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  • 8/19/2019 Capitulo 03 (1)

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    Graciela R alas

    EL io E L PL T

    ntecedentes

    Como un antecedente de la doctrina del

    ut possidetisjuns de 1810

    el

    Tmtado de San Ildefonso, continuando con las Bulas de Alejancho VI

    y

    el

    Tratado de Tordesillas, dej6 resuelta la cuesti6n de la navegaei6n

    de los rios Uruguay y de la Plata, la que quedaba bajo la responsabi-

    lidad exclusiva de Espana.

    Durante el periodo colonial, la navegaei6n por esos rios, interiores en

    el Virreinato del Rio de la Plata, continuo reservada a los navios de

    bandera espanola.

    Al producirse la independencia de las Provineias Unidas del Rio de la

    Plata, aquel sistema de cerrado monopolio en todos los ordenes, llev6

    ala libertad de comercio, y especialmente a la libertad de navegaci6n

    de los rios, Esta cuesti6n reapareceria en diversas oporrunidades

    hasta que se llcgara a una soluci6n definitiva en la Constiruci6n

    Naeional de 1853 y posteriormente con los respectivos tratados que

    resolvieron la cuestion de los lirnites con la Republica Oriental del

    Uruguay en los rios Uruguay y de la Plata.

    o en vano al reconocer Gran Bretafia nuestra independeneia con la

    firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegaci6n 1825), sc Ie

    reconocio la libertad de navegaci6n de estos rios

    por

    parte de navies

    de su bandera, en un pie de igualdad con otros Estados extranjeros.

    Posteriormente, en un anexo a la Convenei6n Preliminar de Paz de

    1828 que dio por finalizada la guerra entre las Provincias Unidas del

    Rio de la Plata y el Imper io de Brasil 1828), quedo plasmada la obli-

    gaci6n de las Partes de garantizar la libertad de navegaci6n por parte

    69

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    1

    \

    )

    Temas

    de Deredio Iercrnacional CIlcstiooes II:rritoriB:

    URdIOIW

    \

    de buques de bandera de ambos Estados

    por

    un periodo de quince

    \

    afios,

    \

    Se sucedieron epocas de anarquia en ambos Estados, no sin que se

    \

    plantearan dificultades yentred ichos entre los dos,

    por

    cuestiones que

    -,

    ,

    se producian en esros rios.

    )

    )

    En

    1910 se firm6

    el

    protocolo Saenz Peria-Ramirez en el que se man

    tiene el statu quo de la navegaci6n, sin que se resolviera la cuesti6n

    de fondo, es decir el limite entre arnbas jurisdicciones en el rio'.

    )

    )

    Elsta situacion comenz6 a resolverse en 1961 cuando, a traves de la

    Declaracion con junta sobre el limite exterior del Rio de la Plata, se

    fijo la linea que constituye su limite exterior y se torna como base pa ra

    ,

    la fijacion del correspondiente frente el maritimo.

    sta

    nueva rnani

    festacion de las relaciones existentes de hecho entre ambos Estados,

    )

    implic6 una definitiva toma de posicion respecto de la condicion juri

    \

    I

    dica de este curso de agua en el que los riberefios ejercen la [urisdic

     )

    cion de manera exclusiva.

    Fue en ese misrno afio de 1961 que se resolvio la cuesti6n de lirnites

    sobre

    el

    rio Uruguay, con Ia celebracion del Tratado de Limites en tre

    la Republica Argentina y la Republica Orienta l del U

    ruguay

    2

    no as en

    el caso del Rio de la Plata.

    n

    este rrarado quedo el Iimite sur del rio

    Uruguay en el paralelo de Punta Gorda.

    )

    ,.

    En consecuencia, ese limite sur del Tratado sobre el Rio Uruguay se

    constiruyo

    en

    limite norte para el Rio de la Plata.

    1

    Sabati:

    Lichuchein,

    Domingo,

    E1 accerdo SienzPena-Ramirez Ylos problemas

    juridicos

    del No de

    )

    la

    PI2t2."

    en 1 i s t 4 ~ .  

    N° 1,

    mayo-icrdo de

    1969,

    pig.

    89

    a

    95.

    I

    2 Rati6ca.do poroueseo pais mediante laLey N° 15.868de 1961.

    I

    70

    Graciela

    R. Salas

    n 1964 se firmo el Protocolo del Rio de la Plata,

    en

    el que no se

    pro-

    ducen rnayores alteraciones respecto de las jurisdicciones que venian

    ejerciendo ambos paises,

    Se

    crea una Comision mixta que es el ante

    cedente de la Cornision Administradora que se crearia posteriorrnen

    te

    con

    eI Tratado de 1973.

    Por

    otra parte, dado que esre rio es considerado un rio joven, y que

    con

    el material de arrastre construye islas, se debio resolver la cues

    tion planteada

    por 10

    que Argentina denomina Punta Bauza y

    Uruguay como isla Timoteo Dominguez.

    n 1970 los jefes de Es tado de ambos paises firmaron la Declaracion

    del Rio Uruguay- Iuego de la cual Argentina y Uruguay comenzaron

    a efectuar estudios sobre la exploracion y exploracion de los recursos

    naturales y especiairnente del petroleo, en sus respectivas jurisdiccio

    nes. A partir de esta declaraci6n ambos paises aband onaron sus posi

    clones de maxima", se confecciono una lista que incluia los diferentes

    modos de aprovechamiento del rio, 1 que llevaria a acordar una solu

    cion definitiva sobre el Rio de la Plata que contemplo no solo la cues

    non

    de limires sino tambien todo un regimen de administracion del rio.

    Finalrnente el 19 de noviembre de 1973 los respectivos ministros de

    relaciones exteriores firrnaron el Tratado del Rio de la Plata y su

    Frente Marftimo> .

