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CAPITULO 1 GENERALIDADES CONTENIDO 1. GENERALIDADES ........................................................................................................ 2 1.1 Introducción................................................................................................................... 2 1.2 Antecedentes ................................................................................................................ 3 1.3 Justificación................................................................................................................... 4 1.4 Objetivos ....................................................................................................................... 5 1.5 Alcance ......................................................................................................................... 6 1.6 Metodología General ..................................................................................................... 7 1.6.1 Etapas de elaboración del EIA ...................................................................................... 7 1.6.2 Cronograma de Actividades del desarrollo del EIA........................................................ 8 Lista de Cuadros Cuadro Nº 1.1 Cronograma de actividades para el desarrollo del EIA ................................... 9

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  • CAPITULO 1

    GENERALIDADES

    CONTENIDO

    1. GENERALIDADES ........................................................................................................ 2

    1.1 Introducción................................................................................................................... 2

    1.2 Antecedentes ................................................................................................................ 3

    1.3 Justificación................................................................................................................... 4

    1.4 Objetivos ....................................................................................................................... 5

    1.5 Alcance ......................................................................................................................... 6

    1.6 Metodología General..................................................................................................... 7

    1.6.1 Etapas de elaboración del EIA ...................................................................................... 7

    1.6.2 Cronograma de Actividades del desarrollo del EIA........................................................ 8

    Lista de Cuadros

    Cuadro Nº 1.1 Cronograma de actividades para el desarrollo del EIA................................... 9

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 1

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

    Informe Final Fecha: Marzo 2011

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    1. GENERALIDADES

    1.1 Introducción

    El Estado Peruano (representado por el Ministerio de Energía y Minas) y Abengoa

    Transmisión Sur S.A. (ATS), empresa Concesionaria constituida por Abengoa Perú, firmaron

    el contrato para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento durante

    30 años, de la línea de transmisión eléctrica en 500 kV que unirá las subestaciones de

    Chilca Nueva, Marcona Nueva, Ocoña y Montalvo 2.

    El proyecto consiste además de la construcción de la línea de transmisión de 500 kilovoltios,

    de 916 km de longitud (concebida inicialmente con 872 kilómetros), la construcción de 3

    subestaciones: Marcona Nueva 500/220 KV, Ocoña 500/220 KV y Montalvo 2 500/220 KV y

    las ampliaciones de la subestación Chilca Nueva 500/220 KV, Marcona 220 KV y Montalvo

    220 KV. El objetivo principal de este proyecto es reforzar la conducción de energía eléctrica

    en el sistema integrado del sur, perteneciente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional,

    SEIN.

    El presente estudio tiene como finalidad obtener el permiso ambiental respectivo para dar

    lugar a la etapa constructiva del proyecto, además de constituirse en el instrumento de

    gestión ambiental que oriente el manejo adecuado y seguro del entorno en el que se

    desarrolle el proyecto.

    Con el objeto de obtener las autorizaciones o permisos ambientales pertinentes, ABENGOA

    TRANSMISION SUR S.A., en adelante el titular del proyecto, contrata los servicios de

    PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. - PEPSA en adelante la consultora, a fin de

    elaborar y lograr la probación de Estudio de Impacto Ambiental.

    Este estudio se ha desarrollado siguiendo una serie de pautas técnicas y metodológicas con

    el fin de describir la situación actual del área o el entorno del emplazamiento del proyecto al

    cual denominaremos Línea de Transmisión 500 kV SGT Chilca Nueva – Marcona Nueva –

    Ocoña – Montalvo 2 y las diferentes actividades comprometidas como parte de la

    implementación o ejecución del mismo. Para fines más prácticos se hace caracterizaciones

    de los diferentes componentes ambientales involucrados de manera general implicando

    escalas de análisis local-regional.

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 1

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    El trabajo y la intervención de los especialistas ha sido enfocado con criterios

    multidisciplinarios y transdisciplinarios. El trabajo conjunto ha permitido por lo tanto la

    descripción de los componentes ambientales físicos, biológicos, socioeconómicos y de

    interés humano desde cada disciplina siguiendo las orientaciones o sugerencias grupales,

    como fruto del consenso de los especialistas. Esta dinámica de trabajo permitió además

    identificar los impactos ambientales y sociales, luego de conocerse los detalles de cada

    actividad implicada en el proyecto. Las diferentes dinámicas e interacciones grupales de los

    consultores permitieron establecer una serie de medidas que permitirán prevenir, controlar

    y/o mitigar los impactos ambientales negativos y una serie de riesgos que pudieran

    presentarse durante la ejecución y desarrollo del proyecto.

    Como parte del proceso de transparencia y participación ciudadana se han desarrollado dos

    series de talleres participativos en 8 sedes a lo largo del entorno general del proyecto, en los

    que se ha dado a conocer al público de interés, los alcances del proyecto y las implicancias

    ambientales del mismo, se han recogido opiniones y recomendaciones de los interesados,

    las cuales han sido incluidas y forman parte del presente informe.

    1.2 Antecedentes

    La Resolución Ministerial Nº 197-2009-MEM/DM, del Ministerio de Energía y Minas

    publicada el 25/04/09, incluyó el Proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-

    Sur en 500 kV” - L.T. Chilca-Marcona-Caravelí, en el Plan Transitorio de Transmisión, y

    encargó a PROINVERSIÓN ejecutar el proceso de licitación de dicho proyecto.

    La Resolución Suprema Nº 068-2009-EF (publicada el 27/06/09), ratificó el acuerdo del

    Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 13/05/09, conforme

    al cual se acuerda incorporar al proceso de promoción de inversión privada el proyecto

    “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” - L.T. Chilca-Marcona-

    Caraveli (en adelante la Línea Eléctrica) bajo los mecanismos establecidos en el Decreto

    Legislativo Nº 1012, el TUO y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 059-

    96-PCM y 060-96-PCM, respectivamente; encarga al Comité de PROINVERSIÓN en

    Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos PRO CONECTIVIDAD la

    conducción del proceso; y, ratifica el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN

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    adoptado en su sesión de fecha 22/05/09, que aprueba el Plan de Promoción que regirá el

    Concurso.

    La Resolución Ministerial Nº 024-2010-MEM/DM, del Ministerio de Energía y Minas

    publicada el 17/01/10, incluyó el Proyecto “Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca-

    Marcona-Montalvo”, en el Plan Transitorio de Transmisión, disponiendo que

    PROINVERSIÓN modifique el alcance del proceso de licitación del proyecto “Refuerzo de la

    Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” y considere la configuración L.T. Chilca-

    Marcona-Montalvo en 500 kV.

    Con el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 327-03-2010, adoptado en su

    sesión de fecha 27/01/10, y publicado el 29/01/10, se establece aprobar la modificación del

    Plan de Promoción aprobado en su sesión de fecha 22/05/09.

