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ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL Marta Gonzalo Quiroga

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    ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DECONFLICTOS EN LA CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

    Marta Gonzalo Quiroga

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    ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DECONFLICTOS EN LA CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

    Marta Gonzalo Quiroga

    Sumario: 1. Introduccin. 2. Arbitraje CCI. 2.1. Redaccin del acuerdode arbitraje: clusula modelo de la CCI. 2.2. Presentacin de un caso ante laCCI: consideraciones prcticas y demanda de arbitraje. 2.3. El procedimientoarbitral. 2.3.1. Demanda de arbitraje y contestacin a la demanda. 2.3.2.Inicio del procedimiento. 2.3.2.1. Nmero de rbitros. 2.3.2.2. Nombra-miento de rbitros. 2.3.2.3. Sede del arbitraje. 2.3.3. Acta de Misin.2.3.3.1. Elaboracin del Acta de Misin. 2.3.3.2. Propsitos del Acta de Mi-sin. 2.3.4. Procedimiento arbitral. 2.3.4.1. Normas aplicables al proce-dimiento. 2.3.4.2. Medidas cautelares y normas jurdicas aplicables al fon-do. 2.3.5. El laudo. 2.3.6. Duracin del arbitraje. 2.4. Costos del arbi-traje CCI. 2.4.1. Honorarios de los rbitros. 2.4.2. Gastos administrati-vos de la CCI. 2.4.3. Costos legales. 2.4.4. Anticipos de gastos: derechode registro, anticipo provisional y provisin para gastos del arbitraje. 2.4.5.Provisin para gastos del arbitraje. 2.5. Contactos. 2.6. Pequeas cuan-tas. 3. Datos estadsticos laudos CCI. 4. Breve referencia a otros servi-cios de solucin de controversias CCI. 4.1. ADR. 4.3.1. Peritaje facultati-vo. 4.3.2. Obligacin de someter una desavenencia al peritaje CCI. 4.3.3.Obligacin de someter una desavencia al peritaje CCI, seguido por arbitrajeCCI en caso necesario. 4.3.4. La CCI como autoridad nominadora en losprocedimientos de peritaje administrados por las partes. 4.2. DOCDEX.4.3. Peritaje. 4.4. Dispute Boards. 5. Conclusiones.

    1. INTRODUCCIN

    El arbitraje es el sistema alternativo de solucin de conflictos quetiene ms relevancia en el mbito internacional. Muchos son losCentros Internacionales de Arbitraje que se dedican a administrarlo.

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    De todos ellos, junto con la Corte Permanente de Arbitraje de la Hayay el CIADI, este ltimo en el mbito exclusivo de las inversionesinternacionales,1 uno de los Centros de Arbitraje que goza de mayorreconocimiento a nivel mundial, por no decir el que ms al ser conside-rado por muchos como la principal institucin mundial especializada enla solucin de controversias comerciales de carcter internacional, es laCmara de Comercio Internacional de Pars (en adelante, CCI).

    Su reconocimiento se afianza slo con contrastar su experiencia. LaCCI lleva ya casi un siglo de andadura. Se fund en 1919 con sede enPars. Tiene por objetivo primordial el de promover mundialmente ellibre comercio, la inversin internacional y la economa de mercado. Yqu duda cabe que para el buen funcionamiento de dicho mercado esfundamental contar con un mecanismo adecuado de solucin de losconflictos que de su normal funcionamiento se pudieran derivar. Paraello, se cre en 1923, tambin con sede en Pars, la Corte Internacionalde Arbitraje de la CCI (en adelante, la Corte).

    Desde la creacin de la Corte, el arbitraje de la CCI se ha visto cons-tantemente enriquecido por la experiencia adquirida a travs del exa-men de ms de trece mil casos que, hoy en da, involucran anualmentea partes y rbitros originarios de mas de 100 pases en un contextojurdico, econmico, cultural y lingstico de gran diversidad. As, laCorte es un organismo privado que tiene como misin principal la deadministrar y supervisar los arbitrajes que le sean sometidos. No es,pues, en sentido estricto una Corte de Justicia en cuanto a Tribunalque se dedique a resolver las disputas internacionales por si misma.Sus decisiones conciernen nica y exclusivamente a la administracindel procedimiento arbitral por lo que carece de poder jurisdiccional.Su funcin es ms bien la de controlar, administrar y facilitar la laborde los rbitros que, en definitiva, son los nicos investidos por las par-tes del poder jurisdiccional necesario para resolver sus controversias a

    1 Sobre el CIADI y su sistema arbitral, vase el trabajo de GONZALO QUIROGA, Marta.El sistema arbitral de solucin de controversias del CIADI, en esta misma pu-blicacin.

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    travs del convenio arbitral y, por tanto, son los nicos que tienen elpoder para juzgar. As, todo arbitraje CCI es confiado a un tribunalarbitral responsable del examen del fondo del asunto y de dictar unlaudo definitivo. La Corte asegura nicamente la aplicacin de las nor-mas y del Reglamento CCI.

    Cada ao, arbitrajes CCI son conducidos en numerosos pases, enmuchos de los idiomas ms importantes y con rbitros provenientesde todo el mundo. El trabajo de dichos tribunales arbitrales est super-visado por la Corte Internacional de Arbitraje, que se rene cada se-mana. Compuesta en la actualidad por miembros de ms de 80 pases,la funcin de la Corte es organizar y supervisar los arbitrajes que selleven a cabo bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI. De ah que laCorte est siempre atenta a los cambios en el derecho y prctica delarbitraje en el mundo y en permanente labor de adaptacin de susmtodos de trabajo para as responder de mejor manera a las necesida-des de las partes y de los rbitros. Para la gestin cotidiana de los casosen diversos idiomas, la Corte Internacional de Arbitraje dispone de laSecretara de la Corte (en adelante la Secretara) cuya sede tambin seencuentra en la CCI en Pars.

    Las normas que rigen el arbitraje CCI se contemplan en el actualReglamento de Arbitraje de la CCI vigente desde el 1 de enero de 1998.2

    Constituye la primera revisin importante del Reglamento en los lti-mos 20 aos y es fruto de un intenso proceso consultivo a nivel mun-dial. Las modificaciones realizadas tienen como fin disminuir retrasos yambigedades y llenar ciertas lagunas tomando en cuenta la evolucinen la prctica del arbitraje. Sin embargo, las caractersticas fundamenta-les del sistema de arbitraje de la CCI, principalmente su universalidad yflexibilidad, as como el papel que juega la Corte Internacional de Arbi-traje en la administracin de los procesos arbitrales, no han sido altera-das. Su arancel de gastos administrativos y de honorarios del rbitrorige desde el 1 de junio de 2003. Si bien, el Reglamento de Arbitraje de la

    2 Texto completo del Reglamento disponible en varios idiomas en: .

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    CCI ha sido especialmente diseado para arbitrajes en un contexto in-ternacional puede tambin ser utilizado para casos que no sean interna-cionales y, de hecho, se utiliza como referencia en muchos supuestos dearbitraje internos y como modelo en la elaboracin de los propios Re-glamentos de las distintas Instituciones y Cmaras de Comercio nacio-nales que cuentan con servicios de arbitraje.

    En este contexto, el presente trabajo se propone describir los aspec-tos esenciales del arbitraje en la CCI as como dar cuenta de su funcio-namiento a travs de los datos estadsticos de la citada Corte de arbi-traje en los ltimos aos.3

    2. ARBITRAJE CCI

    2.1. Redaccin del acuerdo de arbitraje: clusula modelo de la CCI

    El arbitraje CCI slo es posible en virtud de un acuerdo entre las par-tes reflejado en un convenio arbitral que remita a arbitraje CCI. Dichoacuerdo ha de estar incluido en el contrato o celebrado con posteriori-dad a la conclusin de ste. Con el objeto de facilitar la redaccin delconvenio as como de evitar una posterior accin de anulacin del mis-mo por invalidez o nulidad del convenio arbitral, la CCI recomienda alas partes que deseen recurrir al arbitraje CCI que incluyan en suscontratos la siguiente clusula tipo:4

    3 Todo ello publicado con mayor detalle en la pgina web de la ICC: InternacionalChamber of Comerce. The World business organization: http://www.iccwbo.org/>. En concreto, el apartado dedicado a la Corte Internacional de Arbitraje: .

    4 Se transcribe la redaccin de la clusula en espaol. No obstante, y en virtud delidioma que las partes elijan para someter su controversia a arbitraje CCI, en lapropia pgina web de la CCI: , se puede descargar eltexto completo de la clusula modelo en los siguientes idiomas (en formato dearchivo txt o en formato Microsoft Word 95, dependiendo del idioma): Alemn,rabe, Blgaro, Checo, Chino, Coreano, Croata, Dans, Eslovaco, Esloveno, Espa-ol, Finlands, Francs, Griego, Holands, Hngaro, Indonesio (Indonesio Bahasa),

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    Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relacincon ste sern resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento deArbitraje de la Cmara de Comercio Internacional por uno o ms rbitrosnombrados conforme a este Reglamento.

