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Narraciones jurídicas y conflictos territoriales en la Alta y Media Guajira: El proceso de reconocimiento de los derechos territoriales de los indígenas wayúu de 1960 a 1990 CAMILA ANDREA SANTAMARÍA CHAVARRO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES HISTORIA 2010

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Narraciones jurídicas y conflictos territoriales en la Alta y Media Guajira: El proceso

de reconocimiento de los derechos territoriales de los indígenas wayúu de 1960 a 1990

CAMILA ANDREA SANTAMARÍA CHAVARRO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

HISTORIA

2010

Narraciones jurídicas y conflictos territoriales en la Alta y Media Guajira: el proceso de

reconocimiento de los derechos territoriales de los indígenas wayúu de 1960 a 1990

CAMILA ANDREA SANTAMARÍA CHAVARRO

Trabajo de Grado para optar por el título de historiadora.

Director

OSCAR HERNANDO GUARIN MARTINEZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

HISTORIA

2010

3

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------------- 4

Capítulo I:

Narraciones jurídicas en torno a los territorios indígenas en Colombia durante el siglo

XX. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15

1. El derecho como un género literario ------------------------------------------------------- 15

2. Breve contexto de la naturaleza jurídica de los territorios indígenas ------------------ 18

3. La novela en cadena: periodización de las narraciones jurídicas a lo largo del siglo XX

---------------------------------------------------------------------------------------------------- 20

Capítulo II:

El espacio geográfico de la Guajira, concepciones territoriales confrontadas ---------- 48

1. El paisaje estratégico -------------------------------------------------------------------------- 48

2. El territorio cultural wayúu ------------------------------------------------------------------ 51

3. La disputa por el territorio: Recursos naturales e intereses económicos y ambientales

---------------------------------------------------------------------------------------------------- 66

Capítulo III:

Luchas indígenas por el territorio e indigenización del derecho.---------------------------- 76

1. Los wayúu: Una tradición de lucha --------------------------------------------------------- 76

2. Naturaleza jurídica de las tierras en la península de la Guajira para 1960 ------------ 80

3. Luchas en los años 80´s: el contrapoder indígena ---------------------------------------- 85

4. Las luchas en 1991: La indigenización del derecho ------------------------------------- 104

Conclusiones Generales ---------------------------------------------------------------------------- 114

Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------------------- 118

4

INTRODUCCIÓN

Desde la Constitución de 1991, Colombia es un país que se concibe como un Estado

pluriétnico y multicultural, que reconoce los derechos territoriales de sus pueblos indígenas,

la autonomía de éstos en cuanto a la administración de justicia, sus derechos culturales, entre

otros derechos listados tanto en la Constitución, como en la jurisprudencia desarrollada por el

máximo tribunal constitucional de nuestro país, a saber la Corte Constitucional.

En este marco, tradicionalmente se ha tomado la Constitución de 1991 como punto de

referencia, como hito jurídico, en donde se ha reconocido por primera vez los derechos de los

indígenas. No obstante, el proceso de reconocimiento de estos derechos, y particularmente de

los territoriales, data de años anteriores y se refiere a un proceso más complejo que no puede

reducirse a una sola fecha, y que no puede entenderse únicamente desde el ámbito jurídico.

Este trabajo de grado busca entonces identificar el proceso histórico, tanto a nivel fáctico

como a nivel jurídico, que supuso el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas en

el marco de una comunidad en particular, a saber la comunidad wayúu, ubicada en el norte de

Colombia, más específicamente en la península de la Guajira, en un periodo temporal

determinado: de los años 60 a los 90.

Así, para analizar este proceso, se toma como objeto de estudio el Resguardo de la Alta y

Media Guajira, primer resguardo indígena que se constituyó en el departamento, bajo la ley de

reforma Agraria de 1961. En este análisis se busca identificar el proceso de delimitación,

demarcación y constitución de este Resguardo, a partir de una identificación de las

narraciones jurídicas que rigieron el proceso, la identificación de los diferentes actores e

intereses que intervinieron y las luchas políticas y jurídicas que éstos desataron, para lograr

hacer valer sus posiciones.

Ahora bien, se elije una comunidad indígena en particular (los wayúu), teniendo en cuenta

que es imposible rastrear el proceso que se desarrolló, en las aproximadamente 80

5

comunidades indígenas existentes1 actualmente en Colombia y a su vez porque resulta de

particular relevancia estudiar el caso wayúu, tanto por razones de gusto personal, como por

razones de su importancia numérica, al ser ésta la comunidad indígena más numerosa que se

encuentra en nuestro país2.

En efecto, el interés por el análisis de esta comunidad y sus relaciones con el Estado, surgió

como consecuencia de una serie de viajes realizados a la Guajira en los años 2005 y luego

2007, en donde se obtuvo una gran variedad de información referente a la cultura, historia y

tradición wayúu. Sin embargo, estos viajes realizados a diferentes rancherías, permiten

constatar que sería ingenuo hoy en día comprender al indígena, como miembro de una

comunidad suspendida en el tiempo, totalmente aislada del mundo moderno, que guarda sus

tradiciones intactas, como si se tratara de una comunidad estática y un museo viviente

resguardado en el desierto guajiro, desde la época precolombina.

Si bien es cierto, se trata de una comunidad que goza de una evidente fortaleza cultural, pues

eso es lo que la define finalmente como indígena, también es cierto que esta comunidad a su

vez ha tenido que relacionarse con los ―alijunas‖3, de forma que ha tenido que diseñar

mecanismos de comunicación pero también de protección, entre otras razones para defender

su territorio. Así, surge entonces el interés de entender las relaciones entre wayúus y arijunas,

en el plano de los derechos territoriales.

Es por esta razón, que no se trata de realizar un trabajo etnográfico de la comunidad wayúu,

pues sobre este aspecto ya existen una gran variedad de estudios. Lo interesante en cambio es

determinar las narraciones jurídicas que se construyeron sobre la comunidad indígena y cómo

los wayúu hicieron uso de estas narraciones para luchar por su territorio, exigiendo en este

sentido el reconocimiento legal del Resguardo de la Alta y Media Guajira. Si bien, en el

1 DANE. Departamento Nacional de Estadística. Censo nacional de población de 2005. www.danegov.co.

Recuperado el 30 de diciembre de 2009. 2 DANE. Departamento Nacional de Estadística. Censo nacional de población de 2005. www.danegov.co.

Recuperado el 30 de diciembre de 2009. 3 Palabra en wayunaiki, que los indígena wayúu utilizan para referirse al hombre blanco, que no es wayúu, ni es

indígena.

6

transcurso de este análisis es inevitable referirse al aspecto cultural y etnográfico de lo

wayúu, éste no es el objetivo final de este trabajo de investigación.

Así, lo que se busca es determinar el proceso de constitución del Resguardo de la Alta y

Media Guajira, y por ello identificar los criterios que determinaron y que se tuvieron

presentes, a la hora de decidir cuál era el territorio que debería ser protegido bajo la

institución jurídica de Resguardo, a favor de la comunidad indígena wayúu. ¿Por qué, por

ejemplo, se excluyeron del Resguardo Indígena, las costas guajiras, Manaure y sus

alrededores? ¿Por qué, por ejemplo, se incluyeron en cambio, Uribia y sus alrededores?

¿Cuáles fueron los actores que determinaron la construcción de este Resguardo y que

intereses tenían?

Así, más que una descripción de toda la península, lo que se busca es analizar el proceso de

definición de la frontera del Resguardo de la Alta y Media Guajira, su proceso de delimitación

y los conflictos que surgieron entre indígenas y otra actores, en el proceso de determinación

de esa frontera, los focos de luchas en ese territorio y las herramientas jurídicas que se

utilizaron en esas luchas, en el marco de las reivindicaciones territoriales indígenas.

En suma, en este proceso de análisis se recurre a herramientas de la Historia, para identificar

los procesos sociales y de lucha, de la Geografía, en tanto ciencia, para identificar las

percepciones territoriales y la delimitación del territorio por parte los diferentes actores

involucrados en este proceso, y finalmente del Derecho, para señalar las diferentes

narraciones jurídicas que rigieron todo este proceso y las herramientas jurídicas que utilizaron

los actores en su lucha por el territorio.

A su vez, se elije el periodo histórico que transcurre de los años 60 a 90, pues este periodo

temporal es el que marca una transición y un cambio en la forma en que se maneja el asunto

de las tierras indígenas, y por ello de las narraciones jurídicas. Así, durante estas décadas se

pasa de una política integracionista del indígena propia del Estado liberal, hacia una política

de reconocimiento de lo étnico y de los derechos indígenas, propia de un Estado multicultural,

7

lo que vislumbra un cambio de tratamiento de lo indígena, desde los ojos del Estado y del

derecho.

Ahora bien, del análisis particular del proceso que se vive en la Guajira se puede plantear la

siguiente hipótesis:

Pese a que las narraciones jurídicas que se construyen en torno al territorio indígena en

Colombia a lo largo del siglo XX, dan cuenta de una progresiva y paulatina transformación

hacia el reconocimiento de sus derechos, ello no es el resultado de un sentir altruista por parte

del legislador y del Estado. Por el contrario, los procesos fácticos que se surten detrás de esas

narraciones jurídicas, dan cuenta de contextos conflictivos entre diferentes actores con

intereses encontrados, en donde las comunidades wayúu no han permanecido pasivas y en

donde éstas, por el contrario optaron por ―indigenizar‖ las herramientas jurídicas y políticas

brindadas por el Estado, es decir se apropiaron y resignificaron las leyes a su favor, para

reivindicar la preservación de sus tierras y salir fortalecidas, lo que evidencia un interesante

proceso de resistencia y reconstitución cultural y jurídica de las comunidades wayúu en este

proceso.

A lo largo de este trabajo se trabajan varias categorías conceptuales de relevancia:

En un primer momento resulta importante tener presente el concepto de narración jurídica,

como forma particular de entender las normas jurídicas y las sentencias de los tribunales y

jueces.

Desde el punto de vista del movimiento derecho y literatura, se parte de la idea que el derecho

puede entenderse como un género literario. Así, de toda la gama de argumentos posibles que

la ficción puede imaginar, la sociedad selecciona un tipo específico de trama y lo convierte

en un relato jurídico (una norma) bajo una formulación imperativa, permisiva o prohibitiva,

asignándole una sanción. Luego, ante los tribunales ese relato jurídico (norma) continúa

siendo rebatido, asumido o modificado (interpretado) por unos actores (personajes

protagonistas), de modo que el relato jurídico regresa de nuevo al terreno de la narración

literaria en la que se originó. El derecho es entonces un complicado juego de espejos

8

(tradiciones, interpretaciones, historias políticas…) en donde se hace difícil distinguir cuál es

el discurso de la ficción y cuál el de la realidad4.

Por otro lado, es de relevancia el concepto de espacio geográfico, en la medida en que se

constituye en la base material, sustrato o materia prima del territorio o la realidad material

preexistente a toda concepción acerca del territorio, por tanto el espacio tiene una relación de

anterioridad respecto al territorio, es su potencialidad o el campo de posibilidades del

mismo.5

Sobre este espacio geográfico, se constituye entonces la categoría de territorio6, más

específicamente la de territorio cultural, es decir aquel espacio ocupado, apropiado y

significado por una determinada comunidad o pueblo, dentro de cual se desarrolla un mundo

de relaciones vitales con sentido definido, que son esenciales para su existencia como

conglomerado humano. En este mismo sentido Ovidio Delgado, afirma cómo la categoría de

territorio se refiere a la idea de ―la tierra que pertenece a alguien‖, es decir que el concepto

tiene de fondo un sentido de ―apropiación cultural‖7.

Desde esta lógica, la noción de territorio de la comunidad wayúu, es algo que va más allá del

espacio geográfico ocupado, algo más trascendente que un mero medio de producción. Como

bien lo describe Luis Guillermo Vasco, éste abarca el conjunto de muy diversas relaciones

mediante las cuales se apropian, utilizan y piensan dicho espacio. Se trata entonces de un

territorio definido por formas de ocupación y poblamiento, modos de apropiación a través de

formas de trabajo, autoridad y pensamiento, divisiones internas, fronteras y sitios históricos y

de otra índole, actividades que sobre él se desarrollan, modalidades de recorrerlo, creencias y

concepciones asociadas, todo ello constituye ese vasto conglomerado de relaciones sociales

que hacen de un espacio sobre la tierra, el territorio de una sociedad en un momento de su

4 Talavero, Pedro. Derecho y literatura. Ed. Comares. 2005. P. 9

5 Martínez, Ubárnez Simón y Hernádez Guerra, Ángel. Territorio y ley en la sociedad wayúu. 2005, Riohacha,

Guajira. P. 21. 6 Ibidem. P. 24.

7 Delgado Mahecha, Ovidio. Debates sobre el espacio en la geografía contemporánea Universidad Nacional de

Colombia, Bogotá, 2003. P. 18

9

historia, siendo éste uno de los elementos básicos de su identidad. Ello explica cómo los

indígenas no luchan por un pedazo de tierra, por ser éste un medio de producción, sino que

reivindican su tierra, como espacio específico que constituye su territorio y la raíz de su

existencia, con la cual se han relacionado históricamente8.

En esta misma lógica, Alcida Ramos, de la Organización Sociedades Indígenas ha definido el

territorio indígena como un ―recurso sociocultural de las comunidades, que es mucho más que

un medio de subsistencia, en la medida en que representa el soporte de la vida social y está

directamente ligado al sistema de creencias y conocimiento de la comunidad‖9.

Ahora bien, en otro nivel, el territorio se vincula estrechamente a los proyectos y estrategias

políticas de los movimientos y organizaciones indígenas, y es en este ámbito en el que se

habla de territorialidad, en el marco de las demandas indígenas por su territorio. Se trata de

un proceso activo, una dinámica de apropiación simbólica y material, la caracterización de un

territorio en un proceso histórico determinado. Raffestin, ha dicho que la territorialidad se

conforma a partir de relaciones sociales entre distintos actores, las que son mediatizadas por el

territorio y pueden ser simétricas o asimétricas10

. En efecto, las relaciones de los grupos

humanos con el territorio, es decir, sus territorialidades, pueden estar compuestas de un

sentido de identidad espacial, un sentido de exclusividad territorial y una compartimentación

de las interacciones de los sujetos con un territorio determinado. Pero esas relaciones se

complejizan cuando las territorialidades de un grupo se interceptan con las de otros grupos11

.

Es entonces este enfoque, el punto de partida para comprender la construcción de la

territorialidad wayúu y los conflictos con otros actores interesados en éste, lo que supone un

choque entre diferentes territorialidades.

A su vez no es posible desconocer el amplio sentido político y estratégico que supone la

construcción de la territorialidad indígena. Los movimientos indígenas focalizan gran parte de

8 Vasco Uribe, Luis Guillermo. Entre Selva y páramo. ICANH, Bogotá, 2002. P. 204.

9 Cárdenas, Marta. Ed. Reconocimiento y demarcación de territorios indígenas en la Amazonia. Ed. Cerec.

Bogotá, 1993. P. 284. 10

Citado en Delgado Mahecha, Ovidio. Debates sobre el espacio en la geografía contemporánea p.144 11

Bello, Álvaro. Etnicidad y ciudadanía en América Latina. La acción colectiva de los pueblos indígenas.

Cepal, 2004. P. 100.

10

sus discursos y acción colectiva con arreglo a códigos o símbolos culturales y por ello la

cultura juega un papel central en sus reivindicaciones. Como bien lo plantea Rappaport, en

sus demandas, los movimientos indígenas definen ―emblemas de identidad‖, íconos tales

como la tierra y el territorio, la cosmovisión, la lengua o su apego a la naturaleza y los utilizan

como medio de contraste y diferenciación con respecto a sus antagonistas. En este sentido, es

usual que estos movimientos reinventen la tradición, recuperen el pasado para proyectar el

presente y el futuro. Se trata entonces de un proceso y una estrategia común, que constituyen

una estrategia política. 12

Así, Joanne Rappaport propone entonces el estudio de los movimientos de reivindicación

indígena desde ―el uso político de la memoria‖. La autora plantea como los pueblos indígenas

en sus discursos de reivindicación reformulan su propio conocimiento histórico como un arma

para enfrentar su situación de subordinación social. Por ello la historia de los pueblos

indígenas relacionada con el espacio físico, no es estática y neutral sino que cumple a su vez

una función de herramienta política en el marco de las reivindicaciones y por ello relacionada

con el presente13

.

Por último es de especial importancia la categoría de reconstitución étnica, planteada por Polo

Acuña, que tiene plena validez en el proceso estudiado. Según este concepto, en los diferentes

procesos de conflicitividad que se presentan entre los wayúu y los ―arijunas‖, los primeros

toman herramientas propias de los segundos, para salir fortalecidos. Así pues, los intentos de

dominación y aculturación, no implican necesariamente la degradación de la cultura, sino que

por el contrario los wayúu toman estas mismas herramientas adaptándolas y fortaleciendo su

propia identidad14

.

La wayúu no es entonces una sociedad estática, ahistórica, cuyas relaciones con los arijunas

suponen una inevitable degradación cultural, sino que se trata paradójicamente de un

contradictorio factor positivo. De ello es claro ejemplo el derecho, situación en la que los

12

Ibidem. P 41. 13

Rappaport, Joanne. La política de la memoria: Interpretación indígena de la historia en los andes

colombianos. Universidad del Cauca. Cali, 2002. P.42. 14

Polo Acuña, José. Etnicidad, conflicto social y cultura fronteriza en la Guajira (1700-1850). Uniandes,

Bogotá, 2005. p 25.

11

indígenas toman las leyes de los ―alijunas‖ adaptándolas a sus propias necesidades y en su

beneficio, generándose así un interesante proceso de ―indigenización del derecho‖.

Respecto a la metodología, para la realización de esta investigación se utilizaron gran

variedad de fuentes:

Fuentes Primarias:

Para el análisis de las narraciones jurídicas y de ―la novela en cadena‖15

frente al indígena y

su territorio, se recopilaron diversas leyes que regularon el tema durante la época estudiada.

Para ello, fue necesario remitirse a la exposición de motivos, y las ponencias de cada uno de

los congresistas que presentaban estos proyectos de ley, como medio para determinar las

narraciones inmersas en esas normas. Estas fuentes fueron encontradas, en su gran mayoría en

el Archivo del Congreso.

A su vez, se buscaron las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que para la época era el

tribunal encargado de fallar los temas relativos a ―baldíos‖, en donde estaban ubicadas las

comunidades wayúu. También las sentencias de la Corte Constitucional pertinentes, en la

medida en que este es el tribunal encargado de fallar, desde 1991, los temas relacionados con

grupos étnicos y derechos fundamentales. Se busco identificar en estas sentencias, las

narraciones jurídicas, la forma como las Cortes interpretaban y reinterpretaban las normas

expedidas, y contribuían a la construcción de una determinada novela en cadena respecto al

indígena y su territorio.

Por otro lado, para identificar las concepciones territoriales en la Guajira, en especial, de la

cultura wayúu y su territorio, se hizo trabajo de campo. En 2005 y 2007, se realizaron dos

viajes a la Guajira, en donde se hicieron entrevistas a algunos habitantes del Cabo de la Vela y

de la Makuira. En estos lugares se buscó identificar los principales lugares sagrados, de

importancia histórica y cultural, así como los criterios de apropiación del territorio y las

relaciones de los wayúu con los arijunas. En este punto, también se recurrió a mapas

culturales y fuentes primarias que se encontraron en los centros de documentación del ICANH

15

Ver capítulo I.

12

y de la ONIC. Por último, en este punto también fueron determinantes los mapas del IGAC,

relativos a los resguardos en la Guajira y mapas sobre los recursos naturales de esta península.

Para el análisis del proceso de delimitación, demarcación y legalización del Resguardo de la

Alta y Media Guajira, se recurrió principalmente al archivo del INCORA, entidad encargada

para la época, de llevar a cabo el proceso de constitución de los resguardos indígenas, entre

éstos el Resguardo de la Alta y Media Guajira.

En este archivo, fue posible encontrar el expediente de constitución del Resguardo de la Alta

y Media Guajira, en donde se archivaron las múltiples cartas enviadas por los líderes wayúu a

los diferentes funcionarios del INCORA, en aras de impulsar el proceso de constitución del

Reguardo. En estas cartas los indígenas exponían sus principales peticiones, recursos e

inconformidades, lo que es una muy buena fuente para identificar las luchas de los indígenas

en este proceso y la respuesta del Estado frente a estas solicitudes. A su vez, en este mismo

sentido, se buscaron sentencias referidas a los pleitos que se surtieron entre indígenas y

actores interesados en su territorio, particularmente ante la jurisdicción ordinaria.

Por último, se recurrió a la prensa, pues principalmente en el Heraldo y el Espectador,

quedaron registrados los conflictos entre indígenas y el Estado, en particular en el caso de las

Salinas de Manaure y el Cerrejón.

Fuentes secundarias:

Ahora, como medio para complementar todo este trabajo de fuentes primarias, se recurrió a

diferentes fuentes secundarias a lo largo de este proceso. Por un lado, se tomaron los escritos

de investigación de personas defensoras de la causa wayúu: este es el caso de Remedios

Fajardo, líder wayúu, y otros investigadores como Socorro Vásquez, Hernán Darío Correa,

María Isabel Acosta, entre otros, quienes adoptan en sus investigaciones un enfoque más

―cultural‖, a la hora de analizar los conflictos en los que participaron los wayúu, en su lucha

por el territorio.

13

Por otro lado, se tomaron publicaciones de diferentes entidades del Estado, es el caso de las

publicaciones de Planeación, del Comité de Asuntos Indígenas del INCORA, el DANE, el

Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y de Derecho, como herramienta para

identificar la política institucional que se desarrolló respecto al tema.

Por último, se tomaron otras publicaciones en donde se realizaba un análisis más

―económico‖ del tema, poniendo de presente la importancia de la Guajira y sus recursos,

desde un punto de vista financiero y la importancia de la explotación de esas riquezas en el

marco del desarrollo económico colombiano: Este es el caso de los escritos de economistas

tales como Clemente Forero Pineda y el administrador, Fernando Guerrero Suárez, así como

investigaciones realizadas por el Banco de la República sobre la historia de Manaure y las

salinas y su importancia desde el punto de vista económico, por ser esta la entidad encargada

de administrar dichas salinas.

En suma, luego de tener claridad respecto del objeto de estudio, se pasa entonces a

analizar el caso concretamente. Para ello el trabajo de grado se articulará a partir de tres

capítulos.

El primero de ellos se interesa en analizar las narraciones jurídicas que se han construido en el

derecho colombiano en torno a los territorios indígenas, capítulo que permite concluir cómo

en Colombia las narraciones jurídicas parecen variar de un completo desconocimiento e

invisibilización de los indígenas y su territorio, hacia un progresivo reconocimiento de sus

derechos territoriales.

Los capítulos II y III, buscan identificar cómo se aplican esas narraciones jurídicas en la

práctica, en el marco de una comunidad indígena en particular: la wayúu en el marco temporal

que transcurre de los años 60 a 90.

En este contexto, el capítulo II analiza el escenario en donde se desata la disputa por el

territorio, analizando los diferentes actores que integran el ―paisaje estratégico‖ de la Guajira,

e identificando sus particulares formas de apropiación territorial, intereses económicos,

14

culturales e históricos. En este escenario contienden territorialidades de indígenas, Estado,

multinacionales, particulares y proyectos turísticos y ambientales.

Por último el capítulo III, intenta analizar el proceso de constitución del Resguardo de la Alta

y Media Guajira de los años 60 a 90. Escenario en el que se busca identificar las luchas

políticas y jurídicas de los wayúu frente a otros actores, interesados en ese mismo territorio,

generándose en este sentido un proceso de ―indigenización del derecho‖, que da muestra de la

reconstitución étnica de esta comunidad.

15

CAPITULO I:

NARRACIONES JURIDICAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS EN COLOMBIA

DURANTE EL SIGLO XX.

1. El derecho como un género literario

Partiendo del análisis del movimiento derecho y literatura16

, en virtud del cual el derecho

puede ser visto como un género literario, y por ello las normas pueden ser leídas como si

fueran textos literarios, se parte de la idea de que en el derecho se actúa conforme y se

encuentran límites en las narraciones que se construyen de los sujetos.

Así pues, de toda la gama de argumentos posibles que la ficción puede imaginar, la sociedad

selecciona un tipo específico de trama y lo convierte en un relato jurídico (una norma) bajo

una formulación imperativa, permisiva o prohibitiva, asignándole una sanción. Luego, ante

los tribunales ese relato jurídico (norma) continúa siendo rebatido, asumido o modificado

(interpretado) por unos actores (personajes protagonistas), de modo que el relato jurídico

regresa de nuevo al terreno de la narración literaria en la que se originó. El derecho es

entonces un complicado juego de espejos (tradiciones, interpretaciones, historias políticas…)

en donde se hace difícil distinguir cuál es el discurso de la ficción y cuál el de la realidad17

.

16

La relación entre derecho y literatura data de antaño, Balzac, Meville, Víctor Hugo, Kafka, entre otros

autores ya se habían interesado en el derecho como objeto de estudio o tema a tratar en sus textos literarios. Sin

embargo sólo hasta los años 70´s, especialmente desde el artículo de Ronal Dworkin ―How Law is like

literature‖ y ―The legal Imagination‖ de James Boyd White, los juristas y estudiosos del derecho se han

comenzado a interesar en las metodologías literarias y empezaron a preguntarse por la aplicación de las mismas

en el campo del derecho. Este movimiento surge en Estados Unidos, y según Posner a partir de la publicación de

estos dos artículos se constituye como disciplina autónoma.

En el movimiento conocido como derecho y literatura se han identificado tres enfoques: el derecho en la

literatura, en donde se analiza el derecho desde un punto de vista ―externo‖ al constatar como el derecho es el

tema central en muchos temas literarios que aportan reflexiones críticas sobre sus postulados normativos,

aplicación, origen e interpretación; el derecho de la literatura que se refiere al modo en que las leyes y la

jurisprudencia regulan los fenómenos relacionados con el ámbito literario y por último el derecho como literatura

que es el enfoque que se busca adoptar en este trabajo de grado, en donde se realiza un análisis del derecho

desde un punto de vista interno, reconociéndolo como un tipo particular de relato literario. Carlos Peréz.

Derecho y literatura. En Isonomía N 24. Abril 2006. Revista de Teoría y Filosofía del derecho. UNAM.

Disponible en línea:

http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/91348408909806384100080/021983.pdf?incr=1.

Recuperado el 10 de junio de 2010. 17

Talavero, Pedro. Derecho y literatura. Ed. Comares. 2005. P. 9

16

Este enfoque nos ubica entonces en la corriente actualmente denominada en Estados Unidos

―el derecho como literatura‖, en virtud de la cual se analiza el derecho desde un punto de

―vista interno‖, al considerar que el derecho es un tipo particular de relato literario. En este

sentido, en el derecho es posible identificar qué relatos o narraciones están siendo incluidas y

cuáles no, qué sujetos hacen parte de esos relatos y cuáles no18

, qué derecho se le otorga a

cada uno de esos sujetos y cuáles derechos a su vez, le son negados.

Partiendo de este marco conceptual y teórico, se busca a continuación identificar el relato

jurídico que se construye en torno al territorio indígena en la legislación del siglo XX en

Colombia, de forma que se logre determinar: ¿Cuál es la narración que el derecho hace en

torno al territorio indígena y cómo evoluciona históricamente la misma, es decir cómo se

escribe y se reescribe esta historia? ¿En qué momento surge la narración jurídica de que ―el

territorio indígena debe ser protegido‖? En suma lo que se busca concretamente es

reconstruir la ―novela en cadena‖19

planteada por Dworkin, que se ha construido, rebatido y

reconstruido del territorio indígena en Colombia a lo largo del siglo XX, haciendo énfasis

particularmente en el periodo que transcurre de los años 60 a 90.

Ahora bien, el análisis del derecho como un texto literario, tiene una razón de ser

determinada: Según las reflexiones de Bourdieu, el derecho- o mejor las narraciones jurídicas

en nuestro caso-, es una forma de violencia por excelencia, en la medida en que da forma a

prácticas que a partir de ese momento se reconocen como convenientes, legítimas,

necesarias20

, y por otro lado prohíbe o bien invisibiliza otras prácticas que no resultan

pertinentes o se consideran innecesarias.

Se trata entonces de un cuerpo de textos que consagra una visión legítima, recta, del mundo

social. Así pues, las normas y también las sentencias proferidas por los distintos tribunales,

18

Pérez, Espinosa Beatriz. ―Narraciones en el campo jurídico‖. Universitas Ciencias Jurídicas y

Socioeconómicas‖ (N°108 - Diciembre 2004). Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas.

P. 689-709 19

Dworkin asemeja el derecho a una ―novela en cadena‖, estableciendo la siguiente metáfora: un grupo de

novelistas (juristas) debe escribir una novela, elaborando cada uno de ellos un solo capítulo. Cada parte debe ser

escrita de forma que la novela sea homogénea, coherente y pueda considerarse como la mejor posible dentro de

su género. ( Cfr. R. Dworkin.‖Cómo el derecho se parece a la literatura‖ en La decisión judicial, PP 164- 172). 20

Bourdieu, Pierre. ―Elementos para una sociología del campo jurídico‖ en la la Fuerza del derecho. Ediciones

Uniandes. Bogotá, Página 219-220.

17

son actos de nominación o instauración, es decir enunciados performativos que pueden ser

vistos como actos ―mágicos‖, en la medida en que tienen la capacidad de hacerse reconocer

universalmente y por lo tanto lograr que nada, ni nadie pueda negar o ignorar el punto de vista

que imponen. Este derecho y en consecuencia las narraciones jurídicas, consagran el orden

establecido por el Estado, en donde se asigna a los actores del relato una determinada

identidad, un estado civil, un conjunto de poderes para usar los derechos que se le han

asignado, etc 21

.