    PROINVERSIÓN como el ente encargado de la promoción de oportunidades de negocios en

    nuestro país abrió el proceso de concesión de la línea de transmisión del sistema

    garantizado de transmisión (SGT) en 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, adjudicando la

    concesión de la referida línea a la empresa española ASA Iberoamericana el 30/04/2010.

    El Estado Peruano (representado por el Ministerio de Energía y Minas) y Abengoa

    Transmisión Sur (ATS), empresa Concesionaria constituida por Abengoa Perú, firmaron el

    contrato para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento durante 30

    años, de la línea de transmisión eléctrica en 500 KV que unirá las subestaciones de Chilca,

    Marcona, Ocoña y Montalvo.

    1.3 Justificación

    De acuerdo a lo establecido en el D.S. 029-94-EM “Reglamento de Protección Ambiental

    para las Actividades Eléctricas” tiene por objeto normar la interrelación de las actividades

    eléctricas con el medio ambiente en los sistemas de generación, transmisión y distribución.

    Los estudios de Impacto ambiental, como parte del proceso de la Evaluación, se constituyen

    en uno de los principales instrumentos de gestión ambiental en nuestro País. La importancia

    de su aplicación, es su ubicación en niveles operativos de gestión, como lo es a nivel de

    proyectos, es decir, que es aplicado a obras o actividades previamente a su ejecución, lo

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    que permite adecuar el proyecto en lo posible a las condiciones ambientales a fin de

    prevenir posibles impactos negativos. A esto debe añadirse su carácter obligatorio para

    este tipo de actividades de acuerdo a la legislación ambiental.

    De este modo, los estudios de impacto ambiental se realizan bajo un carácter preventivo, y

    bajo el criterio que resulta ambientalmente más factible y viable, evitar desde un principio la

    generación de cualquier tipo de daño, o contaminación al ambiente, combatir posteriormente

    sus efectos, constituyéndose así en un documento técnico que busca internalizar los costos

    ambientales que surgen de la ejecución de proyectos, permitiendo desarrollarlos de manera

    moderna y con una adecuada gestión ambiental.

    Finalmente podemos mencionar, que los EIA´s permiten establecer las medidas necesarias

    para la prevención de los potenciales impactos negativos, la reducción y/o mitigación de los

    mismos y por otro lado desarrollar las estrategias necesarias para maximizar aquellos

    impactos beneficiosos para el ambiente y para la población.

    1.4 Objetivos

    En ese sentido, los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental contemplan lo siguiente:

    A. Objetivo General

    Identificar y evaluar los impactos potenciales ya sean positivos o negativos del desarrollo del

    proyecto y así poder definir los planes, programas o acciones más adecuados para prevenir,

    mitigar, minimizar y/o eliminar los impactos negativos, y maximizar los positivos, con relación

    a los componentes físicos, químicos, biológicos, socioeconómicos y de interés humano que

    podrían ser afectados por el proyecto.

    B. Objetivos Específicos

    � Establecer el área de influencia ambiental y social de la puesta en marcha de la

    actividad, para lo cual se elaborará el estudio de línea de base ambiental-social.

    � Evaluar y determinar los impactos ambientales de las actividades de implementación y

    operación del proyecto.

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    � Evaluar los impactos ambientales, a fin de determinar aquellos de mayor significancia,

    para el diseño de sus respectivas medidas de manejo ambiental.

    � Diseñar un Plan de Manejo Ambiental donde se establezca las medidas preventivas,

    correctivas, y de mitigación para los impactos ambientalmente significativos del

    proyecto, de manera tal que se garantice su sostenibilidad. El plan contemplará el

    manejo ambiental antes, durante y después de la puesta en marcha de la actividad.

    � Implementar y desarrollar un programa de seguimiento y control ambiental, a fin de

    garantizar la protección ambiental, durante las etapas de implementación y ejecución del

    proyecto.

    � Cumplir con la legislación ambiental vigente en nuestro país y aplicable a este tipo de

    proyectos.

    1.5 Alcance

    El Estudio de Impacto Ambiental tendrá los siguientes alcances:

    � Determinación del Área de Influencia Ambiental, entendida como la zona hasta donde

    los impactos ambientales son percibidos, sobre la base de la interrelación de los

    diferentes componentes ambientales, como sociales y económicos.

    � Se estudiará y diagnosticará las condiciones actuales del medio ambiente físico,

    biológico y social en el área de influencia ambiental del proyecto.

    � Identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales de las diferentes

    fases del proyecto, así como el análisis y selección de aquellos de gran significancia.

    � Estudio, evaluación y selección de las medidas y estrategias más apropiadas, para el

    manejo ambiental en las diversas fases del proyecto, a fin de prevenir, reducir y/o

    mitigar los posibles impactos ambientales. Elaboración de los planes de contingencia

    necesarios.

    � Diseño y elaboración de los planes y programas sociales a implementar.

    � Diseño de los Planes y Programas de monitoreo ambiental necesarios para asegurar el

    cumplimiento de la legislación aplicable y las condiciones de calidad ambiental.

    � Análisis de costos de cada una de las medidas, planes y programas a implementar para

    asegurar un adecuado manejo ambiental.

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    1.6 Metodología General

    Para llevar a cabo un eficiente EIA es imprescindible seguir la siguiente secuencia de

    actividades que se señalan a continuación:

    - Numerar y señalar específicamente todas aquellas normas, leyes y reglamentos

    inherentes a la preservación de los recursos naturales.

    - Describir los componentes del proyecto

    - Elaborar una Línea Base Ambiental, en donde se caracterizan los componentes físico-

    químicos, biológicos, socio-económicos y culturales.

    - Identificar y evaluar los impactos negativos y positivos.

    - Elaborar un plan de manejo ambiental, constituido por programas de prevención,

    mitigación y contingencia, y cierre de operaciones.

    1.6.1 Etapas de elaboración del EIA

    La ejecución del EIA comprende la realización de las siguientes etapas o fases:

    A. Etapa Preliminar

    Esta etapa consiste en la búsqueda de información bibliográfica y cartográfica de la zona de

    estudio y la evaluación y análisis de esta información, así como el conocimiento de los

    aspectos ambientales representados por los componentes abióticos, bióticos,

    socioeconómicos y culturales del área de influencia del estudio. Con dicha información, se

    confecciona el material básico cartográfico necesario para continuar con la etapa de campo.

    B. Etapa de Campo

    En esta fase se realiza la evaluación sistemática de los componentes ambientales

    involucrados dentro de la zona de influencia del estudio, tomando en cuenta las siguientes

    actividades:

    � Evaluación de los componentes ambientales de toda el área de influencia del proyecto,

    tales como: el componente abiótico o físico (ecológicos, geológicos, fisiográficos, suelos,

    aire y agua), componente biótico (flora, fauna y recursos hidrobiológicos), componente

    socio económico (actividades económicas, demografía, educación, salud, vivienda, etc.) y

    componente de interés humano.

