Capacitación Asamblea General I

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Privatización de la guerra.- compañías privadas de militares y de seguridad

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Capacitación de la Asamblea General I, 8 de abril de 2010, MUNLEAI IV, PUCE.

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Privatización de la guerra.- compañías

privadas de militares y de seguridad

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DEFINICIONES

• La privatización de la violencia (guerra), no es otra cosa que la tercerización de los medios de seguridad, entre ellos la defensa, hacia entes privados.

• Quitándole al Estado la facultad privativa del uso de la violencia y fuerza. Angola, el Congo, Colombia etc.

• Nueva morfología de la violencia.

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Antecedentes

FIN DE LA GUERRA FRIA

PROCESOS DE DESCOLONIZACIÒN

DOCTRINA BUSHPROYECTO

GEOPOLÍTICO

ESTADOS FALLIDOS

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DEFINICIÓNES

• CPM.- Las Compañías Militares Privadas (CMPs) sonempresas que ofrecen servicios especializadosrelacionados con la guerra y los conflictos, incluidaslas operaciones de combate, la planificaciónestratégica, la recopilación de inteligencia, el apoyologístico y operativo, el entrenamiento, el suministroy mantenimiento. (OPERACIÓN DE MERCADO)

• Los conflictos asimétricos, suponen: " el usoprolongado de la violencia de bajo nivel, para dejarsin efecto un sistema político o forzar algún cambiofundamental en el statu quo político".

GUARDIA PRETORIANA DE LA DOCTINA BUSH

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FUNCIONES

• 1) Aquellas que ofrecen servicios directamente aplicables al combate o aapoyar combates. Por ejemplo Executives Outcomes y SandlineInternational Son los primeros ejércitos privados completos del mundomoderno.

• 2) Aquellas que ofrecen los servicios que la mayoría de los ejércitos de lospaíses desarrollados poseen: consejos tácticos, operacionales y estratégicospara la estructuración, entrenamiento, equipamiento y empleo de lasfuerzas armadas. Ayudan a que los ejércitos atrasados entren en lastécnicas modernas de las guerras del siglo XXI. Por ejemplo, MilitaryProfessional Resources Incoprorated (MPRI).

• 3) Aquellas que ofrecen servicios como protección personal, intercepciónde señales, asegurar las comunicaciones, etc. Ej: Air Scan.

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Inconvenientes

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OUTSOURCING O MERCENARIOS• Tercerización de la facultad del uso

privativo de la violencia.

• En el protocolo adicional a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (APGC77), relativa a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (protocolo I, de 8 de junio de 1977, se establece que, un mercenario es cualquier persona que:

1.- Ha sido reclutado o embarcado específicamente con el fin de luchar en un conflicto armado.

2.- Toma, en efecto, parte directa en las hostilidades.

3.- Su motivación para tomar parte en las hostilidades es principalmente el deseo por el beneficio personal, y de hecho, se le promete una recompensa

material por una de las partes en el conflicto, o en favor de ésta que excede de forma sustancial al pago que los combatientes de las fuerzas armadas de dicha parte reciben con similares rangos o funciones.

4.- No es un nacional de ninguna de las partes en conflicto ni residente de ningún territorio controlado por éstas.

5.- No es miembro de las fuerzas armadas de ninguna de las partes del conflicto, y

6.- No ha sido enviado por ningún Estado ajeno a las partes en conflicto en cumplimiento del deber como miembro de sus fuerzas armadas.

LUCRO• AUSENCIA DE MANDO RESPONSABLE

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La aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Aunque se diga con frecuencia que, en el derecho, hay un vacío en lo que respecta a las CMP/CSP, en situaciones de conflicto armado el DIH rige tanto las actividades del personal de esas compañías como las responsabilidades de los Estados que las contratan. Es cierto que algunas preguntas no tienen respuestas sencillas.

¿son combatientes o civiles? ¿son prisioneros de guerra o delincuentes?

A menos que formen parte de las fuerzas armadas de un Estado, los miembros del personal de las CMP/CSP son personas civiles, y como tales, no deben ser objeto de ataques. Pero si realizan actividades que equivalen a participar directamente en las hostilidades, pierden la protección contra los ataques.

El DIH no reglamenta el estatuto de las compañías en sí.

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CICR

• El personal de las CMP/CSP debe tener conocimiento del marco jurídico en el que se desempeñan, con inclusión del DIH.

• En las operaciones que realicen, deben respetar las normas del DIH. Esto significa que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos estándar deben ser conformes a lo dispuesto por el DIH.

• Han de existir mecanismos eficaces para que las CMP/CSP y su personal respondan de cualquier violación del DIH.

• Las medidas necesarias para satisfacer estas condiciones deben ser adoptadas por las propias compañías y por los Estados que las contratan, por los Estados en cuyo territorio están constituidas y por los Estados donde actúan.

• Las últimas dos situaciones podrían solucionarse mediante la adopción de un marco jurídico. Hasta ahora, sólo unos pocos Estados han adoptado disposiciones jurídicas en las que se establecen procedimientos que las CMP/CSP constituidas en su territorio deben observar para que se les permita actuar en el exterior. Igualmente escasos son los Estados que han reglamentado el funcionamiento de las compañías en sus propios territorios.