Esas normas y por ende esos relatos jurídicos, están caracterizados, como lo constata

Bourdieu, de una eficacia de enunciación creadora: ―El derecho es la forma por excelencia del

discurso actuante capaz, por virtud propia, de producir efectos‖22

. En suma, las normas y

consecuentemente las narraciones jurídicas derivadas, contribuyen a imponer una

representación de la normalidad en relación con la cual todas las prácticas diferentes a las

narraciones implementadas, tienden a aparecer como ―desviadas, anormales o patológicas‖23

.

Es por esta razón que resulta interesante analizar las narraciones jurídicas del territorio

indígena en particular, en la medida en que éstas posibilitan prácticas específicas sobre este

mismo territorio, narraciones que sin duda son variables y a veces contradictorias, debido al

carácter ―cambiante, poliforme, flexible‖ del derecho, como el mismo Bourdieu lo

reconoce24

.

En suma, lo que se intenta determinar en este capítulo es la evolución histórica de las

narraciones jurídicas en torno al territorio indígena en Colombia durante el siglo XX,

haciendo énfasis en los años 60 a 90, para posteriormente evidenciar cómo estas narraciones

actúan en el terreno práctico, en este caso en particular en el Resguardo de la Alta y Media

Guajira, ubicado en el territorio que los wayúu reivindican como ancestral.

2. Breve Contexto de la naturaleza jurídica de los territorios indígenas

21

Ibidem p. 199. 22

Ibidem. P. 198 23

Ibidem P. 198. 24

Ibidem. P. 199

18

El periodo temporal elegido como objeto de estudio en este trabajo (años 60 a 90), ha sido

identificado por varios autores como una época en donde surge, el indigenismo moderno25

, es

decir un momento crucial, en donde se replantean las relaciones entre Estado y comunidades

indígenas y en donde empiezan a surgir en el derecho, herramientas que buscan proteger a

estas comunidades, situación que antes estaba prácticamente ausente en la legislación

indigenista.

Así a manera de contexto, se describen brevemente las principales características de la

regulación de los territorios indígenas en los años que anteceden la época estudiada.

2.1 La institución colonial del resguardo indígena.

La figura del resguardo indígena, es una institución que data de la época de la Colonia,

particularmente de 158026

. En efecto, frente a los excesos de los encomenderos y de la

violenta ocupación de los territorios indígenas de los Andes, se empezó a reconocer a los

sobrevivientes, tierras colectivas bajo el régimen de ―resguardos territoriales‖, que

correspondía a unas tierras sobre las cuales se expedía un título y que eran otorgadas bajo la

administración de un cabildo, nombrado por los mismos indígenas27

.

Bajo un lenguaje de supuesta ―protección‖ de las comunidades indígenas, lo que en realidad

se buscaba mediante esta institución, era establecer una medida encaminada a proteger la base

social tributaria y la fuerza de trabajo necesaria para la producción de riquezas. A la vez que

mediante esta institución, se facilitaba la sedentarización de los indígenas para poder facilitar

el proceso de cristianización y civilización de esas comunidades. Así, a fin de liberar tierras

por una parte, y por la otra, conservar mano de obra, las comunidades indígenas eran

trasladadas desde sus lugares de asentamiento tradicional a tierras cada vez más alejadas de

los centros urbanos. Tierras marginales, delimitadas legalmente donde la población indígena

25

Departamento Nacional de Planeación. -DNP- Los pueblos indígenas de Colombia. 1997. Desarrollo y

territorio. P.38. 26

Bohórquez Morán, Carmen Luisa. El resguardo en la Nueva Granada ¿proteccionismo o despojo?, Ed. Nueva

América. 1997. P. 34. 27

Departamento Nacional de Planeación. -DNP- Los pueblos indígenas de Colombia 1997. Desarrollo y

territorio. P.38.

19

quedaba supuestamente resguardada de los abusos de los encomenderos, pero desde donde,

sin embargo seguirían proveyendo la mayoría de los productos de la dieta básica de la

totalidad de la población28

.

Así, esta figura poco contribuyó a la protección de los territorios: las segregaciones de tierras

y los traslados de los pueblos de indios fueron hechos comunes a todo lo largo del siglo XVIII

29.

2.2 La era republicana.

La independencia y conformación de la República, que si bien eliminó los tributos que

pesaban sobre este sector de la población, trajo consigo nuevas agresiones a los territorios

indígenas.

El siglo XIX, es una época caracterizada por la llegada de las políticas liberales y ello supuso

la división de los resguardos territoriales, medida que se autoriza desde 1821, pues se veía

esta institución colonial como un obstáculo a las políticas del libre comercio de la tierra30

.

Así los indígenas en esta época recurren a la defensa de los resguardos coloniales, como

únicos reductos del derecho sobre sus tierras, pues durante la era republicana muchos

resguardos fueron disueltos y liquidados y rematados a favor de particulares.

Esta etapa fue entonces el preludio de la expedición de una importante ley que rigió por más

de 100 años la cuestión indígena: la ley 89 de 1890. Ésta última intentó hacer menos drástico

el proceso de disolución de Resguardos Indígenas y reafirmar el papel de tutela y civilización

de las misiones religiosas, como bien lo demostraba su encabezamiento, en donde se indicaba

―La manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida

civilizada‖.

La ley 80 de 1890, otorgó sin embargo algunos derechos a los indígenas, lo que hizo que éstos

la adoptaran como medida de salvación frente a los terratenientes y latifundistas. En efecto,

28

Bohórquez Morán, Carmen Luisa. El resguardo en la Nueva Granada ¿proteccionismo o despojo?, Ed. Nueva

América. 1997. P. 34. 29

Ibidem p. 33. 30

Departamento Nacional de Planeación. -DNP- Los pueblos indígenas de Colombia 1997. Desarrollo y

territorio. P.34

20

ésta última creaba una legislación especial sólo aplicable a los indígenas, reconociendo de un

lado el régimen comunal de los resguardos y de otro lado, el gobierno propio a través de los

―pequeños cabildos‖.

Entre sus principales disposiciones establecía que el Cabildo debía: protocolizar los títulos y

documentos en un plazo de 6 meses, asignar solares y parcelas evitando que ningún indígena

casado o mayor de 18 años quedara excluido, impedir las ventas, arriendos e hipotecas de los

territorios.

Ahora, si bien la ley establecía disposiciones a favor de los indígenas, como aquellas que

disponían un mecanismo para que éstos reivindicaran los derechos territoriales sobre las

parcialidades que habían perdido por ―caso fortuito o mecanismo fraudulentos‖, al mismo

tiempo establecía mecanismos para dividir los resguardos, pues finalmente el objetivo último

de la ley, era la incorporación de los indígenas a la vida civilizada.

3. “La novela en cadena”: periodización de las narraciones jurídicas a lo largo del

Siglo XX.

En el análisis de la ―novela en cadena‖ que se desarrolla a lo largo del siglo XX, es posible

plantear una periodización particular, en donde se identifican 4 etapas diferentes: de 1900 a

1960, de 1960 a 1980, de 1980 a 1990 y de los años 90´s en adelante etapa que aún se está

concretando.

En la primera etapa, de 1900 a 1950, se acude a una continuación de la aplicación de la Ley

80 de 1890, pero únicamente respecto a sus artículos 30 a 40, es decir la en lo relativo a la

división de Resguardos. En este sentido las tierras ocupadas por los indígenas o bien eran

consideradas en su gran mayoría Baldíos, o bien si eran Resguardos coloniales, fueron

rápidamente divididos y disueltos, en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 30 a

40 de la ley en mención, y de leyes posteriores que se desarrollaron en este mismo sentido.

En la segunda etapa, se expide la ley 135 de 1961, en donde se le otorga al INCORA la

administración de los territorios baldíos, y por ello la facultad de constituir reservas indígenas

y luego los nuevos resguardos a favor de las comunidades indígenas. De forma que se

vislumbra un primer intento por proteger los territorios indígenas pese a que se tratara aún de

21

una política ―integracionista‖. Desde este momento, se inicia el ―indigenismo moderno‖31

como lo han llamado algunos autores, etapa en la que se empieza a plantear una nueva

relación entre Estado e indígenas y por ende se marca un punto de inflexión en la historia

indigenista.

Luego, en la tercera etapa que inicia en los años 80, se empieza a concretar en la práctica esta

facultad otorgada al INCORA, de forma que las narraciones jurídicas de la época, dan inicio a

un proceso de demarcación, delimitación y legalización de los territorios indígenas, que

supone el reconocimiento de los derechos territoriales que los indígenas reivindicaban desde

época coloniales, bajo la figura del nuevo resguardo.

En la cuarta y última etapa, que inicia en los años 90 con la Constitución de 1991, se da inicio

a la constitucionalización de la cuestión indígena, proceso que implica el reconocimiento de

los derechos territoriales indígenas como derechos fundamentales, protegidos expresamente

por la Constitución Nacional, y el status del grupo étnico como sujeto de especial protección

constitucional, lo que da lugar al reconocimiento de una serie de derechos fundamentales a

favor de este grupo étnico, exigibles por vía de tutela.

A continuación se especifican cada una de las etapas y por ende de las narraciones jurídicas

de cada una de ellas.

3.1 De 1900 a 1950: Territorios baldíos y la política de división de resguardos.

La legislación de la primera mitad del siglo XX, no es más que una aplicación de la ley 80 de

1890, pero específicamente en lo relacionado con la política de división de Resguardos,

dejando de lado los artículos que de una u otra forma ordenaban la protección de las tierras de

los indígenas. En efecto, la ley 80 tuvo 100 años de vigencia, pues fue formalmente derogada

sólo hasta la expedición de la Constitución de 199132

.

31

Ibidem. P. 38. 32

En efecto, el Consejo de Estado, a través de su sala de Consulta Civil en 1988, aún afirmaba: ―los resguardos

indígenas se rigen por la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones contenidas en la legislación Indígena

Nacional‖32

.

22

Así, las normas de la primera mitad del siglo XX, denotan como principal objetivo ―civilizar‖

al indio, integrarlo a la sociedad general, dado que éste se encontraba en un nivel menor de

civilidad, caracterizada por la barbarie, la vagancia y la sub-explotación de las tierras que

habitaba.

Es posible trazar a grandes rasgos la tendencia legislativa y jurisprudencial de la época,

teniendo en cuenta los siguientes puntos:

3. 1. 1. Baldíos y división de resguardos

Por un lado, los terrenos indígenas eran considerados por la legislación de principios

del siglo XX como terrenos baldíos, categoría jurídica que designa a ―aquellos bienes que no

tienen dueño conocido y que por ello pertenecen al Estado Nacional‖33

.

Esta designación invisibilizaba totalmente la presencia indígena en la zona y a su vez

desconocía décadas e incluso siglos de posesión de terrenos ancestrales por parte de las

diversas comunidades indígenas que se encontraban a lo largo y ancho del país. En efecto, la

ley 55 de 1905 clasificaba los terrenos indígenas dentro de los ―bienes nacionales‖ y disponía

en su primer artículo ―La nación ratifica y confirma las declaraciones judicial y legalmente

hechas de estar vacantes globos de tierras conocidos como resguardos indígenas‖.

El hecho de nominar un terreno como baldío o vacante, tiene sus efectos ―violentos‖ según el

análisis de Bourdieu, en la medida en que esta categoría jurídica permitía prácticas como las

que la ley recuerda en artículos posteriores: Los terrenos indígenas serán cedidos por la

Nación a la municipalidad que tenga jurisdicción sobre los mismos34

y esta última estaba

facultada para venderlos en pública subasta, de forma que la compra por parte del rematador

de los mismos, sería reconocida como título legal de propiedad sobre esos terrenos35

.

33

Ramírez. Gronda. Juan. Diccionario jurídico. Buenos Aires. P. 63. 34

Ley 55 de 1905 artículo 1 y Ley 32 de 1920 en donde se autoriza la cesión de los resguardos al Municipio de

Yumbo y se autoriza su venta en pública subasta. 35

Art 1. Ley 55 de 1902.

23

La Corte Suprema de Justicia, en el año de 1925, al plantearse la pregunta respecto de los

derechos que tenían los indígenas sobre su territorio, expuso cómo éstos no tenían pleno

derecho de dominio sobre sus tierras, pues aquellos que vivían en comunidad en los

denominados resguardos coloniales, no eran sino simples usufructuarios de los terrenos,

―Fuera del usufructo, los indígenas individualmente considerados no han adquirido, en

relación con los terrenos de resguardo (coloniales) otro derecho que el repartimento en

propiedad por estirpes o por cabezas cuando el legislador así lo ordene‖. 36

Por otro lado, la legislación indigenista de principios del siglo XX en su gran mayoría,

salvo muy contadas excepciones, se encaminó a procurar de forma violenta y acelerada la

división de los resguardos. La ley 80 de 1890, como ya se había anotado, establecía en sus

artículos 30 a 40 la facultad que tenía el Estado de dividir los resguardos, de forma que la

legislación de principios del siglo XX se limitaba básicamente a desarrollar y a poner en

práctica dicha facultad.

Como ejemplo, puede señalarse el proyecto de ley presentado por Camilo Muñoz O. y

Alfredo Garcés en septiembre de 1919 que posteriormente se constituyó como la ley 104 de

1919, y que establecía la división de algunos terrenos de resguardo, especificando el

procedimiento para ello. Esta ley señalaba que se debía llevar a cabo la división, aún de forma

forzosa, de manera que si los indígenas de una parcialidad37

―estorbaban‖ la división de los

terrenos de resguardo, ―la mitad de éstos se venderá por lotes de conveniente capacidad en

pública subasta‖38

.

Posteriormente, la ley 19 de 1927, continuaba con la política de división de resguardos y

especificaba el procedimiento para llevar a cabo esta tarea: la división se realizaba mediante

36

Corte Suprema de Justicia- Corte Plena- Bogotá, octubre 30 de 1925.Gaceta Judicial. Tomo XXXII, Números

1655 y 1656, Bogotá Febrero 16 de 1926. 37

La importancia del concepto es determinante. En efecto, mientras que en la legislación de principios de siglo

se utiliza la palabra ―parcialidades‖ a finales de siglo se habla de ―resguardos‖. La primera nació del empeño

llevado a cabo por los diferentes monarcas españoles de reducir a las poblaciones al elemento aborigen con el fin

de adoctrinarlo en la fe de Cristo, y la segunda por su parte surgió como fruto del esfuerzo realizado por los

mismos Monarcas dirigido a no dejar despojar al indígena de sus tierras: ―La primera ha de entenderse como

una entidad comunal compuesta por los indígenas de determinada región o población y la segunda, debe tenerse

como el terreno debidamente alinderado sobre el cual, la Parcialidad o comunidad de indios vive realizando

sobre él, todos los actos de su vida social‖. Dirección General de Integración y desarrollo de la comunidad.

Ministerio de Gobierno. El resguardo indígena ( su realidad y ley). Bogotá, 1971. P, 47. 38

Artículo 11, inciso 2 Ley 104 de 1919.

24

una Comisión especial a cargo de la Nación, la cual tenía la función de adjudicar los lotes

entre las cabezas o familias indígenas según la extensión y calidad de las tierras.

El indígena José Gonzalo Sánchez39

, interpuso dos demandas de inconstitucionalidad contra

las leyes anteriormente reseñadas, por considerar que la división de resguardos atentaba

contra los derechos adquiridos desde tiempos remotos por los indígenas sobre las tierras. La

primera de ellas fue resuelta por la Corte el 30 de octubre de 1925 y la segunda el 19 de

noviembre de 1925.

En sus decisiones, la Corte declaraba exequible todas las normas en sus dos sentencias,

esgrimiendo exactamente los mismos argumentos: Si bien es cierto la legislación del siglo XX

no debía desconocer los derechos adquiridos de los indígenas sobre los terrenos ocupados, las

leyes en cuestión no vulneraban la Constitución política en su artículo 31, pues lo que había

hecho la legislación era reconocer derechos de los indígenas sobre las tierras, pero

sometiéndolas ―por altas consideraciones de orden público‖ a la división de los resguardos.

El objetivo de estas leyes no era más que dividir de forma equitativa y proporcional las tierras

entre sus miembros. En efecto ―la cesión a los municipios de terrenos de resguardos

indígenas, la declaración de estar extinta una parcialidad por causas legales, caben

perfectamente en las atribuciones del Estado, pues no se está atacando ningún derecho y da a

las tierras vacantes exactamente igual destino que les asigna la ley‖. Y recordaba la Corte,

para dejar claro su papel neutral en este asunto, ―Puede que desde algunos puntos de vista no

resulte conveniente esta política de división, pero lo relativo a la inconveniencia escapa a la

competencia de la Corte, corresponde al legislador determinar la política en estos asuntos‖40

.

3. 1. 2. La finalidad y el imaginario detrás de esta narración.

39

José González Sánchez, era un indígena de Totoró famoso por ser uno de los principales compañeros de lucha

de Quintín Lame en los procesos de reivindicación de los territorios indígenas durante los primeros años del

siglo XX. Sin embargo, cuando empieza a decaer el movimiento Lamista frente a las nuevas corrientes de las

reformas agraristas, José González Sánchez decide sumarse a esta nueva tendencia.

En el proceso de la presente sentencia, José González actúa como Jefe y Apoderado General de las Tribus y

parcialidades de la Nación. Departamento Nacional de Planeación. -DNP- Los pueblos indígenas de Colombia

1997. Desarrollo y territorio. P. 37. 40

Corte Suprema de Justicia.- Corte Plena- Bogotá- octubre 30 de 1925. Gaceta Judicial. Tomo XXXII,

Números 1655 y 1656, Bogotá Febrero 16 de 1926.

25

Una narración jurídica en donde el territorio indígena era concebido como ―baldío‖,

―vacante‖, y en donde se buscaba ejecutar la división acelerada de los resguardos indígenas

reconocidos en la época colonial, ―por altas consideraciones de orden público‖, como lo

manifestó la Corte, tiene su razón de ser.

Como se puede deducir de las normas de la época, así como de las diferentes exposiciones de

motivos de las mismas y de las sentencias, el indígena era concebido como un sujeto

perteneciente a un estado menos desarrollado de la civilización, el territorio que ocupaba se

interpretaba como amplias extensiones de tierras sub-utilizadas y por ello desperdiciadas, que

servían como refugio a la barbarie y a la vagancia.

Por ello la política de la época buscaba dividir los resguardos para procurar su integración a la

comunidad general y erradicar la categoría de resguardo reconocido en la Colonia.

Así, se buscaba garantizar el desarrollo económico y la productividad en estas tierras y

garantizar que el Estado colombiano se inscribiera en las sendas de la modernidad.

Estas eran en realidad las razones de ―orden público‖ esgrimidas por la Corte, que justificaban

una política de división de resguardos.

3. 1. 2. 1. El indio como perteneciente a un estado menos desarrollado de civilidad.

El indígena, a los ojos de la legislación era considerado como un ―incapaz legal41

‖, por ello

para efectos del ejercicio de sus derechos, el ordenamiento lo asimilaba a los ―menores de

edad‖. Esta categoría tenía entonces unos efectos performativos importantes que se pueden

identificar en diferentes leyes:

El artículo 34 de la ley 19 de 1927 establecía que los indígenas no podían vender los lotes que

se les adjudicaran, durante los 15 años siguientes a la división del resguardo, sino con

41

La legislación colombiana presume la capacidad legal de todas las personas salvo las que expresamente sean

designadas como incapaces, es decir aquellas que si bien tienen la facultad de goce de los derechos que se les

reconocen, no tienen el derecho de ejercicio de los mismos, sino que deberán ejercerlos por medio de un

representante legal: este es el caso de los menores de edad, de los dementes, interdictos por disipación o

sordomudos y de los indígenas en la época analizada.

26

sujeción a las normas que aplicaban para la venta de bienes por parte de los menores de edad,

de forma que debían solicitar licencia judicial justificando utilidad o necesidad. Al obtenerse

la licencia, la venta se hacía en pública subasta42

.

En esta misma lógica, el artículo 27 de la ley 81 de 1958 preceptuaba que ―los indígenas en

asuntos de Resguardos, que deban promover ante las autoridades, serán reputados como

pobres de solemnidad‖. Ello es entonces muestra de que la legislación los concebía en un

estado menos desarrollado de civilización y de entendimiento.

Con esta misma concepción, la exposición de motivos de esta misma ley, presentada por

Francisco José Chaux y Luis C.Iragorri, concuerdan con el argumento planteado:

―Nadie desconoce en el país la gravedad de los problemas social, económico y fiscal, que crea en varios

departamentos la existencia de parcialidades indígenas sometidas a un fuero que llamaremos

inferiormente privilegiado y a quienes corresponde, en una forma que puede calificarse de limitada e

informal, el dominio de extensas tierras conocidas con el nombre de resguardos‖43

.

Según los senadores, el problema radicaba esencialmente en que esta institución

―secuestraba‖ prácticamente de la vida civilizada a los indígenas obligándolos a cultivar la

―ignorancia y proteger la barbarie‖ y especialmente los resguardos mantenían, según los

senadores, ―fuera del comercio enormes extensión de tierra que son hoy impenetrables e

inútiles, verdaderas zonas sin conquista, donde está prohibida la vida civilizada‖.

3. 1. 2. 2. La división como herramienta de integración de las tierras indígenas a la

comunidad nacional.

La idea de dividir los resguardos indígenas respondía entonces al objetivo de procurar la

incorporación y la integración de estos pueblos, al modelo de vida económico, social, cultural

y político del resto de la Nación. Como lo establecía el artículo 29 de la ley 19 de 1927, al

concluirse el proceso de división de un resguardo de indígenas, ―los miembros de la

42

La ley que aplica en estos eventos en la época es la Ley 89 de 1890, artículo 40. 43

Exposición de motivos. Proyecto de Ley ―Sobre división de Resguardos‖ Anales del Senado N° 7 Tomo 1,

Lunes 1 de Agosto de 1987.

27

parcialidad dueños del resguardo pasan a la condición común de nacionales colombianos, en

cuanto a las personas y en cuanto a los bienes‖.

Seguir protegiendo la institución de reguardo era por el contrario un absurdo, pues como lo

recuerdan los senadores antes mencionados, en su exposición de motivos de esta misma ley,

―perdura en nuestra República, la noción colonial, inaceptable en los Estados modernos de la

protección de los indígenas y de sus resguardos en donde se estrellan todas las corrientes del

comercio y del progreso‖.

Este último punto recuerda, cómo las consideraciones respecto a los territorios ocupados por

indígenas, eran meramente económicas y agropecuarias, en la medida en que las tierras que

ocupaban eran vistas como cualquier medio de producción que debía ser explotado de forma

eficiente y racional y por ello debían ser integradas al régimen general de la comunidad

nacional.

En suma, las normas analizadas que corresponden a la primera mitad del siglo XX,

dan cuenta de una finalidad específica, en virtud de la cual la legislación vigente estaba

interesada en construir al ―ciudadano‖ colombiano, incluyendo a los indígenas, de forma que

se buscaba su integración a la comunidad nacional y así aplicarles subsiguientemente la

legislación ordinaria, sin tener en cuenta en ningún sentido su particularidad cultural.

En este sentido, la aplicación de categorías jurídicas como ―incapaz legal‖, ―menor de edad‖

al indígena, y de ―baldíos‖ a sus territorios, dan cuenta por un lado de una determinada

narración jurídica que imperaba en la época y por otro lado, de las prácticas que este tipo de

categorías autorizaban en la práctica, es decir sus efectos performativos: la división de los

resguardos como medio para solucionar el estado de atraso y de menor civilidad en la que se

encontraban los indígenas y sus territorios, política que buscaba integrarlos a la sociedad

general y permitirles que gozaran de los beneficios de la modernidad.

3. 2. 1960-1980: El territorio indígena como medio de producción: la política de

Reservas indígenas y Unidades Agrícolas Familiares (UAF).

28

El año de 1960, marca un punto de inflexión importante en la cuestión indígena, pues desde

entonces se habla del indigenismo moderno, en la medida en que frente al proceso de

disolución y división de Resguardos que se venía dando, se postula en el ámbito de las

narraciones jurídicas, nuevas categorías que dan cuenta de un leve cambio de concepción en

las relaciones entre Estado e Indígenas.

En efecto, desde los años 60 ya no se presenta una discriminación de iure, o bien no se

consolida en las leyes un ataque expreso en contra de los resguardos con miras a su acelerada

división, sino que por el contrario en las normas se reconocen ciertos derechos territoriales

indígenas, pese a que el objetivo final era el mismo que en la época anterior: incorporar a las

comunidades indígenas a la comunidad nacional. En este sentido, la legislación opta por una

estrategia más sutil de integración, que se hace evidente a su vez en el lenguaje utilizado en

las normas y por ello en las narraciones jurídicas.

Las normas durante esta época manifiestan el esfuerzo de poner en la práctica un desarrollo

económico para las comunidades indígenas, como medio de integración. Para ello el Gobierno

colombiano llevo a cabo acciones significativas: varias comisiones fueron creadas y puestas a

trabajar en aras de darle capacitación técnica y financiera a las comunidades, diseminar los

principios del cooperativismo, llevando a cabo campañas de salud y educación e incluso

dando asesoría jurídica a los indígenas relativa a los conflictos de tierras y recursos

naturales.44

Así pues, sintetiza Fabián Díaz Aristizabal, abogado de la división Operativa de Asuntos

Indígenas de la Dirección General de Integración y desarrollo de la Comunidad, la finalidad

de la legislación de esta época:

―Se está pensando en conformar un número de seis comisiones más diseminadas por todo el territorio

nacional, con el fin de favorecer a los indígenas por medio del crédito supervisado, de asistencia técnica y

del establecimiento de centros o núcleos de capacitación que van a constituir en nuestro concepto la mejor

medida para civilizar a los indios y así ganarlos para ésta ―nueva‖ Colombia, con el fin de que algún día

44

Roldán Ortega, Roque. Indigenous peoples of Colombia and the law: A critical approach to the study of past

and present situations. Tercer mundo editores, Bogotá, Colombia, 2000. p14.

29

podamos decir que en nuestra patria ya no hay indios, ni salvajes porque los hemos integrado al desarrollo

nacional‖45

3. 2. 1. El reconocimiento de los derechos territoriales indígenas

Es de anotar, en un primer momento la ley 31 de 1967, mediante la cual el Congreso Nacional

aprobó el Convenio Internacional relativo a la protección e integración de las comunidades

indígenas y tribales existentes en los países independientes, adoptado por la cuadragésima

reunión de la Conferencia Internacional de la OIT, Convenio 107 de 1957 de la OIT.

Este convenio resulta ser un instrumento importante en materia de reconocimiento, pues si

bien su objetivo de fondo es aún integracionista, el lenguaje utilizado denota un objetivo

proteccionista frente a las comunidades indígenas. En este sentido dice la exposición de

motivos de la citada ley ―Es responsabilidad primordial de los gobiernos desarrollar

programas coordinados y sistemáticos para proteger a las comunidades indígenas y tribales y

para integrarlas progresivamente a la colectividad nacional‖46. Este instrumento internacional

es relevante pues tendrá efectos visibles en la legislación interna colombiana.

Ahora bien, en cuanto al tema específico de las tierras, el Convenio consagra un apartado

especial en donde se reconocen los derechos territoriales indígenas, especialmente en los

artículos 11, 12, 13 del mencionado convenio: ―Se deberá reconocer el derecho de propiedad,

colectiva o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras

tradicionalmente ocupadas por ellas‖.

Acorde con este contexto internacional, surge en Colombia, la ley 135 de 1961 sobre reforma

social agraria, en donde se reconocen ciertos derechos territoriales a los indígenas en este

país47

. Esta ley crea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA- con el

objetivo de reformar la estructura social agraria en Colombia por medio de procedimientos

45

Dirección General de Integración y desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Gobierno. El Resguardo

indígena (su realidad y la ley). Bogotá, Colombia. p.41. 46

Colombia. Historia de las leyes. Año 1967. Imprenta Nacional. P. 570. 47

La ley de Reforma Agraria nace bajo la inspiración de Carlos Lleras Restrepo, en donde el Gobierno

constituye el Comité Nacional Agrario en el que estuvieron representadas las fuerzas políticas vigentes en

Colombia y de cuyas deliberaciones salió un proyecto que, con agitados debates en el Congreso, se convirtió en

la Ley 135 de 1961. ―Ley 30 de 1988‖ en Colombia. Historia de las leyes. Año 1988 p. 556.

30

enderezados a eliminar y prevenir la concentración de la propiedad rústica o su excesivo

fraccionamiento, a constituir adecuadas unidades de explotación en las zonas de minifundio y

a dotar de tierras a los que no las posean, con preferencia para quienes hayan de explotarlas

mediante su trabajo personal. En este sentido el INCORA tenía la facultad de adquirir tierras

en todo el país por la vía voluntaria o bien por la vía de la expropiación y para administrar los

baldíos que eran de la Nación, desde la reforma constitucional de 1886.

En esta ley se consagran dos artículos importantes en materia de reconocimiento de derechos

territoriales frente a los indígenas, que vale la pena señalar:

Por un lado, el artículo 94 establece que se le otorgará al Instituto, la facultad de constituir a

solicitud de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, resguardos de

tierras, en beneficio de los grupos o tribus indígenas que no los posean. Esto marca un punto

importante en el proceso de constitución y adjudicación de resguardos a comunidades

indígenas por parte del INCORA.

Por otra parte, el artículo 29 establece que ―no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos que

estén ocupados por comunidades indígenas, sino con el concepto favorable de la División de

Asuntos Indígenas‖. Norma que de alguna forma permite proteger las tierras previamente

otorgadas a las comunidades indígenas.

3. 2. 2 Las Reservas indígenas y las Unidades Agrícolas Familiares (UAF)

Pese a que esta importante ley (Ley 139 de 1961), consagraba la posibilidad de implementar

la constitución de resguardos, la implementación del proceso de adjudicación de terrenos a los

indígenas bajo esta institución, no se dio de forma inmediata.

En efecto, la normatividad de esta época permite evidenciar que por un lado, el proceso de

reconocimiento de los derechos territoriales se dio en un primer momento bajo la modalidad

de las reservas indígenas y que por otro lado, se tenía aún la voluntad de implementar una

política de división de resguardos para su posterior integración a la comunidad nacional,

mediante la aplicación de las Unidades Agrícolas Familiares.

