Cambios en la regulación de las recetas médicas y órdenes de dispensación que afectan al médico...

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Semergen. 2014;40(5):239---240 www.elsevier.es/semergen EDITORIAL Cambios en la regulación de las recetas médicas y órdenes de dispensación que afectan al médico de familia Changes in the regulations on medical prescriptions and prescribing orders that affect the family doctor A raíz de la Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronte- riza, que como norma comunitaria debe de ser incorporada al ordenamiento de todos los Estados miembros de la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual- dad publicó el pasado 7 de febrero el Real Decreto 81/2014, que modificaba el anterior Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre la receta médica y órdenes de dispen- sación. Entre los muchos aspectos que contiene esta modifica- ción, desde la Sociedad Espa˜ nola de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), queremos resaltar algunas cuestiones relevantes que afectan directamente a la prescripción que realiza el médico de familia y que están dirigidas a garan- tizar la movilidad del paciente dentro de la propia Unión Europea, se encuentre en el país que se encuentre. En primer lugar, este Real Decreto, que evita cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, establece la obligación de que el principio activo aparezca en todas las recetas, con el objetivo de facilitar la asistencia trans- fronteriza. Este hecho no va en contra de la libertad de prescripción del médico de familia. En el caso concreto de los medicamentos biológicos, la prescripción por marca se hará obligatoria, así como cuando «el profesional sanitario prescriptor lo considere necesario desde un punto de vista médico». En estas ocasiones, se deberá justificar brevemente en la receta el uso del nombre comercial. De esta forma, el médico de familia tendrá la posibilidad de recetar por denominación comercial o marca, se˜ nalando previamente una casilla justificativa, y decidir, siguiendo siempre su criterio profesional, si considera necesario pre- cisar el envase que habrá de recibir el paciente, o ceder la dispensación a la elección del farmacéutico, prescribiendo solamente por principio activo. SEMERGEN es consciente de que hay muchos médicos de familia que recetan por denominación comercial o marca, mientras que otros prefieren recetar por principio activo. Es el ejercicio responsable y profesional del propio médico el que determina una de las 2 opciones que tiene a su dis- posición, siempre bajo criterios que beneficien al paciente en la asistencia sanitaria transfronteriza, a su cumplimiento terapéutico y a la eficacia del tratamiento. Aunque en un principio la prescripción por principio activo se vinculó a un determinado nivel de ahorro para el Sistema Nacional de Salud, hoy en día la mayoría de los fármacos por marca están a precio de su correspondiente genérico, por lo que prescribir por principio activo ya no supone necesariamente un ahorro para el Sistema Nacional de Salud. Este Real Decreto 81/2014 permite la libre elección en la prescripción bien por principio activo, bien por marca, y, desde SEMERGEN, creemos que puede ayudar a superar algunos problemas derivados, en concreto, de frecuen- tes cambios de envase, que podían incluso confundir al paciente, y a mejorar la adherencia terapéutica, otorgando al médico de atención primaria la decisión de optar por uno u otro fármaco siguiendo unos criterios que ya nada tienen que ver con el ahorro que pueda suponer para el Sistema Nacional de Salud, sino con el éxito de su diagnóstico y tra- tamiento. Esperemos que la inclusión de las nuevas casillas en las recetas, asociadas a la prescripción por denominación comercial, eviten en gran medida estos cambios de envase. Por otra parte, en el espíritu de esta Directiva de Asisten- cia Sanitaria Transfronteriza subyace la intención de unificar los mismos criterios de prescripción para todos los Estados. En SEMERGEN creemos que ese es el camino, y, por tanto, estamos en contra de la actual variabilidad existente en nuestro Sistema Nacional de Salud que, según comunidades http://dx.doi.org/10.1016/j.semerg.2014.05.019 1138-3593/© 2014 Sociedad Espa˜ nola de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN). Publicado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados.

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Semergen. 2014;40(5):239---240

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A raíz de la Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronte-riza, que como norma comunitaria debe de ser incorporadaal ordenamiento de todos los Estados miembros de la UniónEuropea, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual-dad publicó el pasado 7 de febrero el Real Decreto 81/2014,que modificaba el anterior Real Decreto 1718/2010, de 17de diciembre, sobre la receta médica y órdenes de dispen-sación.

Entre los muchos aspectos que contiene esta modifica-ción, desde la Sociedad Espanola de Médicos de AtenciónPrimaria (SEMERGEN), queremos resaltar algunas cuestionesrelevantes que afectan directamente a la prescripción querealiza el médico de familia y que están dirigidas a garan-tizar la movilidad del paciente dentro de la propia UniónEuropea, se encuentre en el país que se encuentre.

