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Universidad Nacional de Tres de Febrero

TESIS Maestra de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales InternacionalesAutora: Silvia Mnica CampanaDirector: Ernesto J. Ahuad

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EL TRABAJADOR COMO SUJETO INDIVIDUAL EST MENGUADO DE PODER DE NEGOCIACIN EN POCAS DE CRISIS

COLECCIN TESIS

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INDICEI: HIPOTESIS .................................................................................................................................................................................................. 3 II: JUSTIFICACION DEL TEMA ELEGIDO ............................................................................................................................................... 4 III: PALABRAS PREELIMINARES ............................................................................................................................................................... 9 IV: INTRODUCCION: ................................................................................................................................................................................ 12 PRIMERA PARTE: Objetivo de nuestra presentacin .................................................................................................................................................... 12 SEGUNDA PARTE: Centralizacin de nuestro enfoque .................................................................................................................................................. 16 TERCERA PARTE: Cuestin social ......................................................................................................................................................................................... 21 V: LA REALIDAD: CONFLICTO SOCIAL MODERNO ....................................................................................................................... 24 VI: LA INMIGRACION ............................................................................................................................................................................... 30 Introduccin histrica ........................................................................................................................................................................... 31 Incidencia de la Inmigracin en el mercado de trabajo en nuestro pais ............................................................................ 32 VII: EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL HOMBRE .................................................................................................................... 37 VIII: EL CAMBIO ........................................................................................................................................................................................ 39 IX: EL DESEMPLEO ................................................................................................................................................................................... 42 Datos estadsticos ................................................................................................................................................................................... 42 X: CONCLUSIONES .................................................................................................................................................................................. 47 XI: CONCLUSION FINAL. DEMOSTRACION ...................................................................................................................................... 50

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I: HIPOTESIS EL TRABAJADOR COMO SUJETO INDIVIDUAL EN EPOCAS DE CRISIS, ESTA MENGUADO DE PODER DE NEGOCIACION CAPITAL FEDERAL 1990-1995La temtica a tratar amerita algunas manifestaciones previas e introductivas al ncleo medular de la cuestin. El abordaje que intentaremos desarrollar, sabemos se enfrenta con ciertas dificultades y aristas contrapuestas por el inters que representa su tratamiento. Nuestro propsito en el presente desarrollo se encuentra enmarcado en la negociacin y en el poder que existe entre las partes contratantes en la relacin individual de trabajo. Consecuentemente expondremos que, segn nuestra posicin, nos resulta demostrable que:No existe un poder de negociacin igualitario entre las partes del contrato de trabajo, cuando el trabajador se encuentra ante la amenaza de perder su fuente de trabajo por las necesidades econmicas, de stas, tanto para l, como por su rol de sostn de su grupo familiar.

El derecho del trabajo halla su gnesis histrica y conceptual en las peculiares caractersticas de la realidad por l normada. Tratar el poder de la negociacin en el contrato laboral individual, es hacerlo sobre la verdad viva y palpitante del mundo moderno, sobre una disciplina que concita la atencin de todos, ya que constituye el eje sobre el cual gira actualmente la humanidad, pues a travs de ellas se manifiestan tratndose de resolver, inquietudes para la paz y la tranquilidad social. Algo tan caro, ansiado y buscado que a veces resulta difcil de hallar. Sabido es que, en el derecho civil impera el principio de la autonoma de la voluntad, por que se tiene en cuenta la igualdad jurdica de las partes, en las negociaciones contractuales. Sin embargo, en el derecho del trabajo no rige plenamente el referido principio pues, en esta disciplina jurdica siempre impuls en las relaciones laborales una limitacin a las facultades del empleador por el desnivel en la capacidad negocial del trabajador respecto de aqul. Ello dio lugar a un principio bsico de esta rama del derecho, que es el Principio Protector; por el cual, en esencia y por varios medios, se fijan los lmites a la voluntad de las partes contratantes con apoyo en el conocido orden pblico laboral que constituye un mnimo legal entre los interesados. No descartamos que el derecho del trabajo tiende a compensar esa inferioridad socioeconmica del trabajador originada en el hecho de que slo cuenta con su capacidad de trabajo para poner a disposicin y ello le ocasiona una disminucin jurdica para pactar las clusulas del contrato. Tampoco descartamos que, como lo sostiene la doctrina en pleno; el mencionado orden pblico laboral acta como piso normativo en la medida en que resultan invlidas las clusulas convencionales que vayan por debajo de ese piso, tanto en los contratos individuales como en las estipuladas en los convenios colectivos de trabajo. Ello es as porque las normas jurdicas laborales deben suplir la insuficiencia del dependiente, pero dicha proteccin no debe limitarse a excluir los abusos reales o potenciales que puede cometer el empleador durante la vigencia de la relacin laboral. Sin embargo, en el tema negocial dada la diferente posicin econmica en que ambos se encuentran colocados, los distintos intereses que mueven a cada uno de ellos, las diversas aspiraciones que sustentan, motivan con mayor o menor frecuencia la aparicin de conflictos en defensa de cada posicin. Estas divergencias que pueden ocasionar y ocasionan con frecuencia dificultades de toda ndole son las abordaremos en la temtica de esta presentacin. No pasamos por alto que son estas contraposiciones de diferente naturaleza las que se dan en las relaciones laborales individuales y que constituyen una de las tantas formas de exteriorizacin de la crisis tambin en la moderna sociedad del siglo actual. Sin que ello nos haga perder de vista que el objetivo principal de las normas del derecho positivo es la de lograr el bienestar general y la paz social.

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II: JUSTIFICACION DEL TEMA ELEGIDOLa realidad de los ltimos tiempos evidencia que de hecho los poderes del empresario han aumentado cada vez en mayor medida ya que al acentuarse la proteccin del capital, se olvida de los perjuicios que causan al trabajador situaciones tales como la suspensin de la prestacin del servicio, el despido las alteraciones en las condiciones de trabajo. Las que por otra parte entendemos, suelen ser mayores que la prdida que sufre el empresario, ya que este se beneficia por los cambios que obtiene a raz de la situacin crtica sea a corto o a mediano plazo. No pasamos por alto que la Repblica Argentina, en las ltimas dcadas, ha asistido a un proceso de cambios cuantitativos y cualitativos muy significativos en todos los rdenes. Principalmente en lo poltico, econmico social y cultural, en el marco de un escenario indito de recesin, de prolongados perodos de estancamiento que con los vaivenes econmicos han afectado los ltimos veinte aos, en forma por as decirlo extremadamente contundente. Entendemos sin embargo que nuestro pas an busca consolidar la democracia que lleva ya muchos aos dentro de un panorama signado por datos contrapuestos, muchos de los cuales no ayudan a la conformacin de una ciudadana plena de derechos. En ese marco; la falta de trabajo, la pobreza, la falta de una educacin adecuada, la desatencin de la salud y la carencia de servicios bsicos son algunos de los signos ms evidentes de las carencias sociales. Sostenemos que los cambios sustanciales que se estn produciendo en las relaciones laborales individuales, influyen en el trabajo seguro, es decir aquel que se desarrolla dentro del marco de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Consideramos imprescindible mencionar que, la condicin humana debe ser tenida en cuenta en forma prioritaria, sin olvidar que el desarrollo y el perfeccionamiento del hombre es el objetivo final de la poltica social. Asimismo nos parece oportuno resaltar que ese desarrollo no puede lograrse sino se defiende su medio de sustento y la proteccin del vnculo laboral, ya que la plena realizacin del trabajador y la defensa de su integridad psicofsica requieren que se ample el marco de contencin que le debe dar el derecho del trabajo. Particularmente en el caso del trabajador ante situaciones de crisis y de emergencias econmicas, como lo es para l encontrarse privado de fuente de trabajo, cae inexorablemente en una emergencia social propia , sin que por ello se produzca de modo directo e inmediato, la afectacin del orden pblico ni de todo el sistema constitucional y legal tutelar. As lo afirmamos porque entendemos que el hombre en el trabajo entrega algo de s, el esfuerzo que le es propio, sea que se trate del aspecto de ejecucin que requiere el trabajo humano, como de diseo, extremos estos que siempre se presentan en conjuncin aunque con diversa intensidad segn el tipo de tareas. Frente a esta realidad todo parece indicar que el espacio de la poltica social, en su concepcin ms amplia, en su papel distributivo y como parte constitutiva de polticas pblicas debera estar en proceso de expansin y fortalecimiento, lo que sin embargo, no siempre ha sucedido. Por el contrario, la poltica social ha sido interpretada en su sentido ms estrecho sobre los llamados sectores sociales es decir que ha quedado exclusivamente confinada a la accin sobre los llamados sectores sociales ms pobres. Es de notar, siguiendo este orden de ideas, que an as concebida solo se ha reservado un espacio reducido, parcializado fundamentalmente en respuesta a las emergencias ms contundentes o notorias. Teniendo en cuenta todo ello es justamente que deviene necesario hacer un examen cuidadoso de la cuestin para afirmar que, en la toma de decisiones finales, resulta subsidiaria para la solucin de problemas concretos referencias tales como, la reduccin del dficit, la conflictividad, competencias y otras cuestiones que en similar sentido se encolumnan. Segn nuestra posicin, estas ltimas tendencias no slo no toman en cuenta la problemtica de mejorar las condiciones de vida de la poblacin, sino que en muchos casos las empeoran. En ste orden de ideas, nos parece oportuno recordar que Amrico Pl Rodrguez 1 sostiene que, viene aconteciendo desde hace largos aos en Amrica Latina, algo que la doctrina ha calificado como crisis de autenticidad ante la vigencia de leyes laborales que no son cumplidas o son ignoradas. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en nuestro pas, ha sostenido, que; El hombre es eje y centro de todo el sistema jurdico y en tanto un fin en s mismo, mas all de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carcter instrumental. 21 2

Pl Rodrguez Amrico Derecho del Trabajo en Amrica Latina. Legislacin del Trabajo, volumen XXIX B pg. 867. (Ver CSJN :fallos: 323; 3229 y 3239 entre otros )