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    � Asimismo se procederá a la identificación de impactos con la finalidad de sistematizar el

    presente estudio. Además se utilizará como método inicial, la lista de verificación (check

    list) este método interrelaciona los aspectos ambientales potenciales y los componentes

    del proyecto, lo cual resulta útil en la identificación de impactos potenciales.

    � Monitoreo y ensayo de contaminantes a fin de determinar los niveles de concentración en

    los componentes ambientales a afectarse.

    C. Etapa de Gabinete

    En esta tercera y última etapa del EIA, se realiza el procesamiento de la información

    obtenida en las fases anteriores, lo que permitirá obtener datos estadísticos, mapas, gráficos

    e indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente; aspectos que se

    ejecutarán en coordinación con los especialistas integrantes del equipo técnico asignado al

    estudio. Esta fase dará como resultado la elaboración del informe respectivo, en

    concordancia con las exigencias de normatividad legal ambiental existente en el Perú.

    1.6.2 Cronograma de Actividades del desarrollo del EIA

    En el cuadro N° 1.1, se puede observar el cronograma de las actividades a desarrollarse

    durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el tiempo previsto o referencial es

    de aproximadamente de 11 meses teniendo como condicionantes la realización de talleres

    de información y participación ciudadana. Los tiempos son referenciales y permiten

    establecer orden cronológico desde la puesta en marcha del desarrollo del estudio, sin que

    esto signifique que no puedan o deban darse cambios como adelantos y demoras o recorte

    y ampliación de algunas actividades.

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    Cuadro Nº 1.1 Cronograma de actividades para el desarrollo del EIA

    TIEMPO (meses) ACTIVIDADES

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

    Revisión y consulta bibliográfica G X X X X X X

    Revisión de Informes del Titular G X X

    Scooping G X

    Screening G X

    Procesamiento de información cartográfica G X X X X X X

    Visitas Preliminares C X

    Taller de Participación Ciudadana I C X

    Monitoreo Ambiental y toma de datos para la LB C X X

    Calidad de agua C X X

    Calidad de suelos C X X

    Calidad de aire C X X

    Fisiografía y geología C X

    Biológicos (Flora, Fauna y Ecosistemas) C X X

    Socio-económicos C X

    Interés Humano C X

    -Taller de Participación Ciudadana II C X X X X

    - Procesamiento de Información G X X X X

    - Identificación de Impactos Ambientales G X X X

    - Elaboración del Plan de Manejo Ambiental G X X X

    - Impresión y Entrega del Informe de EIA G X

    - Taller de Participación Ciudadana III C X

    - Audiencia Publica C X

    - Absolución de Observaciones G X X

    - Aprobación del EIA G X

    *PEPSA (Elaboración propia) // G: trabajo en Gabinete y C: Trabajo en Campo.

  • CAPITULO 2

    MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    CONTENIDO

    2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 11

    2.1. Marco Legal………………………………………………………………………………… 11

    2.1.1 Normas Generales 12

    2.1.2 Normas Específicas 21

    2.2. Marco Institucional……………………………………………………………………….... 27

    2.2.1 Ministerio del Ambiente - MINAM 27

    2.2.2 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. 28

    2.2.3 Ministerio de Energía y Minas - MINEM 29

    2.2.4 Ministerio de Agricultura - MINAG 30

    2.2.5 Ministerio de Cultura 32

    2.2.6 Ministerio de Salud - MINSA 33

    2.2.7 Gobiernos Regionales y locales 34

    2.3 Convenios y Compromisos Internacionales………………………………………………. 36

    2.3.1 Declaración de Río (adoptado por UNCED) 36

    2.3.2 Conservación de la Naturaleza y Otros 36

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    2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    En este capítulo se hace un breve análisis del marco legal-ambiental mediante una

    descripción de las principales disposiciones de protección ambiental aplicable al desarrollo

    de la actividad eléctrica de transmisión, de acuerdo a los alcances establecidos en el

    proyecto, normas generales y específicas, tanto a nivel nacional como internacional.

    Dentro de la legislación nacional las normas más importantes relacionadas al desarrollo del

    proyecto son el Decreto Supremo Nº 29-94-EM, que aprueba el Reglamento de Protección

    Ambiental en las actividades eléctricas.

    Asimismo, se han considerado las Normas de Transparencia, Acceso a la Información

    Publica Ambiental, Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales relativas al

    proceso de consulta y participación ciudadana Decreto Supremo 002-2009-MINAM, y

    normas complementarias como el Reglamento de Participación Ciudadana para el desarrollo

    de actividades energéticas dentro de los procesos administrativos de Evaluación de los

    Estudios Ambientales, Resolución Ministerial N° 535-2004-MEM-DM y la Resolución

    Ministerial N° 223-2010-MEM/DM que aprueba los lineamientos para la participación

    ciudadana en las actividades eléctricas.

    2.1. Marco Legal

    El marco legal es el sustento que regula la participación de los titulares de proyectos y del

    público en general interesado en los procesos de elaboración, evaluación, aprobación, y

    seguimiento de estudios ambientales.

    En este ítem se identifica y se hace un breve análisis de la normativa ambiental, respecto a

    los derechos y obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales de los

    titulares, representantes gubernamentales y el público de interés. Para el presente caso son

    un conjunto de normas nacionales, locales, sectoriales y transectoriales, de diferentes

    jerarquías.

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    2.1.1 Normas Generales

    Constitución Política del Perú (1993)

    La norma de mayor jerarquía en nuestro país es la Constitución Política del Perú de 1993.

    Ésta señala en su Art. 2º, inc. 22º, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente

    equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. La Constitución clasifica los recursos

    naturales como renovables y no renovables, y los considera patrimonio de la nación (Art.

    66º).

    El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el artículo 67º, en el que se

    señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso

    sostenible de sus recursos naturales.

    Asimismo, se protege el derecho de propiedad, ya que nadie puede ser privado de su

    propiedad (artículo 70°); sin embargo, cuando se requiera desarrollar proyectos de interés

    nacional declarados por Ley, se podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo

    cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

    Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611

    El inciso 7.1 del artículo 7 establece que las normas relacionadas a la protección y

    conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público.

    En su artículo 9º, la Ley establece que “la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo

    mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas

    saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país,

    mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la

    conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera

    responsable y congruente con el respecto de los derechos fundamentales de la persona”.

    El Capítulo 3 de “Gestión Ambiental” trata el tema de los Estudios de Impacto Ambiental

    estableciendo algunas de las siguientes consideraciones: Los Estudios de Impacto

    Ambiental son instrumentos de gestión que contendrán una descripción de la actividad

    propuesta, y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio

    ambiente físico y social, a corto y largo plazo. Deben indicar, igualmente, las medidas

    necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve resumen del

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que

    deban contener los EIA.

