Calculos Salariales

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Cálculos Salariales 2.2 Datos del Trabajador R Fecha de Ingreso: 1/19/2009 Fecha Actual: 8/23/2022 Prestaciones (Antigüedad) Sueldo Actual: 3000 BsF. Saldo Actual: Días Transcurridos: 4894 Meses Transcurridos: 163 Utilidades Años de Servicio: 13 Saldo Actual: Indicadores Económicos Descuentos del Mes Sueldo Mínimo: 1064.25 BsF. Total Descuentos del Mes: Unidad Tributaria: 65 BsF. Tasa pasiva: 16.05 % Vacaciones Semanas Laborables Año: 52 Fecha de Inicio: Fecha de Fin: Bono Vacacional: Pago Vacaciones: Total: Cesta Tickets Aplica al Beneficio: Monto CT del mes: Por: Fidel Moreno Antigüedad Antigüedad: Ley Organica del Trabajo [email protected] fidelsmc.blospot.com

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hoja de calculo con los principales parámetros salariales según la ley orgánica del trabajo en Venezuela, calcula, liquidaciones, antigüedad, prestaciones y otros beneficios de ley

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Page 1: Calculos Salariales

Cálculos Salariales 2.2

Datos del Trabajador ResumenFecha de Ingreso: 1/19/2009

Fecha Actual: 4/12/2023 Prestaciones (Antigüedad)Sueldo Actual: 3000 BsF. Saldo Actual: 6727.91

Días Transcurridos: 5123Meses Transcurridos: 170 Utilidades

Años de Servicio: 14 Saldo Actual: 1492.50

Indicadores Económicos Descuentos del MesSueldo Mínimo: 1064.25 BsF. Total Descuentos del Mes: 154.62

Unidad Tributaria: 65 BsF.Tasa pasiva: 16.05 % Vacaciones

Semanas Laborables Año: 52 Fecha de Inicio: 3/31/2010Fecha de Fin: 4/23/2010

Bono Vacacional: 2000.00Pago Vacaciones: 3700.00

Total: 5700.00

Cesta TicketsAplica al Beneficio: SIMonto CT del mes: 373.75

Por: Fidel Moreno AntigüedadAntigüedad: 60

Ley Organica del Trabajo

[email protected]

fidelsmc.blospot.com

C8
Meses Cumplidos
C9
Años Cumplidos
D26
Esta hoja calcula de manera aproximada los principales parametros salariales, ya que los mismos cambian constantemente es resposabilidad del usuario verificar los mismos. Al no ser experto en la materia (ya que soy ingeniero :P ) no me hago responsable por una interpretacion erronea de la ley o cualquier otra locura que este programada aqui.
H26
Como pago durante la liquidación
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Vacaiones fin semana1 1 3/31/2010 4 1 0 02 2 4/1/2010 5 1 0 03 3 4/2/2010 6 1 0 04 3 4/3/2010 7 0 1 15 3 4/4/2010 1 0 1 26 4 4/5/2010 2 1 0 27 5 4/6/2010 3 1 0 28 6 4/7/2010 4 1 0 29 7 4/8/2010 5 1 0 2

10 8 4/9/2010 6 1 0 211 8 4/10/2010 7 0 1 312 8 4/11/2010 1 0 1 413 9 4/12/2010 2 1 0 414 10 4/13/2010 3 1 0 415 11 4/14/2010 4 1 0 416 12 4/15/2010 5 1 0 417 13 4/16/2010 6 1 0 418 13 4/17/2010 7 0 1 519 13 4/18/2010 1 0 1 620 14 4/19/2010 2 1 0 621 15 4/20/2010 3 1 0 622 16 4/21/2010 4 1 0 623 17 4/22/2010 5 1 0 624 18 4/23/2010 6 1 0 625 18 4/24/2010 7 0 1 726 18 4/25/2010 1 0 1 827 19 4/26/2010 2 1 0 828 20 4/27/2010 3 1 0 829 21 4/28/2010 4 1 0 830 22 4/29/2010 5 1 0 831 23 4/30/2010 6 1 0 832 23 5/1/2010 7 0 1 933 23 5/2/2010 1 0 1 1034 24 5/3/2010 2 1 0 10

Fin vacaciones: 4/20/2010 6

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Cálculos Salariales 2.2

Resumen

BsF

BsF

BsF

BsFBsFBsF

BsF.

