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AERONAUTICA

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  • RAP 65 Captulo A Generalidades

    Revisin NE: Original Cap A 1/11 Fecha: 10.08.2010

    Captulo A: Generalidades

    65.001 Definiciones

    En esta RAP los trminos y expresiones que se indican a continuacin tendrn el siguiente significado: Actuacin humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. Aeronave. Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Amenaza. Suceso o error que est fuera de control de la persona que se encarga de la operacin, aumenta la complejidad de la operacin y que debe manejarse para mantener el margen de seguridad. Controlador de trnsito areo habilitado. Controlador de trnsito areo titular de licencia y de habilitaciones vlidas, apropiada para el ejercicio de sus funciones. Convalidacin (de una licencia). El acto por el cual la DGAC en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante. Error. Accin u omisin de la persona encargada de la operacin, que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de la organizacin o de la persona encargada de la operacin. Estacin aeronutica. Estacin terrestre del servicio mvil aeronutico. En ciertos casos, una estacin aeronutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. Habilitacin. Autorizacin inscrita en una licencia de personal aeronutico o asociado con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Habilitacin de Clula. Son las habilitaciones de la licencia de un tcnico de mantenimiento de aeronaves que incluyen lo siguiente: Estructura de aeronaves

    Sistemas diversos, excepto sistema elctrico

    Habilitacin de Avinica. Son las habilitaciones de la licencia de un tcnico de mantenimiento de aeronaves que incluyen lo siguiente: Componentes elctrico/electrnico Instrumentos Sistema elctrico

    Habilitacin de Sistema Moto-Propulsor. Son las habilitaciones de la licencia de un tcnico de mantenimiento de aeronaves que incluyen lo siguiente: Motor alternativo Motor a reaccin Sistemas de hlice Licencia. Documento oficial otorgado por la DGAC, que indica la especialidad aeronutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga, la facultad para desempear las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella. Mantenimiento. Realizacin de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo, por separado o en combinacin, la revisin general, inspeccin, sustitucin, rectificacin de defecto y la realizacin de una modificacin o reparacin. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseo, certificacin, instruccin, operaciones y mantenimiento aeronuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideracin de la actuacin humana. Renovacin. Acto administrativo por el cual al titular de una licencia se le restablece la o las atribuciones que la misma le confiere, una vez cumplido con los requisitos establecidos en esta RAP. Servicio mvil aeronutico en ruta. Servicio mvil aeronutico reservado a las comunicaciones aeronuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviacin civil. Sistema de Vigilancia ATS. Trmino

  • RAP 65 Captulo A Generalidades

    Revisin NE: Original Cap A 2/11 Fecha: 10.08.2010

    genrico que significa, segn el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable, que permite la identificacin de aeronaves.

    65.005 Aplicacin

    (a) Esta RAP establece los requisitos para otorgar las siguientes licencias y habilitaciones, as como las reglas de operacin general para sus titulares:

    (1) Controlador de transito areo

    (2) Despachador de vuelo

    (3) Tcnico de mantenimiento de aeronaves.

    Nota.- La licencia de tcnico de mantenimiento puede ser tambin denominada licencia de mecnico de mantenimiento en las RAP.

    (4) Operador de estacin aeronutica.

    (5) Operador de dependencia AFIS.

    (b) Esta RAP tambin aplica a todo el personal aeronutico extranjero que haya convalidado su licencia y habilitacin en el Estado Peruano conforme a la Seccin 65.035.

    (c) Las licencias y/o habilitaciones eliminadas y/o modificadas con la nueva edicin de esta Regulacin (Revisin Original), no afectarn derechos adquiridos por los titulares en materia remunerativa y condiciones de trabajo que se hubieran pactado por convenio, decisin unilateral o por costumbre.

    65.010 Licencias y habilitaciones

    A excepcin de lo estipulado en el prrafo 65.200 (b), ninguna persona puede actuar como controlador de trnsito areo, despachador de vuelo, tcnico de mantenimiento de aeronaves, operador de estacin aeronutica y operador de dependencia AFIS, a menos que sea titular y porte una licencia vigente con las correspondientes habilitaciones que le hayan sido otorgadas en virtud de esta RAP.

    65.015 Solicitudes y calificaciones

    (a) La solicitud para el otorgamiento de una licencia y una habilitacin de acuerdo con esta RAP, se realiza en el formulario y de la manera establecida por la DGAC.

    (b) El solicitante, de nacionalidad peruana o extranjero residente, que rene los requisitos establecidos en esta RAP, puede obtener una licencia apropiada con sus correspondientes habilitaciones.

    (c) Al solicitante de una licencia que posee un certificado mdico aeronutico expedido de acuerdo con la RAP 67, con limitaciones especiales anotadas, pero que rene todos los dems requisitos para dicha licencia, se le otorga la licencia con tales limitaciones operativas.

    (d) A menos que la orden de suspensin lo establezca de otra manera, la persona cuya licencia ha sido suspendida, no puede solicitar ninguna otra licencia o habilitacin hasta un (1) ao despus de la fecha de suspensin.

    (e) Devolucin de la licencia

    El poseedor de una licencia otorgada de acuerdo con esta RAP que haya sido suspendida, deber entregarla a la DGAC en el momento de la suspensin.

    (f) La DGAC dar por finalizado el trmite de las solicitudes que excedan el ao calendario de presentacin.

    65.020 Validez de las licencias

    (a) La licencia es un documento de carcter permanente; sin embargo, el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere slo podrn ejercerse por el titular cuando cumpla con el procedimiento de renovacin correspondiente ante la DGAC, acreditando que:

    (1) Se encuentre vlida la evaluacin mdica aeronutica pertinente, a travs de un certificado mdico, cuando sea aplicable;

    (2) se encuentren vlidas las habilitaciones correspondientes;

    (3) se acredite la experiencia reciente que se establece en esta RAP.