    Decreto Legislativo Nº 1055: Modifica la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente

    El objetivo de dichas modificaciones es complementar el Decreto Legislativo 1013, que

    aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo

    relativo a los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el Sistema de Información Ambiental, a

    fin de que la mencionada norma incorpore los mecanismos de transparencia, participación

    ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en

    ella.

    Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

    El sector ambiental, conforme lo establece el artículo 5°del Decreto Legislativo N° 1013 de

    creación del Ministerio del Ambiente, comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental

    como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

    Ambiental, El Sistema Nacional de Información Ambiental y Sistema Nacional de Áreas

    Naturales Protegidas; así como, la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su

    competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los

    demás ámbitos temáticos que se establecen por ley.

    El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones

    estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos

    descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan

    competencias y funciones sobre el ambiente y recursos naturales; así como los sistemas

    regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y

    la sociedad civil.

    Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

    Mediante esta ley se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que

    estará a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el mismo

    que desarrollará su gestión como ente rector del mencionado sistema, además de temas

    sobre las entidades competentes que forman parte del sistema, sus órganos y las funciones

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    de la OEFA, así como su potestad sancionadora, administrativa, su régimen laboral y

    económico, entre otros.

    Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    Esta ley tiene por finalidad: a) crear el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

    Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención,

    supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados

    de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; b) Establecer un

    proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las

    evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y c) establecer los

    mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de

    impacto ambiental.

    Decreto Legislativo N°1078 Modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Impacto

    Ambiental

    Este Decreto Legislativo modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º,

    18º, de la Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que

    crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestión ambiental que

    permite la conservación ambiental y la protección de la salud de la población. Sin embargo,

    con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación del Ministerio del Medio

    Ambiente, donde se estableció que el nuevo Ministerio se encargaría de dirigir el Sistema

    Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es necesario adecuar la Ley Nº 27446 para

    que este en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1013.

    Decreto Legislativo Nº 1013, Norma que crea el Ministerio del Ambiente

    La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia

    sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones.

    El objeto de la creación del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de

    modo tal que: se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los

    recursos naturales y del medio que los sustenta; y que permita contribuir al desarrollo

    integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    entorno, y así asegurar, a las presentes y futuras generaciones, el derecho a gozar de un

    ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

    Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

    Evaluación de Impacto Ambiental

    El reglamento establece diversas modalidades de gestión de la evaluación de impacto

    ambiental, para que sean aplicables a los diversos proyectos de inversión que están

    comprendidos en el SEIA. El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, la

    cual establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM es el encargado de dirigir y

    administrar el SEIA y de esta manera, asegura el carácter transectorial del mismo y la

    debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de

    impacto ambiental.

    Decreto Supremo Nº 056-97-PCM

    Establece casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programa de

    Adecuación de Manejo Ambiental requerirán la opinión Técnica del INRENA.

    Decreto Supremo Nº 061-97-PCM

    Esta norma modifica el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM mediante el cual se establecieron

    casos en que la aprobación del EIA o PAMA requerirán opinión técnica del INRENA.

    Decreto Supremo Nº 030-2008-AG

    Esta norma aprueba la fusión del INRENA con el Ministerio de Agricultura (MINAG) siendo

    este último el ente absorbente y asumiendo, de esta manera, las funciones derivadas. No

    obstante, deja a salvo la fusión regulada por D.S. N° 014-208 AG de la intendencia de

    Recursos Hídricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua - ANA creada por DL

    N°997. Asimismo, la tercera disposición de transitoria del Decreto Legislativo N° 1013 que

    creó el Ministerio del Ambiente reguló la fusión de la intendencia de Áreas Naturales

    Protegidas del Ministerio del Ambiente - SERNANP.

    Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

    Esta ley promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales -

    renovables y no renovables- estableciendo un marco adecuado para el fomento a la

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación

    de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona. .

    Ley 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad

    Biológica

    La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible

    de sus componentes en concordancia con los artículos 66° y 68° de la Constitución Política

    del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para

    los efectos de aplicación de la presente ley.

    Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM Reglamento de la Ley Orgánica sobre la

    Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

    Esta norma regula la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de

    sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley Nº

    26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

    Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

    La presente ley regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos

    forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la

    valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés

    social, económico y ambiental de la Nación.

    Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

    Este decreto reúne los principios orientados a la actividad forestal y de fauna silvestre: el

    aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la participación

    del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, la conservación de la

    diversidad biológica, entre otros.

    Decreto Supremo Nº 034-2004-AG. Aprueba la Categorización de especies

    amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o

    exportación con fines comerciales

    Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre. Un total

    de 301 especies -65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios- se distribuyen

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    indistintamente en las siguientes categorías: en peligro crítico, en peligro, vulnerable y casi

    amenazado.

    Decreto Supremo Nº 043-2006-AG. Aprueba la categorización de especies amenazadas

    de flora silvestre

    Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre y las reúne

    de la siguiente manera: 121 especies en peligro crítico, 42 especies en peligro, 155 en

    situación vulnerable y 86 especies casi amenazadas. Asimismo, identifica especies

    amenazadas de orquídeas y las clasifica de la siguiente manera: 62 especies en peligro

    crítico, 19 especies en peligro, 220 especies en situación vulnerable, y 31 especies casi

    amenazadas. Finalmente, clasifica 11 especies de cactus en peligro crítico, 21 en peligro, 16

    en situación vulnerable y 2 casi amenazadas.

    Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas

    La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales

    Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política

    del Perú. Las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio nacional.

    Las normas de protección de estas áreas se estipulan y especifican en el Artículo 2º de esta

    Ley. En el Artículo 3º se estipula que estas áreas naturales protegidas se establecen con

    carácter definitivo; su adecuación física o modificación legal sólo podrá ser aprobado por

    Ley. En el Artículo 4º se define que estas áreas son de dominio público y no pueden ser

    adjudicados en propiedad a los particulares.

    Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Reglamento de la Ley de Áreas Naturales

    Protegidas

    Este Reglamento consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las

    Áreas Naturales Protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, económicos,

    ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito.

    También, promueve el desarrollo de alianzas estratégicas con las poblaciones locales -en

    particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los

    derechos legítimos- así como a sus sistemas de organización social y económica, los que

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

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    deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las ANP y en armonía con las

    propuestas de la Mesa de Diálogo establecida mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-

    PCM que constituyó la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas.

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú, D.L. N° 757

    Mediante esta ley se define el contexto de la política ambiental para la actividad privada y la

    conservación del ambiente. En el artículo 49º se estipula que “el Estado Peruano estimula el

    equilibrio racional entre el desarrollo socio–económico, la conservación del ambiente y el

    uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los

    inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio

    ambiente”.

    En los artículos 50° y 51° se establece que la autoridad sectorial competente determinará las

    actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles de estándares

    tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo, que requerirán

    necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental, previo al desarrollo de

    dichas actividades.