    A este acuerdo Ie sucedieron el Acta de Confraternidad Rioplatense

    y tres acuerdos complementarios: el Estatuto de la Comision Tecnica

    Mixta del Frente Maritimo, la Cornision Administradora del Rio de la

    3

    Suscrita

    ell de

    marzo

    de 1970.

    4

    ~ n t i n a   sostenfa que l fijlei6n dellimice debia hacene poe

    el

    cana I mas profunda,

    baguada

    0 thal

    mientras que Uruguay era

    partidario

    de que SI: hiciera por l ifnea media.

    S Puc ranficado por Argentina poe

    Ley

    N° 20.645 de 1974.

    71

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    'Iemasde erecho Intemacional r..unliora

    rnrilQn lln

    ~ t i n a s  

    Plata y un acuerdo sobre trazado del limite lateral maritimo, zona de

    pesca comun y zona cormin de prohibicion de actos de contamina-

    cion ambiental.

    E t

    cuanto

    ala condicion

    juridica

    de

    las aguas el Rio

    e

    la Plata,

    en diversas epocas se plantearon teorias muy dispares y en la mayoria

    de los casos el Rio de la Plata era discutido en su condicion de

    tal.

    Sostenian algunos que se trataba de un estuario, al que debia aplicar-

    sele la reglarnentacion correspondiente al derecho del mar y no a cur-

    sos de agua intemacionaless, mientras que otros hablaban de una

    bahia historica 0 simplemente de una bahia.

    A principios del Siglo XX el Dr. Luis Maria Drago fijo su posicion

    respecto de cuestiones como la que nos ocupa:

    "Psede afirmase

    asi

    con

    toda segllridod qlle aerta

    clase de

    bahias

    qlle

    propiamente

    podrian

    denominars» bahias

    0

    estuarios hist6ricos

    como

    lasbahias Chesapealuy

    Delaware,

    en Norteamoica y el grande

    estuario

    del Rio de la Plaia

    en

    Slidamirica, forman esa categoria distinla y

    separada

    y

    pertenea»;

    indlldabk

    mente, a los

    paises.

    riberenos,

    cualqsaera

    qlle sea

    la

    anchllra de Sll

    entrada

    y

    la s-

    tanaa de Sll

    penetracion

    dentro de la

    tierra

    firme, cuando dicbos

    paises

    hanaftr

    modo Sll soberaniay determinadas. arcunstanaas, tales

    como

    Ia

    conftgllracion geo

    grdftca, eiliso inmemorialy masqlle todo la necesidad de la

    propia

    defensa,jlls

    tiftcan

    esa

    pretension"

    8.

    or

    su parte el almirante argentino Segundo Starni planteD la situa-

    cion desde un

    punto

    de vista diferente, tratando de explicar la espe-

    cial condicion juridica de este rio tan particular.

    6

    Vee nuestro lC bajO

    NtKi01f/tJ de

    HinoriA

    del

     

    J"knlatiMa/.

    7 En auvorodisidenteen

    el   lLSOde

    las

    Pesquerias

    del Atlin.tico Norte

    entre

    EE.UU.

    y

    Gran

    Bretaii2

    dellJio 1910.

    8 Op.

    cit.

    N 134.

    Graciela R. Salas

    EI Riode

    Ia Plata, es sabido, conserua

    los caracteres de lin rio si se

    atiende sola

    mente a la natllra e

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    \

    \

    ,

    ,  

    )

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    I

    ) ',I

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    j

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    ,I

    )

    I

    )

    )

    Ternes

    cit Derecho

    Intemaoonal CUC5 ncs

    rmiturialn

    all[I:tltinas

    El Tratado del Rio de la Plata

    y SII

    Frente Maritimo

    Como quedo dicho mas arriba, a partir de 1961 el1imite norre del Rio

    de la Plata quedo fijado en el paralelo de Punta Gorda, mientras que

    el limite sur se estableci6 en una linea recta imaginaria

    que

    une Punta

    Rasa del Cabo San Antonio (Argentina) y Punta del Este (Uruguay),

    y estos antecedentes

    son citados expresamente en el preambulo del

    Tratado de 1973

    yen

    su articulo 1.

    En este punta se advierte una clara relacion can 10establecido par el

    art, 13 de la Convencion de Ginebra de 1958 sabre el mar territorial

    y la zona contigua, que dispone:

    Si

    lin rio desemboca

    directamente enel

    mar, l

    linea

    de base sera una linea recta

    trazada

    a troves de sudesembocadura

    entre

    lospuntas

    e

    la linea de bajamar en

    las orilla/ ,

    Respecro de la jurisdiccion exclusiva de ambos Estados, tiene una

    extension diversa teniendo en cuenta las particulares caracteristicas de

    este rio,

    En efecto, sc fij6 una franja costera de un ancho de siete mill s mari-

    nas entr e el limite exterior del Rio y la fnea recta imaginaria que une

    Punta

    Lara (Argentina) can Colonia (Uruguay), y desde

    alli

    hasta el

    limite norte, es decir el paralelo de Punta Gorda, la anchura sera de

    dos milIas marinas. Sin embargo estas lineas no

    son

    estrictas, sino que

    deben respetar los veriles de los canales de navegacion, tomando en

    consideracion tambien la siruacion de los respectivos puertos (art. 2).

    1t Fur:

    ratificado

    poe l RepUblia ArgentiM.

    mediante

    l

    Ley

    20645

    publicada

    poe

    el

    Boletin Oficial del

    18 de

    febreeo

    de 1974 EI testa

    completo

    de este tratado pcede

    see

    consultado en nuestro trablljo

    TmtIkiDs J Tedalllltm,IIQ DflaJu. Edit.

    Francisco

    Ferreyrs COrdoba

    1999

    74

    Graciela

    R.

