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Tributos Municipales Abog. Jessica Patricia Villegas Vasquez

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Tributos

Municipales Abog. Jessica Patricia Villegas

Vasquez

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Potestad tributaria:

Las Municipalidades pueden crear, modificar, suprimir y exonerar tributos conforme al artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Código Tributario.

CREACION DE TRIBUTOS

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•Impuesto

•Contribución

•Tasa ArbitriosDerechosLicencias

Clasificación de Tributos:

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Impuesto Predial

� Grava la propiedad de predios urbanos y rústicos; entendiéndose por predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.

Característicasa Es un tributo anual (se configura el 01 de

enero de cada año).o Genera obligación de presentar declaración

jurada.

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Elementos determinantes del Impuesto predial

Valor del terrenoValores arancelarios de terrenos que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)

Valor de la edificación

Valor de obras complementarias

Valores unitarios oficiales de edificación y Tablas de depreciación y Estados de Conservación aprobados por MVCS

Valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones considerando la depreciación respectiva.

BASE IMPONIBLE

(Autoavalúo)

Hasta 15 UIT 0.2%+ de 15 UIT a 60 UIT 0.6%+ 60 UIT 1.0%

Tramo de valor del predio Tasa

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IMPUESTO PREDIAL

ARTICULO II.B.17Muy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento

permanente y que no presentan deterioro alguno.Bueno.-Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y

sólo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal.

Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete y es subsanable; o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal.

Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular; cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos.

Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su único valor es el de los materiales recuperables.

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PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN EL MATERIAL DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA

EDIFICIOS (OFICINA)

Antigüedad Material de ESTADO DE CONSERVACION(en años) Construcción Muy Bueno Regular Malo Predominante Bueno % % % Hasta Concreto 0 5 10 555 Ladrillo 0 8 20 60Años Adobe 5 15 30 65Hasta Concreto 0 5 10 5510 Ladrillo 3 11 23 63Años Adobe 10 20 35 70Hasta Concreto 3 8 13 5815 Ladrillo 6 14 26 66Años Adobe 15 25 40 75Hasta Concreto 6 11 16 6120 Ladrillo 9 17 29 69Años Adobe 20 30 45 80Hasta Concreto 9 14 19 6425 Ladrillo 12 20 32 72Años Ado be 25 35 50 85

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Antigüedad Material de ESTADO DE CONSERVACION• (en años) Construcción Muy Bueno Regular Malo

• Predominante Bueno• % % % %

• Hasta Concreto 12 17 22 67• 30 Ladrillo 15 23 35 75• Años Adobe 30 40 55 90• Hasta Concreto 15 20 25 70• 35 Ladrillo 18 26 38 78• Años Adobe 35 45 60 *• Hasta Concreto 18 23 28 73• 40 Ladrillo 21 29 41 81• Años Adobe 40 50 65 *• Hasta Concreto 21 26 31 76• 45 Ladrillo 24 32 44 84• Años Adobe 45 55 70 *• Hasta Concreto 24 29 34 79• 50 Ladrillo 27 35 47 87• Años Adobe 50 60 75 *• Más de Concreto 27 32 37 82• 50 Ladrillo 30 38 50 90• Años Adobe 55 65 80

PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN EL MATERIAL

DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA EDIFICIOS

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Impuesto Predial:Base Imponible

: Valor de los predios

urbanos rústicos ubicados

en una misma jurisdicción.

i Este valor se determina

según tablas arancelarias y

valores de construcción

que publica el Ministerio de

Vivienda y Construcción.

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Impuesto Predial:

Base Imponible - Casos Especiales

Pensionistas

Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único ingreso.

n Reducción del 50% de la base:- Predios rústicos dedicados a la actividad

agraria.- Predios urbanos declarados monumentos

históricos siempre que sean casa-habitación o hayan sido declarados inhabitables.

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Impuesto Predial:

Tasas (Escala Progresiva Acumulativa)

o Tramo de Autoavalúo:

Hasta 15 UIT ……… 0.2%

l Tramo de Autoavalúo:

Más de 15 y menos de 60 UIT

……… 0.6%

s Tramo de Autoavalúo:

Más de 60 UIT ……… 1.0%

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Impuesto Predial:

Acreedor Tributario

r Municipalidad distrital donde se ubique el

predio (le corresponde efectuar la

recaudación , administración y fiscalización del

impuesto).

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Impuesto Predial:Deudor Tributario

o Personas naturales y personas jurídicas de

predios al 1º de enero de cada año.

