CÁMARA VALENCIASESIONES DE FORMACIÓN AVANZADA
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1
CÁMARA VALENCIA
SESIONES DE FORMACIÓN AVANZADA
Proceso administrativo para latramitación de una planta solar
PROYECTO PV’S IN BLOMM
Joaquín P. Mas BelsoIngeniero Industrial
Valencia, 21 de febrero de 2011
e-mail: [email protected]
Introducción.
2
1.- INTRODUCCIÓN
Ley 80/1980 de Conservación de la Energía.
Regulación fotovoltaica en España (I)
Ley 80/1980 de Conservación de la Energía.Promoción eficiencia energética industria.
Plan Energético Nacional 1991 – 2000. Incentivar cogeneración y energías renovables.
Real Decreto 2366/1994./Concreción de tarifas de venta energía en
cogeneración y minihidráulica.
Ninguna referencia específica a fotovoltaica.
1.- INTRODUCCIÓN
Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
Impulsa producción de energía eléctrica en régimen
Regulación fotovoltaica en España (II)
Impulsa producción de energía eléctrica en régimen especial a partir de renovables y cogeneración.
Real Decreto 2818/1998 (Derogado). Desarrolla régimen jurídico y económico reg. esp.
Primera referencia específica para inst. fotovoltaicas.
Fomento inst. fotov. P<5 kW conectadas a red.
Precio venta energía: 0,397 €/kWh (66 ptas/kWh).
Precio fijo, sin actualizaciones anuales.
Las acogidas al RD 2818/1998 pasaron automáticamente al RD 436/2004 y posteriormente al RD 661/2007.
3
1.- INTRODUCCIÓN
Tarifas fotovoltaica RD 2818/1998.
TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh)
Regulación fotovoltaica en España (III)
Año 1998 0,397
Año 1999 0,397
Año 2000 0,397
TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh)Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1)
Para todas las tipologías P < 5 kW (suelo / cubierta)
Régimen retributivo RD 2818/1998
Derogadas por RD 436/2004
Año 2001 0,397
Año 2002 0,397
Año 2003 0,397
Año 2004 y post. según RD 436/2004
1.- INTRODUCCIÓN
Plan Energías Renovables 1999 – 2010.Objetivo específico inst fotovoltaicas (144 MW)
Regulación fotovoltaica en España (IV)
Objetivo específico inst. fotovoltaicas (144 MW).
Real Decreto 1663/2000.Aplicable a inst. fotov. P<100 kW en BT.
Concreta aspectos técnicos y administrativos de conexión a red.
Resolución de 31/5/2001 de la DGPEM.Regula aspectos contractuales con la compañía
eléctrica para inst. fotov.
Esquema tipo de conexión.
4
1.- INTRODUCCIÓN
Real Decreto 436/2004 (Derogado).
Regulación fotovoltaica en España (V)
Despegue definitivo de las inst. fotov. conectadas.
Amplia a P<100 kW (575% TMR) y P>100 kW (300% TMR).
Recoge objetivo PER 1999 – 2010: 144 MW.
Actualización con TMR (Tarifa Media o de Referencia).
Real Decreto-Ley 7/2006, D.T. 2ª congeló y desvinculó de TMR.
Plan Energías Renovables 2005 – 2010.
Revisión PER 1999 – 2010.
Nuevo objetivo fotovoltaica: 400 MW.
1.- INTRODUCCIÓN
Tarifas fotovoltaica RD 436/2004.
Regulación fotovoltaica en España (VI)
TMR % TMR Tarifa venta
Año 2004 0,072072 0,414414
Año 2005 0 073304 0 421498
Régimen retributivo RD 436/2004
Para todas las tipologías P < 100 kW (suelo / cubierta)
Régimen retributivo RD 436/2004
TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh)Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1)
Derogadas por RD 661/2007
Año 2005 0,073304 0,421498
Año 2006 0,076588 0,440381
Año 2007 (hasta mayo) 0,076588 0,440381
Año 2007 (desde mayo) según RD 661/2007
575%
5
1.- INTRODUCCIÓN
Real Decreto 661/2007. Recoge nuevo objetivo PER 2005 – 2010 (371 MW).
Regulación fotovoltaica en España (VII)
g j ( )
Nueva tarifa regulada desvinculada de la TMR.
Las acogidas a RD 436/2004 pasaron automáticamente al RD 661/2007.
Fotovoltaica: Categoría b, grupo b.1, subgrupo b.1.1.
Actualizable con el IPC – 0,25 (– 0,5 a partir de 2012).
Mantenida hasta alcanzar 85% del objetivo (315 MW).
Tarifa de venta depende de potencia instalación.
Para fotovoltaicas solo se contempla venta a tarifa regulada, no prima de referencia ni límite superior e inferior.
1.- INTRODUCCIÓN
Real Decreto 661/2007 – Evolución de las tarifas aplicables a las inst. puestas en funcionamiento antes del 30.09.2008.