    Asimismo, se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, enesta clusula de arbitraje, el derecho aplicable al contrato, el nmerode rbitros, la sede y el idioma del arbitraje. En este sentido, el Regla-mento de Arbitraje de la CCI no limita la libertad de las partes deelegir el derecho aplicable, la sede del arbitraje y el idioma del procesoarbitral. No obstante, si el arbitraje afectara a ms de dos partes lasdisposiciones particulares relativas a este punto deberan incluirse enel acuerdo de arbitraje. Ahora bien, hay que tener en cuenta que elderecho nacional de algunos pases puede imponer algunas condicio-nes en materia de acuerdos de arbitraje. De ah que, para evitar poste-riores acciones de anulacin, los usuarios no deben olvidar que ciertossistemas jurdicos exigen que la clusula de arbitraje sea expresamen-te aceptada por las partes o estipulada de acuerdo con formalidadesparticulares. Por ejemplo, resulta aconsejable para las partes que optenpor un arbitraje CCI con sede en Mainland, Repblica Popular de Chi-na, que se haga mencin expresa a la Corte Internacional de Arbitrajede la CCI en la clusula arbitral, con el objeto de evitar que resulteeventualmente declarada nula por falta de precisin respecto de la ins-titucin arbitral elegida. De esta manera, en estos casos, se aconseja alas partes reemplazar la clusula modelo de la CCI por la siguienteclusula ms precisa:

    Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relacincon ste sern sometidas a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cmarade Comercio Internacional y sern resueltas definitivamente de acuerdo conel Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional por unoo ms rbitros nombrados conforme a este Reglamento.

    Ingls, Italiano, Islands, Japons, Lituano, Mongol, Nepals, Noruego, Persa (Far-si), Polaco, Portugus (Brasil), Rumano, Ruso, Serbio, Sueco, Tailands, Turco,Ucraniano y Vietnamita.

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    Adems, las partes debern igualmente asegurarse de que el acuer-do de arbitraje sea por escrito y redactado cuidadosamente. La impor-tancia de que sea por escrito obedece a la lgica que se refleja en losConvenios Internacionales de arbitraje. La validez de un acuerdo dearbitraje depende ante todo de la prueba de su existencia y por ello, enprincipio, debera ser un acuerdo escrito. As, se contempla en la Con-vencin de Nueva York que dispone, en su artculo II, que los pasescontratantes reconocern los acuerdos de arbitraje por escrito.5 En se-gundo lugar, su redaccin atenta o cuanto menos cuidadosa se debe aque a menudo la CCI debe decidir sobre demandas de arbitraje funda-das en clusulas ambiguas. Ello es as porque las disposiciones malredactadas causan, como mnimo, retrasos y en el peor de los casosimpedirn que el arbitraje tenga lugar.

    En cuanto a la existencia y validez del acuerdo de arbitraje CCI elprocedimiento es el siguiente: Si la demandada no contesta a la De-manda, o si alguna de las partes formula una o varias excepciones re-lativas a la existencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje, laCorte, si estuviera convencida, prima facie, de la posible existencia deun acuerdo de arbitraje de conformidad con el Reglamento, podr de-cidir, sin perjuicio de la admisibilidad o el fundamento de dichas ex-cepciones, que prosiga el arbitraje. En este caso, corresponder al Tri-bunal Arbitral tomar una decisin sobre su propia competencia. Encaso contrario, se notificar a las partes que el arbitraje no puede

    5 Como se recordar, la Corte Internacional de Arbitraje fue la instigadora y elmotor que condujo a la adopcin de la Convencin sobre el reconocimiento y laejecucin de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958). Convenio que,hasta la fecha, es el principal tratado multilateral sobre arbitraje internacional.Su texto se puede consultar en la siguiente direccin: www.uncitral.org. Dichaconvencin tiene el record de ratificaciones internacionales. Cuenta con 134 Es-tados partes: . Cabe se-alar que con la incorporacin de Brasil y la Repblica Dominicana en 2002 y deNicaragua en 2003, la Convencin se encuentra vigente en todos los Estadoslatinoamericanos. En 17 de ellos (todos menos los del Caribe) est vigente tam-bin la Convencin interamericana sobre arbitraje comercial internacional (Pa-nam, 1975). Vase .

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    proseguir. Las partes conservan el derecho de solicitar una decisinde cualquier jurisdiccin competente sobre si existe o no un acuerdo dearbitraje CCI que las obligue. Todo ello conforme al Reglamento de Ar-bitraje CCI de 1998.

    2.2. Presentacin de un caso ante la CCI: consideraciones prcticasy demanda de arbitraje

    Una demanda de arbitraje bajo el Reglamento de la CCI deber pro-porcionar la informacin necesaria para conformar el Tribunal Arbi-tral ms adecuado para el caso planteado y, tambin, deber permitir aldemandado presentar su defensa basndose en la Demanda y los do-cumentos adjuntos a la misma. De acuerdo con el Reglamento, en elprocedimiento arbitral de la CCI las partes pueden presentarse indivi-dualmente, representadas por un tercero (abogado, consejero legal,solicitante, etctera), o actuando conjuntamente con su representante(o representantes).

    La Demanda de arbitraje deber ser enviada a la Cmara de Comer-cio Internacional, Secretara de la Corte Internacional de Arbitraje dela CCI6 presentando tantas copias de la Demanda y de sus documen-tos adjuntos como partes haya, adems de una para cada rbitro y unapara la Secretara (por ejemplo: en total cinco copias si hay una partedemandada y tres rbitros). En cuanto al contenido de la Demanda, laCCI no exige ni propone oficialmente ningn modelo de Demanda dearbitraje en particular. Lo anterior tiene como objetivo resguardar laflexibilidad y la adaptabilidad de un arbitraje CCI de alcance interna-cional. No obstante, y a pesar de que la mayora de las demandas dearbitraje presentadas a la CCI son redactadas con precisin y brindan-do una descripcin exhaustiva de los hechos, otras son menos detalla-das. Por ello, el propio Reglamento CCI en su artculo 4 (3) especificaque, en todos los casos, la Demanda deber contener, en particular:

    6 Direccin: n. 38, Cours Albert 1er 75008 Pars, Francia Telfono: +33 1 49 53 2828. Fax: +33 1 49 53 29 33.

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    a) el nombre completo, calidad en que intervienen y direccin de cadauna de las partes; b) una descripcin de la naturaleza y circunstanciasde la controversia que ha dado origen a la Demanda; c) una indicacinde las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos recla-mados; d) los convenios pertinentes y, particularmente, el acuerdo dearbitraje; e) toda indicacin pertinente en relacin con el nmero derbitros y su seleccin de conformidad con lo dispuesto en los artcu-los 8, 9 y 10, as como la designacin del rbitro que en ellos se requie-ra; y f) cualesquiera comentarios en relacin con la sede del arbitraje,las normas jurdicas aplicables y el idioma del arbitraje.

    Bajo el subprrafo e), tres posibilidades deben ser consideradas: 1)Cuando el acuerdo de arbitraje prev un rbitro nico: Los partes pue-den, por acuerdo, nominar un rbitro para su confirmacin. En cual-quier caso, el demandante debe incluir en la Demanda cualquier refe-rencia relacionada con la eleccin del rbitro. 2) Cuando el acuerdo pre-v la designacin de tres rbitros: El demandante debe designar un rbi-tro en la Demanda, sujeto a confirmacin (salvo que el acuerdo dispon-ga lo contrario). 3) Cuando el acuerdo prev uno o ms rbitros, noexiste manifestacin al respecto o resulta confusa la referencia en rela-cin al nmero de rbitros: La demandante debe indicar su preferencia,ya sea por uno o ms rbitros. Si la propuesta consiste en un Tribunal detres rbitros, se sugiere al demandante que desde el inicio nomine unrbitro para confirmacin. Las consecuencias financieras de optar porun Tribunal de tres rbitros deben en todos los casos ser consideradaspues, obviamente, resultar ms cara. Salvo que medie un acuerdo entrelas partes, el nmero de rbitros ser fijado por la Corte (artculo 8). Enel caso de que existan varias partes, ya sea como Demandantes o De-mandadas, y la controversia hubiera de someterse a la decisin de tresrbitros, en ausencia de un nombramiento conjunto por parte de stas oacuerdo en el mtodo de designacin, la Corte podr nombrar a cadauno de los miembros del Tribunal (artculo 10).

    Segn el sub-prrafo f), las partes deben estar en conocimientode que: 1) La sede del arbitraje ser fijada por la Corte a menos quelas partes la hayan convenido (artculo 14); 2) Las normas jurdicas

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    aplicables al fondo sern las que el Tribunal Arbitral considere apro-piadas a menos que exista acuerdo entre las partes (artculo 17); 3) Elidioma o los idiomas del arbitraje sern determinados por el TribunalArbitral a falta de acuerdo entre las partes (artculo 16). Las preferen-cias y opiniones de las partes en relacin con estos temas debern serincluidas en la Demanda y en la Contestacin, ya que pueden consti-tuir un acuerdo en uno o ms de estos puntos. En ausencia de un acuer-do, las preferencias de las partes sern consideradas por la Corte o elTribunal Arbitral en la toma de decisiones al respecto.

    Al plantear la demanda se ha de tener en cuenta que se ha de procedera la vez a los pagos del Derecho de Registro. En efecto, toda solicitud parael inicio de un arbitraje segn el Reglamento debe ir acompaada del pagode US$ 2.500 a ttulo de anticipo sobre gastos administrativos. Dicho an-ticipo no es reembolsable (Apndice III, artculo 1.1). El pago deber ha-cerse efectivo bien por cheque a la orden de la Cmara de Comercio Inter-nacional, o bien por transferencia bancaria segn las instrucciones que dala propia CCI en su pgina web. Una vez satisfechos todos estos requisi-tos, el procedimiento de arbitraje ya puede tener lugar.

