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CAPACITACION DECRETO 953/2013 (D.1076/2015) Tunja, mayo 19 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles ADQUISICION, MANTENIMIENTO Y PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES “Por el camino de la conservación de nuestras fuentes hídricas”

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CAPACITACION

DECRETO 953/2013

(D.1076/2015)

Tunja, mayo 19 de 2017

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles

ADQUISICION, MANTENIMIENTO Y PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

“Por el camino de la conservación de nuestras fuentes hídricas”

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Objetivo:

Capacitar a las entidades territoriales de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –CORPOBOYACA en

desarrollo de la implementación del Decreto 953/2013 (D1076/2015)

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¿Qué reglamenta el Decreto 953 de 2013?

La obligación establecida en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por le artículo 210 de la ley 1450 de 2011, referente a la inversión de al menos el 1% de los ingresos corrientes de los entes territoriales en:

Adquisición y mantenimiento de predios

Financiación de esquema de pago por servicios ambientales

En áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.

Decreto 953 de 2013 Contexto

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Promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los de esquemas de pago por servicios ambientales

Decreto 953 de 2013 Objetivo General

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1. Establecer lineamientos técnicos y metodológicos para los mecanismos de

adquisición, mantenimiento de predios y la implementación de esquemas de

pagos por servicios ambientales en áreas estratégicas.

2. Reglamentar la definición de las área prioritarias por parte de las autoridades

ambientales, para ser adquiridas o se implementen esquemas de pago por

servicios ambientales.

3. Promover la inversión oportuna y efectiva de al menos el 1% de los ingresos

corrientes de las entidades territoriales en la conservación y recuperación de las

áreas estratégicas.

5. Articular la gestión de las entidades territoriales con las autoridades ambientales

en el marco de la planificación de las cuencas y la inversión de recursos.

6. Dar claridad sobre la posibilidad de inversión fuera de la jurisdicción, en áreas

localizadas en otras entidades territoriales.

7. Fomentar la cooperación técnica y financiera entre entidades territoriales,

autoridades ambientales y otros actores para la conservación de áreas

estratégicas.

Decreto 953 de 2013 Objetivos

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Artículo 111 Ley 99 de 1993 - Original

Adquisición de predios en áreas de importancia estratégica

Inversión al menos 1% ingresos y plazo de 15 años para adquirir todas las áreas

Modificación Ley 1151 de 2007 – Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (Art. 106)

Prioritaria la adquisición y mantenimiento. Crea opción del pago por servicios ambientales

Inversión al menos 1% ingresos corrientes, sin límite de tiempo.

Modificación Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Art. 210)

Autoridades ambientales definen las áreas estratégicas.

Entidades territoriales garantizarán la inclusión de estos recursos

en el plan de desarrollo y presupuestos anuales respectivos.

MADS, Autoridades ambientales e institutos de investigación

podrán aportar en el marco de sus competencias.

Decreto 953 de 2013 Antecedentes

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Títulos Artículos LIB R O 2, P A R T E 2, T IT ULO 9, C A P IT ULO 8

Art.1 Objeto Art. 2.2.9.8.1.1

Art.2 Ámbito de aplicación Art. 2.2.9.8.1.2

Art.3 Definiciones Art. 2.2.9.8.1.3

Art.4 Identif icación, delimitación y priorización de las áreas de importancia

estratégicaArt. 2.2.9.8.1.4

Art.5 Selección de predios Art. 2.2.9.8.1.5

Art.6 Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados Art. 2.2.9.8.2.1

Art.7 Mantenimiento de la áreas de Importancia estratégica. Art. 2.2.9.8.2.2

Art.8 Priorización de la inversión. Art. 2.2.9.8.2.3

III. Esquemas de PSA Art.9 Esquemas de pago por servicios ambientales Art. 2.2.9.8.2.4

Art.10 Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción Art. 2.2.9.8.2.5

Art. 11 Articulación e recursos entre las entidades territoriales y otros

actores para la conservación de las áreasArt. 2.2.9.8.2.6

Art.12 Obligatoriedad de la destinación de recursos Art. 2.2.9.8.2.7

Art. 13 Gastos asociados a la compra de predios y PSA Art. 2.2.9.8.2.8

Art. 14 Reportes de información Art. 2.2.9.8.2.9

I. Disposiciones generales

II. Adquisición y mantenimiento

IV. Disposiciones f inales

SECCION 2:

SOBRE LA

ADQUISICIÓN Y

MANTENIMIENTO DE

LAS ÁREAS

IMPORTANCIA

ESTRATÉGICA

SECCION 1:

ADQUISICION y

MANTENIMIENTO DE

PREDIOS

DECRETO 953 DE 2013 DECRETO 1076 de 2015

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Decreto 953 de 2013 Marco Normativo

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Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los de esquemas de pago por servicios ambientales.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cuando se mencione áreas de importancia estratégica entiéndase que se refiere a las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.

TITULO I Disposiciones Generales

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales, a los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y a las autoridades ambientales.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Autoridades Ambientales. Cuando en el presente decreto se haga referencia a las autoridades ambientales, se entenderá que incluye a la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y a los establecimientos públicos ambientales contemplados en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002

TITULO I Disposiciones Generales

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

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TITULO I Disposiciones Generales

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

Artículo 3. Definiciones. Ingresos Corrientes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar los recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas

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CLASIFICACION DE LOS INGRESOS

IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTOS INDIRECTOS

CORRIENTES

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

FONDOS

ESPECIALES

RECURSOS

DE CAPITAL

ESTABLECIMIENTOS

PUBLICOS

NO TRIBUTARIOS

TRIBUTARIOS

MULTAS

TASAS

TRANSFERENCIAS

EXCEDENTES FINANCIEROS

RECURSOS DEL CREDITO

RENDIMIENTOSFINANCIEROS

DIFERENCIAL CAMBIARIO

DONACIONES

RECURSOS DEL BALANCE

1

2

3

4

5

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TITULO I Disposiciones Generales

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

Artículo 3. Definiciones. Pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Servicios ambientales asociados al recurso hídrico Son aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.