    (b) Las atribuciones de la licencia quedan en suspenso y no podrn ser ejercidas:

    (1) Si el titular permanece inactivo en la funcin aeronutica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente.

    (2) Si se interrumpe o caduca la validez del certificado mdico, cuando ste

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    Revisin NE: Original Cap A 3/11 Fecha: 10.08.2010

    es requerido.

    (3) Si el titular de la licencia de controlador de trnsito areo u operador de estacin aeronutica no acredita la evaluacin de competencia lingstica en el idioma ingls, establecida en el Apndice B de esta RAP y/o en su licencia no aparece anotado el nivel de competencia lingstica en el idioma ingls.

    (4) Si el programa de entrenamiento permanente, actualizacin o refresco no haya sido cumplido por el titular.

    (5) Si el titular ha sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    (6) Cuando se encuentra en un proceso de evaluacin de su capacidad operativa y/o competencia, dispuesto por la DGAC.

    (7) Si el titular ha renunciado a la licencia o sta ha sido suspendida o cancelada por la DGAC.

    (c) Cuando se haya otorgado una licencia, la DGAC se asegurar de que otros Estados contratantes puedan cerciorarse de su vigencia.

    (d) El personal aeronutico a que se refiere esta RAP, durante el desempeo de la funcin para la cual est autorizado, deber llevar consigo su licencia y certificado mdico si corresponde.

    (e) Los explotadores de servicios areos, las organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), los centros de instruccin de aeronutica civil (RAP 141) y los proveedores de servicios de navegacin area, sern responsables que el personal aeronutico empleado por ellos, sean titulares de una licencia vlida y vigente.

    65.025 Caractersticas de la licencia

    (a) Las licencias que la DGAC expida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta RAP, se ajustarn a las caractersticas indicadas en el Apndice A.

    (b) Los datos que figuran en la licencia se deben numerar uniformemente en nmeros romanos, de modo que en cualquier licencia se refieran siempre al

    mismo dato, cualquiera que sea la disposicin de la licencia.

    (c) Las licencias se expiden en el idioma nacional con traduccin al idioma ingls de los datos I), II), VI), IX), XIII) y XIV), segn se indica en el Apndice A.

    (d) El papel utilizado debe ser de primera calidad o se debe utilizar otro material adecuado, incluyendo tarjetas de plstico, en el cual constan claramente los datos.

    65.030 Presentacin de la licencia y certificado mdico

    Toda persona titular de una licencia otorgada bajo esta RAP, debe presentar su licencia o autorizacin de personal extranjero, cuando sea requerido por la DGAC. Asimismo, el certificado mdico cuando sea aplicable.

    65.035 Autorizacin de personal aeronutico extranjero no miembro de la tripulacin.

    (a) El personal aeronutico extranjero no miembro de tripulacin, que sea titular de una licencia sealada en los Captulos B y D de esta RAP, otorgada por un Estado contratante de la OACI, podr obtener una autorizacin temporal otorgada por la DGAC para que ejerza las atribuciones de su licencia extranjera en el Estado Peruano, siempre que rena los requisitos establecidos en esta seccin.

    (b) Esta autorizacin se conceder a los titulares de la licencia de tcnico de mantenimiento de aeronaves, hasta por el plazo de un (1) ao, cuando la DGAC encuentre que dicha autorizacin es necesaria para la operacin o aeronavegabilidad continua de una aeronave civil de matrcula peruana o, de matrcula extranjera que es operada por un explotador de servicios areos certificado por la DGAC.

    (c) Los explotadores de servicios areos debern entrenar a personal peruano adecuado para cubrir sus necesidades.

    (d) Transcurrido el plazo sealado en el prrafo precedente, tratndose de aeronaves de matrcula peruana, el personal extranjero deber obtener una licencia peruana, para lo cual deber contar con carn de extranjero residente con calidad migratoria de trabajador. En

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    Revisin NE: Original Cap A 4/11 Fecha: 10.08.2010

    el caso de aeronaves de matrcula extranjera, podr renovarse la autorizacin sealada en el prrafo anterior, siempre que el personal extranjero cuente por lo menos con una visa de residente trabajador.

    (e) Las autorizaciones que se emitan a tcnicos de mantenimiento extranjeros para ejercer exclusivamente funciones en estaciones ubicadas fuera del territorio peruano y debidamente certificadas por la DGAC para un explotador de servicios areos peruano, podrn ser renovadas siempre que acrediten la licencia extranjera vigente, las calificaciones respectivas en la aeronave en la que ejercer funciones y cumpla con el programa de entrenamiento aprobado por la DGAC para dicho explotador de servicios areos.

    (f) En el caso de controladores de trnsito areo extranjero, se otorgar hasta por un plazo no mayor de seis (6) meses, cuando la DGAC compruebe que la autorizacin es necesaria para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios de control de trnsito areo, o que la autorizacin es requerida para entrenar controladores de trnsito areo peruanos.

    (g) Los requisitos para obtener la autorizacin son los siguientes:

    (1) Solicitud segn formulario establecido por la DGAC, firmado por el representante legal, gerente de mantenimiento o gerente del organismo de control de trnsito areo, segn corresponda.

    (2) Indicacin de haber efectuado el pago de los derechos de expedicin de autorizacin (TUPA), con mencin de la fecha y nmero de constancia de pago.

    (3) Copia de la licencia vigente, as como el certificado mdico Clase 3 cuando corresponda, legalizada por el Consulado del Per en el pas de emisin del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentacin consular.

    (4) Copia simple del pasaporte vigente.

    (5) Una fotografa tamao pasaporte de frente y a color.

    (6) Copia del curso de calificacin vigente en la aeronave que ejercer las funciones de mantenimiento, autenticada por el Fedatario de la DGAC.

