Calculo Laborales de HIPOLITO

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Como calcular las prestaciones laborables Saludos amigos, en esta ocasión presentaremos como calcular nuestras prestaciones laborables ya sea por ser cancelado (Desahucio), despedido o que renunciemos (Desahucio por parte del empleado) de la empresa donde trabajamos. Esto en términos legales se conoce como “Terminación del Contrato de Trabajo” entre las partes (Empresa-Trabajador). En términos sencillos, lo cancelaron (lo botaron), usted no se sentía bien en la empresa y se fue (renunció) o en puede ser que le ofrecieran una oferta de trabajo mejor. Todos los casos mencionados anteriormente representan una terminación del contrato de trabajo y cuando esto sucede el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica, prestaciones o los derechos adquiridos. Para explicar cómo funciona todo el proceso vamos a realizar uno de nuestros métodos favoritos de explicación que consiste en preguntas y respuestas. ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina y el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica? Estos casos son: La muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan al cierre definitivo del negocio.

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Como calcular  las prestaciones laborables

Saludos amigos, en esta ocasión presentaremos como calcular nuestras prestaciones laborables ya sea por ser cancelado (Desahucio), despedido o que renunciemos (Desahucio por parte del empleado) de la empresa donde trabajamos.

Esto en términos legales se conoce como “Terminación del Contrato de Trabajo” entre las partes (Empresa-Trabajador).

En términos sencillos, lo cancelaron (lo botaron), usted no se sentía bien en la empresa y se fue (renunció) o en puede ser que le ofrecieran una oferta de trabajo mejor. Todos los casos mencionados anteriormente representan una terminación del contrato de trabajo y cuando esto sucede el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica, prestaciones o los derechos adquiridos.Para explicar cómo funciona todo el proceso vamos a realizar uno de nuestros métodos favoritos de explicación que consiste en preguntas y respuestas.

  ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina y el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica?Estos casos son:

La muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan al cierre definitivo del negocio.

La muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.

La enfermedad del trabajador u otra causa justificada que le impida concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.

El agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

La quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o el cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de

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elementos para continuar la explotación u otra causa análoga, con la aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo (Art. 82).

¿En qué consiste la llamada asistencia económica?

Se trata de una suma que el empleador deberá pagar al trabajador que queda sin empleo por una de las causas señaladas en el artículo 82 del Código de Trabajo (enumeradas en la respuesta anterior) y la cual consiste en:

Cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis;

Diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año;

Quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo (Art. 82).

Como calcular lo mencionado, veamos:

Sueldo = 10,000.00 / 23.83 = 419.64

419.64 es el salario ordinario

419.64 x 5 = 2,098.20

2,098.20 es el monto a pagar por asistencia económica para el primer caso.

Sueldo = 10,000.00 / 23.83 = 419.64 x 10 = 4,196.39

4,196.39 es el monto a pagar por asistencia económica para el segundo caso.

Sueldo 10,000.00 / 23.83 = 416.64 x 15 = 6,294.59

6,294.59 es el monto a pagar por asistencia económica para el tercer caso.

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¿En caso de muerte del trabajador, a quién le pagará el empleador la asistencia económica?

Deberá pagarse a la persona que el trabajador hubiere designado, sea ésta pariente o no. Esta designación la hará el trabajador mediante declaración escrita y firmada (si no sabe firmar estampará sus huellas digitales) hecha ante un Notario o ante la Secretaría de Estado de Trabajo. Hacerla ante la Secretaría de Estado de Trabajo resulta mejor porque el trabajador no tendrá que pagar un solo centavo.Es conveniente que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para recibir la asistencia económica y otra copia al empleador (Art.82).

¿Qué es el desahucio?

Es el acto por el cual el empleador o el trabajador, mediante aviso previo y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido (Art. 75).

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el empleador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al trabajador (preaviso) y pagarle el auxilio de cesantía(Art. 76 y 80).

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el trabajador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al empleador (preaviso) (Art. 76).

¿Qué es el aviso previo o preaviso?

Es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informándole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).

¿Con qué tiempo de anticipación debe darse este aviso?

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Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;

Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un ano, con un mínimo de catorce días de anticipación;

Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación (Art. 76).

¿Durante el plazo del preaviso sigue vigente el contrato?

Sí. Por consiguiente, el empleador debe seguir pagando el salario y el trabajador debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana (Art. 78).

¿Y qué sucede si la parte que ejerce el desahucio no se lo avisa previamente a la otra?