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Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica.

Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.

En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente artículo o cuando en éstos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas áreas.

TITULO I Disposiciones Generales

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

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Áreas Estratégicas

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

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Ecosistemas en Páramo y

Bosques Húmedos, Alto

Andino, Andinos, Robledales

Humedales, Lagunas, Ciénagas,

Nacimientos y cursos de agua

Áreas protegidas

Áreas Estratégicas para

la conservación de

Servicios Ambientales

Hidrológicos.

Áreas de Captación

de Acueductos y Red de Drenaje

Áreas de Importancia Estratégica

Planes de ordenamiento del Recurso

Hídrico, Reglamentación de usos de

Agua, Planes de ordenamiento

Territorial, entre otras.

Planes de ordenamiento del Recurso

Hídrico, Plan de Manejo de acuíferos,

Planes de Manejo de Humedales,

Delimitación de Rondas Hídricas

Planes de Ordenamiento del Recurso

Hídrico, Plan Manejo de Páramos,

Planes de Manejo Forestal y Planes de

Aprovechamiento Forestal, entre otros.

Planes de Ordenamiento del Recurso

Hídrico, Plan de Manejo de Páramos,

Planes de Manejo Forestal y Planes de

Aprovechamiento Forestal, entre otros.

Otra información de modelos de

Servicios Hidrológicos !Ya

desarrollados para algunas cuencas!.

SWAT, INVEST, FIESTA

Información Predial

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

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Artículo 5. Selección de predios.

Las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales.

Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que podrá definir mediante acto administrativo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

TITULO I Disposiciones Generales

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales

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1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación

del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.

2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos

y humedales.

3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro Hídrico.

4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada

intervenidos presentes en el predio.

5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.

6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.

7. Conectividad ecosistémica.

8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos

beneficiados.

Decreto 953 de 2013 Disposiciones Generales. Art. 5

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Artículo 6. Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados. La adquisición por negociación directa y voluntaria o por expropiación de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 dé 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente

Artículo 7. Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica. Se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos.

Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes prestarán el apoyo técnico a las entidades territoriales para definir las actividades de mantenimiento que requieren los predios adquiridos, de acuerdo con la especificidad de los mismos.

Artículo 8. Priorización de la inversión. Las entidades territoriales deberán invertir prioritariamente los recursos de que trata el presente decreto en la adquisición y mantenimiento de los predios localizados en las áreas de importancia estratégica. El incentivo de pago por servicios ambientales aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas.

TITULO II Sobre la adquisición y mantenimiento de las AIE

Decreto 953 de 2013

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1. Selección de los predios objeto del incentivo. Una vez seleccionados los predios con base en los criterios establecidos en el artículo 5, las entidades territoriales eberán tener en cuenta las siguientes directrices:

Artículo 9. Esquemas de pago por servicios ambientales. Para la implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales se deben considerar como mínimo los siguientes elementos:

Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9

TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales

a. Se priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de las coberturas vegetales naturales.

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b. Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos.

Evaluar el nivel socioeconómico de los propietarios:

Ingresos bajos < Ingresos medios < Ingresos altos

c. Se otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para un máximo de cincuenta (50) hectáreas. Se podrá otorgar el incentivo a áreas adicionales, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el literal anterior y que no sea viable su compra.

Criterio de equidad:

No concentrar los recursos en 1 sólo predio

Decreto 953 de 2013

TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales

PSA. Artículo 9

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d. Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual y en ausencia del esquema de pago por servicios ambientales, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro.

Riesgo por expansión frontera agrícola, deforestación, minería, etc.

Adicionalidad

e. Para el reconocimiento del incentivo en el caso de recuperación y restauración de predios, se exigirá acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de ecosistemas naturales en los últimos cinco (5) años

No perversidad

Adicionalidad

Decreto 953 de 2013

TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales

PSA. Artículo 9

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2. Valor del incentivo a reconocer. Para la determinación del valor único del incentivo a reconocer en cada área de importancia estratégica, en dinero o en especie, la entidad territorial tendrá en cuenta los siguientes elementos:

Continuación Artículo 9.

Decreto 953 de 2013

TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales

PSA. Artículo 9

a. El costo de oportunidad, que servirá como punto de referencia, se calculará para las actividades productivas más representativas en las áreas de importancia estratégica, para lo cual se utilizarán alguna de las siguientes opciones: i. El equivalente al beneficio económico neto – BEN ii. El valor de la renta de la tierra (arrendamiento) b. Se debe calcular el 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación de los predios ubicados en el área de importancia estratégica. Se selecciona la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación.