    (7) Copia del ltimo entrenamiento vigente (actualizacin o refresco), que corresponde a la habilitacin que ejercer el controlador de trnsito areo, autenticado por el fedatario de la DGAC.

    (8) Copia de constancia de trabajo que acredite experiencia reciente, autenticada por el fedatario de la DGAC.

    (9) Aprobar ante un Inspector DGAC una verificacin de competencia, incluido el conocimiento de las regulaciones peruanas aplicables a la licencia y actividad a realizar, previo pago de los derechos correspondientes establecidos en el TUPA del MTC.

    (10) Aprobar una evaluacin de competencia lingstica en el idioma espaol (incluida la capacidad de leer y escribir), cuando la DGAC lo considere necesario y, en el idioma ingls para el titular de una licencia de controlador de trnsito areo, de no estar incluida esta calificacin en la licencia extranjera.

    (11) Copia simple del entrenamiento inicial recin contratado, recibido del explotador de servicios areos o del organismo de control de trnsito areo peruano, segn corresponda, de acuerdo a la currcula aprobada por la DGAC.

    (12) Formato de notificacin de contrato celebrado con la empresa organismo de control de trnsito areo peruano, cuando el personal extranjero sea contratado directamente o en el caso que el personal sea obtenido por contratacin indirecta, copia simple del convenio, acuerdo o contrato celebrado con el explotador areo u organismo extranjero que acredite que el vnculo laboral del personal es mantenido con la empresa u organismo extranjero y que el personal no percibe renta de fuente peruana.

    (13) Copia de la visa temporal de trabajo cuando permanezca en el pas por menos de un ao; o Visa de

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    Revisin NE: Original Cap A 5/11 Fecha: 10.08.2010

    Residente Trabajador, en el caso que permanezca por un tiempo mayor a un ao. Los requisitos de calidad migratoria podrn ser completados durante el transcurso del trmite y siempre antes del otorgamiento de la autorizacin solicitada.

    (h) Los requisitos para obtener la renovacin de la autorizacin, son los siguientes:

    (1) Solicitud firmada por el representante legal, gerente de mantenimiento o gerente del organismo de control de trnsito areo o del explotador areo, segn corresponda.

    (2) Indicacin de haber efectuado el pago de los derechos de renovacin de la autorizacin (TUPA), con mencin de la fecha y nmero de constancia de pago;

    (3) Slo debern presentar copia de aquellos documentos que han variado o requieren actualizacin, con relacin a los exigidos para la autorizacin inicial.

    (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, debern cumplir con la formalidad exigida para la autorizacin inicial.

    (i) La DGAC podr restringir la autorizacin a atribuciones especficas, precisando en el documento de autorizacin las atribuciones de la licencia que se aceptan como equivalentes.

    (j) La regulacin establecida en la presente RAP, no exime al explotador areo o al organismo de control de trnsito areo del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable, en lo que respecta a la contratacin de extranjeros ni de la supervisin que corresponde a la autoridad administrativa competente en materia de fiscalizacin de obligaciones.

    (k) La validez de la autorizacin no exceder el plazo de validez de la licencia extranjera, lo cual deber constar en el documento pertinente. La autorizacin perder su validez en el caso que la licencia respecto a la cual se haya conferido la misma, sea revocada o suspendida

    (l) Solamente se emiten autorizaciones sobre las licencias originales emitidas en base al cumplimiento de los requisitos aplicables

    en un mismo Estado, los cuales debern ser similares o superiores a los establecidos en esta RAP.

    (m) La licencia y certificado mdico requerido deber estar en el idioma espaol o en ingls; de lo contrario, deber adjuntar una traduccin simple al idioma espaol, con el nombre, firma y documento de identidad de la persona que la efectu.

    (n) Para todos los casos y previo al otorgamiento de la autorizacin, la DGAC realizar la verificacin con la Autoridad Aeronutica Extranjera, sobre lo siguiente: validez de la licencia y habilitaciones del titular, vencimiento del certificado mdico aeronutico cuando sea requerido, vencimientos, limitaciones, suspensiones y/o revocaciones.

    (o) La validez y la vigencia de la aptitud psicofsica deber corresponder a la exigible en la RAP 67 Normas mdicas y certificacin. Si la validez no concordara, se requerir una nueva evaluacin mdica por parte de la DGAC.

    65.040 Restriccin de las atribuciones de la licencia durante la disminucin de la aptitud psicofsica.

    (a) Ningn titular de licencia de controlador de trnsito areo prevista en la RAP 65, podr ejercer las atribuciones que sta le confiere, cuando perciba, sea advertido o conozca, con base en sospecha fundada o hecho comprobado, que ha emergido un incumplimiento en tiempo real de los requisitos psicofsicos de la RAP 67, sea temporal o permanente y sin importar el plazo que reste de la validez de la respectiva licencia.

    (b) El probable incumplimiento debe ser comunicado de inmediato y canalizado bajo normas de confidencialidad mdica que la DGAC desarrolle dentro de su sistema de seguridad operacional, dando lugar a las acciones correspondientes que procedan para minimizar los riesgos en prevencin de incidentes y accidentes de aviacin.

    65.045 Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrpicas

    (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que

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    Revisin NE: Original Cap A 6/11 Fecha: 10.08.2010

    su licencia y las habilitaciones conexas le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrpica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosen-soriales o neuromusculares crticas en aviacin (sea o no indicada por un mdico, si fuese teraputica), que por su accin psicofisiolgica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada.

    (b) El titular de una licencia prevista en esta RAP debe abstenerse de todo uso y abuso de sustancias psicoactivas y neurotrpicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares crticas en aviacin y de cualquier otro uso indebido de las mismas.

