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Capítulo I

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

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El gobierno y la administracióndel sistema judicial

Una de las críticas más severas formuladas frecuentementeal Poder Judicial en la mayoría de países de la región andi-

na, es su falta de autonomía orgánica y de independencia políti-ca frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Ello conducenecesariamente a plantearse en qué medida existe un efectivoautogobierno del órgano jurisdiccional. Pero también se ha ob-jetado al sector judicial su incapacidad para adoptar sistemas efi-cientes y modernos de gestión institucional, lo que ha traídocomo consecuencia la necesidad de emprender reformas en susaspectos de organización y administración.

Todo ello ha puesto sobre el tapete, como uno de los aspectoscruciales de la agenda política y de las reformas judiciales en laregión, la búsqueda de soluciones que contribuyan a lograr ungobierno más autónomo y una gestión más eficiente del sistemajudicial. Más precisamente, esta cuestión ha llevado a la discu-sión acerca de qué órgano debe ejercer las funciones de gobiernoy de administración de esta rama o sector del Estado; asimismo,si dicho órgano debe ubicarse dentro o fuera del aparato juris-diccional, subordinado o no a la Corte Suprema.

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Tradicionalmente, el gobierno y la administración del PoderJudicial han estado encomendados a la Corte Suprema; sin em-bargo, esta situación ha merecido cuestionamientos y modifica-ciones en muchos países de latinoamérica y la región andina,especialmente como respuesta a las deficiencias constatadas. Deun lado, se sostiene -no sin razón- que las labores de gestióneconómica, financiera, administrativa y organizativa requeridaspara el funcionamiento del sistema judicial, son ajenas a la natu-raleza y habilidades propias de la función jurisdiccional, quecorresponde desarrollar a jueces y magistrados; en consecuen-cia, se propugna que aquellas tareas de gestión y administración�se separen� del quehacer jurisdiccional; incluso, que preferen-temente sean ejercidas por personal técnico y no por magistra-dos.

De otro lado, el Poder Judicial ha cambiado su estructura ycomposición tradicional. En efecto, durante mucho tiempo seidentificó como Poder Judicial a lo que actualmente podríamosdenominar el Fuero Común o los Tribunales Ordinarios. Estasituación ha sido recientemente modificada, normalmente a tra-vés de reformas constitucionales, creándose otros órganos quetambién comparten tareas específicas propias de la función juris-diccional o que participan de funciones vinculadas al sistema deadministración de justicia, tales como los Tribunales Constitu-cionales, el Ministerio Público, los Consejos de la Judicatura,etc. Ejemplos de ello serían la noción de �Rama Judicial� plas-mada en Colombia, la nueva composición del Poder Judicial deBolivia (que incluye a la Corte Suprema y tribunales judiciales,al Tribunal Constitucional y al Consejo de la Judicatura) o laidea de un �Sistema Judicial�, manejada durante la reforma judi-cial peruana, que postulaba la creación de un Consejo de Coor-dinación Judicial que articulara al Poder Judicial, el Ministerio

Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academiade la Magistratura y otros órganos.

Estos factores han determinado que en la región andina, des-de hace algunos años, las diversas acciones de reforma judicialhayan llevado a que las Cortes Supremas dejen de ejercer direc-tamente las funciones de gestión y administración del Poder Ju-dicial, dándose incluso casos donde han perdido el gobierno delsector, tarea que ha pasado a ser desempeñada por otro órgano.Las opciones seguidas, sin embargo, no han sido similares en losdistintos países de la región; ello, en buena medida, ha estadoinfluenciado por la tradición y experiencias jurídico-políticas delos distintos países, que han ejercido significativa incidencia enla �solución� adoptada en cada caso, pudiéndose distinguir dosalternativas principales:

� La creación de un órgano especial, al interior del propio Po-der Judicial, sea dependiente de la Corte Suprema, como es elcaso de la Corporación Administrativa del Poder Judicial enChile; o conformado por magistrados de la Corte Suprema yotras instancias, con la participación de algunas personas queno pertenecen al Poder Judicial, como es el caso del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial en el Perú, reemplazado durantela �reforma� por una Comisión Ejecutiva. Conviene destacarque tanto en Chile como en el Perú, se sigue denominando ycircunscribiendo al Poder Judicial a la justicia ordinaria.

� La creación de un órgano especializado, autónomo y externoa la Corte Suprema y al Poder Judicial tradicional, denomi-nado Consejo de la Judicatura o de la Magistratura. Este hasido el camino seguido en Venezuela, Colombia, Bolivia yEcuador; asumiendo este órgano, entre otras, las funciones

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de gobierno y administración del sistema judicial. La recienteConstitución de Venezuela, no obstante, ha suprimido elConsejo de la Judicatura -ante las severas críticas a su gestión-reasumiendo las funciones de gobierno y administración elpropio Tribunal Supremo.

A continuación analizaremos, brevemente, las modalidadesde gobierno y administración del Poder Judicial asumidas encada país de la región andina, así como sus principales caracterís-ticas y resultados.

BOLIVIA

La reforma constitucional de 1994 y el Consejo de laJudicatura

En Bolivia, el órgano administrativo y disciplinario del Po-der Judicial es el Consejo de la Judicatura. Fue introducido conla reforma constitucional de 1994, como entidad integrante delPoder Judicial1 dotada de autonomía administrativa y funcio-nal. Se encuentra regulado en los artículos 122° y 123° de laConstitución, en la Ley N° 1817 (del 22 de diciembre de 1997) ytiene su sede en la ciudad de Sucre.

El Consejo de la Judicatura está presidido por el Presidentede la Corte Suprema y lo integran cuatro Consejeros designadospor el Congreso Nacional, con el voto de dos tercios de sus miem-

bros presentes. Para ser Consejero de la Judicatura se requiereser boliviano por nacimiento y abogado, con diez años de ejerci-cio idóneo de la profesión o de la cátedra universitaria; su man-dato tiene una duración de diez años, no siendo reelegibles sinodespués de transcurrido un tiempo igual al que ejercieron el car-go. De acuerdo a su ley orgánica, las decisiones del Consejo de laJudicatura se adoptan por mayoría de votos del plenario, pero elPresidente sólo vota en casos de empate para efectos de dirimir.

Según afirman diversos autores:

los objetivos de la creación del Consejo de la Judicatura como unórgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, son lo-grar una real y verdadera independencia de éste, así como su mo-dernización; devolver la credibilidad del Poder Judicial ante la ciu-dadanía, y conseguir una correcta, oportuna y buena administra-ción de justicia, evitando retardaciones, en base a una adecuadaselección de los administradores de justicia2.

La función administrativa del Consejo de la Judicatura, se-gún señala José Antonio Rivera:

debe ser entendida en sentido de que el Consejo de la Judicatura seencarga de la administración de los recursos humanos, físicos yeconómico-financieros del órgano judicial, estableciendo sistemasde selección, incorporación, evaluación, permanencia, capacitacióny formación del personal; de elaboración y gestión presupuestaria,y de control de activos.

1 El Poder Judicial en Bolivia, tras la reforma constitucional, está integradopor la Corte Suprema (con las cortes, tribunales y juzgados respectivos),el Tribunal Constitucional y el propio Consejo de la Judicatura.

2 JOST, Stefan; RIVERA, José Antonio; MOLINA, Gonzalo; CAJÍAS, Huáscar:La Constitución Política del Estado: Comentario crítico, Fund. KonradAdenauer. La Paz, Bolivia (1998), pág. 256.

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3 Cf. RIVERA, José Antonio: Reformas constitucionales: avances, debilidadesy temas pendientes. Ed. Kipus, Cochabamba, Bolivia (feb. 1999), págs. 153y 156, respectivamente.

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Con respecto a la función disciplinaria que ejerce el Consejode la Judicatura sobre los vocales, jueces y personal auxiliar yadministrativo, el mismo autor precisa que ésta no se extiendesobre los Ministros de la Corte Suprema3. En cuanto a las prin-cipales atribuciones administrativas del Consejo de la Judicatu-ra, cabe mencionar las siguientes:

En materia de políticas de desarrollo y planificación:

� Formular y ejecutar la política de desarrollo y planificacióndel Poder Judicial.

� Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento delos objetivos, planes, políticas y programas administrativosdel Poder Judicial.

� Crear, trasladar y suprimir juzgados, notarías, registros dederechos reales y otros órganos administrativos en coordina-ción con la Corte Suprema, según las necesidades del servi-cio.

� Elaborar y actualizar las estadísticas de la actividad judicial.

En materia económica y financiera:

� Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial, de acuerdoa los requerimientos de los órganos que lo integran.

� Ejecutar el presupuesto, administrar los recursos económi-cos y financieros del Poder Judicial, autorizar convenios ycontratos de obra y servicios para satisfacer los requerimien-tos de infraestructura, mobiliario, bienes y servicios.

� Gestionar y ejecutar convenios internacionales.� Proponer al Senado las tasas para la prestación de servicios

registrales, notariales y derechos judiciales.

El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en Bolivia

Con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, queintrodujo el Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema era lamáxima instancia que ejercía el gobierno, la administración y laconducción económica del Poder Judicial; su Presidente y la SalaPlena, cumplían funciones centrales en estos campos, las queeran ejercidas en su ámbito correspondiente por las Cortes Su-periores de cada Distrito Judicial. A su vez, la Ley de Organiza-ción Judicial establecía en su Art. 40° que:

los recursos económico-financieros del Poder Judicial serán admi-nistrados por la Sala Plena mediante el Consejo de Administración,cuyo Presidente será el de la Corte Suprema de Justicia y estaráconstituido por tres de sus ministros designados anualmente.

Actualmente, las principales funciones de gobierno y admi-nistración del Poder Judicial son ejercidas por el Consejo de laJudicatura. El artículo 116° de la Constitución, en su numeralVIII, dispone que:

El Poder Judicial tiene autonomía económica y administrativa. ElPresupuesto General de la Nación asignará una partida anual, cen-tralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de laJudicatura. El Poder Judicial no está facultado para crear ni esta-blecer tasas ni derechos judiciales.