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El costo de oportunidad se entiende como aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar una alternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio que ofrece el camino descartado

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En el área estratégica priorizada por la AA, las actividades económicas que

concentren mayor cantidad de hectáreas son las más representativas

Actividades económicas más representativas en el área estratégica priorizada

Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9

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Determinación del menor valor entre las actividades

productivas más representativas por hectárea al año en el

área estratégica vía BEN

Actividades económicas más representativas en el área

estratégica

Papa Leche

$ / año / ha $ / año / ha

Ingreso Bruto Total – IBT $22.500.000 $1.600.000

Costo Total de Producción -CTP $20.800.000 $650.000

Beneficio Económico Neto –BEN Anual

$ 1.700.000 $ 950.000

Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9

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Estimación del BEN para la

actividad lechera y papera

en el área estratégica

Ganadería

Leche

$ / año / ha

Papa

$ / año / ha

Avalúo comercial promedio por

hectárea en conservación en el área

estratégica priorizada

Avalúo por

hectárea 15% del avalúo

Beneficio Económico Neto $950.000 $ 1.700.000 $7.000.000 $1.050.000

Costo de oportunidad vía Beneficio Económico Neto

Como el valor del 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación es mayor que el BEN de la ganadería (Leche) entonces se

elige como valor del incentivo a reconocer este último

Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer

Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9

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Valor de la renta del predio en

el área estratégica priorizada

por la CAR

Ganadería

(leche)

Papa

Avalúo comercial promedio por

hectárea en conservación

en el área estratégica priorizada

$ / año / ha

$ / año / ha

Avalúo por

hectárea 15% del avalúo

Promedio ponderado por año 600.000

1.200.000

7.000.000 1.050.000

Determinación del valor del incentivo vía arrendamiento

Como el valor del 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación es mayor que el valor del arrendamiento para la

ganadería (Leche), entonces se elige como valor del incentivo a reconocer este último

Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer

Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9

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Seleccionamos la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación

Determinación del valor del incentivo a ser reconocido por hectárea para toda el área estratégica vía costo de oportunidad

Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9

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Valor máximo del

incentivo según área

del predio

Área total

del predio

(Ha)

Área total

en PSA

(Ha)

Calculo del valor máximo del incentivo a

reconocer por área al año en PSA ($)

Ha 100% Ha 75% Ha 50%

Predio 1 140 110 50 $ 600.000 50 $ 450.000 10 $ 300.000

Predio 2 100 70 50 $ 600.000 20 $ 450.000

Predio 3 35 15 15 $ 600.000

100 % del valor del incentivo para áreas menores o igual a 50 hectáreas 75 % del valor del incentivo para las siguientes 50 hectáreas 50 % del valor del incentivo para áreas que superen las 100 hectáreas

Determinación del máximo valor del incentivo a reconocer anualmente por hectárea

Seleccionada la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación. Se tendrá en cuenta:

“Será más costo eficiente la aplicación del incentivo en la medida que cubra una mayor cantidad de área a un menor valor”

Decreto 953 de 2013 PSA. Artículo 9

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Decreto 953 de 2013

TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales

PSA. Artículo 9

3. Formalización de acuerdos. Los acuerdos establecidos en el marco del esquema de pago por servicios ambientales se formalizarán a través de contrato que contengan como mínimo lo siguiente:

a. El nombre, identificación y dirección del beneficiario del incentivo. b. El número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral del predio. c. El valor del incentivo, en especie o en dinero. d. Periodicidad del pago. e. La descripción, alinderación y extensión del área objeto del incentivo que se pretender

conservar o recuperar. f. El uso del suelo acordado dentro del predio, incluyendo el uso sostenible de las áreas

no cubiertas con el incentivo. g. Las acciones de administración y custodia en las áreas beneficiadas con el incentivo

que debe asumir el propietario o poseedor regular. h. El término del contrato, el cual será hasta por cinco años. i. Las multas en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del

beneficiario. j. Las garantías a que haya lugar. k. La terminación unilateral del contrato obligaciones a cargo del beneficiario

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Decreto 953 de 2013

TITULO III Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales

PSA. Artículo 9

4. Seguimiento. Las entidades territoriales deberán efectuar seguimientos periódicos con el fin de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. En todo caso, previo al pago del incentivo, dichas entidades deberán realizar la verificación del uso acordado del suelo en los predios objeto del incentivo y demás obligaciones pactadas.

5. Registro de los esquemas de PSA. Los esquemas de PSA financiados deberán registrarse ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área estratégica, una vez perfeccionados los contratos.

Parágrafo 1. El predio objeto del incentivo no podrá estar sometido a gravámenes o medidas cautelares ni podrá ser objeto de procesos administrativos o judiciales relacionados con la propiedad del inmueble.

Parágrado 2. La aplicación del incentivo no conlleva pronuciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni tiene efecto en relación con la propiedad o tenencia de la tierra o adquisición de derechos.

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Articulo 10. Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales podrán invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Articulo 11. Articulación de recursos entre las entidades territoriales y otros actores para la conservación de las áreas de importancia estratégica. Para efectos de la implementación del presente decreto, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo, en el desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su vez involucrarse otros actores de carácter privado.

.

Decreto 953 de 2013

TITULO IV Disposiciones finales

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Articulo 12. Obligatoriedad de la destinación de recursos. Dado que los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, corresponden al presupuesto de los municipios, distritos y departamentos, estas entidades garantizarán la inclusión de dichos recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.

Articulo 13. Gastos asociados a la compra de predios y pagos por servicios ambientales. Con los recursos asignados por las entidades territoriales para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se podrán atender los gastos directamente asociados al cumplimiento de dichos fines, tales como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos.

Decreto 953 de 2013

TITULO IV Disposiciones finales

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Articulo 14. Reportes de información. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, las entidades territoriales deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año. Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Decreto 953 de 2013

TITULO IV Disposiciones finales

Resolución 1781/2014 Se adoptan los formatos e instructivos para los reportes de información

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RESUMIENDO…

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¿Qué reglamenta el Decreto 953 de 2013?

La obligación establecida en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por le artículo 210 de la ley 1450 de 2011, referente a la inversión de al menos el 1% de los ingresos corrientes de los entes territoriales en:

Adquisición y mantenimiento de predios

Financiación de esquema de pago por servicios ambientales

En áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.