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Segn nuestra posicin, el proceder abusivo que no encuadran en los valores referidos es tolerado o consentido por el trabajador en aras de mantener el empleo frente a un sistema jurdico que slo le garantiza una estabilidad relativa. Ello porque la voluntad de despedir del empleador es, como regla general, vlida para disolver el contrato, aunque le confiera derecho al cobro de una indemnizacin cuando se trata de un acto ilcito. La incidencia del desempleo en la sociedad, el impacto de nuevas tecnologas y la necesidad de competir en mercados cada vez ms amplios, no son justificaciones para la degradacin del trabajo humano y menos para que los trabajadores sean las victimas que deban ser sacrificadas. Las mencionadas incidencias tampoco justifican que sus empleadores obtengan mayores ganancias, disminuyendo sus riesgos lo que es peor, que aumenten su competitividad, bajando los costos a travs de la reduccin o congelamientos de los salarios de sus dependientes y menos an no mantenerlos en sus puestos de trabajo. Los trabajadores, si bien es cierto, pueden oponerse a la rebaja salarial que le imponen sus patrones; y que tendran xito si reclamaran las diferencias de la reduccin no consentida y que tambin seran positivos sus reclamos si sus condiciones de trabajo no respetan el convenio colectivo de la actividad, o lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo, pero esto sera viable solo a costa de poner en riesgos sus empleos. Aunque le adjudiquemos a los despidos que, con esas conductas empresariales, se provoquen las mismas, con el rtulo de abuso de derecho, de proceder antisocial, por parte de la empresa y que las condiciones del contrato laboral fueron vulneradas en forma unilateral, por encima de los mnimos de convenio y lo que el derecho positivo establece. No escapa a nadie el grado de conflicto y antagonismo que reviste la relacin entre el capital y el trabajo, antagonismo que se profundiza aun en momentos en que lo que est en juego es: Qu sector o parte de la relacin de trabajo o la comunidad ha de soportar con los costos emergentes del despus de la ruptura de una relacin de trabajo?. Es preciso dejar en claro y preguntarse en ms de una oportunidad: Por qu los trabajadores en ocasiones soportan determinadas circunstancias laborales para ellos no demasiado satisfactorias ?. O Por que el sector empresario reclama con persistencia la flexibilizacin del derecho del trabajo? Las respuestas a estos interrogantes, segn nuestra posicin, es que los trabajadores ingresan a sus puestos de trabajo en las empresas que por distintos motivos han llegado a elegir para desempearse, entre otros, por la capacidad o habilidad propia, la adquirida por su educacin, por que econmicamente les conviene, por la cercana a sus hogares, con muchas expectativas. Colmados de proyectos e inquietudes, teniendo como premisa principal el poner lo mejor de ellos esto es su capacidad de trabajo para que sus patrones vean en l un elemento de confianza, en el cual depositen con el transcurso del tiempo responsabilidades que al inicio no lo han hecho. Con el tiempo y, a medida que su vida laboral activa va transcurriendo se encuentran, si bien es cierto, los trabajadores no laboran en sus puestos en condicin de mrtires o esclavos, en situaciones no demasiado ventajosas ni siquiera igualitarias. Se ven en la obligacin de sobrellevar esa carga ya que, poco viable suelen ser sus pretensiones individuales de modificar esas realidades; a modo de ejemplo y no con el objeto de agotar todas las variables, en su caso sea pidiendo mejoras salariales, algunos beneficios como el estar registrados legalmente, gozar del pago de las horas extras, tener receso vacacional, gozar de los beneficios de una obra social, amparo con las contingencias previstas de la seguridad social, que no se les brindan, por ms que las leyes laborales as los establezcan. Para evitar al decir de sus patrones elevar los costos laborales y para mantenerlos en los lugares de trabajo, sus posibilidades de reclamar en sus lugares de trabajo se ven coartadas o anuladas, con la incertidumbre de pensar siquiera en forma circunstancial Qu pasa , si su trabajo se extingue?. O lo que es peor si no vuelve en forma inmediata a reinsertarse en el mundo laboral? , pese a su gran experiencia adquirida. En un mundo tan evolucionado, en que el trabajo dependiente es el medio de vida de la inmensa mayora de la poblacin. En un sistema en que la obtencin de dicho medio de vida no est garantizada y depende de la colocacin de la fuerza laboral en un mercado poco transparente y muy competitivo; la perspectiva de perder el empleo constituye una natural fuente de angustia. Que al persistir comienza a incidir en su vida personal y de relacin al producirse el desaliento, la disminucin de la salud psquica que en forma paulatina le hace perder calidad de vida llevndolo incluso a la marginacin social.5

Lo cual determina un menoscabo en su autoestima, adems de ocasionarle frustracin e irritacin al ubicarlo en un contexto que le evidencia su impotencia para superar el problema. Segn nuestra posicin, una de las consecuencias que ha producido el flagelo del desempleo al cual luego nos referiremos en punto IX del presente desarrollo en los trabajadores activos es el temor a perder su fuente de trabajo. La presin que sienten los mismos cada vez que saben que en la empresa donde trabajan tienen que reducir costos y despedir personal. No se trata slo de la prdida de sus ingresos sino de algo mucho ms importante: como lo es la prdida de su autoestima, la posibilidad de brindarle a su familia bienestar, y seguridad econmica. Al dejar de percibir sus ingresos habituales o en casos de reduccin salarial, o al restringirse los mismos, cambian los hbitos familiares; en algunos merma la salud (se enferman), cambian su personalidad, se introvierten, se sienten fracasados con la impotencia y vergenza por haber perdido su trabajo. Asimismo, se tiende a crear una especie de rivalidad entre ocupados y los desocupados incluso dentro de la misma familia. Claro esta ello acontece, si el jefe de sta pierde su trabajo y sale hacerlo su mujer y su hija, l siente una frustracin por no poder solventar lo necesario para el hogar. No es casual que, aunque con notables excepciones histricas, el empresario persigue lucro y, en principio, tiende a obrar del modo que a su juicio maximice ese objetivo. Ya sea incrementando la eficiencia de su organizacin, aumentando los ingresos o disminuyendo los costos, siempre tender a esta ltima alternativa, sin importar demasiado las secuelas que ese proceder provoque en la contraparte (trabajador en relacin de dependencia). Cuando se habla de crisis, en general se hace referencia a una mutacin considerable, a una situacin dificultosa o complicada que repercute en forma mediata e inmediata en los contratos individuales de trabajo y que provoca transformaciones importantes en el desarrollo de la actividad laboral. Si la crisis resulta ser de tipo econmica, considerndolas como los perodos de las economas de tipo capitalistas que, siguen al de expansin y que se caracteriza por la superproduccin, con ellas se puede poner inexorablemente en discusin la continuacin del vnculo laboral entre las partes contratantes. En la gran mayora de las situaciones de crisis desde la ptica del empresario, quien tiene como objetivo central la rentabilidad de la empresa, las prestaciones laborales suelen tornarse total o parcialmente intiles. Y, a tal extremo onerosas que pierden temporaria o definitivamente, su condicin de instrumentos necesarios para la obtencin del rdito que propone la empresa. Desde la ptica de los empresarios al ver a los trabajadores sujetos a las alteraciones que pueden ocurrir en sus contratos individuales de trabajos, se implementan herramientas tales como suspensiones, modificaciones de las prestaciones laborales o despidos injustificados; por lo que los trabajadores ven as comprometida su subsistencia sin priorizar en el resultado de la empresa la situacin de sus dependientes. Ante estos intereses en pugna, consideramos se deberan situar los objetivos superiores de la comunidad en general y buscar la realizacin del hombre que trabaja. Tratndose de lograr por medios legales la eliminacin el desempleo subempleo y la clandestinidad laboral, que frustran el desarrollo de la sociedad y la continuidad econmica de la empresa para lo cual no es ajeno el fortalecimiento del Estado tanto a nivel nacional como internacional. Sin embargo, frente a la crisis, no son pocos los empresarios que desatendiendo los peligros que acosan al sistema, acrecientan la marginacin de los trabajadores dependientes de su establecimiento; adoptando conductas patolgicas no solidarias en desmedro de los derechos que les corresponden a aquellos. Ante esas situaciones, los empleadores continan la explotacin de su establecimiento o empresa, tambin creando formas de empleo ilegal o precario, que tienen un importante incremento en la economa subterrnea. Producindose en consecuencia, distorsiones en los contratos individuales de trabajo, generalmente vinculadas de una u otra manera con el salario. Segn nuestra posicin sabido es que, en el contrato individual de trabajo, el empleador es quien tiene la mayor fuerza para imponer una variada clase de cambios y consolidar situaciones que en principio, lo favorecen en perjuicio o desmedro del nivel de ingresos de sus dependientes. A los que incluso pueden, adems, reducirles las remuneraciones por va indirecta, al no concederles aumentos que reflejen el incremento del costo de la vida en pocas de economas inflacionarias.6