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Impuesto Predial:

Deudor Tributario - Casos Especiales

o Condóminos

El predio se entenderá de un solo propietario, salvo cada condómino comunique su participación.

q Propietario no determinado

Se entenderá propietario para efecto de la aplicación del impuesto al poseedor.

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Impuesto Predial:Inafectaciones

Predios propiedad de:d Gobierno Central (excepto las empresas en

concesión), Regionales y Municipales.o Gobiernos extranjeros y organismos

internacionales.j Adicionalmente no deben producir renta y deben

ser dedicados a cumplir sus fines:- Beneficencias, hospitales, patrimonio cultural, - Entidades religiosas, Cuerpo General de

Bomberos.- Universidades y Centros Educativos.- CONADIS, partidos políticos, sindicatos.

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Impuesto de Alcabala:

Hecho Imponible (Acto gravado)

( Grava la transferencia de bienes inmuebles

urbanos o rústicos, a título onerosos o gratuito,

cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive

las ventas con reserva de dominio.

Nota.- Venta con reserva de domino es una venta en la cual

la propiedad del bien no es transferida hasta que haya

sido cancelado el precio o parte de él.

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Impuesto de Alcabala:

Hecho Imponible - excepción

- La primera venta de

inmuebles que realizan las

empresas constructoras

no se encuentran afectas

al Impuesto de Alcabala,

salvo en la parte

correspondiente al valor

del terreno.

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Impuesto de Alcabala:

Base Imponible

b Valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el IPM para Lima Metropolitana.

El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no se encuentra afecto.

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Impuesto de Alcabala:Tasa

3 %

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Impuesto de Alcabala:

Forma y oportunidad de Pago

d Sólo contado

Hasta el ultimo día hábil

del mes calendario

siguiente a la fecha de

transferencia.

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Impuesto de Alcabala:

Acreedor Tributario

r Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde

efectuar la recaudación , administración y fiscalización del

impuesto). En caso que las municipalidades Provinciales que

tenga constituidos fondos de inversión Municipal, estas serán las

acreedoras del impuesto y transferirán bajo responsabilidad del

titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al

ultimo día del mes que se recibe el pago, el 50% del Impuesto a la

Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de

transferencia y el 50% restante la Fondo de inversión que

corresponda.

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Impuesto de Alcabala:

Deudor Tributario

o Comprador o

adquirente de

bienes inmuebles.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular:

Características

i Grava la propiedad de vehículos automóviles, camioneta y station wagons con una antigüedad no mayor de tres años, a partir de su inscripción en el registro vehicular .

e Es un tributo anual (se configura al 01 de enero de cada año).

u Genera obligación de presentar declaración jurada.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular:Base Imponible

i Valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio de automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres años.

o Este valor debe compararse con el valor de la Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, debiéndose abonar el monto que resulte mayor.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular:

Tasa

1 %

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Impuesto al Patrimonio Vehicular:

Acreedor Tributario

r Municipalidad distrital donde se encuentra

ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular:

Deudor Tributario

o Personas naturales y personas jurídicas

propietarias de vehículos afectos, al 1º de

enero de cada año.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular:Inafectaciones

i Gobierno Central, Regionales y Municipales., Los Gobiernos extranjeros u organismos

internacionales.t Entidades religiosas.o Cuerpo General de Bomberos.e Universidades y Centros Educativos.C Personas jurídicas, siempre que no sean parte

de su activo fijo.

Vehículos de propiedad de:

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Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: base imponible

Valor de venta de la

entrada

e En caso que el valor de la

entrada incluya servicios

de alimentos, juegos u

otros, la base imponible

no podrá ser inferior al

50% de dicho valor

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a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).

c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%).

d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).

e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).

f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)."

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Tasas

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� Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se

realice el espectáculo.

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Acreedor Tributario

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� Grava los beneficios derivados de la

ejecución de obras públicas por la

Municipalidad.

Contribución Especial de Obras Públicas:Hecho Imponible

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� La Municipalidad, previamente a la

contratación y ejecución de la obra, deberá

comunicar a los beneficiarios el monto

aproximado al que ascenderá la contribución.

Contribución Especial de Obras Públicas:Requisito previo

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� La contribución se calculará teniendo en

cuenta el mayor valor que adquiera la

propiedad beneficiada por efecto de la obra

municipal.