Regulación fotovoltaica en España (VIII)
Año 2007 0,440381
Año 2008 0,455134
TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh)Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1)
Régimen retributivo RD 661/2007
Para todas las tipologías P < 100 kW (suelo / cubierta)
o 008 0, 55 3
Año 2009 0,470181
Año 2010 0,465897
Año 2011 0,475597
Año 2012 Incremento IPC - 0,25
Año 2013 (hasta 28 años) Incremento IPC - 0,50
6
1.- INTRODUCCIÓN
2007 (RD 661/2007, BOE 26.05.2007) 2008 (Orden ITC/3860/2007, BOE 29.12.2007)
Regulación fotovoltaica en España (IX)
IPC octubre 06 a octubre 07
IPC = +3,60% (-0,25 = +3,35%)
IPC octubre 07 a octubre 08
IPC = +3,55% (-0,25 = +3,30%)
2008
2009 2010 (Orden ITC/3519/2009 BOE 31 12 2009)
2009 (Orden ITC/3801/2008, BOE 31.12.2008)
2009
IPC octubre 08 a octubre 09
IPC = -0,66% (-0,25 = -0,91%)
2010 (Orden ITC/3519/2009, BOE 31.12.2009)
2010
IPC octubre 09 a octubre 10
IPC = 2,332% (-0,25 = +2,082%)
2011 (Orden ITC/3053/2010, BOE 29.12.2010)
1.- INTRODUCCIÓN
Resolución 27/9/2007 Secretaría Energía. Alcanzado el 85% del objetivo.
Regulación fotovoltaica en España (X)
Tarifas se mantuvieron hasta 29.09.2008, aunque se superó el objetivo de potencia.
Necesario contar con Insc. Definitiva en Registro.
Y LUEGO…
Las instalaciones inscritas y en marcha a 29.09.2008 se seguirán acogiendo a las tarifas del RD 661/2007.
A las nuevas instalaciones les seguirá aplicando el RD 661/2007 excepto en el régimen retributivo, donde aplicará el nuevo RD 1578/2008.
Orden ITC/1857/2008. Disposición adicional 9ª: concretó fecha y detalles inscripción.
7
1.- INTRODUCCIÓN
Clasificación en dos tipologías (sobre cubiertas y en suelo), con establecimiento de los siguientes “cupos” anuales de potencia a
Principales novedades RD 1578/2008Regulación fotovoltaica en España (XI)
establecimiento de los siguientes cupos anuales de potencia a instalar.
Cubiertas de edificios: 267 MW/año, para el año 2009 y posteriores.
Suelo: 233 MW/año en 2009, 193 MW/año en 2010 y 133 MW/año a partir de 2010.
Reducción de un 30% en la tarifa de venta de la energía producida, pasando de 0 455134 €/kWh (año 2008) a los 0 32 €/kWh (excepto depasando de 0,455134 €/kWh (año 2008) a los 0,32 €/kWh (excepto, de forma minoritaria, para instalaciones menores de 20 kW situadas sobre cubiertas, que será de 0,34 €/kWh).
Creación de un registro de preasignación de retribución. La inscripción en dicho registro dará derecho a la retribución fijada para cada una de las 4 convocatorias anuales.
1.- INTRODUCCIÓN
Principales novedades RD 1578/2008 Reducción trimestral de un 2,5% aprox. (10% anual aprox.) de la tarifa
de venta indicada anteriormente (si se cubren los cupos de cada
Regulación fotovoltaica en España (XII)
de venta indicada anteriormente (si se cubren los cupos de cada convocatoria).
Nuevo depósito de un aval de 50 ó 500 €/kW para iniciar el procedimiento de tramitación en las instalaciones situadas sobre cubiertas (antes solo suelo).
Tipologías de instalaciones (art. 3).
Tipo I: cubiertas, fachadas, etc...
Subtipo I.1 P ≤ 20 kWn.
Subtipo I.2 P > 20 kWn. (max. 2 MW / 10 MW) (RD 1011/2009, DF 4ª)
Tipo II: suelo. (máx. 10 MW).
Modificación introducida por RD 1565/2010.
Excluidas del Tipo I cubiertas de balsas de riego e invernaderos.
8
1.- INTRODUCCIÓN
Real Decreto 1578/2008 – Evolución de las tarifas aplicables a las inst. puestas en funcionamiento a partir del 30.09.2008.
Regulación fotovoltaica en España (XIII)
Convocatoria Subtipo I.1 (cubierta pequeña)
Subtipo I.2 (cubierta grande)
Tipo II(suelo)
1ª 2009 0,340000 0,320000 0,32000002ª 2009 0,340000 0,320000 0,3071893
TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh)Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1)
Régimen retributivo RD 1578/2008 (*)
3ª 2009 0,340000 0,320000 0,29911254ª 2009 0,340000 0,320000 0,29085701ª 2010 0,340000 0,311665 0,28104502ª 2010 0,334652 0,303099 0,27317803ª 2010 0,330597 0,295200 0,26550904ª 2010 0,321967 0,286844 0,25860201ª 2011 0,313542 0,278887 0,2517140(*) Estos precios se actualizan cada año según el RD 661/2007.
