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- I . CONTRATO NO. 244-2010 MCO-VPA-ESPOL-04-2010 COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la ESCUElA SUPERIORPOLITÉCNICADELLITORAL,representada por el Ph.D Moisés Tade Galárraga, en su calidad de Rector y Representante Legal, a quien en adelante se le denominará la "CONTRATANTE";y, por otra parte, el señor Ing. Mario Luis Uvidia López, a quien en adelante se le denominará el "CONfRATISTA", al tenor de las síguíentes cláusulas Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.01.- La Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales de la Muy ilustre Municipalidad de Guayaquil mediante oficio DÁCMSE-CO- 2010-10397 del 8 de Septiembre de 2010, dispuso la construcción de un centro de acopio para una caja rollon roll on roil off, adjuntando diseño y especificaciones técnicas. 1.02.- La Vicepresidencia Administrativa. cotizó la obra para definir lID valor referencial para iniciar con los trámites de LOSNCP,información anexa al oficio N° VPN303/2010 del 24 de Septiembre de 2010. 1.03.- El Rector de la ESPOLautorizó el valor referencial para iniciar el trámite respectivo en la Unidad de Finanzas, mediante decreto del 4 de Octubre de 2010. 1.04.- La Dirección de Servicios Generales solícító la emisión de la disponibilidad presupuestaría a la Vicepresidencia Financiera en Oficio UMANT-589 del 11 de Octubre de 2010. 1.05.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- , y artículos 25 y 26 del Reglamento de la LOSNCP,y al Plan Anual de Contrataciones de la ESPOL, contempla la ejecudón de: "CONSTRUCaÓN DE UN CENTRO DE ACOPIO PARA UN CONTENEDOR ROa ON ROLL OFF" EN EL CAMPUS "GUSTAVO GAUNDO VEIASCO": .' 1.06.- Se cuenta con la existencia y suficiente dísponíbilídad de fondos en la partida presupuestaria No 75.01.07, conforme consta en la certificación conferida por Federico Bocca Ruíz Pb. (c), mediante documento VP-Fl';l'CRO-409del 18de Octubre de 2010.. 1.07.- Previo los informes y los estudios respectivos, el Delegado del Rector de la Escuela Superior Polítécníca del Litoral, Ing. Cristóbal Mariscal Díaz, mediante Resolución Mo. 001 del 25 de octubre de 2010, aprobó los pliegos de la Menor Cuantía Obras MCO-VPA-ESPOL-04-2010para la "CONSTRUCCIÓNDE UN CENTRODE ACOPIO PARA UN CONTENEDOR ROLLON ROLLOFF"ENELCAMPUS"GUSTAVOGAlINDO VELASCO". '.jffl .-

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- I.

CONTRATO NO. 244-2010

MCO-VPA-ESPOL-04-2010

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la ESCUElASUPERIORPOLITÉCNICADELLITORAL,representada por el Ph.D Moisés TadeGalárraga, en su calidad de Rector y Representante Legal, a quien en adelantese le denominará la "CONTRATANTE";y, por otra parte, el señor Ing. MarioLuis Uvidia López, a quien en adelante se le denominará el "CONfRATISTA", altenor de las síguíentes cláusulas

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.01.- La Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales de laMuy ilustre Municipalidad de Guayaquil mediante oficio DÁCMSE-CO-2010-10397 del 8 de Septiembre de 2010, dispuso la construcción de uncentro de acopio para una caja rollon roll on roil off, adjuntando diseñoy especificaciones técnicas.

1.02.- La Vicepresidencia Administrativa. cotizó la obra para definir lID valorreferencial para iniciar con los trámites de LOSNCP,información anexaal oficio N° VPN303/2010 del 24 de Septiembre de 2010.

1.03.- El Rector de la ESPOLautorizó el valor referencial para iniciar el trámiterespectivo en la Unidad de Finanzas, mediante decreto del 4 de Octubrede 2010.

1.04.- La Dirección de Servicios Generales solícító la emisión de ladisponibilidad presupuestaría a la Vicepresidencia Financiera en OficioUMANT-589 del 11 de Octubre de 2010.

1.05.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública -LOSNCP- , y artículos 25 y 26 delReglamento de la LOSNCP, y al Plan Anual de Contrataciones de laESPOL, contempla la ejecudón de: "CONSTRUCaÓN DE UN CENTRODE ACOPIO PARA UN CONTENEDOR ROa ON ROLL OFF" EN ELCAMPUS "GUSTAVO GAUNDO VEIASCO":

.'

