Cámara de comercio internacional para leer

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La CCI es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.

Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.

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Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión

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Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)

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La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI es la institución mundial más reconocida para resolver tanto controversias comerciales como de negocios internacionales.

A menudo, las partes provienen de diferentes tradiciones nacionales, culturales y jurídicas. Las partes desean evitar procesos judiciales, debido a la desconfianza hacia tribunales nacionales diferentes a los suyos, por el desconocimiento de los procedimientos judiciales nacionales y por los perjuicios que la publicidad de los casos podría implicar.

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El Arbitraje de la CCI es una alternativa atractiva, por ser de carácter internacional y también por ser confidencial. Generalmente, es mucho menos dilatorio y también es menos costoso que el litigio judicial.

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No es necesario ser miembro de la Cámara de Comercio Internacional para recurrir al arbitraje CCI. Los acuerdos de arbitraje son obligatorios y los laudos son ejecutables en la mayoría de los países debido principalmente a su adhesión a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros. A diferencia del proceso judicial, el arbitraje es flexible. Las partes en una controversia están facultadas para decidir de qué manera va a proceder el arbitraje.

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Bajo las reglas de la CCI, las partes pueden elegir a los árbitros, la sede del arbitraje y las normas de derecho aplicable al fondo de la controversia. También pueden indicar una fecha límite para concluir el arbitraje y pueden estimar el costo aproximado por adelantado, con la plena confianza de que la Corte ejercerá un control rígido sobre la elección de los árbitros, los costos y el tiempo.

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MundialMundial

• Cada región del mundo está representada tanto en la Corte como la Secretaría de la CCI. No existe otra institución de arbitraje que pueda igualar el alcance mundial de la CCI.

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Planear por Planear por adelantadoadelantado

La decisión de recurrir al Arbitraje CCI debe ser tomada mucho antes de que exista cualquier indicación de un desacuerdo, preferentemente cuando las partes todavía están negociando los términos de un contrato internacional.

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Número de árbitrosNúmero de árbitros La partes tienen plena libertad para acordar si debe de haber un solo árbitro o tres árbitros. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Corte decidirá al respecto.

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Los Arbitrajes de la CCI pueden desarrollarse en cualquier parte del mundo.

La sede del La sede del ArbitrajeArbitraje

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Normas Normas jurídicas aplicables jurídicas aplicables

al fondo del al fondo del arbitrajearbitraje

Las partes pueden acordar las normas jurídicas según las cuales será resuelto su caso. Por ejemplo, las normas jurídicas podrán ser las de su propio país, las del país de la otra parte, las de un país completamente.

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Fechas límitesFechas límites Usted puede indicar una fecha

límite para concluir el arbitraje y hasta se puede incluir ésta en el propio contrato.

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Parámetros del Parámetros del casocaso

Es decisión suya exponer sus pretensiones y decidir la forma como será manejado su caso. ¿Prefiere Usted que su caso sea decidido solamente sobre la base de documentos? ¿Desea usted recurrir a testigos? ¿El caso necesita el dictamen de un perito? En caso de que su respuesta sea afirmativa, puede Usted solicitar los servicios del Centro Internacional de Peritaje de la CCI para que recomiende a la persona mas adecuada.

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AccesibleAccesible El arbitraje CCI está disponible para

cualquier empresa de negocios. Es accesible a compañías de cualquier tipo, no sólo para empresas grandes de los países industrializados. El arbitraje encaja en todos los sistemas legales y culturales. Ninguna tradición legal nacional predomina.

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¿Es confidencial el ¿Es confidencial el arbitraje CCI?arbitraje CCI?

La Corte Internacional de Arbitraje respeta su privacidad. A diferencia de los procesos judiciales ordinarios, que se desarrollan de forma pública abierta a los medios de comunicación, la CCI no divulga los pormenores de un asunto sometido a arbitraje, preservando la identidad de las partes bajo estricta reserva. De esta manera, sus asuntos comerciales no serán asunto de nadie mas. En algunos casos, las partes pueden acordar publicar sus laudos, pero la CCI siempre mantendrá la confidencialidad.

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¿Existen modelos de una ¿Existen modelos de una demanda de arbitraje tipo?demanda de arbitraje tipo?