1.- INTRODUCCIÓN
Real Decreto 1578/2008 – Las tarifas se actualizan según el procedimiento establecido con carácter general en el RD 661/2007
Regulación fotovoltaica en España (XIV)
661/2007.
IPC octubre 09 a octubre 10
IPC = 2,332% (-0,25 = +2,082%)
Año 2010
(RD 1578/2008,
BOE 27.09.2008)
Año 2011
(Orden ITC/3053/2010,
BOE 29.12.2010)
9
1.- INTRODUCCIÓN
Resultados 2ª convocatoria PREFO RD 1578/2008Regulación fotovoltaica en España (XV)
1.- INTRODUCCIÓN
Resultados 1ª y 2ª convocatoria PREFO RD 1578/2008Regulación fotovoltaica en España (XVI)
10
1.- INTRODUCCIÓN
Resultados convocatorias 2009 PREFO RD 1578/2008Regulación fotovoltaica en España (XVII)
Tipo I.1
1.- INTRODUCCIÓN
Resultados convocatorias 2009 PREFO RD 1578/2008Regulación fotovoltaica en España (XVIII)
Tipo I.2
11
1.- INTRODUCCIÓN
Resultados convocatorias 2009 PREFO RD 1578/2008Regulación fotovoltaica en España (XIX)
Tipo II
1.- INTRODUCCIÓN
Modif. RD 1578/2008 - Exclusión del Tipo I (cubiertas) de:
Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010 (BOE 23.11.2010)
Regulación fotovoltaica en España (XX)
Inst. ubicadas sobre estructuras de invernaderos.
Inst. ubicadas sobre cubiertas de balsas de riego.
Modif. RD 1578/2008 - Presentación solicitudes a registro preasignación:
Únicamente por vía telemática.
Renovar la solicitud para cada convocatoria.
Modif. RD 661/2007 – Eliminación de las tarifas de venta de energía fotovoltaica a partir del año 26.
12
1.- INTRODUCCIÓN
Modif. RD 1578/2008 – Reducción extraordinaria tarifas a partir
Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Regulación fotovoltaica en España (XXI)
de 2ª convocatoria 2011.
Tipo I.1: -5% ; Tipo I.2: -25% ; Tipo II: -45%.
Estimación de tarifas resultantes (provisional):
TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh)
Convocatoria Subtipo I.1 (cubierta pequeña)
Subtipo I.2 (cubierta grande)
Tipo II(suelo)
1ª 2011 0,313542 0,278887 0,2517142ª 2011 0,297865 0,209165 0,138443
Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1)
Régimen retributivo RD 1578/2008 (aplicación RD 1565/2010)
1.- INTRODUCCIÓN
Modif. RD 1578/2008 – Requisito de potencia mínima contratada l difi i i t b bi t
Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Regulación fotovoltaica en España (XXII)
en el edificio para inst. sobre cubiertas.
De aplicación a las instalaciones inscritas en el registro de preasignación en la 2ª convocatoria de 2011 y posteriores.
13
1.- INTRODUCCIÓN
Modif. RD 661/2007 – Régimen de energía reactiva (Anexo V).
Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Regulación fotovoltaica en España (XXIII)
Antes(RD 661/2007)
Actualización año 2010 (Orden ITC/3519/2009, BOE 31.12.2009)
1.- INTRODUCCIÓN
Modif. RD 661/2007 – Régimen de energía reactiva (Anexo V).
Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Regulación fotovoltaica en España (XXIV)
Ahora(RD 1565/2010)
Actualización año 2011 (Orden ITC/3053/2010, BOE 29.12.2010)
14
1.- INTRODUCCIÓN
Publicado en BOE 24.12.2010.
Modificaciones introducidas por el RDL 14/2010
Regulación fotovoltaica en España (XXV)
Convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados del 26.01.2011.
Limitación permanente del número anual de horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima de las instalaciones solares fotovoltaicas (RD 661/2007 y RD 1578/2008):
Referenciadas a potencia nominal (kWn), no pico (kWp):
1.- INTRODUCCIÓN
Zonas climáticas según Código Técnico de la Edificación (CTE).
Modificaciones introducidas por el RDL 14/2010
Regulación fotovoltaica en España (XXVI)
PROBLEMÁTICA: Identificación de zona para cada instalación.
Fuente:Cód. Téc. Edif.(28/03/2006)
15
1.- INTRODUCCIÓN
Limitación de horas moratoria para los años 2011, 2012 y 2013
Modificaciones introducidas por el RDL 14/2010
Regulación fotovoltaica en España (XXVII)
p , ydel número anual de horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima de las instalaciones acogidas al régimen económico establecido en el RD 661/2007.
Esta limitación es independiente de la zona climática.
Como compensación se modifica de nuevo RD 661/2007:
1.- INTRODUCCIÓN
RD 661/2007, Disposición Transitoria 6ª.
Venta de la energía producida
Regulación fotovoltaica en España (XXVIII)
RD 661/2007, Disposición Transitoria 6 .