    2.3. El procedimiento arbitral

    Como no poda ser de otra manera, los arbitrajes de la CCI se rigen porel Reglamento de Arbitraje de la CCI de 1998. La Corte y el TribunalArbitral debern inspirarse en las disposiciones del Reglamento pararesolver los supuestos que en el mismo no queden expresamente con-templados y se esforzarn por conseguir que el Laudo sea susceptiblede ejecucin legal.7

    7 Sobre el procedimiento y sus fases: 1. Demanda y Contestacin; 2. Inicio delProcedimiento; 3. Redaccin del Acta de Emisin; 4. Instruccin de la causa; y 5.Examen previo del laudo. Resulta de gran utilidad prctica leer el dptico que laCCI pone a nuestra disposicin en su versin en espaol en la pgina .

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    2.3.1.Demanda de arbitraje y contestacin a la demanda

    El inicio del proceso arbitral lo marca la fecha de recepcin de la De-manda por la Secretara de la Corte Internacional de Arbitraje (38 CoursAlbert 1er, 75008 Pars, Francia). sta ser considerada como la fecha deinicio del proceso arbitral. La Secretara acusar recibo de la Demanday notificar a la Demandante el nombre y los datos del Consejero ydems miembros del equipo encargados del caso.

    Como acaba de ser especificado, la Demanda deber contener enparticular el nombre completo, calidad en que intervienen, y direc-cin de cada una de las partes; una descripcin de la naturaleza ycircunstancias de la controversia que ha dado origen a la Demanda;una indicacin de las pretensiones y, en la medida de lo posible, delos montos reclamados; los convenios pertinentes y, particularmen-te, el acuerdo de arbitraje; toda indicacin pertinente relativa a laconstitucin del Tribunal Arbitral; cualesquiera comentarios relacio-nados con la sede del arbitraje, las normas jurdicas aplicables y elidioma del arbitraje. Dicha Demanda deber ir acompaada del pagode US$ 2.500 a ttulo de anticipo de gastos administrativos. Dichoanticipo no es reembolsable, pero se imputar a la cuenta de la De-mandante para cualquier otro anticipo que le sea exigido ulterior-mente. La Demandante deber presentar su demanda en tantas co-pias como partes haya, adems de una para cada rbitro y una para laSecretara.

    Una vez analizados los documentos, el Secretario General podrsolicitar a la Demandante el pago de un anticipo sobre la provisinpara gastos de arbitraje hasta la elaboracin del Acta de Misin. Estepago ser acreditado a favor de la Demandante a cuenta de la parte quele corresponda de la provisin para gastos del arbitraje que la Cortefije posteriormente. La Secretara enviar una copia de la Demanda ala Demandada, quin dispondr de 30 das a contar desde la recepcinde la Demanda para contestar y plantear eventuales Demandas recon-vencionales. La Secretara podr prorrogar dicho plazo segn las cir-cunstancias. La Contestacin deber ser presentada a la Secretara en

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    un nmero suficiente de copias para las dems partes, adems de unapara cada rbitro y una para la Secretara.

    2.3.2. Inicio del procedimiento

    Despus de la recepcin de la Contestacin a la Demanda (o despusdel vencimiento del plazo para su presentacin), el caso podr ser pre-sentado a la Corte, la cual tomar las decisiones que requiera para po-ner en marcha el arbitraje. La Corte se rene en pleno una vez al mesy en comit restringido, generalmente tres veces al mes. Todas las se-siones son confidenciales; ni las partes ni los rbitros pueden asistir. LaCorte supervisa el proceso arbitral (siendo el Tribunal Arbitral quienresuelve la controversia). Por ejemplo, la Corte podra ser invitada adeterminar si est satisfecha de la existencia prima facie del acuerdode arbitraje entre las partes. Despus, la Secretara se encarga de noti-ficar a las partes directamente las decisiones de la Corte.

    2.3.2.1. Nmero de rbitros

    Las partes son libres de decidir el nmero de rbitros, ya sea en elacuerdo de arbitraje o bien, ulteriormente, cuando las partes no se hanpuesto de acuerdo, la Corte nombrar un rbitro nico, a menos queconsidere que la controversia justifica el nombramiento de tres rbi-tros. Si la cuanta del litigio no es muy elevada y las partes han optadopor tres rbitros, la Corte informar a las partes de las consecuenciasfinancieras de su eleccin, en particular los honorarios y los gastostriplicados y el riesgo de un proceso arbitral ms dilatado que con unrbitro nico.

    2.3.2.2. Nombramiento de rbitros

    En aras de la autonoma de la voluntad, las partes tambin son libresde designar el rbitro o los rbitros de su eleccin. stos debern serconfirmados por el Secretario General o por la Corte. Tambin incum-be a la Corte el nombramiento de los corbitros, cuando las partes seabstengan de hacerlo, del rbitro nico o del tercer rbitro. Los rbitros

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    tambin podrn ser designados por sus corbitros o en virtud de otrosprocedimientos de eleccin. En cualquier caso, los rbitros propuestosdebern suscribir una declaracin de independencia. En caso de que seden las circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las par-tes, de poner en duda su independencia, la Secretaria deber comuni-car dicha informacin a las partes para que stas manifiesten sus ob-servaciones. Cuando la controversia deba ser resuelta por un rbitronico, ste ser nombrado por la Corte, salvo acuerdo entre las partes.Cuando la controversia deba ser resuelta por tres rbitros, salvo acuer-do entre las partes, la Demandante y la Demandada designarn cadauna de ellas un rbitro para su confirmacin por la Corte. Si una deellas se abstiene, la Corte nombrar ese rbitro. El tercer rbitro, quepresidir el Tribunal Arbitral, ser nombrado por la Corte, a menosque las partes hayan convenido otro procedimiento para su designa-cin.

    Cuando incumbe a la Corte el nombramiento de un rbitro, sta,por regla general, solicita a un Comit Nacional que le proponga unrbitro. El Comit Nacional recibe la informacin relevante de la dis-puta y las caractersticas requeridas para la eleccin del rbitro. La Cortees libre de aceptar o no la propuesta del Comit Nacional y podr,igualmente, en ciertos casos, elegir un rbitro en un pas donde nohaya Comit Nacional.8 El rbitro nico o el tercer rbitro nombrado

    8 Para obtener ms informacin acerca de los Comits Nacionales de la CCI esrecomendable acudir a la pgina web de la CCI: http://www.iccwbo.org/id2617/index.htlm. En concreto, segn dicha pgina, los pases Iberoamericanos quetienen representacin de los Comits Nacionales son: Argentina, Brasil, Cari-be, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Repblica Dominicana, Ecuador, Espa-a, El Salvador, Guatemala, Mxico, Panam, Uruguay, Venezuela, sin que alda de hoy la tenga Per. En Espaa, el Comit, presidido por Guillermo de laDehesa Romero, est ubicado en Barcelona, Avda. Diagonal, 452-454. E-08006.Telf.: (34 93) 416 93 00/416 94 58. Fax: (34 93) 416 93 01. No obstante, dichapgina quizs habra de ser actualizada, pues, a finales de 2007 en ella no figu-ran pases como Per, cuando en varios trabajos doctrinales y casos prcticos alrespecto s se seala que Per cuenta con su propio Comit Nacional. As, JulioCsar Guzmn Galindo seala [] la CCI tiene comits nacionales en variospases del mundo, como en el Per, a los que se consulta y se piden propuestas

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    por la Corte pertenecer a un pas neutral, lo que significa que noser de ninguna de las nacionalidades de las partes, salvo que ningunade las partes se oponga. No obstante, cuando incumba a la Corte nom-brar a un rbitro por cuenta de una parte que no ha hecho la designa-cin correspondiente (nombramiento de un corbitro en el caso de unTribunal Arbitral de tres miembros), deber efectuar dicho nombra-miento en base a una propuesta del Comit Nacional de la CCI del pasdel cual dicha parte es nacional, si existe uno.

    En aquellos casos excepcionales en que una de las partes presenta unademanda de recusacin contra uno o varios rbitros, fundada en una ale-gacin de falta de independencia o en cualquier otro motivo, la Corte de-ber pronunciarse sobre dicha demanda. Su decisin ser definitiva.

    2.3.2.3. Sede del arbitraje

    En la mayora de los casos sometidos al arbitraje CCI, las partes suelenconvenir la sede del arbitraje. En su defecto, la sede del arbitraje serfijada por la Corte, generalmente en un lugar neutral, es decir, enun lugar distinto al pas de origen de la Demandante o la Demandada.Otra cosa es la provisin para gastos del arbitraje: Tan pronto como lesea posible, la Corte fijar la provisin para cubrir los honorarios y losgastos de los rbitros as como los gastos administrativos de la CCI.Estas cantidades se calcularn de acuerdo con el arancel que figura enel Apndice del Reglamento en funcin de la cuanta total del litigio.La provisin podr ser reajustada en funcin del desarrollo del arbi-traje. El arancel es regresivo: cuanto ms elevada sea la cuanta enjuego ms baja ser la proporcin de los gastos a cargo de las partes. LaCorte fijar los honorarios del rbitro o rbitros cuando finalice el

    sobre el nombramiento de rbitros. El sistema permite que las partes elijan alos rbitros segn la materia, por su especialidad y con requisitos determina-dos, a diferencia del sistema judicial, en que los jueces son impuestos por elEstado; (GUZMN GALINDO, Julio Csar. El arbitraje en los laudos de la Cma-ra de Comercio Internacional. En Revista Americana de Arbitraje y Media-cin. 7 de septiembre de 2004, ).

