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    REVISIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL ESTATAL QUEPERMITA LA INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN

    Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.

    Elaboró.- M. en D. Carlos Marcelo Baquedano Gorocica.

    Universidad de Quintana Roo, a 16 de Abril de 2012.

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    1. INTRODUCCIÓN

    De acuerdo a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático la atmósfera

    terrestre es el más global de los bienes ambientales comunes. Es una muy

    delgada película, constituida por una masa gaseosa de composición

    prácticamente homogénea, en virtud de las propiedades de difusión de los gases,

    de los movimientos verticales convectivos, de la circulación general de la

    atmósfera y de otros mecanismos. Todo contaminante gaseoso que reciba se

    diluye y acaba distribuyéndose en toda su extensión. Cualquier transformación

    que sufra la atmósfera en las concentraciones de los gases que forman parte de

    ella, afecta a la biosfera y a la humanidad en su conjunto.1

    En ese orden de ideas, el proceso de cambio climático se perfila como el problema

    ambiental global más relevante de nuestro siglo, en función de sus impactos

    previsibles sobre los recursos hídricos, los ecosistemas, la biodiversidad, los

    procesos productivos, la infraestructura, la salud pública y, en general, sobre los

    diversos componentes que configuran el proceso de desarrollo.

    Un gran número de análisis y estudios científicos producidos en los últimos años,

    aportaron datos alentadores al ofrecer un panorama que redujo el umbral de

    incertidumbre y presentó mejoras en la detección de los efectos iniciales delcambio climático.

    De la misma manera no puede dejar de mencionarse, el aumento de la conciencia

    social respecto del presente tema, situación que ha comenzado a contribuir con la

    participación activa de la sociedad en acciones para mitigar, reducir y prevenir sus

    efectos adversos.

    El largo alcance de las implicaciones del fenómeno en cita, incide en los aspectos

    político, económico y social, razón por la cual se ha convertido en un tema

    imprescindible para los gobiernos de la escena internacional, así como para

    México.

    1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Estrategia Nacional de Cambio Climático, México, D.F.,2007, p.19

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    Conforme lo señala la Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco

    de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático emitida por México2, los

    resultados del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero –INEGEI- (1990-2006), indican que el incremento en las emisiones de GEI fue de

    aproximadamente 40% durante ese período, lo que significa una tasa media de

    crecimiento anual de 2.1%.

    Asimismo con la difusión del Cuarto Informe de Evaluación del Panel

    Intergubernamental de Cambio Climático (PICC) y de los resultados de

    investigaciones científicas recientes, se ha apuntalado un consenso común en el

    establecimiento de políticas públicas y un marco jurídico e institucional ad-hocsobre el particular.

    Ahora bien, conforme a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático3, dicho

    fenómeno consiste en lo siguiente:

    El cambio climático es resultado del uso intensivo de la atmósfera como receptora deemisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El problema consiste en que losvolúmenes de GEI —especialmente bióxido de carbono (CO2)— emitidos durante losúltimos ciento cincuenta años de industrialización superan la capacidad de captura de la

    biosfera y el resultado neto es el aumento constante de las concentraciones de estosgases, que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan elproceso natural de «efecto invernadero».

    Desde otra perspectiva el artículo 1, punto 2 de la Convención Marco de las

    Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece la presente definición al

    respecto:

    2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamentea la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma ala variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

    Por otra parte el artículo 1, punto 1 del instrumento internacional antes referido,

    define el término efectos adversos del cambio climático en los siguientes términos:

    2 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marcode las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, México, D.F., 2009, p. 18.3 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Ob. Cit., nota 1, p. 19.

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    1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medioambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivossignificativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de losecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemassocioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

    En el ámbito del derecho interno nacional, la Ley General de Equilibrio Ecológico y

    la Protección al Ambiente establece en la fracción V-Bis de su artículo 3 el

    siguiente concepto:

    V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividadhumana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidadnatural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.

    En esa línea de pensamiento podemos observar que tanto en el origen como en

    las consecuencias de la ya mencionada problemática, se encuentra uninvolucramiento directo o indirecto del ser humano. En esa dirección de

    razonamiento, y considerando que de forma general el derecho es todo conjunto

    de normas eficaz para regular la conducta de los hombres4, se hace necesario

    contar con un marco jurídico sólido que fomente, posibilite y ordene políticas

    públicas de adaptación y mitigación al cambio climático.

    Para ello se realizó un análisis de las normas del Estado de Quintana Roo, desde

    la Constitución Política hasta la legislación ordinaria relacionada directa oindirectamente con la materia, a efecto de ofrecer un panorama completo de la

    normatividad local que incide sobre el particular con la finalidad de poder sugerir

    las adecuaciones y/o reformas que resulten necesarias para regular eficazmente

    la instrumentación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

    De la misma manera, se presenta un esquema del marco institucional local

    señalándose el cúmulo de autoridades con atribuciones directas o indirectas en

    materia de medio ambiente y cuyo ejercicio trasciende al tema que nos ocupa.Con la finalidad de identificar fortalezas y debilidades, y así contar con elementos

    para establecer un esquema efectivo de coordinación local en dicha área.

    4 De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, “Voz Derecho”, editorial Porrua, 31ª edición, México, D.F.,2003, p. 228

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    Ahora bien, una vez que se ofrece un panorama normativo e institucional en al

    ámbito motivo del presente, se sugieren algunas recomendaciones con el objeto

    de establecer de forma efectiva políticas públicas dentro del sector medio

    ambiente en el Estado de Quintana Roo que repercutan en la mitigación y

    adaptación al fenómeno que en este texto se analiza.

    2. METODOLOGÍA

    El diseño del estudio considera diferentes niveles de análisis, a los que

    correspondió el uso de metodologías diferenciadas. A continuación se describe la

    metodología general que fue aplicada en cada dimensión del diagnóstico.

    2.1 MARCO TEÓRICO

    El propósito del marco teórico es sentar las bases conceptuales que guían el

    diagnóstico de la normatividad y el bloque de instancias gubernamentales del

    Estado de Quintana Roo con repercusión en la regulación y establecimiento de

    políticas públicas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Al

    efecto, se determina cuales son las disposiciones jurídicas locales que inciden en

    el tema, las instituciones cuyas atribuciones implican el ejercicio de dichas leyes,

    así como las características y efectos principales que guardan respecto del tema

    cambio climático.

    2.2 ÁMBITO NORMATIVO

    En primera instancia debe decirse que nuestra Entidad Federativa cuenta con un

    amplio marco de regulación respecto de los derechos relacionados como el medio

    ambiente; de manera precisa puede afirmarse que en Quintana Roo, contamos

    con 7 artículos dentro de la Constitución local que inciden en el sector medio

    ambiente, 4 leyes ordinarias específicas para el rubro en comento, 11 leyesordinarias que de manera indirecta repercuten en la materia ecológica y 3

    reglamentos específicos para normar actividades relacionadas con el entorno.

    Ahora bien, en términos de técnica legislativa el activismo en la producción

    normativa y un alto número de disposiciones jurídicas no necesariamente

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    representan un escenario óptimo, pues puede incurrirse en la sobrerregulación así

    como en la generación de antinomias y lagunas dentro del sistema normativo.

    En consecuencia para evaluar el estado que guarda la regulación de derechos

    relacionados con el medio ambiente en Quintana Roo debe recurrirse ainformación cuantitativa de relevancia. En ese orden de ideas encontramos como

    información notable al Índice Estatal de Cobertura de los Derechos Económicos,

    Sociales, Culturales y Ambientales (IECDESCA) elaborado en 2009 por la

    Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dentro del cual se formuló

    un análisis de la cobertura de las prerrogativas mencionadas por Entidad

    Federativa. En el caso de nuestro Estado obtuvo un valor de índice de 59.5 y un

    rango de Medio Alto lo que le posiciona junto con el Distrito Federal, Nuevo León y

    Aguascalientes como los Estados que se distinguen por alcanzar un grado

    significativamente alto en comparación con sus entidades colindantes,

    convirtiéndose en un oasis en medio de regiones bastamente desprotegidas5. A

    pesar de que dentro de dicha medición a nivel regional el Sureste resulta la zona

    más desprotegida en cuanto a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y

    Ambientales, Quintana Roo se ubica con una calificación alta en cuanto a

    regulación y protección de los mismos. Debe agregarse que dentro de dicho

    análisis se consideraron como variables en materia de medio ambiente lossiguientes rubros:

    Índice de motorización: Número de vehículos de motor registrados en laentidad (en circulación) por cada 1,000 habitantes del estado.Fuente:INEGI, 2002.

