Capacitación- Compensacion y nomina

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SDIP SAS CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SDIP SAS

CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

AREA DE COMPENSACIÓN Y NOMINA

CRISTIAN ANDRÉS SÁENZ VIRRIAÑOLAURA DANIELA ALVAREZ SUAREZ

JUAN CAMILO MONTOYA DIAZSTEFANY BERDUGO BERNAL

ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 22. El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa didáctica dentro de las primeras cuatro horas de la iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se encuentra. El aviso podrá ser realizado personalmente o telefónicamente por el mismo empleado y si este estuviera imposibilitado por algún familiar, amigo o vecino.

ARTÍCULO 23. La omisión del aviso traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por causa de enfermedad o accidente inculpable durante todo el tiempo de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 24. Si el trabajador da parte de enfermo y el médico de la Empresa encargado de efectuar la verificación de la enfermedad no lo encontrare en su domicilio, notificará en dicho domicilio de su visita con tal propósito.

ARTÍCULO 25. En caso que el certificado médico presentado por el trabajador no coincidiera con el criterio profesional, días de licencia y/o fecha de alta del servicio médico de la Empresa, ésta solicitará Junta Médica a la autoridad de aplicación a los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 26. En todos los casos de enfermedades crónicas, de larga duración o enfermedades infecto-contagiosas, etc., no se admitirá el reintegro del trabajador antes de haber pasado por el servicio médico de la Empresa, quien resolverá su admisión.

ARTÍCULO 27. El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que eventualmente pudiera dar el médico de la Empresa, pero tiene la obligación de permitir la verificación de su estado de salud.

SALUD OCUPACIONAL (MEDIDAS DE SEGURIDAD, SEGURO MEDICO,

RIESGOS PROFESIONALES)

ARTÍCULO 31. El empleador deberá velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores de su organización.

ARTÍCULO 32. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por bienestar estudiantil en primer momento o EPS, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados.

ARTÍCULO 33. Todo trabajador dentro de la organización el día en el que se encuentre enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente.

ARTÍCULO 34. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos.

ARTÍCULO 35. En caso de accidente de trabajo, el jefe o representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias.

ARTÍCULO 36. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno.

ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 37. Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato.

Las conductas que se presumirán acoso laboral, siempre y cuando puedan ser demostradas son:

1. Actos de agresión física. 2. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona conreferencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional,preferencias políticas o estatus social. 3.Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesionalexpresados en público.4. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas dedespidos injustificadas.5. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos delacoso, cuya temeridad que de demostrada por el resultado derespectivos procesos disciplinarios.

6. Descalificación humillante de propuestas u opinionesprofesionales en presencia de los compañeros de trabajo. 7. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas enpúblico 8. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de laspersonas. 9. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales,exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimientode la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo ode la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con lasnecesidades de la empresa. 10. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a lajornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turnolaboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y díasfestivos

11. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados encuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales yla imposición de deberes laborales.

12.Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor.

13. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

14. Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 38. AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL

1. Escriturar el contrato didáctico de trabajo dentro de 15 días de incorporado el trabajador. 2. Entregar copia vía correo electrónico al trabajador de su contrato de trabajo, reglamento interno y manual de funciones. 3. Pedir al trabajador que informe a que EPS está afiliado. 4. Poner en uso el Registro de Asistencia automatizado. 5. Realizar inducción al personal que ingresa a laborar a SDIP S.A.S., donde estén incluidos contenidos de la labor a desempeñar, conocimiento del entorno, la estrategia comunicacional interna y el manual de procesos y procedimientos de calidad6. Expedir el carnet y botón a cada uno de los colaboradores que lo acredite como colaborador de SDIP S.A.S7. las demás disposiciones consagradas en el reglamento del aprendiz Sena vigente.

DURANTE LA RELACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 39. SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR: las que se mencionan a continuación, las que establece el reglamento del aprendiz SENA vigente.

