CAPÍTULO 1 - Derecho Bancario
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CAPTULO 1
EL MERCADO BANCARIO, SUS ACTORES Y
LA REGULACIN DEL SISTEMA FINANCIERO.
1.1.1. EL NEGOCIO BANCARIO COMO ELEMENTO DEL MERCADO
FINANCIERO.
Como punto de inicio de estas reflexiones sobre el Derecho Bancario, es preciso
conocer inicialmente, el entorno econmico que es regulado por esta rama del
Derecho, a fin de aprehender su lgica econmica y a partir de ello poder
interpretar adecuadamente sus normas.
1.1. El Mercado de dinero.
Desde la economa se conceptualiza al mercado como el encuentro de oferta y
demanda de un bien, permitiendo su intercambio.
Queda claro que ello no implica un lugar fsico determinado, la confluencia es
finalmente la agregacin de un sin nmero de operaciones individuales de
compraventa, de transacciones comerciales todas referidas a un mismo bien y
que resultan posibles a partir de la utilizacin del dinero como medio de cambio.
En ese contexto podemos encontrar el mercado del azcar, del algodn, de
televisores e incluso de servicios como los de abogados, contadores, mdicos,
etc.
Pero tambin se estructura un mercado cuando se utiliza el dinero ya como un
medio de cambio sino como el bien que es producto de estas transacciones, esto
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es, se trata de un mercado donde las personas o empresas desean adquirir o
colocar dinero, de la misma forma en que si se tratase de arroz o televisores.
En este mercado de dinero intervienen agentes superavitarios (ahorradores) y
deficitarios (empresarios), los primeros disponen de dinero en exceso que pueden
colocar a terceras personas o empresas y los segundos requieren de dinero para
satisfacer sus necesidades, vivienda o consumo en caso de las personas, capital
de trabajo y en general desarrollo de sus negocios, en el caso de las empresas.
Es en este mercado de dinero, donde aparece la intervencin de entidades que
centralizan estas operaciones y evitan que cada una de los agentes individuales,
superavitarios o deficitarios, tenga que buscar la mejor opcin para la colocacin u
obtencin de recursos econmicos.
Dependiendo del plazo en que se negociarn los fondos, bien sea como parte
activa (depositantes) o como parte pasiva (deudores), aparecen hacia el interior
del mercado financiero, los mercados de corto plazo (mercado de dinero) o
mercado de capitales (largo plazo).
Esta intermediacin puede realizarse de dos formas:
Mercado de intermediacin Directa, cuando.se captan directamente los
recursos que necesitan.
Mercado de intermediacin Indirecta, cuando participa un intermediario que
capta recursos y los coloca.
1.1.2 Intermediacin Financiera
De acuerdo a lo expuesto, y siguiendo la definicin que se consigna en la Ley
General del Sistema Financiero y Orgnica de la SBS Ley 26702, podemos
afirmar que la intermediacin financiera es:
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Actividad que realizan las empresas del sistema financiero
consistente en la captacin de fondos bajo cualquier modalidad, y su
colocacin mediante la realizacin de cualquiera de las operaciones
permitidas en la Ley.
Esta actividad se sustenta en la confianza y solo puede ser realizada
lcitamente previa autorizacin del Estado.
La confianza aparece como un elemento de corte subjetivo, inherente a cada una
de las personas que toman decisiones para ingresar o salir del sistema financiero,
del mercado de dinero formal, constituido por entidades financieras autorizadas
por el Estado, clientes y usuarios de dicho sistema.
La confianza reside esencialmente, en la certeza de los depositantes en que
pueden acercarse a su Banco en el momento que estimen conveniente a retirar
sus depsitos y su dinero les ser devuelto.
Justamente por eso es un elemento voltil y que ante inseguridades causadas por
rumores, puede generar los depositantes acudan en mayor volumen de lo usual a
retirar los depsitos, pudiendo generar un problema de liquidez en el Banco;
recordemos que los fondos recibidos por los Bancos son colocados por stos en
va de crditos a sus clientes, bajo esquemas de reembolso que pueden ser
extensos (pensemos en los crditos hipotecarios para vivienda); en atencin a
ello, se han diseado esquemas que proveen de seguridad a los depositantes
como el Fondo de Seguro de Depsitos (FSD) vigente en nuestro pas, el cual
reembolsa a los depositantes su dinero, dentro de ciertos parmetros.