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    arbitraje y para ello tomar en cuenta la diligencia del rbitro, el tiem-po empleado, la celeridad del proceso y la complejidad del asunto.

    2.3.3.Acta de Misin

    El Acta de Misin es fundamental. La Secretara transmitir una copiadel expediente a cada uno de los miembros del Tribunal Arbitral desdeel momento en ste se haya constituido y a condicin de que la provi-sin exigida en esta fase del procedimiento haya sido satisfecha. Apartir de este momento las partes se dirigirn directamente al Tribu-nal Arbitral, enviando siempre copia de su correspondencia y de susescritos tanto a la Secretara como a la otra parte.

    2.3.3.1. Elaboracin del Acta de Misin

    Antes de examinar el fondo del asunto, el Tribunal Arbitral elaborarun documento que precise su misin y contenido. Dicho documentodeber contener todas las informaciones previstas en el Reglamento.Deben incluirse los nombres y apellidos completos y calidad de laspartes y de los rbitros, la sede del arbitraje, una exposicin sumariade las pretensiones de las partes y precisiones sobre las normas aplica-bles al procedimiento. El Acta de Misin contendr tambin, a menosque el Tribunal Arbitral lo considere inadecuado, una lista de los pun-tos litigiosos por resolver. En este momento, el Tribunal Arbitral fijarel calendario provisional que pretende seguir en la conduccin del pro-ceso arbitral. Dentro de los meses siguientes a la fecha en que se hayaentregado el expediente, el Tribunal Arbitral deber remitir a la Corteel Acta de Misin. Si una de las partes rehsa participar en su redac-cin, o no la firma, el Acta de Misin deber ser aprobada por la Cortepara que el arbitraje pueda seguir su curso.

    2.3.3.2. Propsitos del Acta de Misin

    El Acta de Misin otorga diversas ventajas de ndole tcnica, psicolgicay legal. Permite ordenar y estructurar las Demandas y Contestacionespresentadas por las partes y permite obtener un registro preciso de los

  • 503ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    acuerdos alcanzados por las partes en temas trascendentes como elDerecho aplicable, el idioma a ser utilizado durante el arbitraje, o in-cluso, hasta en ciertos puntos relacionados con el fondo de la contro-versia. La elaboracin del Acta de Misin generalmente motiva a laspartes a alcanzar un acuerdo, en la medida en que ayuda a transparen-tar los puntos en disputa. De hecho, la prctica nos muestra como unnmero importante de arbitrajes CCI son retirados en esta etapa, puesse logra alcanzar un acuerdo entre las partes.

    2.3.4.Procedimiento arbitral

    El Acta de Misin empezar a producir sus efectos en cuanto haya sidofirmada por las partes y los rbitros, o bien aprobada por la Corte encaso de que una de las partes rehse firmarla. El Tribunal Arbitralproseguir a partir de ese momento con la instruccin de la causa.Cuando considere que las partes han tenido la oportunidad suficientede ser odas, el Tribunal Arbitral declarar el cierre de la instruccin eindicar a la Secretara la fecha aproximada en que el proyecto de Lau-do ser sometido a la Corte para su aprobacin. El Tribunal Arbitraldeber dictar el Laudo final en el plazo de seis meses contado a partirde la fecha del Acta de Misin o de su aprobacin, siendo este plazoprorrogable por la Corte.

    2.3.4.1. Normas aplicables al procedimiento

    Las partes y los rbitros podrn fijar libremente las normas aplicablesal procedimiento, siempre y cuando se respeten las exigencias de lasnormas imperativas que puedan ser aplicables al caso en particular.9

    Las partes podrn, por ejemplo, definir las reglas aplicables en materia

    9 En general, sobre el orden pblico y las normas imperativas en el arbitraje co-mercial internacional, vase la monografa de GONZALO QUIROGA, Marta. Ordenpblico y arbitraje internacional en el marco de la globalizacin comercial. Ma-drid: Dykinson, 2003. En especial, el apartado dedicado a las Normas de inter-vencin y el orden pblico en el Derecho aplicable al procedimiento arbitral,pp. 197-249.

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    de aportacin de documentos y de interrogatorios. El Tribunal Arbi-tral deber instruir la causa en el plazo ms breve posible por cuales-quiera medios apropiados y deber or a las partes si una de ellas as losolicita. Asimismo, podr or a testigos o peritos y requerir a cualquie-ra de las partes que aporte pruebas adicionales. En cuanto al idioma delarbitraje, a falta de acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral deter-minar el o los idiomas del arbitraje.

    2.3.4.2. Medidas cautelares y normas jurdicas aplicables al fondo

    Una cuestin de especial relevancia, siempre debatida en la doctrina yen la prctica del arbitraje, son las medidas cautelares. El Reglamentoautoriza al Tribunal Arbitral a ordenar cualesquiera medidas cautelareso provisionales que considere apropiadas sin perjuicio del derecho de laspartes, en circunstancias apropiadas, a solicitarlas ante cualquier autori-dad judicial competente.10 En cuanto a las normas jurdicas aplicables alfondo, a falta de acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral aplicar lasnormas jurdicas que considere apropiadas. En todos los casos, el Tribu-nal Arbitral deber tener en cuenta las estipulaciones del contrato y losusos comerciales pertinentes. El Tribunal Arbitral tendr los poderes deamigable componedor o decidir ex aequo et bono nicamente si laspartes, de comn acuerdo, le han otorgado tales poderes.

    2.3.5.El laudo

    En la mayora de los casos, el procedimiento arbitral termina en ellaudo. Despus de haber declarado el cierre de la instruccin, el Tribu-nal Arbitral deber redactar un proyecto de laudo que ser sometido ala Corte para su examen. sta podr ordenar modificaciones de forma y,respetando la libertad de decisin del Tribunal Arbitral, podr llamarsu atencin sobre puntos relacionados con el fondo de la controversia.

    10 Sobre las medidas cautelares en el arbitraje y su evolucin en los ltimos aos,vase FERNNDEZ ARROYO, Diego. Los dilemas del Estado frente al arbitraje co-mercial internacional. En Revista Brasileira de Arbitragem, n. 5, 2005, aparta-do II. 2. A.

  • 505ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    La Corte tomar en cuenta, en la medida de lo posible, las exigenciasde las normas imperativas de la sede del arbitraje.11

    El laudo, una vez aprobado por la Corte, ser firmado por los rbitrosy notificado a las partes por la Secretara. Se entender que el laudo hasido dictado en la sede del arbitraje y en la fecha que se mencione.

    2.3.6.Duracin del arbitraje

    La duracin del arbitraje es una cuestin importante. Ningn estudioprctico sobre el procedimiento arbitral puede ignorar la cuestin delos plazos. Los litigios, ya sean generadores de perdidas o de benefi-cios, forman parte de la estrategia de la empresa. Por ello, normalmen-te las partes desean conocer, antes de iniciar un procedimiento arbi-tral, cunto tiempo se requerir para obtener un Laudo final. En lamayora de los casos, no sera realista esperar menos de un ao paraconseguir dicho resultado, aunque algunas controversias complejashayan podido ser resueltas en tan slo dos meses y medio. La Corte ysu Secretara se encargan de controlar el cumplimiento de estos pla-zos. Una vez constituido el Tribunal Arbitral y fijadas las condicionesfinancieras y otras son dos los plazos importantes que condicionan elprocedimiento: el plazo de los dos meses ya mencionado para la remi-sin a la Corte del Acta de Misin y el plazo de seis meses para dictarel Laudo final. La Corte lleva un seguimiento de cada asunto a travsde los informes que peridicamente le presenta su Secretara. El siste-ma de la CCI de clculo de los honorarios de los rbitros favorece igual-mente la celeridad del arbitraje, puesto que el clculo de los honora-rios no se efecta por el tiempo (horas-das) empleado.

    2.4. Costos del arbitraje CCI

    Los costos del arbitraje incluirn los honorarios y los gastos de losrbitros, as como los gastos administrativos de la CCI determinados

    11 GONZALO QUIROGA, Marta. Ob. cit.

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    por la Corte de conformidad con el arancel vigente en la fecha de iniciodel proceso arbitral, los honorarios y los gastos de los peritos nombra-dos por el Tribunal Arbitral y los gastos razonables incurridos por laspartes para su defensa en el arbitraje (artculo 31 (1) del Reglamentode Arbitraje). Una vez que la Corte haya determinado, al final del pro-cedimiento, el monto de los honorarios y gastos de los rbitros y de losgastos administrativos de la CCI, el Tribunal Arbitral determinar elmonto total de los costos que sern incluidos en el Laudo final y deci-dir cul de las partes debe pagarlos o en qu proporcin deben repar-tirse entre ellas (artculo 31 (3)).

    2.4.1.Honorarios de los rbitros

    Los honorarios de los rbitros sern administrados por la Corte y fija-dos sobre la base del arancel vigente que figura en el Apndice III (Ar-tculo4 (B)), dependiendo de la diligencia del rbitro, el tiempo em-pleado, la celeridad del proceso, y la complejidad del asunto (ApndiceIII, artculo 2 (2)). Basndose en la cuanta del litigio, el arancel fija unhonorario mnimo y un mximo para cada rbitro. Los honorarios se-rn multiplicados por el nmero de rbitros hasta alcanzar un mxi-mo que normalmente no excede el triple del honorario de un rbitro.En caso de ser necesario, en razn de las circunstancias excepcionalesdel caso, la Corte podr fijar los honorarios de los rbitros en un mon-to superior o inferior al que resulte del arancel aplicable (artculo 31(2)). Cuando la cuanta del litigio no est determinada, la Corte tendrdiscrecin para fijar los honorarios de los rbitros. Los gastos de losrbitros sern tambin administrados por la Corte e incluirn gastosdestinados a transporte, alojamientos, comidas, servicios de mensaje-ra e instalaciones de las audiencias.