    Recolección de desechos sólidos: Residuos sólidos recolectados respectodel total de residuos sólidos generados en el estado. Fuente: Elaboraciónpropia con datos del INEGI, 2005.

    Superficie reforestada: Hectáreas reforestadas por cada 100,000 habitantes

    del estado. Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI, 2004.Por lo anterior se estimó dicha información como un dato trascendente para

    efectos del presente trabajo. En conclusión el estado de la regulación y protección

    5 Al respecto véase: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derechos Económicos, Sociales,Culturales y Ambientales en México un índice de cobertura por Entidad Federativa, 2ª edición, México, D.F.,2009, p. 19 y ss.

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    de los derechos relacionados con el medio ambiente en Quintana Roo, conforme

    al índice referido, es adecuado.

    En otro orden de ideas y a efecto de establecer las bases para el análisis

    subsiguiente debe decirse que la materia ambiental, se ubica dentro de lasllamadas facultades concurrentes, mismas que en nuestro sistema jurídico son

    reguladas por las denominadas Leyes Generales o Leyes Marco, y que consisten

    en la coordinación entre los tres órdenes de gobierno como una estrategia para

    alcanzar una adecuada consecución de fines en el sector de la ecología, dicho

    acoplamiento entre autoridades está fundado en una distribución de competencias

    y atribuciones contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección

    al Ambiente, que en sus artículos 4 al 14 bis establece el régimen de facultades

    gubernamentales en la materia, por lo antes mencionado la normatividad antes

    referida se constituye como la Ley Marco ambiental en nuestro orden jurídico

    mexicano.

    En primera instancia debemos puntualizar que la concurrencia entre ordenes de

    gobierno en materia ambiental no representa una “repetición” de actos de

    autoridad (p. e. duplicidad de permisos, autorizaciones, licencias, entre otros) una

    mala interpretación de este concepto puede llevarnos a pensar que en nuestra

    área de estudio el ciudadano debe solicitar un permiso o licencia de la misma

    categoría y materia ante diversas autoridades de distinto orden. A efecto de no

    divagar sobre el concepto, veamos cómo define Carmona Lara 6 dicho supuesto:

    …cuando se habla de concurrencia, nunca se trata de un ejercicio simultáneo decompetencias sino de la ocupación emergente de la materia federal por parte de los estadosmiembros, cuya legitimidad transitoria ha sido reconocida por el Poder Judicial en atención a latitularidad primigenia de cada estado para autorregularse

    La presente definición constituye un buen punto de partida para profundizar el

    presente tema debido a sus cualidades didácticas, en virtud que como primer

    punto nos dice lo que no es la concurrencia, que como ya ha quedado

    mencionado líneas arriba no se traduce en un traslape de funciones

    6 Carmona Lara María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteComentarios y Concordancias, México, D.F., UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. 22.

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    gubernamentales que a su vez genere un círculo interminable de trámites y

    solicitudes que sin duda no nos llevaría a ningún lugar. En un segundo plano nos

    aclara que la concurrencia consiste en lo que la autora de referencia denomina

    ocupación emergente de la materia federal, por supuesto por parte de los Estados

    integrantes de la Federación y en consecuencia a través de ellos los municipios.

    Un aspecto de relevancia es que según podemos observar el supuesto en análisis

    incide directamente en el campo del Derecho Constitucional, debido a que es

    dicha disciplina la que se ocupa del estudio de la organización del Estado.

    Ahora bien, Barragán Barragán analiza la presente problemática precisamente

    desde la óptica de la rama jurídica ya mencionada aportando elementos de

    importancia para poder dilucidar a cabalidad el presente asunto, en primera

    instancia refiere una definición elaborada por el constitucionalista Faya Viesca7

    quien define a las facultades concurrentes de la siguiente manera:

    …serían aquellas facultades concedidas a las autoridades federales, pero no prohibidas alos estados, pudiendo, en consecuencia, ser reguladas tanto por el gobierno federal comopor los estados.

    A partir de dicha concepción, el autor formula un breve análisis llegando a la

    siguiente conclusión:

    …es la asignación de facultades al mismo tiempo y sobre una misma y determinadamateria, a favor de cuando menos dos entidades, la Federación y los estados; laFederación y el Distrito Federal; y, en otros ciertos casos, a favor también de losmunicipios.8

    De la lectura de tales conceptos, comenzamos a vislumbrar un panorama claro

    respecto de la ya multiciada concurrencia, no obstante vale la pena destacar las

    siguientes consideraciones:

    Como sabemos en nuestro sistema constitucional opera un tipo de federalismo

    estructurado bajo la fórmula del llamado “federalismo dual”, conforme al principioprevisto en el artículo 124 de la carta magna, el cual señala que aquellas

    atribuciones que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales

    7 Barragán Barragán José et. al, Temas Selectos de Derecho Ambiental, México, D.F., UNAM/Instituto deInvestigaciones Jurídicas, 2006, p. 28 Ídem, p. 3

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    se entenderán reservadas a las entidades federativas, por lo que en consecuencia

    siguiendo dicho orden de ideas, en el referido precepto encontramos un primer

    sustento para la existencia de tales atribuciones. Por otra parte, encontramos un

    segundo basamento constitucional para las facultades concurrentes (así como

    para la existencia de las Leyes Marco o Generales) en la fracción XXIX-G del

    artículo 73 de la carta federal, el cual dispone que el Congreso de la Unión tiene la

    atribución para expedir leyes que establezcan la concurrencia, del gobierno

    federal, el gobierno de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus

    respectivas competencias, en materia de protección al ambiente de preservación y

    restauración del equilibrio ecológico.

    Por tanto, podemos concluir que las leyes Generales o Marco establecen una

    estructura jurídica para que Entidades Federativas y Ayuntamientos hagan lo

    propio en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, pero siempre dentro de

    los límites señalados en dichos ordenamientos jurídicos.

    De lo anterior, se desprende claramente que la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos adopta el sistema consistente en enumerar las

    competencias de los órganos de gobierno federales (artículo 73), al señalar las

    materias en las que puede legislar el Congreso de la Unión, asimismo en la parte

    conocida como orgánica, la Ley Fundamental estatuye a los Poderes Federales y

    les concede un diverso cúmulo de competencias. Lo anterior debe ser relacionado

    con el texto del artículo 124 constitucional, que señala que las facultades que no

    están expresamente conferidas a los funcionarios federales, se entienden

    reservadas a los Estados, por lo que se debe entender ampliamente que

    corresponde a las entidades federativas el ejercicio de las facultades que la Ley

    Fundamental no reservó a entes federales, por lo que el ejercicio de las mismas

    debe quedar plasmado en las Constituciones y legislación locales.

    Resulta importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

    reconocido la existencia de las Facultades Concurrentes en el orden legal

    mexicano a través de la siguiente tesis de jurisprudencia derivada de la

    controversia constitucional 29/2000, la cual se transcribe a continuación:

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    No. Registro: 187,982, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia:Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Enero de 2002,Tesis: P./J. 142/2001, Página: 1042

    FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUSCARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no estánexpresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiendenreservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitucióndeterminó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara unreparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, lasentidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias,como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad(artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracciónXXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73,fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídicomexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso elDistrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una mismamateria, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de laparticipación de dichos entes a través de una ley general.

    Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001.Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto NavaMalagón.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó,con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, aseis de diciembre de dos mil uno.

    De lo expuesto tenemos que en México la Judicatura Federal, como máxima

    interprete del texto Constitucional ha dado pleno reconocimiento y validez al

    concepto de Concurrencia de facultades o atribuciones, pues como se observa en

    el último párrafo del criterio judicial en mención la Corte determinó que, las

    facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito

    Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma

    materia.

    En esa línea de razonamiento debe señalarse que en la materia que nos ocupa la

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dota al ámbito

    local de atribuciones en materia de cambio climático, como se observa de las

    siguientes disposiciones:

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     ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Leyy las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:I.-......XXI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambioclimático, y...

     ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en estaLey y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:I.-......XVI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambioclimático, y

    Ahora bien, Como primer escaño del presente análisis y partiendo de un criterio

     jerárquico normativo debe señalarse que Quintana Roo cuenta con un marco

    constitucional local que establece diversas prerrogativas en materia de medio

    ambiente así como varios lineamientos y principios en dicho rubro, cuyos efectos

    pueden establecer las bases para el establecimiento de instrumentos normativos

    así como de políticas públicas en materia de cambio climático, tal como a

    continuación se menciona:

    El artículo 10 de la norma fundamental local señala:

    Artículo 10.- AI Estado corresponde impulsar el desarrollo económico en equilibrio con elmedio ambiente, procurar el progreso compartido y la distribución equitativa de la riquezapara garantizar la justicia social, a cuyo efecto planeará, conducirá, coordinará y orientarála actividad económica, en la esfera de su competencia, regulando y fomentando lasactividades de interés general a la cual concurrirán los diversos sectores de población deconformidad a las leyes de la materia, con irrestricto apego a las libertades consagradas enla Constitución Federal y la del Estado.

