a ellas, y les concederá el derecho afirmar convenios con los gremios correspondientes.

(23) M. de Lucena: O Salnzarismo, op. ciL, p. 247.

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En segundo lugar, definía a la «freguesía» -ámbitoequivalente a una aldea e inferior, por tanto, al «concelho»,que era la unidad más pequeña con autonomía municipal-como el área geográfica de actuación de las «Casas», estable-ciendo que sólo podía haber una en dicho ámbito.

En tercer lugar, establecía que la iniciativa de creaciónde estos organismos correspondía a los interesados -es de-cir, a los trabajadores rurales y empresarios agrícolas deuna freguesía-, pero concedía atribuciones a los poderespúblicos para que pudiesen proceder a crearlos en aquellaszonas donde la iniciativa privada no se mostrase especial-mente activa al respecto.

En cuarto lugar, reconocía inicialmente el principio de li-bertad de inscripción sólo para los trabajadores rurales, perono para los empresarios agrícolas de la zona en donde sehubiese constituido una Casa do Povo, de manera que sóloestos últimos estaban obligados a asociarse a ella. Más ade-lante, el decreto-ley 30710/ 1940 extenderá la obligatoriedadde inscripción también a los trabajadores rurales de la fre-guesía correspondiente.

En quinto lugar, distinguía dos categorías de socios enlas Casas do Povo: la de los socios efectivos, que gozaban delderecho a beneficiarse de los servicios prestados por dichasinstituciones y contribuían con el pago de una cuota a su fi-nanciación, y la de los socios protectores -más adelante deno-minados «contribuyentes»-, que tenían la obligación decontribuir económicamente a sufragar los gastos de la«casa» a la que estaban asociados, pero que no se beneficia-ban de sus prestaciones, gozando, sin embargo, del derechoa participar activamente en sus órganos de gobierno. En laprimera categoría se incluían a los trabajadores ruralesmayores de 18 años ubicados en la freguesía y que fuesencabezas de familia, así como a pequeños agricultores con ni-veles de vida similares a los de aquéllos; en la segunda cate-goría se incluían, inicialmente, a los agricultores propieta-rios, pero, más adelante, el decreto 28859/ 1938 extenderíala categoría a los no propietarios también.

En sexto lugar, establecía una estructura en cada Casa

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consistente en una asamblea, compuesta sólo por los sociosefectivos, y en una junta directa, elegida por aquélla de entresus miembros; más adelante, el decreto-ley 40199/1955 con-vertiría en elegibles para los puestos directivos también alos socios contribuyentes. Esa estructura se completaba con elcargo de presidente de la asamblea, c{ue era elegido por los so-cios contribuyentes de entre ellos mismos; este cargo teníauna gran importancia, pues, además de participar a títuloconsultivo en las reuniones de la junta directiva, tenía atri-buciones tan relevantes como las de firmar todos los actosdocumentales o representar a la Casa do Povo ante el gre-mio da lavoura o el consejo municipal correspondiente. Enresumen, la estructura de la Casa do Povo era de carácterpresidencialista, recayendo la presidencia en un empresarioagrícola que gozaba de importantes atribuciones sobre unajunta directiva formada bien por trabajadores rurales y asi-milados o por agricultores.

Por último, conviene señalar que entre las funcionesasignadas a las Casas do Povo destacaba sobremanera la re-lacionada con la asistencia social de los trabajadores rurales,existiendo al respecto un «Fundo Comun», separado del res-to del presupuesto y destinado fundamentalmente a finan-ciar dicho servicio, correspondiendo su gestión a una JuntaCentral dependiente del poder público ministerial.

B) La segunda etapa en la historia de las Casas do Povocomienza con la reforma introducida por la ley núm. 2144de 1969, en la que se llevó a cabo una modificación sustan-cial del sistema de seguridad social agraria (24). Fueron pre-cisamente los desajustes mostrados por el sistema hasta en-tonces vigente con la realidad de una población rural quehabía experimentado cambios profundos en su estructuradurante los años sesenta, los que obligaron a los poderespúblicos a^ reformar el régimen especial agrario de Seguri-dad Social y, junto a él, el modelo de Casas do Povo encar-gados de su aplicación.

En primer lugar, la ley reducía las competencias de las

(24) Sobre la reforma de las Casas do Povo puede verse M. de Lucena:O Marce[ismo. Lisboa. Perspectivas y Realidades, 1977.