Fecha modificada por RD 485/2009 y RD 1011/2009
Es decir, a pesar de vender la energía a precio fijo (tarifa regulada), la misma debe ser negociada en el mercado (OMEL), a través de un representante.
16
1.- INTRODUCCIÓN
RD 661/2007, D. T. 6ª.- Por defecto, puede actuar como
Venta de la energía producida
Regulación fotovoltaica en España (XXIX)
RD 661/2007, D. T. 6 . Por defecto, puede actuar como representante la empresa comercializadora de último recurso de la zona (transitoriamente la empresa distribuidora de la zona).
Importe modificado por RD 485/2009
1.- INTRODUCCIÓN
RD 485/2009, Disposición Adicional 7ª.- Se modifica fecha
Venta de la energía producida
Regulación fotovoltaica en España (XXX)
RD 485/2009, Disposición Adicional 7 . Se modifica fecha representación y por defecto son representadas por la CUR.
17
1.- INTRODUCCIÓN
RD 485/2009, Disposición Adicional 7ª.- Se modifica el importe a
Venta de la energía producida
Regulación fotovoltaica en España (XXXI)
RD 485/2009, Disposición Adicional 7 . Se modifica el importe a percibir por la CUR si ésta actúa como representante.
Es decir, 1 c€/kWh.
Los representantes de mercado independientes suelen ofrecer precios más competitivos (aprox. 0,15 c€/kWh), si bien se complica ligeramente el proceso de facturación.
1.- INTRODUCCIÓN
RD 1011/2009, Disposición Adicional Única.- Se modifica de nuevo
Venta de la energía producida
Regulación fotovoltaica en España (XXXII)
RD 1011/2009, Disposición Adicional Única. Se modifica de nuevo fecha representación en mercado.
Errata en el BOE, la fecha definitiva es 1 de noviembre de 2009.
18
1.- INTRODUCCIÓN
Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Venta de la energía producida
Regulación fotovoltaica en España (XXXIII)
Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Publicada en BOE 31.07.2009.
Establece procedimiento de liquidación de la energía generada.
Define conceptos de “baldita” y “prima equivalente”.
Baldita (BAse Liquidación DIferencia TArifa):
1.- INTRODUCCIÓN
Prima equivalente:
Venta de la energía producida
Regulación fotovoltaica en España (XXXIV)
Prima equivalente:
Es decir:
Tarifa regulada (€/kWh) = Prima equivalente + Baldita.
19
1.- INTRODUCCIÓN
Los ingresos se calculan como:Venta a través de agente de mercado
Regulación fotovoltaica en España (XXXV)
Ingresos totales brutos (€) = Producción (kWh) x Tarifa Regulada (€/kWh).
Ingresos por baldita (€) = Producción (kWh) x Precio mercado OMEL (€/kWh).
Ingresos por prima equivalente (€) = Producción (kWh) x Prima equivalente (€/kWh) = Producción (kWh) x [Tarifa Regulada (€/kWh) – Baldita (€/kWh)]
Se cumple que: Ingresos totales brutos = Ingresos por baldita + Ingresos por prima equivalente
Los ingresos se facturan a través de dos fuentes: Baldita Agente representante de mercado.
Prima equivalente Comisión Nacional de Energía (CNE).
Desvíos: suele asumirlos el representante.
También se factura energía reactiva (bonificación / penalización).
1.- INTRODUCCIÓN
Agentes de mercado:
Regulación fotovoltaica en España (XXXVI)Venta a través de agente de mercado
Agentes de mercado:
20
1.- INTRODUCCIÓN
Situación de la ESF en la Comunitat ValencianaEvolución de la potencia fotovoltaica en servicio en la Com. Val. (solo conectadas a red)
Datos: 31.12.2010
1.- INTRODUCCIÓN
Situación de la ESF en la Comunitat ValencianaPotencia (kW) Nº de instalaciones
Datos: Marzo 2010
21
Visión general.
2.- VISIÓN GENERAL
¿Qué trámites hay que realizar?
CONCEPCIÓN PROYECTO
DESARROLLOPROYECTO
URBANÍSTICOSRÉGIMEN ESPECIAL
AMBIENTALESLEGALIZACIÓN AUTORIZACIÓN
PROYECTO
CONEXIÓN A RED
FISCALES
MUNICIPALES
22
La concepción del proyecto.
3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
¿Qué aspectos hay que considerar? Estudio de viabilidad técnico-económica.
Establecer la “dimensión” del proyecto.s ab ece a d e s ó de p oyec o
Inversión: potencia instalación, componentes, paneles…
Grado de apalancamiento y tipo interés.
Producción: radiación solar, rendimiento…
Gastos de gestión y mantenimiento.
Búsqueda de la ubicación. Cubierta: potencias pequeñas-medias (hasta 2 MW aprox.)
Suelo: potencias grandes (hasta 10 MW).
Elección de la forma jurídica. Persona física / sociedad mercantil.