    Salas

    Fuera

    de esas franjas costeras,

    se

    aplicara

    Ia

    jurisdicci6n de los

    Estados en los buques de su bandera (art. 3), teniendose en debida

    cuenta para algunos casos la proxirnidad de la franja costera de algu-

    na de las Partes, a los efectos de Ia aprehension de buques que afee-

    ten la seguridad de ambas Partes, aplicandose tambien criterios de

    proximidad de una u ot ra de las Parres para aquellos casas no previs-

    tos, Prima en todos estos casas la colaboracion entre ambos Estados.

    Estos criterios prcvaleceean en

    eI caso de la existencia de obstaculos

    a peligros para la navegaci6n como en el caso de aquellos que se

    encuentren hundidos 0 encallados (art. 16).

    En

    cuanto a las islas existentes a que

    en

    el futuro emerjan del

    Rio,

    pertenecen a una u otra Parte en Ia medida

    que

    se encuentren de uno

    u otro lado de Ia linea fijada en el art, 41.

    En

    este sentido, la Isla Martin Garcia quedo bajo la jurisdiccion de la

    Republica Argentina, aunque, conforme a 10 estabIeeido

    par

    el art.

    63, se constituy6 en una reserva natural y sede de la Cornision

    Adrninistradora del Rio de Ia Plata, a cuyos efectos se hizo necesaria

    la celebracion de un acuerdo de sede, en las condiciones establecidas

    par el Derecho Internacional.

    Una cuestion que qued6 pIanteada

    l2

    , fue a de Ia posibilidad de que

    esa isla se una en un futuro a otra isla, se respetars el perfil actual de

    esa isla,

    conforme

    a las lineas estabIecidas en el citado art. 41.

    Respecto de la

    condici6n juridica de

    las

    aguas

    ambas partes se

    recunocen mutuamente Ia Iibertad de navegaci6n para sus buques y

    se garantizan mutuarnenre el mantenirniento de las facilidades que ya

    12 Porlas

    apuntadas

    caracterisbas dd

    RIo

    de

    b

     

    qut consrruje i.d.u

    con

    tnI1eriaJ de:

    arna ttt. es

    decir

    par

    a luvion

    75

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    Tel1l1S

    de

    Derecho

    Internacional Cueuiones rembJnalel

    ~ t i n l

    se venian otorgando en forma

    perrnanenre,

    Se reconocen asimismo

    el uso de todos los canales situados en aguas de uso com un,

    En

    10 relativo a los buques de bandera de terceros Estados, se per

    mitici la navegacion de los buque publicos y privados, y en el caso de

    los buques de guerra, se permitini el paso de aquellos que previa

    mente hayan sido autorizados por la otra Parte arts. 7 a 10).

    En el caso de los

    canales

    u

    otros

    tipos de obras ambas partes

    podran construirlas conjunta

    0 individualmente, y aquel que 10 haga

    estara obligado a su mantenimiento y adrninistracion art. 11), para 10

    cual podra contar con la colaboracion de la Comision

    Adrninistradora. Sc deja a salvo el espiritu de colaboracion entre

    ambas Partes y especialmente el respeto a los intereses de la otra

    Parte, para 10 cual debera recurrirse a sistema de consultas.

    Para el caso de la

    construcci6n

    de nuevos

    canales

    tam bien debera

    recurrirse a la Cornision Administradora, la que evaluara si existe ries

    go de producir un pcrjuicio sensible a la navegaci6n por la otra Parte

    o al regimen del Rio. Se detallan asimismo diversas posibilidades y

    plazos en virtud del cual sc llcvara adelante todo procedimiento de

    consulta nasta llegar a sistema de solucion de controversiast-,

    Sigue una detallada normativa sobre practicaje, facilidades portuarias,

    alijos y complcmentos de cargo, salvaguardia de la vida humana y sal

    vamento.

    Para el caso de la exploracion y explotacion del lecho

    y

    subsuelo

    ambas Partes se reconocen rnutuarnente el derecho de explorar y

    explotar los recursos dellecho y subsuelo

    en

    las

    zonas

    adyacenks

    a SIIS

    13 En

    elan

    87

    se compromeren

    ambas

    parteS

    a

    reccrrir

    a laCorte

    Intcmacional

    deJusticia

    para

    la

    solu-

    cion de o n ~ r s i l s   que surgiettn en la interpretacion 0 aplicacion de este Tratado en defecto de las

    negociaciones dirttus

    Graciela R Salas

    respectivas

    costas Con un limite pre-estabecido para 1 cual se fijan li

    neas conforrne a las cartas confeccionadas por la Cornision Mixta

    Uruguayo-Argentina de Lcvantamiento Integral del Rio de la Plata

    art. 41), sobre las que no nos extenderemos por exceder los limites

    de este trabajo. Las instalaciones que se construyan a tal fin no debe

    ran obstaculizar la navegacion en el Rio.

    Una cuestion muy importante se planteo acerca de la explotacion de

    los yacimientos que se encuentren a uno y otro lado del limite esta

    blecido. Para ella se acord6 que los vohimenes que extraiga cada Parte

    deberan ser proporcionales a volumen del mismo que se encuentre a

    cada lado de la linea fijada en el art. 41. Como puede apreciarse, se

    trata de un sistema de exploracion en la que debe primar la equidad y

    sobre todo que se apoya en una

    investigacion

    confiable para ambas

    Partes.

    Mas adelante verernos que este mismo sistema se aplica en el frente

    maritima.

    En materia de conraminacion podemos citar dos elementos que

    considerarnos esenciales, por un lado la obligaci6n que asumen

    ambas Partes de proteger y preservar el rnedio acuatico, especialmen

    te previniendo su contaminaciont-, y por el otro lado la responsabili

    dad que asumen la una frente a la otra

    como consecuemia de f contami-

    nation causada

    por SIIS

    propias actividades

    por

    las de

    personasfisicas jllridi-

    cas domitiliadas en

    s« territorio

    Art. 51).

    Ambos elementos se resumen, a su vez en el principio de coopera

    cion consagrado por el art. 52.

