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impuesto a los consumos especiales http://www.sri.gob.ec/de/ice Ley de Régimen Tributario Interno.  Art. 82 .- Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios: G!"# $ %A$&A  A' (A )#E* "roductos del tabaco y sucedáneos del tabaco+abarcan los productos preparados totalmente o en parte utili,ando como materia prima hoas de tabaco y destinados a ser umados chupados $nhalados mascados o utili,ados como rap01. 345 6ebidas gaseosas 45 "erumes y aguas de tocador 245 (ideouegos 735  Armas de uego armas deportivas y municiones ecepto a9uellas ad9uiridas por la uer,a pblica 7445 &ocos incandescentes ecepto a9uellos utili,ados como insumos Automotrices. ;ocinas cocine tas cale ones y sis temas de calentami ent o de agua de uso dom0stico 9ue uncionen total o parcialmente mediante la combusti<n de gas. 445 G!"# $$ %A$&A  A' (A )#E* . (eh=culos motori,ados de transporte terrestre de hasta 7.3 toneladas de carga conorme el siguiente detalle: (eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea de hasta !>' 24.444 35 ;amionetas urgonetas camiones y veh=culos de rescate cuyo precio de venta al pblico sea de hasta !>' 74.444 35 (eh=culos motori,ados ecepto camionetas urgonetas camiones y veh=culos de rescate cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' 24.444 y de hasta !>' 74.444 45 (eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' 74.444 y de hasta !>' ?4.444 35

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impuesto a los consumos especialeshttp://www.sri.gob.ec/de/iceLey de Régimen Tributario Interno.

 Art. 82 .- Están gravados con el impuesto a los consumos especiales lossiguientes bienes y servicios:

G!"# $%A$&A

 A' (A)#E*"roductos del tabaco y sucedáneos del tabaco+abarcan los productos preparadostotalmente o en parte utili,ando como materia prima hoas detabaco y destinados a ser umados chupados $nhalados mascados o utili,adoscomo rap01. 345

6ebidas gaseosas 45

"erumes y aguas de tocador 245(ideouegos 735

 Armas de uego armas deportivas y municiones ecepto a9uellasad9uiridas por la uer,a pblica 7445

&ocos incandescentes ecepto a9uellos utili,ados como insumos Automotrices.;ocinas cocinetas caleones y sistemas de calentamiento de agua de usodom0stico 9ue uncionen total o parcialmente mediante la combusti<n de gas.445

G!"# $$%A$&A A' (A)#E*. (eh=culos motori,ados de transporte terrestre de hasta 7.3 toneladas de cargaconorme el siguiente detalle:(eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea de hasta !>' 24.44435

;amionetas urgonetas camiones y veh=culos de rescate cuyo precio de venta alpblico sea de hasta !>' 74.444 35

(eh=culos motori,ados ecepto camionetas urgonetas camiones y veh=culos derescate cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' 24.444 y de hasta!>' 74.444 45

(eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' 74.444y de hasta !>' ?4.444 35

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(eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' ?4.444y de hasta !>' 34.444 245

(eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' 34.444y de hasta !>' @4.444 235

(eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' @4.444y de hasta !>' 4.444 745

(eh=culos motori,ados cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>' 4.444735

2. (eh=culos motori,ados h=bridos o el0ctricos de transporte terrestre de hasta 7.3toneladas de carga conorme el siguiente detalle:

(eh=culos h=bridos o el0ctricos cuyo precio de venta al pblico sea de hasta !>'73.444 45

(eh=culos h=bridos o el0ctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>'73.444 y de hasta !>' ?4.444 85

(eh=culos h=bridos o el0ctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>'?4.444 y de hasta !>' 34.444 ?5

(eh=culos h=bridos o el0ctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>'34.444 y de hasta !>' @4.444 245

(eh=culos h=bridos o el0ctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>'@4.444 y de hasta !>' 4.444 2@5

(eh=culos h=bridos o el0ctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a !>'4.444 725

7. Aviones avionetas y helic<pteros ecepto a9uellas destinadas al transportecomercial de pasaeros carga y serviciosB motos acuáticas tricares cuadronesyates y barcos de recreo: 35

G!"# $$$ %A$&A A' (A)#E*

>ervicios de televisi<n pagada 35

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>ervicios de casinos salas de uego +bingo - mecánicos1 y otros uegos de a,ar 735.