23
3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
Modalidad de la planta (I) Instalación individual.
Una única planta de una determinada potencia.
ú l ( fí íd ) Un único titular (persona física o jurídica).
Agrupación de instalaciones. Conjunto de instalaciones administrativamente independientes
situadas en la misma ubicación geográfica.
Único pto. de conexión con la compañía eléctrica.
Comparten algunos elementos comunes Comparten algunos elementos comunes.
Conocidas comúnmente como “huertos solares”.
Motivación: fraccionamiento de potencia (argumento de venta)
Lagunas legales: el concepto no está contemplado como tal en la legislación española.
3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
Modalidad de la planta (II) Tratamiento general en el RD 661/2007 (Art. 3.2).
¡¡ Esto ya no aplica a inst. fotovoltaicas !!
RD 1578/2008RD 1578/2008
24
3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
Modalidad de la planta (III) Tratamiento específico en el RD 1578/2008 (Art. 3.2) y
RD 1011/2009 (DF 4ª)
RD 1578/2008 (Art. 3.2).
RD 1011/2009 (DF 4ª)
TramitaciónTramitación administrativa de proyectos.
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Depósito del aval (I)Instalaciones Tipo II – Suelo
Aval (ante la admón. autonómica): Establecido por la Disp Final 2ª RD 661/2007 (Modifica RD Establecido por la Disp. Final 2ª RD 661/2007 (Modifica RD
1955/2000).
Aplicable a inst. Tipo II – suelo (para Tipo I ante admón. estatal).
Se deposita con anterioridad a solicitar pto. acceso y conexión.
Importe: 500 €/kW.
No existe un modelo específico, pero deberán respetarse algunos contenidos mínimoscontenidos mínimos.
Tipo: aval bancario o seguro de caución, ambos de carácter definitivo y vigencia indefinida.
Beneficiario: Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Organismo ante el que se deposita: Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Aval (ante la admón. autonómica): Concepto “En c mplimiento de lo establecido en los a tíc los 59
Depósito del aval (II)Instalaciones Tipo II – Suelo
Concepto: “En cumplimiento de lo establecido en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición Final Segunda del Real Decreto 661/2007, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial), y en los que se establece la constitución de avales para tramitar la autorización o inscripción de nuevas instalaciones de producción en relación con una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de ………. kW de potencia nominal ”.g p p
Clasificación: Se indicará la clasificación prevista de la instalación (categoría, grupo, subgrupo, tipo y subtipo), según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y, en su caso, en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008 (esta información coincidirá con la que se indique en el impreso de solicitud) .
26
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Aval (ante la admón. autonómica): Ubicación: Se indicará la dirección completa y municipio en el que
Depósito del aval (III)Instalaciones Tipo II – Suelo
Ub cac ó Se d ca á a d ecc ó co p eta y u c p o e e quese vaya a realizar la instalación. En el caso de instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se indicará polígono, parcela y municipio.
En el aval se hará constar igualmente: “El presente aval estará en vigor hasta que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat autorice su cancelación o devolución.”
Caso de agrupación de instalaciones: siempre deberá depositarse Caso de agrupación de instalaciones: siempre deberá depositarse un aval por cada instalación que componga la agrupación.
Más información: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
Para instalaciones en cubierta se tramitaría ante la Caja General de Depósitos (Ministerio de Economía y Hacienda).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Depósito del aval (IV)Instalaciones Tipo I – Cubiertas
Aval (ante la admón. estatal): Establecido por el art. 9 y Disp. Adicional 3ª del RD 1578/2008.s ab ec do po e a 9 y sp d c o a 3 de 5 8/ 008
Aplicable a inst. Tipo I – cubiertas (para Tipo II ante admón. autonómica).
Se deposita con posterioridad a solicitar pto. acceso y conexión.
Importe: Subtipo I.1 - 50 €/kW ; Subtipo I.2 - 500 €/kW.
Existe un modelo específico (www.mityc.es).
Necesario para acudir al registro de pre-asignación de retribución.
Beneficiario: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Organismo ante el que se deposita: Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Más información:http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/Paginas/InstalacionesFotovoltaicas.aspx
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (I)
- Derecho a la transferencia a la red de la energía generada y a la
Prescripciones legales RD 661/2007, RD 1663/2000 y RD 1955/2000
Derecho a la transferencia a la red de la energía generada y a laventa de la energía inyectada, (Art. 17, RD 661/2007).
- Se puede inyectar la totalidad de la energía eléctrica netaproducida: la energía eléctrica bruta generada por la planta menoslos consumos propios del sistema de generación de energíaeléctrica, (Art.20, RD 661/2007).
Entrega de energía en condiciones adecuadas, (Art. 18 del RDg g (661/2007 y RD 1663/2000).