Decreto 953 de 2013

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Selección de predios

Identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico

Selección de predios

Definición del mecanismo

- Prioritariamente adquisición y mantenimiento predios

- Aplicación del incentivo transitorio de Pago por Servicios Ambientales – PSA

Adquisición y mantenimiento de predios Incentivo pago por servicios ambientales -PSA

Selección de los predios Objeto del

incentivo.Valor del Incentivo a reconocer Formalización de acuerdos. SeguimientoRegistro de los esquemas de PSA

Procedimiento de adquisición

establecido en la Ley 388 de 1997

Mantenimiento como acciones directamente en el predio dirigido a la conservación o recuperación

AUTORIDAD AMBIENTAL: En el marco de los instrumentos de

planificación

Articulación de recursos entre entidades territoriales y otros actores.

Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción

Obligatoriedad de la destinación de recursos.

Gastos asociados

Reportes de Información

ENTIDAD TERRITORIAL: Criterios de selección, con el apoyo de la autoridad

ambiental

Otros elementos incluidos en el decreto

ENTIDAD TERRITORIAL

PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL DECRETO 953/2013

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PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DECRETO 953/2013

IIde

Criterios selec pred Artículo 2.2.9.8.1.5 Las entidades territoriales seleccionan dentro de las AIE los predios a adquirir, mantener, o realizar PSA. Esta selección de predios se realizará con acompañamiento de la AA de la jurisdicción.

(Art 5 D953/2013)

Artículo 2.2.9.8.2.1 y 2.2.9.8.2.2

Adquisición y mantenim/to

(Art 6 y 7

D953/2013)

Artículo 2.2.9.8.2.9

Reportes Inf Anualmente

deben reportar la información de la inversión del Art 111 Ley 99/1993 ET reportan a las

AA y estas al MADS-ONVS

(Art 14 D953/2013)

Artículo 2.2.9.8.2.4

Ente territorial define valor del incentivo según costo de oportunidad y el 15% valor comercial de los predios en conservación (Art 9 D953/2013)

Artículo 2.2.9.8.2.4.

Esquemas PSA Hídrico

(Art 9 D953/2013)

Artículo 2.2.9.8.2.4

Formalización de acuerdos a

través de contratos -PSA

(Art 9 D953/2013)

Registro y Seguimiento

esquemas PSA AA/ET

A.I.E. Artículo .2.9.8.1.4

La Autoridad

Ambiental Identifica, delimita y prioriza las Áreas de Importancia Estratégica AIE. El insumo principal será la información de instrumentos de planificación ambiental relacionado con el recurso hídrico. La entidad territorial debe solicitar a la autoridad ambiental competente la AIE

(Art 4 D953/2013)

Autoridad

Ambiental –AA

donde se localiza el área estratégica

Entidades

Territoriales -ET con

el apoyo de las Autoridades

Ambiental de su

jurisdicción

Entidades Territoriales -ET

ET y AA

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Áreas Estratégicas

Decreto 953 de 2013

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En el área estratégica priorizada por la AA, las actividades económicas que

concentren mayor cantidad de hectáreas son las más representativas

Actividades económicas más representativas en el área estratégica priorizada

Decreto 953 de 2013

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¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA

SELECCIÓN DE PREDIOS?

  Población abastecida

  Presencia de corrientes hídricas

  Recarga de acuíferos o suministro hídrico

  Proporción de coberturas y ecosistemas naturales

  Grado de amenaza por presión antrópica

  Fragilidad de los ecosistemas

  Conectividad ecosistémica

  Incidencia en la calidad del agua

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Predios priorizados en AIE

Criterios Art 5 D953

FLUJO ESQUEMA DE PSA

Algunos Predios no se pueden

comprar…

Se priorizan predios para PSA

Criterios Art 9 D953

Cálculo del valor

del incentivo PSA

Formalización de acuerdos PSA -

contratos

Seguimiento y registro de

esquemas PSA

Financiación 1% de municipios y otras fuentes (Art. 11)

¿Cómo se diseña un esquema PSA según el Decreto?

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¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS O DIRECTRICES DE SELECCIÓN

DE PREDIOS PARA PSA?

  Coberturas vegetales naturales

  Propietarios y poseedores regulares de menores ingresos

  Incentivo para un máximo de cincuenta (50) hectáreas

  Predio que presenten un mayor riesgo de deterioro

  Incentivo para recuperación y restauración de predios

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El costo de oportunidad se entiende como aquel costo en que se incurre al tomar una decisión y no otra. Es aquel valor o utilidad que se sacrifica por elegir una alternativa A y despreciar una alternativa B. Tomar un camino significa que se renuncia al beneficio que ofrece el camino descartado

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Determinación del valor del incentivo a ser reconocido por hectárea para toda el área estratégica vía costo de oportunidad

Seleccionada la menor opción entre los valores estimados del costo de oportunidad y el 15% del avalúo comercial en conservación. Se tendrá en cuenta:

“Será más costo eficiente la aplicación del incentivo en la medida que cubra una mayor cantidad de área a un menor valor”

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ELEMENTOS BÁSICOS DE UN ACUERDO EN EL MARCO DE

ESQUEMAS DE PSA

  Identificación y dirección del beneficiario

  Matrícula inmobiliaria

  Valor del incentivo

  Periodicidad del pago

  Alinderación y extensión del área

  Uso del suelo acordado

  Administración y custodia

  Término del contrato

  Multas en caso de incumplimiento

  Garantías a que haya lugar

  Terminación unilateral

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INSTRUCTIVOS PARA EL REPORTE ANUAL DE INFORMACION SEGÚN DECRETO 953/2013 (D1076/2015) Y RESOLUCIÓN 1781/2014