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«casas» en materia de asistencia social, y las convertía enmeras delegaciones de freguesía de las «caixas sindicais deprevidencia» para la aplicación de los regímenes general yespécial de Seguridad Social a los trabajadores rurales y asi-milados.

En segundo lugar, la ley introducía importantes cambiosen la estructura interna de las «casasu, en el sentido de favo-recer en su seno la organización diferenciada de trabajado-res y empresarios con el fin de crear un marco adecuadopara el ejercicio de una negociación colectiva prácticamenteinexistente hasta ese momento (25). Asimismo, y dentro deese objetivo, la ley establecía que en cada «casa» se formaseuna «comisión de representación profesionab^, presidida porel presidente de la junta directiva y formada por su vicepre-sidente -asalariado- y por dos socios efectivos -tambiénasalariados agrícolas-. Esta figura de la comisión se repro-ducirá también en la estructura de las federaciones de Casasdo Povo, que eran destinadas por la ley a jugar el papelmás importante en el tema de la negociación colectiva. Otroaspecto importante de la reforma, también relacionado conla potenciación de la negociación colectiva, era el de posibi-litas.__la ampliación del ámbito territorial de las Casas doPovo al nivel de «concelho», situándolo, así, al mismo nivelque el de los gremios de lavoura.

En resumen, la ley 2144 de 1969 significó una reformade las Casas do Povo en el sentido de, por un lado, reducirsus competencias específicas en. materia de Seguridad Socialpara preparar el tránsito hacia una extensión del régimengeneral a los trabajadores agrícolas, y por otro, posibilitar laarticulación organizada de este colectivo para potenciar elpapel de las «casasu como interlocutor de la parte asalariadaen las negociaciones colectivas. •

Por último, se harán unos breves comentarios sobre el

(25) En este sentido, se ampliaba la asamblea con los socios contribuyen-ces, se incrementaba el número de miembros de la junta directiva yse establecía que su vicepresidente fuese un asalariado agrícola, ga-rantizando así la representación de este colectivo en los órganos dcgobierno de las Casas do Povo.

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grado de implantación que alcanzaron las Casas do Povo enla agricultura portuguesa. «En 1965 existían 694 casas, delas cuales 306 habían sido constituidas en el período

1935-1939, y 259 entre los años 1940 y 1945; es decir, el85 % del número de casas fue constituido hasta 1945. Des-pués, entre 1945 y 1955, sólo se constituyeron ocho casas yentre 1956 y 1965 se produjo una reanimación, creándose121 más». No todas esas casas estaban en actividad, pudien-do catalogarse en un 10 ^Yo el porcentaje de las inactivas; laimplantación era muy desigual entre las regiones, siendomayor en el Sur, en donde se concentraba el mayor núme-ro de casas y también de inscritos (26).

12.4.2. Los gremios da lavoura y los gremiosobligatorios

En lo que respecta al empresariado agrícola, los organis-mos corporativos primarios tuvieron su expresión en gremiosdd lavoura y en los gremios obligatorios. Ambos eran organis•mos exclusivos para articular los intereses específicos de losagricultores, siendo los primeros de naturaleza facultativa ylos segundos de naturaleza obligatoria.

Como ya se ha señalado, los gremios obligatorios prece-dieron en el tiempo a los facultativos, y fueron instauradospor el decreto-ley 23049/ 1933 para disciplinar determinadossectores estratégicos afectados gravemente por la situaciónde crisis económica de aquellos años. Estos gremios erancreados a iniciativa de los poderes públicos -de ahí su cali-ficativo de obligatorios-, y articulaban a todos los producto•res de una determinada rama, ubicados en ámbitos territo-riales de gran dimensión -regionales o nacionales, general-mente, y nunca inferiores al ámbito del distrito o provincia.Aunque fueron instituidos para disciplinar ramas producti-

(26) Ver F. Oliveira Baptista: Política Agraria, op. cit., p. 658, en donde re-coge datos del Inquerito sobre a organizaçdo corporativa rural (Casas doPovo). Lisboa, Comissáo de Politica Social Rura1, 1967. M. de Luce-na en su O Salazarisma.., op. cic., también aporta datos en este senti-do, pp. 248 y 249.

