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CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN A Propósito de las Modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1121 al TUO del Código Tributario Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas [email protected]

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CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMASTRIBUTARIAS Y SIMULACIÓNA Propósito de las Modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1121 al TUO del Código Tributario

Dr. Oscar Martín Sánchez [email protected]

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Hipótesis de afectación y autonomía de la voluntad.La calificación económica del hecho imponible: evolución en el Derecho Comparado, concepto y características.Inserción de la calificación del hecho imponible en la legislación peruana.Discernimiento entre el Fraude a la Ley y la Calificación del Hecho Imponible.Jurisprudencia Fiscal pertinente.La Cláusula General Antielusiva y la Simulación a la luz de la Reforma Tributaria.(Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario)

TEMAS A TRATAR :

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Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación

La Hipótesis de Afectación, ha sido establecida por el legislador al margen de la voluntad de las partes queparticipan de un negocio jurídico determinadopor lo tanto no se encuentra condicionado a ella.Su realización, es la juridización de actos o hechos económicos que revelan capacidad contributiva.

Sin embargo muchas veces los contribuyentes tratan de intervenir en el nacimiento de la ObligaciónTributaria, sobre todo cuando se trata de negociosjurídicos libremente acordados; retardándola,difiriéndola, disminuyéndola o evitándolautilizando para ello; la simulación, el abuso de las formas e inclusive por medios legales “prima face” permitidos.

Introducción

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LA CALIFICACIÓN ECONÓMICA DEL

HECHO IMPONIBLE

CLÁUSULAS ANTIELUSIVAS LA SIMULACIÓN

FRAUDE A LA LEY

Instrumentalización Legal

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TUO Código Tributario DL. 135-99-EF

Norma VIII Segundo Párrafo

“ Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan

los deudores tributarios.”

Decreto Legislativo N° 112118 de julio del 2012

Norma XVI Primer Párrafo

“Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos,

situaciones y relaciones económicas que efectivamente

realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios”

La Calificación Económica del Hecho Imponible: ¿Qué cambió?

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Evolución Histórica de La Calificación Económica del Hecho Imponible

•Ordenanza Tributaria del Imperio Prusiano de 1919“Al Interpretar las normas tributarias hay que teneren cuenta su finalidad, su significado económicoy la evolución de las circunstancias”

•Tratadistas Enno Becker y Franz von Myrbach

•Ley de Adaptación Impositiva Alemana 1934“ La obligación tributaria no puede ser eludida niReducida por el exceso de las formas, ni por la Interpretación abusiva de las posibilidades formalesDel derecho privado, y que en caso de abuso, losImpuestos deben recaudarse conforme una interpretaciónLegal adecuada a los sucesos, situación y hechos económicos…”

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Evolución Histórica de La Calificación Económica del Hecho Imponible

1937 – el Reichfinanzhof (Tribunal Financiero del Reich)

“Para el Derecho no es siempre decisiva la forma jurídicaelegida por los interesados, sino en determinados casos,a real situación económica del hecho, como se presentadesde el punto de vista de la concepción nacionalsocialistadel mundo, teniendo en cuenta la opinión y la importanciade la colectividad.”

Reforma de la Ordenanza Promigenia 1977 suprimió laNorma de Calificación Económica:Sin embargo la jurisprudencia alemana entiende quesigue siendo aplicable el evolutivo método de la consideraciónEconómica. Reconversión a un Principio

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Antecedentes jurisprudenciales en el Perú 1968

RTF N° 4157 del 12 de diciembre de 1968“Se había celebrado entre las mismas partes un contrato de locación de servicios y otro dearrendamiento de maquinaria, cuyos ingresos eran gravados por el Impuesto de timbrescon tasas diferentes. El tribunal consideró que el contrato de arrendamiento de maquinariaIntegraba en rigor el de locación de servicios dada la relación indivisible que lo unía a ésteGravándose sus ingresos con la tasa mayor correspondiente a la locación de servicios.”

