Calendario de Sudafrica

5
¿Cómo se hace para...? TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader". 1. Descripción del trámite paso a paso 2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite Presione la imagen " Versión Imprimible" para obtener una versión del documento en formato pdf listo para la impresión. Versión Imprimible Bajar Adobe ® Reader ® 1.- Descripción del trámite paso a paso a) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de Timbraje de Documentos en la Unidad, seleccione aquí b) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso para ser autorizados a emitir Facturas Electrónicas, seleccione aquí 2. ¿A qué se refiere este trámite? La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias. En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos: Subir 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Los contribuyentes Personas Naturales, Jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurídica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1ª ó 2ª Categoría de la Ley de la Renta. Contribuyentes de 1ª categoría, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Contribuyentes de 2ª Categoría, como por ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc. Subir 4. ¿Cuándo se hace este trámite? Cuando el contribuyente requiera autorizar y/o timbrar documentos para respaldar sus operaciones. - Boletas de ventas y servicios - Rollos de máquinas registradoras - Boletas de honorarios - Entradas de espectáculos - Boletas de prestación de servicios de terceros - Letras de cambio - Facturas - Pagarés - Notas de débito - Liquidación - Notas de crédito - Liquidación – Facturas - Guías de despacho - Libros de contabilidad empastados - Contabilidad en hojas sueltas con numeración única - Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA - Otros Mi SII Registro de Contribuyentes Impuestos Mensuales Factura Electrónica Renta Tributación Simplificada Boleta de Honorarios Situación Tributaria Libros Contables Declaraciones Juradas Bienes Raíces Infracciones y Condonaciones Calendario Tributario Ayuda Formularios Contáctenos Buscar Página 1 de 5 Timbraje de documentos 01-06-2010 http://www.sii.cl/como_se_hace_para/timbraje/timbraje.htm

description

detalle de los paartidos

Transcript of Calendario de Sudafrica

¿Cómo se hace para...? TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader".

1. Descripción del trámite paso a paso 2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite

Presione la imagen " Versión Imprimible" para obtener una versión del documento en formato pdf listo para la impresión.

Versión Imprimible Bajar Adobe®

Reader®

1.- Descripción del trámite paso a paso

a) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de Timbraje de Documentos en la Unidad, seleccione aquí

b) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso para ser autorizados a emitir Facturas Electrónicas, seleccione aquí

2. ¿A qué se refiere este trámite?

La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.

En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:

Subir

3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?

Los contribuyentes Personas Naturales, Jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurídica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1ª ó 2ª Categoría de la Ley de la Renta.

� Contribuyentes de 1ª categoría, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

� Contribuyentes de 2ª Categoría, como por ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc.

Subir

4. ¿Cuándo se hace este trámite?

Cuando el contribuyente requiera autorizar y/o timbrar documentos para respaldar sus operaciones.

- Boletas de ventas y servicios - Rollos de máquinas registradoras - Boletas de honorarios - Entradas de espectáculos - Boletas de prestación de servicios de terceros - Letras de cambio

- Facturas - Pagarés - Notas de débito - Liquidación - Notas de crédito - Liquidación – Facturas - Guías de despacho - Libros de contabilidad empastados - Contabilidad en hojas sueltas con numeración única

- Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA - Otros

Mi SII Registro de

ContribuyentesImpuestos Mensuales

Factura Electrónica

Renta Tributación

SimplificadaBoleta de Honorarios

Situación Tributaria

Libros Contables

Declaraciones Juradas

Bienes Raíces

Infracciones y Condonaciones

Calendario Tributario Ayuda Formularios Contáctenos Buscar

Página 1 de 5Timbraje de documentos

01-06-2010http://www.sii.cl/como_se_hace_para/timbraje/timbraje.htm

Subir

5. ¿Dónde se hace este trámite?

La autorización de emisión de documentos por medio electrónico se hace en el sitio web del SII (www.sii.cl), menús Factura Electrónica y Boleta de Honorarios Electrónica, y el timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.