    Como podemos observar de la disposición antes transcrita se establece un

    derecho prestacional o positivo en favor de los ciudadanos en virtud de que se

    impone una obligación al Estado que deberá traducirse en impulsar el desarrollo

    económico, en armonía con el medio ambiente, el presente derecho es de

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    aquellos a los que Robert Alexy9 llamaría en su teoría “derecho a una prestación

    fáctica”.

    En ese mismo orden de ideas y para los fines del presente análisis en materia de

    cambio climático debe enfatizarse que el precepto constitucional antesmencionado a su vez estipula un “derecho al desarrollo sustentable”, prerrogativa

    considerada como derecho de “tercera generación” y que al igual se ha

    denominado “derecho de solidaridad” lo anterior en atención al hecho de que su

    adecuada satisfacción involucra tanto la actividad el Estado, como el actuar de los

    ciudadanos/as, circunstancia que sin duda resulta crítica en cuanto al

    cumplimiento de disposiciones normativas así como de seguimiento de políticas

    públicas (como en materia de cambio climático).

    Ahora bien, no hay que perder de vista que el numeral citado señala diversas

    modalidades que podrá seguir la actividad del Estado para la realización de los

    actos de su competencia en el presente rubro, que como se observa de la lectura

    del artículo en cita consisten en: “planear”, “conducir”, “coordinar” y “orientar” la

    actividad económica. En esa línea de razonamiento, dicho cúmulo de facultades

    pueden ser utilizadas como sustento para la implementación de cuerpos

    normativos en materia de regulación de las actividades económicas desde una

    perspectiva del cambio climático, así como en la instrumentación de políticas

    públicas en la materia.

    Por su parte la fracción V del apartado A del artículo 13 de la constitución

    local dispone:

    A. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en elterritorio del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:I...

    II...III...…V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términosestablecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estaConstitución;

     9 Al respecto véase: Alexy Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, España, 2002.

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    Como es posible observar del artículo referido se reconocen a los pueblos y

    comunidades indígenas establecidos en el estado de Quintana Roo el derecho de

    conservar y mejorar el entorno en el que habitan. El artículo de referencia sin duda

    puede ser utilizado como sustento para apuntalar políticas públicas en materia de

    cambio climático desde la óptica de los usos y costumbres de los pueblos

    indígenas en la Entidad, dentro de instrumentos de planeación y disposiciones

    normativas, situación que a su vez puede fortalecer favorablemente la identidad

    quintanarroense con sus etnias originarias y fungiría como una política incluyente

    para prevenir y combatir la discriminación, en este último aspecto debe

    mencionarse que conforme a los resultados de la Encuesta Nacional sobre

    Discriminación en México (ENADIS) 2010, en la península de Yucatán

    (Campeche, Quintana Roo y Yucatán) un 21.1 % de las minorías étnicasconsideran que la discriminación es su principal problema. 10

    Por otra parte, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 31 de la

    Constitución quintanarroense a la letra disponen:

    31.-….

    Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un medio ambienteen condiciones adecuadas para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarloen beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente equilibrado. El Estado y losMunicipios dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidasapropiadas que garanticen la preservación y restauración del equilibrio ecológico, laprotección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales,con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de las personas, apoyándose en laindispensable solidaridad colectiva.

    Para quienes violen lo dispuesto en los párrafos anteriores en los términos que fije la Ley,se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligaciónde reparar el daño

    De manera genérica puede señalarse que la disposición normativa antes señaladaestablece lo que en términos generales se denomina “derecho a un medio

    ambiente adecuado”  al establecer el derecho de todo individuo, así como de la

    10 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México2010 resultados generales, México, D.F., 2ª edición, México, D.F., Junio 2011, p. 53.

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    sociedad en su conjunto, a disfrutar de un entorno adecuado para su desarrollo y

    bienestar.

    Resulta relevante que en la redacción del numeral de referencia se haya

    establecido no únicamente una prerrogativa sino también un deber, situación sinduda transcendente, pues sin la participación de la sociedad en el cumplimiento de

    sus deberes en cuanto a la conservación del ambiente toda norma ecológica

    resultará ineficaz. En ese orden de ideas, el precepto en cita tiene un doble efecto

    en la creación de políticas públicas y normas jurídicas en materia de cambio

    climático, pues por una parte implica las obligaciones positivas del Estado a favor

    del ciudadano en materia ambiental y por otra los deberes de los propios

    ciudadanos/as en la conservación del entorno en beneficio de las generaciones

    futuras.

    En otro orden de ideas, siguiendo el esquema de concurrencia previsto en el

    artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, se establece la atribución tanto del Estado como de los ayuntamientos

    a efecto de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas

    apropiadas que garanticen la preservación y restauración del equilibrio ecológico,

    la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos

    naturales. En particular la presente facultad es específica para las autoridades

    estatales y municipales en la construcción y diseño de disposiciones normativas,

    instrumentos de planeación y políticas públicas en el ámbito ambiental y dentro del

    caso que nos ocupa en área del cambio climático.

    Por último, la disposición en comento establece la atribución sancionatoria del

    Estado a efecto de aplicar castigos de tipo penal y administrativo a quienes violen

    la normatividad ambiental y aún más importante y trascendente se prevé la figurade la “reparación del daño” situación que no es menor, pues puede fungir como un

    supuesto normativo de importancia en materia de instrumentos jurídicos que

    incidan en los rubros ambiental y de cambio climático.

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    Por su parte el artículo 33 de la disposición constitucional en análisis refiere

    en su segundo párrafo un precepto que a pesar de no estar legislativa y

    técnicamente diseñado en el tema de la protección al ambiente incide de forma

    directa en la tutela del entorno, mismo artículo que a la alerta dispone:

    ARTÍCULO 33.- El Estado de Quintana Roo, reconoce a la propiedad una función social dela jerarquía más elevada.

    Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local,buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles deapropiación, para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar suconservación.

    Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias delArtículo 27 de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas condotaciones, restituciones de tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos depoblación interesados, así como las demás que estos ordenamientos le reserven.

    El Estado, otorgará asesoría legal a los campesinos, a fin de impulsar el desarrollo ruralintegral con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura y la ganadería yla explotación racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización deproductores agropecuarios, su industrialización y comercialización, considerándolos deinterés público.

    De una lectura integral del contenido del artículo aludido es posible percatarnos

    que tiene una naturaleza de tipo agraria y social vinculada de forma estrecha con

    las actividades del campo. En ese orden de ideas podemos mencionar que dicho

    numeral plasma algunos de los principios referentes a la propiedad social

    estipulados en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y

    al igual que como sucede en la norma fundamental nacional este precepto de

    naturaleza agrarista repercute en la protección del ambiente estableciendo los

    principios de aprovechamiento racional de los elementos naturales y de su

    conservación. Sin duda, la presente disposición puede fungir como un fundamento

    y a la vez como un acicate para incentivar por medio de normas jurídicas y

    políticas públicas la utilización de técnicas forestales, pecuarias y agrícolas

    “verdes” para dicho sector productivo en Quintana Roo.

    En otra óptica, la fracción XLIII del artículo 75 de la norma fundamental

    local, estipula la facultad del Poder Legislativo local para emitir leyes que incidan

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    en la conservación del medio ambiente, disposición que funge como basamento

    constitucional para la producción normativa en materia de cambio climático.

    ARTÍCULO 75.- Son facultades de la Legislatura del Estado:

    I.-II.-III.-.........XLIII.- Legislar en materia de seguridad social, teniendo como objetivo la permanentesuperación del nivel de vida de la población, el mejoramiento de su salud y la conservacióndel medio ambiente.

    En esa misma línea de razonamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo

    155 de la constitución quintanarroense se dota a los ayuntamientos de una seriede facultades, las cuales guardan una incidencia directa sobre el sector ambiental:

    ARTÍCULO 155.- Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatalesrelativas, estarán facultados para:

    a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

    b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

    c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar enconcordancia con los planes generales de la materia.

    Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participaciónde los municipios;

    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, ensus jurisdicciones territoriales;

    e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

    g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

    h) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

    k) Participar conjuntamente con los organismos y dependencias oficiales competentes, enla planeación y aplicación, en su caso, de inversiones públicas federales y estatales; y

    l) Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes inmuebles por causa deutilidad pública.