1.06.- Se cuenta con la existencia y suficiente dísponíbilídad de fondos en lapartida presupuestaria No 75.01.07, conforme consta en lacertificación conferida por Federico Bocca Ruíz Pb. (c), mediantedocumento VP-Fl';l'CRO-409del 18 de Octubre de 2010 ..

1.07.- Previo los informes y los estudios respectivos, el Delegado del Rector dela Escuela Superior Polítécníca del Litoral, Ing. Cristóbal Mariscal Díaz,mediante Resolución Mo. 001 del 25 de octubre de 2010, aprobó lospliegos de la Menor Cuantía Obras MCO-VPA-ESPOL-04-2010para la"CONSTRUCCIÓNDE UN CENTRODE ACOPIO PARAUN CONTENEDORROLLON ROLLOFF"ENELCAMPUS"GUSTAVOGAlINDO VELASCO". '.jffl.-

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1.08.- Se realizó la respectiva convocatoria el 28 de Octubre de 2010, a travésdel portal www.compraspublicas.gov.ec.

1.09.-Luego del proceso correspondiente, el Ing. Cristóbal Mariscal Díaz,Delegado de la Máxima Autoridad de la ESPOL,mediante Resolución N°002 del S de Noviembre de 2010, adjudicó la ejecución de la obra"CONSTRUCCIÓNDE UN CENTRODE ACOPIO PARA UN CONTENEDORROll ON ROll OFF" EN EL CAMPUS "GUSTAVOGAIlNDO VELASCO"aloferente Ing, Mario Uvídía López.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOSDELCONfRATO

Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños delproyecto que corresponden a la obra contratada;

b) La oferta presentada por el CONTRATISTA;c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;d) Las garantías presentadas por el CONfRATISTA;e) La resolución de adjudicación;f) La certificación de la Vicepresidencia Financiera, que acreditan la exístencía

de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para elcumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;

g) Acta de evaluación de la oferta;· y,.h) Acta de Adjudicacíón,

Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidadpara celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con elcontrato.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFlNICIÓN DE TÉRMINos

3.01." Los términos del Contrato deben interpretar se en su sentido literal, a finde revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso suínterpretacíón sigue las siguientes normas:

1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este, contrato, seatenderá su tenor literal. ;:

2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en susentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y laintención de los contratantes. De exístír contradicciones entre elcontrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas delcontrato,

3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de suspartes, de manera que haya entre todas ellas la debidacorrespondencia y armonía.

4; En su falta o ínsuñcíencía se aplicarán las normas contenidas en elTítulo. XIII del Ubro IV de la codificación del Código Ovil, De la~

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Interpretación de los Contratos.

3.02.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos seráninterpretados de la manera que se indica a continuación:

a) tiAdjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de laESCUELASUPERIORPOLITÉCNICA DEL liTORAL le adjudica elcontrato;

b) "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública.e) uLOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de, Contratación

Pública.d) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio

que presenta una "oferta", en atención al llamado a Menor CuantíaObras;

e) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos,presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de seradjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto."CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE' ACOPIO PARA UNCONTENEDOR ROLL ON ROLL OFF" EN EL CAMPos "GUSTAVOGALINDOVELASCO";

Cláusula Cuarta.- OBJETO DELCONTRATO

4.01.- El CONIRATISTA se obliga para con la CONTRATANTEa ejecutar,terminar y entregar a entera satisfacción de la CONTRATANTE, la"CONSTRUCCIÓNDE UN CENTRODE ACOPIO PARA UN CONTENEDORROLLON ROll OFF"ENELCAMPUS"GUSTAVOGALINDOVELASCO".

EL CONTRATISTA ejecutará la obra, con sujeción a su oferta, planos,especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos,'instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, .tanto losque se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte delmismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legalaplicable.

En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad;será por parte el CONIRATISTA utilizando las más .avanzadas técnicas,con los métodos más eficientes 'y eficaces, con utilización de mano deobra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTAcomosus trabajadores y sub contratistas, de haberlos, emplearán diligencia ycuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve .

.'4.02.-Queda expresamente establecido que constituye obligación de el

CONIRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todoslos rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el(Formulario No. 2) de su oferta y que constituye parte integrante delcontrato.

Cláusula Quinta.- PRECIO DELCONTRATO

5.01.-El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará alCONTRATISTA,es el de (US$21,300.00) VEINTIUNMILTRESCIENTOSCON00/100 dólares de Estados Unidos de Norte América, más IVA, de ~

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conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.