31

Así, desde 1966 aproximadamente, se promueve la constitución de las Reservas Indígenas en

Colombia, institución en donde el Estado se reserva el dominio de las tierras, es decir se trata

de una modalidad de baldío, pero éste se otorga a la comunidad indígena como forma de

tenencia provisional con carácter colectivo, de forma que sobre las reservas únicamente tienen

el derecho de uso y usufructo. La misma definía la Reserva indígena de la siguiente forma:

Globo de terreno baldío que está afectado por una inhabilidad para que pueda ser objeto de una

apropiación particular: en este caso se trata de la posibilidad que una o varias comunidades indígenas

ocupen un terreno delimitado y legalmente asignado por el INCORA a aquella (s) para que ejerzan en él

los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros48

A pesar de que el número de reservas creadas no fue muy importante: entre 1966 y 1982 se

constituyeron únicamente 74 reservas en todo el país49

; esta categoría de nominación o

instauración supuso la primera acción e institución de reconocimiento de derechos

territoriales para la época analizada favor de los indígenas.

Sin embargo, como se puede inferir de las normas de la época, de fondo se tenía aún la idea

de que la ocupación comunitaria o colectiva indígena de la tierra, bajo la modalidad de

reserva, constituía una fase temporal de la vida de estos pueblos que, con el paso del tiempo y

la acción integradora del Estado, entrarían a recibir asignaciones individuales o familiares,

según el modelo de propiedad civil generalizado en el país, es decir bajo la modalidad de

―Unidades Agrícolas Familiares‖ y de esta forma se incorporarían finalmente en el desarrollo

general del país.

En efecto el artículo 2, Ley 1 de 1968, otorgaba al INCORA la facultad para dividir los

resguardos indígenas, de forma que los predios resultantes de la división quedaran sometidos

en cuanto a su uso y disposición, al régimen de Unidades Agrícolas Familiares.

Adicionalmente el Decreto 2117 de 1969, establecía que el INCORA tenía la potestad de

delimitar tierras baldías con el carácter legal de reservas, suficientes para la ―formación de

unidades agrícolas familiares a favor de los miembros de las tribus o agrupaciones indígenas

que carezcan de ellas‖.

48

Decreto 2001 de 1988. 49

Godoy, Useche Marvel. Reservas y resguardos indígenas en Colombia (1960-1990): Recopilación

documental. Trabajo de grado para optar al título de historiadora. Pontificia Universidad Javeriana. P. 13.

32

La misma ley definía la Unidad Agrícola Familiar (UAF), como la empresa básica de

producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones

agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su

trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su

patrimonio50

.

La Unidad Agrícola Familiar como acto de nominación en particular, da cuenta de una visión

en donde se individualiza a la familia indígena, aislándola de su pertenencia a una

colectividad o un grupo étnico en general, e imponiéndole en este sentido un concepto de

familia más propio de la tradición católica.

Así, para efectos de la aplicación de la norma e identificar los beneficiarios de la figura de la

UAF, era necesario remitirse a la ley 70 de 1932, en donde se establecía el concepto jurídico

de familia: La familia está ―compuesta por marido y mujer y sus hijos menores de edad‖

(artículo 4).

Esta concepción de familia, invisibilizaba entonces la concepción de familia extensa presente

en comunidades indígenas, como el caso wayúu, que difícilmente es asimilable a la familia

cristiana/católica51

.

En efecto, mientras que para la ley civil de la época, la familia está compuesta por marido,

mujer e hijos menores (entendiéndose marido y mujer como un hombre y mujer unidos por el

vínculo del matrimonio y sus hijos matrimoniales menores de edad), la familia extensa en las

comunidades wayúu, es decir el apushi, se asienta en un territorio que constituye la

Womainpáa, o el territorio histórico concreto de la familia. En esta Womainpá residen

familias extensas de hasta 300 miembros, se trata de un conjunto de unidades familiares de

parientes uterinos que conforman un grupo de residencia definido por un cementerio, una red

estrecha de cooperación y el derecho de acceso a una fuente de agua local. Adicionalmente el

territorio que comparten los miembros de la Womainpá, se define por la adyacencia a un

50

Ley 160 de 1994, artículo 50 de la Ley 135 de 1961.

33

recurso natural determinado, como una ciénaga, una salina o un yacimiento de talco o de

yeso, entre otros52

.

Por último, la familia wayúu por lo general no está vinculada por el vínculo del matrimonio

católico y en su gran mayoría está caracterizada por la poligamia, en donde los hombres

tienen de forma concomitante varias mujeres e hijos con cada una de ellas53

, lo que a los ojos

del catolicismo resulta ser un adulterio. Estamos entonces ante un concepto muy diferente de

familia al concebido por la religión católica, lo que implica dificultades en la aplicación de la

figura de las Unidades Agrícolas Familiares.

En suma, todas estas conclusiones pueden ser ratificadas en la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado de la época, en donde los magistrados

reescriben su propio capítulo de la novela en cadena:

Para la jurisprudencia de la época, existían varios grados de indígenas, pero el destino final

de todos ellos, debía ser su completa integración a la comunidad nacional, de forma que

finalmente fuese posible aplicarles la legislación nacional. Ello puede hacerse evidente en el

siguiente pronunciamiento:

Según la Corte Suprema de Justicia, hay dos grados de indígenas: ―Los indígenas que vayan

reduciéndose a la vida civilizada por medio de misiones, que no se rigen por las leyes

generales de la República sino por lo que determine el gobierno de acuerdo a la autoridad

eclesiástica‖ y los ―indígenas ya reducidos a la vida civilizada‖ que se rigen por las leyes

generales de la República salvo en ―asuntos de resguardos‖, materia en la cual se rigen por la

ley 80 de 1890.

Ahora bien tratándose de los indígenas ya civilizados, las tierras de resguardo presentan dos

etapas:

En un primer momento cuando son meros resguardos y por ello los terrenos se encuentran en

estado de indivisión, se trata de tierras atribuibles a una parcialidad indígena que son

inalienables y que se otorgan a los indígenas únicamente en calidad de usufructuarios. En una

52

Ver capítulo II, punto 2.3. 53

Diario de Campo - Nazareth, Makuira- (Alta Guajira) Diciembre de 2007.

34

segunda etapa son divididas y adjudicadas en plena propiedad con carácter de enajenables,

pero con los requisitos de la venta de inmuebles de menores de edad durante los primeros 15

años.

En este sentido la legislación republicana, considera la Corte, constituye un

perfeccionamiento de la legislación colonial en materia de resguardos, ―como quiera que el

disfrute del terreno habría de trocarse después en propiedad privada, coronando en lo

patrimonial, el proceso de adaptación del indio a la vida civil (… ) ello con el objetivo de

rescatar al indio de sus costumbres ancestrales.‖54

.

En conclusión, pese al carácter restrictivo de la reserva indígena, los indígenas se acogieron

de manera pragmática a esta forma legal que de alguna manera les favorecía, pero sin

renunciar en su alegato a su condición de dueños plenos de sus tierras.

3. 2. 3. Conclusión: La tierra como medio de producción

En suma, del análisis de las normas anteriores puede concluirse cómo se percibía la tierra en

el marco de esta Reforma Agraria del 61: la tierra se concebía como un mero medio de

producción económico, de forma que la finalidad principal era garantizar su explotación

eficiente y razonable, sin ninguna consideración de índole cultural o social.

La idea era entonces dotar de tierra por medio de reservas a los indígenas pero para que la

hicieran producir, la explotaran eficientemente, de forma que si sobraba tierra que no

estuviese siendo explotada, era necesario llevar a cabo un proceso de reestructuración y

división de los resguardos y así consolidar finalmente el modelo de ―unidades agrícolas

familiares‖, finalidad última de la política de reservas indígenas.

54

Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil- Bogotá, 24 de septiembre de 1972. M.P: Dr José J. Gómez

R. Ver también Corte Suprema de Justicia- Casación Civil, Septiembre 24 de 1962. Igual argumentación

presenta el Consejo de Estado en Sentencia del 6 de julio de 1972, Sala de los Contencioso Administrativo,

Sección III, C.P Doctor Carlos Portocarrero Mutis. P.153.

35

3. 3. 1980-1990, El territorio indígena como recurso socio- cultural: La política de los

Nuevos Resguardos.

El periodo que inicia en 1980, marca una nueva etapa en la política indigenista colombiana y

subsecuentemente denota una nueva narración jurídica: Las tierras indígenas son concebidas

desde entonces como Resguardos o mejor ”nuevos resguardos”, denominación que se utiliza

para diferenciarlo del resguardo colonial.

En efecto, durante esta época por primera vez el estado colombiano empieza a plantear

políticas claras y congruentes en torno a la defensa de territorios indígenas bajo la fórmula del

resguardo, a diferencia de la época anterior en donde por un lado, se predicaba la protección

de los territorios indígenas, pero al mismo tiempo se ordenaba la masiva y acelerada

disolución de los mismos.

En efecto, a finales de los años 70, el contexto internacional, los requerimientos de las propias

comunidades indígenas y los cuestionamientos hechos por el equipo de trabajo responsable de

las adjudicaciones en el INCORA del modelo de transferencia de las tierras a los indígenas,

determinaron al Ministerio de Agricultura y a la Junta Directiva del nombrado Instituto, a

revisar la política y a señalar la conveniencia de que en adelante, las adjudicaciones de tierras

de las comunidades indígenas se hicieran en propiedad plena bajo la figura jurídica de

Resguardo55

. Por ello en 1982, se plantea la conveniencia de estudiar la conversión de todas

las reservas a resguardos y la necesidad de constituir nuevos resguardos.

El Resguardo se revitaliza como una institución legal, conformada por una comunidad

indígena que posee y rige su propio territorio. En efecto, como lo dice la norma, se trata de

una:

―Institución legal y sociopolítica, de carácter especial conformada por una parcialidad o comunidad

indígena, que con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste,

y su organización interna por una organización ajustada al fuero indígena o sus pautas y tradiciones

culturales‖56

.

55

En efecto la figura de los Resguardos existía desde la época de la Colonia y republicana, sin embargo suele

llamarse a éstos Resguardos constituidos durante la Colonia y con anterioridad a 1961 bajo el nombre de

Resguardos antiguos y a los creados por el INCORA luego de 1961, se conocen como Resguardos nuevos. 56

Artículo 2 Decreto 2001 de 1988.

36

El resguardo se compone entonces de 4 elementos: un territorio delimitado, un título de

propiedad comunitaria registrado, una o varias comunidades que se identifican a sí mismas

como indígenas y una organización interna que se rige por sus propias regulaciones internas.

Este nuevo acto de nominación o instauración es determinante en la medida en que se

reconoce en el ámbito jurídico la plena propiedad de los indígenas sobre la tierra de forma

colectiva, a la vez que se toman en consideración elementos culturales y sociales, que antes

eran inexistentes, a la hora de definir el espacio geográfico que estas comunidades ocupan, lo

que abre la puerta para entender el territorio indígena como un recurso socio- cultural57

. En

efecto la tierra indígena es ahora mucho más que un medio de subsistencia, en la medida en

que representa el soporte de la vida social y está directamente ligado al sistema de creencias y

conocimiento de la comunidad indígena.

Esta nueva narración puede identificarse plenamente en los textos jurídicos de la época en dos

niveles:

3.3. 1 Nivel internacional

En un primer momento es de anotar la importancia del Convenio 169 de 1989 de la OIT58

,

que fue aprobado en Colombia mediante ley 21 de 1991, el cual sentó las bases de una nueva

política internacional sobre pueblos indígenas y que implicó una revisión del Convenio

anterior de la OIT.

La exposición de motivos de dicha ley reconoce como el Convenio anterior, 107 de la OIT,

recogía, en mayor o menor grado, las expectativas de nuestras comunidades indígenas para la

época, ―sin embargo, a pesar de los loables esfuerzos del alto organismo internacional, se

redactó en una forma tal que marcó una acentuada tendencia integracionista que contradecía

57

En este sentido, Alcida Ramos, de las Sociedades Indígenas ha definido el territorio indígena como un recurso

sociocultural. Cárdenas, Marta. Ed. Reconocimiento y demarcación de territorios indígenas en la Amazonia. P.

284. 58

Según Ortega Roque, puede ser categóricamente afirmado que la adopción de los Convenios de la OIT (17 y

169) en Colombia relativo a los pueblos indígenas, contribuyeron a un cambio sustancial en la relación entre el

estado y las comunidades indígenas, en la medida en que se lograron posicionar en Colombia los derechos

territoriales, derechos en torno a la explotación de los recursos naturales en su territorio, autonomía en cuanto a

la administración de justicia, etc. Roldán Ortega, Roque. Indigenous peoples of Colombia and the law: A critical

approach to the study of past and present situations. P. 35.

37

el espíritu general del Convenio‖, que no era otro que el reconocimiento de los derechos

fundamentales de las poblaciones indígenas dentro del reconocimiento y respecto de su

cultura, tradiciones, usos y costumbres.

Este nuevo convenio por su parte armoniza el ―reconocimiento de los derechos fundamentales

de los pueblos indígenas, con el también fundamental derecho de vivir manteniendo sus

ancestrales tradiciones y costumbres dejando a su elección la integración o no a la sociedad

nacional‖, ello debido al fracaso a nivel mundial de la intención de integrar a la sociedad

nacional a dichas poblaciones, como la misma exposición de motivos lo reconoce.59

En este Convenio es palmario el interés por la protección de las riquezas culturales y sociales

de las comunidades indígenas en sí mismas consideradas, por lo que representan desde el

punto de vista de la multiculturalidad de los países al postularse como manifestación de un

importante patrimonio intangible.

En efecto, en la parte motiva del Convenio se recuerda ―la particular contribución de los

pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la

humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales‖, reconociendo por primera vez,

en un ordenamiento internacional, el aporte de los modelos indígenas a la convivencia social y

a la convivencia con el medio ambiente.

En lo referente a las tierras, es determinante en este texto el surgimiento de la noción de

―territorio cultural‖, lo que tendrá sus efectos en la legislación colombiana.

Así pues, el artículo 13 de dicho Convenio establece: ―los gobiernos deberán respetar la

importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados

reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o

utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación‖. Un

territorio que no se restringe al ocupado por sus habitantes sino que se extiende en ciertos

casos, como lo es el caso de los nómadas, a tierras que no estén exclusivamente ocupadas por

ellos, pero a las que‖ hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales

y de subsistencia‖, como lo señala el artículo 14.

59

Historia de las leyes. Exposición de motivos. Ley 21 de 1991. P. 637.

38

En suma este importante instrumento internacional, es la manifestación de un giro de la

narración jurídica que será desarrollada posteriormente en las normas internas colombianas,

como puede constatarse a continuación.

3. 3. 2. Nivel nacional.

Derivado de esas tendencias internacionales de reconocimiento de derechos territoriales

indígenas, se introduce en Colombia, la ley 30 de 1988 que abre definitivamente en nuestro

país, la política nacional en esta materia. Esta ley modifica la ley 135 de 1961 sobre reforma

social agraria, y en especial hace algunos cambios determinantes relativos a los territorios

indígenas. En efecto excluye categóricamente toda posibilidad de adjudicar terrenos baldíos a

particulares en zonas ocupadas por indígenas que constituyan su hábitat, de forma que éstas

únicamente podrán ser destinadas a la constitución de resguardos indígenas, como reza el

artículo 29.

La dotación de tierras a las comunidades indígenas o el recuperar las tierras de resguardo

ocupados por colonos que no hacen parte de la parcialidad, es considerado por la ley en

cuestión como un asunto de interés social y utilidad pública, de forma que el INCORA podrá

recurrir en estos eventos a la expropiación o a la adquisición voluntaria de tierras, en su

artículo 21, lo que es muestra de la relevancia del asunto de las tierras indígenas con esta

nueva ley. El mismo senador encargado de la ponencia para segundo debate en el senado

expresa cómo esta ley ―es un avance significativo en las reivindicaciones de distintos sectores

de nuestra sociedad (mujeres, campesinos, indígenas, minifundistas etc…)‖60

, de forma que

aparece definitivamente el indígena y su tierra como sujeto jurídico de protección por parte

del derecho.

En este mismo contexto, el decreto 2001 de 1988, viene a reglamentar los artículos 29 y 92

de la ley 135 de 1961 y da cuenta de la era pro-resguardo de la época al posicionarse como

una norma tendiente a ―consolidar el proceso de constitución de resguardos indígenas en el

territorio nacional‖. En efecto, este decreto consagra una nueva noción de territorio indígena,

60

Anales del Congreso. Año 1987, N° 163. Proyecto de Ley N° 70 Cámara 1987, Número 156 (Bis) Senado.

39

ya no basada en factores exclusivos de índole económico como ocurría en años anteriores

cuando se asimilaba las tierras indígenas a las ―unidades agrícolas familiares‖, sino que

empieza a incorporar en su lenguaje aspectos culturales que de hecho se encuentran muy a

tono con la definición planteada por el Convenio 169 de la OIT: se entiende por territorios

indígenas ―aquellas áreas poseídas por una parcialidad, comprendiendo en ellas no sólo las

habitadas y explotadas sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus

actividades económicas y culturales‖.

3. 3. 3. Jurisprudencia

El cambio de esta narración jurídica, se hace evidente a su vez en el campo jurisprudencial,

así la Corte Suprema de Justicia, hace evidente en una sentencia, una variación hacia una

concepción del territorio en donde el indígena es el único propietario: ―Las tierras de los

resguardos indígenas jamás pertenecieron ni a la corona española, ni a la República, de tal

suerte que mal puede hablarse de que dichas tierras salieran del patrimonio nacional en

cualquier época‖61

En suma estos textos jurídicos internacionales y nacionales, así como la posición del mayor

tribunal en materia Civil en Colombia, dejan de lado la visión economicista y reduccionista

que impregnaba el sistema jurídico de la etapa anteriormente estudiada y optan en cambio por

incorporar en su lenguaje conceptos culturales, sociales, históricos de forma que se abre la

puerta para una concepción del territorio indígena como un recurso socio-cultural o mejor

desde un enfoque de territorio cultural. De ello es muestra precisamente la política de

constitución de los Nuevos Resguardos, como una institución más acorde con las pretensiones

de los movimientos indígenas, así como con sus específicas apropiaciones culturales del

espacio geográfico.

3. 4. 1991: La ―constitucionalización‖ de la cuestión indígena.

61

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 18 de Octubre de 1982. Mp. José Maria

Esguerra.

40

Esta última etapa que inicia en 1991 y que aún sigue vigente en la actualidad, es de vital

importancia en la medida en que surge en Colombia la Constitución de 1991, texto que cuenta

con la participación de representantes indígenas en su redacción y votación, lo que supondrá

sin duda un cambio respecto a la narración jurídica, que impregnará todo el ordenamiento

jurídico colombiano relativo al territorio.

La Constitución de 1991, implica la afirmación del reconocimiento de los derechos

territoriales, en la medida en que se maneja una nueva narración: ―el Estado reconoce y

protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana‖. (Art 7.) Desde este

momento se reconoce a Colombia como un Estado ―Pluriétnico y multicultural‖, conceptos

antes inexistentes en las normas y jurisprudencia colombiana.

La importancia de esta nueva etapa radica en que se está ante una narración que se

constitucionaliza, es decir toma un papel primordial al interior del ordenamiento jurídico

nacional62

.

Si se observa el desarrollo normativo anterior en relación con el tema de los indígenas, éste

por su parte era esencialmente de índole legal no constitucional, pues la Constitución de 1886

en ningún artículo enunciaba siquiera la palabra indígena, indio o nativo; así pues, la

importancia de este nuevo texto jurídico y por ello de este nuevo periodo, radica entonces en

la ―constitucionalización‖ de la cuestión indígena y de su territorio.

Ello se explica esencialmente, porque en la Asamblea Nacional Constituyente, se encuentran

dos delegados por las comunidades indígenas, que buscan plasmar en el texto constitucional,

los diferentes derechos de sus comunidades: Lorenzo Muelas Hurtado y Francisco Rojas

Birry.

A pesar de que los delegatarios proponen la consagración de un título especial denominado,

TITULO IV: ―Los derechos de los grupos étnicos‖, su solicitud no fue escuchada. Sin

62

Debe recordarse en efecto, cómo el ordenamiento jurídico colombiano consagra una jerarquía en relación con

sus fuentes: en la cúspide se encuentra la Constitución y posteriormente siguen en orden de importancia las

leyes, luego los decretos y así sucesivamente, textos que deben estar acorde a la norma normarum (Es decir la

Constitución Política entendida como la norma de normas).

41

embargo, logran implementar a todo lo largo de la Constitución, diversos derechos a favor de

los indígenas, de forma atomizada63

.

Esta nueva narración jurídica tiene entonces varios efectos, desde el punto de vista de la

protección de las tierras indígenas: en primer lugar, durante la vigencia de la Constitución

anterior, es decir la de 1886, la estabilidad y perdurabilidad de los territorios indígenas era

bastante precaria ya que, de acuerdo con la disposición explícita de aquélla, no podía haber

bienes inmuebles que no fueran de libre enajenación, como lo hace evidente el artículo 37 de

la anotada constitución. Ello suponía que los indígenas perdían sus tierras fácilmente, de

forma que fueron sometidos en la mayoría de los casos al terraje.

Con la nueva norma constitucional por su parte, se le otorga un nuevo carácter a la tierra

indígena, bajo la protección de bienes ―inalienables, imprescriptibles e inembargables‖64

. Esto

implica, desde el punto de vista del derecho, que el bien adquiere el carácter de inamovible.

En efecto, al bien ya no se le aplica el ordenamiento civil general, en virtud del cual todo bien

puede enajenarse, como ocurría con anterioridad, sino que surge por su parte la necesidad de

un régimen interno especial de manejo de las tierras de cada comunidad, que velan por su

especial protección.

En segundo lugar, respecto al tipo de propiedad que se tiene sobre las tierras y la autonomía

frente a éstas, la Constitución de 1991, reconoce la propiedad colectiva de las comunidades

indígenas sobre los resguardos que ocupan y constituye un nuevo tipo de entidad territorial en

Colombia: los territorios indígenas en su artículo 28665

. En efecto, si observamos la

Constitución anterior a la del 91, los indígenas bajo el régimen de la constitución de 1886,

gozaban de cierta autonomía, pero ésta no era de rango constitucional, sino legal. Esta

autonomía, hacía referencia a un margen de libertad de manejo, ligado a la naturaleza de la

propiedad patrimonial sobre el resguardo que en definitiva, se consideraba simplemente como

63

Gaceta Constitucional. Viernes 8 de marzo de 1991. N 18. ―Exposición general del constituyente Francisco

Rojas Birry en la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente del 20 de febrero de 1991. Biblioteca

Nacional. P. 6. 64

Art 60. Constitución Política de Colombia 65

Luego de 16 años de vigencia de la Constitución Política de 1991, aún no se han creado las referidas entidades

territoriales indígenas.

42

una propiedad privada en cabeza de un grupo es cierto, pero con todos los elementos de su

naturaleza civil.

Las nuevas normas constitucionales, le confieren por su parte, un rango de institución

político-administrativa al territorio indígena, es decir señalan que ese espacio de territorio

nacional que pertenece a un grupo indígena, es susceptible de ser gobernado de acuerdo con

un modelo administrativo especial que debe ser respetado y reconocido. En esta medida, las

comunidades indígenas tienen sobre sus territorios un doble dominio: civil y político.

Por último, pero no de menor relevancia, la constitución de 1991 posibilita el surgimiento de

un nuevo sujeto jurídico antes inexistente: el sujeto jurídico colectivo de pueblos indígenas,

adicional al sujeto jurídico individual propio del liberalismo. Este nuevo sujeto de derecho y

por ello protagonista de la novela en cadena: el pueblo indígena, es reconocido

jurisprudencialmente en varias sentencias de la Corte Constitucional, pero el pronunciamiento

más significativo se hizo en la Sentencia T 380 de 1993.

La protección que la Carta extiende a la anotada diversidad se deriva de la aceptación de formas

diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproducción cultural son imputables a

estas comunidades como sujetos colectivos autóctonos y no como simples agregados de sus miembros,

que precisamente se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de

las distintas vivencias comunitarias. (…) En este orden de ideas no puede hablarse en verdad de

protección de la verdad étnica y cultural y de su reconocimiento, si no se otorga en el plano

constitucional, personería sustantiva a las diferentes comunidades indígenas que es lo único que le

confiere status para gozar de los derechos fundamentales y exigir por sí mismas, su protección cada vez

que ellos sean conculcados.

El hecho de que las comunidades indígenas sean consideradas como un sujeto colectivo,

como lo recuerda Bourdieu, tiene sus efectos ―mágicos‖ al ser un acto de nominación o

instauración de importante índole: la posibilidad antes impensable, de proteger los derechos

de este sujeto colectivo mediante la acción de tutela. En esa medida, además de los derechos

fundamentales que cada indígena tiene como ciudadano colombiano, la comunidad como

sujeto colectivo tiene a su vez derechos fundamentales, que la jurisprudencia ha reconocido

de la siguiente forma, si se enuncian aquellos relacionados con el territorio66

:

66

Sánchez Botero, Esther. Los derechos indígenas en las constituciones de Colombia y Ecuador. 2002. P. 83

43

1. El derecho a la supervivencia cultural.

Se trata de la versión grupal del derecho a la vida y a no ser sometido a desaparición forzada.

Al igual que el derecho a la vida, es el derecho básico de la comunidad del que se deriva la

posibilidad de ejercer los demás. Este derecho ha sido reconocido en varias sentencias, entre

las cuales se pueden nombrar: T 428 de 1992, T 342 de 1994, T 007 de vb 1995, SU 039 de

1997, SU 510 de 1998, T 652 de 1998, entre otras sentencias.

2. El derecho a la integridad étnica y cultural. Se trata del correlato del derecho a la

integridad personal. Es básico en la medida en que garantiza la supervivencia cultural de la

comunidad. Aparece mencionado en la mayoría de las sentencias de la Corte y en especial en

las siguientes: T 342 de 1994, SU039 de 1997, SU 510 de 1998, y T 652 de 1998.

3. El derecho a la preservación de su hábitat natural (integridad ecológica). Este derecho

lo reconocen las Sentencias T 380 de 1993, SU 037 de 1997, T 652 de 1998.

4. El derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra habitada por la comunidad. Se trata

de un derecho que está consagrado en la Constitución. A pesar de que el derecho de

propiedad a priori no es fundamental y por ello no es tutelable, salvo cuando está en

conexidad con un derecho fundamental, la Corte Constitucional le ha dado carácter de

derecho fundamental cuando se refiere a la propiedad colectiva sobre la tierra habitada por

una comunidad indígena. Según la jurisprudencia de la Corte, de este tipo de propiedad se

derivan 4 derechos, como los manifiestan las sentencias: T 567 de 1992, T 188 de 1993, T652

de 1998, T257 de 1993, SU 510 de 1998, T405 de 1993, SU 039 de 1997.

a. Derecho a que cada comunidad tenga su propio territorio.

b. Derecho a la división de sus resguardos.

c. Derecho a la unificación de los resguardos.

d. Derechos a impedir la entrada o permanencia en su territorio de personas indeseadas o

derecho de exclusión de territorio. SU 510 de 1998, T 357 de 1993.

Sin embargo éste tiene como límite la seguridad Nacional, pero en estos eventos siempre debe

causarse el menor daño posible a la comunidad afectada (T 405 de 1993) y la explotación de

recursos cuando no se logra acuerdo, la consulta ha sido adecuada y la intervención es

44

justificada. T 567 de 1992, T 188 de 1993, T 652 de 1998, T 257 de 1993, SU 510 de 1998, T

405 de 1993, SU 037 de 1997.

5. El derecho a la participación en la toma de decisiones que puedan afectar a las

comunidades indígenas en su territorio.

Derecho consagrado expresamente en el artículo 330 de la Constitución Política y en la ley 21

de 1991 (artículo 15). A su vez ha sido protegido por la Corte en las sentencias SU- 037 de

1997 y T- 652 de 1998.

Luego de la Constitución de 1991, surgen sin duda alguna, otros desarrollos legislativos

posteriores permeados por la filosofía de este importante texto constitucional. Sin embargo

éstos no se reseñaran a continuación, en la medida en que la idea era poner de presente una

etapa de transición y de cambio en lo atinente a la política indigenista y narraciones jurídicas,

que se surte de los años 60 a 90 y no por ello exponer una lista exhaustiva de cada una de las

normas que se expiden lo largo de todo el siglo, sin que ello resulte de mucha utilidad.

Sin embargo, a modo de referencia puede nombrarse la ley 160 de 1994, nueva ley de reforma

agraria y sus decretos reglamentarios 2663 de 1994 y 2164 de 1995, entre otras normas que

implican la puesta en práctica de lo establecido inicialmente en la Constitución de 1991, en

materia de territorios indígenas.

3. 5 Conclusiones:

En conclusión vemos como a lo largo del siglo XX el derecho colombiano opta por

desarrollar una determinada ―novela en cadena‖, como lo refiere Dworkin, en torno al

territorio indígena, entre muchas otras ―novelas‖ posibles.

El derecho, entendido como género literario, utiliza un lenguaje determinado, que

combinando elementos directamente del lenguaje común con elementos técnicos, impregna

todo su sistema de una retórica de impersonalidad y neutralidad. Utilizando indicativos,

construcciones pasivas, giros impersonales, justificando las normas por ―razones de orden

45

público‖, se pretende imparcial67

y vehículo de difusión del deber ser, sin embargo en la

práctica no es más que un sistema que difunde una determinado relato o narración jurídica,

entre muchas otras narraciones posibles, una narración que se postula sin embargo como la

oficial.

Esta narración jurídica, no es sin embargo inamovible, por el contrario con el correr de los

años varía notablemente y en ocasiones es contradictoria. En efecto, es claro que a principios

de siglo el territorio indígena se concibe como Baldío, luego como reserva, Unidad Agrícola

Familiar y por último como Resguardo al finalizar el siglo XX. Diferentes categorías

lingüísticas que pese a dar cuenta del ámbito literario del derecho, tienen sin embargo efectos

―mágicos‖ como bien lo recuerda Bourdieu, pues el margen de acción de un indígena cuyo

territorio ha sido calificado como baldío, es sin duda mucho más reducido que el de aquel que

ha sido calificado como Resguardo.