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vas en todos los sectores de actividad, lo cierto es que sumayor presencia la tuvieron en la agricultura, en mercadosde productos muy concretos. Así, se crearon la F.N.P.T. ^(Fe-deraçáo Nacional dos Produtores de Trigo), el gremio de losproductores de fruta de la región de Vila Franca, la federa-ción de viticultores de Centro-Sur y la de Douro, la unión vi-nícola de Dao, etc.

Sin negar la relevancia e interés que los gremios obliga-torios tuvieron en determinados sectores, hay que señalar,no obstante, que su importancia cuantitativa fue bastantemenor que la de los gremios da lavoura.

En efecto, los gremios da lavoura, por su parte, fueron losgremios facultativos característicos de la agricultura portu-guesa, presentando diferencias particulares con los de la in-dustria y comercio. Fueron instaurados en el marco de laley núm. 1957 / 1937, que consagraba un modelo general, al-gunos de cuyos elementos serían modificados con el tiempopero sin alterar sustancialmente el tronco básico definido enesa norma inicial. A continuación, se analizarán los aspec-tos más relevantes de ese modelo.

En primer lugar, a los gremios da lavoura se les recono-cía personalidad jurídica propia y se les definía como orga-nismos representativos de todos los agricultores de su área, .debiendo defender los intereses de éstos ante el Estado y elresto de los organismos coporativos. El área geográfica deactuación que establecía la ley era el «concelho», y en eseámbito los gremios da lavoura debían integrar a los agricul-tores independientemente de su especialización productiva;eran, por tanto, definidos como organismos concejiles y poliva-lentes. Sin embargo, la ley autorizaba a los gremios a consti-tuir en las freguesías una especie de delegaciones o agen-cias, denominadas «casas da lavoura», sin personalidad jurí-dica ni autonomía administrativa.

En segundo lugar, la iniciativa de creación de estos gre-mios era reconocida por la ley a los propios agricultores deun determinado concelho, si bien se concedía a los pode-res públicos atribuciones para proceder a la creación de losmismos en los casos en que lo estimasen necesario para su•

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plir la iniciativa privada. Tanto en uno como en otro caso,la inscripción en los gremios era, en principio, voluntaria,pero esa libertad se veía prácŝcamente converŝda en obli-gación por una serie de disposiciones adicionales contenidasen decretos posteriores a la citada ley (27).

En tercer lugar, la autonomía de los gremios da lavourase veía permanentemente interferida por los poderes públi•cos mediante los tipos de controles que utilizaban habitual-mente para el conjunto de la organización corporaŝva, a sa-ber: homologación de las direcŝvas, posibilidad de suspen-derlas parcial o totalmente y de sustituirlas por comisionesadministraŝvas, etc.

En cuarto lugar, en relación con su estructura, los gre-mios da lavoura tenían un consejo general y una junta directi-va El consejo era el órgano supremo, y estaba compuestode los 20 agricultores más potentes económicamente delconcelho y de un número de representantes -hasta unmáximo de 40 elegidos- cada tres años por y de entre losagricultores ubicados en las disŝntas freguesías. El consejoelegía a una junta direcŝva (28), formada por un presidentey dos vocales, teniendo la restricción de que sólo podían serelegibles los socios fundadores del gremio, que, según la ley,debían contribuir con una cuota especial a la financiacióndel mismo.

Con este modelo de estructura, se primaba el papel delos agricultores económicamente más fuertes del concelho,ya que, por un lado, la obligación de pagar una cuota espe-cial para ser socio fundador seleccionaba en ese senŝdo, ypor otro, el hecho de que sólo estos fundadores eran losque podían ocupar los cargos direc ŝvos, significaba privile-

(27) Así, por ejemplo, el decreto 29494/1938 establecía yue, una vezconstituido el gremio de un concelho, estaban obligados a inscribir-se en él todos los agricultores ubicados en dicho ámbito geográfico.

(28) La junta directiva tenía importantes atribuciones, entre las que des-tacaban las de nombrar a los representantes del gremio en los orga•nismos corporativos de rango superior y en los O.C.E, fumar con-tratos colectivos de trabajo, elaborar el presupuesto para su aproba•ción por el consejo general o contratar al personal técnico y admi•nistrativo al servicio del gremio.

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ŝiar el ascenso de los grandes agricultores a la dirección delgremio.