No. Las partes tienen la libertad de presentar sus demandas de la forma que lo estimen conveniente, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CCI.

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¿Cuánto tiempo debe ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para obtener un transcurrir para obtener un

laudo CCI?laudo CCI? Los tribunales arbitrales generalmente emiten sus

decisiones finales en plazos mas breves que los empleados por tribunales ordinarios. La Corte realiza un seguimiento de estos plazos desde el inicio hasta el final del arbitraje. La Corte tiene la potestad de sustituir un árbitro en casos excepcionales como el incumplimiento de sus funciones. Si las partes acuerdan un procedimiento fast-track, la controversia puede ser resuelta en unos pocos meses.Los tribunales ordinarios se encuentran generalmente congestionados. Éstos pueden dedicar entre tres y cinco años para resolver una controversia, y en algunos casos incluso más.

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La Corte organiza y supervisa su arbitraje, ayudándole a superar obstáculos. No se encarga de resolver la controversia, ya que deja esa tarea en manos de árbitros independientes. La Corte hace todo el esfuerzo para asegurar que el laudo sea ejecutable en los tribunales nacionales, en caso de que sea necesario; aunque en la práctica, las partes usualmente cumplen con el laudo.

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La Secretaría actúa como un puente entre las partes, los árbitros y la Corte. Los colaboradores de la Secretaría están dirigidos por un consejero que seguirá su caso, con el apoyo de una infraestructura adecuada y con un sistema informatizado de calidad.

La tarea de su equipo es superar las dificultades y mantener el asunto en movimiento. La Corte y la Secretaría hacen todo el esfuerzo posible para asegurar que los arbitrajes se desarrollen sin ningún contratiempo y que sean respetados los calendarios.

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Contenido de la Contenido de la DemandaDemanda

La CCI no exige ni propone oficialmente ningún modelo de Demanda de arbitraje en particular.

No obstante, el Artículo 4 (3) del Reglamento contempla lo siguiente: La Demanda deberá contener, en particular:

a) el nombre completo, calidad en que intervienen y dirección de cada una de las partes; b) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a la

Demanda; c) una indicación de las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos reclamados; d) los convenios pertinentes y, particularmente, el acuerdo de arbitraje; e) toda indicación pertinente con relación al número de árbitros y su selección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así como la designación del árbitro que en ellos se requiera; y f) cualesquiera comentarios con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje.

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INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARBITRAJEINTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARBITRAJELos únicos casos en que las Autoridad Judicial Los únicos casos en que las Autoridad Judicial

puede intervenir son los siguientes:puede intervenir son los siguientes:

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RESOLUCIONES DEL RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL

Las resoluciones de los árbitros se asemejan en muchas ocasiones a las de un procedimiento judicial, porque finalmente se trata de especies del mismo género. “NO HAY ACTOS DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS ÁRBITROS”, no hay función pública por parte de los árbitros. No son servidores públicos.

Sin embargo, es un procedimiento similar al judicial, porque se lleva a través de un planteamiento, en los escritos que va fijando la litis, se demuestran los hechos controvertidos y se hacen valer los puntos de vista jurídicos, para concluir en una resolución que, con fuerza vinculativa para las partes, resolverá la controversia.

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Hay reglamentos como el de la CCI (Cámara de Comercio Internacional), que requieren que los laudos sean aprobados por un organismo determinados, antes de que los árbitros los firmen.

El laudo tiene carácter definitivo y resuelve la controversia con fuerza vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de la apelación ni por medio de cualquier otro recurso.

La naturaleza del arbitraje es que, el laudo no sea recurrible. La voluntad de las partes cuando acuden al arbitraje es excluir de la decisión a los órganos judiciales, en materia que es permisible pactar, por lo que aceptar la intervención judicial para que se entre al fondo de lo resuelto por los árbitros se desnaturaliza el arbitraje en su esencia misma.