    (c) La negativa del postulante o titular de una licencia emitida de acuerdo a esta RAP a hacerse una medicin o anlisis requerido por la DGAC o Autoridad competente en el Estado Peruano, facultada para actuar en deteccin de sustancias psicoactivas y neurotrpicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares crticas en aviacin, conforme a las regulaciones vigentes, da lugar a:

    (1) Rechazo de una solicitud para cualquier licencia, habilitacin o autorizacin emitida bajo la RAP 61, RAP 63 y RAP 65 por al menos un (1) ao contado a partir de la fecha de dicha negativa; y

    (2) Suspensin, cancelacin o revocacin inmediata, o el ejercicio, de cualquier licencia, habilitacin o autorizacin vlidamente emitida bajo la RAP 61, RAP 63 y RAP 65.

    65.047 Delitos que involucran drogas

    La violacin de cualquier ley, reglamentacin, disposicin o estatuto que se relacione con el cultivo, proceso, fabricacin, venta, disposicin, posesin, transporte o importacin de drogas narcticas, marihuana o sustancias o drogas estimulantes, y/o con el conocimiento de que en una aeronave civil se transporte drogas, marihuana y/o sustancias estimulantes, es causa para:

    (a) Denegar la solicitud de otorgamiento o renovacin de una licencia, calificacin u otras habilitaciones emitidas bajo las RAP, mientras dure el proceso judicial correspondiente.

    (b) Suspender cualquier licencia o calificacin emitida bajo esta RAP, tan pronto la DGAC tenga conocimiento del hecho, mientras dure la investigacin y el proceso judicial correspondiente. La suspensin ser efectuada slo si el infractor ha sufrido auto de apertura de instruccin con orden de detencin; o

    (c) Revocar cualquier licencia o calificacin emitida bajo esta RAP luego de quedar consentida la sentencia condenatoria correspondiente y tan pronto como sea de conocimiento de la DGAC. La revocatoria solo operar en el caso que la sentencia se encuentre directamente vinculada por hechos realizados en ejercicio de la funcin que le otorga la licencia.

    65.050 Licencia temporal

    (a) Puede emitirse una licencia de carcter temporal por un perodo de treinta (30) das calendario, cuando el solicitante ha culminado satisfactoriamente los requisitos estipulados en esta RAP y la DGAC lo considere necesario para el inmediato ejercicio de sus atribuciones. Durante este perodo el solicitante debe obtener la licencia definitiva.

    (b) La licencia temporal caduca al vencimiento del plazo de validez establecido, en el momento de entrega de la licencia definitiva o en caso de alguna irregularidad observada que no permita la emisin de la definitiva.

    65.055 Instruccin reconocida

    La instruccin reconocida es la proporcionada por los centros de instruccin aprobados por la DGAC, los cuales estn dedicados a impartir cursos de instruccin ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemticamente, sin interrupcin y bajo estricta supervisin, de acuerdo a los procedimientos descritos en la RAP 141, 147 y 347.

    65.060 Exmenes: Procedimientos generales

    Los exmenes establecidos en esta RAP se

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    Revisin NE: Original Cap A 7/11 Fecha: 10.08.2010

    realizan en el lugar, fecha, hora y ante la persona que establece la DGAC, previo pago de los derechos correspondientes.

    65.065 Exmenes de cono- cimientos tericos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar

    (a) El solicitante a un examen de conocimientos tericos debe:

    (1) Demostrar que ha completado satisfactoriamente la instruccin terica requerida por esta RAP para la licencia o habilitacin de que se trate,

    (2) acreditar su identidad mediante el documento vlido apropiado.

    (b) El porcentaje mnimo para aprobar un examen terico debe ser de setenta y cinco (75%) por ciento, en promedio general y por cada rea de conocimiento.

    (c) El solicitante que no apruebe un examen de conocimientos tericos puede solicitar una repeticin del mismo:

    (1) Treinta (30) das calendario despus de la fecha del examen anterior; o

    (2) antes de treinta (30) das calendario si el solicitante presenta una declaracin firmada por una persona calificada para impartir instruccin de conocimientos tericos, en la que conste que ha recibido suficiente instruccin complementaria.

    (d) En caso de que el postulante no apruebe un examen de conocimientos tericos en tres oportunidades, la solicitud ser denegada y deber retornar a un centro de instruccin autorizado, para recibir un curso terico completo apropiado.

    (e) Toda evaluacin terica tiene la vigencia de un ao calendario.

    65.070 Exmenes de conocimientos tericos: Fraudes y otras conductas no autorizadas

    (a) La persona que participa en un examen de conocimientos tericos no puede:

    (1) Copiar;

    (2) sacar de la sala intencionalmente el

    formulario del examen de conocimientos tericos, darlo a otra persona, o recibirlo de otra persona;

    (3) proporcionar o recibir ayuda durante el examen;

    (4) utilizar cualquier material o ayuda no permitida durante el examen.

    (b) A la persona que cometa los actos descritos en el prrafo (a) de esta seccin, le ser suspendido y retirado el formulario de examen y no podr participar en un nuevo examen hasta transcurrido un (1) ao de la fecha del anterior.

    65.075 Requisitos para la prueba de pericia

    Para rendir una prueba de pericia para el otorgamiento de una licencia, y/o para una habilitacin, el solicitante debe:

    (a) Haber aprobado el examen de conocimientos tericos requerido dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la prueba de pericia, transcurrido este plazo el examen deber ser repetido en su totalidad;

    (b) haber recibido la instruccin y acreditar la experiencia aeronutica prescrita en esta RAP;

    (c) estar en posesin del certificado mdico aeronutico vigente y apropiado a la licencia, cuando sea aplicable;

    (d) reunir el requisito de edad para el otorgamiento de la licencia que solicita; y

    (e) aprobar la evaluacin de competencia lingstica en el idioma ingls, como mnimo en el nivel 4 operacional, cuando se trate del postulante a la licencia de controlador de trnsito areo y operador de estacin aeronutica.