En quinto lugar, en cuanto a sus funciones, los gremiosda lavoura desempeñaban dos tipos de ac•vidades: una, denaturaleza económica, y otra, de naturaleza social. De ellas,la más relevante era la función económica, ya que la de na-turaleza social consistía simplemente en colaborar con lascasas do povo en la reglamentación del trabajo rural yen el desarrollo de las ins•tuciones de Seguridad Social, nocons•tuyendo, por tanto, funciones específicas de los gre-mios da lavoura. Hay que tener en cuenta, que los agriculto-res estaban asociados tanto a unos como a otros organis-mos, por lo que la ac•vidad social a la que estaban obliga•dos era generalmente canalizada a través de las casas dopovo, que ténían una naturaleza más ligada al ámbito de lacooperación social por su carácter mixto interclasista.

La función económica de los gremios da lavoura eramás amplia que la de los gremios de la industria y el co-mercio, ya que no se limitaba a tareas de coordinacióncomo éstos, sino que intervenían directamente en determi-nadas áreas de acuerdo con las directrices de los O.C.E. (Or-ganismos de Coordinación Económica). Entre sus ac •vidadeseconómicas destacaban las de hacer cumplir en su ámbitode actuación las disposiciones legales, reglamentos o instruc-ciones emanados de los brganismos corpora •vos de rangosuperior y de los O.C.E., así como las de auxiliar a sus aso-ciados en la colocación y venta de sus productos, promoverla venta de estos productos, siempre que les fuese demanda-do por sus socios, adquirir de forma colec •va inputs agríco-las con destino a éstos y construir instalaciones para ofrecerservicios agrícolas de interés común -almacenes, bodegas,silos, etc.-. Además, los gremios da lavoura tenían atribu-ciones para promover la creación de cajas de crédito agríco-la, de coopera•vas de producción y consumo o de cualquierotra forma de cooperación, en beneficio exclusivo de susasociados.

En este sen•do, es conveniente recordar que existía, porun lado, un •po de coopera•vas -denominadas «autóno-

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mas^r- que no estaban integradas en la organización corpo-rativa, sino que eran heredadas de las antiguas cooperativasque conservaron su estatuto al instaurarse el Estado Novo, ode antiguos sindicatos agrarios que se convirtieron en esaotra forma de acción colectiva al amparo de lo dispuesto enel decreto-ley 29494/ 1939. Por otro lado, existían cooperati-vas promovidas por los gremios da lavoura para el ejerciciode su actividad de compra-venta de productos agrarios pro-cedentes de los socios y de inputs destinados a ellos; estascooperativas eran anexas a los gremios, a efectos de instala-ción y utilización de servicios, pero gozaban de admiñistra-ción autónoma. En la práctica, los gremios procuraban quelas «cooperativas autónomas» no se desarrollasen ni se crea-sen nuevas en las áreas en donde ellos habían constituidosus propias cooperativas anexas (29).

En sexto lugar, los gremios da lavoura ejercían tambiénuna función de disciplina sobre sus asociados, teniendo atri-buciones para aplicar sanciones y multas de diversas cuan-úas según la gravedad de la infracción comeúda por ellos.

Finalmente, se harán unos breves comentarios sobre larealidad social de los gremios en la agricultura portuguesa.En 1974, poco antes de que comenzase su disolución, exis-úan 227 gremios da lavoura, de los cuales la gran mayoría-unos 210 gremios- habían sido creados en el períodocomprendido entre 1939 y 1945. La distribución de estosgremios era bastante regular entre las provincias, oscilandosu número entre 10 y 15, con los extremos en los 19 del dis-trito de Viseu o los 17 del de Porto y los 6 de Castelo Bran-co o los 7 de Vila Real. En su conjunto, los gremios da la-voura integraban a más de 800.000 agricultores (SO).

En cuanto al papel de los gremios da lavoura en la reali-dad social, se daba una situación paradójica. Por un lado, el

(29) Esta competencia tuvo diferentes resultados según las distintas ra-mas, destacando el desarrollo del cooperativismo uautónomon en elseccor lechero. Ver M. Belo Moreira, op. cit.

(30) Escos datos han sido recogidos del cuadro núm. 2 concenido en la p.569 del crabajo de M. Inés Mansinho: aCrédico Agricola de Emer-gencia: Balanço de uma inovar,áon, en Annlŝe Socia^ núm. 63,

vol. XVI, 1980.