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IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN Cuando hay cuestiones previas que determinar con la

impugnación a la representación de las partes, lo cuál no es muy común, sin embargo, lo hay, en los casos de impugnación a la competencia del tribunal en general, o sobre alguna cuestión particular, o recusación de alguno de los miembros del Tribunal Arbitral o cualquier otra cuestión que sea conveniente resolver en forma de pronunciamiento previo, el tribunal puede resolverla después de oír a las partes, con una orden procesal, pero lo normal es que se resuelva a través de un laudo interlocutorio.

Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto.

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El Tribunal Superior no admitirá el recurso de nulidad cuando sea extemporánea su interposición o cuando las causales no se correspondan con las señaladas en esta Ley.

En el auto por medio del cual el Tribunal Superior admite el recurso se determinará la caución que el recurrente deberá dar en garantía del resultado del proceso. El término para otorgar la caución será de diez (10) días hábiles a partir de dictado dicho auto.

Si no se presta la caución o no se sustenta el recurso, el tribunal lo declarará sin lugar.

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EJECUCIÓN DE LAUDOSEJECUCIÓN DE LAUDOS El laudo se ejecutara de la misma manera y conforme al

mismo procedimiento con que se ejecuta una sentencia nacional. Sus reglas corresponden a las que ya examinamos al referirnos a la homologación de laudos y sentencias extranjeras.

El arbitraje encuentra su leitmotiv en la posibilidad de contar con una solución emitida por un tercero que reúna las cualidades deseadas por las partes y que, en caso de que la parte desfavorecida por el mismo no cumpla con su deber de acatar sus términos, pueda ser ejecutado.

Podemos concluir que la resolución extranjera se ejecuta de la misma forma que la nacional, pues debe seguir en su totalidad los lineamientos marcados por los códigos adjetivos citados para su cumplimiento, sin existir, mayores requisitos o beneficios, a excepción de la distribución de fondos resultantes del remate, que está a disposición de la autoridad foránea.

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MEDIOS DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN

La posibilidad de combatir una resolución arbitral supone que alguien la considera ilegal o injusta, por que la persona se siente lesionada por el actuar o por la resolución, la impugna, esto es, se resiste y la ataca.

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La CCI recomienda a todas las partes que deseen recurrir al arbitraje de la CCI, que incluyan la siguiente cláusula modelo en sus contratos.

“Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.”

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Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Demanda enviada por la Secretaría.

Toda demanda reconvencional formulada por la Demandada deberá ser presentada con la Contestación y deberá contener:

  a) una descripción de la naturaleza y

circunstancias de la controversia origen de la deman- da reconvencional; y

  b) una indicación de las pretensiones y, en la medida

de lo posible, de los montos reclamados. 

Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda reconvencional comunicada por la Secretaría, la Demandante deberá presentar una réplica. La Secretaría puede otorgar a la Demandante una prórroga de este plazo.

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Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según el Reglamento, se someten, por ese solo hecho, al Reglamento vigente a la fecha de inicio del proceso arbitral.

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Todo árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes en el arbitraje.

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El árbitro único o el presidente del Tribunal Arbitral será de una nacionalidad distinta a la de las partes. No obstante, en circunstancias apropiadas y siempre que ninguna de las partes se oponga a ello dentro del plazo fijado por la Corte, el árbitro único o el presidente del Tribunal Arbitral podrá ser del país del cual una de las partes es nacional.

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La sede del arbitraje será fijada por la Corte a menos que las partes la hayan convenido.

  Salvo acuerdo en contrario de las partes,

el Tribunal Arbitral, previa consulta con aquéllas, podrá celebrar audiencias y reuniones en cualquier lugar que considere apropiado.

El Tribunal Arbitral podrá deliberar en cualquier lugar que considere apropiado.

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El Tribunal Arbitral deberá dictar su Laudo final en el plazo de seis meses. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de la última firma, del Tribunal Arbitral o de las partes, en el Acta de Misión o, en el caso previsto en el artículo 18(3), a partir de la fecha en que la Secretaría notifique al Tribunal Arbitral la aprobación del Acta de Misión por la Corte. 

La Corte puede, en virtud de solicitud motivada del Tribunal Arbitral o, si lo estima necesario, de oficio, prorrogar dicho plazo.