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Respecto de la materia económica y financiera, el Consejo dela Judicatura elabora el Presupuesto Anual del Poder Judicial,con base a los requerimientos que le formulan cada uno de losórganos que lo integran. Tiene a su cargo la ejecución de dichopresupuesto, así como la administración de los recursos econó-micos y financieros del Poder Judicial, sus bienes y servicios,celebrando los convenios y contratos de obra o de servicios ne-cesarios para atender las necesidades del Sector Judicial. Tam-bién le corresponde proveer la construcción, mantenimiento,adecuación y equipamiento de la infraestructura física para loca-les de los juzgados y tribunales; dotarlos de mobiliario, recursosinformáticos y materiales.

La Gerencia General es el órgano ejecutivo y operativo delConsejo de la Judicatura; ejerce funciones de dirección, gestióny de coordinación con los demás órganos dependientes de lainstitución. La conduce el Gerente General, designado por ma-yoría absoluta de los votos de los miembros del Plenario delConsejo de la Judicatura, debiendo ser un profesional con títuloacadémico en materia afín a la función. Existen también las Ge-rencias Administrativa y Financiera, de Servicios Judiciales y deRecursos Humanos, que cumplen funciones especializadas ensus campos respectivos.

El Consejo de la Judicatura presenta a la Cámara de Senado-res propuestas para la creación de tasas judiciales, de derechosregistrales y de servicios notariales, los que sólo podrán ser apli-cados una vez aprobados por el Senado. El Presupuesto del Po-der Judicial está compuesto tanto por los recursos que le asignael Tesoro General de la Nación, de conformidad con la Consti-tución, como por sus recursos propios, que provienen de lasmultas (impuestas a las partes o a los jueces y funcionarios), las

costas judiciales, los recursos provenientes de la enajenación desus bienes (previa aprobación del Congreso), las donaciones, losvalores judiciales, los aranceles notariales y de los Registros deDerechos Reales.

Un tema que ha venido siendo fuente de reclamos, por partedel personal judicial, ha sido el de las remuneraciones. Reciente-mente el Consejo de la Judicatura, anunció el logro de un incre-mento del 20% de los sueldos del personal jurisdiccional, de fun-cionarios y auxiliar del Poder Judicial (Corte Suprema, Jurisdic-ción Ordinaria, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judica-tura y Tribunal Nacional Agrario). Se ha señalado que tal au-mento será posible utilizando fondos del Banco Mundial, en suPrograma de Servicio Civil, asumiendo el Tesoro General de laNación la obligación de hacerse cargo de dicho monto adicionalluego de quince años.

Una controversia reciente se ha suscitado respecto a la elabo-ración del Presupuesto del Poder Judicial, tarea que correspon-de al Consejo de la Judicatura en base a las propuestas de losórganos que integran el Sector Judicial. Ha sucedido que los pre-supuestos del Tribunal Constitucional y del Tribunal NacionalAgrario, que reclaman su autonomía en este campo, fueron di-rectamente coordinados y aprobados ante el Ejecutivo y el Con-greso, obviando la intervención del Consejo de la Judicatura eneste campo, lo que ha generado malestar y cuestionamiento eneste órgano.

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CHILE

La Corporación Administrativa del Poder Judicial

En Chile, la administración del Poder Judicial está encomen-dada a un órgano especial, aunque dependiente de la Corte Su-prema, denominado Corporación Administrativa del Poder Ju-dicial, creado mediante la Ley N° 18969, del 10 de marzo de1990. Tiene personalidad jurídica y está dirigido por un Conse-jo Superior conformado por el Presidente y cuatro ministros dela Corte. Se rige por las disposiciones pertinentes del CódigoOrgánico de Tribunales, por los autos acordados que al efectodicte la Corte Suprema y por las normas sobre administraciónfinanciera del Estado.

La ley encarga a la Corporación Administrativa del PoderJudicial la administración de los recursos financieros, tecnológi-cos y materiales destinados al funcionamiento del Poder Judi-cial. En esa línea, le corresponde elaborar y ejecutar el presu-puesto anual, administrar, adquirir y mantener los bienes mue-bles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales,implementar los programas de modernización y ampliación dela infraestructura disponible, así como el equipamiento infor-mático de los despachos judiciales.

La labor de la Corporación Administrativa del Poder Judi-cial ha sido objeto de críticas recientes que señalan que la crisisfinanciera que afectó al Poder Judicial a principios de 1999, asícomo el retraso en el cumplimiento del cronograma de la refor-ma procesal penal, se deben, en gran medida, a deficiencias en lagestión de la mencionada Corporación.

El presupuesto del Poder Judicial en Chile

El presupuesto judicial en Chile lo elabora la Corte Suprema,a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.No se presenta directamente al Congreso sino al Ejecutivo (Mi-nisterio de Hacienda) el que además de poder introducirle en-miendas, determina la forma en que debe ser ejecutado, lo queno guarda coherencia con una gestión autónoma de este Poderdel Estado. A diferencia de otros países de la región, el PoderJudicial chileno no tiene asignado un porcentaje fijo del presu-puesto público nacional.

El presupuesto judicial chileno se conforma, casi exclusiva-mente, con recursos provenientes del fisco, ya que los serviciosjudiciales son gratuitos, salvo ciertos servicios como las notifica-ciones y pericias que no representan ingresos para el sistema,pues han de pagarse directamente a los funcionarios que los brin-dan. Las únicas excepciones a la gratuidad se presentan en losprocedimientos civiles, en limitados casos, por ejemplo, pararecusar a un juez o abogado integrante de un tribunal colegiado.

Las cifras disponibles para el período 1990-1994 muestran queel aporte de recursos propios (tasas, multas y otros) no llegó al1%. Por otro lado, los fondos provenientes de la cooperacióninternacional no son relevantes y se concentran, básicamente,en actividades de capacitación. El Gasto Judicial Ejecutado (GJE)en Chile ha tenido un notable incremento. Entre 1977 y 1997creció 365%, frente a un crecimiento de 208% del Producto Bru-to Interno y un 99% del Presupuesto Público Neto. Durante losgobiernos democráticos el GJE siguió un notorio crecimiento;así, el presupuesto de 1997 casi triplicó el de 1990. El sostenidoincremento de los recursos que el Estado ha venido asignando al

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Poder Judicial en las últimas décadas constituye un indicador dela importancia que se le asigna a los servicios que presta y a lasreformas en trámite.

Aun cuando resulta difícil comparar los presupuestos judicia-les de distintos países por la diversidad de rubros que los compo-nen4, en términos comparativos el presupuesto judicial chilenoes uno de los más bajos de latinoamérica: 0.83%, del presupuestonacional (1997) frente al 5.5% de Costa Rica, 3% de Bolivia, o2% del Ecuador5. Cabe precisar, sin embargo, que en 1977 re-presentaba sólo el 0.36% del presupuesto nacional, por lo quetambién desde este punto de vista se ha producido una mejora.

En cuanto a la composición del gasto judicial, la partida quemás destaca es la de Remuneraciones, que alcanzó una participa-ción promedio de 79% en el período 1977-1997. Es posible queeste porcentaje se haya incrementado en los últimos años, si con-sideramos que a partir de 1997 se viene aplicando un Plan queconsidera aumentos de remuneraciones que -por primera vez- sevinculan con indicadores de gestión, pues se conceden al 66%del personal con mejor desempeño.

Dicho Plan contempla también un reajuste general de remu-neraciones del 14% en el caso de los Escalafones Superiores y deAsistentes Sociales y del 15% para el Escalafón de Empleados,

además de una asignación de responsabilidad superior para losjueces. El incremento en este rubro se deriva también de la crea-ción de nuevos juzgados, proceso que tendrá su punto más altocuando entren en funcionamiento los juzgados de control de lainstrucción y los tribunales orales que tendrán a su cargo el nue-vo sistema de enjuiciamiento criminal.

Por otro lado, los recursos destinados a inversiones en esemismo período son extraordinariamente escasos. El promedioasciende a 1.7%, con un mínimo de 0.01% en 1991 y un máximode 13.8% en 1996. Sin embargo, el crecimiento de este rubro seha acentuado notablemente con la reforma procesal penal, cuyaimplementación exige tanto la ampliación y modernización dela infraestructura física disponible, como el desarrollo y aplica-ción de sistemas informáticos de apoyo a la gestión judicial.Muestra de ello es que el monto destinado a inversiones paraimplementar la reforma procesal penal constituye el 68.12% delpresupuesto total.

Un aspecto interesante en el ámbito presupuestal, es que elPoder Judicial suele ejecutar casi el 100% de su presupuesto anual.Incluso durante todo el período comprendido entre 1987 y 1995,ejecutó más de lo presupuestado, lo que indicaría una adecuadacapacidad de gestión. Sin embargo, durante 1999 el Poder Judi-cial enfrentó una seria crisis financiera. Desde inicios del año eldéficit presupuestal (12.30% en materia de remuneraciones) co-menzó a afectar el desempeño de los jueces y personal adminis-trativo. Las dificultades parecen haberse originado en deficien-cias en la gestión del órgano administrativo y aunque el déficitha sido superado, el retardo en la ejecución de algunas medidaspuede afectar el cumplimiento del cronograma de la reformaprocesal penal. No obstante, durante el 2000 se ha continuado

4 En el caso de Chile el presupuesto judicial incluye los recursos destinadosa la Academia Judicial. En otros casos, como en Costa Rica, incluye ademásde los tribunales, el Ministerio Público, la asistencia jurídica gratuita, elMinisterio Público y la policía.

5 Gasto en Justicia, Informes de Investigación, Centro de InvestigacionesJurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, número3, año 1, pág. 12, 28, julio 1999.

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con el impulso de la reforma procesal penal asignándose im-portantes recursos para la creación de los juzgados de controlde la instrucción, los tribunales orales y demás aspectos de lareforma.

COLOMBIA

La Constitución de 1991 y la creación del Consejo Superiorde la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura fue introducido con laConstitución colombiana de 1991, en sus artículos 254° a 257°,como órgano integrante de la Rama Judicial encargado de ejer-cer la administración y la función disciplinaria en ésta. Su orga-nización y funciones han sido objeto de desarrollo en la LeyEstatutaria de la Administración de Justicia, Ley N° 270 de 1996.