    “Código Penal” (03.04.91), D.L. N 635

    En el Título XIII “Delitos Contra la Ecología” se establecen los comportamientos o conductas

    que, de verificarse en la realidad, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra

    la ecología, siendo los más importantes los siguientes:

    � Contaminación del medio ambiente;

    � Formas agravadas de contaminación del medio ambiente;

    � Responsabilidad del funcionario público por otorgamiento ilegal de licencias,

    � Desechos industriales o domésticos;

    � Depredación de flora y fauna legalmente protegidas;

    � Extracción de especies acuáticas prohibidas;

    � Depredación de bosques protegidos;

    � Uso indebido de tierras agrícolas;

    � Autorización ilícita de habilitación urbana;

    � Alteración del ambiente o paisaje.

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas

    Esta norma define los conceptos y procedimientos necesarios para el desarrollo de

    Proyectos Investigación y Evaluaciones Arqueológicas en sus diferentes modalidades, así

    como organismos técnicos competentes para la calificación y supervisión de Proyectos y la

    obtención del “Certificado de Inexistencia de Restos arqueológicos“ (CIRA)

    estableciéndolo como requisito indispensable para el desarrollo de proyectos productivos,

    extractivos y/o de servicios tanto sector privado o estatal, con el fin de proteger el

    Patrimonio Arqueológico-Histórico Nacional.

    Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas

    Mediante esta ley se declara de necesidad nacional e interés social y cultural, el desarrollo

    integral de las Comunidades Campesinas. Con dicha norma el Estado garantiza la

    integridad del derecho de propiedad sobre su territorio, les otorga competencia para regular

    el acceso al uso de la tierra por parte de sus miembros y señala que sus tierras son las

    que señala la Ley de Deslinde y Titulación y que son inembargables e imprescriptibles.

    También son inalienables.

    Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos

    La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos los que comprende el agua

    superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua

    marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Esta Ley tiene por finalidad regular el uso

    y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así

    como en los bienes asociados a ésta.

    Por Decreto Supremo N° 014-2008-AG se fusiona la intendencia de Recursos Hídricos del

    INRENA en la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

    Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba Reglamento de Organización y

    Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

    Este reglamento, define la estructura orgánica, así como, las funciones generales y

    específicas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la Autoridad Nacional del

    Agua- ANA.

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 20 948850070 (Capítulo 2).doc

    Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos

    Esta ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad

    en su conjunto y de este modo asegurar una gestión y manejo ambiental y sanitario

    adecuado de los residuos sólidos, con sujeción a los principios de minimización, prevención

    de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona.

    Decreto Legislativo Nº 1065

    Este decreto introduce modificaciones a la Ley General de Residuos Sólidos incorporando

    competencias a los gobiernos regionales y locales.

    Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos

    Sólidos

    Esta norma reglamenta la Ley 27314 a fin de asegurar que la gestión y el manejo de los

    residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la

    calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona.

    Ley 26842, Ley General de Salud

    Esta ley establece los principios que guían las políticas en materia de Salud. Regula la

    disposición final de residuos peligrosos, señalando que no deben verterse directamente a

    las fuentes, cursos o reservorios de agua, suelo o aire, bajo responsabilidad. Toda persona

    natural o jurídica debe adoptar precauciones de depuración al verter desechos o sustancias

    contaminantes en el agua, aire o suelo.

    Ley Orgánica de Municipalidades

    Entre otras esta ley establece como materia de competencia municipal la emisión de normas

    técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como

    sobre protección y conservación del ambiente.

    En materia de saneamiento ambiental debe formular los planes ambientales en su

    jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente.

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    2.1.2 Normas Específicas

    Normas de Calidad Ambiental

    Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

    para Agua

    La norma establece el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o

    parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, cuyos niveles de

    concentración no deberán representar riesgo significativo para la salud de las personas ni

    para el ambiente.

    El cumplimiento de esta norma será considerada en análisis de parámetros de calidad de

    agua evaluados en los cuerpos y cursos de agua que involucra el presente proyecto.

    Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, Disposiciones para la implementación de los

    Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.

    En su artículo 2 precisa las categoría s y sub-categorías de los ECA para agua: 1)

    Poblaciones y Recreacional; 2) Actividades Marino Costeras, 3)Riego de Vegetales y Bebida

    de Animales y 4)Conservación del Medio Acuático.

    Corresponde a la Autoridad Nacional del Agua asignar la categoría a los cuerpos de agua

    respecto a su calidad.

    Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

    Ambiental de Aire

    La norma tiene como objetivo principal la protección de la salud de las personas. Establece

    los valores de estándares nacionales de calidad ambiental del aire para cada contaminante,

    además de los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Los estándares

    primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los

    siguientes contaminantes del aire: a) Dióxido de Azufre (SO2), b) Material Particulado con

    diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), c) Monóxido de Carbono (CO ) d) Dióxido

    de Nitrógeno (NO2) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

    Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material Particulado con diámetro menor o igual

    a 2.5 micrómetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlación con el PM10.

    Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales de especiación del PM10 para

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

    Informe Final Fecha: Marzo 2011

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    determinar su composición química, enfocando el estudio en partículas de carbono, nitratos,

    sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarán las variaciones estacionales. Al

    menos cada dos años se realizará una evaluación de las redes de monitoreo.

    D.S. N° 003-2008-MINAM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

    La norma actualiza el valor permitido para el dióxido de azufre, una de las principales

    causas de contaminación ambiental en las ciudades y regula los niveles de PM 2.5 Entró en

    vigencia a partir del 01 enero de 2009.

    Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

    Ambiental para Ruido

    El decreto aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para

    Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la

    calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

    Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM, Estándares de Calidad Ambiental para

    Radiaciones No Ionizantes

    Establece los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya

    presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no excederlas

    para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estándares se consideran

    primarios por estar destinados a la protección de la salud humana.

    Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la

    Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos

    Ambientales

    Esta norma busca reglamentar el procedimiento de acceso a la información pública

    ambiental por parte de los ciudadanos. Según el Reglamento, las solicitudes pueden

    presentarse sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase, y la obligación de

    atenderlas se extiende a los diferentes Organismos del Estado así como a las entidades

    públicas o privadas que prestan servicios públicos.

    El plazo para atender las solicitudes de información es de 07 días hábiles, pudiendo

    extenderse por 05 días hábiles adicionales. Asimismo, en lo que concierne a la participación

    ciudadana, el reglamento señala que en los procedimientos de elaboración y aprobación de

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    Estudios de Impacto Ambiental se deben realizar talleres participativos y audiencias

    públicas.

    De igual manera, el Reglamento prevé mecanismos de participación ciudadana a través de

    la fiscalización, que pueden realizarse a través de los Comités de Vigilancia Ciudadana,

    Seguimiento de Indicadores, Denuncias, etc.

