CAPÍTULO 1 - Derecho Bancario

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CAPÍTULO 1 EL MERCADO BANCARIO, SUS ACTORES Y LA REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO. 1.1.1. EL NEGOCIO BANCARIO COMO ELEMENTO DEL MERCADO FINANCIERO. Como punto de inicio de estas reflexiones sobre el Derecho Bancario, es preciso conocer inicialmente, el entorno económico que es regulado por esta rama del Derecho, a fin de aprehender su lógica económica y a partir de ello poder interpretar adecuadamente sus normas. 1.1. El Mercado de dinero. Desde la economía se conceptualiza al “mercado” como el encuentro de oferta y demanda de un bien, permitiendo su intercambio. Queda claro que ello no implica un lugar físico determinado, la confluencia es finalmente la agregación de un sin número de operaciones individuales de compraventa, de transacciones comerciales todas referidas a un mismo bien y que resultan posibles a partir de la utilización del dinero como medio de cambio. En ese contexto podemos encontrar el mercado del azúcar, del algodón, de televisores e incluso de servicios como los de abogados, contadores, médicos, etc. Pero también se estructura un mercado cuando se utiliza el dinero ya como un medio de cambio sino como el bien que es producto de estas transacciones, esto

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Derecho Societarioy Bancario

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  • CAPTULO 1

    EL MERCADO BANCARIO, SUS ACTORES Y

    LA REGULACIN DEL SISTEMA FINANCIERO.

    1.1.1. EL NEGOCIO BANCARIO COMO ELEMENTO DEL MERCADO

    FINANCIERO.

    Como punto de inicio de estas reflexiones sobre el Derecho Bancario, es preciso

    conocer inicialmente, el entorno econmico que es regulado por esta rama del

    Derecho, a fin de aprehender su lgica econmica y a partir de ello poder

    interpretar adecuadamente sus normas.

    1.1. El Mercado de dinero.

    Desde la economa se conceptualiza al mercado como el encuentro de oferta y

    demanda de un bien, permitiendo su intercambio.

    Queda claro que ello no implica un lugar fsico determinado, la confluencia es

    finalmente la agregacin de un sin nmero de operaciones individuales de

    compraventa, de transacciones comerciales todas referidas a un mismo bien y

    que resultan posibles a partir de la utilizacin del dinero como medio de cambio.

    En ese contexto podemos encontrar el mercado del azcar, del algodn, de

    televisores e incluso de servicios como los de abogados, contadores, mdicos,

    etc.

    Pero tambin se estructura un mercado cuando se utiliza el dinero ya como un

    medio de cambio sino como el bien que es producto de estas transacciones, esto

  • es, se trata de un mercado donde las personas o empresas desean adquirir o

    colocar dinero, de la misma forma en que si se tratase de arroz o televisores.

    En este mercado de dinero intervienen agentes superavitarios (ahorradores) y

    deficitarios (empresarios), los primeros disponen de dinero en exceso que pueden

    colocar a terceras personas o empresas y los segundos requieren de dinero para

    satisfacer sus necesidades, vivienda o consumo en caso de las personas, capital

    de trabajo y en general desarrollo de sus negocios, en el caso de las empresas.

    Es en este mercado de dinero, donde aparece la intervencin de entidades que

    centralizan estas operaciones y evitan que cada una de los agentes individuales,

    superavitarios o deficitarios, tenga que buscar la mejor opcin para la colocacin u

    obtencin de recursos econmicos.

    Dependiendo del plazo en que se negociarn los fondos, bien sea como parte

    activa (depositantes) o como parte pasiva (deudores), aparecen hacia el interior

    del mercado financiero, los mercados de corto plazo (mercado de dinero) o

    mercado de capitales (largo plazo).

    Esta intermediacin puede realizarse de dos formas:

    Mercado de intermediacin Directa, cuando.se captan directamente los

    recursos que necesitan.

    Mercado de intermediacin Indirecta, cuando participa un intermediario que

    capta recursos y los coloca.

    1.1.2 Intermediacin Financiera

    De acuerdo a lo expuesto, y siguiendo la definicin que se consigna en la Ley

    General del Sistema Financiero y Orgnica de la SBS Ley 26702, podemos

    afirmar que la intermediacin financiera es:

  • Actividad que realizan las empresas del sistema financiero

    consistente en la captacin de fondos bajo cualquier modalidad, y su

    colocacin mediante la realizacin de cualquiera de las operaciones

    permitidas en la Ley.

    Esta actividad se sustenta en la confianza y solo puede ser realizada

    lcitamente previa autorizacin del Estado.

    La confianza aparece como un elemento de corte subjetivo, inherente a cada una

    de las personas que toman decisiones para ingresar o salir del sistema financiero,

    del mercado de dinero formal, constituido por entidades financieras autorizadas

    por el Estado, clientes y usuarios de dicho sistema.

    La confianza reside esencialmente, en la certeza de los depositantes en que

    pueden acercarse a su Banco en el momento que estimen conveniente a retirar

    sus depsitos y su dinero les ser devuelto.