    14

    En

    este punto podemos reacionar 1 resueltc con

    aquellos principios

    de Derecho Ambienul que

    lublansido encnciedos yaen ocasion de

    2

    Confereoca MundiaJ sobre MedioAmbiente de Estocolrno.

    76

    77

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    6/14

     

    TCOlaS de Derecho Inrernaoonal CucsIionn

    rnritoriab

    , i

    En

    cuanto a la pesca, ambas Partes conservan sus derechos exclusi-

    vos en Sus respectivas franjas costeras , fuera de las misrnas, se reco-

    nocen mutuamente Ia Iibertad de pesca para los buques de su bande-

    ra. Aqui quedaria planteada la posibilidad de que a1guno de los ribe-

    refios pudiera excederse en eIesfuerzo de pesca. Para evitar esa situa-

    cion las Partes debecin fijar de cormin acuerdo los vohimenes maxi-

    mos de captura que seran distribuidos por igual entre arnbas, en un

    espfritu de cooperacion, en virtud del cual intercambiacin toda la

    informacion necesaria.

    ')

    I

    )

    Este criterio se aplica tambien a partir del frente maritimo y del tra-

    zado de sendos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas

    de radio, con centro respectivamente en Ia Punta Rasa del Cabo San

    Antonio (Argentina) y Punta del Este (Republica Oriental del

    Uruguay). En esta zona cornun de pesca

    "los JOUimenes de

    captNra se -

    tribuirdn

    en

    forma equi/aliva, proporaona a fa riqueza

    icticofa

    que aporta cada

    una

    de las Partes,

    evaluada

    en

    base

    a

    aiterios

    cientiftcos

     

    economiros"

    (art. 74).

    Para

    eI

    caso en que a1guna de las Partes autorice la pesca a buques de

    terceros Estados, se irnputara

    aI

    cupo que Ie corresponda a esa Patte

    (art. 74).

    La captura de marniferos acuaticos queda expresamente excluida de

    la aplicacion del capitulo correspondiente a la pesca en

    el

    frente mari-

    timo.

    ,

    En

    este espiritu de cooperac ion se inscriben todas las actividades de

    investigaci6n

    sobre todo

    eI

    Rio,

    con

    conocirniento de la orca Parte,

    para aquellos casos en que las misrnas sean individuales. Esta posi-

    cion se inscribe en las tendencias internacionales en materia de explo-

    racion y explotacion de los recursos naturales compartidos, especial-

    mente en eI caso de los cursos de agua internacionales.

    78

    GracielaR.Salas

    Como quedo dicho mas arriba, se constituyo la Comision

    Administradora del

    Rio de la Plata (art. 59 y

    S5o ,

    con personalidad

    juridica, recursos para su funcionamiento, con capacidad para dictar

    su propio reglamento y como dijimos, se establecio en la Isla Martin

    Garcia.

    Las funciones de esta Comision Adrninistradora fueron establecidas

    en

    e

    art. 66, esencialmente en la prornocion de estudios conjuntos,

    normativa, coordinacion de norrnas reglamentarias sobre practicaje,

    busqueda y rescate, balizamiento, zonas de a1ijo etc.

    Esta Comisi6n debera informar peri6dicamente a ambos gobiernos

    sobre sus actividades.

    Para la

    solucion

    de comroversias existe una doble instancia,

    por

    un

    lado la participacion de la Cornision Administradora que intentara

    lograr un acuerdo entre las Partes, y

    por

    la otra y en defecto de la pri-

    rnera, surge la posibilidad de las negociaciones directas,

    Un capitulo aparte rnerece todo 10 relacionado con

    e

    frente maritimo.

    Como puede observarse, se trata de Ia fijacion de un limite lateral

    rnaritimo y de la plataforma continental rnucho tiempo antes de

    lograrse la firma de la Convencion sobre Derecho del Mar. Sin

    embargo aparece en este tratado

    eI

    principio de equidistancia ya utili-

    zado por

    Ia

    Corte Inte rnacional de Justicia en eIcaso de la Plataforma

    Continental del Mar del Norte.

    A partir entonces de la linea recta imaginaria que significa el limite

    exterior del Rio de la Plata'>, se fija Ialinea de equidistancia de las cos-

    tas adyacentes (art. 70) (Ver mapa

    II .

    15

    La

    que nne la Punta

    R.1.sa

    del abo San Antonio Reptiblia Argentim), con Punta del Este

    Reptiblia, Oriental delUruguay)

    79

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (1)

    7/14

      emas

    de

    Derecho Internacicnal

    n n o ~ ~  

    m i l l i a l ~   atECntina l

    In 10 relativo a la explotaci6n de los yacimientos 0 dep6sitos, rigen

    los mismos principios que dentro del rio, es decir en forma propor

    cional al volumen que se encuentre respectivamente a cada lado del

    limite, con criterios de aprovcchamicnto integral y racional de los

    recursos,

    Ambas Partes se reconocen mutuamente la libertad de navegaci6n

    mas alia de las doce millas, rcscrvandose, como es

    16gico

    las potesta

    des en materia de exploraci6n, conservaci6n de recursos, pro tecci6n

    del medio ambiente con las correspondientes investigaciones cientifi

    cas,

    como

    asf tambien para la construcci6n de instalaciones, sin cau

    sar perjuicios a la otra parte. Esta posici6n reaparece en cuestiones

    defensivas (art. 86).

    Para el caso de la contaminaci6n del curso de agua, se prohibe expre

    samente el vertimiento de hidrocarburos en la zona fijada

    por

    el art.

    78. Mientras que para la realizaci6n de investigaciones cientificas se

    debera contar con la autorizaci6n de la Parte en cuya zona se efec

    tuaran los estudios, en los tcrrninos del art. 79.