    Resolución Ministerial N° 535-2004-MEM-DM, Reglamento de Participación Ciudadana

    para la realización de actividades energéticas dentro de los procedimientos

    administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales.

    El gobierno peruano ha desarrollado la legislación necesaria para incorporar la consulta

    pública al proceso del desarrollo del Proyecto. La consulta pública dentro de este contexto

    es considerada como una herramienta para desarrollar una comunicación de dos vías entre

    el promotor del Proyecto y el público. La meta de este proceso es mejorar la toma de

    decisiones y propiciar una comprensión integral del proyecto al involucrar activamente a los

    individuos, los grupos de interés y las organizaciones con una participación en el Proyecto.

    Se considera que esta participación protege la viabilidad a largo plazo del Proyecto y mejora

    los beneficios para las personas localmente afectadas y para los accionistas.

    La Constitución Política en su artículo 2° numerales 5) y 17) consagran el derecho a la

    información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida

    política, económica, social y cultural de la Nación.

    La Ley General del Ambiente reconoce también en sus artículos 41º al 51º el derecho de la

    ciudadanía a estar informado y participar en la toma de decisiones que podrían afectar el

    medio ambiente y los recursos naturales.

    Resolución Ministerial N°223-2010-MEM/DM que aprueba Lineamientos para la

    Participación Ciudadana en la Actividades Eléctricas

    Define lineamientos para la realización de la consulta y la efectiva participación ciudadana

    relacionada con los aspectos propios de las actividades eléctricas, fortaleciendo la

    participación de la población involucrada en el área de influencia de los proyectos eléctricos.

    La norma tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de os

    procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana que son aplicables

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    Informe Final Fecha: Marzo 2011

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    durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos

    eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el

    seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas.

    2.1.2.2 Normas del Sub-sector Electricidad

    Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

    Es norma regula todo lo referente a las actividades relacionadas con la generación,

    transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

    En su artículo 9° establece que el estado previene la conservación del medio ambiente y el

    patrimonio cultural de la nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el

    desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la

    energía.

    Asimismo en su artículo 24° que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso

    público; mientras que el artículo 109° inciso b, los concesionarios, sujetándose a las

    disposiciones que establece el reglamento, están facultados a cortar árboles o ramas que se

    encuentren próximos a los electroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicios a la

    instalaciones, previo permiso de la autoridad competente.

    Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas.

    En esta norma se establece que el Ministerio de Energía y Minas establecerá un registro de

    Concesiones Eléctricas, que será público, en el que se inscribirá todo lo relacionado con la

    solicitud, el otorgamiento, la renuncia y caducidad de las concesiones; así como los

    gravámenes, actos y contratos que las afecten. La norma estipula la cancelación de la

    concesión en caso de se cometa reiteradas infracciones al medio ambiente.

    Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las

    Actividades Eléctricas.

    Precisa de manera específica, la adecuación de las empresas eléctricas a los lineamientos

    de la política general del estado.

    Esta norma estipula que en la solicitud de una Concesión Definitiva, el solicitante presentará

    ante la DGE del Ministerio, un Estudio de Impacto Ambiental. Establece además el

    contenido y los alcances del mismo.

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    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 25 948850070 (Capítulo 2).doc

    Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM,

    En esta norma se aprueba los lineamientos para la Participación Ciudadana en las

    Actividades Eléctricas.

    Resolución Ministerial Nº 111–88–EM/DGE, Norma de Imposición de Servidumbre.

    Esta norma establece los procedimientos destinados para obtener el derecho de

    servidumbre; establece las distancias mínimas de las franjas de servidumbre según la

    tensión nominal de la línea de transmisión.

    Resolución Ministerial Nº 366-2001 EM/VME, Código Nacional de Electricidad –

    Suministro.

    El código contiene una serie de reglas cuyo objetivo es el de salvaguardar a las personas

    (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o de todas ellas) y las

    instalaciones durante la construcción, operación o mantenimiento de las líneas eléctricas

    tanto de suministro eléctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados sin afectar

    a las propiedades públicas y privadas, ni al medio ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la

    Nación.

    Estas reglas contienen criterios básicos que son considerados necesarios para la seguridad

    del personal propio (de la empresa concesionaria, de las contratistas y subcontratistas) y

    del público durante condiciones especificadas. Este código no ha sido concebido como un

    compendio de especificaciones de diseño ni como manual de instrucciones.

    Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM/DM, Código Nacional de Electricidad –

    Utilización

    El Código Nacional de Electricidad - Utilización, tiene como objetivo establecer las reglas

    preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vida

    animal y vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del uso de la electricidad;

    así como la preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

    El Código también contempla las medidas de prevención contra choques eléctricos e

    incendios, así como las medidas apropiadas para la instalación, operación y mantenimiento

    de instalaciones eléctricas.

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 26 948850070 (Capítulo 2).doc

    11El Código no está destinado a ser un compendio de especificaciones para proyectos, ni

    un manual de instrucciones.

    Cumpliendo con las reglas del Código, utilizando materiales y equipos eléctricos aprobados

    o certificados y efectuando la instalación, operación y mantenimiento apropiados, con

    personal calificado y autorizado, se logrará una instalación esencialmente segura.

    Resolución Ministerio Nº 175-2008-MEM/DM, Modificaciones al Código Nacional de

    Electricidad.

    Las modificaciones son referidas principalmente a las instalaciones eléctricas de

    edificaciones de uso público, al uso del conductor o cable no propagador de la llama y al

    conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de

    halógenos y ácidos corrosivos, entre otros.

    Resolución Ministerial Nº 161-2007 MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el

    trabajo de las Actividades Eléctricas,.

    Mediante esta norma se pretende proteger la integridad de las personas que participan en el

    desarrollo de las actividades eléctricas, así como de los usuarios y público en general,

    mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, con el fin de reducir la

    ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades durante el desarrollo de la actividad

    eléctrica. Además, se establecen lineamientos para la formulación de los planes y

    programas de control, eliminación y reducción de riesgos

    Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA.

    Establece los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las

    actividades de generación, transmisión, y distribución de energía eléctrica.

    Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN

    Resolución Nº 028-2003-OS/CD

    Modifica los numerales 2.2.3 y 2.9 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de

    Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones

    de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD.

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 27 948850070 (Capítulo 2).doc

    2.2. Marco Institucional

    Los aspectos institucionales están relacionados con las disposiciones, alcances y

    lineamientos a seguirse de cada una de las instituciones públicas y privadas relacionadas

    con el proyecto en temas ambientales. Como son:

    · Ministerio del Ambiente (MINAM).

    · Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

    · Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

    · Ministerio de Agricultura (MINAG).

    · Ministerio de Educación (MINEDU).

    · Ministerio de Salud (MINSA).

    · Gobierno Regional, Provincial y Local correspondientes.