    65.076 Subsanacin de evaluacin de pericia despus de ser desaprobado

    (a) El solicitante de una licencia o habilitacin sealada en esta RAP, que haya desaprobado la prueba de pericia, puede rendir una nueva evaluacin:

    (1) Despus de treinta (30) das calendario de la fecha en que fue

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    Revisin NE: Original Cap A 8/11 Fecha: 10.08.2010

    desaprobado; o

    (2) Antes de los treinta (30) das calendario, siempre que presente el certificado de un instructor autorizado por la DGAC, que lo recomiende para una nueva evaluacin.

    (b) De incurrir el postulante en tres (3) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud ser denegada y devuelta al interesado, quien deber recibir un curso de instruccin inicial o de habilitacin aprobado por la DGAC, segn corresponda.

    (c) Por cada evaluacin de pericia, el postulante debe cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC.

    65.080 Falsificacin, reproduccin o alteracin de las solicitudes, licencias, certificados, informes y registros

    (a) Ninguna persona puede realizar:

    (1) Cualquier declaracin fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud para una licencia, habilitacin o duplicado de stos;

    (2) cualquier ingreso de datos fraudulentos o intencionalmente falsos en registros, o reportes que se requiera para la demostracin del cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, o ejercicio de los privilegios, de cualquier licencia o habilitacin de esta RAP;

    (3) cualquier reproduccin, con propsitos fraudulentos, de cualquier licencia o habilitacin establecida en esta RAP;

    (4) cualquier alteracin de una licencia o habilitacin establecida en esta RAP;

    (b) La comisin de un acto prohibido establecido en el prrafo (a) de esta seccin es motivo para suspender o cancelar cualquier licencia o habilitacin que posea la persona.

    (c) Todo personal aeronutico a quien se le detecte que posee una licencia no vlida o adulterada, sealada en esta RAP o, que ha presentado un documento no vlido o

    adulterado para cumplir un requisito sealado en las RAP vigentes, no podr durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningn trmite para una licencia aeronutica.

    (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronutico, posee o ha utilizado una licencia no vlida o adulterada sealada en esta RAP, quedar en automtico inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un perodo de dos (2) aos.

    (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronutico es responsable de falsificacin de licencias a favor de terceros, lo comunicar a la Procuradura del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes.

    (f) Las licencias que se presuman no vlidas o adulteradas podrn ser retenidas por personal acreditado de la DGAC.

    65.085 Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida

    Sin perjuicio del pago de los derechos establecidos por la DGAC:

    (a) Toda solicitud de cambio de nombre en una licencia otorgada en virtud de esta RAP debe ir acompaada de la licencia vigente del postulante y otro documento que de acuerdo a la ley, acredite el cambio. Los documentos le sern devueltos al titular, despus de la verificacin correspondiente. Toda solicitud de reemplazo de una licencia extraviada o destruida debe realizarse mediante una nota dirigida a la DGAC.

    (b) Toda solicitud de duplicado de una licencia extraviada o destruida debe realizarse mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC y siempre que sta se encuentre vigente.

    (c) Una persona que ha perdido la licencia emitida bajo esta RAP y su certificado mdico bajo la RAP 67, puede solicitar por correo electrnico o va fax a la DGAC una autorizacin provisional, donde conste la vigencia de la licencia y certificado

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    Revisin NE: Original Cap A 9/11 Fecha: 10.08.2010

    mdico, la misma que puede portar por un perodo no mayor de treinta (30) das calendario, hasta que cumpla con solicitar la emisin del duplicado en la DGAC.

    (d) El documento provisional sealado en el prrafo (c), se otorgar exclusivamente para el personal que desempea funciones en provincia.

    65.090 Cambio de domicilio

    El titular de una licencia que ha cambiado su domicilio, no puede ejercer los privilegios de su licencia despus de treinta (30) das calendario contados desde la fecha en que cambi su domicilio, a menos que lo haya notificado por escrito a la DGAC.

    65.095 Competencia lingstica

    (a) Generalidades

    (1) Los postulantes a la licencia de controlador de trnsito areo y operador de estacin aeronutica deben demostrar que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma ingls utilizado en las comunicaciones radiotelefnicas, como mnimo en el Nivel Operacional 4, de acuerdo a la Escala de Competencia Lingstica que se describe en el Apndice B de esta RAP.

    (2) A partir del 5 de marzo de 2008, los titulares de las licencias de controlador de trnsito areo y de operador de estacin aeronutica, deben demostrar su capacidad para hablar y comprender el idioma ingls utilizado en las comunicaciones radiotelefnicas, de acuerdo al Apndice B de esta RAP.

    (3) Solamente, los titulares de la licencia de controlador de trnsito areo y de operador de estacin aeronutica, que acrediten como mnimo el nivel operacional 4 en el idioma ingls, estn facultados a ejercer las atribuciones de su licencia en las dependencias que sirvan aerdromos internacionales y a espacios areos y rutas utilizadas por los servicios areos internacionales.

    (5) La DGAC anotar en la licencia del titular el nivel de competencia

    lingstica alcanzado, con el correspondiente perodo de validez en el caso de los niveles 4 y 5.

    (b) Evaluaciones de competencia

    (1) Las evaluaciones de competencia se realizarn mediante exmenes comunicativos, directos y en forma presencial que permitan juzgar como una persona es capaz de usar el idioma ingls general y no su conocimiento terico del mismo.