En suma, a continuación se sintetizan las cuatro etapas que se surtieron a lo largo del siglo

XX y la narración jurídica correspondiente:

1. Desde principios del siglo XX hasta mediados de siglo, se tiene una concepción del

territorio indígena como un territorio Baldío, es decir una tierra de nadie, desconociendo por

ello la presencia de grupos indígenas en las zonas habitadas, entre ellos los wayúu.

A su vez, la normatividad republicana de principios de siglo XX buscó disolver rápidamente

los resguardos reconocidos en la época colonial, pues se pensaba que el preservar esta figura

colonial, suponía condenar a la inutilidad, a la vagabundería y a la barbarie grandes

extensiones de tierras que podrían ser eficientemente explotadas.

2. En los años 60, se hace evidente un cambio en la narración jurídica en la medida en que el

derecho colombiano empieza a aceptar y reconocer la presencia de estos grupos en zonas

específicas y por ello la existencia de ciertos derechos en las mismas. Para ello faculta al

INCORA para que constituya a favor de éstos, en primera medida la constitución de

67

Bourdieu, Pierre. ―Elementos para una sociología del campo jurídico‖ en La fuerza del derecho. p. 166.

46

Reservas68

Indígenas, es decir se reconoce el uso y usufructo de los indígenas sobre los

territorios.

Sin embargo, ese reconocimiento lejos de buscar la preservación y supervivencia cultural de

las comunidades indígenas, perseguía en realidad la integración de los mismos, en este sentido

la política indigenista de la época se interesaba en llevar los beneficios de la tecnología y del

desarrollo a esos territorios para que sus suelos fueran explotados eficientemente y fueran

luego disueltos para convertirse en la denominadas Unidades Agrícolas Familiares.

3. En los años 80, la narración jurídica sufre a su vez un cambio en la medida en que se inicia

una política de constitución de Resguardos, una institución que otorga mayores derechos a los

indígenas pues mediante esta figura se reconoce la propiedad colectiva sobre esos terrenos.

Mientras en 1980 se estimaba que el 9% de la población indígena vivía en reservas y ni

siquiera se contemplaban los resguardos nuevos, en junio de 1997 en los resguardos nuevos

vivía el 47.77% de la población y en las reservas apenas el 0,51%69

.

Ello implica entonces que el territorio indígena, ya no se asocia desde entonces a un simple

pedazo de tierra susceptible de explotación, sino que se empieza a entender desde ahora como

un recurso socio-cultural, en donde cada comunidad se apropia de ese territorio, al darle una

significación, al asociarlo con mitos, hechos históricos, relaciones familiares, etc.

4. Finalmente con la Constitución de 1991, se ―constitucionaliza‖ el discurso territorial

indígena. En este sentido surge una nueva narración que dirige toda la política indigenista de

los años posteriores: Colombia es un Estado Pluriétnico y Multicultural, de ello se deriva un

mayor reconocimiento y una mayor protección de sus tierras, que tiene varias consecuencias,

entre ellas la necesidad de consolidar el proceso de reconocimiento de territorios ancestrales a

las diferentes comunidades indígenas. La protección en este punto ya no se deriva de un mero

interés económico y agropecuario, sino que por el contrario se empieza a ser consciente de la

necesidad de procurar la conservación e integridad cultural de la comunidad indígena,

68

Entendido como: globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado

legalmente por el INCORA para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros.

Art.2 Decreto 2164 de 1995. 69

Departamento Nacional de Planeación –DNP-, Los pueblos indígenas de Colombia 1997. Desarrollo y

territorio. 1998, p. 305.

47

entendida ésta como un sujeto colectivo que desde entonces adquiere derechos como

colectividad.

En suma vemos como con el paso del tiempo, y por ello a medida que nos vamos acercando al

siglo XXI, el ordenamiento jurídico colombiano parece favorecer progresivamente a los

indígenas, entre ellos los wayúu. Sin embargo, este proceso de reconocimiento y adjudicación

de sus territorios no se dio de manera gratuita y por mera voluntad altruista del Estado

colombiano, al contrario el proceso fue difícil y supuso toda una serie de luchas jurídicas y

políticas entre las comunidades indígenas, el Estado y otros actores.

A continuación resulta entonces interesante identificar las luchas, contradicciones y conflictos

que se dieron de forma paralela al desarrollo normativo en torno a los derechos territoriales

indígenas que se acabaron de reseñar, identificando como funcionaron en la práctica estas

narraciones, tomando un espacio geográfico determinado y una comunidad indígena

especificada: el caso de los wayúu en el resguardo de la Alta y Media Guajira en el transcurso

de los años 60 a 90.

48

CAPITULO II:

El espacio geográfico de la Guajira: concepciones territoriales confrontadas

Partiendo del análisis de las narraciones jurídicas desarrolladas en torno al territorio

indígena, se busca a continuación contrastar esta noción de territorio desarrollada

jurídicamente por la narrativa del Estado, e inscrita en una lógica meramente instrumental y

práctica, frente a una concepción cultural y ancestral propiamente indígena. Este contraste

permite comprender hasta qué punto el Derecho, y el lenguaje jurídico operan como un

elemento de aculturación y generador de conflictos, en cuanto su visión limitada del territorio

desconoce formas de apropiación históricas y culturales. Para el desarrollo de este análisis se

emplean datos generados por la antropología, pero también, testimonios recogidos en el

trabajo de campo desarrollado en los Resguardos de la Alta y Media Guajira, que permiten

caracterizar la naturaleza de la confrontación sobre el territorio.

El presente capítulo se interesa, entonces, en el análisis de ese espacio geográfico conocido

como la Guajira, entendiéndolo como un ―paisaje estratégico‖, en donde contienden diferentes

apropiaciones del territorio, intereses económicos, concepciones que determinarán el posterior

proceso de delimitación, demarcación y legalización del Resguardo.

1. El paisaje estratégico.

La Geografía Regional70

hace parte de una corriente dentro de la Geografía que se opone a la

tradicional Geografía General.

Mientras que la Geografía General busca establecer las reglas generales de la influencia del

medio sobre el hombre y por ende se preocupa por lo universal, la Geografía regional, por su

parte se interesa en lo localizado, en las singularidades, de forma que se convierte a la Región

como objeto mismo de la Geografía.

70

La Geografía Regional se desarrolla especialmente durante la primera mitad del siglo XX en la escuela

francesa, en donde uno de sus principales exponentes es Vidal de la Blanche. Ortega Valcárcel, José. Los

Horizontes de la geografía teoría de la geografía. Ed Ariel, 2000. P. 284

49

Dentro de esta Geografía Regional, uno de los principales enfoques o mejor objetos de estudio

es el ―paisaje‖71

.

La geografía del ―paisaje‖ analiza una región geográficamente definida, y luego establece las

relaciones entre el hombre y la naturaleza. En este sentido, se entiende que el espacio

terrestre está compuesto por fenómenos orgánicos e inorgánicos, entre los cuales se incluye el

hombre. Así en el análisis de las relaciones, hombre y medio, se identifican dos paisajes: Un

paisaje original de carácter natural, que los alemanes denominan Urlandschaft y el paisaje

cultural conocido como Kulturallandschaft 72

.

La geografía del paisaje se perfila entonces como el estudio de los componentes fisionómicos

de la superficie terrestre, entendido como el fruto de un proceso histórico de transformación,

protagonizado por la comunidad regional a lo largo del tiempo73

. El paisaje como producto

cultural, aparece como un elemento histórico, fruto de una secuencia temporal, en la que cada

grupo se vincula al medio de acuerdo a formas específicas de adaptación. Cada grupo al

apropiarse del espacio lo transforma, por lo que el paisaje termina siendo el resultado de una

acumulación y combinación de sucesivas formas de adaptación y elaboración cultural74

.

Esta categoría propia de la Geografía, no obstante, resulta interesante sólo si se analiza desde

una perspectiva de confrontación, es decir si se utiliza como herramienta para identificar las

diferentes formas de apropiación que han pretendido diversos actores sobre este recurso

natural o mejor sobre el Urlandschaft, apropiaciones mediadas por intereses específicos, que

contienden entre sí.

Es desde esta perspectiva que se analiza y entiende el espacio guajiro como un ―paisaje

estratégico‖, lo que determinará el posterior proceso de delimitación y legalización del

Resguardo de la Alta y Media Guajira. Igualmente es, desde esta perspectiva, que este

―paisaje‖ ha sido interpretado, caracterizándolo por sus ―atributos‖ físicos y geopolíticos: sus

varios ―atractivos‖ en cuanto a recursos naturales, acceso al mar, y posibilidades de

71

El paisaje como propuesta de objeto de la geografía regionalista, está por su parte muy vinculado con la

corriente cultural germana. 72

Ortega Valcárcel, José. Los Horizontes de la geografía teoría de la geografía. Ed Ariel, 2000. P. 283. 73

Bertrand, G. (1968). Paysage et Géographie physique globales. Esquisse méthodologique. Revue

Géographique des Pyrénées et du Sud - Ouest. T. XXXIX. Toulousse. 74

Ortega Valcárcel, José. Los Horizontes de la geografía teoría de la geografía. Ed Ariel, 2000. P. 285.

50

comercio, lo que ha llevado a considerarlo como una zona estratégica, como es posible

identificarlo en el mapa.

Frente a este espacio geográfico, diferentes grupos humanos han exigido y reivindicado su

adjudicación, bajo diversos argumentos.

Como se anticipó, por un lado los indígenas recurriendo al discurso del ―territorio ancestral‖

han exigido la adjudicación de la totalidad de la península de la Guajira, por pertenecerle

desde épocas remotas. Por su parte multinacionales en asocio con entidades del Estado, han

recurrido a mecanismos jurídicos para asegurar el control de territorios con importantes

recursos naturales y zonas claves para proyectos turísticos, bajo el discurso de la necesidad de

incorporar a Colombia, en las sendas de la modernidad. Finalmente otras entidades estatales

51

han recurrido a argumentos de defensa del medio ambiente para exigir la protección de zonas

de importancia ecológica.

A continuación se presenta una descripción de la manera en que los wayúu, conciben el

territorio y cómo, frente a esta percepción, surgen conflictivas relaciones con actores externos,

quienes pretenden su apropiación para diferentes destinaciones, constituyéndose en este

sentido no sólo en un ―paisaje estratégico‖, sino también en un ―paisaje en disputa‖ en donde

confluyen diversos intereses económicos, culturales y territoriales.

2. El territorio cultural wayúu.

La territorialidad wayúu o la apropiación del territorio wayúu, está relacionada con un

importante sentido de afectividad, es decir con la noción de territorio cultural que se planteó

en el marco teórico, en virtud de la cual el espacio geográfico y la apropiación del mismo, se

encuentra mediado por lugares históricos, sagrados, míticos, cementerios, tradiciones

culturales, modos de vida. Una concepción que se contrapone a la definición mercantilista de

la ley, según la cual un territorio o una tierra, se entiende como un bien inmueble por

naturaleza, que hace parte del comercio y sobre la cual su propietario tiene los derechos de

disposición, uso y usufructo75

.

En este sentido, el territorio desde el derecho y el territorio desde el wayúu, denota la

contraposición de las visiones del territorio ―límite‖ y el territorio ―espacio‖, respectivamente.

Así el territorio, desde una concepción jurídica, se define desde sus límites, linderos, se

individualiza de acuerdo a sus fronteras con otros territorios. Un territorio que ―es‖, tiene

sentido y existe en la medida en que puede ser diferenciado, alinderado de otros, porque su

delimitación lo hace concebible, palpable, perceptible, estático, determinado y principalmente

le permite a su propietario disponer de él 76

: en suma se trata de ―un territorio límite‖.

75

Código Civil. Artículo 656. 76

Por vía de ejemplo, en la escritura N 15678 de la Notaria Segunda de la Vega, los linderos del predio rural del

señor José Eusebio Perdomo, se definen de la siguiente forma: El predio denominado Peñablanca, ubicado en el

municipio de la Vega Cundinamarca, vía San Francisco, a la altura del kilómetro 17 y 200 metros. Del punto A,

ubicado en el borde de carretera con la quebrada la Llorona, aguas abajo 250 metros hasta dar a un palo de

aguacate, que es el punto B, y del punto B en sentido norte sur en línea recta, cerca de por medio y en distancia

52

Por su parte, el territorio desde una visión wayúu es un espacio continuo, dinámico, infinito,

apropiado colectiva y culturalmente, sin fronteras, ni límites, que se define y redefine

continuamente, un ―territorio espacio‖, que es identificable de acuerdo a otro tipo de

categorías, más complejas que los simples límites físicos. Encontramos allí, 3 subcategorías

que determinan la apropiación de este territorio: el territorio ancestral, territorio de origen (de

los sueños) y el territorio histórico.

2. 1. El territorio ancestral.

Por un lado, en un nivel macro, puede hacerse alusión al territorio ancestral, que se refiere a

la península de la Guajira en sí, con sus zonas históricas desde el sistema de creencias del

pueblo wayúu, geografía de lo sagrado que es posible identificar gracias a la tradición oral de

la comunidad, resguardada por años en la memoria de los viejos. Según Hernán Darío Correa,

la península de la Guajira comprende 13.000 km2 y el territorio ancestral comprendido en esa

península corresponde a 10.000 km277

.

El mapa que se presenta a continuación identifica las zonas culturales wayúu y los lugares

históricos o ―míticos‖, lo que constituye lo que se conoce como el territorio ancestral wayúu.

de 520 metros hasta el punto C, con propiedad de Don Antonio Contreras; Del punto C, en sentido sur-occidente

siguiendo la cerca de alambre y los guaduales, en línea Quebrada hasta dar la carretera donde está ubicado el

punto D, lindando con el predio denominado Los Nogales de propiedad de la familia Santamaría Valenzuela y el

punto D, al punto A y encierra en distancia de 725 metros con el borde de la carretera. 77

Correa, Hernán Darío y Vásquez Cardoso, Socorro ―Los Wayúu entre Juya (―el que llueve‖), Mma (―la tiera‖)

y el desarrollo urbano regional. Disponible en www.lablaa.org/blaavirtual/geografia2/wayuu1.htm. Recuperado

el 30 de septiembre de 2009.

53

Este territorio ancestral, que conocemos como la Guajira, está dividido en 5 regiones

culturales, según las conclusiones que arrojan los estudios antropológicos sobre esta

comunidad indígena:

Por un lado se encuentra Wimpumüin, en el nordeste de la península, región caracterizada por

la existencia de serranías, en especial la Serranía de la Makuira (tierra de guajiros), cuyo

nombre proviene de Wuin, que significa ―agua‖, y se conoce entonces como la región de

todas las aguas, de donde míticamente provienen todos los clanes.

54

La zona ubicada al occidente de la Serranía de la Makuira, es decir la zona escarpada del

centro de la península, se conoce como Jala´ala, vocablo que designa en wayunaiki78

―piedra

dura‖, pequeñas piedras o un campo de piedras. Esta zona es considerada como la más aislada

y tradicional y se refiere a la región de las piedras79

.

Más hacia el suroccidente, en la base de la península, entre las últimas estribaciones de

Jala´ala y el Río Ranchería, se ubican las sabanas de Wopumuin, vocablo que podría

traducirse según Rivera como ―región de los caminos‖, de ―wopu‖ camino y ―muin‖ hacia.

Esta zona constituye un verdadero laberinto por el número de caminos que se cruzan entre sí.

Por último, Palaamüin o región del mar, hacia el occidente de la península, Anoulimüin o

―hacia la planicie‖ ubicada al este, Uchimuin hacia el sur o región de las montañas y

Jaseleemui o región de las dunas en el sudeste de la península80

.

La división territorial wayúu permite entonces contrastar cómo la común segmentación que se

hace de la Guajira en Alta, Media y Baja Guajira corresponde más a una división estatal que a

una división wayúu. Por su parte, el pueblo wayúu se extendía y se extienden aún hoy en día,

a lo largo de toda la Guajira incluyendo la Guajira venezolana, de forma que la línea

fronteriza internacional establecida entre Colombia y Venezuela en esa región, no es más que

un división artificial que en realidad no existe para el pueblo wayúu y en su territorio cultural.

Esta zona fronteriza se conoce popularmente como ―La Raya‖ y es concebida como la ―Tierra

de Nadie‖, es decir en donde no hay jurisdicción de ningún Estado y en donde, por el

contrario rige el poder wayúu exclusivamente. En este sentido, para el wayúu el ―territorio-

espacio‖ del que se habló inicialmente, se concibe como uno sólo, lo que implica que la

78

Wayunaiki es la lengua que se habla en la Guajira, especialmente por los mayores. Si bien entre los jóvenes la

lengua es conocida, su uso ha ido perdiendo fuerza debido a las continuas migraciones hacia los centros urbanos

por razones de trabajo o de educación, entre otros. 79

Rivera Gutiérrez, Alberto. ―La metáfora de la carne sobre los wayúu en la península de la Guajira‖, Revista

Colombiana de Antropología. Volumen 28, Bogotá, Colcultura, 1990-1991, P89-139. 80

Cabildo wayúu de Wepiapaa (Dibulla, La Guuajira) y Cabildo Wayúu de Nouma de Campamento (Maicao, La

Guajira) ― Derechos humanos del pueblo wayúu‖ en

www.docentes.unal.edu.co/grnemogas/docs/12_Ramirez_pr.pdf. p. 7. Recuperado el 29 de septiembre de 2009.

55

frontera no existe y el territorio ancestral no tiene límites81

, oponiéndose en este sentido a la

tradicional visión de territorio límite planteado por el derecho y las fronteras internacionales.

En efecto, como bien lo recuerda Anny Gutiérrez, puntualizar en donde inicia y en donde

finaliza el territorio ancestral wayúu es innecesario, pues su cultura no tiende a demarcar

concretamente las fronteras territoriales, se trata por el contrario de un continuo espacial que

no requiere de la formalidad de la demarcación para ser respetado82

. Incluso al interior de ese

territorio ancestral, el territorio concreto de cada familia no está delimitado físicamente, pese

a ello cada wayúu conoce y reconoce el límite imaginario. Así dicen los laulayus de Camino

Verde al precisar su territorio: Camino verde o Samutpiou limita al norte con la comunidad

de Polvorín, al sur con la comunidad de Merrachón, al este con el municipio de Uribia, al

occidente con la comunidad de Iichon. ‖83

.

Ahora bien, este territorio ancestral está a su vez determinado y organizado de acuerdo

a diferentes lugares sagrados o de importancia histórica, que pueden identificarse a lo largo y

ancho de la península, como se pudo constatar en el trabajo de campo realizado y se ratifica

en estudios antropológicos.

Un lugar de importancia histórica, es Jepira, considerado el lugar hacia donde se dirige el

alma del wayúu luego de su muerte. Margarita G. Ipuana, habitante del Cabo de la Vela,

(Jepira en Wayunaiki)‖84

dice al respecto: ―En Jepira está la cueva del diablo, a donde van los

muertos, hay un bus especial que les permite salir y entrar de la cueva‖85

.

En efecto, cuando un wayúu muere, la noticia se difunde de caminante en caminante por toda

la Guajira, hasta que todos los parientes y amigos se enteran para asistir al velorio. El velorio

es un evento central en la vida de un wayúu, éste puede durar varios días e incluso se han

reportado casos de velorios que han durado hasta a dos o tres meses.

81

Gutiérrez, Any. Mujeres Wayúu, territorio y comercio de combustible en la frontera colombo-venezolana.

Disponible en línea: http://jieyuuwayuu.blogspot.com. Recuperado el 9 de julio de 2009. 82

Ibidem. 83

Bernier, Zunilda. Trabajo de investigación con laulayus (autoridades famliares tradicionales), 1996.

Disponible en www.ramajudicial.gov.co. 84

Respecto al nombre de cabo de la vela, dice Margarita Gómez Ipuana, en una entrevista realizada en

Diciembre de 2007: ―Antes el cabo estaba desolado y vivían unos viejos, ellos vieron unos veleros a lo lejos y

por eso lo llamaron Cabo de la Vela, Jépira en wayunaiki‖. 85

Entrevista con Margarita Gómez Ipuana, habitante del Cabo de la Vela. Diciembre de 2007.

56

Desde el momento en que el wayúu es enterrado, su espíritu emprende un largo camino hasta

Jepira, cerca de Camaruna y como debe llevar algunos animales en su viaje, es preciso matar

la mitad de lo que en vida poseyó. Estos animales son distribuidos y consumidos en los

velorios, razón que explica el por qué los velorios son tan concurridos y solemnes. Alfonso

Forero explica entonces el viaje de Jepirá de la siguiente forma:

Y así, acompañando a sus bestias, el espíritu camina varios días hasta Jepira y le dicen:

- ―Busca los animales que traéis‖.

El Espíritu los lleva a un Potrero donde hay mucho pasto y agua y luego que le han dado de beber para

calmar la sed, busca a los familiares que han muerto antes y a los amigos, los saluda y permanece por

siempre allí en Jepirá donde tiene mucha comida, ningún trabajo, bailes y juegos 86

.

La Serranía de la Makuira, ubicada en el nororiente de la Guajira, consta a su vez, de un

sinnúmero de lugares de importancia cultural, como el médano, la piedra de worunka, la

laguna del Itujul y la piedra de punta espada.

El médano de la serranía de la Makuira, ubicado en la parte alta de uno de sus cerros es de

gran importancia mítica-histórica, como lo narra Ender Leonardo, habitante de la Makuira al

decir:

El médano es un lugar sagrado porque se dice que allí vivían antes los aruakos. Hubo un conflicto entre

wayúus y aruakos, se dio una guerra y la ganaron los wayúus por eso quedaron como habitantes de la

serranía de la Makuira y los aruakos tuvieron que desplazarse a la Sierra Nevada de Santa Marta.

El médano a veces se ve como el mar, por sus ondas que parecen olas. Se dice que este desierto de arena

es el mar y que la Makuira es una isla en ese mar87

.

Otro lugar de importancia histórica de la Guajira que vale la pena mencionar es Punta Espada.

En ese lugar se encuentra la roca que predice el destino. Cuando las familias wayúu

entraban en guerra, primero se dirigían a la roca, pues existía la creencia de que quien lograra

pasar de un lado a otro de la cueva ubicada al interior de la roca, sobreviviría, por el contrario

aquel que no lograba atravesarla, moriría. Actualmente la roca sigue siendo sagrada, pues

permite hacer predicciones. Un wayúu se dirige a la roca para ver si va a morir pronto o si

86

Forero, Alfonso. Nosotros los wayúu. Fondo de Publicaciones. Universidad Distrital Francisco José de

Caldas, México, 1992. p. 66 87

Entrevista con Ender Leonardo, habitante de la Makuira. Diciembre de 2007.

57

aún le quedan años de vida, ―muchas veces se ha visto mujeres gordas que atraviesan

fácilmente la piedra y otras muy flacas que se quedan atoradas y les toca devolverse‖88

Todos estos lugares sagrados y de importancia cultural, son cuidados por las pulowis, mujeres

de Juya (lluvia) que están ubicadas en diferentes lugares de la península. Las pulowi

―aparecen en forma de sirena y también hay uno que tienen forma de vaca‖89

Algunos los

consideran como demonios90

, otros como espíritus que cuidan lugares sagrados.

La pulowi es importante en la medida en que determina los lugares que pueden ser o no

habitados por un wayúu, y por ello la ocupación del territorio. Generalmente un wayúu nunca

construye su ranchería en una zona pulowi y si bien es posible visitar la zona durante el día,

nunca será posible dormir allí. Jhonny Paisayú, habitante de la Makuira, dice al respecto:

El bosque de niebla se encuentra en la parte más alta de la Makuira. La temporada disminuye

considerablemente en este lugar. En esta zona no habita ningún wayúu porque es una zona pulowi. Es

decir está habitada por demonios, espíritus malignos. El wayúu puede subir a la parte alta de la Makuira

para cumplir un sueño que así se lo ordenó, pero no puede quedarse a dormir allá, pues puede atacarlo una

Pulowi. Una vez cuenta un viejo, una expedición de gringos quiso subir a la parte alta de la Makuira para

poner una torre, después un viejo subió porque un sueño se lo ordenó, vio la ropa y parte de la torre

regada en una laguna de mar que hay en la parte alta de la Makuira. Los gringos desaparecieron y por los

indicios parece ser que murieron91

.

En suma, como bien lo anticipa María del Tránsito Paisayú en su entrevista, el territorio se

considera como un espacio sagrado y la ocupación de éste por parte de los clanes tiene una

explicación mítica:

Mareiwa llamado Demiurgo por algunos autores, héroe cultural por otro, creó la tierra y los hombres

(wayúu) de la siguiente manera: cuando Mareiwa se encontraba en la tierra, les dijo entonces a los

pájaros, que en realidad eran indios, que hicieran sus casas y enramadas mientras él iba y volvía del cielo,

cuando regresó optó por hacer muñecos de barro, y dispuso que su abuelo le nombrara el clan a cada uno

de los pájaros; de esta manera cada uno de los muñecos de barro ya pertenecía a un clan, este es Apshana,

este es Epiayú, etc; nombrados los grupos de todos los muñecos, éstos se convirtieron en hombre, y puso

a los Ipuana en Jarana, los Epiayú en la Baja Guajira, los Uriayú en la zona de Nazareth (Alta Guajira),

los Epinayú en la zona de Puerto Estrella, y así todos los demás se repartieron por toda la península92

.

88

Entrevista con María del Tránsito Paisayú, habitante de la Makuira. Diciembre de 2007. 89

Entrevista con María del Tránsito Paisayú, habitante de la Makuira. Diciembre de 2007. 90

Entrevista con Luz Dary Epiayú. Habitante del Cabo de la Vela. Diciembre de 2007. 91

Entrevista con Jhonny Warapuana, habitante de la Makuira. Diciembre de 2007. 92

Saler, Benson. ―Los wayúu‖, Los aborígenes de Venezuela, Etnología Contemporánea, Vol III, caracas,

Fundación La Salle Monte Avila Editores, 1988, p. 121.

58

A pesar de que este mito señala como los clanes se dividieron y ocuparon territorios definidos

en la Guajira, en la actualidad sería un error afirmar que esto ocurre de la misma manera. En

efecto, si bien es cierto que en el pueblo wayúu existen clanes, llamados e´irukuu (carne), que

pueden definirse como ―categorías no coordinadas de personas que comparten una condición

social y un antepasado mítico común‖ 93

, éstos en realidad jamás actúan como colectividad.

El mapa que se presenta a continuación, indica la ubicación territorial de los clanes wayúu

para 1997, lo que muestra que su asentamiento es en realidad disperso.

A pesar de ello, el conjunto mitológico asocia los miembros de estos clanes, con animales

epónimos o marcas claniles, que los grupos familiares aún hoy en día utilizan como emblemas

para identificarse como personas distintas, respecto de los miembros de otros clanes Wayúu,

cuyo origen se asocia a animales diferentes. Posiblemente los clanes pudieron estar en el

93

Guerra, Curvelo Weidler. La disputa y la palabra. La ley en la sociedad wayúu. Ministerio de Cultura. 2002.

P.67.

59

pasado territorialmente asociados a áreas determinadas de la península, pero actualmente no

lo están, pues no constituyen entidades políticas funcionales en el seno de la sociedad Wayúu,

por el contrario un mismo grupo clanil puede tener posesiones en la Alta y Baja Guajira y a la

vez en diferentes sitios de cada una de ellas, lo que ha generado en gran parte el

desmembramiento del clan94

.

Por último, debe señalarse que el mar también ocupa un lugar dentro de la territorialidad

wayúu. El mar es para los wayúu, al igual que la tierra, un ser vivo y así como quienes habitan

la tierra poseen sus rebaños de vacas, quienes habitan en la costa y pescan tienen su propio

rebaño de peces. El mar tiene su propio ―pasto‖, como alimento y existe en él a su vez sitios

pulowi: María del Tránsito Paisayú contaba como unos turistas que vinieron a visitar Nazareth

(pueblo indígena ubicado en las cercanías de la Serranía de la Makuira), decidieron ir a nadar

en unas playas en punta estrella, unos wayúu les advirtieron que esa era una zona pulowi, que

no podían nadar allí, sin embargo los turistas ignoraron la advertencia, se fueron a nadar y

murieron ahogados, ―el pulowi se los tragó‖95

.

2.2. El territorio de origen y su relación con el mundo de los sueños y la

muerte.

Es de vital importancia, mencionar a su vez el territorio de origen del wayúu, entendido éste

como el cementerio en donde están enterrados sus antepasados. Cada grupo familiar wayúu

tiene un cementerio ubicado en un lugar específico, y todos los miembros de esa familia serán

enterrados en ese lugar. Al menos si no es posible en el primer entierro, es obligatorio que las

cenizas sean llevadas a aquel lugar. El territorio de origen, se refiere entonces al sitio del

cementerio familiar, el lugar del segundo entierro y por ello el lugar de origen del apushi,

como se explicará a continuación.

94

Ibidem. P.67. 95

Entrevista María del Tránsito Paisayú. Diciembre de 2005. Serranía de la Makuira. Nazareht. Guajira.

60

Una de las características en la sociedad wayúu es la relación estrecha con los antepasados

familiares y su comunicación con ellos a través de los sueños, se podría decir que la wayúu es

una cultura onírica.

Para el wayúu, el espacio en donde vive, en donde su existencia adquiere plenitud y sentido,

es el territorio de sus ancestros, de sus padres y abuelos, con los cuales se comunica mediante

sueños96

. Esta idea es posible identificarla en una entrevista realizada por Michel Perrin, a un

wayúu:

Les âmes des morts reviennent sur la terre, à travers nos rêves. Lorsque nous rêvons aux morts, ce sont

eux que nos âmes rencontrent. Ici parfois on peut voir leurs ombres. Ce sont les yoluja, ombres des morts

sur la terre97

.