G!"# $( %A$&A A' (A)#E*

)as cuotas membres=as ailiaciones acciones y similares 9ue cobren a susmiembros y usuarios los ;lubes >ociales para prestar sus servicios cuyo montoen su conunto supere los !> C .344 anuales 735.

G!"# ( %A$&A E>"E;$&$;A %A$&A A' (A)#E*

;igarrillos 474 !>' por unidad D/A6ebidas alcoh<licas @24 !>' por litro deincluida la cerve,a alcohol puro 35)a taria espec=ica de cigarrillos se austará semestral y acumulativamente a mayoy a noviembre de cada ao en unci<n de la variaci<n de los ltimos seis mesesdel =ndice de precios al consumidor +$";1 para el grupo en el cual se encuentre elbien FtabacoF elaborado por el organismo pblico competente descontado eleecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá ser publicado por el >ervicio de entas $nternas durante los meses de unio y diciembre de cadaao y regirán desde el primer d=a calendario del mes siguiente.

)a taria espec=ica de bebidas alcoh<licas incluida la cerve,a se austará anual yacumulativamente en unci<n de la variaci<n anual del ndice de precios alconsumidor +$";1 para el grupo en el cual seencuentre el bien Fbebidas alcoh<licasF a noviembre de cada ao elaborado por el organismo pblico competente descontado el eecto del incremento del propioimpuesto. El nuevo valor deberá ser publicado por el >ervicio de entas $nternasen el mes de diciembre y regirá desde el primero de enero del ao siguiente.Dota:$ncluida &e de erratas publicada en egistro #icial ?8 de H de diciembre del244?.

Dota: Art=culo sustituido por Art. 7 de 'ecreto )egislativo Do. 444 publicado enegistro #icial >uplemento 2?2 de 2H de 'iciembre del 244.

Dota:Grupos $ y $$ sustituidos por Art. 2 de )ey Do. publicada en egistro #icial>uplemento 7H2 de 74 de Iulio del 2448.

Dota: Art=culo reormado por Art=culo 2 de )ey Do. 44 publicada en egistro #icial>uplemento 387 de 2? de Doviembre del 24.

Dota:

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Grupos $ y ( reormados por )ey Do. 4 publicada en egistro #icial >uplemento?43 de 2H de 'iciembre del 24?.

http://www.sri.gob.ec/de/impuesto-ambiental-a-la-contaminacion-vehicular 

Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

;onorme la )ey de &omento Ambiental y #ptimi,aci<n de los $ngresos del Estadoeste impuesto grava a la contaminaci<n del ambiente producida por el uso deveh=culos motori,ados de transporte terrestre.

Sujeto Activo: Juien cobra el impuesto. El Estado Ecuatoriano administrado por el >$.

Sujeto Pasivo:  Juien paga el impuesto. %odo propietario de veh=culos

motori,ados de transporte terrestre.

Tasa

http://www.gerencie.com/concepto-y-deinicion-de-tasa.html

pregunta

)as tasas no son contribuciones econ<micas 9ue hacen los usuarios de un

servicio prestado por el estado+&1

)as tasas son contribuciones econ<micas 9ue hacen los usuarios de un servicioprestado por el estado.)a tasa no es un impuesto sino el pago 9ue una persona reali,a por la utili,aci<nde un servicio por tanto si el servicio no es utili,ado no eiste la obligaci<n depagar.

Es comn conundir tasa con impuesto lo 9ue no es as=. *ientras el impuesto esde obligatorio pago por todos los contribuyentes la tasa la pagan solo paraa9uellas personas 9ue hagan uso de un servicio por tanto no es obligatorio.

#tra caracter=stica de la tasa es 9ue eiste una retribuci<n por su pago es decirse paga la tasa y a cambio se recibe un servicio una contraprestaci<n algo 9ueno sucede en los impuestos o las contribuciones 9ue además de ser obligatoriopagarlos no eiste ninguna contraprestaci<n especial.

)a corte constitucional en sentencia ;-?@3 de HH7 epuso lo siguiente sobre lastasas:

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K;omo es bien sabido en hacienda pblica se denominaLtasaL a un gravamen 9uecumpla con las siguientes caracter=sticasL :

El Estado cobra un precio por un bien o servicio orecido.