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A ninguna inteligencia escapa que, ante esa situacin extrema de conflicto, los trabajadores aceptan calladamente esas nuevas condiciones contractuales o el congelamiento de sus remuneraciones, solo con el objetivo de evitar la prdida de su trabajo que para ellos y desde su subjetividad suelen constituirse en un mal menor. No pasamos por alto sin embargo que, haciendo una observacin general en la legislacin vigente y la jurisprudencia de los Tribunales Nacionales, ambas privilegian las relaciones estables y el contrato de trabajo por tiempo indeterminado considerndose excepcionales los supuestos de los contratos precarios (eventuales o tiempo determinado u otras). Asimismo es dable observar que, tanto en la legislacin nacional como en las decisiones judiciales se trata con todo rigor los supuestos de empleos clandestinos y de simulacin a travs de figuras contractuales no laborales (civiles o comerciales). Desalentndose de manera tajante la pretensin de trasladar la responsabilidad a terceros (contratistas o subcontratistas), con independencia de su solvencia econmica. La afirmacin de un vnculo de trabajo por tiempo indeterminado y de una estabilidad debidamente garantizada (con los alcances de cada caso), constituye un derecho constitucionalmente reconocido por la Corte Suprema de la Nacin 3. A la vez es nuestra postura en ste segmento de nuestra presentacin que dicha proteccin es an ms necesaria en pocas de crisis, en la que los sectores empresarios, debieran extremar las medidas tendientes a impedir el desempleo dentro del marco y de la vigencia de las instituciones del derecho laboral. No pretendemos a travs de este anlisis agotar todas las situaciones que se presentaron durante el perodo elegido. Tambin analizaremos el perodo que comprenden desde 1990 a 1995 en la Capital Federal. Nos circunscribiremos sencillamente a los que fueron las relaciones laborales propiamente dichas, vale decir, aquellas entre trabajadores y empresarios en virtud de una relacin laboral concreta. En consecuencia, para estos efectos, nos restringiremos, a las relaciones laborales producto de los contratos de trabajo individuales. A la vez, tampoco nos referiremos a ninguna situacin en particular, con identificaciones de actores sociales, con nombres y apellidos. Desde el lado de los trabajadores, ni en el caso que hayan tenido o no representacin sindical o legal, sin individualizacin de las empresas, ya hubieran sido estas pequeas, medianas, grandes, nacionales, regionales o multinacionales. Pretendemos con el presente anlisis, describir como ante un estado de necesidad, debido a carencias de tipo econmicas y a la falta de trabajo, el trabajador individual, y especficamente los operarios, cualquiera que sea la edad activa que tuvieran que, si le adicionamos la carencia de instruccin o formacin, para las tareas a desarrollar tienen menguado su poder de negociacin. Y mucho menos, en esas circunstancias tan apremiantes, facultades para discernir como desarrollara su vida, con lo que le queda como resultado del litigio, sabor amargo de la situacin vivida y solo con unos cuantos pesos, para seguir sobrellevando esa carga., para l mismo y su familia. Como ncleo primario de pertenencia, con un futuro incierto como lo es, el de soportar los aos que vendrn, ms an si no se reinserta rpidamente al mercado de trabajo. Modestamente, intentaremos proporcionar algunos enfoques de aquellas situaciones vividas, en el mbito de la Capital Federal. Esta exposicin la abordaremos con una introduccin previa, trataremos de hacer referencia al complejo fenmeno laboral definiendo algunos conceptos. Determinaremos, segn nuestra posicin cuales son la causas generadoras de la mengua del poder de negociacin del trabajador, lo que provoca el desequilibrio entre la relacin habida dentro del mbito del contrato de trabajo individual. En la primera parte plantearemos lo relativo a la tutela de las relaciones laborales individuales y en la segunda parte intentaremos sealar cuales fueron, entre otras, las dificultades que se atraviesan en el poder de negociacin. Indicaremos si en algunos casos existieron posibilidades de ejercitarlo, por aquellos trabajadores, en su mayora operarios o empleados con poca instruccin educativa.3

CSJN Padn Capella del 12.3.87 (LT XXXV- B) afirm el carcter necesario del Principio de irrenunciabilidad y del criterio de interpretacin de la norma ms favorable al trabajador. En el caso Lichieri c/ Banco Alas (L.L. 12.6.89 fallo 2449),la CSJN el 28.11.88 tambin afirm que se debe excluir toda renuncia tcita a derechos laborales.

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Demostraremos como insidi en sta problemtica, la inmigracin, con una pequea resea histrica, llegada principalmente de los pases limtrofes y los arribados tambin de otros continentes. Que efectos provoca en la sociedad, y en el contrato de trabajo individual, el avance la tecnologa. Que resultado arroja ante una crisis econmica estructural el desempleo, cual es el resultado final y que consecuencias traen stas ltimas, en las formaciones de por s escasas de las relaciones de dependencia. Sin mayor hesitacin, en base a lo antes referido, demostraremos por ltimo que en plena vigencia de las normas protectorias del siglo XX y de etapa de bienestar estas alegadas emergencias sistemticamente afectaron los principios de justicia y solidaridad que, el derecho laboral consagra como una conquista. Terminaremos dando algunas conclusiones.

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III: PALABRAS PREELIMINARESEn esta etapa de la presentacin consideramos necesario efectuar algunas manifestaciones previas. La Ley de Contrato de Trabajo, es sin duda alguna, el cuerpo legal ms importante de derecho individual del trabajo en nuestro pas. Consideramos asimismo que no es aventurado sostener que bien puede constituir la columna vertebral de una eventual codificacin de la materia si, en el futuro, se cumpliera con el mandato impuesto al Congreso de la Nacin por el artculo 75 inciso 12 de la Constitucin Nacional. Desde su sancin en el ao 1974, la doctrina tuvo un gran desarrollo para la interpretacin de sus normas, aunque la misma, se haya encontrado en ms de alguna oportunidad con ciertas dificultades, que se acentuaron en la dcada pasada (aos 90), con los abruptos cambios legislativos. Solo a ttulo ejemplificativo y no en forma taxativa, las regulaciones en materia de perodo de prueba, remuneracin base, los topes indemnizatorios, las indemnizaciones mnimas, la discriminacin laboral, el empleo no registrado, la solidaridad laboral, sanciones en materia de incumplimientos, etc. En esta normativa se advierte cierto grado de voluntarismo jurdico dicho esto en un sentido positivo como tendiente a preservar en algn modo y an dentro del marco de emergencia los intereses bsicos de los trabajadores. No obstante ello es ms aparente que real por la sola y simple razn que las estadsticas demuestran que no solo los despidos no se han estabilizado en el sentido de la no produccin sino, que en el marco comparativo de otras pocas se han incrementado considerablemente. En ms de una oportunidad el dinamismo normativo e interpretativo, no contribuye a una consolidacin del valor de la seguridad jurdica particularmente del dependiente en el contrato de trabajo individual. Pero, a la par y como venimos sealando ante situaciones extremas, el comportamiento judicial cuando es reiterado y orientado en un sentido mayoritario, configura lo que llamamos jurisprudencia, a la cual la reconocemos como una fuente de derecho que ha protagonizado un rol privilegiado en nuestro pas. La actividad jurisdiccional expresada a travs de la sentencia, puede cumplir entre otros dos roles significativos. Uno es cuando los tribunales tienen usualmente que intervenir cuando una accin jurdicamente debida no se ha concretado o concretada ella resulta ilcita, para satisfacer los derechos que a la parte reclamante le corresponden. Pero tambin, la jurisprudencia, en otro de sus roles, cumple una importante tarea preventiva al servir de gua para los habitantes, que deseosos de ajustar su quehacer cotidiano a lo jurdicamente correcto enderezan su conducta de modo de ajustarla a la letra de la ley, tal como la interpretan efectivamente los tribunales. Se habla asimismo de la necesidad de modernizacin del derecho del trabajo. Empero lingsticamente lo moderno hace referencia a lo que existe desde hace poco tiempo, o a lo que ha sucedido recientemente, a lo que es nuevo, a lo contrapuesto a lo clsico, a lo de actualidad entre otras acepciones. Sin embargo quien pretende orientar hacia lo moderno est trabajando sobre un pasado que ya existe, de lo contrario no estara modernizando, sino creando algo que no exista. El hombre es tal desde el principio de los tiempos, de manera que el derecho del trabajo est hecho a la medida del hombre y debe evolucionar con el hombre, lo cual no autoriza a afectar su esencia de derecho protector del trabajo. El ordenamiento laboral es un contribuyente para la formalizacin del sistema social, que resulta sumamente complejo a la vez que coadyuva al encauzamiento de los conflictos laborales. En este sentido, el principio protectorio (antes referenciado en nuestra hiptesis ver ttulo I de nuestra presentacin) cumple un rol significativo en tanto constituye una directiva dirigida en primer lugar al legislador y luego al juez. El primero tiene a su cargo la tarea que le es propia de estructurar el orden jurdico y traducir el principio protectorio en reglas o normas a fin de que se compense la diferencia natural que se da entre las partes en la relacin individual de trabajo. Con respecto a la directiva que se dirige a los jueces, la misma se relaciona con la tarea que es propia de estos, aplicar reglas de derecho (entre ellas la ley) a los casos concretos de conflictos, para lo que previamente debe interpretarla, lo que significa desentraar el sentido de justicia propio de la situacin. En tal sentido, nos parece apropiado recordar lo sostenido por Estela Milagros Ferreiros 4 cuando afirma que El derecho del trabajo se ha convertido en un instrumento modalizador de racionalizacin de poltica jurdica, en el centro del sistema de relaciones laborales en el escenario del orden econmico vigente4

Ferreiros Estela M. El nuevo Derecho del Trabajo . Homenaje al 30 Aniversario del Instituto del Derecho del Trabajo y Seguridad Social del Colegio Abogados de San Isidro. Septiembre de 2004. 9