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Si las partes llegan a un arreglo después que el expediente haya sido entregado al Tribunal Arbitral de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se dejará constancia de dicho arreglo en un Laudo por acuerdo de las partes, siempre y cuando las partes así lo hayan solicitado y el Tribunal Arbitral esté de acuerdo con dictarlo.

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Dictado el Laudo, la Secretaría deberá notificar a las partes el texto firmado por el Tribunal Arbitral siempre y cuando los gastos del arbitraje hayan sido íntegramente pagados a la CCI por las partes o por una de ellas.

El Tribunal Arbitral y la Secretaría deberán asistir a las partes en el cumplimiento de cualesquiera formalidades que puedan ser necesarias.

Todo Laudo es obligatorio para las partes. Al someter su controversia a arbitraje según el Reglamento, las partes se obligan a cumplir sin demora cualquier Laudo que se dicte y se considerará que han renunciado a cualesquiera vías de recurso a las que puedan renunciar válidamente.

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La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “Corte”) tiene la función de asegurar la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, y dispone para ello de todos los poderes necesarios.

 Como cuerpo autónomo, la Corte ejerce estas funciones con total independencia de la CCI y sus órganos.

Sus miembros son independientes de los Comités Nacionales de la CCI.

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La Corte estará integrada por un Presidente, los Vicepresidentes, los miembros y los miembros suplentes (designados, en conjunto, como “miembros”). En su trabajo es asistida por su Secretaría (“Secretaría de la Corte”).

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Las Sesiones Plenarias de la Corte son presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente que él designe. La Corte delibera válidamente si están presentes por lo menos seis de sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate.

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La actividad de la Corte es de carácter confidencial el cual debe ser respetado por todos los que participen en ella, a cualquier título. La Corte definirá las condiciones bajo las cuales las personas ajenas a la misma pueden asistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso a los documentos presentados a la Corte y a su Secretaría.

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Al examinar los proyectos de Laudo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento, la Corte, en la medida de lo posible, tomará en cuenta las exigencias de las normas imperativas de la sede del arbitraje.

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Toda solicitud recibida invitando a un órgano de la CCI a actuar en calidad de autoridad nominadora será tratada de conformidad con el Reglamento de la CCI como Autoridad Nominadora en Arbitrajes CNUDMI o Otros Arbitrajes Ad Hoc y deberá acompañarse de un pago no reembolsable de 2.500 US $. No se tomará en cuenta la solicitud que no esté acompañada de dicho pago. Para servicios adicionales, la CCI puede determinar discrecionalmente el monto de los gastos administrativos que corresponda con los servicios prestados y no debe exceder la suma máxima de 10.000 US $.

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El arancel de gastos administrativos y de honorarios del árbitro que se establece a continuación entra en vigor el 1º enero de 2008 y rige todos los arbitrajes que se inicien en o con posterioridad a dicha fecha sin perjuicio de la versión del Reglamento a la cual dichos arbitrajes se encuentren sometidos.

Para calcular el importe de los gastos administrativos y de los honorarios del árbitro se aplicará a cada porción sucesiva de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y se adicionarán las cifras así obtenidas. Sin embargo, cuando la cuantía en litigio sea superior a 80 millones US $, los gastos administrativos serán siempre de 88.800 US $.

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REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO 

PRECAUTORIO PREARBITRALPRECAUTORIO PREARBITRAL

(en vigencia desde el 1º de enero de 1990)

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Las facultades del Tercero Las facultades del Tercero son:son:

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Demanda de Procedimiento Demanda de Procedimiento Precautorio Prearbitral y Precautorio Prearbitral y

ContestaciónContestaciónEl acuerdo para utilizar el Procedimiento Precautorio Prearbitral deberá constar por escrito.La parte que requiera el nombramiento de un Tercero deberá enviar a la Secretaría dos ejemplares de su Demanda y de cualesquier documentos anexos. Dicha parte deberá notificar simultáneamente la Demanda a la otra parte o partes por el método de entrega más rápido que esté disponible, incluyendo telefax.Cada Demanda deberá ir acompañada del monto requerido para abrir el expediente, conforme a lo establecido en el Artículo B.1 del Apéndice de este Reglamento.La Demanda deberá ser redactada en cualquier idioma que haya sido acordado por las partes por escrito o, a falta de tal acuerdo, en el mismo idioma del acuerdo para la utilización del Procedimiento Precautorio Prearbitral. De no ser dicho idioma el inglés, ni el francés, ni el alemán, se deberá acompañar a la Demanda una traducción de la misma a cualquiera de estos idiomas. Los documentos anexos podrán ser sometidos en su idioma original sin traducción, salvo que ésta sea necesaria para comprender la Demanda.