    A partir del art. 80 se crea una Comisi6n Tecnica Mixta con sede en

    Montevideo, para la realizaci6n de estudios, coordinaci6n de planes y

    medidas relacionadas con los recursos vivos y la protecci6n del medio

    marino en esta zona,

    con

    capacidad para la fijaci6n de volumenes de

    captura por especie y su distribuci6n entre las Partes, realizaci6n de

    estudios, transrnitir a las Partes los respectivos informes, etc. (art. 82).

    In cuanto a la soluci6n de controversias en el art. 87 aparece una

    nueva alternativa mas alia de las negociaciones directas, y ella viene

    dada por la posibilidad de recurso, por cualquiera de las Partes, a la

    Corte Internacional de Justicia (art. 87).

    Concluye este Tratado con disposiciones transitorias.

    racida R

    Salas

    C N L

    E

    BE GLE

    Antecedentes

    La Corte de Arbitraje en su fallo (abril-mayo 1977) cita algunos ante

    cedentes, segun los cuales reconoce que

    todo

    territorio en

    Hispanoamerica, no importando cuan remoto

    0

    inh6spito sea, se

    considera

    como

    habiendo formado parte de alguna de las antiguas

    divisiones administrativas de la colonia espanola (Virreinatos,

    Capitanias Generales,

    etc.),

    De ahi se desprende que, no existia en

    Hispanoarnerica ningUn territorio que tuviera la condici6n de ser

    res

    nul/ius . Agrega mas adelante que el titulo sobre cualquier localidad

    dada, se estima que ha sido investido autornaticamente en cualquier

    Estado hispanoamericano que haya sucedido 0

    controlado la antigua

    divisi6n administrativa espanola en donde se encontraba situada la

    mencionada localidad

    ....

    el uti possidetis fue un rnetodo conveniente

    para establecer las fronteras de los j6venes estados hispanoamerica

    nos sobre bases similares a aquellas de las antiguas divisiones admi

    nistrativas espafiolas, excepto que estas ultirnas eran, a menudo incier

    tas

    0

    mal definidas

    0 ,

    en las regiones menos accesibles, no estableci

    das f:icticamente

    por

    completo .

    En

    1855 Argentina y Chile firmaron el Tratado de Paz, Amistad,

    Comercio y Navegaci6n en el que se reconocian mutuarnente los

    limites de sus respectivos territorios al separarse de la dominaci6n

    espanola en 1810, aplazando la discusi6n para el futuro sobre las

    cuestiones que pudieran suscitarse y resolviendo el sometirnienro a

    arbitraje de aquellos casos en que no se arribara a un acuerdo direc

    tamente.

    Las cuestiones planteadas abarcaron diversas regiones de la frontera

    cormin y lIev6 a negociaciones y discusiones en distintas etapas.

    80

    81

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (1)

    8/14

    )

    )

    )

    Temae deDerecho lntenucional Cuestiorll i

    rmimriales

    )

    \

    Asi Argentina y Chile lograron firmar el Tratado de Limites del 23 de

    )

    julio de 1881, en el que quedo establecida la division de jurisdicciones

    en la Tierra del Fuego, cuyo art. 3° prescribio:

    \

    En IIanto a las

    islas

    per/enecen a la

    Republica

    Argentina la Isla

    de los

    Estados,

    los

    islotes

    prtiximamente inmediatos

    a ista

    y

    las

    demds

    islas

    que

    h' Y

    a

    sobre el

    AtJantiro

    al oriente de la Tierra del Fuego y

    costas

    on'tmtales de la

    Patagonia;y per/eneceran a Chile todas las islas a Sur del

    Canal

    de Beagle basta

    elCabo

    de

    Homosy las que h' Ya al oaident« de

    a

    Tierra delFuego".

    )

    No se acompafiaron mapas ni se hicieron mayores precisiones.

    )

    En 1893 se firma un Protocolo Adicional en el que aparece el prin

    cipio Atlantico-Pacifico , en virtud del cual Argentina no reclamaria

    punros sobre el Pacifico

    ni

    Chile sobre el Atlantico

    1. Como

    puede

    observarse, no se precise cual era el Canal de Beagle.

    )

    In

    1902 ambas partes celebraron los Pacros de Mayo, entre los cua

    les se incluye al Tratado General de Arbitraje en el que aparecio ese

    mismo principio. Entre otras decisiones, se resolvio asimisrno some

    "

    )

    ter a arbitraje las cuestiones que surgieren al respecto, designandose a

    tal efccto a la corona inglesa y en segundo terrnino a la Confederacion

    Helvetica, quien declino tal posibilidad. Elste acuerdo tendria una

    vigencia de diez afios, renovables automaticamente si no mediaba

    denuncia por alguna de las parres.

    )

    I EI art. r esrablecie ..Lo.s i fra/mIDI tkdarr:m qlll,

    IJ

    jMiao

    til JIU

    GohitrMl

    mp«1i1lO1 .J tI upiribt till

    )

    r

    m i

    tilUmitu, ItJ

    RIpMbIim

    Atgmtiml trJlUmtl 11

    domilfio.J

    soIHnI itl

    J'

    Il tItJ tI /mila ; fM' IXtinId8 al

    rin f

    till

     ,OZIktl4HlUlIJo

    pri til los

    AlriW, basta 1m aulas

    tiel

    AJImrJiaJ, trJIIIQitJ

    RlptibBu tit

    CbiJt

    tI tmilorio

    )

    oaiJenf41

    basta

    w aJSIaS

    till Padjim,' ,,,tuJiiNJOII

    qlll,

    1m tlispona(111U til rJi,btJ

    T  d

    sohmm o til

    taM

    EstdJo 1fJbrr IIitonJ   tllJbsolM/a, tIt

    tal lam qla

    Chile flOPI/tell

    P't tlJ

    . 0 1kxitl tI

    Alldlrtko,

    trJfIIO ItJ

    IVptibliro A ,titkl IJIJ p.tk

    prrtmtkrlo

    htxitl / Padftm.··

    Nada p r Iii Republica

    Argentina

    en lascostas delPacifico y n d pan Chile enlaPatlgOnia 0

    aI

    orien-

    te:

    de lacadena principal de

    los

    Andes . 10 precaaris el Dr.