    2.2.1 Ministerio del Ambiente - MINAM

    Con Decreto Legislativo N° 1013 (14 de mayo de 2008), se aprobó la ley de creación,

    organización y funciones del MINAM. El MINAM es un organismo del poder ejecutivo cuya

    función es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial

    ambiental. Es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

    El objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure

    el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los

    sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la

    persona, a fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho de gozar de un

    ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

    Según la Tercera Disposición Complementaria Final, se aprueba la fusión del Consejo

    Nacional del Ambiente-CONAM en el MINAM, siendo este último el ente incorporante.

    Asimismo, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del

    INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del MINAM, siendo este

    último también el ente incorporante. Las competencias ambientales del MINEM son

    ejercidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), la Dirección

    General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y la Dirección General de Minería

    (DGM). Los asuntos relacionados con los hidrocarburos son responsabilidad de la Dirección

    General de Hidrocarburos (DGH) y aquellos relacionados con la energía, de la Dirección

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 28 948850070 (Capítulo 2).doc

    General de Electricidad (DGE) y del Organismo Supervisor para la Inversión en Energía y

    Minería (OSINERGMIN).

    Las responsabilidades y autoridades ambientales del MINEM están distribuidas básicamente

    entre los tres Subsectores principales: minería, hidrocarburos y electricidad. Cada dirección

    es responsable del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable a su Subsector.

    Finalmente, la Sexta Disposición Complementaria Final señala que se encuentran adscritos

    al MINAM los siguientes organismos públicos: Servicio Nacional de Meteorología e

    Hidrología (SENAMHI), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Organismo de Evaluación y

    Fiscalización Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

    (SERNANP), Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

    2.2.2 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

    El 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734 se creó el OSINERG (hoy

    OSINERGMIN), encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones

    legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de

    electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas

    referidas a la conservación y protección del medio ambiente. Mediante Ley Nº 27332,

    publicada el 29 de julio del 2000, se promulgó la Ley Marco de los Organismos Reguladores

    de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por la cual se asignan a los organismos

    reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa,

    solución de controversias y de solución de reclamos.

    Finalmente, el 24 de enero del 2007, mediante La Ley 28964, se otorgó al OSINERG, el que

    pasa a denominarse Organismo Supervisor de La Inversión en Energía y Minería

    (OSINERGMIN), las funciones de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que

    desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas

    naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del

    Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de

    Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo

    Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de derecho público interno

    y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. La misión

    del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 29 948850070 (Capítulo 2).doc

    de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores

    de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y

    técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de

    dichas actividades.

    2.2.3 Ministerio de Energía y Minas - MINEM

    El MINEM tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero

    energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento;

    cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

    Dirección General de Electricidad

    La DGE es el órgano técnico normativo encargado de: (i) proponer y evaluar la política del

    Subsector Electricidad; (ii) proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad

    necesaria de dicho subsector; (iii) promover el desarrollo de las actividades de generación,

    transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y (iv) coadyuvar a ejercer el

    rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades

    eléctricas.

    Dicha autoridad está constituida por la Dirección Normativa de Electricidad, la Dirección de

    Concesiones Eléctricas y las Dirección de Estudios y de Promoción Eléctrica; depende

    jerárquicamente del Viceministro de Energía.

    Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

    La DGAAE es el órgano técnico normativo encargado de: (i) proponer y evaluar la política,

    proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de

    actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al

    desarrollo de las actividades energéticas; y (ii) promover el fortalecimiento de las relaciones

    armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las

    actividades del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente

    del Viceministro de Energía.

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 30 948850070 (Capítulo 2).doc

    Dicha autoridad está constituida por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales

    Energéticos y la Dirección de Gestión Ambiental Energética; y depende jerárquicamente del

    Viceministro de Energía.

    La Dirección de Gestión Ambiental Energética es el órgano encargado de proponer y

    evaluar la política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades

    energéticas así como evaluar y recomendarla aprobación de los estudios ambientales y

    sociales presentados al Ministerio de Energía y Minas.

    Dirección Regional de Energía y Minas - DREM

    De acuerdo con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, las Regiones tienen

    competencias compartidas con el Gobierno Nacional para alentar la concertación entre los

    intereses públicos y privados en todos los niveles como parte de las actividades de

    participación ciudadana, para realizar la promoción, gestión y regulación de actividades

    económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes, entre otros, a los sectores

    energía, hidrocarburos, minas y medio ambiente.

    En este sentido, la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) asume el rol promotor y

    fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero energético y ambiental, en

    concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales de desarrollo en

    su ámbito. A la fecha, se viene coordinando la transferencia de una serie de funciones y

    competencias en relación a la participación ciudadana en la formulación, debate y

    concertación de planes de desarrollo, presupuestos y gestión pública.

    2.2.4 Ministerio de Agricultura - MINAG

    El ministerio tiene como lineamientos dictar las normas de alcance nacional, realizar

    seguimientos y evaluación de la aplicación de las mismas, en las siguientes materias:

    protección, conservación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales (agua,

    suelos, flora y fauna silvestre, encauzamiento de recursos naturales)

    Autoridad Nacional del Agua.

    La Autoridad Nacional del Agua, creada por Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de

    Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, es un Organismo Técnico

    Especializado (DS Nº 034-2008-PCM) adscrito al Ministerio de Agricultura.

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 31 948850070 (Capítulo 2).doc

    La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones

    necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por

    cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la

    gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los

    gobiernos regionales

    Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)1.

    Es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura. Tiene las funciones de

    formular, concertar las estrategias, planes y programas para el aprovechamiento de los

    recursos naturales; caracterizar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos naturales

    renovables; coordinar con los sectores públicos y privados, el aprovechamiento sostenible

    de los recursos naturales renovables.

    De acuerdo con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del INRENA, aprobado por

    Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, publicado el 15 de enero de 2003 (modificado por los

    Decretos Supremos Nº 018-2003-AG, 004-2005-AG y 012-2007-AG) las dependencias que

    están relacionadas con el proyecto son la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial,

    Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) y la Intendencia de Recursos

    Hídricos.

    Administración Técnica del Distrito de Riego (ATDR). La Ley de Promoción de las

    Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo N° 653 (modificada por Decreto

    Legislativo Nº 667 y por Decreto Ley Nº 25509) del 1º de agosto de 1991, establece que la

    ATDR es la autoridad de aguas en el ámbito del distrito de riego respectivo y tiene por

    función administrar las aguas de uso no-agrario y agrario, de acuerdo a los Planes de

    Cultivo y Riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrológicas, agrológicas y

    climatológicas en el ámbito geográfico de su competencia. La ATDR otorga derechos de

    agua siguiendo las disposiciones establecidas por la Ley General de Aguas, sus

    reglamentos y disposiciones modificatorias.