    2.4.2.Gastos administrativos de la CCI

    Los gastos administrativos de la CCI, tambin denominados costos ad-ministrativos, representan los honorarios cobrados por la CCI por la ad-ministracin de un procedimiento arbitral. El pago de US$ 2.500 que acom-paa la Demanda representa un anticipo de los gastos administrativos.

  • 507ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    Como este monto no es reembolsable es comnmente denominadoderecho de registro. La Corte fijar el monto de los gastos adminis-trativos sobre la base del arancel que figura en el Apndice III (artculo4 (A)) o, si la cuanta del litigio no estuviere determinada, a su discre-cin. En circunstancias excepcionales, la Corte podr fijar los gastosadministrativos en una cifra inferior o superior a la que resultare de laaplicacin de dicho arancel (Apndice III, artculo 2 (5)); pero sin que,en principio, dicha cifra supere el monto mximo previsto en el aran-cel (US$ 88.800).

    En aquellos casos en que un perito fuera designado por el TribunalArbitral, este ltimo fijar los honorarios y los gastos del perito (operitos) y ser responsable de la administracin y pago de dichos gas-tos por las partes. Los costos de un peritaje no se considerarn inclui-dos en el anticipo de gastos requerido por la CCI, no obstante lo cual laSecretara podr administrar las cuentas como un servicio prestado alTribunal Arbitral.

    2.4.3.Costos legales

    Los costos de la representacin legal y otros costos en los que incurranlas partes dentro del procedimiento arbitral no estarn incluidos en elanticipo de gastos. Estos estarn incluidos en los costos del arbitraje deser fijados por el Tribunal Arbitral en el Laudo arbitral.

    2.4.4.Anticipos de gastos: derecho de registro, anticipo provisional yprovisin para gastos del arbitraje

    El sistema de anticipo de gastos de la CCI ha sido esbozado para asegu-rar que el procedimiento arbitral se desarrolle con celeridad una vez quelos honorarios y gastos de los rbitros y de la institucin sean cubiertos.Los anticipos no cubren los costos legales ni los honorarios y gastos delperito. El pago del anticipo se har escalonado, de la siguiente manera:

    El anticipo de gastos administrativos (Derecho de registro). Un pri-mer anticipo de gastos administrativos de US$ 2.500 debe ser pagado

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    por el demandante al presentar la Demanda de arbitraje. Despus derecibida la Demanda, el Secretario General normalmente solicita aldemandante el pago de un anticipo sobre la provisin para gastos delarbitraje, en un monto destinado a cubrir los gastos del arbitraje pre-vistos hasta la etapa de elaboracin del Acta de Misin. Este anticiponormalmente no debiera exceder lo obtenido de: 1) los gastos admi-nistrativos derivados del arancel; 2) el mnimo de los honorarios co-rrespondientes al rbitro segn el arancel; y 3) una estimacin de losgastos reembolsables en que incurrir el Tribunal Arbitral en relacincon la elaboracin del Acta de Misin (Apndice III, artculo 1 (2)).Estos clculos se formulan basados exclusivamente en la Demandapresentada por el Demandante. La prctica indica que el anticipo pro-visional se encuentra entre el 25% y 35% de la provisin que se fijarpara todo el procedimiento arbitral.

    2.4.5.Provisin para gastos del arbitraje

    Tan pronto como le sea posible, la Corte, considerando la Demanda ycontrademanda, fijar la provisin para gastos del arbitraje que ser pa-gada por partes iguales por la Demandante y por la Demandada (la can-tidad del anticipo provisional que ya ha sido pagada, incluyendo los US$2.500 iniciales, se imputan a la parte Demandante). En algunos casos, laCorte podr fijar anticipos distintos en relacin con una Demanda prin-cipal y una contrademanda. El anticipo fijado por la Corte ser calculadopara todo el procedimiento arbitral, pudiendo ser revisado en cualquieretapa del mismo. Una calculadora de costos se encuentra a disposicinde todos aquellos que quieran recurrir al arbitraje con el objetivo de quelas partes obtengan un monto aproximado al correspondiente a los ho-norarios de los rbitros y gastos administrativos.12 Los gastos de los

    12 En efecto, la CCI cuenta con una calculadora de honorarios y gastos administra-tivos. Esta calculadora permite a las eventuales partes de un arbitraje CCI aplicarel arancel previsto en el Apndice III del Reglamento de Arbitraje, a fin de pro-yectar un estimado de los honorarios de los rbitros y los gastos administrativos,vase la calculadora de costos en la pgina de la CCI: .

  • 509ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    rbitros, al no poder ser proyectados, no se encuentran incluidos en elcmputo realizado por la calculadora. Si una de las partes rehusara pa-gar su parte correspondiente y la otra parte hubiera pagado la totalidadde su porcin, esta ltima podr pagar la porcin de la provisin queincumba a la parte renuente haciendo uso de una garanta bancaria.

    2.5. Contactos

    Como se ha enunciado, la Corte Internacional de Arbitraje de la CCIes asistida por una Secretara situada en la sede de la CCI en Pars. LaSecretara cuenta con un personal a tiempo completo de ms de 50personas, incluyendo 30 abogados de 19 nacionalidades distintas. staasume la responsabilidad de la administracin diaria de los procedi-mientos CCI y proporciona ayuda e informacin a las partes, Conseje-ros y rbitros. Cada caso se asigna a uno de los siete equipos con losque cuenta la Secretara. El equipo est integrado por un Consejero, almenos dos Consejeros adjuntos y dos secretarias. Los miembros de laCorte Internacional de Arbitraje de la CCI son designados por el plazode tres aos.13

    2.6. Pequeas cuantas

    La CCI ha recibido numerosas inquietudes sobre como utilizar demanera efectiva el Reglamento de Arbitraje de la CCI en los casos dedemandas por pequeas cuantas ya que, en estos casos, el tiempo y loscostos involucrados en arbitrar estas demandas suelen ser despropor-cionados en comparacin con lo que est en juego. Con el propsito debrindar asistencia a las partes que buscan racionalizar el uso de recur-sos en los casos de pequeas cuantas, la Comisin de Arbitraje de la

    13 Los miembros actuales se pueden encontrar en la pgina de la CCI: . Tras enumerar al Presidente CCI y a los nueve vice-presidentes es de destacar que entre los 112 miembros y miembros alternos querepresentan a pases de todo el mundo destacan, dentro del mbito iberoamericano,miembros de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Espaa,Guatemala, Mxico, Panam, Repblica Dominicana, Uruguay y Venezuela.

  • 510 MARTA GONZALO QUIROGA

    CCI conform un Grupo de Trabajo encomendado a demandas de pe-queas cuantas para analizar los mtodos a travs de los cuales laspartes, sus abogados y los rbitros pueden reducir los tiempos y costosde un arbitraje bajo el Reglamento de la CCI. Dando cumplimiento atal tarea, el Grupo de Trabajo elabor una Gua, no con el propsito deque sus pautas fueran incluidas en los contratos, sino a modo de pro-porcionar a las partes un listado de recomendaciones. Las partes pue-den seguir algunas o todas ellas, segn las circunstancias del caso.14

    Esta Gua no define lo que se entiende por pequea cuanta. Di-cha nocin depender en gran medida de las partes y de sus circuns-tancias. Por ejemplo, para una importante empresa multinacional, unapequea cuanta puede referirse a una demanda cuyo monto no so-brepase unos pocos millones de dlares. Pero para una pequea em-presa que ha ingresado recientemente en los mercados internaciona-les, esta misma demanda puede equivaler a una parte sustancial detoda su actividad. Asimismo, una pequea cuanta no representa nece-sariamente una demanda de poca importancia. Una controversia ori-ginada en una demanda por un monto pequeo puede derivar en uncaso con repercusiones de largo alcance, o puede transformarse en unleading case para futuras disputas similares. En otros casos, una pe-quea cuanta puede derivar en una contra demanda que involucremontos ms importantes. Depender de las partes el determinar, se-gn las circunstancias que rodeen la controversia, si se encuentranfrente a una pequea cuanta y, por ende, les resulta conveniente seguirlas orientaciones proporcionadas por la Gua. Es ms, muchas de estasorientaciones pueden ser utilizadas por aquellas partes que busquen

    14 Se puede descargar el texto completo de la Gua para Arbitrar Pequeas Cuantasbajo el Reglamento de Arbitraje CCI slo en ingls y francs, pues, a fecha dehoy, la gua no est disponible en el idioma espaol. En ingls, vase el documen-to gua de ocho pginas que se encuentra en: . Guidelines for Arbitra-ting Small Claims Ander the ICC Rules of Arbitration; y, en francs, vase Lig-nes directrices pour lrbitrage des petits litiges selon le rglement drbitrage dela CCI, .

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    reducir los costos y tiempos de un procedimiento arbitral, haya sido ono iniciado con base en una demanda de pequea cuanta.