    Norberta

    Quirno Costa

    82

    )

    )

    Graciela R Salas

    En

    el Acta Aclaratoria de los Pactos sobre Arbitraje y Limitacion de

    armamentos, se dispuso que ambos Gobiernos estaban de acuerdo.

    ... afin

    de

    que

    ambos

    Gobiernos

    consenen

    lasescuadras

    necesarias,

    eIuno para

    la

    deftnsa

    naturaly eldestino

    permanente

    de la Republica de Chile en elPadjico,

    y

    eI

    otro

    parala

    deftnsa natura]

    y

    destino

    permanente

    enel

    AtJantiro

    y

    Rio

    de

    la

    Plata".

    Quedaba asi fijado el prineipio base de la doctrina argentina para sos

    tener los derechos argentinos sobre las islas en disputa y verdadero

    pilar de las tesis de muchos auto res.

    Se sucedieron diversos intentos fallidos de llegar a una solucion a esta

    centenaria cuesti6n.

    En diciembre de 1967,

    el

    Embajador chileno en Londres entrego una

    nota dirigida al Secretario Principal de Estado para Asunros

    Exteriores en nombre de la Republica de Chile, en la que hacia refe

    rencia a una disputa entre el pais transandino y la Republica

    Argentina sobre

    SlaS

    ubicadas en el Canal Beagle, citando algunos

    intentos de solucion y los fracasos de las mismas, e invocando el

    caracter de arbitro permanente del gobierno britanico, conforme al

    Tratado General de Arbitraje de 1902

    2

    ,

    especificamente segun

    1

    establecido en su art. 5.

    AI mismo tiempo el Ministro chileno de Asuntos Exteriores dirigio

    una nota al Embajador argentino en Santiago de Chile, informando

    Ie de la gestion llevada a cabo ante el gobierno de Su Majestad

    Bricinica.

    2 Firmado

    entre la Republica Argentina

    y laRepublicde Chile

    83

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (1)

    9/14

    Ternas e

    erecho

    Inrernacional CI GIJl:l[In

    ft:rrimri2irs aJ:KI:nlln:u

    Pocos dias despues el Gobierno britanico pregunto al Gobierno

    Argentino si deseaba formular comentarios a la solicitud chilena, a

    1

    que nuestro embajador respondio rapidamente acornpafiando copias

    de notas rerniridas por nuestro pais al embajador chileno en Buenos

    Aires de las que surge que no se habia alcanzado ningun acuerdo

    sobre el particular e invito al Gobierno chileno a reiniciar las nego

    ciaciones directas.

    No hubo acuerdo en ese mornento, sin embargo, finalmente arriba

    ron a la celebracion del compromiso arbitraP que Ilevo allaudo noti

    ficado a las partes el 02 de mayo de 1977.

    £ arbitraje

    omo consecuencia del acuerdo de 1971, el Gobierno de Su

    Majestad Britanica designo una Corte Arbitral conformada

    por

    cinco

    miembros de la Corte Internacional de justicia-,

    omo es de practica en estos casos, las partes fijaron sus respectivas

    posiciones respee to de la zona reclamada, la que puede verse citada

    en los mapas respectivos como la zona del martillo (Mapa 14),

    reclamando ambas partes que se estableciera el limite entre las res

    pectivas jurisdicciones maritimas y la declaracion de su soberania

    sobre las islas Picton, Nueva y Lennox, islas e islotes adyacentes.

    Segu.nel criterio de la corte arbitral queda ron planteadas dos cuestio

    nes: por un lado la identificacion del Canal Beagle y por otro la exis

    tencia del principio Atldnrico-Pacffico .

    3 Ver anexo.

    4 SirGerald Fitzmaurice (Presidente), y los juecesAndre Gros, Sture Petree, Charles Onyeama yHardy

    C.

    Dill d.

    84

    Graciela

    R Salas

    Transcribirnos sendos parrafos de dicho fallo, de los que se despren

    de la fundarnenracion de la reaccion argentina.

    Respccto de la prirnera cuestion dice:

    Dada esta situacion,

    a Corte

    considera casi obligatoria, 0 al menos, cuestion de

    forzada

    probabilidad,

    llegar a

    a conclusion

    de que en

    a

    circunstanaa,

    los

    nego

    ciadores delTratado linicamente pueden baber

    visto

    e/ canal Beagle

    como conti

    nuando

    despues de Picton por su brazo septentrional,

    y

    considerar como apenas

    concebible que, sin

    comentario alguno etios hayan

    tenido

    a intencion de

    un

    canal

    que se apartaria

    de

    a costa sur de a Isla

    Grande

    a a altura de a Isla Picton

    para

    continuar

    en una

    direccion

    totalmente distinta, enftlando en liltima instan

    cia

    hacia eI Cabo de Homos. Que esta

    direccion

    pueda ser de ayuda al

    punto

    de

    vista

    argentino

    sobre

    las

    islas del

    borde

    exterior que se

    encuentran

    entre grupo

    PN Y e/

    cabo

    de

    Homos no tiene relevancia

    enelcontexto inmediato >.

    En cuanto a la segunda cuestion dice:

    En ejecto, aCorte piensa que amanera enque

    estd

    organizado elProtocolo

    (de

    1893) tiende mtis

    bien

    a

    confirmar

    a condusion que alcanzara anteriormente, es

    dear;

    que el Tratado de

    1881

    no incorporo ninglin

    principio ocednico omni

    comprensivo sino que simplemente

    aseguro

    un resultado

    Atldntico-Paciftco

    en cier

    tas loca/idades, es

    dear;

    en los Andes, el extrema AtldntUo del Estrecho

    de

    Magallanes, a

    costa

    oriental de Isla Grande

    y

    en Isla de los Estados. En

    este

    sentido es evidente que e/ articulo  VdelPrototolo, que dispusa a demarcacion

    en

    a

    Isla Grande

    por

    medio

    de

    a

    perpendicular

    desde

    Cabo

    Espint»

    Santo hasta

    el Canalde Beagle, no

    hace

    ninguna

    mencion

    explidta a unprincipio

    oceanico de

    division, s Puestamenteporque

    este

    resultaba

    de

    facto

    y

    automaticamente...