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    Los Municipios en el ámbito de su competencia, sujetándose a las Leyes de la materia,federales y estatales, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollode los centros urbanos que por encontrarse situados en dos o más territorios municipalesformen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica.

    Lo anterior resulta de relevancia en virtud que las normas locales (municipales)

    pueden llegar a tener en algunos supuestos un mayor grado de incidencia yefectividad sobre la ciudadanía como ejemplo podemos citar el caso de un

    reglamento municipal que establezca la separación de residuos sólidos urbanos

    en orgánicos e inorgánicos. De la misma manera aquellas atribuciones

    relacionadas con la planeación y la regulación del suelo, tanto desde una

    perspectiva ambiental a través de los Programas de Ordenamiento Ecológico

    como urbanística por medio de los Programas de Desarrollo Urbano guardan una

    estrecha relación con el tema cambio climático pues sin duda mediante lasdisposiciones contenidas en dichos instrumentos de planeación pueden

    concretarse acciones específicas en la materia que nos ocupa, impulsándose

    usos, políticas y actividades “verdes” que permitan el desarrollo de alguna zona de

    manera amigable con el entorno o en su caso aminoren o inhiban el desarrollo de

    aquellas acciones que propicien los efectos del cambio climático.

    Como último comentario debe señalarse que en este sentido la coordinación

    institucional entre los 3 niveles de gobierno es un factor clave, en virtud de quedichas instancias deberán realizar el ejercicio de unificar criterios de aplicación, ya

    que de dicho acoplamiento entre autoridades dependerá tanto una adecuada

    creación de instrumentos de planeación como su correcta aplicación.

    Por otra parte en cuanto a las atribuciones sancionatorias del Estado en

    materia administrativa, podemos ubicar dentro del texto constitucional local lo

    previsto en el último párrafo del artículo 24, que a la letra dispone:

    ARTICULO 24.- A nadie…

    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente paracerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir laexhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que han sido acatadaslas disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a lasformalidades prescritas para los cateos.

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    Tal como es posible percatarse del artículo aludido las autoridades administrativas

    podrán ejecutar actos de inspección y vigilancia en la materia de su competencia.

    En este aspecto debe destacarse que la Procuraduría de Protección al Ambiente

    de Quintana Roo, creada mediante ley publicada en el Periódico Oficial del Estado

    de Quintana Roo en fecha 22 de marzo del 2011, es la instancia encargada de

    llevar a cabo las atribuciones sancionatorias antes mencionadas. En al ámbito de

    que nos ocupa, será dicha instancia la facultada para vigilar el cumplimiento de las

    disposiciones normativas y la correcta aplicación de los instrumentos de

    planeación relacionados con el medio ambiente y que incidan en área del cambio

    climático.

    2.3 LEGISLACIÓN ORDINARIA

    Una vez que hemos dado cuenta del marco constitucional quintanarroense que

    incide en el sector medio ambiente y por ende tiene efectos en el rubro del cambio

    climático, nos referiremos al marco legal en la materia el cual se encuentra

    establecido en la legislación local ordinaria, mismo que está distribuido tanto en

    leyes específicas, así como en normas indirectas, en cuanto al primer supuesto

    podemos identificar las siguientes disposiciones:

    1. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado deQuintana Roo

    2. Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo,3. Ley Forestal del Estado de Quintana Roo,4. Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de

    Quintana Roo

    De manera indirecta encontramos a las siguientes normas:

    1. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo2. Ley de Desarrollo Económico y Competitividad para el Estado de Quintana

    Roo.3. Ley de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.4. Ley de Educación del Estado de Quintana Roo.5. Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones

    Civiles para el Estado de Quintana Roo.6. Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario para el Estado de Quintana Roo.7. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado

    de Quintana Roo.

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    8. Ley de Planeación del Estado de Quintana Roo.9. Ley de Salud del Estado de Quintana Roo10.Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo.11.Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo.

    Así mismo debe decirse que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al

    Ambiente del Estado de Quintana Roo cuenta con los siguientes reglamentos:

    1. Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientedel Estado de Quintana Roo en materia de Evaluación de ImpactoAmbiental

    2. Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientedel Estado de Quintana Roo materia de Prevención y Control de laContaminación Ambiental.

    Cabe destacar que de la misma manera los ayuntamientos que conforman al

    Estado de Quintana Roo han expedido dentro del ámbito de sus respectivas

    competencias, diversas disposiciones reglamentarias de tipo ecológico, lo anterior

    en concordancia con el sistema de distribución de atribuciones previsto en los

    artículos 4 a 9 de la Ley General de Equilibrio Ecológico Protección al Ambiente.

    LEGISLACIÓN DIRECTA

    DISPOSICIÓNNORMATIVA

    OBJETO DE LA LEY COMENTARIO

    Ley de EquilibrioEcológico y Protecciónal Ambiente del Estadode Quintana Roo

    Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público einterés social y tiene por objeto propiciar el desarrollosustentable, y regular las acciones tendentes a lapreservación y restauración del equilibrio ecológico, asícomo las de protección del ambiente del Estado deQuintana Roo, de acuerdo a las s iguientes bases:I. Garantizar el derecho de toda persona, dentro delterritorio del Estado de Quintana Roo, a vivir en un

    ambiente adecuado para su desarrollo, salud ybienestar, y establecer las acciones necesarias paraexigir y conservar tal derecho;II. Establecer las competencias y atribuciones quecorresponden al Estado y Municipios en materiaambiental, conforme a los principios de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deQuintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente y demás disposicioneslegales aplicables;

    Amén de que todo del contenido delpresente norma incide en el ámbitodel cambio climático, en particular elTitulo Quinto de la Ley denominadoProtección al Ambiente prevé unaserie de disposiciones relacionadascon la emisión de emisiones a laatmosfera provenientes de fuentes

    fijas y móviles, prevención ycontaminación del aire, agua, suelosubsuelo, residuos urbanos,actividades riesgosas, prevención ycontrol de la contaminación visual,térmica, ruido, vibraciones y lumínica.Dicho título es a su vez regulado porel Reglamento de la Ley del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambientedel Estado de Quintana Roo enmateria de Prevención y Control de la

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    III. Definir los principios de la política ambiental delEstado y Municipios, así como los instrumentos para suaplicación, en concordancia con la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;IV. Establecer el derecho y la obligacióncorresponsable de las personas dentro del territorio delEstado, en forma individual o colectiva, para la

    preservación y restauración del equilibrio ecológico, eldesarrollo sustentable y la protección al ambiente;V. Promover la participación social en materia de esteordenamiento, así como garantizar el derecho a lainformación y la educación ambiental;VI. Formular y regular los programas de ordenamientoecológico en concordancia con la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ydemás disposiciones legales aplicables;VII. Prevenir y controlar la contaminación del aire, aguay suelo, en el territorio del Estado;VIII. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreasnaturales protegidas de competencia estatal,considerando en primer término la preservación yprotección a la biodiversidad y el aprovechamiento

    sustentable de los recursos naturales;IX. Regular y vigilar los sistemas de recolección,transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento ydisposición final de los residuos domésticos eindustriales no peligrosos;X. Regular el aprovechamiento y protección de losacahuales;XI. Establecer medidas de control y de seguridad paragarantizar el cumplimiento y aplicación de esta ley y delas disposiciones que de ella se derivan, así como laimposición de sanciones administrativas quecorrespondan, yXII. Establecer los mecanismos de coordinación,promoción y concertación entre autoridades estatales ymunicipales, entre éstas y los sectores social y privado,

    así como con personas y grupos sociales, en materiaambiental.

    Contaminación Ambiental. El cualestablece un cúmulo de disposicionesreglamentarias que repercuten en larealización de actividadesrelacionadas con la emisión decontaminantes a la atmósfera.