ARTÍCULO 40. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: los enunciados a continuación, las que establece el reglamento del aprendiz SENA vigente y los establecidos en el artículo 58 del código sustantivo del trabajador:

1. Respetar a sus superiores 2. Respetar a sus compañeros 3. Buena calidad y en los tiempos estipulados para la realización

de los trabajos asignados. 4. Tener moral, imagen corporativa y ética profesional 5. Subordinación 6. Cumplir sus deberes laborales satisfactoriamente

7. Cumplir con toda su jornada laboral y los horarios establecidos parasu entrada y salida así como el cumplimiento de los tiempos dedescanso. 8. Conocer y asumir las políticas y directrices de SDIP S.A.S.establecidas, así como el reglamento interno de trabajo y convivir encomunidad de acuerdo con ellos. 9. Comunicar las posibles violaciones u omisiones de actos punibles por

partede sus compañeros. 10. Participar activamente en las actividades de capacitación y formacióncomplementaria requeridas para el desarrollo de sus competenciaslaborales.11. Colaborar y fomentar la necesidad de clasificar y reciclar losdesechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza y

noponer en peligro supervivencia de especies vegetales o animales. 12. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que laentidad pone a su disposición, para adelantar sus labores.

13. Asistir a las reuniones que programe los directivos de la empresa para seguimiento de sus labores. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusas comprobadas.

14. Respetar los derechos de autor de los materiales, trabajos, proyectos y demás proyectos y demás documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, que hayan sido compartidos al interior de la empresa.

15. Portar permanentemente y un lugar visible el carnet que lo identifica como colaborador de SDIP S.A.S., durante el periodo contratado.

16. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la libre locomoción o la locución de los colaboradores en general de SDIP S.A.S., como impedir el acceso a los mismos.

17. Presentar siempre los mejores hábitos de aseo y pulcritudpersonal y dentro de las instalaciones de SDIP SAS. 18. En caso de pérdida de carné el colaborador debe tramitar

elduplicado y cancelar el valor respetivo.19. El colaborador que después de vacaciones largas como

semanasanta o puentes festivos no asista a la jornada laboral

ordinaria yno tenga justificación alguna deberá reponer doble jornadalaboral.20. El colaborador que sin justa causa comprobada no asista

a sujornada laboral deberá reponer en jornada contraria el

tiempoantes del próximo día que le corresponda empresa didáctica;

encaso de lo contrario se duplicara el tiempo a reponer. 21. El empleado debe llegar a su puesto de trabajo en el

horarioestipulado por la empresa didáctica e inmediatamente iniciar

suslabores previamente asignadas para el día.

ORDEN JERARQUICO

ARTÍCULO 41 El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en Sistemas de información para PYMES – SDIP S.A.S. desde su inicio hasta la revisión y ajuste del mismo será el siguiente:

PROHIBICIONES PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

ARTICULO 43. PROHIBICIONES PARA EL EMPLEADOR

Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadas a continuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA.

1. No realizar el debido proceso a los colaboradores. 2. Cualquier acto de acoso laboral y discriminación contemplado enla ley 1010 del 2006.y las políticas vigentes de la empresadidáctica.

ARTICULO 44. PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR

Se considera prohibiciones para el empleador las enunciadascontinuación, en el reglamento interno del aprendiz SENA.

1. Terminar el contrato didáctico de trabajo, sin previo aviso y sin elprocedimiento de retiro voluntario, aplazamiento o según cancelación de matrícula por el comité de evaluación y seguimiento.

2. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.

3. Utilizar el nombre de sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S., o sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuándose aquellas que sean parte de proyectos aprobados por la gerencia.

4. Contribuir al desorden y al desaseo de las diferentes áreas de la empresa.

5. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de la empresa y perturbar el desarrollo normal de las labores, zonas de descanso y en general donde estas se desarrollen.

6. Practicar o proporcionar juegos de azar, con miembros de la empresa, al interior de las instalaciones de sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S.

7. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religiosodentro de las instalaciones de sistemas de información paraPYMES- SDIP S.A.S

8. Generar, trasmitir publicar o enviar información confidencial, decirculación restringible, inadecuada, malintencionada, violencia,pornografía, insultos.

9. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribirsobre cualquier superficie, objeto o mueble de las de lasinstalaciones donde se desarrollan labores: o pegar avisos,carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

10. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para

fines diferentes a los del desarrollo de sus labores, al igual queingresar a redes sociales o paginas diferentes a las corporativas.

ESCALA DE FALTA Y SANCIONES

DISCIPLINARIAS

ARTICULO 45. Sistemas de información para PYMES- SDIP S.A.S. no puede imponer a sus trabajadores sanciones que no estén previstas en este reglamento.