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Derecho Comparado Norma Argentina Ley 11.683

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcanlos contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formaso estructuras jurídicas que NO sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezcao autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de loscontribuyentes, se prescindirá, en la consideración del hecho imponible real, de las formaso estructuras adoptadas y se considerará la situación económica real como encuadradaen las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de lasescogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

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Norma VIII - Versión Original (D.L 816 de fecha 21 de abril de 1996)

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT atenderá a losactos , situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan oestablezcan los deudores tributarios.

Cuando estos sometan esos actos, situacioneso relaciones o formas o estructuras jurídicas que NO sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intencióneconómica y efectiva de los deudores tributarios, se prescindirá, en la consideración delhecho imponible real, de las formas jurídicas adoptadas, y se considerará la situacióneconómica real.

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Norma VIII - 6 mese después Ley 26663

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuentalos actos , situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan oestablezcan los deudores tributarios.

¿Qué dijo la exposición de motivos?Su intención no fue legislar el Fraude a la Ley

Cambió el verbo

Relativiza?

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RTF 06686 del 8 de septiembre del 2004 (El Caso de la Eléctrica)(Abuso de la Figura de la Reorganización empresarial SUNAT aplica Norma VIII)

Norma EludidaLIR

Efecto: menor depreciación (X1)

Norma de Cobertura

LGSEscisión Societaria

Norma DefraudadaLey Excepcional de

Beneficios TributariosEfecto: Mayor

depreciación (X 2)

EMPRESA ESCINDIDA(Fiscalizada)Deprecia doble

EMPRESAESCINDENTE

(seguía administrando los

bienes)

TRANSFERENCIA DE ACTIVOS REVALUADOSCOMO COSTO COMPUTABLE

Tribunal Fiscaladujo que estoes Fraude a la Ley( Perdió SUNATPues el Fraude a laLey había sidoderogado)

¿Traición a la ratio legis?

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¿y el sustrato económico?

En tiemposde crisis

Benvenutto Griziotti : Padre del Funcionalismo

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RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)

Oro Fino SACComercializadora

Exporta oro de alta ley

Solicita Devolución SFE (Facturas de compra de oro de alta ley proveniente de río) + otros servicios

Observa Facturas de compra del Oro alta ley (aluvial)

Ciclo Ideal

Estados Unidos

La Teoría de la Tasa Cero

ThundercatsVer más allá de lo evidente

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RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)SUNAT requiere a principales proveedores de oro de alta ley (de origen aluvial) para saber quiénes sonsus proveedores del refinamiento

Río Dorado SAC

El Aluvión SAC

Río de Oro

Oro DeOrigen Aluvial

Proveedores “semi informales” Minería Informal ORO (Griziotti)

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RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO) “Oro Fino SAC”

Procedencia deOro exportado

Cantidad Porcentaje

Lavaderos y artesanales

22,174.70 kg. 96.35 %

De la Gran Minería 746.33 kg. 3.24 %

Medallas y Otros 92.69 kg. 0.40 %

Total 23,013.70 100 %

Ejercicio 1998

Tesoro NorteamericanoServicio de RentasInterno

Información de la exportación de oro a EU por parte de “ORO FINO SAC”

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RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)

Ejercicio 1998

Total de Oro producido en el país proveniente de lavaderos y artesanales en 1998

22,560 kg.

Total de oro proveniente de lavaderos y artesanales exportado por la empresa recurrente

22,174.70 kg.

Porcentaje de oro exportado en relación al oro producido

98.29 %

¿La empresa está exportando casi toda la producción aluvial?

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RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)

¿Qué se necesita para que el Oro Aluvial se precipite en oro de alta ley?

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RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)

¿Qué se necesita para que el Oro Aluvial se precipite en oro de alta ley?