    5 Revista

    Ematrgia.

    Sene DocumentosN° 3, pig. 66.

    85

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (1)

    10/14

    i

    ,

    Iemas e Derecho Inremaciorul ClIOtiones temlOliP aI Enlrltw

    En los alegatos, la posici6n de la Republica Argentina fue la siguiente:

    )

    EIgobiemo argentino conclllJe y

    mantiene que la

    linea tkllimite entre

    las

    res-

    \

    pectivasjurisdicciones maritimas de

    la

    Republica

    Argentina

    J de la Republica

    de

    Chile

    tkstk

    la

    interseccion del meridiano 68'J6',J8.5W de Greenwich

    con

    el

    Canal

    Beagle

    es

    una

    linea que

    sigue

    el

    mismo

    meridiano

    basta

    el

    medio

    tkl

    canal

    Beagle

    J

    laego com

    siguiendo la linea media

    del

    canal, desvidndose

    de

    esta linea

    solamente

    cuando son necesarias injlexiones

    para

    que cada

    pais

    puedo siempre

    navegar

    en

    aguas propias.

    1A linea corre

    equidistante

    entre

    la

    Isla Grantk de

    Tierra de FuegoJ las islas HosieJ Navarino pasa entre las islas. BridgesJ los

    islotes

    Barlett, sigJliendo

    luego

    equidistante de

    los

    islotes

    u Eclaireurs

    J la

    costa

    norte de la isla Navarino. 1A linea

    continua

    a 1 largo de

    la linea media

    tkl canal

    basta las vecindodes

    tkl banco

    Herradura dontk

    se

    CJlrva

    para

    seguir

    el medio

    tkl canal navegable entre el banco Herradura e Isla Crande J entre banco

    Herradura J

    el banco Gable;

    de

    ahi

    J luego vuelve

    a la

    linea media entre isla

    MartilJo

    e

    islotes

    Gemelos, continua

    a

    1

    largo

    del

    canal

    navegable

    a

    travis

    tkl

    paso Mackinlt J.

    De

    alii, ellimite continua

    a

    1 largo de

    la

    linea media

    delCanal

    Beagle,

    primero

    entre

    isla

    Navarino e

    Isla

    Grande

    J "'ego

    entre

    Navarino

    porun

    ladoJ las islas

    e

    islotes

    de

    Snipe, Solitario, HermanosJ Picton sucesivamente

    en

    el ado opucsto. 1A linea continua a

    1

    largo tk

    la

    linea

    media del

    CanalBeagle

    entre isla Picton

    e

    Isla

    Navarino

    basta

    akanzarunpunto

    equidistante

    tk

    la costa

    oriental

    de la isla Navarino, elpunto massudoccidental de

    Pic/onJ la

    costa norte

    de Lennox.

    Continua siguiendo la linea media

    de

    la Rado Goree (eludiendo obs-

    ItlCJIlos de la

    navegacion),

    basta

    akan'fJrelmarabierio en un

    punto

    medio

    entre

    puntaGuanaco en

    Isla

    Naoatino

    J

    punta

    Maria

    en isla

    Lennox.

    Desde aliicon-

     

    tinua

    en

    direccion

    al

    sur'6.

    Esta posici6n argentina fue mal interpretada

    por la Corre arbirral, dando asi fundamento a una de las causales en

    las que se apoy6 la declaraci6n de nulidad por parte de nuestro pais.

    ni taP J1rrIktia

    SerleDocumento5

    N° 3. 1976 pig 18.

    Graciela

    R Salas

    En este laudo el Tribunal decidi6 por unanimidad "que

    las islas Picton,

    Nueva

    J

    Lennox,

    junto con sus islotes

    J

    rocas

    inmediatamente

    adyacentes, perle-

    nean

    a

    la R£publica de Chile" y en la carta adjunta, llamada Carta de la

    linea del limite (mapa 15), que integraba la decisi6n, fij6 ellimite de

    las respectivas jurisdicciones maritimas.

    Las islas,islotes, arrecifes, bancos y bajios situados al norte de la linea

    que se demarcaba en las respectivas cartas, fueron atribuidos a

    Argentina y los ubicados

    al

    sur, a Chile.

    La Corte estableci6 un plazo de nueve rneses a partir de la notifica-

    cion del fallo a las Partes, a fin de que estas cumplieran con

    1

    resuel-

    t en el, periodo durante el cualla Corte mantenia su jurisdicci6n y

    estaba a disposiei6n de las partes para proporcionarles asistencia

    0

    insrrucciones.

    Este laudo fue declarado nulo por la Republica Argentina el 25 de

    enero de 1978

    p r

    las causales de:

    1) Deformaci6n de las tesis argentinas, al no interpretar correcta-

    mente la posici6n de la Republica Argentina

    2) Opini6n sobre cuestiones litigiosas no sometidas a arbirraje, rela-

    cionada con las jurisdicciones maritimas que se derivan de la atri-

    buci6n de soberania sobre las Islas en litigio, 1 que conduce nece-

    sariamente a los puntos siguientes

    3) Conrradicciones en el razonamiento

    4) Vieios de interpretaci6n

    5) Errores geograficos e hist6ricos

    6) Falta de equilibrio en la apreciaci6n de la argumentaci6n y de la

    prueba producida por cada Parte.