El territorio es el único espacio que realmente le pertenece, porque es el territorio que recibió

de sus ancestros. Así, el territorio determina todo sentimiento de pertenencia y de identidad, y

por ello la garantía de la territorialidad para una familia wayúu es el cementerio, el lugar en

donde están enterrados sus antepasados.

El cementerio es entonces la ―escritura pública‖ de un territorio, aunque no se requiere de

ningún documento escrito para demostrarlo. El cementerio se respeta aún por los enemigos, y

se hace respetar como el referente cultural de mayor valor y significado espiritual y moral

para el clan y la familia, por eso la profanación de un cementerio es la mayor ofensa que se

puede hacer a un grupo familiar. En este marco Jesús Rodríguez98

explica:

¿Porqué somos los wayúu tan apegados a la tierra?¿Porqué soy dueño del territorio? Porque ese territorio

es de mis ancestros, de mis abuelos. Mis abuelos nacieron aquí y están enterrados aquí. Por eso el

cementerio es garantía de la territorialidad, sin necesidad de escritura. Siempre ha sido así. Ahora estamos

organizados en resguardos y eso es secundario para nosotros, porque si tenemos bien demarcado el

territorio y no lo podemos vender, aunque me lo hayan dejado mis tíos y a ellos mis abuelos, pero eso no

es mío, sino de mi familia en general, de la comunidad wayúu.

96

Mártinez Ubárnez, Simón y Guerra, Hernandez, Angel. Territorio y ley en la sociedad wayúu. p. 116. 97

Las almas de los muertos vuelven a la tierra, a través de nuestros sueños. Cuando soñamos con muertos, es

porque nuestras almas se han encontrado con ellos. A veces es posible ver sus sombras. Son los yoluja, las

sombras de los muertos sobre la tierra.

Entrevista realizada a Mikaela Jitnu, Setuma Pushaina, Semaria Apshana, Ramonsito Uliyú y ―Masakai‖ Uliyú.

Perrin, Michel. Le Chemin des Indiens Morts. Payot. Paris, 1976. P. 27 98

Wayúu, perteneciente a la comunidad de Me´era., del Resguardo indígena de la Alta y Media Guajira.

61

El territorio de origen, tiene entonces una relación estrecha con el mundo de los sueños y con

la muerte. En efecto, los guajiros a la hora de acercarse a la muerte parten al lugar en donde

nacieron, es decir al territorio de origen. Estos sitios deben ser respetados por otros clanes.

Es allí en donde se hace el ritual del velorio, muy importante aún en la actualidad para los

wayúu. Al velorio asiste toda la parentela del difunto, durante el tiempo que dure el llanto,

algunos de los animales del muerto se consumen durante el velorio y el resto se reparten entre

los asistentes. Esta comida se llama ekira y para los wayúu es importante tener ganado en

otras razones, para que cuando mueran puedan ser repartido como ekira. El muerto se

convierte en wanülu, es decir el alma de los muertos, e inicia un recorrido por toda la

península Guajira hasta llegar a Jepira (El Cabo de la vela), en donde el muerto habitará hasta

que se haga el entierro secundario de sus restos. Cuando wanülu avisa a través de una señal,

que generalmente se hace mediante un sueño, que ha llegado el momento de realizar el

entierro secundario, el alma del guajiro muere definitivamente y ya no existe más99

.

El entierro secundario supone que toda la familia de ese miembro, se dirige de nuevo al lugar

en donde fue enterrado el muerto, se abre la tumba del mismo y se realiza una exhumación.

La mujer más próxima al muerto, saca cuidadosamente cada uno de los huesos del pariente

difunto, los limpia con chirrinchi100

y los guarda cuidadosamente en una suerte de hostiario.

Luego se lleva a cabo el ritual como ocurría en el primer velorio, las mujeres de la familia

tapándose su rostro con un velo, lloran durante toda la noche, sin que puedan dejar de hacerlo

y sin que puedan comer o dormir. Para ello, algunos de los hombres las acompañan y cuentan

historias del muerto, para así mantenerlas despiertas. Toda la parentela ha sido invitada y

acompaña el ritual durante dos o tres noches o incluso por más tiempo. Durante este tiempo se

toma chirrinchi, se come chivo, carne y se duerme en el chinchorro cerca a las tumbas.

Finalmente cuando ya el ritual ha terminado, el ataúd en donde estaba el muerto es arrojado

en algún acantilado y el chirrinchi esparcido en el cielo, momento en que se presencia la

despedida definitiva del muerto, cuando wanalulu ya no existe más101

.

99

Monroy Barrera, Eduardo. Mestizaje, comercio y resistencia. ICANH, Bogotá, 2000. p. 43 100

Bebida alcohólica consumida tradicionalmente por los wayúu, hecha a base de panela. 101

Diario de Campo. Visita realizada a la Alta Guajira en enero de 2005.

62

2.3. El territorio histórico concreto de la familia: La Womainpá.

Por último, en un nivel micro, se debe tener en cuenta el territorio histórico concreto de la

familia: la womainpá o la patria wayúu.

Los wayúu conforman vecindarios (conjuntos de rancherías) y a partir de ello la Womainpá. A

diferencia del clan, los miembros que componen este territorio histórico concreto de la

familia, es decir la Womainpá, si actúan como una colectividad. En esta Womainpá residen

familias extensas de hasta 300 miembros, se trata de un conjunto de unidades familiares de

parientes uterinos que conforman un grupo de residencia definido por un cementerio, una red

estrecha de cooperación y el derecho de acceso a una fuente de agua local102

.

Adicionalmente el territorio que comparten los miembros de la Womainpá, se define por la

adyacencia a un recurso natural determinado, como una ciénaga, una salina o un yacimiento

de talco o de yeso, entre otros. En este punto es importante determinar que para el wayúu no

existe una división del suelo y el subsuelo como ocurre para el derecho colombiano, según el

cual el suelo es de los particulares y el subsuelo por su parte es del Estado. Para el wayúu

suelo y subsuelo conforman una sola entidad: el territorio. Por esto ―todos tenemos derecho a

la tierra y a la administración de sus recursos según los usos y costumbres tradicionales, (…)

el Wayúu debe conocer su territorio o su región, defenderlo y apropiarse de los recursos que

hay en él para una mejor subsistencia‖103

Esta categoría (Womainpá) determina la ocupación del territorio, en la medida que se refiere a

los factores que fijan la tenencia y propiedad de la tierra de cada una de las familias o grupos

familiares wayúu, apropiación territorial que entre los indígenas se basa en los derechos de

uso y no en los de propiedad privada. Por lo tanto la tierra no se considera como un bien

comercial que requiera ser cuantificada para ser valorada, por el contrario es un bien de uso

vinculado a una tradición familiar y su única limitación es la de que esté siendo utilizado por

102

Perafán Simmonds, Carlos. Sistemas Jurídicos Paez, Kogi, Wayuu y Tule. 1995. Colcultura P. 181. 103

Bernier, Zunilda. Trabajo de investigación con laulayus (autoridades famliares tradicionales), 1996

www.ramajudcial.gov.co.

63

otros. Este territorio es entonces de propiedad comunal, pero los productos agrícolas de las

parcelas si son de propiedad individual absoluta.

¿Ahora bien, quiénes concretamente conforman la Womainpá? El wayúu es un grupo

indígena descentralizado que se establece y utiliza el territorio localmente con base en un

sistema de familias uterinas; está concepción de uso del territorio se encuentra demarcada por

las normas sociales y de parentesco. Para entender su distribución en el territorio es

importante tener en cuenta, en primer lugar la filiación o sistema de parentesco: El parentesco

por sangre se denomina ―ashaa‖ y el parentesco por carne ―eiruku‖. Solamente las mujeres

pueden transmitir su ―eiruku‖ a sus hijos. Los parientes que comparten la misma carne

(eiruku) se denominan ―apushi‖ y generalmente este ―apushi‖ es el que comparte la zona

territorial conocida como la womainpá 104

.

La Womainpá además de incluir a grupos de familias uterinos a los cuales corresponde un

determinado territorio, debe entenderse a su vez como un lugar de red de apoyo y cooperación

entre los parientes apushi. En este sentido cada womainpá, es decir cada patria es una unidad

social, política y económica independiente. En el territorio de la Womainpá, cada persona

tiene ciertas obligaciones con respecto a la distribución de tareas como la cocina, el cuidado

de los animales, la solución de disputas entre ―apushis‖, etc.

Por último, esta womainpá o territorio histórico de la familia del wayúu, se basa a su vez en

un sistema de reciprocidad familiar y de redistribución de los bienes. En efecto en el sistema

jurídico wayúu, toda familia o ―apushi‖ que se encuentra en determinada ―womainpa‖, es

responsable por los problemas de sus miembros. Así pues, en caso de homicidio, el ―apushi‖

es el responsable de las muertes ocurridas, no el autor individual del delito, como ocurre en

nuestro sistema penal105

.

104

El matrilinaje es la unidad de referencia entre parentesco y territorio, mientras que el matrilinaje del padre,

tiene otra importancia: en relación con las herencias, con la guerra pero no con la territorialidad. 105

Perafán Simmonds, Carlos. Sistemas Jurídicos Paez, Kogi, Wayuu y Tule. 1995. Colcultura P. 181.

64

En suma, el apushi o mejor la womainpá no es un mero espacio físico sino que se convierte

en un espacio mental en donde se inscriben las normas de la vida social, política y económica

de la vida wayúu.

Sin embargo la comunidad wayúu no es un pueblo que sea sedentario, de forma que sus

miembros no viven permanentemente en la misma ranchería. Cada familia tiene por lo menos

una ranchería alterna para usar durante el verano, en la cual reside generalmente un núcleo de

la misma línea de parientes uterinos. Ello da cuenta, finalmente de cómo la ocupación del

territorio por parte de los wayúu se hace bajo el modelo de la poliresidencialidad y no del

nomadismo o seminomadismo, categoría ésta última, que según Carlos Hernán Darío Correa,

ha sido aplicada mañosamente a las comunidades wayúu para despojarlas de sus tierras. Este

sistema polirresidencial define, por su parte, ―un esquema migratorio familiar de por lo menos

dos traslados al año, generalmente desde la Alta y Media Guajira, hacia la Baja o las

inmediaciones de los centros urbanos; y el retorno con la estación de las lluvias‖106

.

2.4. Las migraciones territoriales: Los conflictos entre familias.

Por último Polo Acuña, recuerda otro factor determinante de la ocupación del territorio por

parte de los wayúu que no debe ser olvidado: los conflictos entre los grupos familiares, lo que

le da un carácter dinámico al territorio.

Por lo general, en un territorio pueden convivir varios grupos familiares, que lo hacen con el

consentimiento de quienes son ocupantes ancestrales, sin embargo no son dueños de ese

territorio y no pueden reclamar la propiedad sobre éste, si no tienen allí su cementerio, es

decir enterrados en éste sus ancestros. En estos casos, las familias ocupantes deben llevar sus

muertos al cementerio familiar, localizado en su territorio de origen. Sin embargo, dado el

carácter transhumante de los wayúu, en algunas ocasiones sucede que cuando ciertas familias

106

Hernán Dario Correa explica: ―Según información personal de Victoria Ballesteros Epinayu, en Bahía

Portete, la polirresidencialidad supone en algunos casos el mantenimiento de hasta tres viviendas: en la Alta

Guajira —Portete, según el caso de nuestra informante—; Maicao, en el centro de la península; y Maracaibo;

casi siempre en función de apoyos comerciales y de optimizar el uso de servicios médicos y escolares según la

oferta diferencial o las ventajas comparativas entre Colombia y Venezuela‖. Hernán Dario Correa, Geografía

Humana de Colombia. Nordeste indígena. Documento suministrado por la ONIC.

65

emigran a territorios de otros, incluso pueden llegar a instalar allí cementerios provisionales,

pero aún en estos casos, el territorio no les pertenece. 107

Ello puede dar lugar a fricciones territoriales que se surten entre los diferentes grupos

familiares que ocupan un mismo territorio. Estos fenómenos se dan, por ejemplo, cuando un

grupo familiar Wayúu permite la estancia temporal en su territorio tradicional de otro grupo

que se ve forzado a huir de un conflicto armado o migrar por otras razones. En efecto, con el

paso del tiempo, los nuevos ocupantes pueden multiplicarse, incluso establecer alianzas

matrimoniales con familias de la zona, hasta que llega un punto en que comienzan a construir

sus propios cementerios, y a disputar el liderazgo político y el control del territorio a los

primeros108

.

En suma las disputas internas entre los vecindarios wayúu, que envuelven a sus unidades más

extensas, los clanes, ocasionaban guerras que a menudo terminaban con la ruina de muchos de

ellos, perdiendo consecuentemente territorios y riquezas representados fundamentalmente en

ganado109

.

Como conclusión general, puede constatarse cómo las variables de ocupación del

territorio son varias, y dan cuenta de una determinada concepción territorial de la cultura

wayúu: un territorio ancestral, un territorio histórico, un territorio de origen, en suma un

territorio cultural, que determina la forma como se ocupa ese espacio geográfico conocido

como la Guajira y que muchas veces se ha transformado debido a las fricciones territoriales

entre los mismos grupos familiares.

Así el territorio cultural, en el caso indígena se trata de un medio de subsistencia, pero

también de poder establecer con ese espacio las relaciones que lo configuran como un

territorio de una sociedad particular, permitiendo al mismo tiempo, la continuidad de su

107

Mártinez Ubárnez, Simón y Guerra, Hernandez, Angel. Territorio y ley en la sociedad wayúu. p 117. 108

Guerra Curvelo, Weidler. La disputa y la palabra. La ley y la sociedad wayúu. p.90. 109

Polo Acuña, José. Etnicidad, conflicto social y cultura fronteriza en la Guajira (1700-1850). Uniandes,

Bogotá, 2005. p 25.

66

existencia como sociedad específica, sin perjuicio claro, de la apropiación de los recursos de

ese mismo territorio como medio de subsistencia de la comunidad.110

Sin embargo el territorio cultural de los wayúu, no es apenas sino uno de los ingredientes que

componen el ―paisaje‖ de la Guajira Colombiana. Otros componentes vienen a determinar

este paisaje y vienen a transformarlo, por medio de un proceso de conflicto en donde

diferentes actores exigen el reconocimiento de derechos territoriales, de acuerdo a diversas

posiciones, intereses y argumentos.

3. La disputa por el territorio: Recursos naturales e intereses económicos y

ambientales.

Frente a la concepción indígena del territorio, se encuentra la concepción del Estado

que le otorga un sentido diferente, tanto en su uso como en su concepción. El suelo de la

Guajira ha sido considerado como ―estratégico‖ en cuanto posee una gran variedad de

recursos naturales importantes para la economía, una posición clave frente al mercado

internacional y costas aptas para el comercio (Ver mapa de Recursos Naturales). Esta

perspectiva deriva en el interés de varios actores externos sobre estos territorios, para quienes

la percepción indígena del territorio resulta conflictiva y contraria a sus intereses. El interés en

cada uno de estos recursos naturales ha suscitado, entonces, diferentes conflictos. Al respecto,

vale la pena mencionarlos.

3.1 Las Salinas de Manaure

En el suelo de la Guajira, se encuentra la Sal Marina, producto que desde los tiempos

precolombinos extraían los indígenas wayúu para intercambiarlo por oro con otras

comunidades y que durante la época de la Colonia era intercambiada por alimentos y otros

artículos con los españoles.

110

Vasco Uribe, Luis Guillermo. Entre selva y páramo. Viviendo y pensando la lucha india. ICANH, Bogotá,

2002.

67

En la actualidad, las Salinas de Manaure son las salinas marítimas más importantes del país.

En efecto mientras la producción total de Colombia es de 1.340.000 toneladas anuales, la de

Manaure por su parte produce 1.000.000 de toneladas anuales, gracias a los ensanches de

1967 y 1974 que la convirtieron en la tercera del mundo y la primera de América Latina111

, lo

que es muestra de su importancia para la economía nacional.

La Sal además de ser necesaria para el consumo humano, su industrialización se inició con el

propósito de obtener productos químicos derivados del cloruro de sodio, tales como el

hidróxido y carbonato de sodio, necesarios para la industria farmacéutica, alimenticia,

textilera, curtiembres, grasas, jabones, vidrios y papel. En Colombia estos insumos se

comenzaron a fabricar en 1952 en la planta de soda de Betania, cerca de las minas de

Zipaquirá, empresa que era parte de la Concesión Salinas del Banco de la República. La

producción de esta fábrica era inferior a la demanda nacional. Por lo tanto, en 1959 se vio la

necesidad de iniciar un estudio para el montaje de una planta de una soda cáustica en la Costa

Caribe112

El control de este importante recurso natural ha generado grandes conflictos entre los wayúu

por un lado, quienes reivindican los territorios de las salinas y el derecho de explotación de

este recurso desde tiempos ancestrales y el Estado por otro lado, que declaró las salinas como

monopolio del Estado y consideraba su explotación industrial como un asunto de ―interés

público‖. Bajo este argumento el Estado inició la modernización de las salinas para hacer

más eficiente su explotación. En esta lógica, decide introducir tecnología para la extracción

de la misma: se estima que cada máquina Caterpillar recoge la Sal que antes acopiaban unos

400 indígenas 113

en Manaure, a su vez la productividad de la rudimentaria técnica manual de

los ―charqueros‖ wayúu es doce veces (medida en horas de trabajo) menor que la de los

trabajadores mecanizados114

.

111

Las Salinas de Manaure: Procesos organizativos, acuerdos, conceptos, legislación y jurisprudencia, Bogotá,

Diciembre de 2005, MJ Editores p. 41 112

Díaz Aguilera, María M. Salinas de Manaure: Tradición wayúu y modernización. Banco de la República.

Mayo de 2003. P. 11. 113

Giraldo, Leonel. ―El pueblo más salado del mundo‖ en Revista Diners N° 133, Abril de 1981. P. 47. 114

Child, Jorge. ―Expoliaciones del IFI a los Wayúu‖ en El Espectador. 23 de junio de 1991.

68

El Estado colombiano, entendiendo la importancia de las salinas para la economía nacional, se

interesa en ellas y solicita para 1962 ante el INCORA, como entidad encargada de administrar

los territorios baldíos de nuestro país, una reserva del terreno de Manaure en la Guajira, con

destino a la explotación de salinas marítimas.

Para ello, el INCORA decide adjudicarle un sector de terrenos (en territorio wayúu), que

según la normatividad vigente eran ―considerados baldíos‖ en el Corregimiento de Mansure,

Municipio de Uribia, Intendencia de la Guajira, con una extensión de 272 hectáreas. Este

terreno le fue adjudicado mediante resolución de 26 de junio de 1962, en donde se le

otorgaba al Banco de la República la administración de dicha explotación.

Esta adjudicación a favor del Banco de la República, supuso importantes enfrentamientos de

organizaciones indígenas, quienes exigían que se respetara el derecho que tenían a la

explotación de los recursos naturales y a su territorio, frente al Estado que defendía un

proyecto clave para la modernización de las salinas y por ende para la economía nacional.

3.2 El carbón del Cerrejón.

Por otro lado, en la zona de la Media Guajira se aprecian recursos como el carbón, que en el

siglo XX será la razón de largas luchas entre los indígenas y multinacionales interesadas en su

explotación. En efecto este recurso se empieza a explorar en Colombia en el marco de la

denominada crisis energética, de forma que se reconoce la importancia del mismo en el país

pues éste se perfila, aún con ventaja sobre la energía nuclear, como el principal heredero

inmediato del petróleo.

En los años 80, momento en que se discutía el tema del carbón colombiano, afirmaba

Clemente Forero Pineda, profesor de Economía del departamento de la Universidad Nacional,

que ―a muy largo plazo, la energía nuclear será la fuente primaria más importante, pero ello

ocurrirá cuando el carbón empiece a escasear. Así al cambiar de milenio, el carbón estará

convirtiéndose en el energético primario número uno‖115

. Aseguraba el catedrático, según

115

Forero Pineda, Clemente y otros. ¿Qué hacer con el Cerrejón? En Las cinco maravillas millonarias de

Colombia, Ed. Oveja Negra. Bogotá, Colombia 1982. P. 70.

69

estudios prospectivos, que el carbón se disputaría en el 2020 el primer lugar con la energía

nuclear y seguiría siendo una fuente primordial de energía durante este siglo, ello porque ―en

120 años el petróleo y los energéticos afines, habrán desaparecido en términos prácticos como

fuente de energía mientras que el carbón proporcionará un importante porcentaje de energía

primaria al mundo‖116

.

El carbón según análisis económicos de la época, atraería grandes utilidades a Colombia si se

tiene en cuenta el panorama de este recurso en el mundo: se produciría un alza de precios del

carbón hacia el futuro, y Colombia saldría bien librada de este fenómeno, pues pocos eran los

competidores en este mercado, (Canadá, Estados Unidos, Polonia y Suráfrica), de los cuales

los dos últimos estaban ad portas de salir del mismo, teniendo en cuenta que el colombiano es

―de altísima calidad, bajo costo de producción y transporte‖117

.

En este contexto de auge del carbón, la demanda internacional del recurso energético llevó en

1976, a la constitución de la empresa comercial e industrial del Estado, llamada CARBOCOL

en nuestro país, encaminada precisamente a explotarlo. El 6 de Octubre de 1975,

ECOPETROL convocó a varias compañías del mundo a presentar propuestas para explotar

yacimientos del Cerrejón, la licitación la ganó INTERCOR (subsidiaria de la EXXON), en

junio de 1976 se le asignó a la empresa el área del cerrejón y se llamó Proyecto Cerrejón-

Zona Norte118

.

En 1976, se firmó el Contrato de asociación entre Carbocol e INTERCOR, para la explotación

y producción del carbón en los municipios de Barranca y Maicao en el Departamento de la

Guajira.119

En el contrato se establecía que la duración del mismo sería de 33 años.

116

Forero Pineda, Clemente y otros. ¿Qué hacer con el Cerrejón? En Las cinco maravillas millonarias de

Colombia, Ed. Oveja Negra. Bogotá, Colombia 1982. P. 70 117

Ibidem p. 71. 118

Cerrejón, Minería Responsiable. ―Nuestra Historia‖ en www.cerrejoncoal.com. Reuperado el 17 de junio de

2010. 119

Acosta Medina, María Isabel. Indígenas, Reubicación y medio ambiente. Colcultura. Bogotá. 1995. p.225

70

En 1982, se puso en marcha, en asociación con la EXXON, el proyecto carbonífero ―El

Cerrejón Central‖ y en 1985, ―El Cerrejón Norte‖, los dos más importantes yacimientos del

país localizados en territorio wayúu.

En cuanto al proyecto Cerrejón Zona Norte, se trata de una mina a cielo abierto, localizado en

el municipio de Barrancas, al Sur de la Guajira. De ahí hasta Puerto Bolívar en el mar Caribe,

el carbón es transportado en un tren que atraviesa el territorio indígena Wayúu y Puerto

Bolívar por su parte, es el puerto de embarque120

.

En este contexto, la multinacional, debía obtener las tierras de propiedad privada para la

construcción de la vía férrea, las instalaciones de la mina y el puerto de embarque del Carbón.

Por ello, solicitó ante el INCORA varias zonas del territorio guajiro, como reservas para la

extracción del carbón, lo que sin duda despertó el temor de los indígenas, pues amplios

territorios de vocación ancestral, se veían comprometidos para ser consagrados a la

explotación del recurso.

La colisión de la multinacional con las reservas de vocación ancestral de los wayúu, según

Hernán Darío Cortés, configuraban unas 200.000 hectáreas121

, sin embargo esta información

debe ser contrastada con la resolución del INCORA en donde se afirma que las reservas

reivindicadas por los wayúu y otorgadas a CARBOCOL correspondían a 5000 hectáreas122

.

Estas reservas fueron finalmente otorgadas a la multinacional, mediante resoluciones 067 de

1981, 0119 de 1981 y 002 de 1981 por parte de la INCORA, para la explotación del recurso,

lo que dio inicio a una de las principales batallas políticas y jurídicas de comunidades

indígenas contra poderosas multinacionales.

3.3 El etno-turismo y las áreas protegidas

120

Ibidem. P. 226 121

Correa Hernán, Darío. ―Las salinas industriales de Manaure, el territorio de los wayúu y las dificultades de

una concertación intercultural‖. En Tierra Profanada: Grandes proyectos en territorios indígenas de Colombia.

P. 238. 122

Resolución N 015 de 23 de febrero de 1984, por la cual se constituye como Resguardo Indígena a favor de la

comunidad Wayúu de la Alta y Media Guajira, un globo de terreno baldío, ubicado en la jurisdicción de los

Municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, departamento de la Guajira.

71

Por otro lado, en la Guajira se encuentran dos reservas naturales, que han sido objeto

de protección por parte del Sistema de Parques Nacionales: La serranía de la Macuira y el

parque de los Flamencos, especialmente a través del Inderena (Instituto Nacional de Recursos

Naturales), entidad interesada en su protección.

La Serranía, es única en Colombia en la medida en que a tan solo 550 msnm se presenta el

bosque enano nublado perennifolio, de apariencia similar a los bosques andinos que se sitúan

cerca de la línea de páramo y que existen únicamente a alturas superiores de 2700 msnm123

.

En esta Serranía se encuentran grandes contrastes: desde extensas dunas de arena hasta una

exuberante vegetación.

El parque de flamencos por su parte, es un hermoso santuario en medio del desierto, en donde

se encuentran lagunas de un azul profundo, colmadas de flamencos de un rosado intenso.

Todo ello bordeando la imponente playa del municipio de camarones.

Frente a esta zona del territorio wayúu, el INDERENA, entidad que manejaba en la época los

recursos naturales y el medio ambiente en nuestro país, pero que se encuentra en proceso de

liquidación en la actualidad, tenía como interés especial, la preservación del ecosistema en la

Guajira y por ello solicitó ante el INCORA la constitución de dos reservas forestales: una

zona de preservación de Flamencos, en la zona de Bahía Portete y otra que posibilitara la

constitución de un Parque Natural Nacional en la Alta Guajira: la Makuira. Los acuerdos 34

de 1977 y 27 de mayo 1977 le otorgaron dichos territorios, al establecer estas zonas como

aéreas de protección: para la preservación de los flamencos se destinó la zona de Bahía

Portete, Municipio de Manaure y para el Parque Natural Nacional la serranía de la Makuira

compuesta por 25. 000 hectáreas, en la jurisdicción del Municipio de Uribia, dos territorios

que según la legislación vigente eran territorios baldíos y por ello eran susceptibles de

disposición por parte del INCORA, como entidad encargada de la administración de dichos

territorios.

123

―Serranía de la Makuira‖ en www.parquesnacionales.gov.co. Recuperado el 27 de octubre de 2009.

72

A su vez, es de importancia poner de presente que gran parte del departamento goza

de costas, lo que implica una posición estratégica frente al mercado internacional. Por esta

razón se constituyeron en la Guajira una serie de puertos, que permiten exportar e importar

diferentes productos y sobre todo que han sido la ruta por donde se ha desarrollado el

contrabando.

En este contexto, consciente de la importancia geoestratégica de las costas guajiras (de

vocación ancestral wayúu), la Armada Nacional solicita para 1970, una reserva en Bahía

Honda, con un área de 12.500 hectáreas. Esta zona sin embargo no fue finalmente concedida,

pues de forma sorprendente, el Comité de Asuntos Indígenas de Riohacha, consideró que allí

existían numerosos cementerios y lugares de importancia mítico-social y la mayoría de los

asentamientos humanos wayúus.124

Pero con este mismo cometido, el Ministerio de Defensa, solicitó para la época, el territorio

conocido como el Aujero, en jurisdicción del Municipio de Riohacha, zona que por su parte,

si le fue adjudicada por resolución N 046 de marzo 27 de 1974.

Pero la costa no tiene interés únicamente por su importancia geoestratégica, sino también por

ser un atractivo turístico. Por ello es de mencionar que en las costas guajiras se han intentado

desarrollar proyectos etno-turísticos, específicamente por medio de la Corporación de

Turismo, en especial en la zona del cabo de la Vela o Jepira como lo llaman los wayúu.

Con este cometido, la Corporación de Turismo solicita para 1971, la adjudicación de los

terrenos sobre el Mar Caribe, solicitud que fue atendida, en la medida en que mediante la

resolución 344 de 1972, se declara como reserva turística la franja de tierra de dos kilómetros

de ancha comprendida entre la población de Manaure y Bahía Honda para el desarrollo de

proyectos etno-turísticos.

3. 4. Los colonizadores particulares

124

Comité de Asuntos Indígenas de Riohacha. Informe para la constitución del Resguardo Indígena de la Alta y

media Guajira. 1983.

73

Para finalizar, es necesario evidenciar los intereses de particulares en este ―paisaje

estratégico‖. En efecto, numerosos colonizadores particulares han incursionado e

incursionaron en los territorios indígenas durante el periodo estudiado, adquiriendo predios a

título de dominio amparados por la legislación de la época, que sin embargo pertenecían a ese

territorio cultural.

En las sendas cartas enviadas por la Organización Yanama, principal organización wayúu, a

diferentes funcionarios del INCORA, se pone de presente la presencia de colonos que

presionaban a los indígenas para que abandonaran sus territorios, a la vez que lograron

adquirir la propiedad de algunas tierras, en la medida en que los tribunales fallaron a su favor.

En efecto una carta de Oscar Ocampo Morales, Jefe de División de Tierras del INCORA, da

cuenta de este conflicto al exponer que existían 2122 predios con 89.794 hectáreas que habían

sido adjudicados a particulares gracias a juicios de pertenencia o adjudicaciones del INCORA,

frente a los cuales los indígenas solicitaban su adjudicación125

.

4. Conclusiones

En suma el paisaje estratégico puede visualizarse geográficamente en el siguiente

mapa, en donde se identifican los diferentes actores que se apropian del espacio geográfico de

acuerdo a diversas finalidades, ingredientes que constituyen todos ellos un particular

escenario de ―paisaje‖ en conflicto en la Península de la Guajira.

125

Carta de Roque Roldán Ortega, Jefe de la División de Asuntos indígenas del INCORA dirigida a Oscar

Ocampo Morales, Jefe de División de Titulación de tierras del INCORA. Bogotá, 16 de Noviembre de 1983.