El segundo elemento importante es que estas entidades slo pueden operar como
tales, si cuentan con autorizacin administrativa previa, lo cual establece una
excepcin al sistema registral - de efecto constitutivo vigente en nuestro pas,
segn el cual es requisito suficiente para que una entidad adquiera personalidad
jurdica y pueda operar libremente, el que se inscriba en el Registro Pblico.
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1.1.3 Estructura del Sistema financiero Peruano.
Nuestro sistema financiero, ha sido estructurado sobre la base de dos tipos de
entidades: (i) Empresas de operaciones mltiples, y (ii) Empresas especializadas
A continuacin el detalle de las mismas:
Empresas de operaciones mltiples:
Empresa Bancaria.
Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del
pblico en depsito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en
utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes
de financiacin en conceder crditos en las diversas modalidades, o
a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.
Empresa Financiera.
Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad
consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de
valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesora de carcter
financiero.
Caja Rural de Ahorro y Crdito:
Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad
consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana,
pequea y micro empresa del mbito rural.
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Empresa de desarrollo de la pequea y micro empresa, EDPYME:
Es aqulla empresa cuya especialidad consiste en otorgar
financiamiento preferentemente a los los empresarios de la pequea
y micro empresa.
Cooperativa de Ahorro y Crdito autorizada a captar recursos del
pblico.
Se organiza bajo la forma jurdica de sociedades cooperativas con
acciones, su administracin se rige por la LGS,
Empresas especializadas
Empresa de Capitalizacin Inmobiliaria. (ECI), son empresas del
sistema financiero constituidas como sociedades annimas, cuyo
objeto social consiste en realizar promocin inmobiliaria, comprar y/o
edificar inmuebles, y, con relacin a tales inmuebles, celebrar
contratos de capitalizacin inmobiliaria.
Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en
la adquisicin de bienes muebles e inmuebles, los que sern cedidos
en uso a una persona natural o jurdica, a cambio del pago de una
renta peridica y con la opcin de comprar dichos bienes por un
valor predeterminado.
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Empresa de factoring, cuya especialidad consiste en la adquisicin
de facturas conformadas, ttulos valores y en general cualquier valor
mobiliario representativo de deuda.
Empresa afianzadora y de garantas, cuya especialidad consiste en
otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o
jurdicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas
del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.
Empresa de servicios fiduciarios, cuya especialidad consiste en
actuar como fiduciario en la administracin de patrimonios
autnomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios
de cualquier naturaleza.
1.2. La regulacin del mercado financiero
1.1.2 El contexto
Existen razones que obligan a que el Estado regule la actividad de intermediacin
financiera, entre otras:
La intermediacin financiera conlleva asumir el riesgo de crdito
(colocaciones) e indirectamente el riesgo del reembolso de los
depsitos.
Los depositantes constituyen un colectivo de acreedores financieros
cuyos derechos deben ser tutelados a fin de mantener la confianza en el
sistema.
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Es necesario adems, velar porque el destino de los recursos
depositados sea colocado en condiciones que permitan mantener un
nivel de riesgo controlado.
1.2.1 Importancia de la supervisin
En ese contexto, es necesaria la intervencin del Estado a fin de ejercer una
funcin preventiva y de ser el caso, sancionatoria, cuyo objetivo sea cautelar la
correcta administracin de los recursos captados por las entidades del sistema
financiero, en atencin al colectivo de depositantes.
1.2.2 Rol de la S.B.S.
Dicha funcin de control y supervisin est a cargo de la Superintendencia de
Banca y Seguros, entidad que recibe el encargo constitucional de ejercer el control
sobre las empresas bancarias y de seguros, de acuerdo con el artculo 87 de la
Constitucin Poltica.
En ese sentido, son funciones de la SBS:
proteger los intereses del pblico en el mbito de los sistemas financiero y
de seguros.
cautelar la solidez econmica y financiera de las personas naturales y
jurdicas sujetas a su control,
velar porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias
que las rigen;
ejercer el ms amplio control de todas sus operaciones y negocios y
denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurdicas
que, sin la debida autorizacin ejerzan las actividades sealadas en la Ley.