    (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma ingls, deben cumplir los siguientes objetivos:

    (i) Medir la habilidad de hablar y comprender el idioma ingls general;

    (ii) estar basados en los descriptores holsticos y lingsticos de la Escala de Calificacin de Competencia Lingstica de la OACI, sealada en el Apndice B de esta RAP;

    (iii) evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma ingls en un contexto apropiado para la aviacin; y

    (iv) evaluar el uso del idioma ingls en un contexto ms amplio que el de la fraseologa estandarizada de la OACI.

    (3) Las evaluaciones de competencia lingstica son efectuadas por los centros de idiomas autorizados por el MTC.

    (c) Intervalos de evaluacin

    (1) A partir de la publicacin de la Revisin NE Original de la RAP 65 y para las evaluaciones registradas en la DGAC, los controladores de trnsito areo y los operadores de estacin aeronutica que demuestren una competencia lingstica inferior al Nivel Experto 6, sern evaluados oficialmente por lo menos en los siguientes intervalos:

    (i) Cada tres (3) aos , aquellos que demuestren una competencia lingstica de Nivel Operacional

  • RAP 65 Captulo A Generalidades

    Revisin NE: Original Cap A 10/11 Fecha: 10.08.2010

    4;

    (ii) cada seis (6) aos, aquellos que demuestren una competencia lingstica de Nivel Avanzado 5.

    (2) Aquellos que demuestren una competencia de Nivel Experto 6, no volvern a ser evaluados.

    (d) Rol de los proveedores de servicios de navegacin area

    Los proveedores de servicios de navegacin area adoptarn las acciones correspondientes, para cerciorarse que los controladores de trnsito areo y los operadores de estacin aeronutica mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma ingls, como mnimo en el Nivel Operacional 4 requerido en esta seccin.

    (e) Disminucin de competencia lingstica

    De detectar la DGAC o el proveedor de servicios de navegacin area una posible disminucin de competencia lingstica en el idioma ingls, durante el perodo de validez de los Niveles 4 y 5 establecidos en el Apndice B de esta RAP, el titular deber someterse a una nueva evaluacin que permita actualizar el nivel de competencia en la licencia.

    El proveedor de servicios de navegacin area deber poner en conocimiento el hecho a la DGAC, la cual comunicar al titular de la licencia que deber someterse a una nueva evaluacin de competencia lingstica.

    65.100 Personal de las Fuerzas Armadas o Policiales en servicio activo o en retiro

    (a) Generalidades

    (1) El personal de las Fuerzas Armadas o Policiales del Estado Peruano, en servicio activo o en retiro puede solicitar y obtener una licencia y/o habilitaciones otorgadas bajo esta RAP, si cumple con los requisitos aplicables de esta seccin.

    (2) La habilitacin de aeronave que se otorga en el caso de los despachadores de vuelo, se efectuar exclusivamente para aquellos tipos de

    aeronaves que la DGAC ha certificado para operaciones civiles.

    (b) Requisitos

    El personal de las Fuerzas Armadas o Policiales en servicio activo o en retiro, que solicite una licencia y/o habilitacin otorgada bajo esta RAP, debe cumplir con lo siguiente:

    (1) Acreditar los requisitos de edad y de idioma exigidos en esta RAP;

    (2) acreditar la situacin de retiro o situacin de actividad en las Fuerzas Armadas o Policiales, segn corresponda;

    (3) acreditar el ttulo, diploma o certificado de graduacin otorgado por las Fuerzas Armadas o Policiales, con el correspondiente certificado de estudios;

    (4) acreditar la certificacin original y actualizada emitida por las Fuerzas Armadas o Policiales respectiva, en la que se detalle la experiencia exigida para la licencia y/o habilitacin que solicita;

    (5) Constancia de curso de actualizacin recibido dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud, correspondiente a la licencia y habilitacin que solicita.

    (6) aprobar los exmenes de conocimientos tericos y la prueba de pericia ante la DGAC para el otorgamiento de la licencia y habilitaciones a las que postula.

    (c) A partir de la fecha de expedicin de la licencia, el titular deber acreditar experiencia en actividades de aviacin civil correspondiente a la licencia y habilitaciones que ostenta, a fin de acceder a la renovacin de la licencia conforme a los requisitos estipulados en esta RAP.

    65.105 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero

    (a) La DGAC reconocer las licencias y habilitaciones sealadas en los Captulos B, C y D, otorgadas en el extranjero a

  • RAP 65 Captulo A Generalidades

    Revisin NE: Original Cap A 11/11 Fecha: 10.08.2010

    peruanos, por un Estado contratante de la OACI, siempre que stas se encuentren vigentes y los requisitos de otorgamiento sean similares o superiores a los sealados en esta RAP, otorgando la licencia y/o habilitacin peruana equivalente, debiendo para ello presentar la siguiente documentacin:

    (1) Solicitud de acuerdo al formulario establecido por la DGAC.

    (2) Copia simple de documento de identidad peruano.

    (3) Indicacin de haber efectuado el pago de los derechos de expedicin de la licencia o habilitacin (TUPA), con mencin de la fecha y nmero de constancia de pago.

    (4) Una fotografa tamao pasaporte, a color y de frente.

    (5) Copia de la licencia extranjera, legalizada por el Consulado del Per en el pas de emisin del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentacin consular.

    (6) Certificado mdico aeronutico clase 3 vigente, otorgado conforme a la RAP 67, cuando sea aplicable.

    (7) Certificado de trabajo que acredite experiencia reciente en la licencia y habilitacin a reconocer, autenticada

    por el Fedatario de la DGAC.

    (8) Copia del curso de refresco o actualizacin que no exceda los doce (12) meses, autenticada por el Fedatario de la DGAC.

    (9) Aprobar la evaluacin de competencia lingustica en el idioma ingls, como minimo en el nivel Operacional 4 conforme al Apndice B de esta RAP, para la licencia de controlador de trnsito areo y operador de estacin aeronutica.