- Las instalaciones con potencia superior a 10 MW deberán estaradscritas a un centro de control de generación, a partir del 30 dejunio de 2007, (Art. 18 y Disposición Transitoria cuarta del RD661/2007).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (II)Prescripciones legales RD 661/2007, RD 1663/2000 y RD 1955/2000
- El acceso y conexión a la red y las condiciones de operación para lasEl acceso y conexión a la red, y las condiciones de operación para lasinstalaciones de generación de régimen especial en AT se resolverán segúnlo establecido en el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, y en BTsegún el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre (Anexo XI.1 del RD661/2007).
- La potencia de la instalación fotovoltaica no será superior al 50% de lacapacidad de la línea de conexión o transformador de distribución a cuyared conecta y no excederá de 1/20 (5%) de la potencia de cortocircuito eny / ( ) pel punto de conexión, (Anexo XI.10 RD 661/2007).
- En lo relativo a conexión a red, los generadores de régimen especial apartir de fuentes de energía renovable tendrán prioridad de conexión frenteal resto de los generadores (Anexo XI.4 ), con particular preferencia para lageneración de régimen especial no gestionable. (Anexo XI.3 RD 661/2007).
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (III)Prescripciones legales RD 661/2007, RD 1663/2000 y RD 1955/2000
- Antes de la puesta en tensión de las instalaciones, se requerirá elp , qInforme de Verificación de las condiciones técnicas de conexión del gestorde la red de distribución que acredite el cumplimiento de los requisitospara la puesta en servido de la instalación según la normativa vigente.(Anexo XI.7 RD 661/2007).
- Los gastos de las Instalaciones necesarios para la conexión serán, concarácter general, a cargo del titular de la central de producción. (AnexoXI.8 RD 661/2007).
-Los generadores sólo podrán desacoplar de la red si la frecuencia cae pordebajo de 48 Hz, con una temporización de 3 segundos como mínimo, ylas protecciones de máxima frecuencia sólo podrán provocar eldesacoplamiento de los generadores si la frecuencia se eleva por encimade 51 Hz con la temporización que se establezca en los procedimientos deoperación. (Anexo XI.10 RD 661/2007).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (IV)Síntesis procedimiento acceso / conexión
(pasa al final, según RD 198/2010)
(para Tipo II - suelo)
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (V)Relaciones promotor / distribuidor
Evaluación de la capacidad de acceso1 Características técnicas RdD en el punto de acceso solicitado1. Características técnicas RdD en el punto de acceso solicitado2. Capacidad de evacuación, alternativas de acceso, o refuerzos necesarios3. No conlleva reserva de la capacidad de acceso informada4. Listado de la potencia de las peticiones de acceso por zona5. Límites temporales de evacuación zonales, si aplica
Proceso de conexión1. Promotor presenta proyecto básico de la instalación y programa de
j ióejecución2. Informe de la conexión: Presupuesto de las infraestructuras necesarias.3. Aceptación. Autorización punto de conexión (Potencia comprometida)
Puesta en servicio (una vez ejecutada la instalación)1. Contrato técnico con la compañía distribuidora 2. Informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (VI)Fases de la tramitación
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (VII)Posibles lagunas legales
Si bien la capacidad se calcula en un punto, el resultado viene afectado
La capacidad de evacuación (50% P y 5% Pcc) en cualquier punto de la RdD (red radial) no debería superar al conjunto de la potencia conectada “aguas abajo” de dicho punto.
Saber lo conectado a la RdD (consumo y generación)
Si bien la capacidad se calcula en un punto, el resultado viene afectado por un conjunto de elementos con jerarquía eléctrica (LMT, barra, trafo, LAT, topología…) y por todos los agentes conectados a este conjunto.
Identificar los elementos limitadoresRD 661/2007:
50% P : 50% de la capacidad nominal del elemento donde se evalúa capacidad
5% Pcc: 1/20 de la potencia de cortocircuito en el punto donde se evalúa capacidad.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (VIII)Caso práctico
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Aut. administrativa y aprob. proyecto (I)Marco normativo de referencia
Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especialproducción de energía eléctrica en Régimen Especial. Aspectos técnicos de conexión (Anexo XI).
Real Decreto 1955/2000 procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Autorización administrativa, aprobación de proyecto y autorización de
explotaciónexplotación.
Decreto 88/2005 procedimiento de autorización de inst. de energía eléctrica en la Com. Val. (DOCV 05/05/2005). Ámbito de aplicación del RD 1955/2000 particularizado a la Com.
Valenciana.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Aut. administrativa y aprob. proyecto (II)Procedimiento de autorizaciónAutorización de acceso y conexión
Solicitud AA + AP
Información Pública
Informes organismos
Resolución AA + AP
Construcción instalación
Autorización de Explotación
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Aut. administrativa y aprob. proyecto (III) Requisitos para autorización administrativa.
Aplicable a inst. conectadas en MT (U>1000 V).
Además de lo establecido con carácter general, para la obtención de la misma se debe contar con la correspondiente autorización de acceso y conexión de la cía. distribuidora (art 5, RD 661/2007).
Caso de agrupaciones (huertos solares). Aut. Admin + Aprob. Proy. + Aut. Explot. para cada instalación.