5.02.-Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados,constituirán la única compensación al CONTRATISTApor todos suscostos, inclusive cualquier impuesto¡ derecho o tasa que tuviese quepagar.

Cláusula Sexta.- FORMADEPAGO

6.01.- La CONTRATANTEentregará a el CONTRATISTA,en un plazo máximode 1S días, contados desde la celebración del Contrato en calidad deanticipo; el valor del 50%del valor del contrato, en dólares de los EstadosUnidos de Norte América.

El anticipo que la CONTRATANTEhaya otorgado al CONTRATISTAparala ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado afines ajenos a esta contratación.

6.02.-El valor restante de la obra, esto es, cincuenta por ciento -(50%), secancelará mediante pago (contra entrega de los bienes y servidos),debidamente aprobadas por la Fiscalización.

No habrá Jugar a alegar mora de parte de la CONTRATANTE,mientras nose amortice la totalidad del anticipo otorgado.

6.03.-La amortización del anticipo entregado se realizará conforme loestablecido en la Disposición General Sexta del reglamento general de laLOSNCP.

6.04. Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadaspor el CONTRATISTAy las cantidades de obra calculadas por lafiscalización, ésta notificará al CONTRATISTAlas discrepanciasencontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los (número) -tíías -laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que elCONTRATISTAha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y sedará- paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre talesdivergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso delnumeral 6.08 de esta cláusula.

6.0S.-La CONTRATANTEpagará las planillas previa aprobación de laFiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos.'prevístoen el artículo 101 de la LOSNCP.

6.06.-Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTApor cuenta de estecontrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de losdiferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, asatisfacción de la CONTRATANTE,previa la aprobación de lafiscalización.

6.07.-Planillas de liquidadón.- Junto con la solicitud de _entrega-recepciónprovisional de las obras, el CONTRATISTApresentará una planilla delestado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la ~().obra hasta la recepción deñnítíva. ~

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6.08.-Trámite de las planilla s> Para el trámite de las planillas se observaránlas siguientes reglas:

1) Las planillas serán preparadas: por capítulos y siguiendo el ordenestablecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (formulario No.2), consujeción a los precies unitarios en dólares de los Estados Unidos deNorte América en los diferentes rubros y por las cantidades reales detrabajos ejecutados.

2) Se' adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas delaboratorio y otros que correspondan.

3) La fiscalización, en el (3 días), aprobará u objetará la planilla.4) Si la Fiscalización, en el plazo señ.alado, no aprueba o no expresa las

razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, seentenderá que la planilla ha sido aprobada.

5) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.

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6.11. Requisito previo al pago de las planillas.- Previamente al pago de lasplanillas el CONTRATISTApresentará el certificado de no adeudar alInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reservade los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de lasplanillas de pago al IESS,Sin este requisito el CONTRATANTEno realizarápago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 denoviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores yempleados estén bajo otro régimen legal de contratación.

6.12.-De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTEretendrá igualmente lasmultas que procedan, de acuerdo con el Contrato.

6.13. Pagos Indebidos- La CONTRATANTEse reserva el derecho de reclamar alCONTRATISTA,en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de laobra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier-otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA asatisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear laCONTRATANTE,reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima delinterés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

Cláusula Séptima- GARANTíAs.'

7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías

La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por esteconcepto.

Las garantía indicada en el numeral anterior serán entregada, en cualquierade las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP.

La garantía se devolverá conforme lo previsto en el Artículo. 77 de la ,11~LOSNCP.

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El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de ejecución deobra será del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contratoLas garantías entregadas se devolverán de acuerdo a.lo establecido en elarticulo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberánmantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONI'RATANTE,a través del Administrador del contrato.

7.02.-Ejecución de las garantías: Las garantías. contractuales podrán serejecutadas por la CONTRATANTEen los siguientes casos:

La del anticipo.-

D Si el CONTRATISTAno la renovare cinco días antes de suvencimiento; y,

o En caso de terminación unilateral del contrato y que elCONTRATISTAno pague a la CONTRATANTEel saldo adeudadodel anticipo, después de diez días de notificado con la liquidacióndel contrato.

Cláusula Octava.- PlAZO

8.01.- El plazo total para la ejecución y termínacíón de la totalidad de lostrabajos contratados es de 45 días, contados a partir de la entrega delanticipo, de conformidad con lo establecido en la oferta.