    (10) Aprobar el examen terico y la prueba de pericia con Inspector DGAC, previo pago de los derechos correspondientes.

    (b) Antes del reconocimiento de la licencia y/o habilitacin, la DGAC realizar verificacin con la Autoridad Aeronutica Extranjera, sobre la validez de la licencia y habilitaciones del titular, vencimiento del certificado mdico aeronutico cuando sea requerido, vencimientos, limitaciones, suspensiones y/o revocaciones, cuya evidencia formar parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado actualizado emitido por dicha Autoridad que as lo acredite.

    (c) La documentacin de sustento pertinente, deber ser presentada en el idioma espaol o ingls; caso contrario, deber adjuntar una traduccin simple al idioma espaol, con el nombre, firma y documento de identidad de la persona que la efectu.

    -----------------------

    Esta RAP establece los requisitos para otorgar las siguientes licencias y habilitaciones, as como las reglas de operacin general para sus titulares:Esta RAP tambin aplica a todo el personal aeronutico extranjero que haya convalidado su licencia y habilitacin en el Estado Peruano conforme a la Seccin 65.035.Las licencias y/o habilitaciones eliminadas y/o modificadas con la nueva edicin de esta Regulacin (Revisin Original), no afectarn derechos adquiridos por los titulares en materia remunerativa y condiciones de trabajo que se hubieran pactado por co...A excepcin de lo estipulado en el prrafo 65.200 (b), ninguna persona puede actuar como controlador de trnsito areo, despachador de vuelo, tcnico de mantenimiento de aeronaves, operador de estacin aeronutica y operador de dependencia AFIS, a me...La solicitud para el otorgamiento de una licencia y una habilitacin de acuerdo con esta RAP, se realiza en el formulario y de la manera establecida por la DGAC.El solicitante, de nacionalidad peruana o extranjero residente, que rene los requisitos establecidos en esta RAP, puede obtener una licencia apropiada con sus correspondientes habilitaciones.Al solicitante de una licencia que posee un certificado mdico aeronutico expedido de acuerdo con la RAP 67, con limitaciones especiales anotadas, pero que rene todos los dems requisitos para dicha licencia, se le otorga la licencia con tales limit...A menos que la orden de suspensin lo establezca de otra manera, la persona cuya licencia ha sido suspendida, no puede solicitar ninguna otra licencia o habilitacin hasta un (1) ao despus de la fecha de suspensin.Devolucin de la licenciaLa DGAC dar por finalizado el trmite de las solicitudes que excedan el ao calendario de presentacin.65.020 Validez de las licenciasLa licencia es un documento de carcter permanente; sin embargo, el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere slo podrn ejercerse por el titular cuando cumpla con el procedimiento de renovacin correspondiente ante la DGAC, acreditando que:Las atribuciones de la licencia quedan en suspenso y no podrn ser ejercidas:Cuando se haya otorgado una licencia, la DGAC se asegurar de que otros Estados contratantes puedan cerciorarse de su vigencia.El personal aeronutico a que se refiere esta RAP, durante el desempeo de la funcin para la cual est autorizado, deber llevar consigo su licencia y certificado mdico si corresponde.Los explotadores de servicios areos, las organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), los centros de instruccin de aeronutica civil (RAP 141) y los proveedores de servicios de navegacin area, sern responsables que el personal aeronutico emp...65.025 Caractersticas de la licenciaLas licencias que la DGAC expida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta RAP, se ajustarn a las caractersticas indicadas en el Apndice A.Los datos que figuran en la licencia se deben numerar uniformemente en nmeros romanos, de modo que en cualquier licencia se refieran siempre al mismo dato, cualquiera que sea la disposicin de la licencia.Las licencias se expiden en el idioma nacional con traduccin al idioma ingls de los datos I), II), VI), IX), XIII) y XIV), segn se indica en el Apndice A.El papel utilizado debe ser de primera calidad o se debe utilizar otro material adecuado, incluyendo tarjetas de plstico, en el cual constan claramente los datos.El personal aeronutico extranjero no miembro de tripulacin, que sea titular de una licencia sealada en los Captulos B y D de esta RAP, otorgada por un Estado contratante de la OACI, podr obtener una autorizacin temporal otorgada por la DGAC para...Esta autorizacin se conceder a los titulares de la licencia de tcnico de mantenimiento de aeronaves, hasta por el plazo de un (1) ao, cuando la DGAC encuentre que dicha autorizacin es necesaria para la operacin o aeronavegabilidad continua de u...Los explotadores de servicios areos debern entrenar a personal peruano adecuado para cubrir sus necesidades.Transcurrido el plazo sealado en el prrafo precedente, tratndose de aeronaves de matrcula peruana, el personal extranjero deber obtener una licencia peruana, para lo cual deber contar con carn de extranjero residente con calidad migratoria de t...Las autorizaciones que se emitan a tcnicos de mantenimiento extranjeros para ejercer exclusivamente funciones en estaciones ubicadas fuera del territorio peruano y debidamente certificadas por la DGAC para un explotador de servicios areos peruano, p...En el caso de controladores de trnsito areo extranjero, se otorgar hasta por un plazo no mayor de seis (6) meses, cuando la DGAC compruebe que la autorizacin es necesaria para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios de control de t...Los requisitos para obtener la autorizacin son los siguientes:Los requisitos para obtener la renovacin de la autorizacin, son los siguientes:La DGAC podr restringir la autorizacin a atribuciones especficas, precisando en el documento de autorizacin las atribuciones de la licencia que se aceptan como equivalentes.La regulacin establecida en la presente RAP, no exime al explotador areo o al organismo de control de trnsito areo del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable, en lo que respecta a la contratacin de extranj...La validez de la autorizacin no exceder el plazo de validez de la licencia