Sin embargo, advertimos que en la realidad cotidiana muchas situaciones y relaciones jurdicas se desenvuelven en el plano de la ilegalidad. Tal vez esa responsabilidad debamos atribuirla a la omisin o deficiencia en el cumplimiento de sus deberes por parte de los organismos de contralor pero tambin a una insuficiente conciencia colectiva acerca del valor social que significa el cumplimiento de las leyes, en especial las laborales para mejorar la convivencia comunitaria. En tal escenario los abogados, tambin como auxiliares de la justicia y representantes simblicos frente al pblico profano de las ideas de imperio de la ley y la justicia, ms all de defender los intereses que sus asistidos le han confiado, deben tambin exhibir una responsabilidad social consistente en contribuir con su labor cotidiana a la consolidacin de esos valores. En la evolucin de Derecho del Trabajo, y siguiendo el andarivel de lo expuesto la jurisprudencia ha tenido un rol protagnico, dado que en una primera poca ha desarrollado los contenidos que luego quedaran en la ley de contrato de trabajo. Junto a la consideracin de los principios tradicionales del derecho del trabajo, resulta necesario agregar a la enumeracin de los nuevos que surgen de los fenmenos sociales, econmicos, culturales, jurdicos y ticos tambin nuevos. As, surge el principio del esfuerzo compartido, sobre todo en pocas crticas, cuando hay que brindar un empuje humano y econmico que se realiza para la obtencin de la riqueza y su justa distribucin. El principio de nivelacin social, dada la imposibilidad de la vigencia el principio de igualdad, de rango constitucional, si no existe adecuada equivalencia entre las prestaciones contractuales que son consecuencia de las diferencias de poder entre las personas vinculadas por el contrato. El principio de proporcionalidad, que indica la necesidad de tratar al desigual en proporcin a la desigualdad, como una suerte de moderna discriminacin inversa en la exclusin de privilegios o limitaciones infundadas o la veda del abuso. El principio de integracin jurdica del orden social, como consecuencia de la horizontalidad entendida de la disciplina, tanto por razn de los sujetos, como de las relaciones sociales u objetos jurdicos orientndolos a la inclusin de los bienes de la vida social. El principio de normalizacin del trabajo atpico, en el cual juega un papel preponderante la configuracin de la empresa como sistema socio- tcnico. El rol de los jueces dada la relevancia ante ello, en tanto deben utilizar elementos indiciarios que no se hayan fijado estticamente, sino que se encuentren en estado fluido, en funcin de las transformaciones operadas en el trabajo que ha de ser visto en el caso, como objeto de regulacin jurdica. En la base de todos los principios se encuentra el ms puro y abarcativo de ellos que es el principio del respeto recproco, que emana de la idea de que todo hombre es persona y exige, por lo tanto, ese respeto a la dignidad de cada ser humano. En ese orden de ideas, en los casos de laguna legal, (art. 11 LCT) en que el juez debe resolver un conflicto sin que exista al respecto regla fijada con anterioridad. Por lo que l debe crearla, en cierta manera acta en funcin de legislador, cubriendo una aparente falencia de este, en sta tarea no interpreta sino que pone la norma que ha de resolver el conflicto, segn el criterio de justicia al que debe adecuarse la relacin entre las partes en el caso concreto. En esta situacin de excepcin, el juez debe referirse a los principios generales del derecho del trabajo, el de la justicia social, de la equidad, y el de buena fe. Es innegable la importancia de la aplicacin del principio in dubio pro operario. Ante una duda razonable, invencible, que no ha podido descartarse, una vez agotados los medios posibles de investigacin debe adoptarse la interpretacin que resulte ms favorable para el trabajador incluso en materia de prueba , si tomamos en cuenta la reciente reforma del artculo 9 de la LCT. 5 Esos principios tienen su reflejo en la actividad de la magistratura laboral a la que se le asigna una potestad instructoria, con facultades para investigar para de descubrir la verdad real sobre la formal. Consideramos que en el proceso laboral como en cualquier otro, rige la regla general, segn la cual el que afirma la existencia de un hecho tiene a su cargo, la prueba del mismo. La duda juega en contra del que lo ha invocado, ya quien afirma un hecho, sobre el que pretende el reconocimiento de un derecho, tiene la carga de acreditar su existencia.5

CSJN Dellutti Carlos c/Banco de la Provincia de Buenos Aires de 1984 Fallos 306:1799 y Boloo Miguel c/ Benito Roggio del 16.5.95 Fallo 318:1012, Caso coca Jorge c/Estado Nacional del02.12.93 Fallos 316:2624.

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Por supuesto, el juez laboral que debe decidir la contienda atribuyendo el suyo a cada parte, debe hacer gala de una fina sensibilidad para apreciar los hechos y los medios de prueba arrimados a la causa. Especialmente el sentido de las palabras y actitudes que se usan en el mbito propio de la relacin laboral, que suelen ser distintas a las que se aprecian en otros, situacin que sin duda se facilita a travs de la inmediacin. En este punto queremos destacar que muchas veces la presencia del juez permite descubrir, ms all de lo que dicen las palabras, qu es lo que realmente se est diciendo, lo que se puede intuir a travs del modo de indicarlo, la expresin usada, inflexin de la voz, etc. Esa inmediacin permite, en homenaje a ese deber de ir a la verdad real con prescindencia de lo que las partes hayan propuesto para el interrogatorio, hacer preguntas a fin de descubrir qu es lo que ha ocurrido. El juez tambin debe hacer una ponderada aplicacin de las presunciones hominis y del uso de las medidas para mejor proveer, a fin de cumplir con un ms acabado servicio de justicia. Entendemos que ello, no significa variar la regla general que ha de regir en el proceso segn la cual el que afirma un hecho sobre el que pretende el reconocimiento de un derecho, tiene que cumplir con la carga de su demostracin. Sentado lo expuesto, sin embargo, interpretamos que en las relaciones individuales de trabajo, es slo el empresario el que se desenvuelve realmente como actor preponderante, en el escenario social, pues tiende en la mayora de los casos a imponer unilateralmente sus criterios. En la medida que no exista una legislacin laboral protectora ; aun existiendo la misma, sino existe un control exhaustivo por parte del Estado, como orientado a limitar, el poder del empleador las situaciones de desigualdad no sern morigeradas. Segn nuestra posicin afirmamos sin hesitacin que, esta limitacin se acentuara con el fortalecimiento de las organizaciones sindicales o mecanismos de participacin laboral en el interior de las empresas que los sindicatos fomenten, impulsen y apoyen.

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IV: INTRODUCCIONPRIMERA PARTE: Objetivo de nuestra presentacin:Si nos preguntamos cuales son las razones por las cuales queremos o mejor dicho pretendemos desarrollar este trabajo, es porque siempre tuvimos en claro que, en las relaciones individuales de trabajo, en el transcurso de toda la historia pero en especial, despus de la revolucin industrial, estuvieron basadas en la interaccin de ciertos actores. Los trabajadores individualmente considerados, los sindicatos, en sentido lato como agrupaciones de trabajadores, los empleadores o empresarios y el Estado. Los trabajadores en relacin de dependencia individualmente considerados sea en sus puestos de trabajo y para la afirmacin y reconocimiento de sus derechos con relacin a su empleador, no tenan en su forma de actuar condiciones de poder como negociadores para pactar formas equitativas y equilibradas ya que cada uno responda a distintas necesidades y prioridades. Adems porque resulta un hecho a nuestro entender harto visible, que desde hace algn tiempo, la fuerza de gravedad de la accin entre estos grupos, en el rol de negociadores lleva a desplazar gradualmente hacia las empresas o establecimientos el mayor poder en la relacin. Reconocindoles con o sin razn, como stas ltimas son las que tienen solo nivel posible de negociacin entre los participantes sociales del contrato laboral individual. Sabido es que, los conflictos laborales constituyen un fenmeno con proyeccin social desde ya hace mucho tiempo en la coyuntura social de nuestro pas. Ello por las diferentes posiciones econmicas en que ambos (trabajador y empleador) se encuentran colocados, los distintos intereses que mueven a cada uno de ellos, lo que motivan con frecuencia genera conflictos en defensa de cada posicin y a la vez, constituyen una las formas de exteriorizacin de la crisis moderna. En esta realidad, sostenemos enfticamente sin temor a equivocarnos que son ms bien las empresas las que preservan y marcan las pautas del camino a seguir en cada circunstancia concreta. Creemos desde nuestra perspectiva que hay que volver a la Constitucin Nacional, afirmando los principios que en todo el articulado de ella se establecen, en especial los artculos 14 bis, 19 y 75 inciso 22 de dicho cuerpo normativo, dndole a cada uno de sus preceptos el verdadero significado de tutela, equilibrio, paz y progreso con justicia social. Toda vez que, la reforma constitucional de 1994, ha introducido trascendentes modificaciones en materia de fuentes de derecho en general, innovacin que es apta para acarrear multiples derivaciones en relacin con la vigencia de los intereses de las partes contratantes en la relacin laboral individual. En tanto el nuevo texto de nuestra carta fundamental ha elevado a la jerarqua constitucional a diversas declaraciones, pactos y convenciones internacionales que contienen normas de esta rama del derecho y han erigido a los tratados con las organizaciones internacionales en fuente con jerarqua superior a las leyes. Extendiendo el mbito de aplicacin del principio protectorio a las situaciones crticas que padece el trabajador individual, quien a nuestro criterio est en peor posicin que el empresario para soportarlas en el contrato laboral individual. No dejamos de resaltar sin embargo que, en los ltimos aos se ha puesto en escena en nuestro pas con carcter protagnico, al mercado, al costo laboral y al desempleo. Expresiones que, son utilizadas indistintamente para justificar un debilitamiento de las estructuras protectorias del derecho laboral consagradas en la Carta Magna. En otras palabras, el contrato individual de trabajo; queda librado al juego del mercado, aunado a ello el sindicato en ciertos sectores ha perdido poder de negociacin, que haban logrado en la dcada del 70. Tanto en eventos acadmicos 6 como en calificados textos 7 se nos recuerda lo que algunos propician en el sentido de que el derecho del trabajo debe adecuarse progresivamente a la realidad que impone el funcionamiento de hecho de las relaciones laborales en un contexto recesivo y de desempleo.Congreso Nacional de Derecho Laboral, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, La Plata, abril de 2006. IX Encuentro del Foro del Instituto de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, San Isidro, abril de 2007. 7 Ver por caso : Tratado de Derecho del Trabajo y de La Seguridad Social ,Dcima Edicin ,del Dr. Julio Armando Grisola , Ed. Lexis Nexis, noviembre de 2004. Ramirez Bosco Para una introduccin al Derecho del Trabajo Editorial Universidad ao 2000.6