    Ley de Protección yBienestar Animal delEstado de QuintanaRoo

    Artículo 1.- La presente Ley es de observancia generalen el Estado de Quintana Roo; sus disposiciones sonde orden público e interés social, tienen por objetoproteger a los animales, garantizar su bienestar,brindarles atención, buen trato, manutención,alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles elmaltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y ladeformación de sus características físicas; asegurandola sanidad animal y la salud pública, estableciendo lasbases para definir:I. Los principios para proteger la vida y garantizar elbienestar de los animales;II. Las atribuciones que corresponde a las autoridadesdel Estado en las materias derivadas de la presenteLey;III. La regulación del trato digno y respetuoso a losanimales; de su entorno y de sus derechos esenciales;IV. El fomento de la participación de los sectorespúblico, privado y social, para la atención y bienestarde los animales domésticos y silvestres.V. Promover en todas las instancias públicas, privadas,

    De acuerdo con las previsiones de losespecialistas, las concentraciones deGEI en la atmósfera seguiránincrementándose durante laspróximas décadas, por lo que lasrepercusiones en los ecosistemasterrestres y acuáticos del país serándramáticas. En las plantas, a mayortemperatura mayor es la tasa decrecimiento y de captura de carbono,pero también mayor respiración ymás emisiones de CO2 las cuáles seincrementarán entre 10 a 30% porcada grado centígrado de incrementoen la temperatura. Se espera que alaumentar la temperatura sea mayorla tasa de invasión de especiesexóticas en los diferentes sistemas, loque afectaría la estabilidad de lascadenas tróficas… Ciertas especiesdepredadoras enfrentarán escasez de

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    sociales y científicas, el reconocimiento de laimportancia ética, ecológica y cultural, que representala protección de los animales, a efecto de obtenermejores niveles educativos de bienestar social;VI. La regulación de las disposiciones correspondientesa la denuncia, vigilancia, verificación; medidas deseguridad y acciones de defensa y recurso de

    inconformidad, relativos al bienestar animal.

    alimento debido a la modificación enlos periodos reproductivos de lasespecies que les sirven de alimento.Las poblaciones endémicas secuentan entre las más vulnerables, yaque su supervivencia depende decondiciones ecológicas locales y

    únicas. Se verán seriamenteafectados muchos anfibios y peces,los bosques mesófilos de montaña ylas comunidades arrecifales..11 

    Ante el escenario planteado y auncuando las atribuciones másrelevantes en materia de protecciónde fauna terrestre y acuáticadescansan en la Federación, laaplicación de la presente Ley puedefungir como una herramienta localpara establecer políticas públicas enmateria de concientización de losefectos adversos del cambio climático

    sobre la fauna y en particular sobre lafauna silvestre endémica de la región,lo anterior a través de losmecanismos de educación ycapacitación previstos en el presenteordenamiento.

    Ley Forestal del Estadode Quintana Roo

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por finalidad impulsarlas condiciones económicas, sociales e institucionalesfavorables para el desarrollo a largo plazo del sector

    forestal en el Estado de Quintana Roo.Sus disposiciones son de orden público e interésgeneral y tienen por objeto regular y fomentar laconservación, protección, restauración, producción,ordenación, cultivo, manejo, aprovechamiento y gestiónsustentable de las superficies forestales y de aquellassuperficies que fueren o debieren ser reforestadas oforestadas por motivos ambientales o productivos, asícomo el desarrollo de las actividades económicasforestales de los sectores primario, secundario yterciario relacionadas o que incidan directa oindirectamente con la gestión de dichas superficies.La presente ley regula las competencias que enmateria forestal corresponden al Estado bajo elprincipio de concurrencia previsto en el Artículo 73fracción XXIX-G de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como las derivadas delos acuerdos o convenios suscritos con la Federación.

    Como es sabido tanto ladeforestación, como el cambio de usode suelo son factores que inciden en

    el incremento de GEI. Por lo anteriory al igual que en el caso anterior seestima que a pesar de que lasatribuciones de mayor importancia enmateria forestal residen en el ámbitofederal la aplicación de la presenteLey puede fungir como unaherramienta para apuntalarestrategias y políticas públicaslocales en dicho rubro, por ejemplocon la participación activa del Estadoa través del Consejo Estatal Forestalquien deberá emitir opinionesrespecto de solicitudes deaprovechamientos forestales,forestación y cambio de uso de sueloen terrenos forestales formuladasante la federación, así como en elrubro de la educación y capacitaciónrespecto de los efectos adversos delcambio climático sobre losecosistemas forestales.

    11 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Ob. Cit., Nota 3, p. 123.

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    Ley para la Prevencióny la Gestión Integral deResiduos del Estado deQuintana Roo

    Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presenteLey son de orden público y obligatorio en todo elterritorio del Estado de Quintana Roo, de interésgeneral y tienen por objeto propiciar el desarrollosustentable a través de la prevención de la generación,la gestión y el manejo integral de los Residuos de

    Manejo Especial, Residuos Sólidos Urbanos yResiduos Peligrosos de control local, así como de laprevención de la contaminación de sitios por residuos ysu remediación, con base en la responsabilidadcompartida, pero diferenciada, de los distintos sectoressociales y las autoridades de los tres órdenes degobierno.

    Un adecuado manejo y disposiciónfinal de los residuos sólidos urbanosconstituye un elemento clave en lamitigación y adaptación al cambioclimático, por lo que se estima que laaplicación de la presente norma

    puede fungir como un medio eficazen el orden local para establecermedidas, criterios y lineamientossobre el particular. La norma encomento prevé disposiciones enmateria de prevención, control yremediación del suelo que puedenvincularse con la temática en análisis.Por otra parte no debe perderse devista que el rubro competencia deesta ley tiene una fuerte incidencia enla gestión local pues por disposicióndel artículo 115 Constitucional losayuntamientos cuentan conatribuciones en materia prestación del

    servicio de recoja de residuos sólidosurbanos, su manejo y disposiciónfinal, por lo que su aplicación seconsidera de mucha importanciadentro de las estrategias para lamitigación y adaptación al cambioclimático.

    LEGISLACIÓN INDIRECTA

    DISPOSICIÓNNORMATIVA

     ARTÍCULO(S) COMENTARIO

    Ley de AsentamientosHumanos del Estado deQuintana Roo

     Artículo 3º.- El ordenamiento territorial de losasentamientos humanos y el desarrollo urbano delos centros de población, tenderá a mejorar losniveles de vida de la población urbana y rural,mediante:I…XI. La protección al ambiente y la preservación delequilibrio ecológico en los centros de población,conforme a los criterios de política ambientalestablecidos en la legislación aplicable;

    La capa de la atmósfera, estácompuesta de manera naturalprincipalmente por oxígeno ynitrógeno (99.03%) existen ademásotros gases en concentracionesmás bajas - Bióxido de Carbono(CO2), vapor de agua, Ozono (O3),Oxido Nitroso (N2O), Metano (CH4) yClorofluorocarbonos (CFCs), estosúltimos en cantidades traza -localizados en la parte más cercana ala tierra, llamada troposfera. Estosgases tienen la capacidad de retenerparte de la energía, que reflejala tierra, proveniente del sol y remitirlacomo radiación infrarroja,produciendo un efecto neto decalentamiento. Por lo que, sonconocidos como gases de efectoinvernadero (GEI).

    Sin ese efecto, la vida no seríaposible en la tierra, ya que latemperatura promedio sería de -13°C.Sin embargo,se ha detectado que las

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    concentraciones de GEI seincrementan año con año,principalmente por la quema decombustibles fósiles y por el cambiode uso de suelo, permaneciendo yacumulándose en la atmósfera12

    Dentro de la aplicación de esta normauno de los temas trascendentales enel rubro del cambio climático lo esuna adecuada regulación del uso delsuelo, pues como se observa delcomentario que antecede el cambiodel uso del suelo es una de losfactores críticos para el incrementode las concentraciones de GEI por loque una adecuada armonización delos PDU´S respecto de los POETS esuna estrategia necesaria y adecuadapara una eficaz mitigación yadaptación al fenómeno en estudio.

     Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública:I…VIII. La preservación del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente de los centros de población

    En concordancia con el comentarioque antecede, el presente preceptoprevé un primer sustento paraestablecer una estrategia efectiva dearmonización entre instrumentos deplaneación urbanos y ambientales.

     Artículo 19.- Los Programas Municipales deDesarrollo Urbano deberán ser congruentes con elPlan Estatal de Desarrollo Urbano y con elPrograma Municipal de Desarrollo respectivo, ydeberán contener por lo menos lo siguiente:I…II. Las determinaciones relativas a:a…

    g. La protección al ambiente, la preservación delequilibrio ecológico y la reducción de lacontaminación del agua, suelo y atmósfera, deacuerdo a la Ley Estatal de Ecología.…VII. Los instrumentos para la ejecución de lasacciones previstas en el programa y estímulos deorden económico para inducir la protección alambiente en asentamientos humanos urbanos yrurales;

    Siguiendo con la línea argumentativaplanteada en comentarios anterioresen estas disposiciones hallamos demanera puntual la obligatoriedad deintroducir variables ambientales y eneste caso de cambio climático dentrode los instrumentos de planeaciónurbanísticos.