    1 Por Decreto Supremo N°030-2008-AG se aprobó la fusión del INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, asumiendo como tal todas sus funciones. No obstante deja a salvo la fusión, regulada por Decreto Supremo N° 014-2008-AG, de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua -ANA creada por Decreto Legislativo N° 997. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N°1013 que creó el Ministerio del Ambiente reguló la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA en el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente - SERNANP

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 32 948850070 (Capítulo 2).doc

    2.2.5 Ministerio de Cultura

    El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia,

    exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional.

    Fue creado mediante Ley Nº 29565, el 21 de julio de 2010.

    Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus

    competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son

    las siguientes: a) Patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; b) Creación cultural

    contemporánea y artes vivas; c) Gestión cultural e industrias culturales; y d) Pluralidad

    étnica y cultural de la Nación.

    A partir del 01 de octubre del presente, la estructura orgánica del Instituto Nacional de

    Cultura (INC) pasó a convertirse en la estructura del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo

    establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC.

    La función del Instituto Nacional de Cultura (INC), se determinó mediante Ley Orgánica del

    Ministerio de Educación D.L. N° 25762 (12/10/92), entre sus funciones se encuentra el

    formular y ejecutar las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural,

    defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación

    (conforme a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296).

    Dirección de Arqueología. Órgano dependiente de la Dirección de Registro y Estudio del

    Patrimonio Histórico. Entre sus varias funciones:

    Expide el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos -CIRA y el Certificado de

    Monumento Arqueológico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

    Detalle de la R.S. N° 004-2000-ED. Reglamento de Investigaciones Arqueológicas:

    Este Reglamento define los conceptos y procedimientos necesarios para las Evaluaciones

    Arqueológicas en sus diferentes modalidades, así como los organismos técnicos

    competentes para la calificación y supervisión de Proyectos y la obtención del CIRA; por

    ejemplo, su Art. 8° indica expresamente que “Los proyectos de Evaluación Arqueológica

    están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de Proyectos productivos, extractivos

    y/o servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el patrimonio

    arqueológico-histórico nacional...”.

  • ABENGOA TRANSMISION SUR 9488-5-007-0

    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 33 948850070 (Capítulo 2).doc

    El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos es la única constancia oficial que,

    después de una previa Evaluación, declara la no-existencia de evidencias o sitios

    arqueológicos en el área de las obras a realizarse. Los Proyectos de Evaluación

    Arqueológica, que a su conclusión permiten solicitar el CIRA, tienen tres modalidades según

    sea el caso:

    - Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, sin excavaciones y

    consistente en una minuciosa prospección de superficie en un Área de Estudio,

    previamente determinada.

    - Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones, que implica la intervención

    física en el área de estudio y considera, también, la Delimitación y Señalización de los

    sitios. Es consecuencia de la previa realización de un Proyecto de Reconocimiento.

    - Proyectos de Rescate Arqueológico, referidos a proyectos de Excavación y, de ser

    necesario, recuperación de evidencias en sitios arqueológicos ineludiblemente

    afectados. Es consecuencia de las modalidades de Proyectos antes citados o de los

    Monitoreos Arqueológicos de Supervisión de las Obras en ejecución.

    La norma refiere que el Monitoreo Arqueológico es un requisito que el INC puede establecer

    para la ejecución de Obras, y es resultado de la previa emisión del CIRA para un Proyecto

    de Ingeniería; el Monitoreo consiste en el control y supervisión permanentes del proceso de

    construcción de las mismas por un Arqueólogo inscrito en el Registro Nacional de

    Arqueólogos del INC. Quedando este profesional obligado, bajo su responsabilidad, a

    presentar al INC un Plan de Monitoreo y un Informe Final a la conclusión de las obras.

    2.2.6 Ministerio de Salud - MINSA

    El Ministerio de Salud, por medio de las Direcciones Regionales, regula el Sistema Nacional

    Coordinado y Descentralizado de Salud. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la

    salud y calidad de vida de la población. El Ministerio es responsable de asegurar la

    participación de todas las entidades que comprenden el Sistema Nacional Coordinado y

    Descentralizado de Salud en políticas de salud nacional, y de promover la participación

    activa de la población en la implementación de medidas para lograr dichos objetivos, de

    acuerdo a la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 de Febrero de 2002, su

    Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2002-SA del 22 de noviembre de 2002 y sus

    Regulaciones Organizacionales, Decreto Supremo N° 014-2002-SA del 22 de noviembre de

    2002.

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

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    Informe Final Fecha: Marzo 2011

    PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 34 948850070 (Capítulo 2).doc

    Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA

    DIGESA es una dependencia del MINSA que está a cargo de regular, supervisar, controlar y

    evaluar los aspectos de protección ambiental para productos químicos, radiación y otras

    sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daños a la salud de la

    población dentro del marco de la política de salud nacional. Es la entidad a cargo de otorgar

    autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula el

    cumplimiento relacionado con la descarga de residuos sólidos, líquidos o hidrocarburos que

    pudieran contaminar el agua. Las atribuciones de DIGESA están establecidas en el artículo

    25 de la Ley del Ministerio de Salud del 29 de Febrero del 2002, y en el artículo 55 del

    Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, Decreto Supremo N° 014-2002-SA de

    fecha 22 de noviembre de 2002.

    Las tareas de DIGESA son efectuadas también por las Direcciones Regionales de Salud

    Ambiental (DISA), que son autoridades a cargo de evaluar las acciones de salud ambiental

    requeridas para preservar el ambiente a nivel regional. Adicionalmente, la Dirección

    Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), que representa una autoridad regional, está a cargo

    de coordinar con los gobiernos locales y regionales el establecimiento de planes, programas

    y proyectos para controlar la contaminación ambiental que pudiera perjudicar la salud de las

    comunidades o que pudiera representar un riesgo potencial en el caso de accidentes o

    desastres naturales.

    También está facultada para aplicar sanciones establecidas por la legislación de la salud.

    2.2.7 Gobiernos Regionales y locales

    Desde el año 2003 el Perú está inmerso en un proceso de lograr una completa

    descentralización. Dicho esfuerzo incluye como normas principales la Ley de Reforma

    Constitucional que modifica el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, Ley N°

    27680 del 7 de marzo de 2002; la Ley Orgánica para las Bases de Descentralización, Ley N°

    27783, del 20 de julio de 2002; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 del 18

    de noviembre de 2002; y, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de mayo de

    2003. De acuerdo con las leyes señaladas, los gobiernos regionales y locales asumen

    facultades ambientales, exclusivas y compartidas en las materias de su competencia. Entre

    dichas facultades se encuentran las de promover el uso sustentable de bosques y la

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    Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca Nueva – Marcona Nueva – Ocoña – Montalvo 2 Capítulo 2

    Estudio de Impacto Ambiental Revisión: 0

    Informe Final Fecha: Marzo 2011

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    biodiversidad, así como el manejo sustentable de los recursos naturales y el mejora