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Pero llevar ello a ultranza no significa ms, segn nuestra posicin, que legitimar el abuso del derecho y consagrar situaciones de injusticias. Desde hace dcadas y basadas en las crisis econmicas como gatillo de justificacin, se ha credo que la manera de sortear el problema fundamentalmente de la no proteccin del trabajador individual dentro de la relacin laboral se deba a consecuencia de los efectos de la mundializacin o globalizacin econmica que pasaba por salirse del enfoque legal laboral, es decir provocando el desenfoque que a la postre implicaba concretamente la desproteccin legal del trabajador Aun obligando al empleador a abonar la indemnizacin como si se hubiese tratado de un despido injustificado, afirmamos que solo se obtendra que el trabajador perciba un mayor monto de indemnizacin.; sin que a la vez se pueda afirmar que sta alcance a cubrir la finalidad de una medida propia de la seguridad social. Adosado a ello, se sumaron situaciones objetivas fruto de nuevas actividades, especialmente la de los servicios que producen las llamadas zonas grises o con serias dificultades para el encuadramiento legal, puesto que en ellas participan ingredientes de independencia o dependencia laboral a la vez. Estos modos o mecanismos de enfrentar el problema sobre la base final de la desproteccin del trabajador trajo como consecuencias entre otras: 1 costo social elevado. 2 mayor rotacin del mercado de trabajo, con consecuencias particularmente negativas con escasas competencias polivalentes 3 incrementos de la demanda de trabajadores capacitados en perjuicio de los que no la tienen. 4 trabajo sin perspectiva de estabilidad que genera el desapego del trabajador hacia la empresa. 5 deterioro del salario que no solo afecta al trabajador y su familia sino que retrae el consumo introduciendo un elemento recesivo en la economa Qu hacer frente a la situacin de contingencia planteada?. En este sentido es oportuno hacer referencia a lo sostenido por Juan Carlos Fernndez Madrid 8, en el sentido queEl trabajador pone a disposicin del empleador su fuerza de trabajo que, a diferencia de los bienes de capital o inmateriales tiene la misma condicin de la naturaleza humana: es efmera.

Afirmamos pues, por lo que venimos sosteniendo, que el aporte del trabajador al contrato no puede ser considerado una mercanca, por que si bien desde la perspectiva del empleador, este puede exigir una cierta indiferencia respecto de la cantidad de trabajo social medio necesaria para la produccin de mercancas, para el trabajador ello no es indistinto pues el desempleo aniquila el aporte que el trabajador podra eventualmente desarrollar. Esta caracterstica de la prestacin del trabajador (fuerza de trabajo) da cuenta de la imposibilidad de establecer condiciones negociables adecuadas y equitativas. Por ello es imprescindible destacar en este estadio de nuestro desarrollo, que si el contrato es celebrado entre una persona para quien lo que pone en el contrato es su propia existencia, destinada a obtener la satisfaccin de las necesidades perentorias y otra para lo cual lo necesario es la utilizacin de una cantidad de trabajo para cubrir las necesidades de produccin; el desequilibrio inexorablemente se manifiesta. Es cierto que, en algunas circunstancias algunos trabajadores con condiciones especiales pueden contratar en un pie de igualdad con el empleador las condiciones de trabajo. Sin embargo, una vez integrados al marco de la relacin laboral, sin importar cual sea el monto del salario, la posibilidad de ser excluido de la relacin laboral aparece como una amenaza grave e inminente si a la vez hay desocupacin. En estas situaciones, la perdida del contrato aparece como ms grave an, ya que la especialidad del trabajador (que habilit la posibilidad de contratar en condiciones de cierta igualdad), precisamente torna ms rara la demanda de esas cualidades especiales. La perdida del medio para integrarse al reparto social de bienes y servicios implica, de modo casi inmediato, la perdida del goce de los mismos. Por otra parte entendemos que la fuerza de trabajo es el medio por el cual la mayora de los seres humanos se encuentra en condiciones de incorporarse al reparto social de bienes y servicios. Sin embargo, no puede olvidarse que, la fuerza de trabajo que no es utilizada, se consume y se convierte en ociosa sin cumplir la funcin de permitir el acceso a los bienes y servicios esenciales para su conservacin.8

Fernndez Madrid Juan Carlos, Tratado Prctico de Derecho del Trabajo Tomo I, Ed. La Ley, octubre de 2001. 13

Seala asimismo Juan Carlos Fernndez Madrid 9 (refirindose, a la terminacin del contrato y sus causas), que el momento final del contrato y la forma como han sido reguladas las causas de extincin permite caracterizar un determinado rgimen jurdico laboral en orden a la mayor o menor autonoma atribuidas a la voluntad de las partes. En nuestro pas, segn nuestra posicin, la normativa protectora para el despus de la extincin del contrato de trabajo es dbil, siendo una problemtica de tipo estructural, que se viene arrastrando, como dijimos al inicio de este segmento, desde hace ya muchos aos sin que se haya dado una solucin ms o menos estable. Continuando con la exposicin de esta temtica, observamos que entre otros a modo de pautas demostrativas, el nivel de ingreso, durante la relacin laboral de los trabajadores es bajo en algunas actividades, casi pauprrimo, que los convoca a vivir el da a da, y menos an les permite pensar como lograr para poder hacer acopio de ahorros para futuros inciertos. Aunado a ello no debemos olvidar que, la Seguridad Social est en situacin un tanto desbordada o con insuficiente capacidad de respuesta, lo que no puede dar lugar a permanecer mucho tiempo sin base de sustento para satisfacer sus necesidades humanas econmicas y sociales. No existe una solucin mgica para este tema, pero tomando en cuenta el potencial de cada trabajador se podra llevar a cabo el seguimiento del mismo en sus tareas, quizs exigindosele durante la vigencia del contrato laboral cada vez un mayor entrenamiento. Eso s capacitndolo e incentivndolo en su trabajo, por que si en algn momento el contrato se extingue independientemente de la causal y, de quien haya tomado la decisin, no estara tan al margen de situaciones inciertas de desconsuelo y desazn como lo es el no poder insertarse fcilmente en el mercado de trabajo. Llegado a este punto, no es ocioso recordar el rol de la interpretacin judicial, que ha efectuado la Corte Suprema de Justicia porque entendemos que es una fuente de produccin de disposiciones jurdicas con proyeccin general en esta materia y, sus fallos han sido elaborados en el mbito del sistema jurdico constitucional pasando a integrar el elenco de preceptos del derecho laboral argentino de fundamental valor. Germn Bidart Campos 10 sostuvo que Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nacin dicta sentencias en las que se lleva a cabo el control constitucional sobre todo si se arriba a una declaracin de inconstitucionalidad, esa interpretacin adquiere el mismo rango de constitucin interpretada y compone con ella una unidad. Motivo por el cual dichas decisiones interpretativas entraran a formar parte del elenco de disposiciones en las que, adems debemos reparar en tanto las mismas inciden en la realidad social y en el tiempo histrico. Del propio repertorio de las decisiones judiciales de la CSJN se pueden citar una variada gama de fallos que tienen una ligazn importante con las estipulaciones formuladas. As en una brevsima lista de ejemplos, podemos sealar que cuando la CSJN, por va jurisdiccional otorg carta de ciudadana a la accin de amparo en el caso Siri(1957) ( La ley 89-531) , o cuando el tribunal reconoci jerarqua supralegal a los Tratados en el caso Ekmekdjian c. Sofovich (1992), - ( La Ley 1992-C 543). En la rama del derecho que cultivamos en el caso Vizzotti (2004) (La Ley 2004 E-929) al tutelar racionalmente el derecho individual del trabajo, el ms alto tribunal estaba produciendo reglas que se integraron al sistema jurdico constitucional. Como lo hemos referido invariablemente en planteos precedentes, el Derecho Laboral hace referencia al conjunto de disposiciones prescriptas enunciadas tanto en el texto de la constitucin nacional como en los acuerdos con jerarqua de tal. Con respecto a las que se encuentran fuera de su texto y proviene de fuentes nacionales e internacionales que gozan de jerarqua constitucional la interpretacin judicial que se les haya hecho asociado como significado protector del trabajador individual no dejamos de reconocer resulta harto positiva. Sin embargo, no escapa a nuestra atencin que, en Amrica Latina despus de una experiencia sostenida de reduccin de costos laborales por la va de disminucin de la proteccin del trabajador el resultado fue que el aumento de empleo en las medianas y grandes empresas durante la dcada del 90 no super el 1% anual, mientras que el empleo informal y precario trep a una tasa anual del 4% y el desempleo abierto se increment en un 10% 11. La estrategia bsica para obtener ganancias de competitividad basada en la precariedad laboral con la disminucin de los contratos laborales a tiempo indefinido y aumento de los contratos de duracin determinada logr reducir el costo laboral promedio de los trabajadores; prctica esta que fue la estrategia bsica para obtener ganancias porque sera el mejoramiento de la competitividad.Fernndez Madrid Juan C. Tratado Prctico de Derecho del Trabajo Tomo I Editorial La Ley octubre 2001. Bidart Campos Germn El derecho de la Constitucin y su fuerza normativa Editorial Ediar .Bs.As. 1995. 11 Neffa Julio Csar Empleo y desempleo en la Argentina XXV Jornadas de Derecho Laboral, Mar del Plata 1999.9 10

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Ms aun, este cambio en la composicin del empleo en las empresas, trajo aparejado que se lleg a un punto en que el aumento de la precariedad afectaba la productividad media del trabajo. Entendemos, segn nuestra posicin, que la competencia en base a bajos precios resultante de deplorables condiciones de trabajo y de vida, especialmente en los sectores de alto valor agregado, corri el riesgo de ser rechazada por el mercado internacional, que adems de precios competitivos exigi calidad en el producto, seguridad en la elaboracin, entrega oportuna, just do it , just in time adecuacin particularizada al deseo del cliente etc., poco de lo cual se puede garantizar cuando se opera con una mano de obra precarizada, mal paga de alta rotacin y desprotegida. El estado de no proteccin se fomenta y desarrolla en el marco de una cultura de evasin de la norma jurdica, por consiguiente sin la reivindicacin del valor tico, jurdico y econmico de las reglas de juego, lleva a que luego sea difcil que pudiera funcionar un esquema de proteccin. En resumen, se advierte que la proteccin es buena no solo por que mejora la suerte de los trabajadores y la produccin, sino tambin por que hay bienes pblicos que defender de esa manera, entre otras variables la salud, la produccin la seguridad y, sobre todo, el bienestar general.