Subir

6. Requisitos para efectuar el trámite Es importante mencionar que los contribuyentes de 1ª Categoría que deseen autorizar o timbrar documentación que respalda operaciones afectas a IVA y que dan derecho a Crédito Fiscal por dicho IVA (Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito, Guías de Despacho, etc.), deben haber sido previamente verificados en su actividad en forma positiva. Los contribuyentes que timbren documentación en la Unidad del Servicio deben presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trámite:

� Cédula RUT del Contribuyente. Sólo para Extranjeros, Personas Jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica. Las Personas Naturales, deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante Notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa el trámite.

� Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.

� Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trámite de timbraje.

� Formulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII, lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje; o llenado e impreso desde Internet con la misma información anterior (puede descargar desde Internet el Formulario 3230). En ningún caso los funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente.

� Último Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al último/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje está solicitando.

� Documentos a Timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.

� Ultima declaración mensual vigente del Impuesto a l as Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Subir

7. Observaciones

� El primer timbraje de facturas, guías de despacho, así como de cualquier documento que da derecho a Crédito Fiscal de IVA, deberá ser autorizado por la Unidad del Servicio de la que dependa el contribuyente, que procederá previamente al timbraje, a efectuar una verificación de actividad y domicilio para tal efecto, en un plazo no superior a los 10 días hábiles. Una vez verificada satisfactoriamente, el contribuyente puede presentarse a timbrar este tipo de documentos.

� Se recomienda efectuar este trámite y aprovechar de timbrar una cantidad suficiente de documentos y registros. Antes de concurrir a la Unidad del SII a timbrar algún tipo de documento, revise los stocks de los otros tipos de documentos. Si no fueran suficientes, solicite el timbraje de ese tipo de documentos en la misma ocasión, de modo de minimizar sus venidas al SII.

Subir

8. Normativa relacionada al trámite

� Decreto ley Nº 825 sobre impuestos a las ventas y servicios (IVA).

� Circular Nº 19 de 1995 sobre timbraje de documentos.

� Circular Nº 14 de 1996 sobre modificaciones, timbraje, y otras.

� Resolución Exenta Nº 18, del 22 de abril de 2003. Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos, deberán otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrónicos y a los receptores electrónicos en los casos que indica.

� Resolución Exenta SII N°45 del 01 de Septiembre del 2003 .Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos Tributarios Electrónicos

� Resolución Exenta SII N°83 del 30 de Agosto de 200 4. Establece Instrucciones Sobre la Emisión y Uso de Boletas de Honorarios Emitidas a Través de Internet.

� Resolución Exenta SII N°86 del 01 de Septiembre del 2005 Autoriza como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a contribuyentes que se inscriban en la Aplicación de Facturación Electrónica, disponible en el Portal Tributario Mipyme publicado por este Servicio en su Oficina Virtual en Internet, observando los requisitos exigidos.

Página 2 de 5Timbraje de documentos

01-06-2010http://www.sii.cl/como_se_hace_para/timbraje/timbraje.htm

� Resolución Exenta SII N°93 del 22 de Septiembre del 2005. Establece normas referentes a la autorización para emitir Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas.

� Resolución Exenta SII N°107 del 20 de Octubre del 2 005. Establece Normas y Procedimientos Respecto de la Emisión de Facturas de Compra Electrónicas.

� Resolución Exenta SII N°93 del 02 de Agosto del 200 6 Complementa Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003 y Re s. Ex. SII N° 86, de 01.09.2005, permitiendo la incorporación al Sistema de Facturación Electrónica de personas y entidades que no son contribuyentes de IVA.

� Resolución Exenta SII N°124 del 18 de Octubre del 2 006. Modifica Res. Ex. SII N° 86, de 01.09.2005, elimi nando la cantidad de facturas emitidas y aumentando el monto de las ventas anuales, establecidos como requisito para acceder al Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario Mipyme, de este Servicio.

Subir

9. Preguntas frecuentes del trámite

Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite

Subir

10. Formularios relacionados al trámite

Formulario 3230; Usted lo puede descargar desde el sitio web del SII y es válido para llenarlo desde su propio computador, imprimirlo y presentarlo en las unidades del SII. Recuerde lo siguiente:

� Llene en su PC el original y la copia del mismo

� Verifique que en la impresión aparezca el documento completo.