La línea de evacuación común se tramita de forma separada.p
Procedimiento y documentación a presentar http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15300
Lugar de presentación. Servicios Territoriales de Energía (Alicante, Castellón, Valencia).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Inscripción en el registro de pre-asignación Según RD 1578/2008 (Capítulo II y Anexo II)
La inscripción en este registro, dependiente del Ministerio de p g , pIndustria, Turismo y Comercio es obligatoria parta poder optar al régimen económico previsto en el Real Decreto 1578/2008.
Documentación a presentar: Autorización administrativa para inst. que se conecten en MT. Las
inst. de P<100 kW y que conecten en BT no requieren Aut. Admin. Notificación de acceso y conexión a red de la cía distribuidora Notificación de acceso y conexión a red de la cía. distribuidora. Resguardo de constitución del aval (autonómico o estatal). Licencia de obras concedida por el Ayto. (excepto Tipo I.1).
Presentación solicitud e instrucciones: http://www.mityc.es/es-
ES/OficinaVirtual/Paginas/Procedimientoparainstalacionesfotovoltaicas(PREFO).aspx.
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¿Cómo influye el tipo de suelo? Suelo urbano (industrial, residencial, dotacional).
Sobre cubierta de edificaciones.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Sob e cub e a de ed cac o es
Ayuntamiento: solicitud licencia de obras y de actividad.
Normas municipales: integración arquitectónica.
Edificaciones fuera de ordenación: ¿no autorización?
Suelo urbanizable. ¿Existencia de plan parcial desarrollado? ¿Existencia de plan parcial desarrollado?
Suelo no urbanizable. Declaración de Interés Comunitario (DIC).
Excepción: Cubiertas de edificios “legales” situados en suelo no urbanizable.
Marco normativo de referencia (I)
Ley 10/2004 del suelo no urbanizable (DOCV 10/12/2004).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Usos generales SNU: agrícola, ganadero, cinegético, resid. aislada.
Introduce el trámite de la DIC.
Aplicable a inst. de energías renovables.
Canon de uso y aprovechamiento genérico.
Modificación de la Ley 10/2004 (DOCV 30/12/2005). Establece condiciones particulares para inst. fotovoltaicas.
Integra la variable ambiental (DIA / EIA).
Modificación de la Ley 10/2004 (DOCV 29/12/2008). No necesitan DIC las inst. en cubiertas de edificaciones en SNU.
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Marco normativo de referencia (II)
Orden de 15 de mayo de 2007 (DOCV 22/5/2007).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
y ( / / ) Regula canon de uso y aprovechamiento.
Orden de 3 de noviembre de 2008 (DOCV 5/1/2009). Modifica canon de uso y aprovechamiento.
¿Cuándo se requiere DIC? (I)
Instalaciones de Pn<10 kW.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
n
No se requiere DIC.
No se requiere trámite ambiental.
Tamaño mínimo parcela: 1 Ha.
Instalaciones de 10<Pn<250 kW. Se requiere DIC (excepto cubiertas de edificaciones en SNU) Se requiere DIC (excepto cubiertas de edificaciones en SNU).
No se requiere trámite ambiental si altura no supera 6 m.
Ocupación máxima perímetro envolvente: 3.750 m2.
Tamaño mínimo parcela: 1 Ha.
Si altura supera 6 m (seguidores): Declaración Impacto Ambiental.
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¿Cuándo se requiere DIC? (II)
Instalaciones de 250<Pn<3.500 kW.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
n
Se requiere DIC (excepto cubiertas de edificaciones en SNU).
Estimación de Impacto Ambiental si altura no supera 6 m.
Ocupación máxima perímetro envolvente: 5 Ha.
Tamaño mínimo parcela: 1 Ha.
Si altura supera 6 m (seguidores): Declaración Impacto Ambiental.
Instalaciones de Pn>3.500 kW. Se requiere DIC (excepto cubiertas de edificaciones en SNU).
Se requiere Declaración de Impacto Ambiental.
Independiente de la altura de la instalación.
Consideraciones acerca de la DIC
Concepto de perímetro envolvente.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
p p
Siempre computará el total de potencia instalada en una misma ubicación geográfica, con independencia del titular.
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Canon de uso y aprovechamiento
Aplicación:
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Aplicación: Computa superficie ocupada por instalaciones y viario interior.
No computa superficie no ocupada.
Importe. Paneles, zanjas y anclajes: 3 €/m2 de ocupación.
Viario interno (> 3 m): 7 €/m2 .
Edificaciones/construcciones auxiliares fijas: 20 €/m2.
Procedimiento de obtención de la DIC
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
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Información adicional
Órgano competente:
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Órgano competente: Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial.
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Procedimiento y documentación a presentar. Página web PROP.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=882
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Trámites municipales (I)Licencia de obras
Instalaciones situadas en suelo urbano Instalaciones situadas en suelo urbano.
Sin DIC
¿Edificios fuera de ordenación?
Instalaciones situadas en suelo urbanizable
¿Plan parcial desarrollado?¿Plan parcial desarrollado?
Instalaciones situadas en suelo no urbanizable.