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Nombramiento del Tercero y Nombramiento del Tercero y entrega del expedienteentrega del expediente

El Tercero podrá ser escogido por acuerdo entre las partes antes o después de efectuada una Demanda conforme al Artículo 3, en cuyo caso se enviará de inmediato a la Secretaría el nombre y dirección del Tercero. Al recibir la Demanda o, a lo sumo, a la expiración del plazo señalado en el Artículo 3.4, y después de haber verificado prima facie la existencia del acuerdo de las partes, el Presidente nombrará sin demora al Tercero acordado por las partes.

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Cualquiera de las partes podrá recusar a un Tercero que haya sido nombrado de conformidad con el Artículo 4.2. En tal caso, después de haber dado a la otra parte y al Tercero la oportunidad de formular observaciones, el Presidente adoptará dentro del plazo más corto posible una decisión definitiva respecto a la validez de la recusación. La decisión del Presidente quedará sujeta a su entera discreción y no será susceptible de oposición ni de apelación por ninguna de las partes.

Se nombrará a otra persona, (a) cuando el Tercero fallezca o esté impedido o incapacitado para desempeñar sus funciones, o (b) se decida de conformidad con el Artículo 4.4 que es válida la recusación, o (c) si el Presidente, después de dar al Tercero la oportunidad de formular observaciones, decide que no está cumpliendo con sus funciones de conformidad con el Reglamento o dentro de los plazos aplicables. Dicho nombramiento será efectuado de conformidad con el Artículo 4.2, aunque con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 4.4. En tal caso, el nuevo Tercero conducirá el procedimiento desde el principio.

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El procedimientoEl procedimiento En caso de que cualquiera de las partes no haya

presentado su Contestación una vez que el expediente haya sido entregado al Tercero, éste, antes de continuar el procedimiento, podrá requerir a la parte solicitante que le demuestre a su satisfacción que la otra parte recibió una copia de la Demanda, o que ésta se debe considerar como recibida por dicha parte. De no quedar satisfecho, el Tercero deberá notificar a la parte de que se trate su derecho a presentar una Contestación y le fijará el plazo dentro del cual deberá presentar dicha Contestación. Cualquiera de dichos actos del Tercero no afectarán la validez de su nombramiento.Cualquier decisión respecto a la competencia del Tercero deberá ser adoptada por el propio Tercero.

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El Tercero podrá convocar a las partes para que comparezcan ante él dentro del menor plazo posible, en la fecha y lugar que determine.

En caso de que cualquiera de las partes no presente un escrito, no formule observaciones o deje de comparecer conforme a lo requerido por el Tercero y éste considerara que esa parte ha recibido o debería haber recibido la comunicación respectiva, podrá continuar el procedimiento y expedir su orden.

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El Tercero comunicará a la Secretaría las decisiones adoptadas por él en la forma de una orden motivada.El Tercero expedirá y enviará la orden dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le haya sido entregado el expediente. Este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente a petición motivada del Tercero o por la propia iniciativa del Presidente de así considerarlo necesario.

La orden del Tercero no prejuzgará sobre el fondo del asunto, ni será vinculante para la Autoridad Competente la cual podrá oír sobre cualquier duda, cuestión o desavenencia sobre la cual haya sido dictada la orden. No obstante lo anterior, la orden del Tercero seguirá en vigor mientras no se decida lo contrario por el propio Tercero o por la Autoridad Competente.

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El Tercero podrá decidir que el cumplimiento de la orden quede sujeto a las condiciones que considere apropiadas, incluyendo (a) el que una de las partes inicie el procedimiento que corresponda ante la Autoridad Competente dentro de un plazo determinado, (b) el que la parte en cuyo beneficio haya sido emitida la orden otorgue una garantía adecuada.