Cabe recordar, conforme señala Diego URIBE, que la crea-ción del Consejo Superior de la Judicatura se había intentadoanteriormente, como parte de las reformas constitucionales pro-puestas en 1979 por el Presidente Turbay. Se le definía como:

�órgano supremo de la moralidad judicial, encargado de garantizarel anhelo nacional que reclama la más alta probidad en el desempe-ño de la magistratura, y el más absoluto decoro en el ejercicio de laprofesión de abogado. Además de esta función principalísima, yconcomitante con ella, el Consejo tendrá la de administrar la ca-rrera judicial, e instaurar un sistema de mérito y la idoneidad parael ingreso y acceso a ella�6 .

Finalmente, no obstante la aprobación de este acto legislati-vo por el Congreso y el Gobierno, fue declarado inexequiblepor la Corte Suprema, en sentencia de Sala Plena del 3 de no-viembre de 1981, por lo que no alcanzó vigencia.

La Constitución de 1991 recogió esencialmente esa propues-ta, introduciendo como única novedad relevante el establecer ladivisión del Consejo en dos salas: una Sala Administrativa, inte-grada por 6 magistrados (elegidos para un período de 8 años, 2de ellos designados por la Corte Suprema, 1 por la Corte Cons-titucional y 3 por el Consejo de Estado; y una Sala Jurisdiccio-nal Disciplinaria, integrada por 7 magistrados con un mandatode 8 años, todos ellos elegidos por el Congreso de ternas envia-das por el Gobierno. La Constitución contempla la posibilidadde que existan Consejos Seccionales de la Judicatura, integradosconforme señale la ley.

Sostiene Carlos SÁCHICA que la instauración del Consejo Su-perior de la Judicatura ha respondido a la intención de:

dotar a la Rama Judicial de un organismo, integrado a su estructu-ra, que le permita ejercer, de un lado, sus poderes administrativos,su autonomía presupuestaria y de dirección de la carrera especialde sus funcionarios; y de otro, cumplir las funciones disciplinariasal interior de aquella y sobre quienes cumplen profesionalmente lafunción de abogados7.

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura serequiere:

6 URIBE VARGAS, Diego: La Constitución de 1991 y el ideario Liberal.Universidad Nacional de Colombia; Bogotá, Colombia (1992), pág. 203.

7 SÁCHICA, Luis Carlos: Nuevo constitucionalismo colombiano. Edit. Temis,Bogotá, Colombia; (décima edición, 1992), págs. 321-322.

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�ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayorde treinta y cinco años, tener título de abogado y haber ejercido laprofesión por diez años con buen crédito. Los miembros del Con-sejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismascorporaciones postulantes� (Art. 255°).

Dentro de las atribuciones del Consejo Superior de la Judica-tura, se encuentran las referidas a la administración de la carrerajudicial, la propuesta de listas de candidatos a magistrados y fun-cionarios judiciales, ejercer la función disciplinaria, así como laadministración y gobierno de la rama Judicial. En este últimoaspecto, se le encomienda controlar el rendimiento de las corpo-raciones y despachos judiciales; elaborar el proyecto de presu-puesto de la Rama Judicial, remitirlo al Gobierno, y ejecutarlode acuerdo a lo aprobado por el Congreso; y dirimir los conflic-tos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdiccio-nes.

El Consejo Superior de la Judicatura se deberá reunir en se-sión plenaria de ambas Salas para cumplir las funciones siguien-tes:

� Adoptar el informe anual, que será presentado al Congreso,acerca de la situación de la administración de justicia.

� Adoptar, previa participación de la Comisión Interinstitu-cional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la RamaJudicial y presentarlo al Gobierno para su incorporación enel Plan Nacional de Desarrollo.

� Dictar los reglamentos para el funcionamiento eficaz de laadministración de justicia y el reglamento del propio Conse-jo Superior de la Judicatura.

� Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la adminis-

tración de justicia y a la reforma de los códigos sustantivos yprocesales.

� Elegir al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura,quien representará a la institución ante las autoridades delEstado y los particulares.

� Determinar la división del territorio para efectos judiciales yla ubicación de los despachos.

� Crear, fusionar, suprimir o trasladar cargos judiciales, dentrode los marcos presupuestales.

El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en Colombia

La reforma constitucional de 1991 introdujo el Consejo Su-perior de la Judicatura, que se erigió en uno de los nuevos y másimportantes instrumentos orgánicos de gobierno y administra-ción del Estado, específicamente previsto para garantizar el au-togobierno de la Rama Judicial del poder público. Se cumplióasí la intención de crear un órgano que cumpliera las funcionesde gobierno y gestión en el conjunto del sistema judicial. Segúncoinciden diversos analistas, en su breve desarrollo y con su re-ciente vigencia práctica, se puede afirmar que en Colombia se haproducido un profundo cambio que sentó las bases para asegu-rar la modernización de la administración de justicia.

Su antecedente fue el Consejo Superior de la Administraciónde Justicia, integrado por miembros de la judicatura, que habíaentrado en funcionamiento con el apoyo de la Dirección Nacio-nal de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia. Dicho órganofue ampliando sus funciones hasta adquirir, con la Ley 38 de1989, la atribución de ejecutar el presupuesto de funcionamien-to de la Rama Judicial, excepto en cuanto a los recursos de inver-

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sión que continuaron a cargo del Ministerio de Justicia, a travésde un establecimiento público llamado Fondo Rotatorio.

No obstante, la persistencia de la crisis en la administraciónde justicia consolidó la idea de independizar al Poder Judicial dela tutela del Gobierno y del Legislativo, mediante la atribuciónde funciones administrativas de la mayor trascendencia al Con-sejo Superior de la Judicatura. A través de él se buscaba raciona-lizar la cooptación en las altas cortes, para garantizar la transpa-rencia y objetividad de la selección de las magistraturas y lasjudicaturas; dar participación a la rama judicial en el procesonacional de desarrollo; efectuar la división territorial del paíscon una capacidad normativa supletoria y complementaria de lafunción legislativa del Congreso, con la facultad de ejercer elcontrol de rendimiento de todas las oficinas judiciales.

Después de ocho años de existencia del Consejo Superior dela Judicatura, como organismo constitucional autónomo electopor las altas corporaciones de justicia y encargado de las princi-pales funciones administrativas de la Rama Judicial, y con laexpedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justi-cia hace cuatro años, es posible afirmar que la Rama Judicial enColombia está mejor capacitada para cumplir sus funciones conautonomía y eficiencia. La Constitución de 1991 redimensionóy fortaleció el aparato judicial, otorgándole a un cuerpo colegia-do autonomía para administrar sus propios recursos.

A pesar del importante avance que ello significa, persistenaún problemas que se han tornado endémicos, tales como el atrasoy la congestión de los despachos judiciales, cuyo remedio debebuscarse no sólo en las políticas propias de la autonomía judi-cial, sino en diversos factores externos, principalmente en el fac-

tor humano, y en el conflicto social y económico. Para intentarafrontar este problema, el Consejo Superior de la Judicatura haestablecido el Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial1999-2002, para lo cual se traza como meta reducir los proble-mas de congestión, atraso e impunidad en los despachos judicia-les del país, a través de los criterios siguientes:

� Simplificación de los procedimientos judiciales.� Fortalecer la oralidad.� Proponer nuevas alternativas de solución de conflictos.� Propender al respeto de los derechos humanos.� Procurar la eficiencia procedimental, sustancial y económica.� Desarrollar el talento humano de la Rama Judicial, como pro-

pone la escuela judicial �Rodrigo Lara Bonilla� mediante unatriada conformada por la academia, la jurisprudencia y la prác-tica judicial.

El propósito del Plan Sectorial de Desarrollo para la RamaJudicial, en el que reposan en gran parte los alicientes del objeti-vo de autonomía y eficiencia del sistema judicial colombiano, esgarantizar el acceso real a la administración de justicia, para locual tiene como meta superar los principales escollos producto,entre otros aspectos, de la cultura de la �judicialización� de losconflictos, la gran cantidad de denuncias y la lenta respuesta delos aparatos de justicia del Estado, que inducen una baja credibi-lidad en los mismos y el sistema judicial.

Además de los despachos creados por efecto de la Ley 270 de1996, que se traducen en aproximadamente 1,422 cargos adicio-nales entre funcionarios y empleados, y la Ley 446 de 1998, quecrea cerca de 830 nuevos cargos, la Rama Judicial tiene desequi-librios entre la oferta y la demanda del servicio de justicia, lo

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que lleva a trabajar con dos escenarios: uno, construir sobre labase del crecimiento del aparato estatal de justicia; y dos, incluirmayor tecnología y medidas adicionales de descongestión. Así,las prioridades del Plan Sectorial de Desarrollo para la RamaJudicial, son:

� El funcionamiento eficaz y equitativo del aparato estatal dejusticia y del sistema judicial.

� La eliminación del atraso y la congestión de los despachosjudiciales.

� La formación, capacitación y adiestramiento de funcionariosy empleados de la Rama Judicial.

� La inversión para la modernización de las estructuras físicasy su dotación.

� El acceso de la sociedad a los aparatos de justicia y el sistemajudicial.

� El desarrollo de los nuevos instrumentos procesales para unatutela judicial efectiva de los nuevos derechos e intereses jurí-dicos, especialmente de los de consagración y reconocimien-to constitucional.

En este sentido, los objetivos específicos del Plan Sectorial deDesarrollo para la Rama Judicial, son:

� Reducir los tiempos de respuesta a los conflictos que presen-tan los ciudadanos, ante los aparatos y el sistema judicial paracumplir con una pronta y eficiente administración de justi-cia, mediante el desarrollo e implementación de mecanismosde simplificación de los procedimientos judiciales de maneratal que se haga más ágil el proceso.

� Adecuar y mejorar la infraestructura de apoyo a los aparatosde justicia, optimizando los recursos de manera que se pueda

incrementar la capacidad de respuesta y la productividad dela administración de justicia.

� Mejorar la calidad de las providencias que expiden los funcio-narios, mediante la simplificación de los procedimientos ju-diciales y la optimización de los recursos disponibles en losdespachos judiciales, y hacer efectivas las decisiones de losjueces de la República.

Para alcanzar estos objetivos, el Plan Sectorial de Desarrollopara la Rama Judicial 1999 - 2002, ha establecido cuatro estrate-gias:

- Estrategia Nº 1: Modernización de la gestión pública judi-cial, a través de la inversión en infraestructura física y mediostecnológicos, lo que tiene como finalidad responder a las nuevaspropuestas de organización judicial de los despachos judiciales yde administración. Como metas se tienen las siguientes:

� Dotar y actualizar a todos los despachos judiciales y deadministración de la Rama Judicial de los equipos de cóm-puto y sus respectivas aplicaciones, y a los despachos de lasprincipales cabeceras del distrito judicial de sistemas deinformación y de comunicación electrónicos, con el fin defijar las directrices en materia de desarrollo informático.