    Los mtodos sugeridos en la Gua pueden abreviar el procedimien-to y reducir los costos de arbitrajes de demandas por pequeas cuan-tas. Las partes pueden llegar a un acuerdo respecto de uno o varios deestos mtodos, de la misma manera que estos pueden ser sugeridospor el propio rbitro. En ausencia de un acuerdo entre las partes, unrbitro puede escoger uno o varios de los mtodos sugeridos en la Gua.Tambin la Secretara de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCIpuede proponer su utilizacin. En los casos en que estos mtodos sonpuestos en prctica, las partes en asuntos de demandas por pequeascuantas pueden beneficiarse de la ventajas del arbitraje CCI y a la vezreducir los costos y la duracin del procedimiento arbitral.

    3. DATOS ESTADSTICOS LAUDOS CCI

    La prueba del funcionamiento del arbitraje en la CCI nos la ofrece lacomprobacin de sus datos estadsticos. Datos que reflejan con hechosy cifras la buena salud experimentada por los arbitrajes CCI en losltimos aos. En concreto, desde el ao 200 al ao 2005. Fecha, estaltima, que es la del ltimo periodo del que disponemos de datos pu-blicados oficialmente por la CCI. As, por ejemplo, en 2005, la Corterecibi 521 Demandas de Arbitraje. Estas demandas vinculaban a 1.422partes, originarias de 117 pases y territorios independientes. En el13,1 % de los casos, al menos una de las partes era una entidad estatal,paraestatal o pblica. La sede del arbitraje se situ en 50 pases dife-rentes a lo largo del mundo. rbitros de 68 nacionalidades distintasfueron nombrados o confirmados bajo el Reglamento CCI. Los mon-tos de las controversias superaron el milln de dlares en el 54,3 % delos nuevos casos; 325 laudos fueron dictados.15

    15 Estadsticas ms detalladas publicadas en el Reporte Estadstico de 2005 que figuraen el Boletn de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, n. 1, volumen 17.

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    De manera similar, los hechos y cifras del arbitraje CCI en 2004,nos permiten contrastar que en este ao la Corte recibi 561 Deman-das de arbitraje. Estas Demandas vinculaban a 1.682 partes, origina-rias de 116 pases y territorios independientes. En el 11,6 % de loscasos, al menos una de las partes era una entidad estatal, paraestatal opblica. La sede del arbitraje se situ en 49 pases diferentes a lo largodel mundo. rbitros de 61 nacionalidades distintas fueron nombradoso confirmados bajo el Reglamento CCI. Los montos de las controver-sias superaron el milln de dlares en el 58,8 % de los nuevos casos.345 laudos fueron dictados.16

    En el ao 2003, la Corte recibi 580 Demandas de arbitraje CCI.Estas Demandas vinculaban a 1.584 partes originarias de 123 pases oterritorios independientes. En el 11% de los casos, al menos una de laspartes era una entidad estatal, paraestatal o pblica. La sede del arbi-traje se situ en 47 pases diferentes a travs del mundo. rbitros de69 nacionalidades distintas fueron nombrados o confirmados bajo elReglamento CCI. Los montos de las controversias superaron el millnde dlares en un 55,3% de los nuevos casos. 369, laudos fueron dicta-dos.17 Es interesante constatar que en los 580 nuevos casos registradosen la Corte de Arbitraje de la CCI durante 2003, un 12,12 % de laspartes implicadas provienen de Amrica Latina y el Caribe (un 5% depases africanos). Ms destacable an es que Argentina, Mxico y Bra-sil estn entre los 12 Estados que ms rbitros brindan para los arbi-trajes en el seno de dicha Corte.18

    16 Estadsticas ms detalladas publicadas en el Reporte Estadstico de 2004, en elBoletn de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, n. 1, volumen 16.

    17 Estadsticas ms detalladas publicadas en el Reporte Estadstico de 2005, Boletnde la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, n. 1, volumen 15.

    18 Vase 2003 Statistical Report, ICC Bull., n. 1, volumen 15, 2004, pp. 7-16. Eneste sentido, del anlisis de las decisiones de tribunales estatales relacionados conarbitrajes CCI se desprende que la Corte debera ser particularmente cautelosaen aquellos casos en los que deba fijar la sede del arbitraje y una de las partes seauna entidad pblica o estatal latinoamericana. Por otra parte, varias decisionesrelativas a casos de arbitraje CCI que solamente involucraron partes de naturale-za privada dictan un cierto optimismo que permitira a la Corte fijar la sede de un

  • 513ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    En el ao 2002, la Corte recibi 593 Demandas de arbitraje CCI.Estas Demandas vinculaban a 1.622 partes, originarias de 126 pases yterritorios independientes. En el 9,4 % de los casos, al menos una delas partes era una entidad estatal, paraestatal o pblica. La sede delarbitraje se situ en 43 pases diferentes a lo largo del mundo. rbi-tros de 62 nacionalidades distintas fueron nombrados o confirmadosbajo el Reglamento CCI. Los montos de las controversias superaron elmilln de dlares en el 54% de los nuevos casos. 325 laudos fuerondictados.19 De hecho, por el momento, el ao 2002 es el que ms de-mandas de arbitrajes fueron registradas en la CCI. Cifra que, sin em-bargo, no se corresponde proporcionalmente con el nmero de laudosdictados ese ao.

    En el ao 2001, la Corte recibi 566 Demandas de arbitraje. EstasDemandas vinculaban a 1.492 partes, originarias de 116 pases y terri-torios independientes. En el 8,6 % de los casos, al menos una de laspartes era una entidad estatal, paraestatal o pblica. La sede del arbi-traje se situ en 42 pases diferentes a lo largo del mundo. rbitros de61 nacionalidades distintas fueron nombrados o confirmados bajo elReglamento CCI. Los montos de las controversias superaron el millnde dlares en el 54% de los nuevos casos. 341 laudos fueron dicta-dos.20 En el ao 2000, la Corte recibi 541 Demandas de arbitraje quevinculaban a 1.398 partes, originarias de 120 pases y territorios inde-pendientes. En el 12,5 % de los casos, al menos una de las partes erauna entidad estatal, paraestatal o pblica. La sede del arbitraje se situ

    arbitraje comercial internacional entre partes privadas en una ciudad de AmricaLatina. En concreto, Bogot, Mxico D.F., Sao Paulo o Montevideo. Todo ello,segn el anlisis realizado por el Secretario General Adjunto de la Corte de laCCI, SILVA-ROMERO, Eduardo. Amrica Latina como sede de arbitrajes comer-ciales internacionales La experiencia de la Corte Internacional de ArbitrajesCCI. En DeCITA. Derecho del Comercio -Temas y actualidades. n. 2, 2004, pp.217-230; esp. p. 221.

    19 Estadsticas ms detalladas publicadas en el Reporte Estadstico de 2005, Boletnde la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, n. 1, volumen 14.

    20 El Reporte estadstico completo se encuentra publicado en ICC ICArb. Bull., n.1, volumen 13.

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    en 43 pases diferentes a lo largo del mundo. rbitros de 58 nacionali-dades distintas fueron nombrados o confirmados bajo el ReglamentoCCI. Los montos de las controversias superaron el milln de dlaresen el 54 % de los nuevos casos. 334 laudos fueron dictados.21

    De todos estos datos, se pueden extraer las siguientes conclusiones.Con la llegada del nuevo siglo, el arbitraje CCI ha sabido adaptarse a loscambios producidos en el comercio internacional en el mbito de la globa-lizacin comercial. Es ms, ha sabido mantener el nmero de demandasarbitrales y, en consecuencia, a su natural clientela arbitral en el mundoempresarial. As, desde el ao 2000 hasta la actualidad ha seguido con laaceptacin y el auge del que haba gozado en el mbito comercial y em-presarial mundial a lo largo del siglo pasado. Incluso, se puede decir queen el nmero de laudos dictados, en torno a una media de trescientos-cuatrocientos laudos al ao, la CCI se ha consolidado, aumentando as suconfianza y credibilidad en los ltimos aos. Como media y con la llegadadel nuevo milenio, el nmero de demandas arbitrales se sita en torno alas quinientas, seiscientas anuales, casi el doble de los laudos dictados. Todoello indica la buena salud de la CCI y el buen hacer de su Corte de Arbitra-je como indiscutible lder institucional y administrativo en la solucinalternativa internacional de conflictos.

    4. BREVE REFERENCIA A OTROS SERVICIOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIASCCI

    4.1. ADR

    El Reglamento sobre Alternative Dispute Resolutions o Amicable Dis-pute Resolutions (ADR) de la CCI ofrece un marco para solucionar lasdesavenencias y diferencias comerciales amigablemente con la ayudade una parte neutral, conocida como un Tercero. Fueron lanzadas en

    21 El Reporte Estadstico completo se encuentra publicado en ICC ICArb. Bull. n.1, Volumen 12.

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    2001 con el objeto de remplazar el Reglamento de Conciliacin Facul-tativa de 1988. De acuerdo con el Reglamento ADR, las partes podrnelegir la tcnica de solucin de diferencias que consideren ms apro-piada para solucionar sus desavenencias. stas pueden ser, entre otras,la mediacin, la negociacin, el mini trial, la evaluacin neutral, etc.En la mediacin, por ejemplo, el Tercero acta ayudando a las partes alograr un acuerdo amigable a travs de la negociacin. En el mini trial,un jurado compuesto por el Tercero y un ejecutivo de cada una de laspartes cuando dichas partes sean empresas emite una opinin obusca una solucin aceptable para todos los involucrados. En la eva-luacin neutral, el Tercero emite una opinin sobre uno o ms aspec-tos, de hecho o de derecho, vinculados a la controversia; o una combi-nacin de varias tcnicas. El factor comn entre todas estas tcnicas loconfigura el hecho de que, a diferencia del arbitraje, la decisin tomadapor el Tercero o con la colaboracin de ste no ser obligatoria para laspartes, a menos que stas hayan acordado lo contrario.22

    El Reglamento establece que, a falta de acuerdo entre las partes sobrela tcnica de resolucin a adoptar, se utilizar la mediacin. No obstante,el xito de la tcnica elegida depender en gran medida de las cualidadesdel Tercero. ste podr ser elegido directamente por las partes o, en loscasos en que exista un acuerdo sobre los atributos o calificaciones que sele requieran, designado por la CCI. El Reglamento ADR regula el proce-dimiento ADR y la Gua del ADR de la CCI proporciona una explicacinde las Reglas as como de las distintas tcnicas de solucin de diferenciasque pueden ser utilizadas segn el Reglamento.23

    22 En general, sobre ADR, vase GONZALO QUIROGA, Marta (dir. y coord.). MtodosAlternativos de Solucin de Conflictos: Perspectiva Multidisciplinar. Madrid:editorial Dykinson y Servicio de Publicaciones URJC, 2006 y HINOJOSA SEGOVIA,Rafael (coord.). Sistemas de Solucin Extrajudicial de Conflictos. Editorial Uni-versitaria Ramn Areces, 2006.