Cláusula Novena.- PRÓRROGASDEPLAZO

9.01.- La CONTRATANTEprorrogará el plazo total o los plazos parciales en lossiguientes casos, y siempre que el CONTRATISTAasí lo solícíte.-por -escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo dedos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva lasolicitud.

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por elAdministrador del contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan.pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso Iontuíto, elCONTRATISTAestá obligado a continuar con la ejecución de-Ia obra,sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador delContrato;

b) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstasen el cronograma, motivadas por la CONTRATANTEu ordenadas

por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causasimputables al CONTRATISTA;y,

c) Si la CONTRATANTEno hubiera solucionado los problemasadministrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna,cuando t~les cir~stancias incidan en la ~ecuéión de los trabajos. ~_

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Oáusula Décima.- MULTAS

El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en funcióndel incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en elcumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado,O por elincumplirniento de otras obligaciones contractuales).

10.0l.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de lasobligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicarála multa del 2 vor 1.000 del valor total del contrato reaiustado y loscomplementarios, en caso de haberlos).

Cláusula Décima Primera.- CESIÓNDE CONTRATOSY SUBCONTRATAOÓN

11.01.-El CONTRATISTAno podrá ceder, asignar o transferir en forma algunani todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá sub contratardeterminados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE,siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del30% del valor total del contrato principal, y el sub contratista estéhabilitado en el RUP.

11.02.-El CONTRATISTAserá el único responsable ante la CONTRATANTEporlos actos u omisiones de sus subcontratlstas y de las personas directa oindirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Segunda- OTRAS OBliGACIONES DELCONTRATISTA

12.01.-A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y enlas Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONfR.ATISTAestá obligado a cumplír con cualquiera otra que se derive natural ylegalmente del objeto del contrato y sea exígíble por constar encualquier documento del mismo o en norma legal específicamenteaplicable.

12.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposicionesestablecidas en el Código -del Trabajo y en la Ley del Seguro SocialObligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad depatrono, sin que la CONTRATANTEtenga responsabilidad alguna portales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de lostrabajos, ni con el personal de la subcontratista.

12.03.-El CONTRATISTAse compromete a ejecutar la obra sobre labase de losestudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueronconocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducirerror, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, comocausal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubrosnuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podránautorizar y contratar solo si fueren solicitados por-la fiscalización.

Cláusula Décima Tercera.- OBUGAOONES DELA CONTRATANTE

13.01.·Son obligaciones de la CONTRATANTElas establecidas en el numeral4.9 de las condidones específicas de los pliegos que son parte de~presente contrato. .-

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Cláusula Décima Cuarta- CONTRATOS COMPLEMENf ARIOS, DIFERENCIAEN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-

14.01 Por causas justificadas y aprobados por el Administrador del Contrato,las partes podrán ñrmar contratos complementarios o convenir en laejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidadesde obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en losartículos 85,86, 87, 88 Y89 de la LOSNCP,y en los artículos 144 y 145de su reglamento general. .

Cláusula Décima Quinta.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LASOBRAS

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15.01.-RECEPCIÓNDEFINITIVA:La recepción de los bienes y servicios; esto es,la ejecución de trabajos de: "CONSTRUCCIÓNDE-UN CENTRODEACOPIOPARAUN CONTENEDORROLLON ROll OFF"EN EL CAMPUS"GUSTAVOGALINDOVEIASCO",se la realizará en 4S días, contados apartir de la entrega del anticipo, la misma que se realizará a enterasatisfacción de la CONTRATANTE,y será obligatoria la suscripción de larespectiva Acta suscrita por el CONTRATISTAy los funcionarios de laBodega Central por la CONTRATANTE,en los términos del artículo 124del Reglamento General de la LOSNCP.Laliquidación final del contrato serealizará en los términos previstos por el articulo 125 del reglamentomencionado, y formará parte del acta.

IS.02.-Si en esta' inspección se encuentra algún defecto, se suspenderá elprocedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de laCONTRATANTEy a costa del CONTRATISTA.Si el defecto fuere demenor importancia y a juicio de la CONTRATANTEpuede ser subsanadodentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma,pero el Acta respectiva sólo se firmará ·una vez solucionado el problemaadvertido. . 0_. __ ~ _

15.03.-Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación,verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta delCONTRATISTA.

lS.04.-Si la CONTRATANTEno hiciere ningún pronunciamiento respecto de lasolicitud de recepción definitiva, ni la ínícíare, una vez expirado el plazode diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de plenoderecho, para cuyo efecto un Juez de lo Ovil o un Notario Público, asolicitud del CONTRATISTAnotificará que dicha recepción se produjo,de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.