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SEGUNDA PARTE Centralizacin de nuestro enfoqueDurante las ltimas dcadas del siglo XIX, tuvo lugar en la Repblica Argentina un vigoroso proceso de crecimiento econmico que produjo profundas modificaciones en las estructuras productivas demogrficas y sociales. Nuestro pas se integraba al mercado mundial como importante abastecedor de productos agrcolas 12 Luego y ya en el siglo XX se atravesara una etapa de incorporacin de cierto desarrollo industrial en la que ms tarde encuadraran los fenmenos de expansin de la segunda posguerra, la dcada del 70 y sufrir su embate con la crisis del petrleo. La inestabilidad monetaria, la oscilacin en el nivel de actividad econmica junto con el estancamiento del producto marcaron los aos 80, a partir de la crisis de la deuda externa fueron implementadas las medidas orientadas por el Fondo Monetario Internacional. El proceso hiperinflacionario de los aos 80 vino acompaado de una creciente red de mecanismos de indexacin de precios y salarios, insuficientes para impedir el retroceso en el rendimiento asalariado Este quiebre mostr, por una parte, los desequilibrios que acompaaron ese estilo de crecimiento, por la otra que la desigual distribucin de sus beneficios entre los distintos grupos sociales haba llevado en muchos casos a que las distancias entre ellos se incrementaran. Durante la dcada de los ochenta, gran parte de los pases de Amrica Latina, entre los que se incluye a la Repblica Argentina, sufrieron una aguda contraccin econmica, una disminucin de los ingresos provenientes de la actividad productiva y una mayor inequidad en el reparto de los mismos. La concentracin del ingreso en manos de los sectores ms ricos result mayor en Amrica Latina que en cualquier otra parte del mundo. El comportamiento general del mercado de trabajo indic una relacin positiva entre la evolucin del nivel de actividad y empleo. En un escenario de estancamiento productivo, el avance limitado en el nivel de empleos regulares ocurri debido al aumento de las ocupaciones en el sector pblico y de cambios en la composicin del empleo. La referida situacin que aconteci con mayor peso en los sectores no organizados del mercado de trabajo debido a la mayor cerrazn de la economa a la competencia internacional aunado a ello, el bajo nivel de actividad, la inestabilidad, los sucesivos programas de estabilizacin entre otros, afectaron seriamente el mercado de trabajo principalmente en la zona sur de Amrica Latina. Tanto en lo que respecta a las condiciones contractuales laborales individuales, como a los niveles de remuneraciones y de actividad en general. Ello se refleja en un incremento del desempleo, del subempleo en un aumento de la precariedad y en una cada de las remuneraciones medias. Ante tal situacin sostenemos que es el estado, quien debe facilitar las condiciones que permitan un crecimiento dinmico, no slo de la economa, sino de los diversos factores que coadyuvan a crear e incrementar el bien comn. Entre estos se destacan la posibilidad de que los miembros de la comunidad puedan obtener un empleo, capacitarse (tanto en lo intelectual como en lo tcnico - profesional), ya en los niveles formales o informales a los que deben tener fcil acceso. No debemos olvidar que el elemento fundamental para incrementar la capacidad de accin que requiere una buena o discreta calidad de vida, lo es ahora el conocimiento (en otras pocas pretritas lo fueron a modo de ejemplo la tierra, la propiedad mobiliaria, etc.). A travs de la legislacin laboral se debe procurar la creacin de puestos de trabajo productivos, presupuesto bsico y fundamental para lograr una oferta abundante de oportunidades de empleo que aseguren ante rpidas modificaciones que provoca el cambio tecnolgico, la posibilidad de hallar ocupacin adecuada cuando se ha perdido la anterior que se ejerca. En ste orden de ideas entendemos que es el Estado, en su condicin de gerente del bien comn, el que debe asumir el respectivo compromiso que lo obliga a adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar la posibilidad de que los miembros de la comunidad tengan a acceso a una capacitacin que los habilite a desempear un puesto productivo dentro de la comunidad.12

Recalde Hctor La salud de los trabajadores en Buenos Aires (1870-1910)a travs de las fuentes mdicas. Grupo editor Universitario

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La crtica situacin del empleo que se instala y se profundiza en estos ltimos aos en la Repblica Argentina renueva la necesidad de reflexionar sobre el modo en que inciden los mercados de trabajo sobre las normas que regulan las relaciones laborales sean estas individuales o colectivas. La experiencia comparada, las expresiones ms consistentes de la teora y la propia evidencia cotidiana dejan poco espacio para sostener que el funcionamiento de los mercados de trabajo sea indiferente al modo en se que se forman y sancionan las normas laborales, a las caractersticas de su diseo y a la extensin de sus contenidos. Es oportuno recordar que, la produccin jurdica dedicada en nuestro pas al estudio del Derecho del Trabajo, es de por s numerosa y calificada pero a la vez, no siempre presta la debida atencin a un enfoque que trascienda el aspecto tcnico jurdico. No cabe duda alguna que en el derecho del trabajo, ms que en ningn otro, se observa la necesidad de una reflexin que permita abarcar la mayor cantidad de variables econmicas sociales y los objetivos polticos en el dictado de las normas estatales. Como en la rama que cultivamos, encontramos cada da un ejemplo ms para demostrar que, el derecho no se agota en las leyes, no se pueden ignorar los dems actos de creacin de normas, que nacen se modifican y se renuevan continuamente, gracias al proceso de descentralizacin de las fuentes del derecho que caracteriza las estructuras sociales y polticas modernas. Por lo tanto, se sostiene que an en condiciones ptimas, a travs del empleo formal slo se podr abarcar a un conjunto de familias, mientras que una porcin significativa, los que han perdido su fuente de trabajo, no podrn ser fcilmente incorporada por ese mecanismo. Por lo que venimos desarrollando, la realidad nos demuestra la existencia de una sociedad con marcadas diferencias sociales y con importante proporcin poco integrada o excluida que constituye un desafo insoslayable para la autoridad estatal. Evitar esta situacin y converger hacia una sociedad que brinde en forma efectiva iguales oportunidades a sus ciudadanos constituye, sin lugar a dudas, uno de los ms grandes inconvenientes que enfrentamos. El derecho del trabajo determinado por su carcter eminentemente protectorio, la accin estatal debe, poner necesariamente su mira en la persona del trabajador ya que es a l a quien va destinada la norma que debe estar, inspirada en pautas de justicia. Con criterios de aplicacin humanista y sociales, es tambin la persona del trabajador quien en definitiva, sobrelleva en situaciones terminales como lo son, las que constituyen la perdida de su fuente de trabajo, la pesada carga de negociar y buscar su destino para su futuro. Ante esas circunstancias si las leyes laborales y el derecho del trabajo, no se impregnan de esos contenidos, pierden el objetivo para las cuales fueron creadas. Pocos fueron los programas que contemplaron polticas tendientes a compensar los efectos sociales negativos que su implementacin traera aparejados. Reiteramos como lo hicimos al inicio de este segmento que la dcada del noventa encuentra a la regin con un empeoramiento de la distribucin del ingreso respecto de los setenta; el bajo nivel de actividad, la inestabilidad, los sucesivos programas de estabilizacin afectaron seriamente al mercado de trabajo. De cualquier manera lo que nos parece irrefutable es que de todo ello es que, con ese voluntarismo jurdico se siguen agrediendo valores sustanciales del derecho laboral como son los principios de equidad, justicia social y buena f. Tanto en lo que respecta a las condiciones contractuales, como a los niveles de remuneraciones y de actividad de los trabajadores en relacin de dependencia. Ello se reflej segn nuestra posicin sin temor a equivocarnos, en un incremento en el desempleo y del subempleo, en un aumento de la precariedad y en una cada de las remuneraciones medias. Se estima que en la Ciudad de Buenos Aires, en 1990, ms del 20% de los ocupados, no estn registrados como tales, si a ellos se les suman los desocupados, se llega a la conclusin que, el 30% de los activos se encuentra en condiciones precarias de insercin laboral 13. Considerando, segn dicha estadstica, que casi la mitad de ellos son jefes de hogar y que la mayor parte son mayores de 25 aos, sta situacin describe un incierto panorama familiar. Como consecuencia de la disminucin del producto, los asalariados pasaron a percibir un 43% del Producto Bruto Interno a comienzos de la dcada del setenta a un 32% en 1990 14.13 14

Libro Blanco sobre el empleo en la Argentina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ao 1996. Goldn Adrin El Trabajo y los mercados sobre las relaciones laborales en la Argentina Editorial Eudeba , buenos Aires, 1997. 17