Si esto sucede, se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es, siete, catorce o veintiocho días de salario ordinario según el tiempo de vigencia del contrato (Art. 79).

En la práctica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual deberá pagar la indemnización sustitutiva que indica el artículo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo del preaviso, también deberá pagar esta un sustitutivo.

¿Qué es el auxilio de cesantía?

Es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80).

¿Si es el trabajador que ejerce el desahucio, debe el empleador pagarle el auxilio de cesantía?

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No. El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, podría recibir el auxilio de cesantía.

¿Cuál es el importe o monto del auxilio de cesantía?

El importe o monto del auxilio de cesantía es el siguiente:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los párrafos primero y segundo de esta respuesta (Art. 80).

¿Y los años que se hayan trabajado con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992), también deben pagarse conforme a las reglas explicadas en la pregunta anterior?

No. Los años trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado (Art. 80).  ¿Qué plazo tiene el empleador para pagar al trabajador las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Diez días, a contar de la fecha de terminación del contrato (Art. 86).

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¿Y si el empleador no paga estas indemnizaciones en el plazo de diez días, qué sucedería?

En este caso, el empleador deberá pagar una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo en pagar las mencionadas indemnizaciones (Art. 86).

¿Qué debe hacer el trabajador que no recibe en el plazo de diez días a contar de la fecha de terminación de su contrato las indemnizaciones que le corresponden por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Lo más conveniente es que el trabajador visite la Secretaría de Estado de Trabajo (Departamento de Inspección del Trabajo, en la primera planta) para que se cite al empleador y se trate de que éste pague voluntariamente las sumas adeudadas.

Si el empleador no asiste a la cita o se niega a pagar voluntariamente lo adeudado, el trabajador debe dirigirse de inmediato a un abogad para intentar una demanda y reclamar ante los tribunales de trabajo los derechos que le correspondan.

¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar las indemnizaciones por omisión del preaviso o por el auxilio de cesantía?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato (Art. 702, ordinal 2).

¿Puede el empleador descontar o deducir alguna suma de lo que corresponde al trabajador por concepto de las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

No puede haber descuento -o deducción por concepto del impuesto sobre la renta, ya que estas indemnizaciones no están sujetas al pago de dicho impuesto.

Sin embargo, el empleador puede cobrarse de las indemnizaciones que paga, lo que le deba el trabajador.

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Asimismo, podrá descontar lo que deba el trabajador al Banco de los Trabajadores (Art. 86).

¿Qué es el despido?

Es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador (Art. 87).  ¿Qué diferencias hay entre el despido y el desahucio?

  En el desahucio, el empleador pone fin al contrato de trabajo aunque el trabajador no haya cometido una falta, siempre que pague el aviso previamente su decisión (si no lo hace debe pagar una indemnización por omisión de preaviso) (Art.79).

En el despido, el empleador pone fin al contrato del trabajo, alegando que el trabajador incurrió o cometió una falta o culpa.

¿Puede el empleador despedir al trabajador por cualquier falta o culpa?

No. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador si éste incurre o comete una de las faltas o culpas que señala el Código de Trabajo en su artículo 88.

¿Qué debe hacer el trabajador cuyo empleador le dice que está despedido o que se vaya de la empresa o que no vuelva más o que le impide el ingreso al establecimiento?

Debe de inmediato visitar la Secretaría de Estado de Trabajo y solicitar:

a) que se le redacte una comunicación que depositará en el Departamento de Correspondencia de la Secretaría de Estado de Trabajo, en la cual pedirá se le expida una certificación en que se diga si el empleador comunicó o no el despido y en qué fecha lo hizo.

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b) que se envíe un inspector de Trabajo a la empresa para que confirme con el empleador si ha ejercido o no el despido.

¿Cuál es el próximo paso que debe dar el trabajador? Dirigirse donde un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador por causa de despido injustificado.

¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art. 702, ordinal l).

Si no intenta la demanda en este plazo pierde todos sus derechos.

¿Qué sucede si el tribunal declara justificado el despido ejercido por el empleador?

Que el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del preaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184).

Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación.¿Y qué pasa si el tribunal declara injustificado el despido ejercido por el empleador?

En este caso el contrato de trabajo termina, pero el empleador tendrá que pagar al trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:

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- si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibirá la indemnización por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litigio, sin pasar de seis meses;

- si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieron durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).