    86

    87

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (1)

    11/14

     Iemas de Derecho Internauoral CuesOones rrrrilOriaJcs uxrolina

    La posicion asumida por nuestro pais fue objeto de comentarios

    por

    parte de los especialistas por las consecuencias que acatreaba, llegan-

    dose inclusive a plantear la actualidad del sistema de arbitraje, maxi-

    me si se repara en el hecho que al aceptar ambas partes esta forma de

    solucion pacifica de controversias quedan comprometidas

    con

    su

    resultado, es decir asumen la obligatoriedad del fallo.

    a mediacion p p l

    Las relaciones entre ambos paises se fueron deteriorando. En el mes

    de febrero se intent6 una soluci6n a traves del Acta de Puerto

    Montt . Este intento fracaso, y ya al borde del conflicto belico, el 26

    de diciembre del misrno afio se iniciaron las gestiones de 5.5. el Papa

    Juan Pablo II que llev6 a la suscripcion en ene ro de 1979 del Acta de

    Montevideo con la que se inicio la mediacion papal a solicitud de

    ambas partes.

    ED

    Papa efectuo su primera propuesta en 1980 la que fue aceptada por

    Chile (mapa

    15),

    no asf por parte de la Republica Argentina que soli-

    ciro especificaciones y aclaraciones que inmovilizaron temporaria-

    mente el proceso. A pesar de la reserva con que se desarrollo todo el

    procedimiento de la mediaci6n, la propuesta papal traseendio a la

    prensa, hecho este que motive una seria contrariedad del mediador,

    quien, de todos modos, continuo intentando lograr una solucion

    pacifica a esta enojosa cuestion,

    Luego de asumir el gobierno el Presidente R Alfonsin en nuestro

    pais se aceleraron las negociaciones sobre una nueva propuesta, Se

    arribo finalmente a la firma del Tratado de Paz y Amistad de

    1984

    en

    el que se daba fin a la centenaria controversia.

    Graciela R.

    Salas

    En este Tratado

    de Paz y rnistad

    7

    de 1984 no solo se resolvio la

    cuestion de la soberania sob re las islas del grupo PNL, sino que tam-

    bien se consagraron normas relativas a la solucion de controversias y

    a la navegacion ,

    Se ornitio toda

    mendon

    a los oceanos Pacifico y Atlantico, denomi-

    nando Mar de la Zona Austral (mapa

    15)

    la zona maritima com-

    prendida entre el punto mas oriental de la Isla de los Estados, en

    razon de que una de las cuestiones mas conflictivas giro sobre la cues-

    tion de a division de ambos oceanos, Por otra parte se acepta que la

    delimitaci6n en el canal de Beagle es la establecida en ellaudo ya

    cita-

    do, a pesar de que este habia sido uno de los puntos centrales de la

    declaraci6n de nulidad del fallo por parte de Argentina como quedo

    dicho mas arriba.

    Asimismo, se consagra ell imi te de ambas soberanias sobre el mar, el

    suelo y el subsuclo , sin una rnencion expresa a la plataforma conti-

    nental ni al correspondiente espacio aereo, Cabe remarcar, sin embar-

    go, que esta omision puede quedar salvada por el hecho, ya reeonoci-

    do en diversos fallos internacionales, que esos espacios son anexos a

    la soberania territorial y que se relacionan directamente con esta, Por

    otra parte,

    por

    esta via ambos paises introducen en su sistema legal el

    concepto de Zona Econornica Exclusiva de raigambre latinoameriea-

    na y que habia sido consagrado en

    1982

    por

    Ia

    Convenci6n de

    Jamaica sobre Dere cho del Mar, aunque esta aun no se encontraba en

    vigor en ese momento.

    7 Verel texro en REYCARO,

    E

    J Y

    SALAS. G.

    R. Trrl QmuJ

    Ivd I

    ~ « i m r a 1 u Asimismo cabe agee_

    gat queesta cuesl:i6n fue somedda a unaconsults popular porparte delGobierno argentino. antes de [a

    firma de este

    Ttatado.,

    opormoidad en

    que

    e181,13% de

    105

    vctanres 10hizo a favor de la

    firma

    de este

    acuerdo,

    8 Art 7. E limite entre las respectivas

    sobersnas

    sobre

    d.mar,

    suelo y

    subsuelo

    de

    la

    Republica

    Argentina yde la Republica de Chile en eI marde la

    mna

    austral a

    partir

    del tt:nnino de la delimit2cicin

    existerue en el Canal Beegle, eseo es, el punto 6julo por

    lascoordenadas

    55 07',3 de

    Luitud

    sury

    66°25',0

    de longimdoeste, seci la linea que una. los puntosque a continuscion

    5(

    indican .....

    88

    89

    ,)

  • 8/19/2019 Capitulo 03 (1)

    12/14

    )

    )

    Iernas

    de Derecho Inremaoonal

    Cuolio lEs   allt nttrw

    )

    )

    Del anilisis de los citados articulos se desprende que el punto "F" de

    la carta anexa at rratado se constituye en un verdadero "tope" austral

    )

    de la jurisdicci6n maritima argentina y en consecuencia de la zona

    ,

     

    econ6mica exclusiva, determinado

    por

    la maxima proyecci6n posible

    (200 millas), a contar de la linea de base del mar territorial en el sur

    de la Isla Grande de Tierra del Fuego.

    Por

    su parte,

    la

    zona econ6-

    mica exclusiva chilena se extiende aI sur y aIoccidente del meridiano

    )

    67016',0 de longitud oeste

    dado

    que su proyecci6n maritima recono-

    ce puntos de apoyo en las islas mas australes.

    ,I

    Finalmente cabe remarcar que con este tratado no s610 se resolvi6

    respecto de los puntos citados mas arriba, sino que qued6 resuelta

    rambien la cuesti6n de la boca oriental del Estrecho de Magallanes y

    se excluyo expresamente toda relaci6n con las respectivas jurisdiccio-

    nes sobre la Ancirtida, la que se encuentra sometida a otro regimen a

    traves del Tratado

    ntartico

    de

    1959.

    )

    )

    )

    )

    )

    )

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