AntigüedadDías

F25
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: 1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y 3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
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Empresatrabajador

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Preaviso 7 1 7 anindemnización sust preaviso1### 1 15### 0 01### 1 30### 14.00 01 1 60### 03 1 90 0

5 9090

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Prestaciones (Antigüedad)

Acumulado: 6727.91 BsFRetirado: 0 BsF

Saldo Actual: 6727.91 BsF

Max a retirar: 5045.93 BsFINFO

MES FECHA SUELDO Dias/Mes Monto Mes Acumulado Tasa Pasiva Interes1 1/19/2009 1,800.00 0 0.00 0.00 19.76% 02 2/2009 3,000.00 0 0.00 0.00 19.98% 0.003 3/2009 3,000.00 0 0.00 0.00 19.47% 0.004 4/2009 3,767.44 5 627.91 627.91 18.77% 9.825 5/2009 3,000.00 5 500.00 1127.91 18.77% 17.646 6/2009 3,000.00 5 500.00 1627.91 17.56% 23.827 7/2009 3,000.00 5 500.00 2127.91 17.26% 30.618 8/2009 3,000.00 5 500.00 2627.91 17.04% 37.329 9/2009 3,000.00 5 500.00 3127.91 16.58% 43.22

10 10/2009 3,000.00 5 500.00 3627.91 17.62% 53.2711 11/2009 3,000.00 5 500.00 4127.91 17.05% 58.6512 12/2009 3,000.00 5 500.00 4627.91 16.96% 65.4113 1/2010 3,000.00 7 700.00 5327.91 16.74% 74.3214 2/2010 3,000.00 7 700.00 6027.91 16.05% 80.6215 3/2010 3,000.00 7 700.00 6727.91 16.05% 89.9916 4/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0017 5/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0018 6/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0019 7/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0020 8/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0021 9/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0022 10/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0023 11/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0024 12/2010 7 0.00 0.00 0.00% 0.0025 1/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0026 2/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0027 3/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0028 4/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0029 5/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0030 6/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0031 7/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0032 8/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0033 9/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0034 10/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0035 11/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0036 12/2011 9 0.00 0.00 0.00% 0.0037 1/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0038 2/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0039 3/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.00

VER

El trabajador tiene además el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de lo acreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de la adquisición de vivienda, liberación de hipotecas o gravámenes, pensiones escolares y gastos por atención médico-hospitalaria.

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

B2
El trabajador tiene además el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de lo acreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de la adquisición de vivienda, liberación de hipotecas o gravámenes, pensiones escolares y gastos por atención médico-hospitalaria.
I9
Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera; b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
H10
Debe consultar la pagina del BCV el valor de estas tasas
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40 4/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0041 5/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0042 6/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0043 7/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0044 8/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0045 9/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0046 10/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0047 11/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0048 12/2012 11 0.00 0.00 0.00% 0.0049 1/2013 11 0.00 0.00 0.00% 0.0050 2/2013 13 0.00 0.00 0.00% 0.0051 3/2013 13 0.00 0.00 0.00% 0.0052 4/2013 13 0.00 0.00 0.00% 0.0053 5/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0054 6/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0055 7/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0056 8/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0057 9/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0058 10/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0059 11/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0060 12/2013 13 0.00 0.00 13.00% 0.0061 1/2014 13 0.00 0.00 13.00% 0.0062 2/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0063 3/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0064 4/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0065 5/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0066 6/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0067 7/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0068 8/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0069 9/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0070 10/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0071 11/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0072 12/2014 15 0.00 0.00 13.00% 0.0073 1/2015 15 0.00 0.00 13.00% 0.0074 2/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0075 3/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0076 4/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0077 5/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0078 6/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0079 7/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0080 8/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0081 9/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0082 10/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0083 11/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0084 12/2015 17 0.00 0.00 13.00% 0.0085 1/2016 17 0.00 0.00 13.00% 0.0086 2/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0087 3/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0088 4/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0089 5/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0090 6/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.00

Page 8: Calculos Salariales

91 7/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0092 8/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0093 9/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0094 10/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0095 11/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0096 12/2016 19 0.00 0.00 13.00% 0.0097 1/2017 19 0.00 0.00 13.00% 0.0098 2/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.0099 3/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00

100 4/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00101 5/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00102 6/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00103 7/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00104 8/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00105 9/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00106 10/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00107 11/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00108 12/2017 21 0.00 0.00 13.00% 0.00109 1/2018 21 0.00 0.00 13.00% 0.00110 2/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00111 3/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00112 4/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00113 5/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00114 6/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00115 7/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00116 8/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00117 9/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00118 10/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00119 11/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00120 12/2018 23 0.00 0.00 13.00% 0.00

TOTAL: 6727.91 BsF 584.69

Retirado: 0.00 BsF

Disponible: 6727.91 BsF

Page 9: Calculos Salariales

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El trabajador tiene además el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de lo acreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de la adquisición de vivienda, liberación de hipotecas o gravámenes, pensiones escolares y gastos por atención médico-hospitalaria.