La finalizacin de una relacin laboral provocada por un despido, con las consiguientes facultades del empleador, y su poder disciplinario, las reglas que rigen esa ruptura y la proteccin contra el despido injustificado; son cuestiones que repercuten directamente en el conjunto de las relaciones laborales. Los efectos difieren profundamente segn quien sea la parte que lo ejerce; la rescisin del contrato laboral constituye, en la mayora de los casos, solo un contratiempo para el empleador. Mientras que la rescisin del contrato de trabajo por iniciativa del empleador precipita al trabajador y a su familia en la inseguridad y en la mayora de los casos a la pobreza, sobre todo en perodos de desempleos generalizado. Las diferentes consecuencias del ejercicio del poder discrecional de las partes para poner trmino a la relacin de trabajo dio origen en numerosos pases a un movimiento encaminado a asegurar an ms la proteccin del trabajador. En esta evolucin fueron fundamentales medidas tales como: el pago de una indemnizacin por fin de servicio, las iniciativas encaminadas a eliminar el poder discrecional del empleador para poner trmino a la relacin de trabajo por un motivo infundado o sin motivo, iniciativas que se fundamentaron en los conceptos de abuso de derecho por parte del empleador. Para Justo Lpez 15, la denuncia del empleador es la que se llama despido y puede ser motivada o inmotivada, lo mismo que la denuncia (renuncia o dimisin) del trabajador. Entendemos que en nuestro ordenamiento jurdico la denuncia motivada del empleador se da en los casos del artculo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (injuria o sea incumplimiento grave del trabajador); fuerza mayor y la falta o disminucin de trabajo (art.247 LCT), o en general por causas econmicas o empresariales, como las razones de fuerza mayor y las causas econmicas o tecnolgicas del artculo 98 de la ley 24.013( ley Nacional de Empleo); asimismo los casos de reestructuracin de las plantas de personal por razones tecnolgicas organizativas o de mercado y en el caso de las pequeas empresas de la ley 24.467, llamada Ley de Pymes. Tambin en el caso de despido por vencimiento de plazo (art.250 LCT), por derecho a la jubilacin ordinaria(art.252 LCT); por incapacidad sobreviviente o inhabilitacin sin dolo o culpa grave , despido justificado del trabajador a plazo fijo, despido de trabajadores eventuales a los que se les aplica el art. 242 y dems que reglamenten justas causas de despido (art.100 LCT), la imposibilidad de incorporar a la trabajadora que termin su perodo de excedencia (artculo 184 Ley de Contrato de Trabajo ), despido por imposibilidad de asignar tareas al trabajador parcialmente incapacitado o totalmente incapacitado( articulo .212 del cuerpo normativo citado). Por el contrario la denuncia inmotivada del empleador es la que no tiene motivo o causa prevista, es decir reconocidas por la ley, es por eso que se llama despido injustificado. El Convenio 158 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre la terminacin de la relacin de trabajo en su artculo 4 dice no se pondr termino a la relacin de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o con su conducta o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. El artculo precedente al citado (3) aclara que a los efectos de este convenio las expresiones terminacin y terminacin de la relacin de trabajo significan terminacin de la relacin de trabajo por iniciativa del empleador. Los artculos 5 y 6 enuncian diversos motivos que no constituirn causa justificada para la terminacin de la relacin de la relacin de trabajo. Ese despido sin causa justificada o, sencillamente, despido injustificado es, precisamente al que el legislador constituyente ha llamado arbitrario y ante el cual dispuso que el trabajador este protegido por la ley. Nos parece oportuno recordar a esta altura de nuestro desarrollo que el artculo 14 bis de la Constitucin Nacional, establece que las leyes asegurarn al trabajador proteccin contra el despido arbitrario. El derecho a la indemnizacin en caso de despido injustificado ha formado parte de nuestro sistema legal al incorporarse con la sancin de la ley 11.729 (ao 1934) con los antecedentes parlamentarios que se remontan al proyecto de Alfredo Palacio de 1913. Este connotado legislador, sostuvo que 16 la justicia social que lleva implcito el respeto por la persona humana, se invoca en el Parlamento por los legisladores de todas las ideologas, aparece como el fundamento de todas las constituciones de todos los pases cultos y constituye un clamoroso anhelo de los oprimidos. En realidad, es simplemente justicia. Por lo que queremos enfatizar en este estadio de nuestra presentacin que, la arbitrariedad del despido se determina justamente por ausencia de causa suficiente para disponer la extincin de la relacin laboral.15 16

Justo Lpez Ilicitud e invalidez del despido arbitrario Editorial Errepar D.E.L. n 148. Palacio Alfredo El nuevo derecho, Antecedentes Parlamentarios del Congreso de la Nacin ao 1936.

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En el Derecho del Trabajo se fija como principio general la indeterminacin del plazo del contrato de trabajo y la conservacin del mismo (artculos 90 y 10 de la Ley de Contrato de .Trabajo, respectivamente). En consecuencia toda conducta del empleador que viole dichos principios resultan , ilegtimos y pasibles de sancin. El ya referido Convenio 158 de la Organizacin Internacional del Trabajo, sobre Terminacin de la Relacin de Trabajo por iniciativa del empleador (fecha de entrada en vigencia 23/11/85), establece que entre otros preceptos que: No constituyen causa justificada para la terminacin de la relacin , la afiliacin a un sindicato, o la participacin en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. Tampoco la constituye; presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra una empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante autoridades administrativas competentes; la raza; el color; el sexo; el estado civil; las responsabilidades familiares; el embarazo; la religin; las opiniones polticas; la ascendencia nacional o el origen social; la ausencia de trabajo durante la licencia de maternidad. A la vez, es de sustancial relevancia destacar que, el convenio prev que todo trabajador que considere injustificada la terminacin de su relacin de trabajo tendr derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral facultado para pronunciarse sobre la justificacin de la terminacin. La recomendacin nmero 166 complementaria del C. 158 comprende un cierto nmero de disposiciones que amplan las contenidas en el convenio. En lo que se relaciona con la justificacin de la terminacin, adems de los motivos mencionados en el convenio, la recomendacin aade otros dos que no deberan constituir causa justificada para la terminacin de la relacin de trabajo: La edad (sin perjuicio de la legislacin y la prctica nacionales con respecto a la jubilacin) y la ausencia de trabajo debido al servicio militar obligatorio o al cumplimiento de otras obligaciones cvicas. Adems del Convenio158 y la Recomendacin 166, existe un nmero importantes de normas de la OIT , en particular algunas de carcter fundamental en la esfera de los derechos humanos, que implican una proteccin en el mbito de la seguridad en el empleo. Por ejemplo en lo que se refiere a la proteccin contra los actos de discriminacin antisindical (Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949 (nm. 98). Convenio n 135 y Recomendacin (n 143) sobre representantes de los trabajadores, 1971; Convenio (nm. 141) recomendacin (n 149) sobre las organizacin de los trabajadores rurales 1975 , o contra la discriminacin en el empleo o la ocupacin. Convenio n 111 y recomendacin (n 111) sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958, la proteccin de maternidad, C 87, 1919(nm. 3), convenio sobre la proteccin de la maternidad (revisado), 1952 (nm. 103), la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador (Convenio n 173) y recomendacin n 180. Por el desarrollo precedente, segn nuestra posicin ya aludida y que reiteramos, el trabajador que pierde un empleo, siempre sufre una prdida de ingresos, enfrentndose en la mayora de los casos a una situacin de pobreza no solo econmica sino tambin espiritual y moral. Para la generalidad de las personas, el trabajo es la mejor de las formas que se posee de expresar su dignidad y su autonoma como seres humanos, en consecuencia el despido representa un fuerte impacto, no solo a nivel patrimonial sino tambin psicolgico y familiar. Desde la perspectiva de la sociedad la perdida de la fuente de trabajo de una persona a largo plazo, implica un serio problema social, es campo de cultivo de graves niveles de criminalidad, ataca la estabilidad poltica y toda forma de progreso econmico y social. Por lo que en el derecho del trabajo existen entre tantas otras pero, en lo que al tema importa dos tipos de preocupaciones, las primeras afectan al empleo, toda nueva disposicin se valora sobre todo en funcin de los efectos positivos que pueden darse en la lucha contra el desempleo. Las segundas apuntan hacia el respeto de la persona mediante la salvaguarda de sus libertades y derechos fundamentales, y ello tiene plena eficacia en el derecho al despido. En la obra Contrato de Trabajo de Francisco Garca Martnez , publicada en 1945, el autor expresa la indemnizacin por antigedad en el servicio ha sido instituida por el legislador con fines de previsin. Sin embargo entendemos que con ello no se logra remediar ni siquiera en parte a la desocupacin a que puede ser llevado el empleado u obrero que queda cesante.

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Teniendo en cuenta las dificultades con que tropieza, en la realidad cotidiana, un trabajador para encontrar una nueva ocupacin en condiciones anlogas a la que pierde, adems de carecer durante ese lapso de la retribucin suplementaria por el trabajo realizado en beneficio del principal durante la prestacin de servicios, perdiendo paulatinamente a medida que el tiempo avanza su autoestima y dignidad. Empero es a nuestro entender, el derecho a percibir la indemnizacin por despido que proviene de las relaciones de un orden superior a lo establecido en los principios contractuales, que es constituida por la prestacin de los servicios continuados la antigedad de esos servicios, la incorporacin de fuerzas de trabajo de iniciativas de progreso en beneficio del empleador, el principio de que el salario no es jams la retribucin integra del trabajo puesto al servicio del principal, no llegar a palear el despus del trabajador, cuando se encuentra fuera del mercado laboral. Se trata pues, nada ms y nada menos que de la compensacin que ha de poner el principal en manos de sus obreros, empleados, factores y encargados, despus de tantos aos de servicios, cuando se interrumpe esto sin voluntad del obrero y si es necesario que busque aplicacin a sus actividades en otro ambiente, en otra vivienda, en otro medio ,con las dificultades consiguientes, con los riesgos consiguientes, que la ley con su espritu previsor y con su alto espritu de justicia , pone exclusivamente a cargo del principal . Quizs haya llegado la hora de hacer las cosas diferentes o de proponer algo diferente comenzando para ello, por considerar que la actividad laboral en cualquiera de sus formas tambin est ligada directamente al inters general, que como dice el prembulo de nuestra Constitucin Nacional es obligacin de todos los argentinos Promover el Bienestar General y es una de las cuestiones de Estado. Por lo que debe formularse un nuevo sistema protectorio regulador del derecho del trabajo en todas sus formas, ms all de los sistemas de relaciones subordinadas o dependientes y acomodarlo en la mayor medida posible a las normas internacionales. No concebimos que se pueda sostener razonablemente un pas para poder progresar, desarrollarse e incluso para poder sortear las crisis deba incurrir en ilegalidades o inconstitucionalidades. En otras palabras, lo que proponemos es que todos aquellos que tienen algo que ver de un modo u otro con el derecho del trabajo, anlicen y propongan alternativas frente a las diferentes crisis intentado perfilar un nuevo horizonte que oficie como una suerte de brjula con la cual se facilite el trazado del rumbo a seguir para enfatizar la proteccin ante el despido o bien introducir severas limitaciones, como las sealadas al referir a los convenios y recomendaciones aludidas en este apartado de nuestro trabajo.

