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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Programa Licenciatura en Desarrollo Humano Poder Judicial Calles Jesús – Giménez Katerina – Piñango Lennis

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”Programa Licenciatura en Desarrollo Humano

Poder Judicial

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Objetivo:

Conocer cuales son los órganos que integran el Poder Judicial dentro del Poder Publico Nacional y cómo se ve

reflejada la Participacion Ciudadana en el Sistema de Justicia y las leyes

desarrolladas.

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Poder Judicial

Es un órgano independiente que integra el Poder Publico Nacional el cual está

constituido por órganos cuyas funciones son conocer las causas y

asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus

sentencias

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¿Cómo está constituido el Sistema de Justicia?

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás

tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de

investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el

sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia

conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Art. 253 CRBV

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Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela

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ART 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,

incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones

indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

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Art 253

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas

y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley…

CRBV

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Art. 255 El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los

jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de

los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento

de selección y designación de los jueces. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o

suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley…

CRBV

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Art 258

La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta ,

conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la

conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos

para la solución de conflictos. CRBV

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Art 270 El Comité de Postulaciones Judiciales es un

órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a

magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a

los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la

jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por

representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad

con lo que establezca la ley. CRBV

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Ley Orgánica del Tribunal Supremo

de Justicia 1-10-2010

Gaceta oficial No 39.522

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Disposiciones Generales

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Ley Orgánica del Poder Judicial

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Art. 8: Las personas y las entidades publicas y privadas están obligadas a prestar colaboración requerida por los

jueces en la forma que la ley establezca, quienes sean legalmente

requeridos deben proporcionar el auxilio sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión

que se trata de ejecutar.

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Art. 68 Los jueces de primera instancia civil actuaran como jueces

unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás

leyes, o como presidente de los tribunales integrados con Participacion

Ciudadana que se establecieren.