     Artículo 48.- Se consideran zonas destinadas a laconservación :I. Las que lo requieran por su ubicación, extensión,calidad o por la influencia que tengan en elambiente, el ordenación del territorio y el desarrollourbano;II. Las que por su características naturales, cuentencon bosques, praderas, mantos acuíferos y otros

    Estimamos importante el presenteprecepto en razón de que estableceestándares precisos para ladeterminación de zonas deconservación desde el punto de vistaurbanístico. Lo que desde nuestraperspectiva puede ser muy útil almomento de establecer vinculaciones

    12 Fernández Adrian y Martínez Julia, “Cambio climático y acciones para enfrentarlo” en Temas Selectos demedio ambiente, Salinas Ninfa y Alaníz Yolanda Coords., Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Comisiónde Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, D.F., 2010, p.p. 121-122

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    elementos que contribuyan al equilibrio ecológico yal desarrollo sustentable del centro de población;III. Las dedicadas en forma habitual a lasactividades agropecuarias, forestales o mineras;IV. Las áreas abiertas, los promontorios, los cerros,las colinas y elevaciones o depresiones orográficas,que constituyen elementos naturales para la

    preservación ecológica de los centros de población.V. Las áreas cuyo uso puede afectar el paisaje, laimagen urbana y los símbolos urbanos, yVI. Aquellas cuyo subsuelo se haya visto afectadopor fenómenos naturales o por explotaciones decualquier género, que representen peligrospermanentes o eventuales para los asentamientoshumanos.La urbanización de los espacios destinados a laconservación se hará en forma restringida, deacuerdo con lo previsto en los programas dedesarrollo urbano. Sólo se autorizarán lasconstrucciones y obras que aseguren los serviciosde carácter colectivo y de uso común,exceptuándose los considerados en la fracción III

    de este artículo.

    entre instrumentos de planeaciónurbana y ambiental.En ese mismo orden de ideas, puedeutilizarse el presente sustento parafundamentar políticas públicasurbanísticas que favorezcan lacreación de zonas dentro de la zonas

    urbanas y centros de población.

    Ley de DesarrolloEconómico yCompetitividad para elEstado de Quintana Roo

     Artículo 67.- El Estado, de conformidad con losrequisitos que se fijan en esta Ley, a través deProgramas Económicos, otorgará estímulos a lasempresas que realicen inversiones de capital enactividades económicas y regiones específicasconsideradas prioritarias atendiendo a:I…VIII.- Inviertan en proyectos que contribuyan almejoramiento y conservación del medio ambiente;

    Dentro del preámbulo de lasConvención Marco de la ONU sobreCambio Climático se menciona:

     Afirmando que las respuestas alcambio climático deberíancoordinarse de manera integrada conel desarrollo social y económico conmiras a evitar efectos adversos sobreeste último, teniendo plenamente encuenta las necesidades prioritariaslegítimas de los países en desarrollo

    para el logro de un crecimientoeconómico sostenido y laerradicación de la pobreza.

    Asimismo en el artículo 2 de dichoinstrumento se menciona:Artículo 2ObjetivoEl objetivo último de la presenteConvención y de todo instrumento

     jurídico conexo que adopte laConferencia de las Partes, es lograr,de conformidad con las disposicionespertinentes de la Convención, laestabilización de las concentracionesde gases de efecto invernadero en laatmósfera a un nivel que impidainterferencias antropógenaspeligrosas en el sistema climático.Ese nivel debería lograrse en unplazo suficiente para permitir que losecosistemas se adapten naturalmenteal cambio climático, asegurar que laproducción de alimentos no se veaamenazada y permitir que el

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    desarrollo económico prosiga demanera sostenible.

    En concordancia con los artículosmencionados consideramos que pormedio del precepto referido, puedenintroducirse políticas públicas de

    desarrollo económico sostenibleutilizando incluso instrumentoseconómicos a favor de aquellasempresas que desarrollen proyectosque coadyuven en la mitigación yadaptación al cambio climático.

     Artículo 81.- Son facultades y atribuciones de laComisión:I…XIII.- Proponer la entrega de reconocimientos aempresas quintanarroenses que contribuyan al

    desarrollo y la innovación científica tecnológica,realicen acciones para mejorar el medioambiente, desarrollen procedimientos paraincrementar la competitividad y productividad delcapital humano, incorporen adultos mayores ypersonas con capacidades diferentes a su plantalaboral, y participen activamente en el comercioexterior;

    En seguimiento al comentario anteriorreiteramos que por medio de laaplicación de esta norma puedeincentivarse la realización deproyectos de desarrollo económico

    que ayuden a mitigar los efectosadversos del cambio climático.

    Ley de Educación delEstado de Quintana Roo.

     Artículo 30.- Los niveles de la educación básica enel Estado son los siguientes:

    ...

    III. La educación primaria constituye el segundonivel de educación básica obligatoria y consta deseis grados articulados programáticamente con unsentido de secuencia, gradualidad y continuidad.

    La educación primaria, incluida la que se imparte aniños con necesidades educativas especiales,persigue fundamentalmente el desarrollo integral detodas las potencialidades del niño, procura laadaptación de los educandos al medio circundante,promueve su desarrollo afectivo, cognoscitivo ypsicomotor; para una vida social y de cooperaciónque asegure su bienestar y progreso. Asume el

    compromiso de que los educandos adquieran losconocimientos básicos de la cultura, de la ciencia,la tecnología y el arte, y los necesarios sobre lavida, la sociedad, la ecología y el medio ambiente, yprocurará que tales conocimientos se orienten altrabajo productivo y a la investigación.

    Señala el artículo 6 de la ConvenciónMarco lo siguiente:

    Artículo 6.- … Al llevar a la prácticalos compromisos a que se refiere elinciso i) del párrafo 1 del artículo 4 lasPartes:a) Promoverán y facilitarán, en elplano nacional y, según proceda, enlos planos subregional y regional, deconformidad con las leyes yreglamentos nacionales y según sucapacidad respectiva:i) La elaboración y aplicación deprogramas de educación ysensibilización del públicosobre el cambio climático y susefectos;

    ii) El acceso del público a lainformación sobre el cambio climáticoy sus efectos;iii) La participación del público en elestudio del cambio climático y susefectos y en la elaboración de lasrespuestas adecuadas; yiv) La formación de personalcientífico, técnico y directivo;b) Cooperarán, en el planointernacional, y, según proceda, por

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    intermedio de organismos existentes,en las actividades siguientes, y laspromoverán:i) La preparación y el intercambio dematerial educativo y materialdestinado a sensibilizar al públicosobre el cambio climático y sus

    efectos; yii) La elaboración y aplicación deprogramas de educación y formación,incluido el fortalecimiento de lasinstituciones nacionales y elintercambio o la adscripción depersonal encargado de formarexpertos en esta esfera, en particularpara países en desarrollo.

    En términos de la presente ley laeducación primaria debe incluirformación relacionada con la ecologíay el medio ambiente, en dondeevidentemente debe incluirse el tema

    del cambio climático. No obstantecomo observa de la ConvenciónMarco, no se señalan grados ni,niveles de estudio por lo queconsideramos que en seguimiento adicho instrumentos internacional laeducación en este rubro, debe serintegral y abarcar todo niveleducativo.Dicho criterio se fortalece a su vezcon la protección del derecho deacceso a la información previsto en elartículo 6º de la Constitución políticadel los Estados Unidos Mexicanos,pues todo ciudadano tiene derecho a

    tener acceso a la información pública,en este caso la relativa al cambioclimático.

     Artículo 44.- El servicio social comunitario fortalecela colaboración de las instituciones de educaciónsuperior con los diversos sectores de la sociedad alcontribuir a la solución de problemas locales, talescomo la baja productividad, la higiene, el cuidadodel medio ambiente y otros requerimientos sociales.

    La Secretaría de Educación y Cultura y laSecretaría de Planeación y Desarrollo Regional,suscribirán convenios anuales con las institucionesde educación superior para la prestación delservicio social comunitario.

    Asimismo, será obligación de los estudiantes deeducación media y superior que disfruten de beca,prestar el servicio social comunitario adicional, cuyareglamentación expedirá la Autoridad EducativaEstatal.

    Consideramos que a través delservicio social comunitario puedecoadyuvarse en la consecución depolíticas en materia de educaciónsobre el cambio climático, por lo quecon sustento en este preceptopueden establecerse políticaspúblicas que fortalezcan y favorezcaneste tipo de actividades.

