Cap Iqq 2002

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  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Iquique(CIQU)Ttulo: CUASIDELITO DE LESIONES (sentencia absolutoria. Responsabilidad civil de una clnica)Fecha: 09/01/2002Partes: conRol: 239.727Magistrado: Cury Urza, EnriqueMagistrado: Segura Pea, NibaldoAbogado integrante: Castro Alamos, FernandoAbogado integrante: Chaigneau del Campo, AlbertoAbogado integrante: Prez Zaartu, Jos LuisPublicado en: Gaceta Jurdica 274, Ao 2003;Cita Online: CL/JUR/2751/2002Voces: LESIONES ~ LESIONES GRAVES ~ LESIONES GRAVISIMAS ~ LESIONES MENOS GRAVES

    Sumarios:1. En el caso de autos no se encuentra acreditada la culpa del mdico ni del personal dependiente que caus eldao a la paciente, sin embargo la clnica no puede eximirse de la responsabilidad que se le atribuye por el malestado del equipo utilizado en la intervencin quirrgicaDe esta manera es posible sostener que el acto quecaus dao a la paciente no constituye responsabilidad penal, por no existir dolo o culpa penal, pero s unaresponsabilidad civil que no debe hacerse a costa del equipo mdico, sino de la Clnica respectiva, por norealizar actividades o gestiones que le obligan a una mantencin continua y peridica de equipo utilizado en laoperacin de la vctima. (Corte de Iquique, 9.01.2002, Rol N 239.727, Corte Suprema rechaz casacin pormanifiesta falta de fundamento, 2.04.2003, Rol N 692-02)

    Texto Completo:I. LA CORTE DE APELACIONES.Iquique, 9 de enero de 2002.Y se tiene en su lugar presente:1) Que los antecedentes sealados en el fundamento Octavo dan por acreditado que el da 29 de julio del

    ao 1996, en la Clnica Iquique de esta ciudad, fue intervenida la menor de dos aos Silvia Catalina MarchantFlores por el mdico Otorrino, Dr. Alexis Liebner para extirpar amgdalas y adenoides, y al salir del pabelln, lamenor intervenida present quemadura dorsal infraescapular derecho Tipo A B B extensin 1% compatibles conquemaduras por electrodo de carcter grave, y son explicables por la accin con elementos fsicos (calor) ysanan, salvo complicaciones en cuarenta y cinco a cincuenta das con igual tiempo de incapacidad pudiendoquedar secuelas que deben ser evaluadas posteriormente, que la quemadura es explicable por la placa neutra delequipo electrobistur utilizado en la intervencin quirrgica, siendo la placa neutra una lmina que se coloca demodo que toda su superficie haga contacto con la piel del paciente y debe estar asegurado para evitar peligro dequemaduras, que en este caso la quemadura se explica por un mal contacto de la placa con la piel, siendo laquemadura intraoperatoria por la placa neutra, una situacin previsible con una supervisin adecuada;

    2) Que si bien no se encuentra acreditada la culpa del mdico y del personal dependiente que caus el daoa la paciente, la Clnica Iquique no puede eximirse de la responsabilidad que se le atribuye, alegando que elequipo utilizado, un Martn ME 400 200 se encontraba en ptimo estado de funcionamiento, siendo del casoconsiderar el informe de fojas 268 del Servicio Mdico Legal, suscrito por los doctores Salvatore Maisto Spinay Dra. Teresa Chomal Vokaly, quienes en sus conclusiones expresan que pese a que se solicit el envo de losinformes tcnicos de mantencin y fecha de adquisicin del aparato a la Direccin de la Clnica, no serecibieron estos antecedentes, de sistema de mantencin peridica y continua de equipo por parte de la clnica, yse puede inferir que el dao causado a la paciente estuvo provocado por un equipo que no estaba en condicionesde ser utilizado en dicha intervencin;

    3) Que de esta manera es posible sostener que el acto que caus dao a la paciente no constituyeresponsabilidad penal, por no existir dolo o culpa penal, pero s una responsabilidad civil, que no debe hacerse acosta del equipo mdico sino de la Clnica respectiva, por no realizar actividades o gestiones que le obligan auna mantencin continua y peridica de equipo utilizado en la operacin de la vctima Silvia Catalina MarchantFlores;

    4) Que atendido que la accin civil deducida a fojas 285, por la actora se interpuso en contra de la ClnicaIquique S.A. solidariamente, como consecuencia de la responsabilidad penal, es del caso considerar que laresponsabilidad penal tiene una finalidad punitiva derivada de la culpa del mdico o del personal subalterno,agente directo del dao, que en este caso no se encuentra acreditada, razn por la cual no se acoger la accincivil deducida en dichos trminos, sin perjuicio que la vctima no obstante no acreditar culpa, pueda perseguir laresponsabilidad civil de la Clnica Iquique S.A., responsabilidad que es directa y no subsidiaria.

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  • Por estos fundamentos, visto adems lo establecido en los artculos 514, 527 del Cdigo de ProcedimientoPenal y artculos 1437, 2314, 2316, 2323 y 2329 del Cdigo Civil, se confirma la sentencia de veintinueve deseptiembre del ao pasado, escrita a fojas 469 y siguientes, sin costas, por estimar que la querellante ha tenidomotivo plausible para deducir su accin.

    Regstrese y devulvase.Redaccin de la Ministro seora Eliana Ayala Orellana.Pronunciada por los Ministros seorita Gloria Mndez Wannhoff, seores Jaime Chamorro Navia, Hernn

    Snchez Marr y seora Eliana Ayala Orellana.Rol N 239.727.

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