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hecho de que fuese obligatoria su inscripción para los agri-cultores del concelho hacía que el gremio tuviera para éstosun carácter de organismo impuesto desde fuera y que, enconsecuencia, no se convirtiese en sede de una vida asociati-va intensa. Pero, por otro lado, el hecho de que a través delgremio se canalizase gran cantidad de funciones y serviciosque todos los agricultores utilizaban, convertía a estos orga-nismos en centros absolutamente necesarios e indispensa-bles para la buena marcha de las explotaciones agrarias, yen lugares de visita obligada para sus titulares. Asimismo, yrelaciónado con lo anterior, los gremios desarrollaban unapráctica de contacto con los agricultores y, por mediaciónde sus funcionarios, recogían bastante información sobre larealidad agrícola y no agrícolá del concelho, tenían una po-sición localmente dominante en ciertos circuitos económicosy eran un eje permanente de ligazón entre los agricultores yel poder público.

En resumen, los gremios da lavoura desarrollaban «fun-ciones a medio ca.mino entre el servicio público y la iniciati-va empresarial», como lo muestra la variedad de sus activi-dades y servicios prestados a los agricultores (31). Interve-nían directamente en el circuito de comercialización de loscereales, actuando como terminales de la F.N.P.T. y despuésdel Instituto dos Cereais, y recibiendo por ello una subven-ción económica; mantenían, en muchos casos, un sector co-merŝial propio para abastecer de inputs agrícolas a los so-cios; colaboraban con los O.C.E. en la implementación, a ni-vel del concelho, de las respectivas políticas de regulaciónde los mercados; asumían, en colaboración con los servicios

(31) Sobre las funciones que los gremios da lavoura desarrollaban en lapráctica, ver el artículo de M. Inés Mansinho: «Algunas reflexóes so-bre a liquidaçáo dos gremios da lavoura do Alentejo e Algarve erespectivas federaçáesu, en Anal•e Socia[, vol. XV (59), 1979, pp.525-609. Un análisis antropológico sobre la dinámica social que sedesarrollaba en torno a las instituciones corporativas de un concel-ho puede verse en Joyce Firstenberg Riegelhaupt: «Os camponesese a politica no Portugal de Salazar: O Estado Corporativic e o"apoli-ticismo" nas aldeiasu, en Anal•e Social, vol. XV (59), 1979, pp.503•528.

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públicos, funciones de asistencia técnica, de divulgación yhasta de formación, así como de recogida de informaciónsobre producciones agrarias para su envío al I.N.E. (InstitutoNacional de Estatística) o de apoyo a los servicios de créditoy subvenciones de la J.C.I. (Junta de Colonizaçáo Interna);agenciaban diversos tipos de seguros, e instalaban parquesde maquinaria agrícola . para ponerlos al servicio de sus aso-ciados; intervenían, aunque no con mucha frecuencia, en losconvenios colectivos, pues esta función era más propia desus federaciones provinciales, y, finalmente, promovían lacreación de cooperativas de comercialización y transforma-ción de productos agrarios.

Todas estas actividades tenían un nivel de desarrollomuy diferente de unos gremios a otros, por lo que su im-portancia económica y social en los concelhos era muy va-riable según los casos y, en consecuencia, también resultabamuy variable el patrimonio económico acumulado. Esta di-versidad de situaciones explicará, más adelante, la compleji-dad que tuvo el proceso de extinción de los gremios da la-voura, ya que cada gremio era un caso particular.

12.4.3. Las federaciones y urŝones

En la agricultura, la presencia de los organismos corpo-rativos intermedios se centró principalmente en lá constitu-ción de las federaciones de casas do povo y de las federaciones degremios da lavoura -ambas de ámbito provincial-. Las unio-nes apenas tuvieron existencia en el marco de la agricultu-ra, aunque la normativa reguladora de los gremios da la-voura autorizaba a la constitución de las mismas, si bien ensituaciones excepcionales. En realidad, la existencia de gre-mios obligatorios constituidos por productos y en ámbitosregionales o nacionales, hacía prácticamente innecesaria lacreación de uniones de gremios; por su parte, la propia na-turaleza de las casas do povo y su función eminentementesocial no daban espacio a la constitución de sus uniones.

a) La creación de las federaciones de casas do povo fue au-

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torizada y definida por el decreto-ley 41286/ 1957, cuyo obje-tivo principal era constituir una estructura integradora delas casas do povo al nivel del distrito o provincia, que posi-bilitara, por un lado, potenciar las relaciones con los gre-mios da lavoura y sus federaciones, a efectos de las cuestio-nes relacionadas con la negociación colectiva, y por otro,atenuar la incapacidad de las casas do povo para desarro-llar el sistema de Segurida Social y elevar su índice de co-bertura, centralizando sus servicios asistenciales.