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    Ley de Fomento a las Actividades Real izadas porlas Organizaciones Civilespara el Estado de QuintanaRoo

     Artículo 2. - Para los efectos de esta Ley seconsideran actividades de Desarrollo Social las querealicen en el Estado de Quintana Roo, sin ánimode lucro, en beneficio de terceros, con sentido decorresponsabilidad y transparencia, sin finesreligiosos o político partidistas y, bajo principios de

    solidaridad, filantropía y asistencia social, lasorganizaciones constituidas conforme a las leyesmexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica queadopten, para:

    I…IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario,de manera sustentable y el aprovechamiento de losrecursos naturales, la protección del medioambiente y la conservación y restauración delequilibrio ecológico.Las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objetosocial contemple el aprovechamiento de losrecursos naturales, deberán ajustar su ejercicio alos criterios previstos en los ordenamientos legales

    aplicables en materia ambiental, así como a lasdisposiciones de los reglamentos, normas oficiales,programas de ordenamiento ecológico y demásnormatividad que de los mismos derive;

    Como se mencionó en líneasanteriores el derecho a un medioambiente adecuado y el derecho adesarrollo sostenible son derechos desolidaridad, que implican la activaparticipación de la sociedad para su

    adecuada tutela y satisfacción. Por loanterior son sustento en el presenteartículo pueden implementarseestrategias que promuevan lacreación de organizaciones civilescuyo objeto sea la realización deacciones en materia de mitigación yadaptación al cambio climático.

    Ley de Fomento yDesarrollo Pecuario para elEstado de Quintana Roo.

     ARTÍCULO 7.- Las acciones que desarrolle elTitular del Ejecutivo del Estado, así como losMunicipios del Estado, con motivo de la aplicaciónde esta ley; deberán estar en armonía con ladefensa de los recursos naturales, la protección delmedio ambiente, y la salud humana y animal.

    A través de la presente disposición seestablece una obligación al Estadopara que en la promoción yrealización de actividadesrelacionadas con el sector pecuarioobserve criterios de protección delmedio ambientes y los recursosnaturales, situación que no es menordentro del presente tema pues pormedio del presente precepto pueden

    incluirse variables ambientales y decambio climático en proyectosagropecuarios auspiciados por elGobierno del Estado o de losMunicipios.

     ARTÍCULO 113.- La quema de pastos y esquilmosagrícolas, praderas o montes se ajustará a lodispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente, Ley Forestal y demásdisposiciones legales que en la materia esténvigentes en el Estado.

    Como es sabido la deforestación y elcambio del uso del suelo es uno delos temas críticos para el incrementode los GEI, por lo que estimamos quepor medio de la aplicación delpresente precepto puede darsesustento a políticas públicas y/olineamientos técnicos para eldesarrollo de actividades comoquemas relacionadas con laadecuación de áreas para usoagropecuario.

    Ley de Obras Públicas yServicios relacionados conlas mismas del Estado deQuintana Roo.

     ARTÍCULO 15.- Las instancias convocantes y loscontratistas, en lo que a cada uno corresponda,estarán obligadas a prever los efectos sobre elmedio ambiente que pueda causar la ejecución delas obras públicas, con sustento en la evaluación de

    El presente artículo establece laobligación del Estado de que todaobra pública se someta alprocedimiento de evaluación deimpacto ambiental, ya sea estatal o

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    impacto ambiental prevista por la Ley de EquilibrioEcológico y la Protección del Ambiente del Estadode Quintana Roo, o en su defecto por su similar decarácter federal.

    Los proyectos deberán incluir las obras necesariaspara que se preserven o restauren las condiciones

    ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, yse dará la intervención que corresponda a lasinstancias convocantes que tengan atribuciones enla materia.

    federal, circunstancia que seconsidera relevante pues por mediode la presente disposición puedenpreverse lineamientos ad-hoc aefecto de que la administraciónpública estatal siga criterios demitigación y adaptación al cambio

    climático dentro de la obra pública.

    Ley de Planeación delEstado de Quintana Roo.

     Artículo 1.- La presente Ley es de orden público einterés social y tiene por objeto regular laplaneación para el desarrollo de la entidad, asícomo establecer las normas, principios y basespara la integración y funcionamiento del Sistema dePlaneación Democrática del Estado de QuintanaRoo, como un mecanismo permanente, racional ysistemático de acciones, para la transformación dela realidad del Estado en lo político, social,ambiental, cultural y económico.

    Debe señalarse que el presenteordenamiento es sui-generis, pues apesar de no estar diseñado como unanorma de tipo ambiental, guarda unaestrecha incidencia con ella al regularprocedimiento como el de PlaneaciónDemocrática en ese sentido debedecirse que la presente norma sientalas bases para la elaboración deplanes gubernamentales estatales y

    municipales, por medio de los cualesse implementan políticas públicas. Enese orden de ideas debe afirmarseque un correcto conocimiento yaplicación de la presente disposiciónes fundamental para elestablecimiento de políticas yacciones en materia de mitigación yadaptación al cambio climático.

    Ley de Salud del Estado deQuintana Roo

     Artículo 100.- La formulación y conducción de lapolítica de saneamiento ambiental, le correspondeen todo lo que se refiere a la salud humana, alGobierno del Estado, el cual establecerá normas,

    tomará medidas y realizará actividades para evitarlos riesgos y datos derivados de las condiciones delambiente.

    El artículo 1 punto de la ConvenciónMarco dispone:1. Por "efectos adversos del cambioclimático" se entiende los cambios en

    el medio ambiente físico o en la biotaresultantes del cambio climático quetienen efectos nocivos significativosen la composición, la capacidad derecuperación o la productividad de losecosistemas naturales o sujetos aordenación, o en el funcionamientode los sistemas socioeconómicos, oen la salud y el bienestar humanos.

    Como se observa se estima que losefecto adversos del cambio climáticotrascienden a la salud de los sereshumanos razón por las cualautoridades sanitarias deben jugar unrol importante dentro de lasestrategias y acciones de mitigación yadaptación al cambio climático. Elpresente artículo dota de atribucionesen materia de salud y medioambiente al Estado por medio de laSecretaría de Salud. Por lo queconsideramos que por medio de suaplicación y con sustento en elartículo citado de la Convención

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    Marco puede introducirse la variabledel cambio climático en los planes yprogramas de salud estatal.

     Artículo 101.- Corresponde al Gobierno del Estado:I. Desarrollar investigación permanente ysistemática de los riesgos y daños que para la saludde la población origine la contaminación del

    ambiente;II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso yconsumo humano;III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso yaprovechamiento de las fuentes de radiación parauso médico sin perjuicio de la intervención quecorresponda a otras autoridades competentes;IV. Promover y apoyar el saneamiento básico;V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria deobras públicas y privadas excepto lo relativo a losestablecimientos de salud;VI. Ejercer la verificación y control sanitario de lasvías generales de comunicación, incluyendo losservicios auxiliares, obras, construcciones, demásdependencias y accesorios de las mismas, y de las

    embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículosterrestres destinados al transporte de carga ypasajeros, yVI. Bis.- Disponer y verificar que se cuente coninformación toxicológica estatal actualizada, en laque se establezcan las medidas de respuesta alimpacto en la salud originado por el uso desubstancias tóxicas o peligrosas.VII. En general, ejercer actividades similares a lasanteriores ante situaciones que causen riesgos odaños a la salud de las personas

    El presente artículo desarrolla demanera precisa la facultad generalprevista en el artículo que antecede.

    De este precepto debe destacarseque incluye temáticas estrechamentevinculadas con el tema cambioclimático.

     Artículo 104.- Queda prohibida la descarga deaguas residuales sin el tratamiento respectivo quesatisfagan los criterios sanitarios en base a las

    normas técnicas ecológicas que emitan lasautoridades federales competentes; así como deresiduos peligrosos que conlleven riesgos para lasalud pública, o que contaminen el agua destinadapara el uso o consumo humano.

    En seguimiento a los comentariosantes enunciados, se reitera que pormedio de los presentes artículospueden introducirse variables en

    materia de cambio climático dentro delos planes y programas estatales desalud. En el presente caso por mediode la difusión de que existe unaprohibición legal expresa de generarcontaminación del agua, lo que a suvez puede derivar en la aplicación delas sanciones correspondientes.

     Artículo 105.- El Gobierno del Estado encoordinación con las autoridades federales ymunicipales competentes, orientará a la poblaciónpara evitar la contaminación de aguas de presaspluviales, lagos y otras que se utilicen para riego opara uso doméstico, originada por plaguicidas,substancias tóxicas y desperdicios o basura.

    Del presente precepto debedestacarse el tema de la coordinaciónentre órdenes de Gobierno, situaciónque es de suma importancia para unaadecuada implementación de planesy programas en la materia deeducación ambiental y promoción dela cultura de la legalidad ambiental.