Información sobre la adquisición de predios, mantenimiento o financiación de esquemas de pago por servicios ambientales

APLICATIVO HERRAMIENTA EXCEL

“Herramienta_Reporte_Información_Resolución_1781_de_2014”

Link página web: https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1399-

plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49#información-de-interés

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Elementos a tener en cuenta para elaborar el perfil de un

proyecto de PSA hídrico Decreto 953/2013

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ELEMENTOS A TENER EN CUENTA PARA PERFILAR PROYECTOS DE PAGO

POR SERVICIOS AMBIENTALES – PSA

1. AREA DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA (Identificarla y delimitarla en mapas,

tipo de ecosistema, presión antrópica, usos del suelo, total hectáreas

determinando las que se han comprado, en conservación y actividades

productivas, metros sobre el nivel del mar, municipios que cubre aguas abajo,

otros que se consideren relevantes)

2.  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS MAS REPRESENTATIVAS (Con # hectáreas)

3.  COSTO DE OPORTUNIDAD (Utilidades = Ingresos – Gastos)

4.  VALOR PROMEDIO COMERCIAL HECTÁREA EN CONSERVACIÓN

5.  VALOR PROMEDIO COMERCIAL HECTÁREA EN PRODUCCIÓN

6.  VALOR MAXIMO DEL INCENTIVO DE PSA POR HECTAREA

7. VALOR MAXIMO INCLUYENDO CRITERIO DE EFICIENCIA

8.  VALOR MAXIMO INCLUYENDO CRITERIO DE EQUIDAD

9.  TENENCIA Y TECNIFICACION USO DEL DE LA TIERRA

10. ACTORES Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (receptores y pagadores del

incentivo)

11. POTENCIALES PAGADORES DEL INCENTIVO (nombre, actividad y valor

potencial)

12. RELACION NECESIDADES Y POSIBILIDADES RECURSOS

13. POTENCIALES OPERADORES DEL PROYECTO DE PSA

14. POSIBLES ESQUEMAS DE ADMINISTRACION DE LOS FONDOS

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EJEMPLO DE UN PERFIL DE PROYECTO PSA

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EJEMPLO DE UN PERFIL DE PROYECTO PSA

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Temas claves Descripción

Acuífero de Morroa

Mapa a mano a lzada

Fuente: Taller Decreto953. Nota: la línea continua negra es el área que ocupa el acuífero

de morroa, lo punteado son los diferentes municipios, con una pendiente hacia el oriente

y el occidente siendo el área potencial a conservar toda la cobertura vegetal

comprendida en los límites del acuífero.

         Extens ión del acuífero de morroa como área de importancia estratégica:

1.200 km2 equiva lente a 120.000 hectáreas , de las cuales ya se compraron 40 ha

para conservación.

         Altura: 170 – 220 msnm (cl ima cá l ido)

         Pres ión antrópica: s i tiene riesgo de deterioro por expans ión de la

frontera agrícola y ganadera, y la expans ión urbana.

         Ganadería extens iva

         Cultivos de pancoger (maíz, yuca y ñame)

Costo de la oportunidad de la ganadería extens iva, que equiva le a las

uti l idades = Ingresos brutos – costos de producción, en el acuífero de morroa se

estimó de la s iguiente manera:

         En promedio hay 2 cabezas de ganado / hectárea

         Un ingreso promedio de 2 mi l lones / ha / año

         Costos de producción en promedio de 1,5 mi l lón

         Costo de oportunidad de $500.000 / ha / año

1.       Área de importancia

estratégica

2.       Actividades productivas

más representativas

3.       Costo de oportunidad

Ficha de perfil de proyecto PSA en la región Caribe Departamento de Sucre (Sincelejo)

EJEM

PLO

FIC

HA

PER

FIL

PR

OY

ECTO

PSA

AC

UIF

ERO

MO

RR

OA

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Temas claves Descripción

         Valor de ha en conservación: $ 5.000.000

         15% del va lor promedio comercia l hectárea en conservación: $ 750.000

5.       Valor promedio

comercial hectárea en

producción

Valor de hectárea en producción estimado en: $ 8.000.000

6.       Valor máximo del

incentivo de PSA por hectárea

Comparando el costo de oportunidad respecto a l 15% del va lor promedio

comercia l hectárea en conservación; por lo tanto el va lor máximo del incentivo

es : $ 500.000 /ha / año

7.       Valor máximo

incluyendo criterio de

eficiencia

El decreto determinó un techo del va lor del incentivo, dejándole a l municipio

negociar dicho va lor apl icando el cri terio de eficiencia . En el contexto del

departamento de Sucre, se observa un deterioro de los ecos is temas y la

comunidad no ha s ido sancionada por lo que el municipio está dispuesto a

pagarles $350.000 por hectárea. Pos iblemente los que están en pancoger y con

Bosque s in provecho comercia l , seguramente aceptan el incentivo, pero quizá

no todos los que se dedican a la ganadería .

Primeras 50 ha reciben 100% incentivo = $350.000

[50 – 100] hectáreas 75% incentivo = $262.500

>100 hectáreas 50% incentivo = $175.000

9.       Tenencia y tecnificación

uso de la tierra

Tenencia de la tierra con pequeños y medianos propietarios . La mayor cantidad

tiene menos de 50 hectáreas .

10.   Actores y estructura

organizacionalExis te organización gremial de los ganaderos de la zona.

11.   Potenciales pagadores del

incentivo

Gobernación de Córdoba, Sucre y Bol ívar, y Alca ldías de los municipios que

comprenden el área del acuífero de morroa y se benefician del agua que estos

surten con recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 (1% del tota l de sus

ingresos corrientes). Acueductos municipa les de Sincelejo, Corozal , Sampués ,

Ovejas , Los Pa lmitos , Morroa y Córdoba.