Este segundo aspecto -el relacionado con la SeguridadSocial- fue abandonado con la reforma que introdujo laley ya citada núm. 2114/ 1969, que, como se ha señalado,redujo las competencias sobre dicha materia tanto a las ca-sas do povo como a sus federaciones. Por eso, las federacio-nes se limitaron a desempeñar su función en el campo de lanegociación colectiva, adaptando su estructura interna paraun mejor ejercicio de dicha tarea.

Además de la funcióón colectiva, las federaciones de ca-sas do povo desempeñaban también la función de repre-sentar a las «casas» en la Corporación da Lavoura, designan-do el correspondiente representante.

b) El régimen jurídico de las federaciones de gremios da la-voura fue definido por el decreto-ley 3668 1 / 1 94 7, y se carac-terizaba por los siguientes rasgos.

En cuanto a su creación, la iniciativa podía correspondera los interesados -es decir, a los gremios de lavoura- y alos poderes públicos -al gobierno, concretamente-, co•rrespondiendo, en cualquier caso, a este último la aproba-ción de los estatutos de las nuevas federaciones. Estos esta-tutos tenían que ajustarse a un modelo muy detallado, quedejaba poco margen a una regulación autónoma de su fun-cionamiento interno por parte de las federaciones.

E,n relación con las funciones de las «federaciones degremios da lavoura», el citado decreto-ley establecía la doblefunción de carácter político-representativo y de carácter eco-nómico, si bien esta última función no estaban tan clara-mente explicitada como en el caso de los gremios.

Respecto a la función político-representativa, las fédera-

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ciones tenían personalidad jurídica propia y ámbito provin-cial, y coordinaban, fiscalizaban y orientaban a los gremiosasociados, representándolos en la Corporación da Lavoura yen los O.C.E., así como en cualquier actividad consultivaante los poderes públicos. En lo que se refiere a su funcióneconómica, el decreto regulador de estas federaciones nomencionaba con claridad las actividades económicas que po-dían ejercer, limitándose a establecer que «podrían (las fede-raciones) perfilar aquellas iniciativas de los gremios que fue-sen de interés común y que, por su naturaleza y extensión,debían ser realizadas en el marco federab^ (art. 4). Aunquede esta redacción podía deducirse que la función económicade las federaciones sólo tenían un carácter excepcional, larealidad fue que ese artículo abrió una puerta para el ejerci-cio de actividades económicas, que fue aprovechada por losdirigentes de dichos organismos para convertirlos en autén-ticos agentes económicos, con la consiguiente acumulaciónde patrimonio (32). .

Unos breves comentarios finales conviene hacer a la rea-lidad en que se materializó el proceso de creación de fede-raciones de gremios da lavoura. Llama la atención que lospoderes públicos tardaran casi diez años en autorizar las pri-mera federaciones, desde que se publicó el decreto que lasregulaba. En este hecho, algunos autores observan la inten-cionalidad de los poderes públicos en retrasar la constitu-ción de federaciones por miedo a que se erigieran en fuer-tes estructuras asociativas con capacidad de movilizaciónpara dificultar la aplicación de la politica económica y agra-ria (33).

En cuanto a la realidad de las actividades desarrolladaspor las federaciones de gremios da lavoura, puede señalarselo siguiente. Por un lado, que fue común a todas ellas laprioridad que tuvo la función politico•representativa ante laCámara Corporativa y la Corporación da Lavoura, así como

(32) Ver M. de Lucena: aSobre as federaçóes de gremios da lavoura (bre-ve resumo o que fueram e deixaram de fazerA>, en Analúe Socia^vol. XVI, núm. 64, 1980, pp. 713-744.