    Ley de Turismo del Estadode Quintana Roo

     Artículo 9.- Para el cumplimiento de la presenteley, corresponde a la Secretaría:I.-...IV. Coordinar con la Secretaría de DesarrolloUrbano y Medio Ambiente, en el ámbito de sus

    La promoción de actividadesturísticas de bajo impacto yamigables con el entorno, puedefundarse legalmente por medio delpresente precepto que establece una

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    respectivas atribuciones, la instrumentación de losprogramas y medidas para la preservación de losrecursos naturales, prevención de la contaminación,para la ordenación y limpieza de las playas, parapromover el turismo de naturaleza y el de bajoimpacto, así como para el mejoramiento ambientalde las actividades e instalaciones turísticas;

    atribución a la Secretaría de Turismopara que en coordinación con suhomóloga en materia de medioambiente instrumenten programas ymedidas para la protección del medio,circunstancia por demás relevante enel tema cambio climático.

    Ley de Ciencia yTecnología del Estado deQuintana Roo

     Artículo 29.- Los principios que regirán ladistribución presupuestal que el Gobierno delEstado proporcione para fomentar y desarrollar lainvestigación científica y tecnológica, por conductodel COQCYT, serán los siguientes:

    Las actividades de investigación científica ytecnológica deberán apegarse a los procesosgenerales de planeación que se establecen en lapresente Ley, la Ley Orgánica de Planeación, elPlan Estatal de Desarrollo, la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público, todas del Estado, ylas demás Leyes aplicables;I…

    XII.- Las actividades de investigación y desarrollotecnológico que realicen directamente lasdependencias y entidades del sector público seorientará, preferentemente, a procurar laidentificación y solución de problemas y retos deinterés general, contribuir significativamente en elprogreso del conocimiento, permitir mejorar lacalidad de vida de la población con respeto alambiente y apoyar la formación de científicos,tecnólogos y personal especializado en ciencia ytecnología;

    Sin duda uno de los sectores quemás aportaciones ha traído para elconocimiento y entendimiento delcambio climático es del de la cienciay tecnología, por lo que contar conmayores estudios e investigaciones alrespecto representa un alto beneficiopara la colectividad. En ese orden deideas y con sustento en el presenteartículo pueden establecerse políticaspúblicas que fomenten, estimulen,generen las condiciones y favorezcaninvestigaciones científicas en el área

    de la mitigación y adaptación alcambio climático.

    Ley de Protección Civil delEstado de Quintana Roo

    ARTÍCULO 4.- Se considera de orden público einterés social:I...

    II.- La definición de las condiciones ambientalescaracterísticas de las distintas regiones del Estadode Quintana Roo, incluyendo sus catálogos derecursos y servicios naturales y manejados por lacomunidad, el desarrollo de un Atlas Estatal deriesgos, los métodos y prácticas del monitoreo delcambio climático y de toda situación eventual queconduzca a situaciones de riesgo. El Atlas limitarátan ajustadamente como sea posible, las zonassusceptibles de los riesgos y peligros a que serefiera la presente ley;

    A través de la elaboración de unAtlas de riesgos pueden identificarseaquellas zonas o regiones que por

    sus características se encuentren enun mayor grado de vulnerabilidadrespecto de los efectos adversos decambio climático así como mantenerun monitoreo permanente sobre elavance o disminución de los mismos.

    3.- AMBITO INSTITUCIONAL

    Sin duda en el presente ámbito existe una gran importancia respecto de contar

    con mecanismos y políticas aplicadas por el poder público y con la participación de

    la ciudadanía, que garanticen y promuevan la protección de la biodiversidad y la

    subsistencia del entorno, supuesto al que se le denomina Gestión Ambiental.

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    El Estado tiene una serie de obligaciones en materia ecológica mismas que se

    materializan en las actividades y políticas que pone en marcha a efecto de

    alcanzar el fin de la tutela y conservación del ambiente. En ese orden de ideas

    Serrano13 propone una definición del concepto mencionado en líneas anteriores

    (gestión ambiental), la cual es del tenor siguiente:

    …toda intervención que busque la adecuación en las relaciones entre la sociedad y suentorno natural, con independencia de los programas concretos que utilice para ello y, porlo tanto con independencia de que los instrumentos gestores pertenezcan a la economía, lapolítica, la ciencia, el derecho o la administración ambientales.

    De esta forma y cómo podemos percatarnos del término antes citado el Estado

    debe encaminar, desde una perspectiva transdisciplinaria, las actividades en pro

    de la preservación ecológica, es importante señalar que únicamente desde la

    óptica ya mencionada se puede lograr construir un sistema efectivo de protección

    al ambiente, que a su vez evite la sectorización de la Gestión Ambiental,

    circunstancia que dispersa y debilita tanto la legislación ambiental como el marco

    institucional en la materia. Ahora bien, Brañes identifica como componentes

    principales del término en análisis a la política, el derecho y la administración

    ambientales.14 En ese orden de ideas el vínculo entre los 3 componentes antes

    enunciados deberán ser el fundamento sobre el que se construya el actuar de las

    autoridades en materia ambiental.

    Ahora bien, para el caso específico de Quintana Roo en el sector de las

    autoridades cuyas atribuciones repercuten en el tema del cambio climático

    podemos identificar básicamente dos bloques:

    Autoridades creadas ad-hoc para abordar problemáticas ambientales y;

    Autoridades que de forma casual inciden en la gestión y toma decisiones

    en el sector ecológico

    Dentro del primer bloque podemos identificar al interior de la Administración

    Pública del Estado a las siguientes instancias:

    13 Serrano José Luis, Principios de derecho ambiental y ecología jurídica, España, Madrid, Trotta, 2007, p. 13.14 Brañes Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano, 2ª edición, México, D.F., Fondo de culturaeconómica, 2000, p.117

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    1. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente

    2. Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo

    3. Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

    En cuanto al segundo podemos identificar a las dependencias que a continuaciónse enlistan:

    1. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena.

    2. Secretaría de Desarrollo Económico

    3. Secretaría de Desarrollo Social

    4. Secretaría de Educación

    5. Secretaría de Infraestructura y Transporte

    6. Secretaría de Salud7. Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional

    8. Comisión de Energía del Estado de Quintana Roo

    3.1. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS POR DEPENDENCIA

    Por lo que respecta a las atribuciones de las autoridades del primer bloque

    podemos enunciar las siguientes:

    Secretaría de Ecología y Medio Ambiente

    LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUINTANA ROO

    ARTICULO 34·TER.- A la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente le corresponde el despacho delos siguientes asuntos:

    I. Proponer, convenir y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente conel fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental delos ecosistemas del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, las dependencias yentidades del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con ladistribución de competencias existentes;

    II. Promover, certificar e implementar programas para el cumplimiento cabal de la normatividadambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable delos recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación ambiental atmosférica;

    III. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes, elotorgamiento de incentivos y estímulos a favor de los particulares que contribuyan a la protecciónambiental y al equilibrio de los ecosistemas de la entidad;

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    IV. Proporcionar asesoría y servicios tendientes a la conservación, restauración y aprovechamientode los recursos naturales y el ambiente, y llevar el registro de las personas físicas y moralesacreditadas para ello, así como el padrón correspondiente;

    V. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, que promuevan y fomenten laconservación, evaluación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente;

    VI. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación económica del capitalnatural y de los bienes y servicios ambientales;

    VII. Evaluar la calidad del aire y del ambiente así como establecer y promover el Sistema Estatal deInformación Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerposde agua de jurisdicción estatal, entre otros;

    VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación, la incorporación de contenidosambientales en la política educativa del Estado y en los planes y programas de estudios, así comola formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural;

    IX. Aplicar la normatividad para la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;

    X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilancia sobre la conservación de lascorrientes de agua, ríos, lagos y lagunas de jurisdicción estatal y en la protección de cuencasalimentadoras y demás cuerpos de agua;

    XI. Conformar, operar y elaborar programas para el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidasen el Estado, con la participación que corresponda a los Gobiernos Municipales, así como normar ysupervisar la operación de los parques, zoológicos, jardines botánicos, reservas y parquesnaturales, competencia del Estado;

    XII. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, ycon las autoridades federales competentes, el censo de predios forestales y silvopastoriles y desus productos; así como, levantar, organizar, manejar y actualizar las cartografíascorrespondientes, los inventarios de recursos naturales y de fauna y flora silvestre que competa al

    Gobierno del Estado;

    XIII. Regular y promover, en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, laprotección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de acuerdo con lasdisposiciones legales aplicables;

    XIV. Aplicar las resoluciones en materia ecológica y sobre los recursos naturales establecidas enlas disposiciones jurídicas aplicables, e intervenir, en coordinación con las Dependenciascompetentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;

    XV. Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico, quecontribuyan a impulsar el conocimiento de los diversos ecosistemas y del medio ambiente de laEntidad;

    XVI. Fomentar y conducir estudios, trabajos y servicios meteorológicos del Estado;

    XVII. Formular, actualizar, ejecutar y hacer valer el Programa de Ordenamiento Ecológico delEstado, programas regionales y locales con la participación