Bien, hemos visto todas las leyes que comprenden el código de trabajo para la terminación del contrato de trabajo, es decir, el paquete que tiene las prestaciones.

Ahora vamos a ver cada uno de los casos mencionados anteriormente en la práctica.

Caso 1, la renuncia por parte del trabajador.

El Sr. Juan Carlos Mejía, fue contactado por una compañía, la cual le ofreció un mejor puesto de trabajo y con mejores condiciones.

Juan, lleva cuatros años y seis meses trabajando para la compañía actual y decide renunciar.

En el departamento de Gestión Humana preparan sus derechos adquiridos.

Cuando los trabajadores renuncian solo tienen derecho a las vacaciones y al salario de navidad, no al preaviso y la cesantía.  

Como Juan tenía 6 meses después de cuatros años había tomado sus vacaciones del año pasado y se encaminaba a las próximas, de acuerdo a las reglas de las vacaciones, después de 6 meses de trabajo le tocan 7 días de salario ordinario.

Sueldo   20,000.00 / 23.83 = 839.28

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839.28 es el salario ordinario

839.28 x 7 = 5,874.96

5,874.96 es la proporción del las vacaciones

 Ahora para determinar el salario de navidad hacemos lo siguiente:

(El sueldo x el tiempo trabajado / los meses del año)

Sueldo 20,000.00 x 6 meses = 120,000.00 / 12 meses en el año = 10,000.00

20,000.00 x 6 = 120,000.00 / 12 = 10,000.00

10,000.00 es la proporción de salario de navidad.

Entonces 5,874.96 (Vacaciones) + 10,000.00 (salario de navidad) = 15,874.96

15,874.96 son los derechos adquiridos por parte del empleado durante ese año, debido a que Juan renuncio es lo único que le toca. En caso que hubiera trabajado algunos días tendrían que pagárselo también.

Caso 2. El desahucio (cancelación) por parte del empleador (empresa)

María Hernández trabajaba como gerente de operaciones para la compañía X, la misma tenía tres años, cinco meses y 20 días y devengaba un sueldo 30,000.00, pero fue cancelada.

En departamento de Gestión Humana Prepara sus prestaciones de la siguiente manera:

Cesantía

Después de un trabajo continuo mayor de un año y menor de cinco 21 días de salario ordinario por cada año de servicios, como tenía 3 años.

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21 x 3 = 63

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de 7 días, como tenía cinco meses, entonces 7 días.

63 + 7 = 70

Total de días de cesantía = 70

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 70 = 88,124.40

Cesantía = 88,124.40

Preaviso

Después de un año de trabajos continuo 28 días de salario ordinario

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 28 = 35,249.76Preaviso = 35,249.76

 Vacaciones

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

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12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).

14 días de salario ordinario, si tiene más de un año de servicio

18 días de salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio

En este caso tiene 5 meses, entonces 6 días.

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 6 = 7,553.52

Vacaciones = 7,553.52

Salario de navidad (La Regalía)

Para determinar el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en este caso siempre ha sido 30,000.00.

30,000.00 x 12 = 360,000.00 / 12 = 30,000.00, pero María no tenía todos el año, entonces sumaremos los salario devengado durante los cinco meses.

30,000.00 x 5 = 150,000.00 los cinco meses

También trabajo 20 días, es decir, una quincena y cinco días

30,000.00 / 2 = 15,000.00 la quincena

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 5 = 6,294.60, los cinco días

Entonces decimos 150,000.00 + 15,000.00 + 6,294.60 = 171,294.60

171,294.60 es la suma de los sueldos devengados en el tiempo que trabajo, dividimos entre los 12 meses del año.

171,294.60 / 12 = 14,274.55

Salario de navidad = 14,274.55

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Días trabajados

Los días trabajados fueron determinados más arriba de la manera siguiente:

30,000.00 / 23.83 = 1,258.92 x 5 = 6,294.60

Días trabajados = 6,294.60

Ahora ya hemos determinado todos los cálculos de las prestaciones y derechos adquiridos para María

Resumen

Cesantía =                        88,124.40Preaviso =                        35,249.76Vacaciones =                      7,553.52

Salario de navidad =         14,274.55

Días trabajados =                 6,294.60

Total de prestaciones =  151,496.83

Caso 3. Desahucio por parte de la empresa

Carlos Mejía trabaja para ABC Industrias, como gerente financiero, devengando un sueldo de 60,000.00 + 20,000.00 de comisión, el mismo tiene 6 años trabajando para la compañía y no había tomado vacaciones en el año, pues las mismas son colectivas en diciembre, pero fue desahuciado.