(33) M. Belo Moreira, op. cic. ^

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las acciones de tipo reivindicativo en materia relacionadaprincipalmente con los precios agrícolas, dándose particula-ridades en el contenido de dichas acciones según las caracte-rísticas de la región abarcada por cada federación. Por otrolado, que el desarrollo de funciones diferentes a las político-representativas dependía de cada caso concreto, ya que alno tener asignadas, como en el caso de los gremios de la-voura, actividades económicas obligatorias, el desarrollo deéstas era resultado de ía propia iniciativa de cada federa•ción, dándose casos en los que las federaciones desarrolla-ron una importante actividad económica -como ocurriócon las del norte y centro- y otros en los que prácticamen-te fue nula (34).

12.4.4. La Corporación da Lavoura

A1 hacer el análisis general de las corporaciones, se pusode manifiesto el debate producido entre los ideólogos delcorporativismo sobre el modelo de estructura que debía po-nerse en marcha (35); se comentó también el retraso conque fueron publicadas las primeras normas reguladoras deestos organismos superiores, y se hizo hincapié en la ambi-gŝedad de dichas normas, que dejaba la puerta abierta a lacónstrucción de distintos modelos de corporaciones.

(34) Sobre estas acciones es de interés el exhaustivo análisis que hace M.Inés Mansinho sobre las federaciones alentejanas y algarvias en suartículo «Algunas reflexóes...n, op. cit. Asimismo> es interesante eltrabajo de M. Belo Moreira: «L'economie et la politique laitiére...»,op. cit., para conocer la importancia de las actividades económicasen las federaciones del norte y del centro.

(35) Las dos figuras más significativas de ese debate eran Marcelo Caeta-no, que defendía el modelo de las grandes actividades económicasen su trabajo: O Sŝtema Corporativo, 1938, y Teixeira Ribeiro, defen-sor del modelo basado en las grandes ramas de producción dentrode cada actividad económica, cuyas ideas fueron plasmadas en su li-bro Principios e fcns do sŝtema corporativo portugue.^ 1938. En este deba-te también participó J. Pires Cardoso, en cuyo trabajo: «Para unCorporaçáo auténtica», en Estudos Corporativo; níun. 44, año XI,1960, aboga por el segundo modelo.

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En el caso de la agricultura, se optó claramente por unmodelo de corporaciones basado en las grandes actividadesen vez de en las ramas de producción, por lo que se autori•zó una sola corporación para todo este sector. En efecto, laley 2086/ 1956 preveía en su base XIV la creación de unaCorporación da Lavoura, que fue un año más tarde constituiday reglamentada de forma expresa por el decreto-ley41287/1957; esta norma reguladora sería alterada en algu-nos aspectos relativos a la composición y elección de los ór•ganos de gobierno por decretos sucesivos a los que se haráalusión oportunamente.

En relación con sus funciones, las atribuidas a la Corpo-ración da Lavoura estaban en la línea de las indicadas parael resto de las corporaciones, agrupándose en cuatro gran-des tipos: político-representativas, jerárquicas, sociales y eco-nómicas.

En cuanto a su estructura, la Corporación da Lavoura es•taba formada por las federaciones de gremios da lavoura ylas federaciones de casas do povo, así como por otros orga-nismos corporativos no articulados en estos organismos in-termedios, como eran los casos de gremios da lavoura y degremios obligatorios no federados. Además, en la estructurade la corporación estaban también representados, aunquesólo con carácter consultivo, los O.C.E. relacionados con laagricultura.

De acuerdo con la posibilidad abierta por la ley 2086 deestablecer secciones especializadas en el seno de las corpora-ciones, la Corporación da Lavoura constituyó seis, corres-pondientes a los siguientes sectores o ramas de producción:aceite, cereales, frutas y productos hortícolas, ganadería,productos forestales y vinos.

Según el tipo general de estructura sancionado por laley 2086, los órganos de gobierno de la Corporación da La-voura eran los siguientes. a) El consejo general, que estaba for-mado por representantes de las federaciones de gremios dalavoura y de las casas do povo, así como por un represen-tante de cada uno de los gremios no federados y por lospresidentes o directores de los O.C.E. involucrados en áreas

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agrícolas; además de estos miembros, formaban tambiénparte de este órgano un representante elegido por cada unade las seis secciones reconocidas en el seno de la Corpora-ción. b) Los consejos de secciones -uno por cada sección-,que estaban formados por representantes de los distintos or-ganismos integrados en la Corporación y especializados enlas ramas correspondientes. c) La junta directivq por su par-te, se componía de un presidente, un vicepresidente y seisvocales, todos ellos elegidos por, y de entre, los miembrosdel consejo general.