ARTICULO 46. Se establecen las siguientes clases de falta LEVES y sus sanciones disciplinarias así:

A) Retardo hasta 5 minutos, luego de la hora de entrada; siendo justificable, causara el descuento de una décima parte de un día de salario didáctico; si esta conducta es reiterativa el colaborador. B) Después de una hora de retardo sin justificación o permiso anticipado el colaborador deberá reponer 4 horas de jornada laboral en horario contrario.

ARTICULO 47. Se establecen las siguientes clases de falta GRAVES y sus sanciones disciplinarias así:

a) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna, por primera y segunda vez causara el descuento del día de trabajo en las fechas de inasistencia y memorando con copia a la hoja de vida.

b) La inasistencia en un día de trabajo, sin justificación alguna, por tercera vez tendrá como sanción el descuento de los tres días de salario, formato de faltas disciplinarias con copia a la hoja de vida y reporte para comité de evaluación y seguimiento.

PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTA Y

FORMAS DEAPLICACIONES DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 48. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por el coordinador del área a la que pertenecen y por la coordinadora del área de Selección y contratación, en todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de SDIP S.A.S. de imponer o no, la sanción definitiva (art. 115 C.S.T.).

ARTICULO 49. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite en el anterior artículo (Art. 115 C.S.T.).

RECLAMOS PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU

TRAMITACION

ARTICULO 50. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupa en sistemas de información para PYMES, SDIP S.A.S. en el cargo de Supervisor de Oficina y Coordinador de Compensación, quien lo oirá y resolverá en justicia y equidad.

ARTICULO 51. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de las instancias competentes.

POLITICAS DEL AREA DE

COMPENSACION Y NOMINA

RETARDOSEn lo referente al tema de retardos, el tiempo límite de llegada después de la hora correspondiente, son 5 minutos, después de este tiempo estimado se realizara recuperación de tiempo, según lo estipulado a continuación:Tiempo de retardo; Tiempo a reponer

5 a 15 minutos 15 minutos15 a 30 minutos 30 minutos30 minutos a 59 minutos 1 hora 1 hora en adelante 4 horas

ACLARACION: Según el parágrafo del articulo 46 del reglamento interno de trabajo SDIP S.A.S, “aquellos colaboradores quienes su lugar de residencia se encuentre ubicada fuera del casco urbano, o municipios aledaños a la ciudad podrán disponer de máximo 10 minutos adicionales de la hora de llegada para iniciar sus labores

SANCIONES PEDAGOGICAS

1. Si un colaborador llega 5 minutos tarde consecutivamente 2 veces, deberá realizar una capacitación de 5 minutos, a dos oficinas, sin afectar su jornada de formación.2. Si el colaborado reitera sus llegadas tarde a la empresa didáctica de 3 a 5 veces seguidas deberá reponer el tiempo correspondiente.3. Si el colaborador reitera sus llegadas tarde a la empresa didáctica en número de retardos no menor a 6 y no mayor a 12, deberá realizar una capacitación a todas las oficinas de la jornada contraria más el tiempo a reponer.4. Si las llegadas a la empresa didáctica son reiterativas a más de 12 veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a su hoja de vida.5. Si las llegadas a las competencias son reiterativas a más de 12 veces tarde se realizara un memorando disciplinario con copia a su hoja de vida.

RETARDOS DEL BREAK

Dentro de la jornada laboral, en lo que respecta al horario de break de la empresa didáctica SDIP S.A.S, Se lleva seguimiento de la entrada y salida de los colaboradores, por tal motivo si el colaborador llega tarde de su tiempo límite tendrá sanción respectiva sin importar los minutos de llegada.NOTA: La sanción requerida es dada por gerencia o supervisión de oficina.

TEMAS PARA SENSIBILIZAR AL COLABORADOR (SANCIONES)

- Importancia de la puntualidad en la vida laboral. - Responsabilidad en la empresa.- Conducto regular y su importancia - Comunicación asertiva.- Netiqueta y etiqueta y su importancia en comunicación dentro de una empresa. - Que hace a un colaborador un buen gestor del talento humano.- Beneficios de tener una buena actitud en el espacio laboral y consecuencias de una mala actitud en su espacio laboral, tanto para la empresa como el colaborador.