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Page 10: Calculos Salariales

Calculo de UtilidadesAÑO: 2010

Mes MontoEnero 3000.00 BsFFebrero 3000.00 BsFMarzo 3000.00 BsFAbril 0.00 BsFMayo 0.00 BsFJunio 0.00 BsFJulio 0.00 BsFAgosto 0.00 BsFSeptiembre 0.00 BsFOctubre 0.00 BsFNoviembre 0.00 BsFDiciembre 0.00 BsF

Total Anual: 9000 BsF

Días de Utilidades: 60% Equivalente: 16.67%

Total Bruto: 1500.00 BsF

Descuento INCES0.5 %

Total Descuento: 7.50 BsF

Page 11: Calculos Salariales

Deducciones del mes

Retencion Del Seguro Social

Sueldo Actual: 3000 BsFSueldo Mínimo: 1064.25 BsF

Excede 5 Sueldos mínimos: NOSemanas Laborables del año: 52

Cantidad de Lunes del mes: 4% Retencion: 4.00 %

Descuento Mensual: 110.77 BsF

Paro ForzosoSueldo Actual: 3000 BsF

Sueldo Mínimo: 1064.25 BsFExcede 10 Sueldos mínimos: NO

Semanas Laborables del año: 52Cantidad de Lunes del mes: 4

% Retencion: 0.50 %

Descuento Mensual: 13.85 BsF

Ley de Politica Habitacional (LPH)Sueldo Actual: 3000 BsF

%Retencion: 1 %

Descuento Mensual: 30 BsF

TOTAL DESCUENTOS: 154.62 BsF

Ley de Politica habitacional

C9
Usualmente 4%
C21
hasta el momento: 0,5%
C29
El trabajador debe aportar el 1%
Page 12: Calculos Salariales

Cálculos de VacacionesDías de Disfrute: 15

Días por antigüedad: 13Total Días de Disfrute: 28

Pago Vacaciones: 2800 BsFSalario diario del año: 100.00 BsF

Bono Vacacional: 2000.00 BsFInicio Vacaciones: 3/31/2010

Fin Vacaciones: 4/23/2010Dias Continuos: 23

Sab y Dom: 6600 BsF

Días Feriados: 3300 Bsf

Monto Vacaciones: 5700.00 BsF

Pago Sab y Dom

SI

NO

Pago Feriados

NO

SI

C7
Sumar el salario total del año vencido y dividirlos entre los días.
C11
Días netos de disfrute, incluyendo fines de semana y días feriados
C14
no incluir ni sábados ni domingos, ya que la hoja los toma en cuanta automáticamente
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Page 14: Calculos Salariales

Pago Sab y Dom

Pago Feriados

Page 15: Calculos Salariales

Cálculos de Cesta TicketAplica al Beneficio: SI

% de la UT 25%Monto diario: 16.25 BsF.

Días trabajados del mes: 23Monto CT del mes: 373.75 BsF.

Ley de Alimentacion para trabajadores

Page 16: Calculos Salariales

Calculo Aproximado de Liquidacion

Renuncia Despido

Prestaciones: 6727.91 BsF 6727.91Utilidades Acumuladas: 1500.00 BsF 1500.00

Antigüedad: 6000.00 BsF 6000.00Indemnizacion Sustitutiva del preaviso: -3000.00 BsF 9000.00

Despido Injustificado: N/A BsF 42000.00Vacaciones Fraccionadas: 950.00 BsF 950.00

Total: 12177.91 BsF 66177.91

Vacaciones FraccionadasMeses Efectivos: 2

% Equivalente: 16.67%

Preaviso

Con Preaviso

Sin Preaviso

Despido Justificado

Si

No

C26
Debe colocar la cantidad de meses efectivamente cumplidos desde su fecha de vacaciones legal. Por ejemplo si sus vacaciones son el 15 de enero y su fecha actual es 18 de marzo tiene 2 meses efectivos.
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Page 18: Calculos Salariales

Calculo Aproximado de Liquidacion

Despido Despido InjustificadoIndemnización: 420 dias

BsFBsF Indemnización sustitutiva del preaviso

BsF Indemnización: 90 DíasBsFBsF Dias de PreavisoBsF Trabajador Empresa

30 90

BsF AntigüedadAntigüedad: 60 Días

J7
Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a: 1. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses. 2. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
I9
Si el trabajador es despedido de manera injustificada y no se le da preaviso.
K10
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: 1. Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses; 2. Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año; 3. Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; 4. Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y 5. Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
I12
Dias de preaviso que debe dar el trabajador o la empresa según la antigüedad