� Construir, adecuar y optimizar las edificaciones donde va-yan a operar u operen dichos despachos y que defina comoprioritarios la Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura, de conformidad con las demandas de justicia.

- Estrategia Nº 2: Actualización del sistema judicial median-te propuestas legislativas y desarrollos normativos que permi-tan simplificar los procedimientos judiciales, para asegurar el

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La reforma judicial en la región andina

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acceso real de los ciudadanos a la administración de justicia. Comometas se tienen las siguientes:

� Liderar, a nivel interinstitucional e interdisciplinario, eldesarrollo de investigaciones básicas aplicadas que apun-ten a resolver los problemas relacionados con congestión,atraso, impunidad, eficiencia, productividad y calidad enla administración de justicia, para asegurar el acceso realde la sociedad a los aparatos y al sistema judicial.

� Mejorar el proceso de normativización de materias queatañen a la judicatura y que garanticen coherencia y viabi-lidad de la política judicial.

� Ampliación de la oferta disponible de mecanismos alter-nativos y comunitarios de resolución de conflictos.

� Ampliar la oferta de los servicios de la administración dejusticia con los mecanismos constitucionales de protecciónde los nuevos derechos e intereses jurídicos, y de las nue-vas acciones, procedimientos y recursos para la tutela judi-cial efectiva.

- Estrategia Nº 3: Fortalecimiento de los procesos de gestión yplanificación en los despachos judiciales y de administración, através de la implementación de modelos administrativos que fa-ciliten la organización interna correspondiente al funciona-miento eficaz y equitativo del aparato estatal de justicia. Comometas se tienen las siguientes:

� Desarrollar elementos que permitan profundizar en losprocesos de descentralización, control y evaluación de lagestión pública judicial.

� Fortalecer la autonomía de los despachos judiciales y deadministración, mediante la apropiada redistribución de

funciones, de manera tal que se pueda aprovechar la cerca-nía entre los prestadores del servicio de justicia y de admi-nistración y los usuarios.

� Mejorar la capacidad de gobierno y la gestión de la ramajudicial en aspectos claves de la organización judicial.

- Estrategia N° 4: Ampliación de la cobertura de los aparatosde justicia y de administración de la Rama Judicial, adecuando yactualizando los componentes del mapa judicial y administrati-vo que faciliten el acceso a los aparatos estatales de justicia. Comometa se tiene el fortalecer el proceso de desconcentración y divi-sión del territorio para efectos judiciales con el fin de ampliar lacobertura de todos los aparatos de justicia y de administraciónde la Rama judicial.

ECUADOR

El Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador

El Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador se encuen-tra regulado en una Ley Orgánica aprobada por el Congreso el11 de marzo de 1998, que lo define como �el órgano administra-tivo y disciplinario de la Función Judicial�, dotado de personeríajurídica de derecho público, autonomía administrativa y finan-ciera.

El Consejo Nacional de la Judicatura está presidido por elPresidente de la Corte Suprema o por su delegado (quien podráo no ser magistrado integrante de la Corte) y compuesto porotros siete vocales designados por el Pleno de la Corte Suprema.Tres de ellos son nombrados directamente por la Corte, mien-

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tras que los cuatro restantes se designan de listas (de hasta cincocandidatos) propuestas por los ministros de tribunales distritalesy cortes superiores, por la Federación Nacional de AsociacionesJudiciales, por los decanos de facultades de Derecho y escuelaspolitécnicas, y por los presidentes de los colegios de abogados,respectivamente.

Para ser vocal del Consejo Nacional de la Judicatura se re-quiere ser ecuatoriano por nacimiento y ciudadano en ejercicio,ser mayor de cuarenta años, tener el título de doctor en jurispru-dencia y haber ejercido con probidad notoria la profesión deabogado, la judicatura o la cátedra universitaria en disciplinajurídica por un mínimo de quince años. Se establece como órga-nos del Consejo Nacional de la Judicatura: el Pleno, el Presiden-te, las Comisiones Administrativa-Financiera (de tres miembros)y de Recursos Humanos (de cuatro miembros) así como el Di-rector Ejecutivo. El Pleno establecerá delegaciones en todos losdistritos judiciales.

Dentro de las principales atribuciones del Pleno del ConsejoNacional de la Judicatura, cabe mencionar:

� Designar y remover al Director Ejecutivo del Consejo Na-cional de la Judicatura.

� Dictar su propio reglamento, los reglamentos orgánicos fun-cionales de los tribunales y juzgados, y el de la carrera judicial.

� Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario de la funciónjudicial y el presupuesto de inversiones; así como fijar y ac-tualizar las tasas y derechos judiciales.

� Crear, modificar y suprimir tribunales, salas y juzgados; esta-blecer y modificar su competencia en razón de territorio ymateria.

� Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, in-muebles necesarios para el servicio de la función judicial.

Son funciones de la Comisión Administrativa-Financiera lassiguientes:

� Planificar, organizar y controlar los recursos materiales y fi-nancieros de la Función Judicial.

� Elaborar y actualizar las propuestas de tasas, aranceles y dere-chos judiciales.

� Elaborar las propuestas de presupuesto ordinario y de presu-puesto especial de inversiones de la Función Judicial.

� Elaborar las propuestas de reglamentos y manuales para laadministración financiera.

Entre las principales funciones de la Comisión de RecursosHumanos, se encuentran:

� Planificar, organizar y controlar los recursos humanos de laFunción Judicial.

� Organizar y administrar los concursos de méritos y oposiciónpara la calificación de los candidatos idóneos para ser nombra-dos por la Corte Suprema y los tribunales distritales y superio-res como ministros, vocales, jueces y funcionarios judiciales.

� Establecer y realizar un sistema permanente de evaluación dela actuación de los despachos, de los magistrados y funciona-rios.

� Planificar el Sistema Nacional de Capacitación Judicial.� Imponer las sanciones disciplinarias, en sus distintos grados, a

ministros de cortes superiores y tribunales distritales, vocales,jueces y funcionarios judiciales. Sus resoluciones son apelablesante el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

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El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en Ecuador

El Consejo Nacional de la Judicatura constitucionalmente esel órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Fun-ción Judicial8 . A pesar de que su existencia estuvo constitucio-nalmente prevista desde 1992, la ley que regula su conformacióny la forma de designación de sus integrantes no llegó a expedirsesino hasta 1998. Esta demora pone en evidencia lo complejo dela pugna de poder que supuso la existencia del Consejo Nacionalde la Judicatura. Varios proyectos se presentaron, cada uno consu propia modalidad: designación del Congreso con participa-ción de los tres órganos del Estado, o con intervención de orga-nizaciones de la sociedad civil, exclusivamente; o designacióndirecta hecha por la Corte Suprema.

Solamente después de que la mayoría legislativa quedó satis-fecha con la composición de la actual Corte Suprema, se diopaso a la modalidad según la cual el Consejo Nacional de la Judi-catura, presidido por el Presidente de la Corte Suprema, queda-ría conformado por siete vocales designados por el pleno de di-cha Corte, de la siguiente manera: tres escogidos discrecional-mente de fuera de su seno; uno, de una terna presentada por losmagistrados de las cortes de apelación; otro, de una terna pre-sentada por la Federación Nacional de Funcionarios Judiciales;el sexto, de una terna presentada por los decanos de las faculta-des de Derecho y el último de una terna presentada por los pre-sidentes de los colegios de abogados.

A pesar del origen de su designación, el Consejo Nacional dela Judicatura entró en conflicto con la Corte Suprema inmedia-tamente después de su conformación. La definición de las atri-buciones que debían transferirse al nuevo órgano y el alcance deéstas, fue el motivo de la disputa, formalmente alentada por laindefinición acerca de lo que habría de entenderse por gobiernode la Función Judicial. La Constitución, en efecto, atribuye alConsejo facultades que comprenden el gobierno, pero la ley or-gánica limita considerablemente el alcance de tales atribucionesal reconocerle expresamente a la Corte Suprema la facultad paradefinir �políticas generales de acción en materias administrativas,económicas, de recursos humanos y disciplinarias�, quedando elConsejo Nacional de la Judicatura relegado a la condición deórgano ejecutor.

Las funciones del Consejo Nacional de la Judicatura com-prenden los aspectos administrativo, disciplinario y financiero.En cuanto a las funciones en el ámbito administrativo, ademásde atender a las necesidades materiales que demanda la adminis-tración de justicia, el Consejo Nacional de la Judicatura inter-viene en el proceso de selección del personal judicial y en ladesignación del personal administrativo para toda la Función.En lo disciplinario, debe realizar un sistema permanente de eva-luación de la actuación de los despachos, de los magistrados yfuncionarios; así como imponer las sanciones en sus distintosgrados, a ministros de cortes superiores y tribunales distritales,vocales, jueces y funcionarios judiciales. En lo financiero, elConsejo Nacional de la Judicatura ha establecido, en acatamien-to de la disposición constitucional, un sistema de tasas que con-tribuye al incremento de la Caja Judicial.

8 Art. 206 de la Constitución.

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La reforma judicial en la región andina

El presupuesto de la Función Judicial, que para 1990 alcanza-ba apenas al 0,6% del presupuesto del gobierno central, hacia1995 se había incrementado porcentualmente hasta representarel 1,6%. Se espera que con la aplicación de las tasas judiciales,establecidas por el Consejo Nacional de la Judicatura, la cifra seincremente, pero no existe todavía una liquidación anual quepermita confirmar tal expectativa. Sin embargo, la descomposi-ción del gasto no ha experimentado cambios significativos y, enel mismo lapso, aproximadamente el 92% del presupuesto judi-cial se destina a cubrir remuneraciones.