El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relaci<n directa con losbeneicios derivados del bien o servicio orecido.

El particular tiene la opci<n de ad9uirir o no el bien o servicio.

El precio cubre los gastos de uncionamiento y las previsiones para

amorti,aci<n y crecimiento de la inversi<n.

#casionalmente caben criterios distributivos +eemplo: tarias dierenciales1.

Eemplo t=pico: los precios de los servicios pblicos urbanos +energ=a aseo

acueducto1.

)a tasa es pues la contraprestaci<n 9ue una persona paga por el derecho a lautili,aci<n de un servicio pago 9ue es voluntario supeditado solo por la necesidaddel usuario de acceder al servicio

Contribuciones Especiales y de Mejoras

"regunta

;ontribuciones Especiales y de meora son las 9ue el Estado a trav0s de susinstituciones reali,a obras pblicas 9ue incrementa el "atrimonio en el lugar 9uese reali,a estas obras.+(1

http://tribua.blogspot.com/244H/43/contribuciones-especiales-y-de-meoras.htmlMmN

>on las 9ue el estado a trav0s de sus instituciones reali,a obras pblicas 9ueincrementa el patrimonio de los 9ue viven en el lugar 9ue se reali,a estas obraspor9ue obtienen beneicio ya 9ue aumentan su plusval=a se crea o se incrementael comercio en el sector.Eemplo: )a construcci<n de un intercambiador  Estos ingresos se utili,an en generar más contribuciones especiales de meoras o

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para pagar los pr0stamos 9ue ueron ad9uiridos para inanciar dichas meoras. >ise administrara bien estos recursos no se necesitar=a la ayuda del gobierno.

&ines 'e )os %ributos.-

-ecaudar ingresos pblicos-Estimular la inversi<n y reinversi<n-Estimular el ahorro y su destino-*eorar la distribuci<n de la renta nacional

http://burotributario.blogspot.com/24/43/impuesto-del-3-por-mil-sobre-los.htmlMmN

$mpuestos a los activos totales

$*"!E>%# 'E) .3 "# *$) >#6E )#> A;%$(#> %#%A)E>

El 2H de diciembre de H88 en el egistro #icial H se public< la )ey de ;ontrol%ributario y &inanciero +)ey Do. 44@1. En esta ley se hace reerencia al impuesto.3 por mil sobre los activos totales llamado anteriormente .3 por mil sobre elcapital en giro.

S!ET" ACTIV" # S!ET" PASIV" $E% IMPEST"

El sueto activo de este impuesto son los municipios y los suetos pasivos son laspersonas naturales ur=dicas sociedades de hecho y negocios individualesnacionales o etraneros& domiciliados en la respectiva urisdicci<n municipal 9ueeer,an habitualmente actividades comerciales industriales y inancieras 9ueest0n obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo 9ue dispone la )ey deimpuesto a la renta y el reglamento de aplicaci<n.

'ASE IMP"(I'%E

En relaci<n con los suetos pasivos 9ue desarrollen su actividad en más de uncant<n se determinará el total del activo y pagarán el impuesto a la respectivamunicipalidad en orma proporcional tomando como base de cálculo los ingresosbrutos obtenidos por sus establecimientos en la correspondiente urisdicci<n. )aspersonas naturales o ur=dicas sociedades de hecho y negocios individuales 9ue

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est0n obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo 9ue dispone la )ey deimpuesto a la renta y su reglamento deducirán las obligaciones de hasta un aopla,o y los pasivos contingentes.

)os suetos pasivos 9ue realicen actividades en más de un cant<n presentarán la

declaraci<n del impuesto en el cant<n en donde tenga su domicilio principalespeciicando el porcentae de los ingresos obtenidos en cada uno de loscantones y en base a dichos porcentaes determinarán el valor del impuesto 9uecorresponde a cada municipio de acuerdo al reglamento 9ue para el eecto dictaráel "residente de la epblica en el 9ue se establecerán las normas para el pago ydistribuci<n entre los municipios part=cipes.

;uando los suetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una urisdicci<n distinta al municipio en el 9ue tienen su domicilio social el impuesto sepagará al municipio del lugar en donde está ubicada la ábrica o planta deproducci<n.