4.       Valor promedio

comercial hectárea en

conservación

8.       Valor máximo

incluyendo criterio de equidad

Ficha de perfil de proyecto PSA en la región Caribe Departamento de Sucre (Sincelejo)

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Temas claves Descripción

         Neces idades financieras para el PSA en la zona, estimado a parti r del

área (ha) potencia l de intervención y el va lor máximo del incentivo:

Primer escenario con el 100% del área: 120.000 (ha) x $350.000 (por ha) = $ 42.000

mi l lones

Segundo escenario del 50% del área priorizada: 60.000 (ha) x $350.000 (por ha) =

$21.000 mi l lones

         Pos ibi l idad de recursos de los potencia les pagadores :

Gobernación de Sucre: Ingresos corrientes $70.000 mi l lones – 1% - $700 mi l lones

para todas las áreas estratégicas – supuesto de una dedicación menor a l

acuífero de morroa -

Gobernación de Bol ívar: ingresos corrientes $350.000 mi l lones – 1% - $3.500

Municipio de Sincelejo: ingresos corrientes $50.000 - 1% - $500 mi l lones

Aportes de empresas de servicios públ icos Aguas de la Sabana

Empresas petroleras Hocol y Ecopetrol

Empresa Argos y Compas .

Supuesto: de las empresas privadas se recauda $500 mi l lones y de los

municipios y gobernaciones se recaudan $ 3.000 mi l lones

         Con un potencia l de recursos de $3.500 mi l lones se a lcanzarían a

conservar por esquema de PSA, aproximadamente 10.000 hectáreas , que podría

ser una ci fra importante para el acuífero de morroa y a las cuales se les apl ican

los cri terios de priorización.

13.   Potenciales operadores

del proyecto de PSACarsucre

14.   Posibles esquemas de

administración de los fondos

Fondo, fiducia o cuenta corriente (aún por defini r según acuerden los

potencia les financiadores)

Fichas trabajadas para perfilar el proyecto de PSA

12.   Relación necesidades y

posibilidad de recursos

Ficha de perfil de proyecto PSA en la región Caribe Departamento de Sucre (Sincelejo)

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Reportes de información

Implementación Decreto 953 de 2013

Resolución 1781 de 2014

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Resolución 1781 de 2014 Objeto: Establece los lineamientos y adoptar los formatos e instructivos para el reporte de información sobre predios adquiridos y/o esquemas de pago por servicios ambientales financiados por las diferentes entidades territoriales. Ámbito de aplicación: Departamentos Municipios Autoridades Ambientales

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Resolución 1781 de 2014

Reporte Anual de Información:

Entidades territoriales

Autoridad Ambiental

• Inventario detallado de predios adquiridos y/o esquema de PSA implementados.

• Corte 31 de Diciembre • Plazo: 15 de Febrero • Formato anexo (1) a la Resolución. Instructivo Anexo 2)

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Resolución 1781 de 2014

Reporte Anual de Información:

Autoridad Ambiental

Ministerio de Ambiente

• Información consolidada de los municipios. • Corte 31 de Diciembre • Plazo: 31 de Marzo • Formato anexo (3) a la Resolución. Instructivo Anexo 4) • La información remitida debe ser en medio físico a la

ONVS y en medio magnético al correo [email protected]

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Resolución 1781 de 2014

Reporte Histórico de Información:

• Inventario histórico detallado de predios adquiridos y/o esquema de PSA implementados.

• Periodo: 1994 - 2013 • Plazo: 3 años a partir de firma la Resolución, es decir 10 de

Noviembre de 2017 • Información: Básicamente la misma del los formatos • Formato anexo (1) a la Resolución

Entidades territoriales

Autoridad Ambiental

Ministerio de Ambiente

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INFORMACION GENERAL Pag. WEB

En la página web del MADS-ONVS, se encuentra disponible la siguiente información:

https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1399-plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49#información-de-interés

Herramienta en Excel ( ET y AA) Instructivo de diligenciamiento (ET) Decreto 953/2013 (D1076/2015) Resolución 1781/2014 ( Formatos) Circulares ( Gestionar Reportes AA –ET ) Video institucional sobre PSA (D953) Presentación socialización D953 –PSA

Para gestionar el envío de los reportes por parte de las ET y AA, se dispone del correo institucional: [email protected]

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Formatos de reporte de información https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/

1399-plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49

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INSTRUCTIVOS PARA EL REPORTE ANUAL DE INFORMACION SEGÚN DECRETO 953/2013 (D1076/2015) Y RESOLUCIÓN 1781/2014

Información sobre la adquisición de predios, mantenimiento o financiación de esquemas de pago por servicios ambientales

APLICATIVO HERRAMIENTA EXCEL

“Herramienta_Reporte_Información_Resolución_1781_de_2014”

Link página web: https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1399-

plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49#información-de-interés

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1.5 TELÉFONO Ext.