    Justamente por eso es un elemento voltil y que ante inseguridades causadas por

    rumores, puede generar los depositantes acudan en mayor volumen de lo usual a

    retirar los depsitos, pudiendo generar un problema de liquidez en el Banco;

    recordemos que los fondos recibidos por los Bancos son colocados por stos en

    va de crditos a sus clientes, bajo esquemas de reembolso que pueden ser

    extensos (pensemos en los crditos hipotecarios para vivienda); en atencin a

    ello, se han diseado esquemas que proveen de seguridad a los depositantes

    como el Fondo de Seguro de Depsitos (FSD) vigente en nuestro pas, el cual

    reembolsa a los depositantes su dinero, dentro de ciertos parmetros.

    El segundo elemento importante es que estas entidades slo pueden operar como

    tales, si cuentan con autorizacin administrativa previa, lo cual establece una

    excepcin al sistema registral - de efecto constitutivo vigente en nuestro pas,

    segn el cual es requisito suficiente para que una entidad adquiera personalidad

    jurdica y pueda operar libremente, el que se inscriba en el Registro Pblico.

  • 1.1.3 Estructura del Sistema financiero Peruano.

    Nuestro sistema financiero, ha sido estructurado sobre la base de dos tipos de

    entidades: (i) Empresas de operaciones mltiples, y (ii) Empresas especializadas

    A continuacin el detalle de las mismas:

    Empresas de operaciones mltiples:

    Empresa Bancaria.

    Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del

    pblico en depsito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en

    utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes

    de financiacin en conceder crditos en las diversas modalidades, o

    a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

    Empresa Financiera.

    Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad

    consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de

    valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesora de carcter

    financiero.

    Caja Rural de Ahorro y Crdito:

    Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad

    consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana,

    pequea y micro empresa del mbito rural.

  • Empresa de desarrollo de la pequea y micro empresa, EDPYME:

    Es aqulla empresa cuya especialidad consiste en otorgar

    financiamiento preferentemente a los los empresarios de la pequea

    y micro empresa.

    Cooperativa de Ahorro y Crdito autorizada a captar recursos del

    pblico.

    Se organiza bajo la forma jurdica de sociedades cooperativas con

    acciones, su administracin se rige por la LGS,

    Empresas especializadas

    Empresa de Capitalizacin Inmobiliaria. (ECI), son empresas del

    sistema financiero constituidas como sociedades annimas, cuyo

    objeto social consiste en realizar promocin inmobiliaria, comprar y/o

    edificar inmuebles, y, con relacin a tales inmuebles, celebrar

    contratos de capitalizacin inmobiliaria.

    Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en

    la adquisicin de bienes muebles e inmuebles, los que sern cedidos

    en uso a una persona natural o jurdica, a cambio del pago de una

    renta peridica y con la opcin de comprar dichos bienes por un

    valor predeterminado.

  • Empresa de factoring, cuya especialidad consiste en la adquisicin

    de facturas conformadas, ttulos valores y en general cualquier valor

    mobiliario representativo de deuda.

    Empresa afianzadora y de garantas, cuya especialidad consiste en

    otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o

    jurdicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas

    del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

    Empresa de servicios fiduciarios, cuya especialidad consiste en

    actuar como fiduciario en la administracin de patrimonios

    autnomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios

    de cualquier naturaleza.

    1.2. La regulacin del mercado financiero

    1.1.2 El contexto

    Existen razones que obligan a que el Estado regule la actividad de intermediacin

    financiera, entre otras:

    La intermediacin financiera conlleva asumir el riesgo de crdito

    (colocaciones) e indirectamente el riesgo del reembolso de los

    depsitos.

    Los depositantes constituyen un colectivo de acreedores financieros

    cuyos derechos deben ser tutelados a fin de mantener la confianza en el

    sistema.

  • Es necesario adems, velar porque el destino de los recursos

    depositados sea colocado en condiciones que permitan mantener un

    nivel de riesgo controlado.

    1.2.1 Importancia de la supervisin

    En ese contexto, es necesaria la intervencin del Estado a fin de ejercer una

    funcin preventiva y de ser el caso, sancionatoria, cuyo objetivo sea cautelar la

    correcta administracin de los recursos captados por las entidades del sistema

    financiero, en atencin al colectivo de depositantes.

    1.2.2 Rol de la S.B.S.

    Dicha funcin de control y supervisin est a cargo de la Superintendencia de

    Banca y Seguros, entidad que recibe el encargo constitucional de ejercer el control

    sobre las empresas bancarias y de seguros, de acuerdo con el artculo 87 de la

    Constitucin Poltica.

    En ese sentido, son funciones de la SBS:

    proteger los intereses del pblico en el mbito de los sistemas financiero y

    de seguros.

    cautelar la solidez econmica y financiera de las personas naturales y

    jurdicas sujetas a su control,

    velar porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias

    que las rigen;

    ejercer el ms amplio control de todas sus operaciones y negocios y

    denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurdicas

    que, sin la debida autorizacin ejerzan las actividades sealadas en la Ley.