&E;OA *AP$*A 'E "AG# 'E) $*"!E>%#

El impuesto del .3 por mil corresponderá al activo total del ao calendario anterior y el per=odo inanciero correrá del ro. de enero al 7 de diciembre. Este impuestose pagará hasta 74 d=as despu0s de la echa l=mite establecida para la declaraci<ndel impuesto a la renta) Es decir 9ue los suetos pasivos de este impuesto tendrancomo echa l=mite hasta el 7 de mayo de cada ao en el caso de sociedades yhasta el 74 de abril en el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

"otestad %ributariaile:///;:/!sers/!ser/'esQtop/'ownloads/tesis.pd 

pregunta"otestad tributaria es 9ue el Estado tiene la posibilidad ur=dica de establecer tributos

El Estado tiene la posibilidad ur=dica de establecer tributos potestad tributaria la9ue se reiere básicamente a la acultad de establecer obligaciones pecuniarias alas personas recaudando recursos para 9ue 0ste pueda cumplir con sus ines.)a ;onstituci<n establece 9ue s<lo por ley se pueden establecer tributo sin ser posible en nuestro ordenamiento 9ue dicha acultad se delegue o transiera aotros entes o potestades. "rincipios Iur=dicos de la %ributaci<n.Es importante sealar 9ue el poder tributario esta conigurado por una limitaci<nde carácter general dada por los principios ur=dicos de la tributaci<n de elloresulta 9ue estos principios adoptan la orma de principios constitucionales estosson:

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.- Garant=a del respeto a la propiedad privada asegurada en el art. H DR 2? de la;". relacionada con la no coniscatoriedad impositiva del art. H DR 24 del mismocuerpo legal.2.- Garant=a de la legalidad reconocida en los arts. H DR 24 @4 DR ? y @2 de la;".

7.- Garant=a de la igualdad consagrada en el art. H DR 24 de la ;".?.- Garant=a de la protecci<n urisdiccional consagrada en el art. H DR 7 inc. ?R y3R de la ;arta &undamental y en los mecanismos de protecci<n de los derechosconstitucionales tributarios 9ue establece la ;onstituci<n especialmente en elrecurso de protecci<n.

$mpuesto a la entahttp://www.sri.gob.ec/de/impuesto-a-la-renta

"reguntaEl impuesto a la enta se aplica sobre a9uellas rentas 9ue obtengan personas

 ur=dicas+1

El $mpuesto a la enta se aplica sobre a9uellas rentas 9ue obtengan las personasnaturales las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales oetraneras. El eercicio impositivo comprende del o. de enero al 7 de diciembre.

"ara calcular el impuesto 9ue debe pagar un contribuyente sobre la totalidad delos ingresos gravados se restará las devoluciones descuentos costos gastos ydeducciones imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos baseimponible.

)a base imponible de los ingresos del trabao en relaci<n de dependencia estáconstituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al$nstituto Ecuatoriano de >eguridad social +$E>>1 ecepto cuando 0stos seanpagados por el empleador.

)a declaraci<n del $mpuesto a la enta es obligatoria para todas las personasnaturales sucesiones indivisas y sociedades an cuando la totalidad de susrentas est0n constituidas por ingresos eentos a ecepci<n de:

. )os contribuyentes domiciliados en el eterior 9ue no tengan representanteen el pa=s y 9ue eclusivamente tengan ingresos suetos a retenci<n en lauente.

2. )as personas naturales cuyos ingresos brutos durante el eercicio iscal noecedieren de la racci<n básica no gravada.

;abe mencionar 9ue están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades ylas personas naturales y sucesiones indivisas 9ue operen con un capital propio9ue al inicio de sus actividades econ<micas o al o. de enero de cada eercicioimpositivo hayan superado H racciones básicas desgravadas del impuesto a la

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renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades del eercicio iscalinmediato anterior hayan sido superiores a 3 racciones básicas desgravadas ocuyos costos y gastos anuales imputables a la actividad empresarial del eercicioiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 2 racciones básicasdesgravadas.

)as personas naturales 9ue realicen actividades empresariales y 9ue operen conun capital u obtengan ingresos ineriores a los previstos en el inciso anterior as=como los proesionales comisionistas artesanos agentes representantes ydemás trabaadores aut<nomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresospara determinar su renta imponible.