En primer lugar, este Real Decreto, que evita cualquiertipo de discriminación por razón de nacionalidad, establecela obligación de que el principio activo aparezca en todaslas recetas, con el objetivo de facilitar la asistencia trans-fronteriza. Este hecho no va en contra de la libertad deprescripción del médico de familia.

En el caso concreto de los medicamentos biológicos, laprescripción por marca se hará obligatoria, así como cuando«el profesional sanitario prescriptor lo considere necesariodesde un punto de vista médico». En estas ocasiones, sedeberá justificar brevemente en la receta el uso del nombrecomercial.

De esta forma, el médico de familia tendrá la posibilidadde recetar por denominación comercial o marca, senalandopreviamente una casilla justificativa, y decidir, siguiendosiempre su criterio profesional, si considera necesario pre-

cisar el envase que habrá de recibir el paciente, o ceder ladispensación a la elección del farmacéutico, prescribiendosolamente por principio activo.

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http://dx.doi.org/10.1016/j.semerg.2014.05.0191138-3593/© 2014 Sociedad Espanola de Médicos de Atención Primaria (Sreservados.

SEMERGEN es consciente de que hay muchos médicos deamilia que recetan por denominación comercial o marca,ientras que otros prefieren recetar por principio activo.

s el ejercicio responsable y profesional del propio médicol que determina una de las 2 opciones que tiene a su dis-osición, siempre bajo criterios que beneficien al pacienten la asistencia sanitaria transfronteriza, a su cumplimientoerapéutico y a la eficacia del tratamiento.

Aunque en un principio la prescripción por principioctivo se vinculó a un determinado nivel de ahorro paral Sistema Nacional de Salud, hoy en día la mayoría de losármacos por marca están a precio de su correspondienteenérico, por lo que prescribir por principio activo ya noupone necesariamente un ahorro para el Sistema Nacionale Salud.

Este Real Decreto 81/2014 permite la libre elección ena prescripción bien por principio activo, bien por marca,, desde SEMERGEN, creemos que puede ayudar a superarlgunos problemas derivados, en concreto, de frecuen-es cambios de envase, que podían incluso confundir alaciente, y a mejorar la adherencia terapéutica, otorgandol médico de atención primaria la decisión de optar por uno

otro fármaco siguiendo unos criterios que ya nada tienenue ver con el ahorro que pueda suponer para el Sistemaacional de Salud, sino con el éxito de su diagnóstico y tra-amiento. Esperemos que la inclusión de las nuevas casillasn las recetas, asociadas a la prescripción por denominaciónomercial, eviten en gran medida estos cambios de envase.

Por otra parte, en el espíritu de esta Directiva de Asisten-ia Sanitaria Transfronteriza subyace la intención de unificaros mismos criterios de prescripción para todos los Estados.

n SEMERGEN creemos que ese es el camino, y, por tanto,stamos en contra de la actual variabilidad existente enuestro Sistema Nacional de Salud que, según comunidades

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utónomas, impide el acceso a algunas pruebas diagnósti-as por parte del médico de familia, o a la prescripcióne determinados fármacos, como es el caso de los nuevosnticoagulantes o los nuevos antidiabéticos. Pensamos ques necesaria una homogeneización de estos criterios que noroduzca desigualdades dependiendo de la región del país ena que el médico ejerza su profesión, por el bien del sistema,e la calidad asistencial y de los propios ciudadanos.

La nueva legislación deberá modificar los módulos derescripción de todas las comunidades autónomas en los pró-imos 12 meses (a contar desde el pasado mes de febrero) y,omo no podría ser de otra manera, desde SEMERGEN segui-emos muy atentamente esta adaptación, que en todo casoeberá permitir que el médico pueda ejercer el derecho a

rescribir lo que en cada momento resulte más apropiadoara el beneficio de los pacientes, y a la vez que se protejaa sostenibilidad del sistema, como consagra la vigente Leyel Medicamento.

EDITORIAL

Junta Directiva Nacional

J.L. Llisterri Caroa,∗, J. Polo Garcíab, R. Mico Pérezc,I. Rivera Camposd y G.C. Rodríguez Rocae

a Presidente de la Sociedad Espanola de Médicos deAtención Primaria, SEMERGEN

b Vicepresidente 1.o de la Sociedad Espanola de Médicos deAtención Primaria, SEMERGEN

c Vicepresidente 2.o de la Sociedad Espanola de Médicos deAtención Primaria, SEMERGEN

d Vicepresidente 3.o de la Sociedad Espanola de Médicos deAtención Primaria, SEMERGEN

Secretario General de la Sociedad Espanola de Médicos deAtención Primaria, SEMERGEN

∗ Autor para correspondencia.

Correo electrónico: [email protected](J.L. Llisterri Caro).