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TERCERA PARTE: Cuestin SocialContinuando con el desarrollo de nuestra presentacin, en otro orden de ideas, entendemos que, acentuar la garanta de estabilidad en las relaciones laborales individuales se afirma como respuesta til y vlida a la cuestin social. Las relaciones de trabajo no siempre se desenvuelven con normalidad y armona entre las partes, sino que en variadas ocasiones se producen perturbaciones que interesan profundamente a la sociedad y como es obvio tambin al derecho del trabajo. Ello as puesto que las condiciones de trabajo no pueden quedar libradas a la ley de la oferta y la demanda, y a su determinacin slo en el plano menor de la empresa. Menos an en circunstancias, en que el trabajador ha perdido su fuente generadora de recursos econmicos, toda vez que y, ms all de la existencia o no de sindicatos del sector, la decisin final siempre se produce a nivel de la relacin individual con la secuela lgica de situaciones de abusos. Los problemas que tradicionalmente pudieron denominarse laborales, como una forma de sectorizarlos, no pueden ya concebirse slo como aspectos parciales o marginales del quehacer nacional, sino como un acpite relevante de la problemtica econmica y social del conjunto pas. No pasamos por alto la incidencia del desempleo en la sociedad; problemtica que luego desarrollaremos a nivel nacional desde diversos aspectos, jurdico, sociolgico, psicolgico, educacional y econmico; ni el impacto de las nuevas tecnologas o, en la necesidad de competir con mercados cada vez ms amplios, temtica que ser expuesta en los captulos VII y IX del presente desarrollo. Pero ninguna de estas razones justifica que el trabajo humano y el trabajador se conviertan en victimas que deban ser sacrificadas para que los empleadores puedan obtener mayores ganancias, sin asumir riesgos o que aumenten eventualmente su competitividad bajando los costos a travs de la reduccin de los salarios. En el perodo que nos ocupa, es decir el que comprende entre los aos 1990 a 1995 en la Capital Federal, se puso en escena en nuestro pas, con carcter protagnico, como ya hemos manifestado en las palabras preeliminares al mercado, al costo laboral y, al desempleo, expresiones que fueron utilizadas indistintamente para justificar un debilitamiento de las estructuras protectorias del derecho laboral. Segn nuestra posicin, alcanzar el principio de justicia, de acuerdo con el cual, es preciso asegurar a cada ser humano un espacio de libertad suficiente, como para que le permita el desarrollo de su propia personalidad, es tarea que histricamente va desarrollando la humanidad. Sin llegar nunca a un punto final, ni siquiera a uno temporalmente ideal, en cada momento de la historia. Los hombres saben o pueden percibir, que el mundo continuamente elaborado por ellos con su trabajo, podra ser mejor de lo que es, al menos desde el punto de vista de la justicia y de la equidad. Desde hace aproximadamente unos trescientos aos, la historia desde el comienzo de la revolucin industrial a nuestros das, ha llegado a un punto, donde un grupo considerable, el de los trabajadores asalariados han perdido en mayor o menor medida gran parte su autonoma individual. El trabajador individual se introdujo en una nueva figura caracterizada por la dependencia y as su vida transcurre signada por voluntades ajenas, su papel en el proceso de produccin, es indicado por otro y marca en gran medida su posicin social, la cual, se sujeta a estructuras tambin sociales ya instituidas y que le resultan tambin ms o menos ajenas. Son sin duda y en resumen, las cuestiones referidas a la riqueza, el poder y el prestigio, que pueden tanto existir, como cuestiones de mera opinin puramente subjetivas, y an mal o nada fundadas, cuanto fundarse en datos verificables, aunque pasibles de ser calificadas de distintas maneras. No es una cuestin simple, puesto que comprende innumerables matices, tantos que, bien pueden llegar a abarcar gran parte del espectro de lo humano. Tales diferencias de opinin y posturas en mayor o menor medida, van generando tensiones, ya sea en quienes se sienten injustificadamente descolocados de una estructura social, econmica o poltica, como en quienes piensan, que los privilegios en la estructura tienen un buen fundamento de razn, al que faltan arbitrariamente, quienes buscan la eliminacin de dichos privilegios. El tiempo facilita la elaboracin de ste tipo de tensiones, encausndolas como conflictos tendientes a alterar el estado de las cosas vigentes, pero con respeto por el acuerdo bsico que generalmente existe sobre la necesidad de no provocar un desorden que reponga las cosas en un punto anterior al grado de progreso conocido.21

La permanencia de una estructura cualquiera, en nuestro anlisis la relacin laboral individual, permite evolucionar a travs de sucesivas pruebas, fracasos xitos y sucesivas sntesis hasta alcanzar un cierto punto de acuerdo respecto del papel de cada uno; el tiempo cada vez ms acelerado, va subrayando esta proposicin. Las transformaciones econmicas e institucionales en un contexto de estancamiento o crisis econmica tienen impactos sustantivos sobre la estructura y dinmica del mercado de trabajo. Este funciona como mediador entre la lgica del modo de acumulacin, sus transformaciones y la estructura de las oportunidades de vida de la poblacin. El posicionamiento de los individuos en la estructura ocupacional, junto con la distribucin de la propiedad, determinan en gran medida sus niveles de ingreso y las probabilidades de acceso a otros bienes y servicios estratgicos (capital cultural, prestigio, reconocimiento poder, entre otros.), En tal contexto, los avatares de la reconversin productiva tambin ejercen una influencia directa sobre la estructura del mercado de trabajo. La exclusin del mercado de trabajo se expresa en un aumento del desempleo abierto y oculto. En la Argentina de 1980 haba 235.000 desocupados urbanos, en la de mayo de 1992 son 772.000; en 1980 haba 2.784.000 subocupados. En mayo de 1992 son casi cuatro millones (3.911.000), a la vez que el 34% de la poblacin incorporada al mercado de trabajo padece alguna forma de subocupacin o de insercin de zonas blandas del sistema productivo (sector informal, servicio domstico, trabajo rural, etc.) 17. En este marco entendemos se debe agregar las transformaciones cualitativas en el mercado de trabajo, el proceso de desalarizacin y expansin del cuenta propismo; la acentuacin de la fragmentacin de las ocupaciones en trminos de la incorporacin desigual de conocimiento cientfico y tecnolgico en los puestos de trabajo; redefinicin de los sistemas normativos y legales que estructuran las relaciones laborales (desregulacin, flexibilizacin y precarizacin de la fuerza de trabajo). Acelerndose en forma desproporcionada la distribucin cada vez ms concentrada del ingreso y de la fragmentacin del salario en el interior de las ramas. Al igual que en otros pases capitalistas tambin en Europa se producen transformaciones sustantivas y duraderas en la estructura del empleo. La especificidad del sistema argentino supo presentar una combinacin entre estancamiento econmico, reestructuracin productiva y reforma del sector pblico. En efecto, en el perodo que se analiza y, que como venimos remarcando comprende 1990 -1995, se asiste a un proceso de desestabilizacin de sectores significativos de la poblacin, que en un perodo anterior haban alcanzado mejores ventajas asociadas a la posesin de un empleo estable y relativamente mejor remunerado. La expresin nuevos pobres en la Repblica Argentina indica que esa denominacin coincide con una situacin real de empeoramiento de las condiciones de vida que no se reducen simplemente a una prdida de salario real (que tambin existe). La situacin reside en una serie de transformaciones estructurales en el mercado de trabajo y cuyo resultado es una gran variedad de situaciones que confluyen en la exclusin social. De un modo esquemtico podra definirse un espacio organizado alrededor de dos polos: La exclusin total (desempleo) y la inclusin parcial o defectuosa (subempleo, trabajo informal, cuenta propismo, baja productividad, entre otras.), en un espacio as constituido pueden encontrarse mltiples situaciones de inclusin/exclusin parcial con variada intensidad de matices. A esto debemos agregar la variable tiempo o bien la trayectoria social: no es lo mismo ser un desempleado reciente que uno crnico slo tener dificultad para encontrar el primer empleo. Por otra parte, es preciso sealar que la insercin laboral tambin vara no nicamente en funcin de los clsicos sectores econmicos. El tipo y tamao de la empresa es un factor destructivo de primer nivel, no solo en trminos de salario, sino tambin de estatus ocupacional, estabilidad, proyeccin futura, beneficios asociados, etc. A la vez, y en trminos generales se puede sostener que no suele ser el mismo nivel de beneficio el que se otorga en la pequea o mediana empresa. El resultado es un mundo del empleo extremadamente fragmentado y estratificado, donde son tan diversas las situaciones de inclusin como las de exclusin, lo cual atenta contra la conformacin de grandes actores colectivos al estilo clsico (la clase obrera, los metalrgicos, etc.).17

Libro Blanco sobre el empleo en la Argentina del Ministerio y Seguridad Social, ao 1996

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Esta especie de pulverizacin del escenario social est en el origen y a la vez es resultado de la crisis de las grandes representaciones organizativas unificadas de intereses sectoriales en la sociedad. El desmantelamiento de los grandes servicios nacionales de salud y educacin bsica tambin incidi en la acentuacin de la fragmentacin del trabajo en los sectores pblico y privado que tendan a la homogeneidad o, cuanto menos, a cierto horizonte de igualdad. La descentralizacin de los servicios supone una fragmentacin de las condiciones de trabajo y de salarios como nunca se haba conocido antes. En estas condiciones se constata asimismo en el gran escenario nacional un vaciamiento de significado de las clsicas organizaciones sindicales nacionales representativas de intereses sectoriales 18. Las reformas jurdico institucionales introducen nuevo elementos de fragmentacin y jerarquizacin entre los asalariados, se reduce el campo de lo que podemos llamar trabajo legtimo, es decir estable, de tiempo completo, en el sector moderno y dinmico de la economa, altamente calificado, etc.. Como contrapartida proliferan distintos tipos de relaciones laborales precarias, por tiempo determinado, por tiempo parcial, interinos de aprendizaje, etc.. Estas categoras en desarrollo generan identidades fragmentadas y diferenciadas del viejo asalariado formal. Estas nuevas tendencias introducen elementos de distincin en los propios lugares de trabajo entre estables e interinos, nombrados y contratados, etc. Estas diferencias de condicin no pueden menos que traducirse en difer