Expediente 40749. Archivo INCORA.

74

Así pues, las diferentes concepciones territoriales que se enfrentan en este espacio guajiro, la

utilización del paisaje estratégico de acuerdo a diversas finalidades en donde confluyen

intereses económicos, históricos, sociológicos, denota de fondo la existencia de un fenómeno

particular en la Guajira y es la existencia de una zona de ―frontera‖.

La frontera, no entendida como un simple sentido de límite internacional, de delimitación,

sino como una zona de interacción entre dos o más culturas diferentes, como lugar en donde

esas culturas contienden entre sí y con su entorno físico. En este sentido como lo recuerda

Polo Acuña, la frontera es tanto un espacio, como un proceso126

, que se caracteriza por ser un

área de permanente tensión entre los cruzadores de la frontera y entre aquellos que se

126

Polo Acuña, José. Etnicidad, conflicto social y cultura fronteriza en la Guajira (1700-1850). Uniandes-Ceso-

Ministerio de Cultura-Celiduk. Bogotá. 2005. P. 10

75

empeñan en reforzarla, zonas de transición en donde se entremezclan dos o más

territorialidades127

El espacio guajiro, es una claro ejemplo de frontera en donde contienden territorialidades de

wayúu, multinacionales, entidades estatales y particulares, interesados en un mismo territorio

pero de acuerdo a diferentes finalidades e intereses.

Es sobre este escenario que de forma concomitante se plantea la pregunta por la demarcación,

delimitación y legalización de un Resguardo, el denominado Resguardo de la Alta y Media

Guajira, desde los años 60 a 90.

127

Vargas, Patricia. 1993. Impacto y reacción ante la ocupación española. Siglos XVI y XVIII. Bogotá, CEREC.

Instituto Colombiano de Antropología e Historia. P. 39.

76

CAPITULO III:

LUCHAS INDIGENAS POR EL TERRITORIO E INDIGENIZACIÓN DEL

DERECHO.

Para desarrollar el análisis de este capítulo, se toma como objeto de estudio el Resguardo de la

Alta y Media Guajira, ubicado en el Norte de Colombia, departamento de la Guajira, en un

periodo temporal determinado: años 60 a 90.

En este sentido, se busca analizar cómo fue el proceso de constitución de este Resguardo, la

manera en que se trazó su delimitación, y los criterios que intervinieron para que el INCORA

determinará cuál debía ser el territorio que correspondía a los indígenas wayúu, entendiendo

este proceso siempre en referencia a las narraciones jurídicas analizadas en capítulos

anteriores.

Vale decir que este estudio permite constatar que el proceso de constitución de este

Resguardo no se dio pacíficamente, por el contrario la delimitación y constitución del mismo

supuso una serie de conflictos entre diferentes actores con apropiaciones territoriales, y sobre

todo intereses específicos, disímiles e incluso contradictorios, que reivindicaban zonas

determinadas del espacio geográfico guajiro para diversas destinaciones.

1. Los wayúu: Una tradición de lucha

La comunidad wayúu se caracteriza por una tradición de lucha y resistencia. Desde los

primeros años de la conquista, la Guajira ha sido una zona de poca presencia estatal,

esencialmente debido a la calidad de ―territorio incontrolado‖ que caracterizó esta zona.

Los Guajiros como se solía llamar a los indígenas wayúu durante la Conquista, estaban

apoderados de la Alta Guajira; en especial la zona de la Macuira y Chimaré, eran zonas en

donde difícilmente los españoles podían acceder debido a la defensa que los indígenas hacían

de su espacio étnico. De hecho, la Guajira fue la primera tierra de la actual Colombia que

vieron los españoles cuando llegaron a América hace cinco siglos. En 1499, Alonso de Ojeda

77

descubriría la punta de tierra que llamaría el Cabo de la Vela, lugar en donde formaron una

ciudad española ―Nuestra Señora de los Remedios del cabo de la Vela‖, sin embargo esta

ciudad no duraría mucho pues la hostilidad del terreno, la escasez de agua y pasto y la defensa

de los indígenas de sus aguadas y su espacio étnico, forzaron a que los españoles se

desplazaran alrededor de 1547, hacia un lugar más propicio, razón por la cual fundarían

Nuestra Señora de los Remedios del Rio de el Hacha, que quedaba a orillas de dicho río128

.

Durante la época de la Colonia, fue evidente la capacidad de revolución de los guajiros y su

defensa acérrima del espacio étnico, de ello es muestra las rebeliones de 1604, cuando se

rebelan los indios de los Llanos de Orino (Cocinas, Guajiros y Atanares), lo mismo sucede en

1609, 1619 y 1623 (éste último incluyendo gente del Río de Hacha), y así sucesivamente en

diez ocasiones entre los años 1637 y 1785129

.

Ello es muestra de cómo el territorio guajiro y su cultura ha logrado perpetuarse a lo largo de

los años, debido a su capacidad de defensa y lucha frente a la intrusión de elementos

culturales extraños.

Así pues, la situación no es diferente en el siglo XX, en donde los indígenas wayúu han

luchado en diferentes planos frente a lo que consideran intrusiones a su territorio étnico, de

forma que se han constituido como un ―contra-poder‖130

.

Sin embargo su resistencia no se agota allí, por el contrario han sabido aprovechar las

herramientas otorgadas por la misma cultura occidental para iniciar un proceso de

―reconstitución étnica‖131

. En este sentido, algunos autores han interpretado cómo Occidente

ha sido finalmente un contradictorio factor positivo para su cultura: los wayúu utilizan las

herramientas ofrecidos por la misma cultura occidental para beneficiarse y resistir, lo que

termina fortaleciéndolos como sociedad, uno de estas herramientas ha sido sin duda el

derecho.

128

Polo Acuña, José. Etnicidad, conflicto social y cultura fronteriza en la Guajira (1700-1850). p11. 129

Ibidem p. 12. 130

Ibidem. P. 11 131

Ibidem p. 11

78

Así lo explican Hernán Correa y Socorro Vásquez, ―Los wayúu supieron aprovechar las

intermitencias del acoso occidental, y la diversidad de intereses de sus agentes, y ofrecer sus

propias intermitencias en el contacto, merced al carácter disperso de sus grupos. Y en su

momento también supieron levantarse‖132

.

De ello es muestra el proceso de reconocimiento de los territorios indígenas que se inició en la

Guajira, desde los años 60, momento en que se le otorgó al INCORA la facultad de conformar

reservas indígenas y los nuevos resguardos133

.

Este proceso de reconocimiento y reivindicaciones territoriales en el Resguardo de la Alta y

Media Guajira, conjuga todos los factores y puntos que se vieron con anterioridad: unas

narraciones jurídicas que rigen el proceso y unas concepciones territoriales e intereses

económicos que suponen una aplicación particular de esas narraciones en la práctica,

caracterizada por unos procesos conflictivos.

Ahora bien, es cierto que en la península de la Guajira no se constituyó únicamente el

Resguardo de la Alta y Media Guajira. Como se puede ver a continuación, este proceso se dio

de forma paulatina y fragmentada, de manera que en la actualidad tenemos 15 resguardos

indígenas constituidos en este departamento:

AÑO NOMBRE DEL RESGUARDO RESOLUCION N°

1967 Reserva de Carraipía 218 del 02 de diciembre de 1967

1984 Resguardo de la Alta y Media Guajira 015 de 28-02 de 1984

1986 Resguardo de Zahinoro, Guayahito y Muriaytuy 0090 de Noviembre 5 de 1986

1987 Resguardo de Lomomato 0081 del 2 de diciembre de 1987

1988 Resguardo de Provincial 0085 de 1988

1988 Resguardo de San Francisco 0086 de septiembre de 1988

132

Vásquez, Socorro y Correa, Hernán Darío. ―Los wayúu: 500 años de autoafirmación: sal, territorio y

cultura‖. Universitas Humanística. Vol. 21, no. 35 (Ene.-jun. 1992) p.11 133

Este término se utiliza para diferenciar los resguardos (nuevos) creados por el INCORA desde la expedición

de la ley 135 de 1961, de los resguardos coloniales reconocidos en décadas pasadas.

79

1988 Resguardo de Trupiogacho y la Meseta 0087 de 1988

1994 Resguardo de Caicemapa 045 del 1 de noviembre de 1994

1994 Resguardo de Mayabangloma 046 del 1 de noviembre de 1994

1996 Resguardo de las Delicias 74 del 16 de diciembre de 1996

1997 Resguardo de Potrerito 53 del 19 de diciembre de 1997

1998 Resguardo de Monte Harmon 48 del 30 de noviembre de 1998

1999 Resguardo de Mañataure 12 del 5 de mayo de 1999

2000 Resguardo de Soldado Parate Bien. 050 del 18 de diciembre del 2000

2000 Resguardo Okochi 15 del 29- 06 de 2000

Fuente: Archivo del INCODER.

Sin embargo, analizar el proceso de constitución de cada uno de los 15 resguardos resulta

innecesariamente extenso y dispendioso, razón por la cual se eligió un estudio de caso en

particular (el Resguardo de la Alta y Media Guajira), debido a que este fue el primer nuevo

resguardo reconocido en el departamento y especialmente porque responde a una etapa de

transición de la política indigenista colombiana: el paso de una política integracionista a una

política de proteccionismo y luego multiculturalismo, que sin duda alguna se vio mediada por

una variedad de conflictos134

.

Para dar cuenta de este proceso y el rol activo que jugaron los wayúu en éste, se analizará el

proceso de constitución del Resguardo a lo largo de tres etapas, que corresponden a las

mismas etapas que se identificaron en la periodización de las narraciones jurídicas del primer

capítulo:

En primer lugar, a manera de contexto, se ofrecerá una panorámica de la naturaleza jurídica

de las tierras en la península de la Guajira en los años 60, momento en que se dicta la ley 135

de 1961, y que por ello se empiezan a constituir las reservas indígenas en nuestro país. Ello

134

Ver Capítulo II.

80

es determinante en la medida en que, sobre este escenario, se desarrollará posteriormente el

conflicto entre los diferentes actores interesados por el territorio.

En segundo lugar se analizarán las luchas de las comunidades indígenas wayúu desde los 80,

momento en que la política indigenista opta por la constitución de los Nuevos Resguardos. En

esta etapa, es claro como los wayúu, exigen el respeto de su territorio, rechazando en este

sentido las ofensivas de los diferentes actores interesadas en el mismo. Estas reacciones

indígenas se manifestaron de diversas formas: luchas políticas, jurídicas, activas y pasivas.

Finalmente, en un último momento se pondrá de presente el giro que se surte en los años 90´s

en la península, momento en que se da la constitucionalización de la cuestión indígena, de

suerte que gracias a la entrada en vigencia de las políticas del multiculturalismo y a un

proceso de indigenización del derecho, los indígenas acuden a herramientas que les brinda el

mismo sistema, para reivindicar sus territorios.

2. Naturaleza jurídica de las tierras en la península de la Guajira para 1960.

Para 1960 la casi totalidad de los territorios indígenas wayúu eran considerados desde el

Estado y el derecho como terrenos baldíos, con las implicaciones que ello conlleva.

Únicamente se habían reconocido, desde la época colonial, dos pequeñísimos resguardos

ubicados en Hato Nuevo y Barrancas (baja Guajira) y que por ello estaban aún regidos por la

ley 80 de 1890, ―por virtud de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los

salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada‖. 135

El mapa que se expone a continuación identifica la ubicación de esos resguardos coloniales

para 1960.

135

Instituto Geográfico Agustín Codazzi.-IGAC-. La Guajira: Aspectos geográficos. P. 78.

81

Sin embargo, estos dos pequeños resguardos coloniales, que sin duda alguna no correspondían

a la totalidad del territorio ancestral que reivindicaban los wayúu, no otorgaban a los

indígenas la propiedad colectiva propiamente dicha, por el contrario éstos suponían el

reconocimiento de un mero usufructo, como lo decía la ley 89 de 1890 en su artículo 37 y lo

recordó la jurisprudencia a lo largo de la primera mitad del siglo XX136

.

Pese a la finalidad asimilacionista que tenían los resguardos coloniales, éstos se convirtieron

en el único mecanismo de defensa de los reductos indígenas y la ley 80 de 1890, fue por más

de un siglo, la única arma con la que contaban los movimientos indígenas para reivindicar sus

tierras, frente a las devastadoras legislaciones republicanas que tenían como finalidad última

la división de los resguardos.

136

Cf. Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. Octubre 30 de 1925. Tomo XXXII. Bogotá, febrero 16 de 1926,

números 1655 y 1656.

82

Esta ley (L 89 de 1890), rigió en Colombia por un siglo, en efecto es claro cómo en 1981, la

División de Asuntos indígenas aún catalogaba a los indígenas de los resguardos coloniales de

la Guajira (Hato Nuevo y Barrancas) como ―poseedores sin título, regidos por la ley Guajira y

por la ley 89 de 1890, según fuese simplemente baldío o baldío- resguardo colonial‖. 137

Así pues, los terrenos restantes ocupados por los indígenas wayúu, eran entonces concebidos

como meros terrenos baldíos, superficies en donde posteriormente se aplicaría la ley 35 de

1961 y sus posteriores reformas, en aras de consolidar la reserva indígena y posteriormente la

figura de los nuevos resguardos, que estaban consagradas en las leyes en cuestión y que

darían inicio al proceso de reconocimiento de los territorios indígenas en el siglo XX.

Como lo anticipamos, el proceso de reconocimiento que se inició entonces en 1960 en la

Guajira sobre esos terrenos ―baldíos‖ fue bastante complejo: se trata de un reconocimiento

fragmentado, a diferencia de procesos como el del predio putumayo (Amazonas) en donde se

reconoce una sola extensión de territorio.

En este sentido, en la Guajira el reconocimiento inició con la reserva indígena de Carraipía en

1967, luego se constituye el Resguardo de la Alta y Media Guajira en 1984, y posteriormente

se da curso a una etapa de reconocimiento de una serie de nuevos resguardos (15 en total), que

están vigentes en la actualidad, como se indicó en su momento en el cuadro de resguardos

constituidos (Ver cuadro página 74).

La reserva de Carraipía, constituida en 1974 por medio de la resolución 218 del 02 de

diciembre de 1967, corresponde a la primera generación de tierras indígenas reconocidas por

el INCORA en el marco de los años 60 a 80 a favor de los wayúu, bajo la modalidad de

Reserva indígena, categoría que fue debidamente explicada en su momento. Aunque sería

interesante poder analizar el proceso de constitución de la misma, la búsqueda de información

137

Instituto Geográfico Agustín Codazzi.-IGAC-. La Guajira: Aspectos geográficos. P. 80.

83

sobre esta Reserva es especialmente compleja138

. Sin embargo, es posible referenciar algunas

informaciones sobre la reserva:

Mediante resolución 218 de 2002 de 1967 del INCORA y Resolución N 011 de 22 de enero

de 1968 del Gobierno, se constituye ―un globo de terreno baldío‖ a favor de la comunidad

wayúu bajo la modalidad de reserva: la reserva indígena de Carraipía. Esta reserva se ubica

en el Municipio de Maicao, favorece a 200 familias y a 1000 personas. Su ubicación exacta

se da en las cercanías al municipio de Maicao y es la única reserva indígena que existe en la

actualidad, dado que todas las reservas indígenas que existieron en algún momento fueron

convertidas en resguardos indígenas, conforme a la política que se llevó a cabo en Colombia

desde los años 80 139

.

Así pues, con miras a solucionar los frecuentes enfrentamientos por la ocupación de estos

baldíos en la región de Maicao, tanto por parte de indígenas como por parte de otras personas

que pretendían usurpar las antiguas posesiones de los primeros, el INCORA decide entonces

comisionar funcionarios con el fin de estudiar la situación y decidir sobre el asunto. Se optó

por crear la reserva cuyos terrenos eran aptos para adelantar actividades agropecuarias con

muy buenos resultados, especialmente cultivos limpios como el maíz, yuca, fríjol, algodón,

ajonjolí y sorgo: estas actividades sin embargo encontraban allí fuertes limitantes debido a la

escasez de agua que afecta la región140

Posteriormente se constituye el Resguardo de la Alta y Media Guajira, objeto de

análisis en el presente capítulo, institución que corresponde a la segunda generación de

138

En los archivos de la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) no es posible encontrar

documentos sobre la reserva y en las diferentes bibliotecas no aparece mayor información sobre la misma, lo que

es más diciente aún, en el archivo del INCODER, que en su momento era el INCORA, no se encuentra el

expediente de constitución de esta reserva indígena, pues con los constantes traslados que se han surtido de los

expedientes de territorios étnicos actualmente, el expediente se ha extraviado, según las informaciones de los

mismos funcionarios. En efecto, los expedientes se encontraban en un inicio en la división de Asuntos indígenas

del Ministerio de Gobierno, posteriormente pasaron al archivo del INCODER y actualmente se encuentra en un

archivo en ―las Américas en Bogotá‖, sin que a éste puedan tener acceso directo los particulares. De forma que si

se requiere un expediente, se necesita una solicitud formal dirigida al archivo del INCODER, que si bien según

la ley debe ser respondida en 15 días hábiles, en la práctica puede durar más de 6 meses sin respuesta. 139

Departamento Nacional de Planeación-DNP- ―Tierras y territorios de los pueblos indígenas‖ en Los Pueblos

Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio. Disponible en www.acnur.org/biblioteca/pdf/4430.pdf

Recuperado el 30 de septiembre de 2009. 140

INCORA- Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Subgerencia Jurídica. División de titulación de tierras.

Reservas y resguardos constituidos a favor de los pueblos indígenas, Bogotá, 1982. P.110.

84

reconocimiento de territorios indígenas wayúu bajo la modalidad de Resguardo Indígena, o

mejor lo que se conoce como Nuevo Resguardo, en el marco de los años 80 a 90.

El caso del Resguardo de la Alta y Media Guajira evidencia tres tipos de conflictos entre

indígenas y otros actores que reivindican el mismo territorio para diferentes destinaciones,

como ya se había anticipado (Ver capítulo II): el conflicto territorial entre wayúu y

multinacionales interesadas en la explotación de recursos naturales (carbón y salinas), los

conflictos con los proyectos turísticos y ambientales y las disputas por la avanzada de los

colonizadores particulares sobre sus territorios.

En efecto, a lo largo de los años 70, los intereses de estos actores fueron amparados

jurídicamente en la medida, en que el INCORA les otorgó las adjudicaciones de los territorios

que reivindicaban mediante diversas resoluciones, cómo fue debidamente explicado en el

capítulo II.

El siguiente cuadro recuerda entonces los terrenos que fueron adjudicados a diferentes

actores en la Guajira para la época (1960-1980), la resolución de adjudicación y el objetivo de

la misma:

Entidad Banco de la República- Concesión

IFI

Carbocol INDERENA Ministerio de Defensa

Corporación De Turismo

Resolución Resolución de 26 de junio de 1962.

Resoluciones 067 de 1981, 0119 de 1981 y 002 de 1981

Los acuerdos 34 de 1977 y 27 de mayo 1977

Resolución N 046 de marzo 27 de 1974.

Resolución 344 de 1972,

Juicios de pertenencia fallados a favor de particulares

85

Territorio adjudicado

Sector de terrenos “considerados baldíos” en el Corregimiento de Mansure, Municipio de Uribia, Intendencia de la Guajira, con una extensión de 272 hectáreas.

Según Hernán Darío Cortés el territorio adjudicado correspondía a unas 200.000 hectáreas en diferentes zonas del territorio ancestral, pero según la Resolución del INCORA se adjudican 5000 hectáreas.

Para la reserva de Flamencos se otorgó la zona de Bahía Portete, Municipio de Manaure y para el Parque Natural Nacional la serranía de la Makuira compuesta por 25. 000 hectáreas, en la jurisdicción del Municipio de Uribia.

Territorio conocido como el Aujero, en jurisdicción del Municipio de Riohacha,

Terrenos costeros sobre el Mar Caribe, desde Manaure hasta Bahía Honda

2122 predios con 89.794 hectáreas

Objetivo Se le otorga al Banco de la República la administración de la explotación de salinas Manaure.

Para la explotación del carbón.

Para la constitución de zonas de preservación de especies de fauna y flora.

Para instalar bases militares

Para el desarrollo del etnoturismo.

Propiedad privada de particulares

3. Luchas en los años 80: el contrapoder indígena.

En los años 70 a 80, momento en que se expiden las normas jurídicas que permiten la

adjudicación de territorios baldíos a favor de los indígenas, los wayúu exigen el

reconocimiento territorial de la península de la Guajira, en particular de la Alta y Media

Guajira, como territorio ancestral de esta comunidad, que corresponde a una extensión total de

1.150.000.000 hectáreas141

.

Con esta exigencia, los wayúu, se oponían por tanto a las solicitudes de adjudicación de

territorios guajiros a favor de Carbocol, de las Salinas, de la Corporación de turismo, de los

colonos particulares y en general de todos aquellos actores que buscaban legalizar como

propios, terrenos ancestralmente ocupados por las comunidades.

En sus solicitudes, los voceros wayúu exigían por su parte tanto la propiedad del suelo, como

la del subsuelo. Muestra de ello, es la propuesta que hacía Lorenzo Muelas Hurtado, delegado

141

Resolución N 015 de 23 de febrero de 1984, por la cual se constituye como Resguardo Indígena a favor de la

comunidad Wayúu de la Alta y Media Guajira, un globo de terreno baldío, ubicado en la jurisdicción de los

Municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, departamento de la Guajira. Archivo del INCORA.

86

constituyente indígena, en la Asamblea Nacional Constituyente, al decir que a los indígenas se

les debía dar:

Un suelo y un subsuelo propio, y entera libertad para usufructuar todos los recursos naturales, para

defenderlos y cuidarlos de tal manera que sus comunidades puedan vivir y crecer dignamente con un

desarrollo artesanal que no acabe con la ecología del territorio. Considero que este es un derecho de las

comunidades indígenas del país y precisamente para reivindicarlo fue que se me eligió142

.

En este panorama, ¿Cuáles fueron las reacciones de los wayúu frente a las incursiones de

multinaciones, particulares y entidades estatales, en un territorio que consideraban como

propio desde tiempos ancestrales?

Su respuesta fue entonces la resistencia, que se manifestó de diversas formas y que

corresponde a la profunda tradición de lucha en la que se encuentran inmersas estas

comunidades.

Ello explica cómo el proceso de delimitación y demarcación del resguardo de la Alta y Media

Guajira, fue profundamente conflictivo, pues varias comunidades wayúu se vieron

gravemente afectadas por las ocupaciones de hecho y de derecho que se efectuaron en sus

extensiones de territorios ancestrales. El conflicto se hizo evidente especialmente en aquellas

comunidades que fueron afectadas por las actividades del megaproyecto de extracción del

carbón: el Cerrejón y por la industrialización de salinas de Manuare por parte del Banco de la

República: la Concesión IFI.

La principal organización wayúu que jugó un papel fundamental en la constitución del

Resguardo de la Alta y Media Guajira, y por ello en la defensa del territorio fue la

organización YANAMA143

, liderada por Remedios Fajardo.

142

Gaceta constitucional N 106. Lunes 24 de junio de 1991. Actas de comisión 2: Intervención del constituyente

Lorenzo Muelas H. p 3. 143

Fundada por Remedios Fajardo la más destacada y preparada de las líderes wayúu, en el año de 1976. La

organización surge con el siguiente objetivo: ―En la Guajira se da una serie de situaciones que están atropellando

nuestras costumbres, en especial la usurpación de nuestras tierras, la discriminación de los alijunas y sobretodo

la educación que nos impartían en los internados indígenas era totalmente diferentes a la que se nos daba en

nuestras rancherías. Entonces surge esa necesidad de tener un movimiento organizado para poder defender los

intereses de la población indígena. Los abuelos nos dijeron que no nos saliéramos de los parámetros tradicionales

wayúu, y había una institución antiquísima que se llama la Yanama, que es cuando nosotros nos reunimos para

hacer trabajos comunales‖. Solano Macías, Clareth Maria. La Guajira una costa diferente: reportaje desde las

comunidades Wayúu que conviven con el proyecto de el Cerrejón. P. 45

87

En efecto, en el expediente de constitución del Resguardo, que se encuentra en el INCODER

(antiguo INCORA), se evidencian gran número de cartas y memoriales escritos por la

organización YANAMA, dirigidas a las diferentes directivas encargadas de dar impulso al

trámite de constitución del Resguardo.

Así se aprecia en la siguiente carta de Remedios Fajardo, dirigida a Roque Roldán, Jefe de

división de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno:

Hemos estado gestionando de manera urgente la conformación y reconocimiento del territorio étnico

wayúu. Nuestras peticiones han recibido respuestas puramente nominales y las gestiones que se han

realizado han beneficiado a algunos pocos políticos regionales y a sus intereses personales144

.

Los wayúu consideraban como principales factores que atentan contra su territorio ancestral,

los siguientes, y por ello la necesidad imperiosa de constituir el Resguardo:

Primero las zonas de reservaciones145

en la Guajira, segundo el problema de Barrancas con Ángel Ortiz

Peláez, del cual ustedes tienen conocimiento, tercero solicitudes de indígenas para parcelas que colindan

con fincas de terratenientes, quienes les están obligando a reducir sus áreas de producción para su propia

susbsistencia146

.

Los puntos que siguen, nos brindan una panorámica de los enfrentamientos entre los

indígenas y estos dos megaproyectos en las zonas de reservaciones, que mayor conflicto

representaron a las reivindicaciones de las comunidades wayúu, lo que determinó la

conformación del resguardo bajo análisis.

3. 1. El conflicto y la resistencia en Cerrejón: resistencia pasiva y activa.

144

Carta de Remedios Fajardo, directora de la Organización indígena wayúu Yanama. Dirigida a Roque Roldán.

Jefe de división de Asuntos Indígenas del Ministerio del Gobierno. Enero 3 de 1983, Maicao, Colombia.

Expediente 40749. Archivo INCORA. 145

Se refiere acá a las diferentes reservas constituidas en la Guajira: reservas de Carbocol, reservas de las salinas

marítimas, reservas turísticas, reservas del INDERENA. 146

Carta de Remedios Fajardo, directora de la Organización indígena Yanama, dirigida a Jesús Robles. Gerente

Regional INCORA de Valledupar, César, Maicao, Diciembre 9 de 1982. Expediente 40749. Archivo INCORA.

88

Dos casos de lucha, pueden nombrarse en el caso Cerrejón-Carbocol, la comunidad de Media

Luna y la del caso de Caracolí y el Espinal: dos tipos de respuestas diferentes pero finalmente

una misma resistencia, la lucha por un territorio que consideran ancestral.

La primera de ellas se encontraba ubicada en el noroccidente del departamento, la segunda en

el suroccidente, como puede evidenciarse en el mapa.

Según los argumentos de los indígenas, las reservas de tierras adjudicadas por el INCORA al

proyecto Cerrejón, ocasionó la división del territorio del pueblo wayúu, pues para poder

construir la vía férrea de más de 150 km, la empresa debió destruir cuanto cementerio y

ranchería se encontraba en la zona escogida por la multinacional. A su vez, según las

89

alegaciones de los wayúu, el trabajo rutinario de la multinacional generaba devastadoras

consecuencias ambientales147

.

María Margarita Pimienta, líder wayúu, asegura con respecto al tema: ―El proyecto en cierta

manera ha transformado nuestra forma de vida, por ejemplo, el cerrejón casi obligó a los

wayúu a trasladarse a otros sitios y los wayúu son de donde está su cementerio, si no es así ,

sienten que están en un territorio prestado. Los Wayúu que vivían en la zona de influencia por

donde pasaría la vía férrea o donde se construyó Puerto Bolívar, fueron lesionados‖148

3.1.1 La comunidad de Media Luna

Mediante Resolución N 067 del 3 de septiembre de 1981, el Gobierno Nacional le otorga a la

multinacional Intercor 1.195 hectáreas de territorio ―baldío‖, como se denominaba el territorio

wayúu en la época, para la adecuación de obras de infraestructura, tales como un puerto,

aeropuerto, un terminal férreo y una ciudadela industrial.

Esta zona claramente no era baldía, por el contrario estaba ocupada por la comunidad wayúu

de Media Luna, en donde habitaban 750 personas que se dedicaban a diferentes actividades en

especial al pastoreo, la agricultura y la pesca. Sin embargo en 1982 comenzaron las obras de

construcción, desde entonces la empresa minera y la comunidad de Media Luna se

enfrentaron en una negociación teñida de fuertes discusiones y amenazas físicas.

Remedios Fajardos, wayúu que lideraba el proceso de oposición a la multinacional del carbón,

ponía de presente que desde entonces se iniciaron una serie de fuertes discusiones con la

multinacional, para lograr una indemnización y trasladar los cementerios de las familias

afectadas, lo que les permitiría ubicarse en otro lugar, ya que de todas formas el gobierno

había adjudicado a esta multinacional dichas zonas, ―sin ninguna consulta al pueblo wayúu,

147

Acosta Medina, María Isabel. Indígenas, Reubicación y Medio ambiente: p. 9 148

Grisales, Germán. ―Wayúus y arijuna: Dos pueblos frente a una frontera. Colombia”. Hoy Informa. N 136,

Bogotá, Julio de 1995. P. 26.

90

de forma que ya no había más remedio que negociar el mejor trato posible‖149

. En este

sentido, las familias wayúu afectadas optaron por reubicarse a lado y lado del área

inicialmente solicitada por el proyecto Cerrejón.

Los problemas ocasionados por la contaminación del aire y las necesidades de expansión de la

empresa llevaron a que se hiciera una nueva reubicación de varias familias que vivían muy

cerca a las obras de construcción. Pero esta vez, los wayúu no quisieron abandonar el lugar ni

volver a trasladar el cementerio, por esta razón siete familias (42 personas) se quedaron en

sus tierras y no atendieron a las demandas de la empresa. Debido a esta situación, la empresa

minera optó por cercar el área de vivienda de estas familias, colocando mallas alrededor de

ellas, y un gran portón que fue cerrado por candados y custodiado por vigilantes armados

quienes reportaban cada movimiento de los habitantes150

. Adicionalmente, cada persona que

llegaba a visitarlos, aún tratándose de su propia familia debía pedir permiso a las directivas

del campamento, para ingresar a dicho lugar.