Contribución Especial de Obras Públicas:Base del cálculo

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� Es el propietario del predio beneficiado con la

ejecución de la obra municipal.

Contribución Especial de Obras Públicas:Deudor tributario

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EI régimen de las tasas EI régimen de las tasas

municipalesmunicipales

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Concepto

Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la ley Orgánica de Municipalidades.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.

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Las Tasas

a) La creación y modificación de tasas se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el Título III Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.

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Tasas que no se pueden imponer

a) Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

b) No está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.

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Sanciones

El incumplimiento de estas disposiciones genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.

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Clasificación de tasas D. Leg 776

a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

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c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

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e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67°.

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Limitaciones para la creación de tasas

Artículo 67°:

Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la LOM.

Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.

Esta prohibición no afecta la potestad de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.

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Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.

Los derechos no puede ser superior a una (1) UIT, en caso se supere dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regulación específica: Los derechos

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Las tasas que se cobren por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Regulación específica: Los derechos

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Los Arbitrios municipales

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Concepto:

Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

La tasa constituye un tipo de tributo conforme a la clasificación del Código Tributario.

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Es una tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Concepto según L.T.M.

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✓Limpieza Pública✓Parques y Jardines✓Serenazgo

SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE PRESTAN

2.1. Por Arbitrios Municipales

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✓LIMPIEZA PÚBLICA:

Comprende recolección, transporte, descarga y disposición final de los residuos provenientes de los predios de la jurisdicción respectiva.

Barrido y lavado de calles y locales públicos.

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✓PARQUES Y JARDINES:

Comprende servicios de implementación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público.

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✓SERENAZGO:

Comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y protección civil comprendidos en el concepto de seguridad ciudadana.

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2.2. Dispositivo legal idóneo:

Los Arbitrios se crean mediante Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200 de la Constitución Política.

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Ley de Tributación MunicipalD.S. 156-2004-EF

D. Legislativo N.° 776 (01.01.94)

D. Legislativo N.° 952 (03.02.04)

REGULACION DE LOS ARBITRIOS

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Decreto Legislativo N.° 776 (01.01.94):

Contenido de una ordenanza de Arbitrios:

El monto de las tasas por arbitrios.

Los costos que demanda el servicio según el número de contribuyentes.

Criterios que justifiquen el incremento de ser el caso.

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Decreto Legislativo N.° 952 (03.02.04):

Plazos

Las tasas se deben calcular dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación (antes del 31 de diciembre).

Las Ordenanzas se deben publicar antes del 31 de diciembre.

Las Ordenanzas publicadas deben haber sido ratificadas

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Si no se cumplen los requisitos señalados en el plazo establecido solo se podrá determinar los arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos al 1 de enero del año anterior reajustados con el IPC.

Si una ordenanza no es ratificada y publicada hasta el 31 de diciembre no procede el cobro de los arbitrios por dicha ordenanza.

Sanciones

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Criterios de Distribución

LIMPIEZA PÚBLICA

Recolección de basura

Casa habitación: Tamaño del predio (m2) / Número de habitantes de cada vivienda.

Otros usos distintos a Casa habitación: Uso del predio (a fin de distinguir entre locales comerciales, supermercados, etc.).

Sentencia del Tribunal Constitucional: casos de Surco y Miraflores

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LIMPIEZA PÚBLICA

Limpieza de calles

Casa habitación y otros usos: Tamaño del predio entendido en longitud del predio del área que da a la calle y no en m2.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

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PARQUES Y JARDINES

Casa habitación y otros usos: Ubicación del predio, cercanía a áreas

verdes.

SERENAZGO

Casa habitación y otros usos: Ubicación del predio (por zonas de

peligrosidad). Uso del predio (bares, centros comerciales).

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

No debe ser el criterio determinante o de mayor prevalencia en la distribución de costos. Esto rige para el uso del autoavalúo (índice expresivo de capacidad contributiva).

El uso conjunto del autoavalúo y la UIT como criterios únicos no se admite en ningún caso.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Se puede utilizar con base en el principio de solidaridad, pero en forma excepcional y dependiendo de las circunstancias económicas y sociales de cada municipio y si con ello se logra una mayor equidad.

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Si se evidencia una potencial desproporción de la recaudación, como consecuencia de la reducción del arbitrio en situaciones excepcionales, el desbalance por tal diferencia deberá ser compensado en mayor medida por los recursos del municipio, siempre que no afecte su equilibrio presupuestal y así evitar su traslado total a otros contribuyentes.