Con DIC
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Trámites municipales (II)Licencia de actividad (apertura)
Informe 08.05.2007 Secretario Territorial Comisión AAI.Las inst. fotovoltaicas se rigen por comunicación ambiental, no licencia ambiental ni Autorización Ambiental Integrada.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Trámites municipales (III)Licencia de actividad (apertura)
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Inscripción en régimen especialMarco normativo de referencia
Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial (Modif. por RD 198/2010).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
de energía eléctrica en Régimen Especial (Modif. por RD 198/2010). Fotovoltaica: categoría b), grupo b.1, subgrupo b.1.1. (RD 1578/2008, Tipo I, Tipo II)
Real Decreto 1663/2000 sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. Procedimiento específico para inst. fotovoltaicas de potencia no superior a 100 kW
conectadas en BT.
Decreto 177/2005 por el que se regula el procedimiento aplicable a Decreto 177/2005 por el que se regula el procedimiento aplicable a determinadas inst. de ESF (DOCV 23/11/2005). Ámbito de aplicación del RD 1663/2000 particularizado a la Com. Valenciana.
Real Decreto 1578/2008, retribución instalaciones fecha posterior al 29.09.2008. Retribución, cupos de potencia, 4 convocatorias anuales, etc…
Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial:
Inscripción en régimen especialConsideraciones generales
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
en régimen especial: Permite el reconocimiento de la tecnología y el cumplimiento de las
condiciones para la inscripción.
Registro de preasignación de retribución: Garantiza condiciones económicas.
Fases para la inscripción en el registro.p p g Reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen
especial.
Inscripción previa.
Inscripción definitiva.
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Procedimiento de inscripción en el registroDepósito aval
Pto. conexión
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Reconocimiento de condición de instalación acogida al Régimen Especial
Autorización administrativa
EjecuciónAut. Explot.
Contrato técnicoContrato econ.
Registro preasignación de retribución
¿DIC?Lic. obras
acogida al Régimen Especial
Inscripción Previa
Inscripción Definitiva
Contrato econ.etc…
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Reconocimiento de condición inst. régimen especial (I)
Características: Aplicable a todas las instalaciones, independientemente de su p cab e a odas as s a ac o es, depe d e e e e de su
potencia y tensión de conexión (RD 661/2007).
Modificada por el RD 198/2010 (BOE 13.03.2010)
Otorga al titular el reconocimiento de la tecnología, enmarcando la instalación en categoría/grupo/subgrupo/tipo/subtipo.
Este trámite era el primero a realizar hasta el 13.03.2010. Desde entonces se realiza una vez construida la instalación.
Siempre se debe solicitar conjuntamente con la Inscripción Previaen el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (Artículo cuarto del RD 198/2010)
Lugar de presentación: Servicios Territoriales de Energía (Alicante, Castellón, Valencia).
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Reconocimiento de condición inst. régimen especial (II)
Documentación a presentar: Impreso de solicitud.
Memoria resumen de la entidad peticionaria
Memoria resumen de la instalación.
Más información e impresos: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Reconocimiento de condición inst. régimen especial (III)
Impreso de solicitud:
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Inscripción previa (IP) Documentación a presentar:
Resguardo depósito aval.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
esgua do depós o a a
Autorización de acceso y conexión a la red.
Copia autorización administrativa y aprobación de proyecto.
Copia autorización de explotación (o al menos prov. pruebas).
Copia inscripción en registro de pre-asignación de retribución.
Contrato técnico con la empresa distribuidora.
Procedimiento y documentación a presentar. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
Inscripción definitiva (ID) Documentación a presentar:
Copia resolución reconocimiento condición e insc. previa.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Cop a eso uc ó eco oc e o co d c ó e sc p e a
Copia autorización de explotación (si no se presentó para la IP).
Documento de opción de venta de la energía.
Certificado emitido por el encargado de la lectura (con el cód. CIL).
Informe gestor red de distribución.
Contrato con un agente representante de mercado.
Procedimiento y documentación a presentar. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
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Reconoc. condición, inscripción previa y definitivaProcedimiento simplificado
Procedimiento simplificado: Dec eto 177/2005 (a tonómico)
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Decreto 177/2005 (autonómico).
Aplicable a inst. de P<100 kW conectadas en BT.
Se aporta toda la documentación en dos entregas.
1ª entrega: sellado de certificado final (“boletín”) instalación.
Firma contrato técnico (cía. dist) y económico (agente mercado)…
2ª entrega: presentación de resto de documentos.g p
En un único acto se realiza, además de la inscripción, la autorización y legalización de la instalación (no necesaria autorización administrativa ni de explotación).
Procedimiento y documentación a presentar. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2889
CÁMARA VALENCIA
SESIONES DE FORMACIÓN AVANZADA
Proceso administrativo para latramitación de una planta solar
PROYECTO PV’S IN BLOMM
Joaquín P. Mas BelsoIngeniero Industrial
Valencia, 21 de febrero de 2011
e-mail: [email protected]