Según la líder wayúu, Remedios Fajardo, con mucha frecuencia se les negaba el suministro de

agua, no se les daba empleo a sus miembros, se les limita la construcción de viviendas y

fuentes de agua. Este hecho constituía indicios de hostigamiento hacia la comunidad para que

decidieran finalmente abandonar el lugar. Sin embargo, los wayúu no cedieron, ―la

comunidad ha continuado resistiendo durante 25 años, encerrados en una malla, como si se

tratara de un campo de concentración NAZI‖ 151

.

Las familias wayúu que hoy en día están tras la malla, no entregan su terreno bajo ningún

precio. Frente a esta situación dice Remedio Fajardo:

La verdad es que las familias Uriana y Epinayu que se quedaron no tienen para donde irse. Todos los

territorios cercanos están ocupados mucho más allá de lo que por tradición han estado. Si ellos salen

de sus tierras, el resto de vecinos no les permitirá asentarse en sus territorios, les preguntarán: ¿por

qué entregaron las tierras que juya (lluvia) les dio? ¿Qué vienen ahora a buscar en nuestras tierras?

149

Chomsky, Aviva, comp. Bajo el manto del Carbón: pueblos y multinacionales en las minas del Cerrejón,

Casa Editorial Pisando Callos, 2007. P. 18. 150

Chomsky, Aviva, comp. Bajo el manto del Carbón: pueblos y multinacionales en las minas del Cerrejón,

Casa Editorial Pisando Callos, 2007. p17. 151

Ibidem. P. 17.

91

Según la tradición del pueblo wayúu quien cede sus tierras para quedarse sin ellas, pierde status ante

la comunidad y pierde credibilidad para asumir responsabilidades comunitarias152

.

3. 1. 2. Caracolí y espinal:

La comunidad de Caracolí y Espinal, fue otro grupo de indígenas wayúu que resistieron

arduamente contra las intenciones de la multinacional, recurriendo en este caso a los

tribunales y contribuyendo a que se diera un fenómeno de ―indigenización del derecho

nacional‖.

El caso de Carbocol, específicamente generó una importante lucha en el seno de la comunidad

indígena wayúu, que inició por las denuncias realizadas por los habitantes aledaños a la zona

de trabajo de Carbocol, esencialmente miembros del clan IPUANA.153

Las demandas iniciales predicaban:

1. El polvillo que salía de la gran montaña de material estéril era arrastrado por el viento y caía

sobre sus cultivos y rebaños.

2. La gran montaña de material estéril había taponado el surco por el que corrían las aguas de las

quebradas ―Araña Gato‖ y ―manantial‖, desecando tierras y alterando el ecosistema en forma

irreversible.

3. La montaña de material estéril servía como botadero de comidas, las cuales acercaban perros

que se convertían en salvajes y atacaban a los chivos de los wayúu.

4. El trabajo de la multinacional, 24 horas al día, 365 días al año, hacía un ruido infernal, el que

se intensificaba aún más cuando se realizaban estallidos de dinamita en la mina de todos los días a la

una y a las dos de la tarde.

5. La empresa, al llegar, prometió trabajo y ayuda a la comunidad y nunca cumplió154

.

Las denuncias individuales iniciadas por los Ipuana y sus colaboradores, se vieron apoyadas

por la organización YANAMA155

. Las denuncias fueron en primera instancia dirigidas a la

Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, pero la funcionaria encargada

afirmó que las denuncias eran exageradas y no emitió ni un solo concepto, ni siquiera ordenó

una visita a la zona para constatar lo denunciado por los indígenas156

.

152

Ibidem. P. 22. 153

La estructura social de los wayúu está constituida por 12 clanes diferentes que gozan de diferentes jerarquías

según su poder y riqueza. 154

Acosta Medina, Maria Isabel. Indígenas, Reubicación y Medio ambiente: p. 9

156

Acosta Medina, María Isabel. Indígenas, reubicación y Medio ambiente. P. 10

92

La negativa que manifestó en un principio el Gobierno se explica, según algunas opiniones,

por la existencia de influencias de la empresa Carbocol en las entrañas de las instituciones

estatales de la Guajira e inclusive de varias organizaciones indígenas. En efecto, la empresa

contribuyó con donaciones o programas de desarrollo como aportes económicos para

microempresas, mantenimiento de vías, realización de actividades de tipo cultural, actividades

que dificultaban la toma de decisiones neutrales frente al caso de Carbocol y a su vez

incrementaban el poder de la empresa. 157

En este contexto, YANAMA intentó realizar una sola organización con los wayúu de

Venezuela, pero ello no fue posible, aunque se coordinaron y aún se coordinan algunas

acciones con ellos. Por otro lado se presentaron algunas dificultades, en la medida en que los

wayúu tradicionalmente, no se constituyen como un pueblo centralizado representado por un

líder único, sino que por el contrario se trata de un pueblo en donde el poder político se

encuentra disperso, de forma que éste reside en cada uno de los líderes, generalmente en el

alaula o tío materno quien ejerce autoridad en cada uno de los grupos familiares existentes en

la comunidad. Ello ha dificultado entonces, que todos los wayúu se sientan representados por

la organización YANAMA, y en efecto muchos de ellos la perciben o vinculan como

propiedad de CARBCOL-INTERCOR, ya que ésta última canalizaba sus aportes a través de

la organización.

Pese a ello, mediante apoderado judicial la comunidad recurrió a todos los recursos jurídicos

posibles para defender los derechos vulnerados, se recurrió a la justicia ordinaria, a la vía

administrativa, a los diálogos con las autoridades, etc.

Finalmente, como consecuencia de la influencia de la empresa en la zona, en el proceso de

constitución del resguardo de la Alta y la Media Guajira, se excluyeron las zonas otorgadas a

Carbocol como reserva. 158

Es decir el INCORA adjudica a Carbocol 4 reservas en la zona,

que constituyen un total de 5000 hectáreas como consta en la resolución de adjudicación del

Resguardo y éstas son excluidas del Resguardo.

157

Ibidem. P. 10. 158

Comité de Asuntos Indígenas de Riohacha. Informe para la constitución del Resguardo indígena de la Alta y

la Media Guajira. 1983.

93

Como justificación de la exclusión de esta reserva, dicen los altos directivos del gobierno, que

la creación del resguardo de la Alta y Media Guajira, responde a la idea de fomentar un

―etnodesarrollo‖ que supere la idea de preservar y conservar las ―formas ancestrales de vida

de por sí, como en un museo viviente, y por el contrario, se orienta a mostrar la viabilidad de

una relación intercultural, positiva entre la sociedad mayor y la minoría étnica indígena‖159

.

En este sentido, estas reservas por ser incompatibles con la constitución del Resguardo, deben

ser excluidas del mismo. Ello permitirá evitar ―posibles conflictos y roces ―entre la

multinacional y las comunidades indígenas. 160

Estas zonas, dice la Resolución que declara la constitución del Resguardo, no pueden ser

incluidas en el Resguardo, pues están bajo la administración de las entidades beneficiarias

(Carbocol), que aunque no son propietarias de los suelos, pueden desarrollar sobre los

mismos, todos los actos necesarios para el cumplimiento del servicio público. Cuando se haya

cumplido la finalidad para la cual fue creada esta reserva, o si bien la entidad beneficiaria no

les dio el uso debido, las zonas vuelven a su legítimo dueño, es decir al Estado, por tratarse de

tierras baldías161

.

3. 2. Las Salinas otorgadas al Banco de la República.

En los territorios circundantes a las actuales Salinas de Manaure, han residido

tradicionalmente: los Epinayu, los Epiyu y los Pushaina, que en su conjunto configuran

aproximadamente 12.000 personas. La sal que se extrae de Manaure, era tradicionalmente

recolectada por migrantes estacionales wayúu que eran convocados dos veces al año desde la

159

Carta dirigida por Orlando Sardi de Lima, Secretario General del Ministerio de Agricultura, a Roque Roldán,

Jefe de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. 19 de octubre de 1993. Expediente 40749. INCODER. 160

Resolución N 015 de 28 de Febrero de 1984. Por la cual se constituye como Resguardo Indígena a favor de la

comunidad wayúu de la Alta y Media Guajira, un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción de los

municipios de RIOHACHA, MAICAO, URIBIA y MANAURE, departamento de la Guajira. 161

Resolución N° 015 del 28 de febrero de 1984.Por la cual se constituye como Resguardo Indígena en favor de

la comunidad WAYUU de la Alta y Media Guajira, un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción de los

municipios Riohacha, MAICAO, URIBIA, Y MANAURE, departamento de la Guajira.

94

Alta y Media Guajira. Sin embargo para la época bajo estudio, legalmente esta zona era

considerada un bien baldío, un bien de la Nación162

.

A lo largo del siglo XX, en especial a mediados del siglo, la explotación de la sal fue

establecida legalmente como monopolio del Estado. A su vez, se dio en concesión la

explotación de la Sal de Manaure al IFI (Instituto de Fomento Industrial) administrado por el

Banco de la República, proyecto que se desarrolló modernizando las formas de explotación de

sal y por ello relegando las tradicionales formas de producción wayúu.

En este contexto se desarrolla el conflicto entre el Estado y las comunidades wayúu, en donde

el primero abogaba por el desarrollo de un proyecto clave dentro del proceso de

modernización de Colombia y por ello al derecho sobre los recursos y sobre las tierras

necesarias para ello, y en donde los segundos rechazaban la explotación industrial de la sal

(actividad ancestralmente desarrollada por las wayúu), y reivindicaban su derecho a la tierra,

denunciando que el IFI, se encontraba ocupando de hecho territorios que pertenecían al

Resguardo de la Alta y Media Guajira, y estaba generando irreversibles efectos ambientales.

Se buscaba entonces proteger al wayúu apaalanchi, es decir el wayúu playero, que vive a

orillas del mar y depende de la explotación de los recursos marinos, entre ellos la extracción

de la sal163

.

En este contexto, los wayúu recurren a toda una serie de argumentos para evidenciar su

derecho a la tierra y a las salinas y para poner de presente, las devastadoras consecuencias del

IFI en la zona.

En cuanto a su derecho ancestral de las salinas y las tierras circundantes, los wayúu lo

relacionan a un pasado mítico que lo justifica y a una situación fáctica que lo refuerza. En

cuanto al derecho de la sal desde el enfoque mítico, se puede identificar en la prensa la

importancia de las salinas para los wayúu. Dice un viejo wayúu refiriéndose a las salinas:

162

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Bogotá diciembre 10 de 1971. Consejero Ponente:

Dr. Álvaro Orejuela Gómez. 163

Aguilera, María M. Salinas de Manaure. Tradición Wayúu y modernización. Banco de la República, Mayo de

2003. P. 7.

95

Los wayúu nacimos cuando Mma, la tierra, fue fecundada por Juyá, aquel que llueve, la lluvia. Así, es

de esta misma tierra que estamos hechos los wayúu. ―Serán ello, los Wayúu los que hablarán‖ dijo

Maleiwa, quien formó el mar y la tierra; y cuando el mar se metió a la tierra, se formó la Sal y nos

puso para cosecharla. 164

Así pues enfatiza el viejo, que el territorio de las salinas no es un territorio baldío como lo

pretendió en su momento, el Gobierno nacional:

Los alijunas han hablado y han dicho que nuestro territorio es baldío, ignorando que en ese espacio

habitamos por igual los Wayúu, nuestros rebaños marinos y terrestres: las sombras de todos que son

almas; los muertos; y seres como Pulowi, Wanulu y los Akalakui, Keeralia, Waneesatalai, entre otros,

con quienes convivíamos en el cuidado de nuestros recursos, el respeto al suelo y al mar, y el

equilibrio de nuestra supervivencia como pueblo. ¿Porqué los gobiernos y sus planificadores y

empresarios no entienden nunca que nuestro territorio cumple una función social? Según ellos ―los

indios‖ como sus tierras y sus almas, como sus territorios son ―baldíos‖165

.

En cuanto al argumento fáctico, ciertos líderes wayúu explicaban, que desde épocas

ancestrales han explotado la sal: Antes de la invasión Europea los wayúu ya vivían en la

Península y explotaban las minas como consta en las crónicas de la Conquista, luego durante

la Colonia, los wayúu explotaban libremente esas salinas para su propio beneficio

aparentemente ―cedida‖ a ellos por pragmática real. Posteriormente durante el primer siglo de

la República, los wayúu explotaron sin interrupción esas Salinas para su propio beneficio y

sólo se entró a debatir sus derechos en 1918166

.

Así pues los wayúu controlaron las salinas hasta 1941, momento en el que el Banco de la

República unilateralmente, dicen sus líderes, se tomó a su cargo la Concesión de Salinas de

Manaure, en donde los indígenas nunca fueron consultados y no hubo tal ―concesión‖ por

parte de ellos.167

En cuanto a los argumentos ecológicos, los wayúu aseguraban que la industrialización de la

sal produce los siguientes efectos:

Se destruyó el ecosistema de dos ciénagas de 4000 hectáreas con su bosque y sus arroyos

circundantes168

164

Carta de un ―Viejo wayúu‖ a todos los colombianos. Carta Abierta publicada en el Espectador. 19 de mayo

de 1991. 165

Ibidem. 166

Carta dirigida al señor Gustavo Zuluaga director General de las Salinas de Manaure. El día 10 de septiembre

de 1987. ‖ en Revista Diners. N 133, Abril de 1987. Expediente 40749. 167

Ibidem. P. 51 168

Child, Jorge. ―Expoliaciones del IFI a los wayúu‖ El Espectador. 23 de Junio de 1991.

96

La fauna acuática de la zona migró hacia nuevas zonas debido a las actividades de

explotación, afectándose en este sentido la fuente tradicional de pesca para las comunidades

aledañas, las playas se convirtieron en basureros de chatarra de la empresa, el proceso de

salinización de la zona evitó que las comunidades aledañas pudieran continuar con sus

cultivos estacionales de fríjol, ahuyama, patilla y maíz. Todo ello generó entonces un

fenómeno de desterritorialización y por ello migración de las comunidades aledañas hacia

zonas que brindaran mejores calidades de vida. El proceso de explotación de la sal en

Manaure se hizo entonces sin ningún tipo de estudio previo y riguroso, ni consulta que

indicara los efectos nocivos de su desarrollo. A su vez se devastó el patrimonio cultural

wayúu (trece cementerios destruidos)169

.

Por último, argumentan que la industrialización de la sal, que inició en los años 70, desplazó

al indígena de su medio de subsistencia: Cada máquina Caterpillar recoge la sal que

acopiaban antes 400 indígenas170

.

Como medio de resistencia, los wayúu generaron entonces en 1970, un proceso de

recuperación de los territorios familiares, de manera que se empezaron a constituir áreas de

explotación salinera familiar, ―basada en la reinversión de los excedentes de la nueva

actividad salinera en la economía tradicional‖. Se empezó a generar entonces una producción

paralela a la producción de la multinacional, que hoy en día alcanza las 160.000 toneladas

anuales171

.

Como consecuencia de las presiones y reclamaciones de los wayúu, en ésta época se produce

a su vez, un importante documento, el Acuerdo de 1970, celebrado entre el Estado y

autoridades wayúu de las zonas de Musichy y Yawakat para indemnizar a la comunidad por

los daños al territorio y al medio ambiente provocados por las obras de industrialización y

ampliación del entable de salinas.

169

Grisales, Germán. ―Wayúus y arijuna: Dos pueblos frente a una frontera. Colombia”. Hoy Informa. N 136,

Bogotá, Julio de 1995. p 22. 170

Giraldo, Leonel. ―El pueblo más salado del mundo‖ en Revista Diners. N 133, Abril de 1981. 171

Aguilera, María M. Salinas de Manaure. Tradición Wayúu y modernización. Banco de la República, Mayo de

2003. P. 7.

97

Entre estos se anota que la Concesión Salinas se comprometió a pagar al explotador por el

trabajo de picar, arrumar y entregar a la empresa en los terraplenes cada saco de Sal, un 25

por ciento más del precio que se le venía cancelando172

.

Las diferentes organizaciones, especializadas en las reivindicaciones en torno a la sal, son una

muestra del rol activo que jugaron las comunidades indígenas en pro de la defensa de su

territorio y del derecho salinero. Así pues, se encuentran diversas organizaciones entre las

cuales se pueden nombrar:

Asociación Waya Wayú que agrupa cerca de 5.000 explotadores de sal o jornaleros de las

charcas de sal en las áreas de Shorshimana y Manaure, Asociación de Jefes Familiares

Wayúu propietarios de los Territorios Adyacentes al Entable Industrial de las Salinas de

Manaure- SUMAIN ICHI que integra a los jefes de los clanes wayúu poseedores de las tierras

adyacentes a los entables de las salinas y Asociación de Charqueros MANAURE ABAJO-

ASOCHARMA, que involucra un centenar de familias wayúu propietarias de una serie de

charcas paralelas173

al entable salinero y que producen sal marina que se considera de ―baja

calidad‖ con destino a mercados externos diferentes de la empresa local.

Sin embargo, pese a todo ello, los territorios reservados al IFI para la explotación de la sal son

finalmente excluidos del Resguardo de la Alta y Media Guajira, como ocurrió también en el

caso Cerrejón: Así pues la resolución de constitución del mismo, recuerda en un primer

momento el derecho de monopolio que tiene el Estado sobre este recurso, para luego resolver,

a este respecto:

De acuerdo con lo anotado anteriormente existen normas de orden superior que establecen el régimen

jurídico al cual están sometidos las salinas marinas y específicamente las de Manaure, que el Instituto no

172

―Acuerdo entre Concesión de Salinas e indígenas‖ Publicado en el Heraldo, Barranquilla. Agosto 1 de 1977. 173

Charcas paralelas: consiste en un centenar de pequeñas piscinas (entre 120 y 500 m cuadrados) ubicadas en el

costado de las grandes piscinas o charcas artesanales de SHORSHIMANA y MANAURE. Fueron construidas

por familias wayúu localizadas en Manaure Abajo (un poblado rodeado por el entable salinero), fueron diseñadas

al estilo tradicional, local e imitando el sistema industrial de piscinas de cristalización de la sal. Producen sal de

baja calidad (o sal sucia), y es comercializada en los molinos de sal regionales de los mercados de sal de

ciudades como Maicao o Bucaramanga. Durante la década de 1990 a 2000 fue definida por la Concesión salinera

como ―sal de contrabando‖ porque generaba ingresos no calculados directamente por la producción nacional y

golpeaba severamente la producción oficial de sal.

98

puede desconocer, ni tiene tampoco competencia para modificarlo, por lo tanto esta zona queda excluida

del Resguardo de los wayúu174

.

3.3 La exclusión de otras zonas de vocación ancestral.

En relación con el terreno otorgado a la Corporación del Turismo, el Gobierno afirma

que con ésta zona no se presenta mayor problema en la medida, en que la franja de Costa, por

no ser incompatible con los intereses de los indígenas, puede hacer parte del Resguardo de la

Alta y Media Guajira, pero con un régimen especial: el de reserva turística, calidad que se le

dio desde 1972, como se vio anteriormente.

Sin embargo recuerda el Gobierno que el desarrollo de la finalidad turística no se podrá hacer

en desmedro del hábitat de las comunidades indígenas, de forma que es imposible efectuar en

esta zona ―construcciones de cualquier otra obra que deteriore el paisaje y desconozca el

derecho que tienen sus propietarios175

. Este régimen especial implica únicamente que la zona

en cuestión se trate de una zona sujeta a planes de recreación pero con preservación. 176

Los indígenas por su parte, no se mostraban tan optimistas como el Gobierno a este respecto.

La organización YANAMA, en una carta dirigida al Doctor Carlos Ossa Escobar, Gerente

General del INCORA, solicita que esa zona sea convertida en resguardo propiamente. Estas

tierras, alega la organización, han sido habitadas durante milenios por nuestra gente, ―hoy se

encuentra en serio peligro la supervivencia de muchas familias wayúu como consecuencia de

los proyectos turísticos que desea implementar el Gobierno, caso específico en el Cabo de la

Vela (Jepira), lugar mitológico y sagrado para los wayúu, según nuestra religión y vida

espirirtual‖177

.

174

Resolución N° 015 de 28 de febrero de 1984, por medio de la cual se constituye como resguardo Indígena a

favor de la comunidad wayúu de la Alta y Media Guajira, un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción de

los municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, departamento de la Guajira. 175

Carta de Roque Roldán, Jefe de División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, dirigida a Oscar

Ocampo Morales, Jefe de División de Titulación de tierras, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 16 de

noviembre de 1983, Bogotá, Colombia. Expediente 40749. Archivo del INCORA. 176

Ibidem. 177

Carta de YANAMA, dirigida al Doctor Carlos Ossa Escobar, Gerente Genenral del INCORA. Maicao, abril

18 de 1989, Bogotá. Expediente 40749. Archivo del INCORA.

99

En efecto, como bien lo evoca YANAMA, los indígenas wayúu consideran la zona declarada

como reserva turística, de gran importancia desde un punto de vista cultural en la medida en

que éste incluye uno de los lugares míticos de mayor trascendencia para los wayúu, Jepira,

hacia donde según las creencias se dirigen los indios muertos, cómo ya se había anunciado en

su momento en el capítulo II.

En efecto, Jepira, en wayúunaiki traduce la gente del cabo y geográficamente corresponde a lo

que desde el punto de vista turístico se conoce como el pilón de azúcar en el Cabo de la Vela.

Jepira es el lugar hacia donde se dirigen los indios wayúu muertos, en ese lugar se encuentra

la cueva del diablo: ―Existe un bus especial que les permite salir y entrar de la cueva del

diablo para realizar asuntos pendientes‖.178

Por otra parte, en relación con la zona otorgada como reserva forestal, éstas cobran

gran importancia para la tradición histórica y mítica, según los wayúu. En efecto, desde la

Conquista, los mismos españoles afirmaban como la zona de Chimare y de la Serranía de la

Makuira eran aquellas que siempre permanecieron incontroladas y que por ello eran las más

poderosas. Muestra de ello es la defensa de Apiesi, pueblo de españoles que se intentó

imponer en la Makuira, durante la época de la Colonia para controlar a los indios, que

finalmente fue destruido por éstos últimos179

.

En efecto, en estas reservas forestales, se encuentra hoy en día, la serranía de la Makuira,

constituida actualmente como Parque Nacional, ubicada en la Alta Guajira. Su valor mítico y

cultural es de gran relevancia por la existencia en la zona de varios lugares considerados

sagrados por los habitantes de la zona, cómo se explicó en su momento (Ver capítulo II).

En la punta de uno de los cerros se encuentra el médano o las dunas de arena, lugar que se

considera un lugar sagrado, pues en un principio en la Makuira habitaban los arwakos, como

bien lo narra Ender Leonardo, habitante de la zona ―Hubo un conflicto entre wayúus y

arwakos, se dio una guerra y la ganaron los wayúu por eso quedaron como habitantes de la

serranía de la Makuira y los arwakos tuvieron que irse a la Sierra Nevada de Santa Marta‖180

.

178

Entrevista con Margarita Epiayú, habitante del cabo de la vela. Diciembre de 2007. 179

Polo Acuña, José. Etnicidad, conflicto social y cultura fronteriza en la Guajira (1700-1850). p123. 180

Entrevista con Ender Leonardo, 23 años, ecoguía wayúu de la Serranía de la Makuira. Diciembre de 2008

100

Los mismos viejos que habitan en la Makuira, dicen que el médano a veces se ve como el

mar, por sus ondas, por eso es que se dice que el desierto es el mar y la Makuira es una isla.

En efecto, los mismos antropólogos ratifican la procedencia de los wayúu de los arwakos y

una observación personal del lugar permite identificar en el médano pequeños restos

arqueológicos de tinajas181

.

Sin embargo, la Makuira no es un lugar sagrado únicamente por el médano, según las

historias de los viejos, cada rincón tiene su historia y su valor mítico. En la serranía puede

encontrarse entre otros lugares sagrados como los siguientes:

El bosque de niebla, por ejemplo, es un lugar que se encuentra más allá de un lugar

denominado el chorro. Los habitantes coinciden en que se considera un lugar sagrado, como

lo cuenta María del Tránsito Paisayú, cuyo tótem es la avispa negra ―Más arriba del chorro es

un sitio sagrado, pues una niña que encerraron antes de desarrollarse tenía relaciones con el

perro y no quería seguir encerrada y se escapó con un totumo para llevar agua y dirigirse más

allá de Nazareth 182

. El totumo se le cayó al chorrito y la niña por tratar de alcanzarlo se cayó

y se murió en el chorro. Por eso el chorro es sagrado, a veces aparece la niña y desaparece en

el chorro pero sólo se le ve la espalda, con el pelo largo. Cuando alguien trata de mirarla a la

cara ella desaparece183

.

Por otro lado, la piedra de Worunka, está ubicada en el camino hacia el médano, cuando se

pasa un arroyo en cuya ladera se observa una piedra, llamada por los habitantes de la Makuira

―la piedra de Worunka‖. En este lugar, se dice, una niña, la hija de la lluvia que tenía la

vagina dentada, se sentaba en una piedra en el arroyo a bañarse. Tres muchachos querían

casarse con ella, pero no podían porque la niña tenía la vagina dentada y por esa razón no

podían reproducirse los habitantes de la Makuira.

Los tres muchachos decidieron entonces tirarle una piedra mientras se encontraba bañándose

en el arroyo acostada en la piedra con las piernas abiertas. La piedra le tumbó los dientes y el

181

Visita a los médanos de la Makuira. Diciembre de 2007. 182

Nazareth es la población más próxima a la Serranía de la Makuira. 183

Entrevista con María del Tránsito Paisayú, tótem la avispa negra, habitante de la Serranía de la Makuira,

sector Mekijanao.

101

arroyo se tiñó de rojo por la sangre que derramó la worunka. Los animales bebieron del

arroyo y por eso se encuentran en la Makuira una gran variedad de aves rojas como es el

cardenal y el pájaro carpintero. La piedra de la Worunka tiene hoy en día la forma de la

vagina en donde se sentaba la mujer (hija de la lluvia) al bañarse en el arroyo.184

En efecto, esta zona de la Makuira, fue declarada como Parque Nacional desde 1977 (25.00

hectáreas), en este sentido ―el Gobierno central le da la categoría de doble protección, tanto

por sus grandes valores naturales, como por sus características culturales que definen una

autonomía en el manejo territorial de su resguardo‖185

. Sin embargo, como forma de

prevención la organización YANAMA solicita a su vez la conversión de esta reserva y Parque

Nacional en resguardo indígena186

, sin que esta solicitud parezca viable en la medida en que la

legislación vigente imposibilita tal medida.

Finalmente es necesario hacer una breve referencia a los predios de particulares

terratenientes y las pugnas y reivindicaciones de los indígenas frente a estos terrenos.

Los indígenas en particular, consideraban que desde antaño los colonizadores particulares han

invadido terrenos de los wayúus:

―Hasta el punto de que si hoy se visita uno cualquiera de los resguardos de Colombia, se observa que las

mejores tierras y la gran mayoría de todas ellas no están en poder de los indígenas, sino en manos de

colonos o blancos como allí se le llama, quienes tienen a los indígenas reducidos a la triste situación de

terrazgueros de su propia tierra, inclinados sobre ella en una economía de subsistencia, pagando en

jornales el tributo de terraje a sus nuevos amos: LOS TERRATENIENTES‖187

.

Entre estos, es famoso el caso de Ángel Enrique Ortiz y Peláez188

. En este evento, el

terrateniente solicitó 1799 hectáreas de tierras ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San

Juan del César, Guajira. Se trataba de un globo de tierra ocupado por indígenas wayúu. El

184

Entrevista con Jhonny Palmar Warapuana, tótem el zorro, funcionario de la Oficina de Parques Nacionales.

Diciembre de 2007. 185

Parques Nacionales Naturales de Colombia. ―PARQUE NACIONAL NATURAL MAKUIRA: Información

general.‖ en www.parquesnacionales.gov.co 186

Carta de YANAMA, dirigida al Doctor Carlos Ossa Escobar, Gerente General del INCORA. Maicao, abril 18

de 1989, Bogotá. Expediente 40749. Archivo del INCORA 187

Informe de 1982 de la Organización Indígena YANAMA ―Terratenientes invaden tierras indígena en el sur de

la Guajira-Colombia‖. Expediente del Resguardo de la Alta y Media Guajira. INCODER. 188

Carta de Remedios Fajardo, Organización Indígena YANAMA a Jesús Robles. Gerente Regional del

INCORA. Maicao, diciembre 9 de 1982. Expediente 40749. Archivo del INCORA

102

proceso fue seguido por el juez Laureano Urbina, y luego por la juez María Luz Pupo de

Cuello, quien dictó sentencia favorable al terrateniente el 17 de Agosto de 1976.

Esto fue posible en parte gracias al dirigente liberal de Hato Nuevo Abraham Romero Duarte

y Santos Rafael Ojeda Ortiz, quienes declararon la inexistencia de los indígenas que se

encontraban poseyendo la zona. En este pleito se reconoce entonces como único propietario al

terrateniente, situación que fue confirmada por el Tribunal Superior de Riohacha el 25 de

Enero de 1977.

Muchos otros pleitos se surtieron entre indígenas y terratenientes: Antonio Ventura Duarte en

las cercanías al municipio de Barrancas, Isabel Jiménez y Natividad Amaya en el rancho de

un clan Epiayú, Alberto Ortiz y Gregorio Ortiz quienes según denuncias de los indígenas han

venido hostigando y amenazando a éstos últimos para que abandonen sus tierras189

.

3. 4. Conclusiones

En suma, los años de 1963 a 1983 permiten considerar una primera fase del proceso de

legalización de los territorios indígenas wayúu por parte del INCORA, no sin que se

presentaran dificultades debido a los diferentes intereses de diversos actores en la zona: El

Estado, multinacionales, colonizadores particulares e indígenas. En un menor grado se

presentan enfrentamientos con los proyectos turísticos y ambientales en la zona.