)os pla,os para la presentaci<n de la declaraci<n var=an de acuerdo al novenod=gito de la c0dula o !; de acuerdo al tipo de contribuyente:

(oveno $*+ito Personas (aturales Sociedades

4 de mar,o 4 de abril

2 2 de mar,o 2 de abril

7 ? de mar,o ? de abril

? @ de mar,o @ de abril

3 8 de mar,o 8 de abril

@ 24 de mar,o 24 de abril

22 de mar,o 22 de abril

8 2? de mar,o 2? de abril

H 2@ de mar,o 2@ de abril

4 28 de mar,o 28 de abril

 

eerencia: ;ap=tulo $-(-($ )ey #rgánica de 0gimen %ributario $nterno.

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$mpuesto al (alor Agregadohttp://www.sri.gob.ec/web/478/42

"regunta

Eisten básicamente dos tarias para este impuesto 9ue son 25y taria 45 +v1

El $mpuesto al (alor Agregado +$(A1 grava al valor de la transerencia de dominio oa la importaci<n de bienes muebles de naturale,a corporal en todas sus etapasde comerciali,aci<n as= como a los derechos de autor de propiedad industrial yderechos coneosB y al valor de los servicios prestados. Eisten básicamente dostarias para este impuesto 9ue son 25 y taria 45.

>e entiende tambi0n como transerencia a la venta de bienes muebles denaturale,a corporal 9ue hayan sido recibidos en consignaci<n y el arrendamientode 0stos con opci<n de compraventa incluido el arrendamiento mercantil baotodas sus modalidadesB as= como al uso o consumo personal de los bienesmuebles.

)a base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienesmuebles de naturale,a corporal 9ue se transieren o de los servicios 9ue sepresten calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestaci<n delservicio 9ue incluyen impuestos tasas por servicios y demás gastos legalmenteimputables al precio. 'el precio as= establecido s<lo podrán deducirse los valorescorrespondientes a descuentos y boniicaciones al valor de los bienes y envasesdevueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventasa pla,os.

)a base imponible en las importaciones es el resultado de sumar al valor ;$& losimpuestos aranceles tasas derechos recargos y otros gastos 9ue iguren en ladeclaraci<n de importaci<n y en los demás documentos pertinentes.

En los casos de permuta de retiro de bienes para uso o consumo personal y dedonaciones la base imponible será el valor de los bienes el cual se determinaráen relaci<n a los precios de mercado.

Este impuesto se declara de orma mensual si los bienes 9ue se transieren o losservicios 9ue se presten están gravados con taria 25B y de manera semestralcuando eclusivamente se transieran bienes o se presten servicios gravados contaria cero o no gravados as= como a9uellos 9ue est0n suetos a la retenci<n totaldel $(A causado a menos 9ue sea agente de retenci<n de $(A +cuya declaraci<nserá mensual1.

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(oveno$*+ito

,echa m-.ima dedeclaración/si es mensual0

,echa m-.ima de declaración /si essemestral0

Primer semestre Se+undo Semestre

4 del mes siguiente 4 de ulio 4 de enero

2 2 del mes siguiente 2 de ulio 2 de enero

7 ? del mes siguiente ? de ulio ? de enero

? @ del mes siguiente @ de ulio @ de enero

3 8 del mes siguiente 8 de ulio 8 de enero

@ 24 del mes siguiente 24 de ulio 24 de enero

22 del mes siguiente 22 de ulio 22 de enero

8 2? del mes siguiente 2? de ulio 2? de enero

H 2@ del mes siguiente 2@ de ulio 2@ de enero

4 28 del mes siguiente 28 de ulio 28 de enero

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En el caso de importaciones la li9uidaci<n del $(A se eectuará en la declaraci<nde importaci<n y su pago se reali,ará previo al despacho de los bienes por partede la oicina de aduanas correspondiente.

En el caso de importaciones de servicios el $(A se li9uidará y pagará en ladeclaraci<n mensual 9ue realice el sueto pasivo. El ad9uirente del servicioimportado está obligado a emitir la correspondiente li9uidaci<n de compra debienes y prestaci<n de servicios y a eectuar la retenci<n del 445 del $(Agenerado. >e entenderá como importaci<n de servicios a los 9ue se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a avor 

de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador cuya utili,aci<no aprovechamiento tenga lugar =ntegramente en el pa=s aun9ue la prestaci<n serealice en el etranero.