PERÚ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el Perú

En el Perú, el tema del gobierno y la administración del Po-der Judicial ha sido intensamente debatido desde los años 90,como el aspecto central de la reforma judicial, discutiendo sobrela mejor forma de tener una administración judicial eficiente yautónoma. En noviembre de 1992, tras el autogolpe del 5 deabril de 1992 realizado por el Presidente Fujimori, se reformó laLey Orgánica del Poder Judicial, mediante el Decreto Ley N°25869. Esta norma realiza cambios sustanciales a la Ley Orgáni-ca anterior, estableciendo un nuevo Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, como instancia de gobierno y administración dedicho órgano.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (que reemplazaba alanterior Consejo de Gobierno) quedaba conformado por el Pre-sidente de la Corte Suprema, un Vocal Supremo designado enSala Plena, el Vocal jefe de la Oficina de Control de la Magistra-

tura, un Vocal Superior elegido por los presidentes de las cortessuperiores del país y una persona de reconocida experiencia enla gerencia pública o privada designada por la Junta de Decanosde los Colegios de Abogados del Perú.

Lo que resultaba novedoso en este esquema fue la obligacióndel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de designar a un Ge-rente General de la institución. Éste sería el encargado de la eje-cución, coordinación y supervisión de las actividades adminis-trativas no jurisdiccionales de la misma. En este esquema, el en-cargado de aprobar el presupuesto del Poder Judicial era el Con-sejo Ejecutivo, a propuesta de la Gerencia General. Se mantienela Sala Plena como máximo órgano deliberante pero, tomandoen cuenta el fracaso de experiencias anteriores, se crea un Conse-jo Ejecutivo y una Gerencia General reforzada que busquen agi-lizar la toma de decisiones administrativas. Sin embargo, siguesiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el encargado deejecutar el presupuesto. Su principal virtud sería lograr romperla inoperancia de la Sala Plena en la toma de decisiones y separarcuestiones propiamente administrativas de las jurisdiccionales.

El proceso del gobierno y la administración del Poder Judi-cial en el Perú

En noviembre de 1995 se dio inicio a la denominada reformadel Poder Judicial; estaba prevista para una duración de un año,pero fue sucesivamente prorrogada, siendo en junio de 1996 ex-tendida al conjunto del sistema judicial. Fue en este proceso quese estableció la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediantela Ley N° 26546, integrada por tres magistrados de la CorteSuprema y con un Secretario Ejecutivo, dejando en suspenso lasfunciones del Consejo Ejecutivo.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

El Secretario Ejecutivo asumió el manejo presupuestal y ad-ministrativo; formalmente éste debía rendir cuentas a la Comi-sión Ejecutiva y estar subordinado a ella, pero realmente estecontrol efectivo no se ha dado. Ante la opinión pública el verda-dero administrador del Poder Judicial era el Secretario Ejecuti-vo. Posteriormente, por medio de la Ley N° 26695 de diciem-bre del 1996, este funcionario fue nombrado miembro de laComisión Ejecutiva con derecho a voz y voto, acrecentando supoder en la institución.

Por medio de esta ley también se otorgó a la Comisión Ejecu-tiva la facultad de crear tribunales con el objetivo declarado dereducir la carga procesal. Esta norma permitía aumentar el nú-mero de magistrados provisionales en todos los niveles de la ju-dicatura, lo que ha sido especialmente grave en la Corte Supre-ma donde los vocales provisionales han alcanzado un númeroincluso superior al de los titulares, incidiendo en la principalesdecisiones de dicho órgano.

Una de las primera tareas que realizó la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial, fue la elaboración de su Reglamento de Orga-nización y Funciones, aprobado por la Resolución Administrati-va N° 018-96-CME-PJ, del 8 de enero de 1996; este Reglamentoha sido objeto de modificaciones9. El Reglamento otorgaba, entreotras, las siguientes facultades a la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial, relevantes en el esquema de la reforma judicial:

� Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la PolíticaGeneral a ser aplicada en el ámbito administrativo del PoderJudicial.

� Aprobar los planes de reforma judicial y las medidas condu-centes a su realización.

� Crear, modificar, reubicar, suprimir distritos judiciales y losdemás órganos jurisdiccionales que se requieran para lograrla eficiencia del servicio.

� Definir los actos jurisdiccionales y administrativos de su com-petencia.

� Establecer el marco de competencias de la secretaría jurisdic-cional.

� Crear las mesas de partes que permitan la atención de los ex-pedientes jurisdiccionales y administrativos.

La Secretaría Ejecutiva, estableció su propia organización através de la Resolución Administrativa N° 060-SE-TP-CME-PJ10.En este proceso han habido varias etapas, donde se ha variado laorganización para hacerla más afín a los objetivos de la reformay metodología prevista para conducir el proceso y coordinarla ala nueva estructura funcional de la legislación que se venía expi-diendo. La nueva organización aprobada por la Resolución Ad-ministrativa N° 031-98-SE-TP-CME-PJ, disponuso como estruc-tura la siguiente:

9 Modificada por la Resolución Administrativa N° 032-CME-PJ.

10 Modificada por la Resolución Administrativa N° 388-96-TP-CME-PJ y435-96-SE-TP-CME-PJ.

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

En este nuevo esquema, la Gerencia Central de la Reforma esel órgano de línea encargado de planificar, organizar, dirigir,ejecutar, coordinar y supervisar las actividades correspondien-tes al Plan de Modernización y Reforma del Poder Judicial. Asi-mismo, en la tarea de mejorar la gestión, se estableció un plan detrabajo para la reorganización administrativa del Poder Judicial,buscando fortalecer la organización de la Gerencia General, paraoptimizar su eficiencia y eficacia. El objetivo era dotar de unmejor diseño administrativo al órgano encargado de la adminis-tración de la institución, para lo que era preciso dar un nuevocuadro de asignación de personal y establecer mejores niveles deorganización. De igual modo se crearon comisiones de coordi-nación de la reforma, tanto en la Oficina de Control de la Ma-gistratura, la Gerencia General y en los distritos judiciales.

Algunos logros del proceso de reforma en sus aspectos admi-nistrativos y de modernización

Dentro de los logros más importantes en los ámbitos admi-nistrativo y de modernización del Poder Judicial, cabe mencio-nar los siguientes:

� Programa de retiro voluntario con incentivos: este procesocomprendió tanto al personal administrativo, como a los auxi-liares jurisdiccionales. Las personas que se acogieron a esteprograma no reingresarán a laborar en la administración pú-blica, bajo ninguna modalidad, en un plazo de cinco años,contados a partir de la fecha de aceptación de renuncia.

� Reforma de la administración interna del Poder Judicial, cam-bios administrativos, de gestión, de remuneración del perso-nal, de organización y métodos de trabajo, de infraestructuray soporte informático.

� Se diseñó un nuevo sistema de atención a los litigantes, a finde eliminar el desorden existente en los juzgados y la falta decontrol sobre el personal auxiliar, estableciéndose el denomi-nado Sistema Corporativo como modelo organizacional y deservicios para los juzgados y tribunales.

� La Gerencia General se ha ocupado de importantes progra-mas, como son el tema de tasas judiciales (recaudación), laracionalización del Presupuesto, el Reglamento del Bono Ju-risdiccional, el saneamiento de expedientes de pensionistas delPoder Judicial, la evaluación del personal, el Reglamento In-terno de Trabajo e importantes propuestas de modificacionesque se han elevado a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

� Se ha potenciado la función logística de la Procuraduría Pú-blica del Poder Judicial, con programas de análisis de expe-dientes y saneamiento de los mismos.

Gerencia GeneralGerencia Central de la ReformaGerencia de Operaciones de los Cen-tros Juveniles

Órgano de Dirección Secretaría Ejecutiva Sub-Secretaría Ejecutiva

Órganos Consultivos Gabinete TécnicoConsejo Consultivo

Órgano de Control Auditoría General

Órgano de Defensa Judicial Procuraduría Pública a cargo de losasuntos judiciales del Poder Judi-cial

Órgano de Apoyo Secretaría de Proyectos JurisdiccionalesUnidad de Coordinación

Órganos de Línea

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Capítulo I: El gobierno y la administración del sistema judi-cial

La reforma judicial en la región andina

� Se han efectuado estudios estadísticos desarrollados por elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Deigual forma, se ha trabajado en el Registro Central de Conde-nas, el Registro de Abogados hábiles, entre otros.

� Se han �tercerizado� los servicios de notificaciones judiciales,así como implementado este servicio en algunas zonas delpaís en las que era deficiente o prácticamente inexistente.

� Se determinó la prohibición de nombrar personal adminis-trativo y jurisdiccional que se encuentre vinculado por razónde parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, se-gundo de afinidad o por matrimonio con otro servidor deeste Poder del Estado.

� Se establecieron salas itinerantes, las cuales permitirán queun mayor número de ciudadanos, principalmente quienesviven en zonas más alejadas, accedan a la justicia, siguiendouna lógica adecuada a las realidades geográficas más que a lasdivisiones políticas de los distritos judiciales. De esta formase obtiene un importante avance en las metas de descentrali-zación y desconcentración.

� Se dispuso la creación en Lima del Juzgado Penal de TurnoPermanente y Mesa de Partes Única con un promedio de 40causas diarias.

� Se inició el juzgamiento de reos en los propios centros peni-tenciarios, creando salas y juzgados que funcionan en dife-rentes penales de Lima y provincias.

� Se avanzó en el diseño de un Código de Ética para los Magis-trados.

� Se proyectó, con auspicio del BID, un programa de módulosbásicos de justicia en diferentes lugares del país, donde se con-centrarán los servicios judiciales de primera instancia con jue-ces, fiscales, procuradores, policías y defensores de oficio, paraampliar el acceso a la justicia.

� Se realizaron incrementos en las remuneraciones de los ma-gistrados.

� Se ha podido apreciar la mejora en la infraestructura, enten-diéndose que la modernización del Poder Judicial significadar a los abogados y litigantes y, sobre todo a los jueces, loca-les y equipamiento que faciliten sus respectivas labores, per-mitiéndoles tener el marco adecuado para ello. Sin embargo,resulta evidente que el nivel de mejora en este punto, no esequitativo en los distintos distritos judiciales, presentándosediferencias marcadas entre Lima y las demás sedes distritales.

Presupuesto y manejo de recursos financieros

En los últimos años se ha incrementado considerablementeel presupuesto del Poder Judicial. En 1998 era de US$ 87´845,259;actualmente, asciende a US$ 132´319,506. El manejo de este pre-supuesto corresponde al Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial.