15.05.-0perada la recepción deflnítíva presunta, la CONTRATANTEtendrá elplazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.

Si no lo hiciese, el CONTRATISTApodrá presentar su liquidación a laESPOLSi no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en •f\un nuevo plazo de treinta días, el· CONTRATISTAnotificará~'judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE.

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15.06.·ACIAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas derecepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en elartículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.

15.07.-UQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato serealizará en los términos previstos por el artículo 125 del ReglamentoGeneral de la LOSNCP.

Cláusula Décima Sexta.- RESPONSABILIDADDa CONTRATISTA

16.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepcióndefinitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objetodel contrato, en los térmínos de la regla tercera del artículo 1937 de laCodificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940lbídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepcióndefinitiva.

Cláusula Décima Séptima.- DELAADMINISTRACIÓNDELCONTRATO

17.01 La CONTRATANTE,designa a la Ing. Teresa Meza Clark, Directora deServicios Generales, en calidad de Administrador del Contrato, quiendeberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegosque forman parte del presente contrato. .

Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓNDELCONTRATO

18.01.- El Contrato termina:

1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de laLOSNCP.

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad - delcontrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.

4. Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE,en loscasos establecidos en el articulo 94 de la LOSNCP,y en el artículo 2 dela Resolución INCOPNo. 037·09 de 27 de noviembre de 2009; y,

S. Por [muerte del CONTRATISTA]/ [disolución de la p~rsona jurídicacontratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de losórganos competentes de tal persona jurídica].

6. Por causas imputables a la CONTRATANTE,de acuerdo a las causalesconstantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contratoserá el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Novena- SOLUaÓN DE CONTROVERSIAS

19.01.-Cláusula Compromisoria: Si se suscitaren divergencias o controvers~

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en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partestratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediaracuerdo alguno, las partes someterán, conforme a la disposiciónpermisiva contenida en el Art. lOS de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, al conocimiento y decisión delTribunal Distrital NI> 2 de. lo Contencioso Administrativo, y deencontrarse en 'funcionamiento, ante los jueces de la Sala Provincial delos contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil,aplicando la Leyde la Jurisdicción Contencioso Adnúnistrativa.

19.02.-La legíslacíón aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. Enconsecuencia, el CONTRATISTArenuncia a utilizar la vía diplomáticapara todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTAincumpliere este compromiso, la CONTRATANTEpodrá dar porterminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

Cláusula Vigésima.- CONOOMIENTODELALEGISlACIÓN

20.01.-El CONfRATISTAdeclara conocer y expresa su sometimiento a laLOSNCPy su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en elEcuador. .

Cláusula Vigésima Primera- COMUNICACIONESENTRELASPARTES

21.01.-Todas·las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a lostrabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Lascomunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTAse harán através de documentos escritos, cuya constancia de entrega debeencontrarse en la copia del documento.

Cláusula Vigésima Segunda- TRIBUfOS,RETENCIONESy GASTOS

22.01.-La CONTRATANTEefectuara al CONTRATISTAlas retenciones quedispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención delImpuesto a la Renta. de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de RégimenTributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado,procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

22.02.-Es de cuenta del CONTRATISTAel pago de los gastos notariales, de lascopias certificadas del contrato y los documentos que' deban serprotocolizados. El número de ejemplares· que debe entregar elCONTRATISTAa (la CONTRATANfE)es de 4 copias. En caso determinación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y elde las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICIllO

23.01.-Para todos los efectos de este contrato, las partes convíenen en señ.alarsu domicilio en la ciudad de Guayaquil.

23.02.-Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como 9su dirección, las siguientes: c-- ~

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La CONTRATANTE:Km. 30.5 vía perímetral, Campus Gustavo Galindo,Ruc: 0960002780001, teléfono: 042-269269, Unidad de Adquisiciones ySuministros.;

El CONTRATISTA: Provincia: Guayas. Cantón: Guayaquil. Parroquia:Tarqui. Número: Solar 16. Intersección: Manzana 1. Referencia: Cella.Herradura, Diagonal al Banco Bolivariano. Teléfonos: 042640277.

Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACIONDE LASPARTES

24.01.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran suaceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten asus estipulaciones.

En Guayaquil, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2010.

ESCUELASUPERIORPOUTÉCNlCADELliTORAL (ESPOL)

ELCONTRATISTA

~¡:0Dr. Moisés Tacle Galárraga

RECTOR

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