En este capítulo .se han expuesto los rasgos generales dela organización corporativa portuguesa y se ha analizado elcaso particular de la agricultura. A lo largo de dicha exposi-ción se ha pretendido poner de manifiesto el hecho de queel corporativismo portugués no fue el resultado de aplicarde forma lineal y homogénea un modelo institucional pre-viamente elaborado por los ideólogos del Estado Novo, sinoque fue construido «sobre la marcha», a lo largo de un sinfin de discontinuidades y de constantes reformas. Asimismo,se ha querido mostrar el protagonismo que en ese procesotuvo el Estado, moldeando con sus intervenciones un siste-ma de organización de los intereses económicos y socialesque, en teoría, debía configurarse como autónomo de lospoderes públicos e incluso como contrapeso al poder acu-mulado en las instituciones estatales. Esta intervención per-manente del Estado en los distintos niveles de la organiza-ción corporativa -organismos primarios (sindicatos, casasdo povo, casas dos pescadores, gremios), organismos inter-medios (federaciones y uniones) y organismos superiores(corporacionesi-, se ha intentado explicar como resultadode la debilidad del asociacionismo portugués, incapaz de ge-nerar por sí mismo formas asociativas potentes en el marcodel sistema corporativo, pero también como resultado de laintención de los poderes públicos de frenar el desarrollo dedicho sistema para evitar tener que compartir con grandes

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estructuras organizativas su autoridad y su poder a la horade formular y aplicar las distintas líneas de la política gene•ral y sectorial.

El resultado de todo ese proceso fue una organizacióncorporativa muy compleja, en cuanto al contenido de susfunciones y a las estructuras de sus organismos, y llena departicularidades según las distintas áreas de actividad. Puedeincluso afirmarse, que, en cada área, se desarrolló un corpo-rativismo «sui generis», propiciado por la ambigŝedad de lasnormas programáticas y por el pragmatismo que inspiró alos legisladores e ideólogos del Estado Novo. Como acos-tumbran a decir los portugueses, el corporativismo fue enPortugal como «una especie de albergue español, en dondetodo podía caber». Así, para una misma categoría de orga-nismos corporativos, como los primarios, podían encontrar-se desde organismos exclusivos -como los sindicatos o gre-mios- para articular a un específico grupo social, hastamixtos -como las casas do povo, en donde se integrabansimultáneamente empresarios agrícolas y trabajadores rura-les-; desde organismos sectoriales -como muchos gremiosobligatorios que actuaban sobre un determinado sector deproductos- hasta polivalentes ^omo los gremios da la-voura, que actuaban sobre todo el área agrícola de un con-celho con independencia de lo que cada agricultor produje-se-; desde organismos de. creación obligatoria -como losgremios obligatorios, creados directamente por los poderespúblicos- hasta los facultativos --como las casas do povoo los gremios, de libre creación por iniciativa de los intere-sados, aunque siempre con la reserva de que el poder pulíli-co podía actuar como agente subsidiario para suplir la faltade iniciativa privada-; desde los de ámbito concejil ^omolos gremios da lavoura- hasta los de ámbito regional o na-cional ^omo muchos gremios obligatorios.

Toda esa variada gama ofrecía, ciertamente, un panora-ma complejo, cuya clarificación se ha pretendido a lo largodel capítulo que aquí termina. A la diversidad de formas or-ganizativas se unía la diversidad de funciones, pues salvo lasasignadas por los poderes públicos ^omo algunas funcio-

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nes económicas relacionadas con los O.C.E. y las representa-tivas o las de seguridad social-, que eran de ejercicio obli-gatorio por parte de los organismos corporaŝvos, el restode su actividad era resultado de su propia iniciativa y delmayor o menor dinamismo que les imprimían sus dirigen-tes. De cualquier forma, algunos autores señalan que la or-ganización corporaŝva portuguesa se uniformiza más por loque no dejó hacer que por lo que hizo. En efecto, la simpleexistencia de los organismos corporaŝvos y de su régimenjurídico, «independientemente de cualquier actividad concre-ta (que realizasen), acabó por ocupar un espacio legal e insti-tucional, en el cual el Estado Novo encontraba legiŝmidadpara inhibir y r•eprimir otras formas de asociacionismo re-presentativo de los intereses sociales» (36).

(36) F. Oliveira Baptista, op. cit: pp. 659.

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