El problema de los bajos salarios de los magistrados era causade continua protesta por parte de ellos. Evidentemente los suel-dos que percibían incrementaban el riesgo de corrupción y re-ducían su independencia. La reforma permitió un incrementode entre el 50% y el 80% de las remuneraciones, además de in-cluirse bonos de productividad que premian a los magistradospor la celeridad en la tramitación de causas.

La Comisión Ejecutiva desarrolló un nuevo sistema de tasasjudiciales, como forma de generar recursos propios al Poder Ju-dicial. Las tasas en el Perú pueden ser judiciales, por los serviciosprestados en un proceso; y administrativas, por los serviciosadministrativos de las dependencias del Poder Judicial. En la

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La reforma judicial en la región andina

actualidad, según la Ley N° 26846, la responsabilidad de regularlas tasas corresponde al órgano de gobierno y gestión del PoderJudicial, quien fija a inicio de cada año judicial su valor. En elmarco de la reforma, éstas se regulan mediante Resolución Ad-ministrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Estospagos se sustentan en:

� Equidad, que permite exonerar del pago de tasas a personasde escasos recursos económicos.

� Promoción de una correcta conducta procesal, que desalienteel ejercicio irresponsable del litigio.

Administración del Despacho Judicial

La reforma del Poder Judicial ha puesto especial interés enseparar las tareas propiamente administrativas de las de carácterjurisdiccional. La situación existente antes de la reforma en Lima,cuando los juzgados y los secretarios se encontraban en diferen-tes locales, muchas veces muy alejados uno del otro, fue modi-ficada al concentrarlos en un solo espacio físico. Sin duda el planmás ambicioso para cambiar el funcionamiento de los despachosjudiciales es el desarrollo de un programa de juzgados y despachoscorporativos, también conocidos como módulos corporativos.

Estos juzgados están reunidos en torno a un mismo equipode auxiliares de justicia que realizan el trámite administrativopara todos ellos: una misma administración general encargadade la distribución de archivos, mesa de partes común, oficina deatención al público y archivo de causas. La administración de cadamódulo corporativo está a cargo de un órgano que supervisa ycoordina a todos los órganos del nuevo despacho judicial. El Cen-tro de Distribución General (CDG) se encarga del acceso y salida

de todos los documentos relacionados con los procesos, ademásde atender al público. El Módulo Corporativo de apoyo a losjuzgados cuenta con personal que se encarga de apoyar tanto enlas funciones jurisdiccionales como administrativas, además deatender al público en las consultas sobre los trámites realizados.

Los objetivos buscados con el nuevo diseño de administra-ción del despacho judicial son: rediseñar procesos para una ad-ministración de justicia justa y eficaz, evitar la carga procesal,lograr mayor transparencia en los procesos judiciales e implan-tar mecanismos de autocontrol del costo y la calidad de la admi-nistración de justicia. El sistema se ha implantado en el DistritoJudicial de Lima (en materia civil, laboral y de familia), Lamba-yeque (civil y penal) y en el Distrito Judicial del Cono Norte(civil). Actualmente se está trabajando para su implementaciónen materia civil y laboral en los distritos judiciales de Arequipa,Cusco-Madre de Dios y Tacna-Moquegua. Existen planes parasu desarrollo en los distritos judiciales de El Callao, El Santa,Junín y Ucayali.

El gran problema en la implementación de este nuevo siste-ma, ha sido la resistencia de los funcionarios judiciales que seoponen al cambio, muchas veces por la dificultad que significaaprender nuevas tareas para las que no están capacitados. Obvia-mente, también existe resistencia por parte de los abogados liti-gantes para los que el cambio de sistema constituye una mayordificultad en la posibilidad de ejercer influencias sobre secreta-rios o jueces.

Otra tarea realizada, en ese sentido, fue la capacitación delpersonal administrativo del Poder Judicial, buscando tener unmejor equipo de trabajo que deje de lado una conducta ritualista

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La reforma judicial en la región andina

y de difícil comprensión para el litigante. En este sentido, se haintentado que el operador de justicia pase a desarrollar una laborde servicio hacia el usuario del sistema de justicia.

Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

Actualmente existe en debate, a nivel legislativo, un Ante-proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdoal proyecto, la Sala Plena de la Corte Suprema elegirá a los miem-bros de un órgano especial, el Consejo de Gobierno Judicial,que se encargará de formular la política general y el plan de desa-rrollo de la institución. Este órgano estará integrado por el Pre-sidente de la Corte Suprema y dos Vocales Supremos. Además,la Sala Plena se encargará de elegir los representantes del PoderJudicial en los otros órganos del Estado, como el Consejo Na-cional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones.

El Consejo de Gobierno Judicial será el encargado de elabo-rar el presupuesto de la institución y de nombrar al DirectorNacional del Poder Judicial, quien lo ejecutará. Dentro de lasfunciones del Director está, también, ejecutar el presupuesto ynombrar al Director de la Academia de la Magistratura, siendoesto último extraño y cuestionable, por la tan distinta naturalezade las funciones académicas de capacitación de magistrados y latarea de administración. El Gerente General rinde cuentas ante elConsejo de Gobierno Judicial, sin que la Sala Plena tenga mayo-res funciones en lo administrativo. Es decir, nombrado el Conse-jo de Gobierno Judicial, la Sala Plena pierde sus facultadesfiscalizadoras y se convierte en un órgano más bien decorativo.

Dado que un grave problema subsistente en el país es el pre-dominio abrumador de los magistrados provisionales y suplen-

tes, el hecho de que la norma propuesta no distinga entre magis-trados titulares y provisionales mantiene esta situación anómalay podría tender a �legitimarla� o prolongarla. Actualmente hay23 magistrados supremos provisionales y sólo 14 titulares, porlo que una norma como la planteada puede permitir que losvocales provisionales sigan decidiendo con sus votos la elecciónen la Sala Plena del Presidente de la Corte Suprema y de losmagistrados que integren el Consejo de Gobierno Judicial. Deesta manera, la Sala Plena perdería capacidad de control sobrelos responsables administrativos y éstos quedarían libres paramanejar el presupuesto de la institución y realizar los cambiosinternos que consideren pertinentes.

Afortunadamente existe gran cuestionamiento a esta situa-ción, por lo que es de esperar que dentro del proceso dereinstitucionalización que emprenda el país, se suprima la ho-mologación entre magistrados titulares y provisionales, exclu-yendo a éstos de participación en la designación y conformaciónde los órganos de gobierno correspondientes a la instancia judi-cial en que actúan de manera transitoria.

VENEZUELA

La Constitución de 1961 y el Consejo de la Judicatura

La Constitución de Venezuela de 1961, en su artículo 217°,instituyó el Consejo de la Judicatura disponiendo:

�La ley orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura, cuyaorganización y atribuciones fijará con el objeto de asegurar la inde-pendencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garan-

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La reforma judicial en la región andina

tizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial. En él deberádarse adecuada representación a las otras ramas del Poder Público�.

Como se puede apreciar, se establecía el Consejo de la Judica-tura pero en términos bastante generales e imprecisos, dejandolo esencial de su regulación y competencias a una futura ley or-gánica.

Fue en la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 26 de agostode 1969 (reformada parcialmente en 1976) que se confirió alConsejo de la Judicatura las atribuciones siguientes: designar encada período constitucional a los jueces; inspeccionar y vigilar elfuncionamiento de los Tribunales; ejercer la potestad disciplina-ria sobre los jueces y, por tanto, conocer de las denuncias defaltas cometidas por miembros del Poder Judicial; preparar elanteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial11. Dentro de es-tas amplias competencias, se ubicaban algunas referidas a la ad-ministración y el gobierno del Poder Judicial.

Sin embargo, según coinciden diversos analistas, el desempe-ño del Consejo de la Judicatura no estuvo a la altura de las ex-pectativas y exigencias que se plantearon con su creación, lo queprodujo el descrédito de la institución ante la sociedad y los de-más órganos del Poder Público. En efecto, el Consejo de la Judi-catura no cumplió la Ley de Carrera Judicial para la designaciónde los jueces, no funcionó la escuela de la judicatura, no sancio-nó a los jueces que incurrían en infracciones, lo que generó -enunos casos- una total impunidad y -en otros- que las sanciones

impuestas a muchos jueces se produjeran con violación de losderechos fundamentales a la defensa, debido proceso, tipicidadde las infracciones, etc.12. A ello se sumó la designación, sin con-curso alguno, de una gran cantidad de jueces provisorios, acci-dentales, temporales, itinerantes; sin haber realizado el curso deformación de jueces en el Consejo de la Judicatura.

La primera Ley Orgánica (específica) del Consejo de la Judi-catura, fue promulgada recién durante el mandato del Presiden-te Caldera, el 8 de setiembre de 1998, reiterando en su Art. 2°que �es el órgano de gobierno judicial encargado de asegurar laindependencia, autonomía, eficacia, disciplina y decoro de los tri-bunales y de los jueces, y de garantizar a éstos los beneficios de lacarrera judicial�. Para ser Consejero de la Judicatura se estable-ció como requisitos ser venezolano, de honorabilidad y compe-tencia reconocidas, abogado con ejercicio de esta profesión, ha-ber ejercido la judicatura o cátedra universitaria en materia jurí-dica por más de quince años; no haber sido sentenciado por deli-to cometido en el ejercicio de sus funciones, ni suspendido delejercicio profesional por el Colegio de Abogados, la autoridaduniversitaria, ni haber sido suspendido o destituido si ha sidomagistrado. Los Consejeros serán ocho (con sus respectivos su-plentes) todos ellos designados por un período de cinco años yreelegibles por una vez más.

En cuanto a la composición del Consejo de la Judicatura, la

11 Cf. BREWER CARÍAS, Allan: Instituciones políticas y constitucionales, tomo2. Universidad Católica del Táchira y Editorial Jurídica Venezolana,Caracas (1985); págs. 575-576.

12 Toda esta situación, según se afirma, llevó a extremos tales como que setuviese que indemnizar a muchos de los jueces destituidos, o a que algunosjueces sumaron más de sesenta denuncias, por presuntas irregularidadesen el ejercicio de sus funciones, a pesar de lo cual no fueron sancionadosy para retirarlos se les premió con la jubilación.