La Secretaría notificará a las partes la orden del Tercero, siempre y cuando haya recibido el monto total de la provisión para gastos del procedimiento fijada por la Secretaría. Únicamente las órdenes notificadas en cumplimiento de lo anterior serán obligatorias para las partes.Las partes convienen cumplir sin demora la orden del Tercero y renuncian a su derecho a cualquier apelación, recurso u oposición a la petición a un juzgado o a cualquier otra autoridad para la ejecución de la orden, en la medida en que dicha renuncia pueda ser válidamente efectuada.

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A menos que las partes convengan lo contrario y con sujeción a cualquier mandato judicial, cualesquier documentos, comunicaciones o peticiones distintos de una orden que hayan sido presentados o elaborados únicamente para los fines del Procedimiento Precautorio Prearbitral, serán confidenciales y no serán facilitados a la Autoridad Competente.

El Tercero no está obligado a explicar o a proporcionar cualquier motivación adicional respecto de cualquier orden, después de que ésta haya sido notificada por la Secretaría de conformidad con el Artículo 6.5. Ni la CCI ni cualquiera de sus empleados o personas que actúen como Presidente o Vicepresidente, ni cualquier persona que actúe como Tercero será responsable frente a persona alguna por cualquier daño o perjuicio que resulte de cualquier hecho u omisión en relación con el Reglamento; salvo que el Tercero resulte ser responsable de las consecuencias de cualquier falta consciente y deliberada.

La Autoridad Competente podrá determinar si la parte que rechace o incumpla una orden del Tercero es responsable frente a cualquier otra parte, por el daño o perjuicio causado por dicho rechazo o incumplimiento.

La Autoridad Competente podrá determinar si una parte que haya solicitado al Tercero la expedición de una orden cuyo cumplimiento haya causado un daño a otra parte, es responsable frente a esta última.

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El Arbitraje Internacional, el arbitraje debe analizarse a partir del convenio entre las partes y, en su caso, de los efectos de éste, sin embargo para ellos se requiere una tercera persona que se encarga de la resolución de este conflicto entre las partes, realizando una función jurisdiccional.

La forma en la cuál un tribunal conduce el procedimiento arbitral es posiblemente la circunstancia que, en forma más palpable, demuestra la habilidad y pericia arbitral de un árbitro. Para fomentar la misma, es recomendable que el árbitro ejerza las virtudes de paciencia y justicia siempre llevando un prudente manejo de la falta de necesidad de formalismos, la flexibilidad que el arbitraje no sólo permite, sino evita, y sea conservador en los pasos que adopte.

Cabe recordar que tras el dictado del laudo, la autoridad judicial a petición de parte, puede intervenir en los procesos de reconocimiento, ejecución y nulidad del laudo, con sus limitantes. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes, ya que lo que prevalece es la voluntad de las partes.

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El arbitrador debe buscar ser pragmático al dictar las resoluciones arbítrales con miras a que sean válidas y ejecutables en caso de que no se cumplan voluntariamente. Debe siempre tomarse en cuenta lo que la legislación del lugar del arbitraje exprese para que no sean afectadas con alguna ineficacia las actuaciones arbítrales.

No existe más medio de impugnación que el de nulidad o revocación, con las características que se mencionaron, en este caso no cabe el Juicio de Amparo, en virtud de que los Árbitros, no son autoridad, y para promover un amparo con alguna resolución solo es contra actos de autoridad.

Todo laudo, debe estar reconocido por la autoridad competente, del lugar donde deba aplicarse el laudo, con la finalidad de evitar una nulidad, sin embargo hay que recordar que la autoridad no puede exceder sus facultades, una vez que le pasan el laudo para ejecutarlo, solo revisara que contenga este los requisitos de validez y forma, necesarios en dicha jurisdicción, de no reunir tales requisitos, no lo ejecutara, hasta en tanto los reúna, ya que no se puede invalidar, porque entonces no tendría caso todo el tramite ante el Arbitraje; Una vez, que reúna todos esos requisitos la autoridad lo ejecutara, como se dijo antes, sin exceder sus facultades, “extra y ultra petita” sin entrar en el estudio del laudo, solo lo ejecutara.

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