31 de dic. 2014

A. Subzona

hidrográfica

B. Subcuenca /

Microcuenca

/Acuífero

1

2

3

4

Grados Minutos segundos

1

2

3

4

5

N

0,0

Número de Escri tura (DD/MM/AÑO)

1

2

3

4

5

6

N

Sutotal Valor Adquisición -$

Valor ($Pesos) Valor ($Pesos) Valor ($Pesos)

-$

-$

1.2 Subtotal Gastos de Mantenimiento -$

1.5 Custodia y Adminis tración de Predios

-$ -$ -$

1.3 Avalúos Comercia les 1.3 Revegeta l i zación Natura l

1.4 Ais lamientos

Sutotal Gastos Directos Asociados Sutotal Gastos Mantenimiento Total Adquisición y Mantenimiento

1.1 Estudios de Títulos 1.1 Reforestación 1.1 Subtotal Valor Adquisición

1.2 Levantamiento Topográfico 1.2 Restauración 1.1 Subtotal Gastos Directos Adquisición

4.14 . GASTOS DIRECTOS ASOCIADOS A LA ADQUISICIÓN 4.15. GASTOS MANTENIMIENTO 4.16. TOTAL INVERSIÓN EN ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO

Actividad Actividad Actividad

Sutotal Valor Adquisición

4.1. NÚMERO DE PREDIO4. 8 CÉDULA

CATASTRAL

4.9 NÚMERO DE ESCRITURA PUBLICA y AÑO 4.10 DESPACHO

NOTARIAL

(otorga

4.11 FOLIO DE

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

4.12 DIRECCIÓN DEL PREDIO 4.13 VALOR DE

ADQUISICIÓN ($pesos)

Subtotal Area Estrategica

4. ADQUISICIÓN DE PREDIOS Y MANTENIMIENTO POR LA ENTIDAD TERRITORIAL

4.1 NÚMERO DE PREDIO4.2 DEPARTAMENTO

(Loca l iza el Predio)

4.3 MUNICIPIO

(Loca l iza el Predio)

4.4 VEREDA

COERREGIMIENTO

(Loca l iza el Predio)

4.5 COORDENADAS GEOGRAFICAS (Datum Magna Si rgas ) 4.6 AREA

(Hectáreas)

4.7 COBERTURA/

ECOSISTEMA NATURAL

(Predominante)

2. INVERSION PRESUPUESTADA DE AL MENOS 1% INGRESOS CORRIENTES ENTIDAD TERRITORIAL

2.1 VALOR PRESUPUESTADO DE AL MENOS EL 1% DEL TOTAL DE LOS

INGRESOS CORRIENTES (Año Reportado en $ Pesos )2.2 VIGENCIA REPORTE (Año)

3. AREAS ESTRATEGICAS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

3.1 NÚMERO AREA

ESTRATEGICA

3.2 DEPARTAMENTO

(Loca l iza el área

estrategica)

3.3 MUNICIPIO

(Loca l iza el área

estrategica)

3.4 AUTORIDAD

AMBIENTAL

(identi fica , del imita y

prioriza el área

estrategica)

3.5

ÁREA

(Hectáreas)

3.6 NOMBRE FUENTE ABASTECEDORA 3.7 POBLACIÓN

ABASTECIDA

(Número de usuarios )

3.8 N OM B R E

EN T ID A D / OR GA N IZ A _

C IÓN P R EST A D OR A

D E SER VIC IO D E

A C UED UC T O

1.3 DIRECCIÓN

1.4 NOMBRE DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE

1.6 CORREO ELECTRONICO DEPENDENCIA RESPONSABLE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECCIÓN 1: FORMATO ENTIDAD TERRITORIAL

1. INFORMACION GENERAL ENTIDAD TERRITORIAL REPORTANTE

1.1. NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL 1.2 FECHA (Di l igenciamiento) (DD/MM/AÑO)

FORMATO ENTIDAD TERRITORIAL …

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DescripciónValor Estimado ($pesos/

Hectárea /año)Descripción

Valor Estimado

($pesos/ Hectárea

/año)

1 $ -

2 $ -

3 $ -

4 $ -

5 $ -

Grados Minutos segundos

1

2

3

4

N

Subtotal Incentivo PSA 0,0

En Protección En Recuperación

1

2

3

4

N

Subtotal Incentivo PSA 0,0 0,0 -$

Valor Total ($Pesos) Valor ($Pesos)

-$

-$

-$ -$

Valor (Pesos)

-$

-$

-$

6.1 Inversión de al menos 1% del total de los Ingresos Corrientes Observaciones:

Actividad

Adquisición y Mantenimiento de Predios

Financiación de Esquema de PSA

TOTAL INVERSIÓN 1%

1.2 Subtotal Gastos Directos PSA

1.3 Avalúos Comercia les

Sutotal Gastos Directos Asociados Total Inversión en PSA

6. CONSOLIDADO INVERSIÓN

5.18 GASTOS DIRECTOS ASOCIADOS AL PSA 5.19 TOTAL INVERSIÓN EN PSA

Actividad Actividad

1.1 Estudios de Títulos 1.1 Subtotal Valor Incentivo PSA

1.2 Levantamiento Topográfico

5.10 ÁREA TOTAL

5.1.1 PREDIO

5.11 AREA DEL PREDIO BAJO CONTRATO DE PSA

(Hectáreas) 5.12 COBERTURA/

ECOSISTEMA NATURAL

(Predominante)

5.13 FECHA DE

SUSCRIPCIÓN DEL

CONTRATO

(dd/mm/año)

5.14 FORMA DE

PAGO

(Dinero/Especie)

5.15 PERIODICIDAD DEL

PAGO (meses)

5.16 TÉRMINO DE

DURACIÓN DEL CONTRATO

(años)

5.17 VA LOR D EL

IN C EN T IVO

R EC ON OC ID O

P R ED IO ($pesos)

(en el año del reporte)

5.1.1 PREDIO5.5 DEPARTAMENTO

(Loca l iza el Predio)

5.6 MUNICIPIO

(Loca l iza el Predio)

5.7 ÁREA ESTRATEGICA

(Loca l iza el Predio)

5.8 CÉDULA

CATASTRAL

5.9 COORDENADAS GEOGRAFICAS (Datum Magna Si rgas )

5. INCENTIVO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

5.1 ÁREA ESTRATÉGICA

(AE)

5.2. COSTO DE OPORTUNIDAD (Actividades Productivas más representativas )5.3. VALOR DEL 15% AVALUO COMERCIAL

PROMEDIO POR HECTÁREA EN CONSERVACIÓN

5.4. VALOR MÁXIMO Y

ÚNICO DEL INCENTIVO A

RECONOCER POR ÁREA

ESTRATÉGICA

($pesos/Hectárea/año)

A. ACTIVIDAD PRODUCTIVA 1 B. ACTIVIDAD PRODUCTIVA 2 C. MÉTODO DE

ESTIMACIÓN

(Beneficio Neto/

Renta de la Tierra) 15% ($pesos/hectárea/año)

FORMATO ENTIDAD TERRITORIAL

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1.5. TELÉFONO Ext.