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La reforma judicial en la región andina

ley estableció que cuatro de sus miembros eran designados porla Sala Plena de la Corte Suprema (por dos tercios de votos); dospor el Congreso, en sesión conjunta de ambas cámaras, por elvoto de dos tercios de sus miembros presentes; y los dos restan-tes por el Presidente de la República, en sesión del Consejo deMinistros. El Consejo funcionaba en Pleno y en dos Salas: unaAdministrativa, integrada por tres miembros; y otra Discipli-naria, compuesta de cinco. De los cuatro Consejeros designa-dos por la Corte Suprema, uno integraba y presidía la Sala Ad-ministrativa, mientras que los tres restantes formaban la SalaDisciplinaria. Cada uno de los dos designados por el Congreso yel Presidente, se ubicaban respectivamente en cada una de lasSalas.

Con relación a las atribuciones del Pleno del Consejo de laJudicatura, le correspondía: formular la política de planificacióny desarrollo del Poder Judicial; elaborar el proyecto de presu-puesto del órgano y del sector, remitirlo al Poder Ejecutivo, yaprobar el presupuesto definitivo; aprobar el informe institu-cional de actividades, que se presentaba a los distintos organis-mos públicos; dictar el Código de Ética del juez venezolano, queera de cumplimiento obligatorio y establecía las sanciones res-pectivas. En cambio, la Sala Administrativa, que es quien ejercíalas funciones de gobierno y administración del Poder Judicial,tenía como competencias:

� Dirigir y supervisar la ejecución de la política de planifica-ción y desarrollo del Poder Judicial.

� Dictar las normas reglamentarias para el funcionamiento delConsejo de la Judicatura.

� Designar a los jueces, según lo dispuesto en la Ley de CarreraJudicial.

� Establecer y modificar la competencia de los tribunales enfunción de territorio y cuantía; crear, modificar o suprimircircuitos judiciales y tribunales; crear tribunales accidentales,jueces ejecutores, jueces itinerantes; designar al personal ad-ministrativo, etc.

� Establecer la política de formación y mejoramiento profesio-nal de los jueces, del personal judicial y auxiliar.

� Establecer la política de seguridad social del personal judicial.� Designar, previo concurso, al Director Ejecutivo del Conse-

jo de la Judicatura, al Director de la Escuela de la Judicatura yal Director del Servicio de Defensa Pública Penal.

La Constitución de 1999: El Tribunal Supremo de Justicia yla Dirección Ejecutiva de Gobierno y Administración delPoder Judicial

La nueva estructura del Consejo de la Judicatura, que busca-ba corregir las deficiencias evidenciadas en el accionar de esteórgano, tuvo lamentablemente muy corto funcionamiento, loque impide evaluar cabalmente sus resultados. Y es que en se-tiembre de 1999 se creó la Comisión de Emergencia Judicial,que asumió parte de las funciones del Consejo de la Judicatura.Posteriormente, al aprobarse la nueva Constitución de 1999,fueron destituidos los Consejeros y se designó la Comisión deFuncionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conello se suprimió la institución del Consejo de la Judicatura y, enadelante, sus funciones administrativas y de gobierno serán ejer-cidas por el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema)a quien corresponderá:

� La dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

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� La inspección y vigilancia de los tribunales de la República yde las Defensorías Públicas.

� La elaboración y ejecución de su propio presupuesto y delpresupuesto del Poder Judicial.

La Constitución dispone que, para el ejercicio de estas fun-ciones, el Tribunal Supremo de Justicia establecerá la Direcciónde Gobierno y Administración del Poder Judicial. Para este efec-to, el Tribunal Supremo dictó la normativa regulatoria de laDirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, pu-blicada el 15 de agosto del 2000, para entrar en plena vigencia el1° de setiembre. Esta directva a la dirección ejecutiva concibecomo órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, que ejer-cerá, por delegación, las funciones de dirección, gobierno y ad-ministración del Poder Judicial. Está organizada en Comités In-ternos, Unidades Asesoras y de Apoyo, Unidades Supervisorasy Operativas, Unidades Operativas y Desconcentradas.

Los Comités Internos, son tres: El Comité de Gerencia, en-cargado de concertar e integrar la acción institucional de la Di-rección; el Comité de Planificación Institucional, encargado decoordinar el proceso de formulación y evaluación del plan estra-tégico institucional, los planes operativos anuales y recomendarla planificación de acciones de conformidad con los requerimien-tos del Poder Judicial; y, el Comité Operativo Presupuestario,encargado de realizar el seguimiento de la ejecución del presu-puesto ordinario y extraordinario.

Las Unidades Asesoras y de Apoyo cuentan con varias ofici-nas, que son: Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional,responsable de integrar y compatibilizar las acciones, proyectos ypolíticas de la Dirección; Oficina de Asesoría Jurídica, responsa-

ble de asesorar en materia jurídica, de realizar estudios y emitirlos dictámenes, así como de representar administrativa y judicial-mente a la Dirección; Oficina de Desarrollo Informático, respon-sable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologíasde información en la Dirección y en todo el Poder Judicial.

Las Unidades Supervisoras y Operativas, son las siguientes:Dirección General de Servicios Regionales, unidad responsablede definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguirpara la administración de los servicios regionales de apoyo ad-ministrativo, técnico y logístico, así como evaluar la gestión de-sarrollada por las Direcciones Administrativas Regionales, conla finalidad de optimizar, agilizar y proveer un servicio transpa-rente y oportuno a los tribunales y circuitos judiciales en elámbito regional. Dirección General de Administración y Finan-zas, unidad responsable de planificar, dirigir y coordinar las áreasde finanzas y contabilidad, compras y contrataciones, manteni-miento y servicios del Poder Judicial. Dirección General deRecursos Humanos, unidad responsable de planificar, dirigir ycoordinar programas relacionados con el reclutamiento y selec-ción, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y de-sarrollo de personal, salud, bienestar social de las personas quetrabajan en el Poder Judicial.

Las Unidades Operativas y Desconcentradas, están constitui-das por las Direcciones Administrativas Regionales. Estas Di-recciones son las unidades responsables de planificar, dirigir ycontrolar la gestión administrativa de cada región, a través deuna gerencia de los recursos humanos, financieros y materiales,así como el cumplimiento de la normativa establecida, para pres-tar asistencia técnica, logística y administrativa a las dependen-cias judiciales, dentro de su circunscripción.

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Adicionalmente se ha creado otro órgano, a pesar de no estarcontemplado en la Constitución, denominado Comisión Judi-cial, con la finalidad de que ejerza por delegación del Pleno delTribunal Supremo de Justicia, las funciones de control y super-visión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Está consti-tuida por 6 Magistrados, que representan a las Salas que compo-nen el Tribunal. Cuenta con Unidades Autónomas, adscritas ala Comisión Judicial, conformadas por los siguientes órganos:

� La Inspectoría de Tribunales, cuya organización, funciona-miento y grado de autonomía la establecerá la Sala Plena.

� El Servicio de la Defensa Pública, a la cual se encuentran in-corporados todos los Defensores Públicos. Hay que señalarque por mandato de la Constitución, este servicio debe serregulado en una ley dictada por la Asamblea Nacional, a lacual se le atribuyó carácter orgánico. Es por ello que la regu-lación sobre este aspecto es transitoria.

� La Escuela Judicial, es el centro de formación de los jueces ydemás funcionarios del Poder Judicial. Se establece que paracumplir su función esencial, debe mantener estrechas relacio-nes con las Universidades. Se ha establecido que se creará unaSección Especial, que se encargará de coordinar lo relativo alos concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judi-cial y el ascenso de los jueces.

Las reformas en materia de gobierno y administración delPoder Judicial

1) Medidas de Reorganización de los Tribunales.- En ejecuciónde los Convenios con el Banco Mundial, en el mes de mayo de1998 se inició el proceso de desarrollo del Nuevo ModeloOrganizacional y del Sistema Integral de Gestión, Decisión y

Documentación, denominado �Juris 2000�. Con la finalidad dedesarrollar este proyecto se designaron dos ciudades pilotos; laprimera Barcelona, sede del Palacio de Justicia del EstadoAnzoátegui, al oriente del país; y la otra Barquisimeto, sede delPalacio de Justicia del Estado Lara, al occidente del país. Laimplementación del nuevo Modelo Organizacional y del Siste-ma Juris 2000, implica un cambio de la estructura interna de losórganos jurisdiccionales, la automatización de las actividadesadministrativas y jurisdiccionales de los tribunales, la transfor-mación de la gestión del tribunal y el cambio en la atención einformación a los usuarios del sistema judicial.

En el mes de abril del 2000, la Comisión de Funcionamientoy Reestructuración del Sistema Judicial y el Banco Mundial, lle-garon a un acuerdo para ampliar la implementación del nuevomodelo organizacional y del sistema Juris 2000, a los palacios dejusticia de cinco ciudades más. Se espera que este proceso co-mience el año siguiente. Asimismo, en ejecución del Conveniocon la Corte Suprema de Justicia, se han desarrollado dentro delproyecto de Modernización, las siguientes actuaciones:

� Se creó una página web que actualmente tiene informaciónreferida a las sentencias que emiten las Salas del Tribunal Su-premo de Justicia, las cuentas de actuaciones, las leyes vincu-ladas al Poder Judicial, gacetas oficiales, etc.

� Se constituyeron los equipos de abogados denominados�pool�, en cada una de las Salas, con la finalidad de elaborarlos proyectos de sentencias para someterlos a la considera-ción de los magistrados en aquellos asuntos similares que ha-yan sido resueltos precedentemente, lo que ha contribuido adescongestionar el Tribunal.

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� Se realizó un estudio global de las dependencias del Tribunal,con la finalidad de diseñar el nuevo modelo organizacional yprestar una mejor atención a los usuarios.

� Se ha iniciado la instalación del Sistema Automatizado delManejo de Causas, mediante el cual se ha ido informatizandotodos los procesos que cursan en las distintas Salas, lo quepermitirá la tramitación y consulta de los expedientes en tiem-po real. Para finales del año 2000, todas las Salas estaránautomatizadas.

� Se han impartido varios cursos de formación y capacitación alos funcionarios del Tribunal en las áreas de gerencia, idio-mas, computación y se han enviado asistentes de magistradosa los Estados Unidos e Inglaterra con esa finalidad.