Luego de las solicitudes de constitución del Resguardo Indígena al INCORA, las presiones

por parte de la Organización YANAMA y los conflictos surgidos con diversos actores, el

Resguardo de la Alta y Media Guajira queda finalmente establecido en 1983, de la siguiente

forma:

189

Carta de la Organización Indígena YANAMA, dirigida a Elizabeth Márquez Reyes, Jefe Comisión Asuntos

Indígenas, Ministerio de Gobierno. Bogotá, 28 de septiembre de 1987. Expediente 40749. Archivo del INCORA

103

En el mapa se evidencia como las reservas destinadas a Carbocol (5000 hectáreas), y a la

explotación de la sal concedida al Banco de la República (45.120 hectáreas) se mantienen, por

lo que éstas se excluyen del resguardo wayúu. Adicionalmente se excluyen del mismo 2.122

predios con 89.749 hectáreas sobre los cuales particulares gozaban de propiedad privada,

derivadas de una serie de adjudicaciones del INCORA y procesos de pertenencia.

A su vez si bien las reservas de la Corporación de Turismo y del INDERENA, se mantienen

dentro del Resguardo, estas tienen un régimen especial que implica limitaciones al ejercicio

del derecho de propiedad colectiva de los indígenas.

En suma, del área que los wayúu reivindican como ancestral y que por ello solicitaban su

adjudicación, se excluyen 164.619 hectáreas con diferentes destinaciones.

104

4. Las luchas en 1991: “La indigenización del derecho”.

Pese al importantísimo logro que supuso la constitución del Resguardo de la Alta y Media

Guajira en 1983, las comunidades no cedieron en sus reivindicaciones: exigían que las zonas

excluidas (reservas de Carbocol e IFI especialmente) fueran incluidas en el Resguardo, a su

vez buscaban garantizar que las zonas protegidas bajo la institución del Resguardo, fuesen

protegidas en el plano fáctico.

El año de 1991 representa entonces para las comunidades indígenas, la existencia de una

nueva herramienta para reivindicar sus derechos: La Constitución política de Colombia, en

donde se consagran importantes herramientas para estas comunidades, y acciones a las cuales

recurrir como es el caso de la acción de tutela. Desde 1991, es claro entonces cómo los wayúu

en la lucha por su territorio recurren a esta nueva herramienta, indigenizando el derecho, lo

que les genera beneficios importantes.

En este sentido, se busca identificar a continuación el giro que se dio en las luchas frente a los

dos grandes proyectos de extracción de recursos naturales en la Guajira, que afectaron

particularmente los territorios indígenas, con ocasión de la Constitución de 1991, y sus

desarrollos posteriores: El Cerrejón y las Salinas de Manaure.

4. 1 El Cerrejón: luchas jurídicas y sociales

Como se vio en el punto anterior, el INCORA excluyó en el proceso de constitución del

Resguardo wayúu en 1983, las tierras adjudicadas a Carbocol y adicionalmente se evidencia

una actitud pasiva por parte de las autoridades gubernamentales frente a los efectos negativos

de la explotación de la mina, pese a las diferentes negociaciones, resistencias y presiones por

parte de YANAMA y las comunidades insatisfechas con el proceder de la multinacional en la

zona.

105

La lucha indígena sin embargo continuó, y fue tanta la presión de la organización YANAMA

y de los indígenas sobre el Ministerio de Gobierno, de quién dependía la Oficina de Asuntos

Indígenas, que se despidió a la Directora encargada hacia otra zona y se nombró nuevo

Director de asuntos indígenas. A su vez, una comisión conformada por Remedios Fajardo, el

abogado Armando Pérez Araujo, entre otros miembros, viajó a Bogotá para denunciar ante el

Ministerio de Salud y los medios de comunicación, que el polvo de carbón y los materiales

estériles de desecho estaban contaminando las comunidades de El Espinal y Caracolí, al sur

de la Guajira.

Se denunció también que derivado de las actividades de la multinacional, se habían producido

muertes, diarreas de sangre, severas enfermedades respiratorias y abortos de animales entre

otros daños190

.

La gestión de los indígenas tuvo como resultado la resolución 02122 de 22 de mayo de 1991

en donde se declaró una ZONA INHABITABLE de 1000 metros y ZONA DE ALTO

RIESGO, correspondiente a la franja comprendida entre los 1000 y 4500 metros a partir del

extremo externo del material de apilamiento de la zona otorgada a Carbocol, por considerarse

que los trabajos de Carbocol suponían grandes devastaciones a nivel ambiental y frente a la

salud de los indígenas wayúu, luego de varios estudios de técnicos en la zona.

Pese a que no se puso directamente en jaque a Carbocol, por primera vez una manifestación

oficial del gobierno de Colombia descalificaba el proceder de la multinacional y por lo mismo

indirectamente atacaba sus intereses.

Sin embargo, como sucede en muchas ocasiones, pese a que existían las órdenes legales de

manera formal, no se desarrollaron las medidas efectivas para proteger a las comunidades

indígenas frente a los abusos de Carbocol, por la cual, los wayúu, iniciaron un proceso

judicial: se interpuso una acción de tutela el día 12 de febrero de 1992, ante el tribunal de

Riohacha para reclamar la violación al derecho a la vida y a la integridad física y violación al

derecho de vecindad y colectivo al ambiente sano, para que como mecanismo transitorio se

evitaran perjuicios irremediables. Sin embargo este tribunal denegó la acción, luego el caso

190

Solano Macias, Clareth Maria. La Guajira una costa diferente: reportaje desde las comunidades Wayuu que

conviven con el proyecto de el Cerrejón. P. 56.

106

pasa a segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia donde a su vez se deniega la tutela,

sin que se tenga un auxilio por parte de los tribunales que conocen del caso.

Finalmente se interpone una tutela ante la Corte Constitucional. Esta Corporación en su

sentencia, luego de corroborar los efectos negativos de la Empresa en la zona, afirmación

fundamentada en la misma resolución expedida por el Ministerio de Gobierno, falló a favor de

los indígenas wayúu en donde concedió:

―La tutela del Derecho Constitucional Fundamental a la Vida y a la Integridad Personal de MILTON

ORTIZ CARRILLO, su esposa y sus hijos menores, de DIOMEDES CARDONA y su familia, y de

las específicas personas y familias residentes en las veredas de Caracolí y el Espinal del Municipio de

Barrancas en el Departamento de La Guajira‖191

Ahora bien, cabe preguntarse cual fue el significado de esta sentencia dentro de la lucha

jurídica de los wayúu por el territorio, y sus consecuencias.

En primera instancia debe decirse, que la sentencia en cuestión representó la etapa final de

una de las grandes luchas de la comunidad wayúu que inició en la mitad del siglo contra la

Empresa INTERCOR-CARBOCOL. Esta sentencia reconoció y reprobó la actuación de la

empresa en la zona, y adicionalmente fue el hecho que puede ser considerado como el motor o

la catapulta de la puesta en práctica de la protección de las comunidades indígenas aledañas a

las zonas de exploración.

Luego de la expedición de la sentencia, las entidades gubernamentales no se contentaron con

declarar simplemente como reprochable la actitud de la multinacional en la zona, y declararla

como zona de ALTO RIESGO e INHABITABLE, sino que se pusieron en marcha varios

mecanismos entre los cuales puede mencionarse la resolución 09464 de 1992, que estableció a

grandes rasgos la puesta en acción de un plan de cumplimiento por parte de la empresa para el

control de sus efectos negativos en el medio ambiente, continuamente controlado por las

entidades estatales y el desplazamiento de los wayúu que habitaban en las zonas aledañas, de

acuerdo a un ―Plan Concertado de Reubicación de las comunidades‖.

191

Corte Constitucional. Sentencia T 528 de 1992. Mp. Fabio Morón Díaz. 18 de Septiembre de 1992.

107

A su vez, la empresa debió iniciar una serie de programas en beneficio de la comunidad que

compensarán de alguna manera los estragos causados por la explotación del carbón en la

zona, lo que denomina la empresa como ―programas sociales‖. Por vía de ejemplificación se

encuentran hoy en día los siguientes: Fundación de Cerrejón: Desarrollo de la Microempresa-

Grupos Solidarios, Plan Integral de Ayuda a la Comunidad Indígena - Paici192

Segundo, teniendo en cuenta la importancia desde el punto de vista económico que representa

la explotación del carbón, no es viable en ningún sentido que el Estado ordene la expulsión de

la empresa de la zona, por el contrario se ha intentado conciliar los diferentes intereses

teniendo en cuenta que la Empresa tiene un contrato en virtud del cual su presencia en la

Guajira estará por lo menos hasta el 2034. De ello se deriva que se planteen programas que

impliquen algún beneficio para las comunidades aledañas por lo que la presencia de la

empresa en la zona ha generado, adicional a los cambios territoriales o ambientales, grandes

cambios culturales, notablemente a través de la contratación de mano de obra indígena y los

programas sociales antes comentados.

Paralelamente a las luchas jurídicas, se llevaron a cabo protestas sociales que generaron

normas que beneficiaron a las comunidades. A mediados de 1996, los reclamos de un sector

de comunidades wayúu frente a la Dirección General de Asuntos Indígenas-DAI- del

Ministerio del Interior desencadenó un movimiento nacional indígena liderado por la

Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-. Sobre la mesa de discusiones estaba la

situación de los pueblos Wayúu y Uwa amenazados y lesionados por la explotación de

carbón, gas y petróleo, hecha por empresas multinacionales (Exxon, Texas y Occidental).

Los indígenas se tomaron la sede de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica de Bogotá

y numerosas oficinas públicas en todo el país. Después de una larga negociación y como

respuesta a las demandas de los indígenas se expidieron dos decretos193

:

- Decreto 1396 de 1996: Este decreto crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos

Indígenas y el programa especial de atención a los pueblos indígenas. Su función es

192

Cerrejón Minería Responsable en www.cerrejoncoal.com. Recuperado el 15 de julio de 2009. 193

Organización Nacional Indígena de Colombia. -ONIC-.Minería en territorios indígenas de Colombia, Perú y

Venezuela. P. 154.

108

especialmente, velar por la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos

indígenas.

- Decreto 1397 de 1996: crea la Comisión Nacional de Territorios indígenas, adscrita al

Ministerio de Agricultura, orientada a concertar la programación que, en materia de tierras de

indígenas hace el INCORA y a garantizar su seguimiento por parte de organizaciones y

comunidades.

Estos decretos, especialmente el de 1397, despertaron una ola de reacciones en contra, por

parte de las empresas petroleras, mineras y sus simpatizantes. Un editorial del periódico ―El

Tiempo‖ da cuenta de estas reacciones el día viernes 23 de agosto de este año. Frente al

decreto 1397, el periódico comenta:

Como resultado de las negociaciones que tuvieron lugar luego de la ocupación por indígenas a la sede de

la Conferencia Episcopal Colombiana, se expidió el decreto 1397 que les entrega a las comunidades

indígenas mediante unas burocratizadas comisiones la facultad de detener o evitar inversiones en sus

territorios, al prohibir o negar licencias que son requisito indispensable para iniciar cualquier proyecto de

desarrollo. Obviamente- y no es difícil adivinarlo- la norma se convertirá en una talanquera más para las

empresas petroleras que son las que más tienen que trabajar con poblaciones indígenas. Tampoco es un

secreto que detrás de esas organizaciones indígenas se mueven los intereses de ciertos movimientos

subversivos o de izquierda mamerta que aprovechan la pasividad de esas comunidades para arrinconar y

ojalá sacar a las multinacionales que están explotando petróleo.

4. 2 Las Salinas de Manaure

Cómo ocurrió en el caso Cerrejón, en las Salinas de Manaure se surtió a su vez un giro, en la

medida en que las nuevas herramientas brindadas por la Constitución de 1991, y la política

multicultural subsecuente, permitieron nuevos frentes de acción para los wayúu.

El año de 1991 contiene dos aspectos importantes que marcan el cambio de la situación en las

Salinas y a su vez en la narrativa jurídica como ya se había mencionado.

Por un lado, Colombia entra en la etapa de ―apertura económica‖ que supone procesos de

reconversión y privatización industrial, de manera que el Estado intenta modernizar las

Salinas en la perspectiva de su privatización, con base en la cesión al Ejército Nacional de la

obras civiles de los diques, y el intento de despojar a los wayúu de su nuevo modo de

109

supervivencia (las producciones paralelas). Este proceso supuso una tensión mayor en el

conflicto, entre wayúus y el IFI y por ello con el Estado.

Por otro lado, la Constitución de 1991, y las leyes y decretos que desarrollan los asuntos

indígenas establecidos en la Constitución, implicaron una mayor protección en cuanto a la

explotación de minas o recursos naturales en territorios indígenas194

.

Una mayor presión y por ello resistencia de los indígenas y un marco constitucional y

narración jurídica favorable, obliga al Gobierno a adoptar un esquema de concertación, que se

manifiesta en el Acuerdo del 27 de julio de 1991, en donde se replantea el desmonte del

monopolio estatal y se pactan entre otras cosas: La constitución de una nueva sociedad en

donde los wayúu sean socios del 25%, el pago anual a la comunidad Wayúu de Manaure por

parte del Estado y a manera de indemnización, de una suma de dinero equivalente al 1% de

las ventas brutas de la Sociedad, el mantenimiento en la nueva sociedad del frente de

explotación manual de Shorshimana y Manaure, como reconocimiento al derecho ancestral al

trabajo salinero de otros sectores de la comunidad wayuu de la Guajira, un plan de

reordenamiento ambiental de todas las salinas, etc195

.

Este documento fue conocido entre los representantes indígenas, como ―El documento de

consenso‖ en donde se reconoce el derecho natural de los indígenas a la explotación salinera,

que pone fin a largos enfrentamientos entre los ―nativos‖ y la ―civilización‖196

.

Pese a la final concertación entre el Estado y las comunidades wayúu, que se manifestó

mediante el Acuerdo en cuestión, las medidas adoptadas nunca se llevaron a cabo, por lo que

el Procurador General de la Nación decidió interponer en 1995, una tutela para exigir el

cumplimento inmediato de los derechos fundamentales de la comunidad. En esta tutela se

concede a la comunidad Wayúu de Manaure la tutela de los derechos al trabajo,

a la igualdad, a la salud, a la educación, al suministro de agua potable y al

194

Ver capítulo I. 195

Martínez, Alberto. ―La sal es de quien la trabaja‖. El Espectador, domingo 28 de julio de 1991. 196

Martínez, Alberto. ―La sal es de quien la trabaja‖ en el Espectador. Domingo 28 de julio de 1991.

110

desarrollo social y cultural. Ello implicó entre otras cosas, la expedición de un decreto que

ordenaba la creación de la empresa de economía mixta prevista en el acuerdo197

.

4. 3. Conclusiones:

A manera de conclusión puede ponerse de presente, cómo en el proceso de constitución del

Resguardo de la Alta y Media Guajira, se dieron intensos conflictos entre el Estado,

multinacionales e indígenas, interesados los primeros en la modernización de Colombia, lo

que los llevó a tolerar e impulsar el desarrollo de grandes proyectos en la Guajira: el Cerrejón

y las Salinas de Manaure. A su vez no se pueden ignorar los conflictos que se presentaron con

los colonizadores particulares, y las tensiones menores con los proyectos turísticos y

ambientales.

Cada uno de estos actores, tenía intereses particulares sobre unos territorios que no habían

sido aún reconocidos legalmente a favor de los indígenas. En efecto, éstos eran considerados

territorios baldíos, zonas reservadas para la explotación de recursos naturales, o para el

desarrollo de proyectos turísticos y ambientales, o bien se trataba de predios que ya gozaban

del reconocimiento de la jurisdicción ordinaria, en el caso de los predios particulares.

En este sentido se evidencia una lucha y una resistencia de las comunidades por el territorio

que reivindican como propio, muestra de ello es el caso de la resistencia pasiva de la

comunidad de Media Luna o bien la lucha activa y el recurso a los instrumentos jurídicos

occidentales de las comunidades aledañas al Cerrejón (Caracolí y Espinal) y de los grupos

familiares circundantes a las salinas industrializadas de Manaure.

Así, el Resguardo de la Alta y Media Guajira, es uno de los primeros resguardos creados en

Colombia y el primero en el departamento, de forma que constituyó un logro importante para

el movimiento indígena. Sin embargo, es importante reconocer que su constitución tuvo una

estrecha relación con los intereses del Estado, es decir con el inicio de la explotación de los

recursos carboníferos de la región y de las salinas, lo que supuso mayor oposición por parte de

los indígenas al verse afectados por grandes proyectos de desarrollo, que generaron su

197

Corte Constitucional. Sentencia No. T-007/95. MP. Antonio Barrera Carbonnel. 16 de enero de 1995.

111

desplazamiento. A la par que otros actores de menor impacto pero no por ello inofensivos,

incursionaron en el territorio afectando sus derechos sobre el mismo, este el caso de los

predios particulares.

Ahora, en un nivel más profundo, el análisis de este proceso de reivindicación de la tierra por

parte de las comunidades indígenas nos permite plantear dos grandes puntos:

En primer lugar, la resistencia indígena por el territorio, se manifiesta de diversas

formas, una de ellas es la utilización de las herramientas legales disponibles en el derecho

colombiano para defender sus territorios, y por ello la apropiación del discurso jurídico

alrededor de la tierra que les ofrecía herramientas como la ley 135 de 1961 y posteriormente

la Constitución Nacional.

En este marco, Joanne Rappaport menciona que el uso de documentos e instituciones legales

por parte de los indígenas, no puede interpretarse como una simple subordinación a las

disposiciones del Estado, debido a que en casos como el de los Wayúu, el apropiarse de la

palabra escrita y enriquecerlas con la tradición oral, se convierte en un complemento de su

lucha por la defensa de su cultura, que lejos de desarticular su forma tradicional de

negociación, les permite hablar en ―igualdad‖ de condiciones y en los mismos términos

jurídicos con los organismos estatales y multinacionales extranjeros198

. Esta es entonces una

manifestación de esa ―indigenización del derecho‖ a la que hacíamos alusión, y que hace

referencia al proceso de adaptación de las comunidades indígenas al sistema occidental para

lograr la protección de sus derechos.

En segundo y último lugar, el análisis de las reivindicaciones territoriales de estas

comunidades ponen de presente un punto de suprema relevancia: la dimensión de la estrategia

política.

198

Rappaport, Joanne. Cumbre renaciente de una historia etnográfica andina, Instituto Colombiano de

Antropología e Historia, 2005, Bogotá. Pag 166 y 167.

112

Así, al estar éstas comunidades inscritas en un proceso de lucha, no nos encontramos entonces

ante sociedades ahistóricas, inmóviles, estáticas, como museos vivientes que se encuentran

estancadas en el mundo prehispánico. Por el contrario son sociedades que también se

transforman, en gran parte por las fricciones y pugnas que se surten entre éstas y el mundo

occidental. Entonces, así como el derecho occidental cuenta con su propio discurso de las

―narraciones jurídicas‖, discurso que va evolucionando con el curso de los años, los indígenas

también tienen su propio discurso.

El ―territorio ancestral‖ es entonces también una estrategia política indígena: es claro cómo en

sus reivindicaciones territoriales recurren a elementos como Jepira (Cabo de la Vela), los

cementerios, la Worunka dentada, la importancia de la tierra, los restos de los ancestros, la

tierra que les dio Juya, como medios para rechazar de plano la ocupación de su territorio

ancestral y exigir el reconocimiento territorial.

Pero al mismo tiempo, esgrimen otro tipo de argumentaciones, que en principio parecerían

contradictorias con sus reivindicaciones netamente territoriales: como las indemnizaciones

que exigían por la ocupación de las tierras en el caso de las comunidades de Caracolí y

Espinal (Ver punto 2.1.2) el pago de las indemnizaciones que exigían por parte de Carbocol

en el caso de la comunidad de Media Luna (Ver punto 2.1.1) la participación económica que

exigían en la sociedad de economía mixta de las Salinas de Manaure y el reconocimiento de

los wayúu como socios del 25% de ésta, el pago de la indemnización por parte del Estado

correspondiente al 1% de las ventas brutas de la Sociedad de Manaure (Ver punto 3.2), o

cuando reprochaban que la empresa Cerrejón llegó a la zona a prometer trabajo a los

indígenas y ayuda a la comunidad y nunca cumplió ( Ver punto 2.1.2)

Así es necesario a su vez, tener de presente el aspecto estratégico al interior de las

argumentaciones indígenas, pues las luchas, no son ajenas a la estrategia política y en este

sentido, como bien lo recuerda Rappaport, los indígenas en sus luchas recurren a un pasado

mítico, que si bien está inmerso dentro de la cultura, no se utiliza en las reivindicaciones de

forma inocente, como medio para mantenerlo en una pureza prístina, sino que por el contrario

113

es utilizado como herramienta para transformar el presente199

: en este caso para exigir el

reconocimiento jurídico de sus territorios.

199

Rappaport, Joanne. La Política de la memoria. Interpretación indígena de la historia en los andes

colombianos. Universidad del Cauca. Cali, 2002 p. 8.

114

CONCLUSIONES GENERALES

El indígena, fue una cuestión que interesó al derecho y a la jurisprudencia a lo largo del siglo

XX, de forma que entorno a ellos y a su territorio, se construyeron diversas ―narraciones

jurídicas‖ que fueron transformándose con el pasar de los años.

A principios del siglo XX, se llevó a cabo una política integracionista del indígena y se

concebía su territorio como un bien ―baldío‖ y por ende de propiedad del Estado.

Posteriormente, desde los años 60 se expiden las primeras normas de reconocimiento de los

derechos territoriales de los indígenas, de la mano de una reforma agraria que se surte en

Colombia, implementada a través del INCORA. En este contexto, la tierra se reconoce en un

primer momento bajo la modalidad de reserva indígena en los 60 y luego bajo la modalidad

de nuevo resguardo en los 80.

Finalmente la Constitución Política de 1991, acto jurídico en el que participan por primera vez

dos representantes indígenas (Lorenzo Muelas y Franciso Birry), otorga una serie de derechos

a los indígenas en materia territorial y consagra sus terrenos como inembargables,

imprescriptibles e inalienables, entre otros logros.

Este proceso, aunque da cuenta de los logros jurídicos indígenas, termina siendo muy

abstracto si no se aterriza en un caso en particular, de forma que sea posible identificar cómo

todas estas normas se concretan en un territorio y qué papel jugaron las comunidades

indígenas en este proceso. Es por esta razón que se eligió el caso wayúu en el marco de la

constitución de un Resguardo: el de la Alta y Media Guajira en el transcurso de los años 60 a

90.

El proceso que se surte en este estudio de caso, permite concretar unas conclusiones:

En primer lugar la expedición de una serie de narraciones jurídicas favorables o desfavorables

a las comunidades indígenas, si bien dan cuenta de la mentalidad y concepción del derecho

frente al nativo a lo largo del siglo XX y si bien tienen unos efectos en el plano práctico

debido ―a la fuerza del derecho‖ según lo puntualiza Bourdieu, adolecen a su vez de unos

límites claros: el plano normativo no puede ser asimilable ciegamente al plano práctico. El

115

Resguardo de la Alta y Media Guajira en particular, confirma que para la aplicación de las

narraciones jurídicas, se requiere mucho más que la simple expedición de una norma. Por el

contrario es necesario la movilización social para hacerla respetar y la resistencia pasiva y

activa frente actores que intentan violentarlas.

En segundo lugar, en esta misma lógica, se constata entonces cómo el proceso de constitución

y concreción del reconocimiento de los derechos territoriales en el Resguardo de la Alta y

Media Guajira, fue conflictivo, en la medida en que se enfrentaron y aún se enfrentan actores

interesados en un mismo territorio para destinaciones específicas: Estado, multinacionales,

colonizadores particulares e indígenas y en una menor medida pueden enfrentarse en

ocasiones los proyectos turísticos y ambientales.

En este proceso, por supuesto las comunidades indígenas jugaron un rol activo, recurriendo a

la resistencia pasiva y a la activa, tomando herramientas jurídicas del sistema nacional

―occidental‖ y llenándolas de contenido desde la tradición wayúu. Como bien lo dice Joanne

Rappaport, al tomar las herramientas jurídicas por sí mismas y también con el apoyo de

abogados occidentales que conocían la normatividad occidental, lograron interlocutar de

―igual a igual‖ con las multinacionales e instituciones estatales, evitando en este sentido un

menoscabo de su territorio ancestral200

.

Así pues el recurrir a estas estrategias, no es un ejemplo de ―degradación cultural‖ de estas

comunidades, sino por el contrario un proceso de ―reconstitución étnica‖ como lo plantea

Polo Acuña, de forma que en los diferentes procesos de conflicitividad que se presentan entre

los wayúu y los ―arijunas‖, los primeros toman herramientas propias de los segundos para

salir fortalecidos201

.

En tercer lugar, el caso de la Guajira, con la consecuente lucha de las comunidades wayúu,

está inscrito en un proceso más amplio de ―indigenización del derecho‖, en donde esta

200

Rappaport, Joanne. Cumbre renaciente de una historia etnográfica andina, Instituto Colombiano de

Antropología e Historia, 2005, Bogotá. Pag 166 y 167. 201

Polo Acuña, José. Etnicidad, conflicto social y cultura fronteriza en la Guajira (1700-1850). p123.

116

comunidad con sus luchas particulares, contribuyó considerablemente al apogeo de este

fenómeno.

Así pues, con las semillas que se siembran desde los años 60, que se intensifican en los años

80 y luego se concretan en los 90, es posible hablar hoy en día de un derecho ―indigenizado‖.

De ello es muestra las centenares de tutelas interpuestas por diferentes comunidades indígenas

en Colombia, ante la Corte Constitucional, en donde ésta ha fallado a favor de los mismos,

por vulneración a ―los derechos colectivos de los indígenas‖, ―a la consulta previa de los

indígenas frente a explotaciones de recursos naturales en sus territorios ancestrales‖, ―el

derecho a la supervivencia cultural‖ entre otros derechos debidamente sistematizados en la

jurisprudencia colombiana,202

que claramente eran completamente inexistentes a principios

del siglo XX.

Esta afirmación es válida a su vez, en el plano internacional, en este sentido la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha venido fallando desde principios del 2000, a favor

de las comunidades indígenas, debido a la vulneración por parte de los Estados, el derecho a

la ―propiedad comunal de las comunidades sobre sus territorio ancestrales‖, ―derecho a la

consulta previa cuando se busque desarrollar proyectos de explotación de recursos en su

territorio‖, etc. 203

En suma, todo ello da cuenta de un claro proceso de indigenización del derecho colombiano e

internacional, que inicia con las luchas focales en diferentes zonas de ocupación ancestral,

proceso en el que sin duda contribuyó y es claro ejemplo el proceso que se vivió en la Guajira,

y que se ha extrapolado a niveles más amplios: niveles nacionales e incluso internacionales.

Así, el gran logro de las comunidades indígenas es hoy inminente e innegable, han

llegado a un punto, del que sin duda ya nunca podrán ser obligadas a retornar. Hoy en día las

202

Ejemplo de ello son las siguientes sentencias de la Corte Constitucional, entre muchas otras: Sentencia T 428

de 1992, T 342 de 1994, T 007 de 1995, SU 039 de 1997, SU 510 de 1998, T 652 de 1998, etc. 203

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso comunidad Mayagna (SUMO) AWAS TINGNI VS

NICARAGUA. SENTENCIA 30 DE AGOSTO DE 2001, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay.

Sentencia 29/03/2006, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs Paraguay. Sentencia: 16/06/2005, entre otros

casos.

117

―narraciones jurídicas‖ que se construyen, no pueden desconocer el derecho de propiedad

comunal que tienen los indígenas sobre sus territorios y el respeto que se les debe a sus

tierras, en suma se trata de un derecho que ya no puede desconocer el discurso del territorio

ancestral.

La nueva apuesta para los indígenas, está entonces, en hacer esto realidad, pues pese al

proceso sistemático y masivo del INCORA, hoy INCODER, de delimitación, demarcación y

legalización de los diferentes territorios ancestrales, las ocupaciones y violaciones de hecho

son innegables: particularmente por parte de los grupos al margen de ley, por multinacionales

que pasan de largo los procesos de consulta previa y por colonizadores particulares.

Muestra de ello es por ejemplo la masacre que ocurrió en Bahía Portete en el 2004, que

terminó con la vida de varias familias wayúu, por órdenes de Jorge 40204

y supuso el

desplazamiento forzado y la pérdida de hecho de su territorio. En efecto quien se acerque a

Bahía Portete podrá percatarse como en este lugar, no existen hoy en día, más que los

escombros y las ruinas de un pueblo fantasma, custodiado por una base militar205

.

Así pues, será necesario en un futuro ponderar e investigar hasta que punto todo este proceso

jurídico ha garantizado hoy en día, el respeto por su territorio no sólo en las leyes, sino en el

plano fáctico.

204

Paredes, Cesar. ―¿Seño Jorge 40, porqué ordenó asesinar a nuestras mujeres y a nuestros niños?‖ en

http://www.semana.com/noticias-on-line/senor-jorge-40-usted-ordeno-asesinar-nuestras-mujeres-nuestros-

ninos/106650.aspx 02.10.2007. Recuperado el 10 de diciembre de 2009. 205

Diario de Campo. Visita a Bahía Portete. Diciembre de 2007.

118

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María del Tránsito Paisayú, habitante de la Serranía de la Makuira, eco-guía de la oficina del

Parque Nacional Natural de la Makuira. Alta Guajira.

María del Tránsito Paisayú, habitante de la Serranía de la Makuira, eco-guía de la oficina del

Parque Nacional Natural de la Makuira. Alta Guajira.

Jhonny Palmar Warapuana: Funcionario de la Oficina de Parques Nacionales. Parque

Nacional Natural la Makuira. Alta Guajira.

130

Margarita Gómez Ipuana, habitante del Cabo de la Vela. Diciembre de 2007.

Luz Dary Epiayú. Habitante del Cabo de la Vela. Diciembre de 2007.