FALLAS

Cuando un colaborador de la empresa SDIP S.A.S., no asiste a las instalaciones, se

toma como un día no trabajado

FALLAS JUSTIFICADAS

Si el colaborador presenta su documentación a la empresa didáctica SDIP S.A.S. en los siguientes 3 días hábiles no obtendrá sanción alguna.Sino justifica su ausencia o es extemporánea debe reponer el tiempo la forma lo concertara con gerencia o supervisión de oficina antes de la siguiente jornada laboral la pena es duplicársele el tiempo.Si la falla es reiterativa se realizara el respectivo seguimiento.Todo colaborador debe justificar su ausencia realizando el procedimiento a seguir, mencionado en este documento

PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR UNA FALLA

Para justificar una falla dentro de la empresa SDIP S.A.S., el colaborador deberá presentar el documento (incapacidades, constancias etc.) en el cual indique el motivo de su ausencia. 1. El colaborador debe presentar la excusa al área de compensaciones, original, con visto bueno de gerencia.2. El colaborador después de presentar anexos deberá scanear su documento y enviar al área de compensación.3. El tiempo límite para la entrega de documentación es de 72 horas.4. Documentación a la que se refiere el presente capitulo refiere a:- Incapacidades- Acta de defunción- Constancia de citas solo especializadas (no medicina general)- Otras circunstancias avaladas por gerencia.

SANCIONES

- Si el colaborador no entrega la documentación a tiempo sin justificación, debe reponer tiempo en jornada contraria, según el tiempo estipulado por gerencia, presentando los formatos respectivos totalmente diligenciados.- Según el artículo 23. “La omisión del aviso traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por causa de enfermedad o accidente inculpable durante todo el tiempo de su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo imponga la empleadora en razón del incumplimiento del deber de diligencia y colaboración, salvo que la enfermedad o accidente -teniendo en consideración su carácter y gravedad- resulte luego inequívocamente acreditada”.

FALLAS INJUSTIFICADAS

Si el colaborador no presenta la documentación a la empresa didáctica SDIP S.A. deberá reponer su tiempo en jornada laboral contraria.1. Deberá presentar totalmente diligenciados todos los formatos que están establecidos.2. La reposición del tiempo debe ser realizada en un lapso no mayor 13. En caso de que no sea recuperado el tiempo el día siguiente de vacaciones largas el tiempo de duplicará.

CONDUCTO REGULAR PARA PERMISOS

Según el artículo 21 del reglamento interno del trabajo de la empresa SDIP S.A.S; el colaborador puede solicitar permiso “en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada (ley 1280 del 2009), para concurrir en su caso al servicio médico especialista correspondiente, y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad”

CLASES DE PERMISOS

- El colaborador tiene derecho a dos clases de permiso: (Se concreta con gerencia o supervisión la forma de su reposición)- Permiso para ausentarse de la empresa SDIP S.A.S (Proceso de supervisión de oficina)- Permiso para no asistir a la empresa SDIP S.A.S (Proceso de selección y contratación)

PROCEDIMIENTO Todo colaborador de la empresa SDIP S.A.S, cuando deba ausentarse de la empresa didáctica o solicitar un permiso para no asistir deberá seguir el presente conducto regular.1. Diligenciar el formato según el permiso ya sea para ausentarse de la empresa didáctica o para no asistir a la misma.2. Comunicar a su respectivo coordinador de área.3. procederá a informar al superviso de oficina y posteriormente a gerencia, quien da el aval para dicho permiso.4. de ser avalado dicho permiso procederá a informar al área de compensación, presentado el formato respectivo totalmente diligenciado.

NOVEDADES DE SALIDA Y PERMISOS DENTRO LA OFICINA SDIP S.A.S

Los colaboradores de la empresa didáctica SDIP S.A.S. para ausentarse dentro de la jornada laboral solo cuentan con un tiempo estipulado, como se manifiesta en la siguiente tablaLas ausencias solo son permitidas 3 veces por día elaborado MOTIVO; TIEMPO- Baño 4 minutos- Computador 10 minutos- Copias 12 minutos- Contestar celular 1 minuto- Envío informe empresa SDIP S.A.S 11 minutos- Otros (coordinación, instructor, bienestar, etc.) 5 minutosLos tiempos serán controlados por la persona encargada del área de compensación y nómina, la cual llevara un registro de estas ausencias.

NOTA: Se tomara control de asistencia y retardos durante

las competencias durante TODA la semana y se afectara

la tabla de control.

GRACIAS