Valor ($Pesos)

-$

-$

-$

6. CONSOLIDADO INVERSIÓN ENTIDADES TERRITORIALES

6.1 INVERSIÓN DE AL MENOS 1% DEL TOTAL DE LOS INGRESOS CORRIENTES ENTIDADES

TERRITORIALES EN JURDICCIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

Observaciones:

ACTIVIDAD

1.1 TOTAL ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS

2.1 TOTAL FINANCIACIÓN DE ESQUEMAS DE PSA

TOTAL INVERSIÓN AL MENOS 1% TOTAL INGRESOS CORRIENTES

4.5 TOTAL GASTOS

MANTENIMIENTO ($Pesos)

4.6 TOTAL INVERSIÓN EN ADQUISICIÓN Y

MANTENIMIENTO POR ENTIDADES

TERRITORIALES (4.3 +4.4+4.5)

$ -

5. CONSOLIDADO INCENTIVO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES POR ENTIDADES TERRITORIALES5.1 Tota l número predios

beneficiados con el incentivo

de psa por entidades

5.2 Tota l áreas beneficiadas con

el incentivo PSA en Protección

(Hectáreas)

5.3 Tota l áreas beneficiadas con el

incentivo PSA en Recuperación

(Hectáreas)

5.4 TOTAL VALOR RECONOCIDO

DEL INCENTIVO DE PSA ($pesos)

5.5 TOTAL GASTOS DIRECTOS

ASOCIADOS A LOS ESQUEMAS DE

PSA ($pesos)

5.6 TOTAL INVERSIÓN EN ESQUEMAS DE

PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES (5.4 +

5.5)

$ -

4. CONSOLIDADO ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS POR ENTIDADES TERRITORIALES4.1 Tota l número de predios

adquiridos por entidades

terri toria les (Número)

4.2 Tota l extens ión areas

adquiridas entidades

terri toria les (Hectáreas)

4.3 TOTAL VALOR DE ADQUISICIÓN DE

PREDIOS ($pesos)

3.3 Tota l número de fuentes

superficia les (Número)

3.4 Tota l número de fuentes

subterraneas (Número)

3.5 Tota l población abastecida

(Número de Usuarios )

4.4 TOTAL GASTOS DIRECTOS

ASOCIADOS A LA ADQUISICIÓN

($Pesos)

3. CONSOLIDADO AREAS ESTRATEGICAS3.1 Tota l número de entidades terri toria les con áreas

estratégicas identi ficadas , del imitadas y priorizadas por

la autoridad ambienta l (Número)

3

3.2 Tota l extens ión areas estrategicas

identi ficadas , del imitadas y priorizadas

(Héctareas)

2.3 Valor presupuestado de al menos el 1% del tota l de los Ingresos Corrientes de las Entidades

Terri toria les reportantes (Año reportado en $ pesos )

2.4 Vigencia del

Reporte (Año)

1.3. DIRECCIÓN

1.4. NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

1.6 CORREO ELECTRONICO DEPENDENCIA RESPONSABLE

2. CONSOLIDADO DE LA INVERSION DE AL MENOS 1% (Adquisición y Mantenimiento de Predios, Financiación Esquemas de PSA)

2.1 Tota l entidades terri toria les en la juridicción de la

Autoridad Ambienta l (Número)

2.2 Tota l entidades terri toria les reportantes

periodo (Número)

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECCIÓN 2: CONSOLIDADO AUTORIDAD AMBIENTAL

1. INFORMACIÓN GENERAL AUTORIDAD AMBIENTAL COSOLIDA EL REPORTE

1.1 NOMBRE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 1.2 FECHA (Diligenciamiento) (DD/MM/AÑO)

FORMATO AUTORIDAD AMBIENTAL

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Ítem Descripción

Municipio Indicar el nombre de la entidad territorial que adquiere el predio

Nombre del predio Nombre del predio según Escritura Pública de adquisición

Vereda Donde se localiza el predio adquirido

No. catastral De acuerdo a castastro - IGAC

Área (Ha) Área de adquisición

Escritura Pública Indicar el número y fecha de la escritura de adquisición

Círculo notarialNotaria donde pertenece la Escritura Pública y el respectivo

círculo notarial a la que se encuentra suscrita

Mat. Inmobiliaria numero de folio de matrícula inmobiliaria del predio adquirido

Año de adquisiciónCorresponde al año en que se hizo efectiva la compra del

predio, corresponde al de la Escritura Pública

Valor adq predio $ Valor de compra del predio $

DATOS BASICOS REPORTE HISTORICO DE INFORMACION

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https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1399-plantilla-negocios-verdes-y-sostenibles-49#información-de-interés

[email protected]

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador (571) 3323400

Extns: 2389 - 2816 www.minambiente.gov.co

Bogotá, Colombia

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MUCHAS GRACIAS !

Decreto 953 de 2013