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RTF 00590-2-2003 (El Caso del ORO)SUNAT requiere a principales empresas de servicios de Refinación de sus proveedoras

Refinado SAC

El Finito SAC

Procesos metálicos SAC

No ConsumenBisulfito de Sodio en proporcióncon el orocomercializado

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La Cláusula General Antielusivao también conocida como laCláusula Antiabuso

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Héctor Villegas

La elusión tributaria sí es una conducta antijurídica, consistente en

eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas

inadecuadas para los fines económicas de las partes. Por lo

tanto, para que una ventaja fiscal sea considerada como elusión, debe existir una distorsión de la forma jurídica, una anormalidad de esta

frente a la realidad que se exterioriza mediante aquella.

Dino Jarach

Sostiene que la elusión consiste en la utilización de medios lícitos,

tendientes a obtener una reducción de la carga tributaria, los cuales necesariamente están fuera del

ámbito del ilícito tributario, puesto que se trata de medios

jurídicamente irreprochables.

La elusión Tributaria (Mucha discusión : 2 pesos pesados)

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RTF 06686 del 8 de septiembre del 2004 (El Caso de la Eléctrica)

Norma EludidaLIR

Efecto: menor depreciación (X1)

Norma de Cobertura

LGSEscisión Societaria

Norma DefraudadaLey Excepcional de

Beneficios TributariosEfecto: Mayor

depreciación (X 2)

EMPRESA ESCINDIDA

EMPRESAESCINDENTE

TRANSFERENCIA DE ACTIVOS

¿Recuerdan?

Análisis de la Ratio legis

Análisis del propósito económico

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“Business Purpose Test “de la Jurisprudencia Norteamericana (Más objetiva que subjetiva)

•La aceptación a efectos fiscales de la calificación pretendida por el contribuyente para la operación exige que la forma utilizada tenga una justificación distinta de la mera reducción de impuestos.

•Se exige para la aplicación de determinados regímenes, que las operaciones tengan Motivos “Económicamente Válidos”

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Legislación Comparada – El Caso Español

DEL FRAUDE A LA LEYLGT – 1963

(Proceso Independiente)

A LA NORMA ANTIABUSO Ó ANTIELUSIÓN

Tránsito a la objetividad

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Legislación Comparada – El Caso Español

Existe abuso en aplicación de la norma cuando los obligados

tributarios eludan total o parcialmente la

realización del hecho imponible o aminoren la

la base o la deuda tributaria mediante

actos o negocios en los que concurran las

siguientes circunstancias:

Que los actos o negocios utilizados individualmente o en su conjunto, sean

notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido

Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que hubiera obtenido en los negocios usuales y propios

Para que la Administración Tributaria pueda declarar el abuso en la aplicación de la

norma tributaria será necesario informe favorable de una Comisión

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La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI

En caso se detecten supuestos de elusión de Normas Tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria, o

disminuir el importe del saldo o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria.Sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido

Devueltos.

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La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI

Cuando se evite total o parcialmente la

realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria (…)

mediante actos respecto de los cuales se presenta

en forma concurrente las siguientes circunstancias

sustentadas por SUNAT

Que( los actos) individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para

la consecución del resultado obtenido

Que de su utilización (de los actos) resulten efectos económicos o jurídicos, distintos del

ahorro tributario, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos

usuales o propios

La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios,

ejecutando la Calificación *

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Fe de erratas: 31 de julio 2012

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La Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI

Actos artificiosos

Lo artificioso de la forma jurídica describe con bastante precisión

la esencia de la elusión.

Carlos Palao Taboada

Hecho con habilidad y artificioMecanismo artificioso

(Artificial)

Disimulado, cauteloso, doble

Capcioso, subterfugio

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Extensión de la Cláusula Antielusiva en el Perú – Norma XVI

SALDOS O CRÉDITOS A FAVOR

PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

CREDITOS POR TRIBUTOS

Saldo a Favor de Exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV, devolución IGV, drawback, menos

pagos indebidos o en exceso

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Seguridad jurídica

Principio de Legalidad

Conceptos y Principios a tener en Cuenta

Principio de Solidaridad

Principio del deber de Contribuir

Discrecionalidad Administrativa Ratio Legis