extranjera, lo cual deber constar en el documento pertinente. La autorizacin perder su validez en el caso que la licencia respecto a la cual se haya conferido la misma, se...Solamente se emiten autorizaciones sobre las licencias originales emitidas en base al cumplimiento de los requisitos aplicables en un mismo Estado, los cuales debern ser similares o superiores a los establecidos en esta RAP.La licencia y certificado mdico requerido deber estar en el idioma espaol o en ingls; de lo contrario, deber adjuntar una traduccin simple al idioma espaol, con el nombre, firma y documento de identidad de la persona que la efectu.Para todos los casos y previo al otorgamiento de la autorizacin, la DGAC realizar la verificacin con la Autoridad Aeronutica Extranjera, sobre lo siguiente: validez de la licencia y habilitaciones del titular, vencimiento del certificado mdico ae...La validez y la vigencia de la aptitud psicofsica deber corresponder a la exigible en la RAP 67 Normas mdicas y certificacin. Si la validez no concordara, se requerir una nueva evaluacin mdica por parte de la DGAC.Ningn titular de licencia de controlador de trnsito areo prevista en la RAP 65, podr ejercer las atribuciones que sta le confiere, cuando perciba, sea advertido o conozca, con base en sospecha fundada o hecho comprobado, que ha emergido un incump...El probable incumplimiento debe ser comunicado de inmediato y canalizado bajo normas de confidencialidad mdica que la DGAC desarrolle dentro de su sistema de seguridad operacional, dando lugar a las acciones correspondientes que procedan para minimiz...El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrpica,...El titular de una licencia prevista en esta RAP debe abstenerse de todo uso y abuso de sustancias psicoactivas y neurotrpicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares crt...La negativa del postulante o titular de una licencia emitida de acuerdo a esta RAP a hacerse una medicin o anlisis requerido por la DGAC o Autoridad competente en el Estado Peruano, facultada para actuar en deteccin de sustancias psicoactivas y ...La violacin de cualquier ley, reglamentacin, disposicin o estatuto que se relacione con el cultivo, proceso, fabricacin, venta, disposicin, posesin, transporte o importacin de drogas narcticas, marihuana o sustancias o drogas estimulantes, y/o...Denegar la solicitud de otorgamiento o renovacin de una licencia, calificacin u otras habilitaciones emitidas bajo las RAP, mientras dure el proceso judicial correspondiente.Suspender cualquier licencia o calificacin emitida bajo esta RAP, tan pronto la DGAC tenga conocimiento del hecho, mientras dure la investigacin y el proceso judicial correspondiente. La suspensin ser efectuada slo si el infractor ha sufrido auto...Revocar cualquier licencia o calificacin emitida bajo esta RAP luego de quedar consentida la sentencia condenatoria correspondiente y tan pronto como sea de conocimiento de la DGAC. La revocatoria solo operar en el caso que la sentencia se encuentre...Puede emitirse una licencia de carcter temporal por un perodo de treinta (30) das calendario, cuando el solicitante ha culminado satisfactoriamente los requisitos estipulados en esta RAP y la DGAC lo considere necesario para el inmediato ejercicio ...La licencia temporal caduca al vencimiento del plazo de validez establecido, en el momento de entrega de la licencia definitiva o en caso de alguna irregularidad observada que no permita la emisin de la definitiva.La instruccin reconocida es la proporcionada por los centros de instruccin aprobados por la DGAC, los cuales estn dedicados a impartir cursos de instruccin ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemticamente, sin interrupci...El solicitante a un examen de conocimientos tericos debe:El porcentaje mnimo para aprobar un examen terico debe ser de setenta y cinco (75%) por ciento, en promedio general y por cada rea de conocimiento.El solicitante que no apruebe un examen de conocimientos tericos puede solicitar una repeticin del mismo:En caso de que el postulante no apruebe un examen de conocimientos tericos en tres oportunidades, la solicitud ser denegada y deber retornar a un centro de instruccin autorizado, para recibir un curso terico completo apropiado.Toda evaluacin terica tiene la vigencia de un ao calendario.La persona que participa en un examen de conocimientos tericos no puede:A la persona que cometa los actos descritos en el prrafo (a) de esta seccin, le ser suspendido y retirado el formulario de examen y no podr participar en un nuevo examen hasta transcurrido un (1) ao de la fecha del anterior.Para rendir una prueba de pericia para el otorgamiento de una licencia, y/o para una habilitacin, el solicitante debe:Haber aprobado el examen de conocimientos tericos requerido dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la prueba de pericia, transcurrido este plazo el examen deber ser repetido en su totalidad;El titular de una licencia que ha cambiado su domicilio, no puede ejercer los privilegios de su licencia despus de treinta (30) das calendario contados desde la fecha en que cambi su domicilio, a menos que lo haya notificado por escrito a la DGAC.GeneralidadesRequisitosA partir de la fecha de expedicin de la licencia, el titular deber acreditar experiencia en actividades de aviacin civil correspondiente a la licencia y habilitaciones que ostenta, a fin de acceder a la renovacin de la licencia conforme a los requ...La DGAC reconocer las licencias y habilitaciones sealadas en los Captulos B, C y D, otorgadas en el extranjero a peruanos, por un Estado contratante de la OACI, siempre que stas se encuentren vigentes y los requisitos de otorgamiento sean similare...Antes del reconocimiento de la licencia y/o habilitacin, la DGAC realizar verificacin con la Autoridad Aeronutica Extranjera, sobre la validez de la licencia y habilitaciones del titular, vencimiento del certificado mdico aeronutico cuando sea...La documentacin de sustento pertinente, deber ser presentada en el idioma espaol o ingls; caso contrario, deber adjuntar una traduccin simple al idioma espaol, con el nombre, firma y documento de identidad de la persona que la efectu.-----------------------