    23 Para descargar el Reglamento ADR de la CCI vigente a partir del 1 de julio de 2001y la gua del ADR de la CCI en formato pdf: . Adems de en lengua espaola se puede descar-gar el texto completo del Reglamento ADR de la CCI y su Gua en cualquiera delos idiomas siguientes: alemn, espaol, ruso, portugus, ingls y francs.

  • 516 MARTA GONZALO QUIROGA

    En este sentido, la CCI sugiere cuatro distintos tipos de clusulasADR para su opcional inclusin por las partes en los contratos. No sonclusulas modelo sino ms bien recomendaciones que pueden adaptar-se a las necesidades de las partes. Su eventual ejecucin bajo la leyaplicable al contrato deber ser evaluada por las partes.

    1. En primer lugar, la clusula ADR opcional es la siguiente:

    Las partes podrn en todo momento, sin perjuicio de cualquier otro proceso,intentar la solucin de cualquier desavenencia que derive de este contrato oest relacionada con l, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento ADRde la CCI.

    2. La clusula ADR que obliga a las partes a considerar la posibilidadde recurrir al ADR en el momento de plantearse la controversia esla siguiente:

    En caso de desavenencias derivadas del presente contrato o relacionadas con l,las partes se comprometen a discutir y considerar, en primer lugar, el recurso alproceso de solucin de desavenencias del Reglamento ADR de la CCI.

    3. La clusula ADR obligatoria en el sentido en que fija la obligacinde recurrir al ADR y a su mecanismo automtico de expiracin y,por lo tanto, ya no es una clusula opcional, de mero recuerdo, nifacultativa, se concreta en las siguientes lneas.

    En caso de desavenencias derivadas del presente contrato o relacionadas conl, las partes se comprometen a someterlas al proceso de solucin de desave-nencias del Reglamento ADR de la CCI. A falta de resolucin de las desave-nencias segn dicho Reglamento dentro de los 45 das siguientes a la presen-tacin de la demanda de ADR, o al vencimiento de otro plazo que hubierasido acordado por escrito por las partes, stas se considerarn liberadas decualquier obligacin derivada de esta clusula.

    4. Por ltimo, la clusula que refleja la obligacin de recurrir al ADRseguido por arbitraje CCI en caso necesario es la siguiente:

  • 517ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    En caso de desavenencias derivadas del presente contrato o relacionadas conl, las partes se comprometen a someterlas al proceso de solucin de desave-nencias del Reglamento ADR de la CCI. A falta de resolucin de las desave-nencias segn dicho Reglamento dentro de los 45 das siguientes a la presen-tacin de la demanda de ADR, o al vencimiento de otro plazo que hubierasido acordado por escrito por las partes, dichas desavenencias sern definiti-vamente resueltas de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cmarade Comercio Internacional por uno o ms rbitros nombrados conforme adicho Reglamento de Arbitraje.

    4.2. DOCDEX

    El Centro Internacional de Peritaje se encarga tambin de la aplicacindel Reglamento de Peritaje para la Solucin de Controversias en ma-teria de Instrumentos Documentarios (DOCDEX), recientemente ela-borado por la Comisin bancaria de la CCI.24 Con este Reglamento sepretende facilitar la rpida solucin de las controversias surgidas en elmarco de las Reglas y Usos Uniformes relativos a Crditos Documen-tarios, de las Reglas Uniformes para Reembolsos Interbancarios, de lasReglas Uniformes relativas a Cobranzas y de las Reglas Uniformesrelativas a las Garantas a Primer Requerimiento. Los casos se decidenpor un panel de tres peritos, cuya decisin es examinada por el asesortcnico de la Comisin Bancaria para verificar que se ajusta a las re-glas de la CCI aplicables y a las interpretaciones de la Comisin Ban-caria. La decisin DOCDEX la emite el Centro Internacional de Peri-taje y no es vinculante salvo acuerdo entre las partes.

    24 Se puede descargar el texto completo del Reglamento de Peritaje para la Solu-cin de Controversias en materia de Instrumentos Documentarios (DOCDEX)en francs e ingls en las siguientes pginas web: : ICC Ru-les for Documentary Instruments Dispute Resolutions Expertise, revisado el15 de marzo de 2002, que remite a la pgina www.iccdocdex.org, para conse-guir mayor informacin sobre el Sistema Docdex CCI. En francs, vase . Rglement Docdex: Rglement dexpertise de laChambre de commerce internationale pour la Rsolution des diffrends enmatire dinstruments documentaires.

  • 518 MARTA GONZALO QUIROGA

    4.3. Peritaje

    Bien es sabido que los peritos con conocimientos especializados en ma-terias tcnicas, legales, financieras o de otro tipo pueden resultar tilesen una amplia variedad de situaciones: como testigos, para ayudar a re-solver diferencias o simplemente en la actividad comercial ordinaria.Teniendo en cuenta esta utilidad y proponiendo estos objetivos, el Cen-tro Internacional de Peritaje de la CCI, creado en 1976, puede ser uti-lizado para cualquiera de los siguientes servicios: proponer un perito,nombrar un perito o administrar un procedimiento de peritaje. Cuan-do el Centro administra un procedimiento de peritaje, su funcin con-siste en nombrar o confirmar al perito, iniciar y supervisar los dife-rentes aspectos del procedimiento, examinar y notificar el informe delperito. Designar el perito ms adecuado al caso concreto resulta devital importancia. Igualmente trascendente es el Reglamento de Peri-taje de la CCI, al que las partes pueden remitirse en sus contratos o enetapas mas avanzadas de la relacin contractual. Las disposiciones delReglamento, vigentes desde el 1 de enero de 2003, proveen las basespara el peritaje CCI.25

    Los asuntos para los que el Centro ha ofrecido peritos incluyen,entre otros, los siguientes: evaluar las acciones de una sociedad; reeva-luar precios contractuales; determinar los vicios que afecten a un pro-ceso industrial; apreciar el estado de una maquinaria con la finalidadde establecer su precio para la reventa e interpretar el alcance de acuer-dos contractuales. Para todo ello, la CCI propone cuatro clusulas al-ternativas de peritaje a disposicin de las partes que deseen incluir ensus contratos la utilizacin del Centro. Una de estas clusulas ofrece alas partes la posibilidad de someter su controversia a un procedimiento

    25 Se puede descargar el texto completo del Reglamento de Peritaje en alemn, es-paol, ingls y francs, (el Reglamento ha sido traducido en distintos idiomas;sin embargo, las versiones en ingls y en francs constituyen los nicos textosoficiales). Concretamente, el Reglamento de Peritaje de la CCI en espaol, en.

  • 519ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    de peritaje administrado de conformidad con el Reglamento de Perita-je de la CCI. Otras dos clusulas obligan a las partes a someter sucontroversia a dicho Reglamento, una de ellas incluye el recurso alarbitraje CCI cuando el procedimiento de peritaje no hubiera logradosu finalidad. La cuarta clusula prev la utilizacin del Centro para elnombramiento de un perito en un procedimiento de peritaje adminis-trado por las mismas partes. As, los cuatro tipos de clusulas son lossiguientes:

    4.3.1.Peritaje facultativo

    Las partes podrn, en cualquier momento y sin perjuicio de otros pro-cedimientos, acordar el sometimiento de cualquier desavenencia quederive de la clusula [X] del presente contrato o guarde relacin con lamisma al procedimiento de peritaje administrado conforme al Regla-mento de Peritaje de la Cmara de Comercio Internacional.

    4.3.2.Obligacin de someter una desavenencia al peritaje CCI

    En caso de cualquier desavenencia que derive de la clusula [X] delpresente contrato o guarde relacin con la misma, las partes acuerdansometer el asunto al procedimiento de peritaje administrado confor-me al Reglamento de Peritaje de la Cmara de Comercio Internacio-nal. [Las constataciones y opiniones del perito tendrn efecto obliga-torio para las partes].

    4.3.3. Obligacin de someter una desavenencia al peritaje CCI, se-guido por arbitraje CCI en caso necesario

    En caso de cualquier desavenencia que derive de la clusula [X] del pre-sente contrato o guarde relacin con la misma, las partes acuerdan some-ter el asunto, en primera instancia, al procedimiento de peritaje adminis-trado conforme al Reglamento de Peritaje de la Cmara de Comercio Inter-nacional. Cuando la desavenencia no haya sido resuelta mediante talprocedimiento de peritaje administrado y una vez la finalizacin delprocedimiento de peritaje haya sido notificada por el Centro, dicha

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    desavenencia ser resuelta definitivamente de acuerdo con al Reglamen-to de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional por uno o msrbitros nombrados conforme a dicho Reglamento de Arbitraje.