2) Gestión del Presupuesto.- El texto constitucional estableceque el Poder Judicial tendrá asignado en el presupuesto anualuna partida que no será inferior al 2% del presupuesto nacional,para garantizar su autonomía financiera con relación a los de-más poderes del Estado y evitar que sea establecido a voluntaddel Poder Ejecutivo.

Se estableció también la prohibición de que el Poder Judi-cial pueda crear tasas o aranceles, ni exigir pago alguno por susservicios, lo que garantiza a todos los ciudadanos una justiciagratuita. La formulación, elaboración y gestión del presupues-to del Poder Judicial, lo realiza la Dirección Ejecutiva de laMagistratura, actuando por delegación del Tribunal Supremode Justicia.

UNA VISIÓN DE CONJUNTO:LOS VIEJOS Y LOS NUEVOS PROBLEMAS

La búsqueda, cuando menos a nivel del discurso, de un siste-ma judicial independiente, autónomo y eficiente, ha llevado areconocer como principales obstáculos para dicho propósito,tanto la perjudicial injerencia de los órganos políticos en el go-bierno del Poder Judicial, como la propia incapacidad institu-cional de éste para adoptar formas de organización y de funcio-namiento, en los terrenos administrativo y económico, másmodernos, dinámicos y eficaces.

Uno de los primeros pasos asumidos en el conjunto de paísesde la región andina, ha sido la necesidad de distinguir y separarlas funciones jurisdiccionales y las administrativas dentro delfuncionamiento del sistema judicial. La opción ha sido entregarlas funciones administrativas a un órgano distinto a la CorteSuprema y a los tribunales, en el entendido que así estos órganosjurisdiccionales se concentrarán mejor en la resolución de cau-sas, elevando la calidad y celeridad de las decisiones judiciales.Este criterio, en principio correcto, se ha sustentado en la con-vicción de que lo estrictamente propio de la función del magis-trado es la tarea jurisdiccional y no la administrativa, aspectoéste que -por lo demás- resulta normalmente ajeno a la especiali-dad profesional y capacidad de los jueces.

El asunto, sin embargo, ha planteado y plantea algunos pro-blemas teóricos y prácticos más complejos, que no han recibidouna solución similar en los distintos países andinos ni han con-ducido a iguales resultados. Incluso, puede decirse, que los al-cances e implicancias de algunos de ellos no se han analizado en

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forma cabal ni profunda. Cabe así preguntarse y reflexionar so-bre aspectos tales como los siguientes:

a) Aunque en todos los países andinos la Corte Suprema y lascortes superiores se han desvinculado de la tarea administrati-va, ello se ha producido de manera diferente. Así, de un lado,en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela se optó por crearConsejos de la Judicatura o de la Magistratura, como órganosautónomos, separados y (a veces) hasta �contrapuestos� conrespecto a la Corte Suprema y la Justicia Ordinaria. En cam-bio, de otro lado, en Chile y Perú la opción fue crear órganosespeciales pero dependientes de la Corte Suprema, sobre todoen el caso chileno, quienes asumieron el desempeño de la tareade gestión administrativa y económica. ¿Se está en capacidadde establecer alguna relación o evaluación acerca de la mayor omenor eficiencia y eficacia de estas distintas modalidades?

b) Si bien puede deslindarse con relativa claridad las funcionesjurisdiccionales de las administrativas, en estas últimas no seha distinguido suficientemente las que constituyen verdade-ras funciones de gobierno institucional del sistema judicial.En todos los casos donde se han creado Consejos de la Judica-tura con funciones administrativas en el sector judicial, lasque corresponden al gobierno del órgano o rama han dejadode estar a cargo de la Corte Suprema. ¿Cuáles son entonces,de manera específica, funciones administrativas y cuáles degobierno? ¿Es beneficioso o razonable que ambas pasen di-rectamente a un órgano separado de la Corte Suprema o delórgano jurisdiccional?

c) La estructura orgánica tradicional del Poder Judicial ha cam-biado pues, al lado de la Corte Suprema y los tribunales ordi-

narios de justicia, se han instituido nuevos órganos involu-crados en la función de administración de justicia, tales comoel Consejo de la Judicatura, el Tribunal Constitucional, laEscuela o Academia Judicial, el Ministerio Público, etc. Enpaíses como Bolivia, Colombia y (en alguna menor medida)Ecuador, las nociones de �Rama Judicial�, �Poder Judicial� y�Función Judicial�, respectivamente, involucran a buena partedel conjunto de aquellos órganos: mientras que en Chile, Perúy Venezuela se siguió circunscribiendo la noción de �PoderJudicial� a los tribunales ordinarios de justicia, sin establecervinculación con los otros órganos existentes. ¿Corresponde-ría pasar a una noción de �Rama o Sistema Judicial�? ¿Lasfunciones de gobierno o de administración de cada uno deestos distintos órganos que conforman, en los hechos, unarama o sistema (esté formalmente articulada o no) debenmantenerse en cada uno de ellos por separado o, más bien,debe tenderse a establecer instancias de coordinación o con-ducción conjunta?

d) ¿Si bien el encargo de las funciones de administración o (inclu-so) de gobierno a un órgano distinto a la Corte Suprema puederedundar en la mayor eficiencia funcional y de gestión del Po-der Judicial, tiene ello alguna incidencia en la mayor indepen-dencia y autonomía del sistema judicial? ¿Conlleva esta distin-ción y separación de funciones y órganos el fortalecimiento oel debilitamiento de la independencia del sistema judicial?

e) ¿Debe la reforma judicial conducir a un autogobierno del Po-der Judicial? ¿Qué órganos o instituciones deben interveniren la designación de los integrantes del órgano de gobiernoy/o de administración del Poder Judicial? ¿Debe incluirse oexcluirse la participación de los órganos políticos? ¿Deben

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participar o no instituciones de la comunidad jurídica o de lasociedad civil? ¿Quiénes deben ser elegidos para integrar di-chos órganos: sólo magistrados o también personas ajenas ala función judicial?

Es probable que muchas de las decisiones de establecer órga-nos como los consejos de la judicatura, encargados de la admi-nistración y el gobierno del Poder Judicial, no sólo hayan res-pondido a la búsqueda de mayor eficiencia en la gestión institu-cional. Contrariamente a lo que pueda pensarse o declararse for-malmente, pareciera que en algunos casos (como los de Colom-bia, Bolivia o Ecuador) estas medidas respondieron -en su mo-mento- a la intención de los órganos y sectores políticos de alte-rar las tradicionales estructuras de dominio al interior de la Cor-te Suprema, reacias al cambio o la modernización. Claro estáque allí donde las Cortes Supremas mantienen algún prestigio opoder, tales propuestas no prosperaron o resultaron �reorienta-das� en sus resultados.

En este reparto de competencias y funciones jurisdiccionales,administrativas y de gobierno entre el Poder Judicial y los órga-nos políticos, estimamos que se ha producido una pugna y con-flicto de intereses, donde alguien ganó o perdió ciertas cuotas depoder. Las numerosas confrontaciones generadas entre la CorteSuprema y el Consejo de la Judicatura, en países como Ecuadoro Bolivia confirmarían esta afirmación. Las investigaciones rea-lizadas corroboran que la gestión administrativa y económicade los Consejos de la Judicatura de Colombia, Bolivia e inclusode Venezuela, así como de la Corporación Administrativa deChile o la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en Perú, hansido más eficientes y dinámicas frente a la labor que cumplíatradicionalmente la Corte Suprema en este campo. Sin embar-

go, a pesar del relativo prestigio del Consejo Superior de la Judi-catura de Colombia, en ningún país se ha afirmado o constatadoque esta mejora se haya traducido en mayores niveles de inde-pendencia política o de fortalecimiento institucional del sistemajudicial.

Si bien la preocupación principal de las reformas judicialesparece haber estado puesta en modernizar y mejorar los siste-mas de organización, gestión administrativa y económica delPoder Judicial, pudiéndose constatar importantes avances en estoscampos en varios países, resulta un error suponer que esta nece-saria mejora técnica y de eficiencia se traduzca mecánicamenteen mayores niveles de independencia y consolidación institucio-nal del Poder Judicial. Ello puede ser producto del descuido enidentificar y diferenciar las funciones de gobierno del órganojudicial, privando de participación en éstas a los representantesde los magistrados o mediatizando su acción en favor de los de-signados por los órganos políticos o con base fundamentalmen-te a este tipo de criterios.

Pareciera que las mejores experiencias son aquellas donde lacomposición de los órganos de gobierno y administración delsector judicial responden a criterios de representación pluralis-ta, es decir, con participación de magistrados y de otros sectoresde la comunidad jurídica y de la sociedad civil. Sin embargo, losestudios realizados coinciden en que en países como Venezuela,Ecuador, Bolivia, e incluso Colombia, la conformación y actua-ción de los Consejos de la Judicatura ha estado bastante influen-ciada o determinada por criterios políticos. Los partidos y agru-paciones políticas han tendido a convertir dichos órganos enotro escenario donde buscan expresarse y afianzar sus interesesy criterios, debilitando la pretensión de que en ellos predomi-

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nen consideraciones de orden técnico o de cierta imparcialidadpolítica. La �politización� de estos órganos de gobierno o admi-nistración judicial, a pesar que no parece haber estado contem-plada como deseable en su diseño e instauración, suele señalarsecomo una de sus características más acusadas, lo que no descarta-pero sí relativiza- algunas de las mejoras de gestión administra-tiva o económica producidas.

En consecuencia, plantearse la mayor independencia políticay el fortalecimiento institucional del sistema judicial, resultamucho más que mejorar sus niveles de organización y gestiónadministrativa o económica, sin que ello implique minimizar laimportancia de alcanzar avances y logros en estos campos. Nobasta pues �descargar� a los órganos jurisdiccionales de las tareasadministrativas, si los órganos políticos no se hallan simultánea-mente dispuestos a �sacar las manos� del gobierno del PoderJudicial.

Lo anterior obliga a distinguir las funciones de administra-ción de las de gobierno en el sistema judicial, sin que parezcaaconsejable excluir del todo de estas últimas a la Corte Suprema,sobre todo cuando se logra mejorar los niveles de representa-ción y participación democrática de los magistrados en la con-ducción y gestión institucional. Tal exclusión resulta mucho máscuestionable y contraproducente cuando la composición del ór-gano de gobierno, o su actuación, responden principalmente acriterios de representación partidaria o reproducen mecanismosde injerencia de los órganos políticos.

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