Subir

DESCRIPCION PASO A PASO TIMBRAJE DE DOCUMENTO EN LA UNIDAD

Ud. deberá encargar la confección de documentos (facturas, boletas, guías de despacho, etc.) a una imprenta.

� Los datos requeridos son: � Nombre o Razón Social � Rut � Domicilios (Casa Matriz, Sucursales)

Actividades.

Recuerde que antes de timbrar por primera vez documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA (Facturas, Guías de Despacho, Notas de Débito, etc.), deberá solicitar Verificación de Actividad al SII.

Descargue desde Internet el formulario 3230, o bien puede solicitarlo en su respectiva Unidad del SII.

Llene cuidadosamente el formulario 3230, especialmente la línea correspondiente a los documentos a timbrar. Además debe llenarse de forma obligatoria (si ha timbrado con anterioridad), la cantidad de facturas emitidas en los últimos 6 meses y nombre y RUT de la persona que realiza el trámite.

Página 3 de 5Timbraje de documentos

01-06-2010http://www.sii.cl/como_se_hace_para/timbraje/timbraje.htm

Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, específicamente al área de timbraje: Entregue los documentos requeridos y el material a timbrar (boletas, facturas, etc.)

Revisión de antecedentes del contribuyente

Retire los documentos timbrados con su Cédula de Identidad.

Subir

DESCRIPCION PASO A PASO PARA SER AUTORIZADO A EMITI R FACTURAS ELECTRONICAS

Para que un contribuyente postule al sistema de facturación electrónica debe cumplir las siguientes condiciones:

� Tener inicio de actividad aprobada. Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades.

� Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

� No estar procesado ni sancionado por delito tributario.

(Recuerde que antes de obtener autorización por primera vez para emitir facturas deberá solicitar Verificación de Actividad al SII.)

La empresa que cuente con las condiciones para ser emisor electrónico debe estudiar la documentación publicada en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú de Factura Electrónica con el fin de adecuar sus procedimientos y sistemas a lo establecido por el SII.

Para hacer la postulación en el sitio web del SII (www.sii.cl), el Representante Legal del contribuyente, debe:

� Contar con un certificado digital de Rut (persona natural) adquirido en una empresa certificadora acreditada por el SII y,

� Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes

Página 4 de 5Timbraje de documentos

01-06-2010http://www.sii.cl/como_se_hace_para/timbraje/timbraje.htm

Subir

Para mayor información utilice el Buscador del SII

del SII.

(Si operarán en el sistema otras personas, como Administrador o firmantes, para ellos también deben adquirirse los certificados digitales correspondientes en las empresas certificadoras acreditadas por el SII. )

Habiéndose aceptado la postulación del contribuyente, se obtiene acceso al ambiente de certificación del SII, en donde podrá efectuar las pruebas definidas por el SII.

Recuerde que la certificación es un proceso que consta de varias etapas que tienen como objetivo asegurar que el contribuyente postulante esté en condiciones de generar adecuadamente los documentos tributarios electrónicos.

Una vez realizadas correctamente todas las pruebas de Certificación, el contribuyente, a través de su representante legal, deberá declarar en el web del SII que:

� Cumple con los procedimientos formales para la adecuada generación de documentos tributarios electrónicos y

� Conoce y acepta la normativa asociada.

Después que el Representante Legal ha efectuado la declaración de cumplimiento de requisitos señalada en el punto anterior, el SII emite una resolución indicando el período tributario desde el cual el contribuyente puede comenzar a generar documentos tributarios legalmente válidos.

Para emitir los documentos debe obtener folios autorizados para cada tipo de documento desde el sitio web del SII.

Téngase presente que los contribuyentes se obligan a enviar mensualmente al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas.

Recuerde que toda la información requerida para efectuar la postulación y la certificación de la Factura Electrónica se encuentra en el sitio web del SII (www.sii.cl).

Página 5 de 5Timbraje de documentos

01-06-2010http://www.sii.cl/como_se_hace_para/timbraje/timbraje.htm