    4.3.4.La CCI como autoridad nominadora en los procedimientos deperitaje administrados por las partes

    En caso de cualquier desavenencia que derive de la clusula [X] delpresente contrato o guarde relacin con la misma, las partes acuerdansometer el asunto al procedimiento de peritaje definido en la clusula[Y] del presente contrato. El perito ser nombrado por el Centro Inter-nacional de Peritaje conforme a las disposiciones relativas al nombra-miento de peritos del Reglamento de Peritaje de la Cmara de Comer-cio Internacional.

    4.4. Dispute Boards

    Los Dispute Boards (DBs) son rganos permanentes, compuestos deuno o de tres miembros, establecidos por lo general, al inicio de uncontrato para ayudar a las partes a solucionar cualquier desacuerdo ocontroversia que pueda surgir durante la ejecucin del mismo. El Dis-pute Board puede desempear su cometido ofreciendo ayuda informalo por medio de recomendaciones o decisiones con respecto de cual-quier controversia que le planteen las partes. Para este fin, se le man-tiene totalmente informado de la ejecucin del contrato por mediostales como informes de los progresos realizados, reuniones, y si es per-tinente, visitas sobre el terreno.

    La CCI ha creado un conjunto de documentos que proporcionan unmarco completo y flexible para establecer y hacer operativos los Dis-pute Boards en una amplia gama de contratos en actividades diferen-

    26 El Reglamento relativo a los Dispute Boards, vigente a partir del 1 de septiembrede 2004, se puede descargar en los siguientes idiomas: espaol, ingls y francs(en formato PDF). En concreto, para descargar la versin espaola, vase .

  • 521ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    tes. Estos documentos incluyen las Reglas de la CCI relativas a losDispute Boards, las cuales rigen el proceso de Dispute Board; as comoun modelo de acuerdo para actuar como miembro de un Dispute Board,y la duracin del acuerdo.26 Adems, la Cmara de Comercio Interna-cional propone tres modelos de clusulas, cada uno de ellas pensadaspara un tipo distinto de Dipute Board, seguidos de arbitraje como lti-mo recurso si la controversia no se resuelve mediante el Dispute Board.Las tres alternativas que se ofrecen a las partes son: 1) Dispute ReviewBoard, que emite recomendaciones; 2) Dispute Adjudication Board,que emite decisiones; y 3) Combined Dispute Board, que normalmen-te emite recomendaciones pero que, a peticin de una parte, puedetomar decisiones.

    5. CONCLUSIONES

    Qu duda cabe que durante el ltimo cuarto del siglo XX el arbitrajecomercial internacional se ha convertido en el instrumento natural desolucin de controversias comerciales de carcter internacional en elmundo entero. En todos los continentes las legislaciones nacionalessobre la materia se han modernizado. Convenciones internacionalessobre arbitraje han sido suscritas o adoptadas con extraordinario xitodestacando, entre las mismas, la Convencin de Nueva York de 1958sobre el reconocimiento y ejecucin de sentencias arbitrales extranjeras,que se cre a instancia de la CCI. El arbitraje, adems, se ha convertidoen la asignatura en el programa de estudios de un gran nmero de fa-cultades de derecho. Con la eliminacin gradual de las barreras polticasy comerciales y la rpida globalizacin de la economa mundial, los cen-tros de arbitraje han debido de hacer frente a nuevos retos como la cre-ciente demanda de las partes de mayor seguridad jurdica y previsibili-dad; la mayor rapidez y flexibilidad en el procedimiento, as como neu-tralidad y eficiencia en la solucin de controversias internacionales.

    De entre todos los centros de arbitraje que operan a nivel mundialla CCI, en la actualidad, ha logrado afianzarse en el liderazgo de re-presentar a empresas y gremios de la actividad financiera, bancaria,

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    comercial e industrial de ms de cien pases. Ofrece y promueve, atravs de la Corte internacional de Arbitraje, el inestimable servicio deadministrar un sistema arbitral adecuado a la solucin de conflictos enel comercio internacional de acuerdo a un Reglamento elaborado porla propia institucin, aplicable a su mbito. La Corte Internacional deArbitraje, a diferencia de otras Cortes, interviene desde el inicio delproceso verificando la validez de la clusula arbitral, fija el monto de laprovisin de gastos del arbitraje, impulsa el procedimiento para evitarretrasos, controla los aspectos formales del laudo y su notificacin a laspartes. La Corte, en igual forma, observa que no se susciten errores for-males al momento de dictar el laudo; que la redaccin sea clara y que sehayan resuelto todos los puntos controvertidos. Slo si el proyecto delaudo cumple los requisitos del Reglamento, la Corte aprueba el mismo,sin entrar a ver el fondo del asunto. Su amplia trayectoria y experienciahan demostrado como la CCI y su sistema arbitral se ha sabido adaptarcon xito a los nuevos retos que la globalizacin de la economa y delcomercio han procurado con la entrada del nuevo milenio.

    En efecto, los datos estadsticos brevemente descritos nos muestrancmo con la llegada del nuevo siglo, el arbitraje CCI ha sabido adaptar-se a los cambios producidos en el comercio internacional en el mbitode la globalizacin comercial. Es ms, ha sabido mantener el nmerode demandas arbitrales y, con ello, su natural clientela arbitral en elmundo empresarial. As, desde el ao 2000 hasta la actualidad la CCIha consolidado la aceptacin y el auge del que haba gozado en el m-bito comercial y empresarial mundial a lo largo del siglo pasado. In-cluso, se puede decir que con el nmero de demandas recibidas cadaao, una media de unas quinientas cincuenta demandas al ao en losltimos cinco aos, y con el nmero de laudos dictados, en torno aunos trescientos-cuatrocientos laudos al ao, la CCI se ha afianzado,aumentando as la confianza, credibilidad y prestigio que la han veni-do caracterizando.

    Adems, en lo que respecta al mbito Iberoamericano, ha sido inte-resante contrastar como, por ejemplo, en el ao 2003, de los 580 nue-vos casos registrados en la Corte de Arbitraje de la CCI, un 12,12 % de

  • 523ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    las partes implicadas provenan de Amrica Latina y el Caribe. Siendoan ms destacable, si cabe, que Argentina, Mxico y Brasil estn en-tre los 12 Estados que ms rbitros brindan para los arbitrajes en elseno de dicha Corte. Ahora bien, del anlisis de las decisiones de tribu-nales estatales relacionados con arbitrajes CCI se desprende que la Cortedebera ser particularmente cautelosa en aquellos casos en los que debafijar la sede del arbitraje y una de las partes sea una entidad pblica oestatal latinoamericana. Por otra parte, varias decisiones relativas acasos de arbitraje CCI que solamente involucraron partes de naturale-za privada dictan un cierto optimismo que permitira a la Corte fijar lasede de un arbitraje comercial internacional entre partes privadas enuna ciudad de Amrica Latina.

    Por todo ello y, en definitiva, todos los datos confirman la buenasalud de la CCI y el buen hacer de su Corte de Arbitraje como indiscu-tible lder institucional y administrativo en la solucin alternativa in-ternacional de conflictos.

    DOCUMENTACIN Y BIBLIOGRAFA ACERCA DEL ARBITRAJE EN LA CMARA DECOMERCIO INTERNACIONAL DE PARS

    Bibliografa sobre la CCI

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  • 525ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

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  • 527ARBITRAJE Y OTROS SERVICIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...

    Publicaciones propias de la CCI

    Todas las publicaciones CCI sobre arbitraje comercial internacionalestn referenciadas en: .

    El Boletn de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (ICCInternational Court of Arbitration Bulletin): provee informacinsobre arbitraje comercial internacional y documentos esencialessobre el tema, as como extractos de laudos arbitrales de la CCI:.

    Referencias electrnicas bsicas

    Pgina web de la ICC: Internacional Chamber of Comerce. The Worldbusiness organization: http://www.iccwbo.org/. En concreto, el apar-tado dedicado a la Corte Internacional de Arbitraje: y su versin en espaol: .

    Convencin sobre el reconocimiento y la ejecucin de sentenciasarbitrales extranjeras (Nueva York 1958): www.uncitral.org. Esta-dos partes: .

    Ley Modelo CNUDMI sobre arbitraje Comercial Internacional(1985): .

    Jurisprudencia: Laudos CCI

    En la siguiente lista de publicaciones se encuentran disponibles frag-mentos de varios Laudos CCI. Hay que tener en cuenta que, en todoslos casos, la redaccin de los mismos fue modificada para asegurar elanonimato de las partes y cumplir con el deber de confidencialidadque gobierna las actuaciones de la Corte Internacional de Arbitrajede la CCI.

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    Boletn de la Corte Internacional de Arbitraje ( ICC InternationalCourt of Arbitration Bulletin ): .

    Collection of ICC Arbitral Awards (cuatro volmenes disponiblesen ICC Publishing SA): .

    Yearbook Commercial Arbitration (Editorial Kluwer).

    Journal du droit international (Editorial Juris-Classeur).

    Gazette du Palais (Edicin especial sobre Arbitraje).

    Revista de Derecho Internacional y del Mercosur/ Dereito Interna-cional e do Mercosul.

    SchiedsVZ.