Cesantía

 Después de un trabajo continuo mayor de cinco año 23 días de salario ordinario por cada año de servicios, como tenía 6 años

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23 x 6 = 138

Días de cesantía 138

60,000.00 +20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11  x 138 = 463,281.18

Según el Código de Trabajo de la República Dominicana todo suma pagada al trabajador por el trabajo realizado es su sueldo, por eso sumar al sueldo los incentivos fijos, las comisiones y cualquier otro pago que sea de forma fija.

Cesantía = 463,281.18

Preaviso

Después de un año de trabajos continuo 28 días de salario ordinario

60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 28 = 93,999.08

Preaviso = 93,999.08

Vacaciones

  Como las vacaciones eran colectivas en el mes de Diciembre no llego a tomarla por tanto procederemos a pagárselas:

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

6 días de salario ordinario, si tiene más de cinco meses de servicio;

7 días de salario ordinario, si tiene más de seis meses de servicio;

8 días de salario ordinario, si tiene más de siete meses de servicio;

9 días de salario ordinario, si tiene más de ocho meses de servicio;

10 días de salario ordinario, si tiene más de nueve meses de servicio;

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11 días de salario ordinario, si tiene más de diez meses de servicio;

12 días de salario ordinario, si tiene más de once meses de servicio (Arts.180 y 182).

14 días de salario ordinario, si tiene más de un año de servicio

18 días de salario ordinario, si tiene cinco años o más de servicio

 Como tenía 6 años de servicios, entonces son 18 días de salario ordinario60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 / 23.83 = 3,357.11 x 18 = 60,427.98

Vacaciones = 60,427.98

Salario de navidad

Para determinar el salario de navidad se suman todos los sueldos devengados durante el año, en este caso siempre ha sido 60,000.00 + 20,000.00 de comisiones.

60,000.00 + 20,000.00 = 80,000.00 x 12 = 960,000.00 = 12 = 80,000.00

Salario de navidad = 80,000.00

Como no tenía días trabajados, entonces hacemos un resumen

Resumen

Cesantía =                   463,281.18

Preaviso =                     93,999.08

Vacaciones =                60,427.98

Salario de navidad =     80,000.00

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Total a paga =     697,708.24                 

  Bien, esperemos que tengan una idea de cómo calcular las prestaciones laborales y los derechos adquiridos.

Dependiendo el tiempo, si trabaja horas extras o nocturnas, si tiene comisiones o incentivos podrá variar los derechos adquiridos.

Recuerden que el monto de vacaciones está sujeto a las deducciones de AFP, SFS y ISR.

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES LABORALES Como obtengo el factor divisor 23.83?El factor divisor se obtiene de  la operación siguiente:Los días de trabajo de la semana (5.5)   X    la cantidad de semanas del año (52)  = 286 horas,  luego se divide entre el número de meses del año calendario (12),Factor divisor = 23.83Como obtengo la duración del contrato de trabajo?                                                            De la siguiente forma:

                                Años                          Meses                 Días                    

Fecha de desahucio o salida

2001 10

30

Fecha de ingreso 1999 08 02

Duración del contrato

2 años 2 meses 28 días

Y el salario diario promedio como lo logro? Con solo dividir el salario mensual entre el factor divisor se obtendrá de inmediato este salario.Salario diario Promedio   =     RD$ 7,500.00 / 23.83   =  RD$  314.72

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Para este cálculo solo se tendrán en cuenta los salarios ordinarios, no incluye las horas extras.Luego de tener estas informaciones procedemos de inmediato a calcular las prestaciones laborales:PRE-AVISO:El preaviso esta contemplado en el art. 76 del  código de trabajo, estableciendo la siguiente escala para la parte que ejerce este derecho:

Después de un trabajo continúo de 3 a 6 meses

7 días de anticipación.

Después de un trabajo continúo de 6 a 12 meses

14 días de anticipación.

Después de un trabajo continúo de 1 año

28 días de anticipación.

AUXILIO DE CASANTIA:El empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe será de acuerdo con la regla siguiente, según el art. :

Después de un trabajo continúo de 3 a 6 meses.

6 días de salario ordinario.

Después de un trabajo continúo de 6 a 12 meses

13 días de salario ordinario.

Después de un trabajo continúo de 1 a 5  años

21 días de salario ordinario por cada año.

Después de un trabajo continúo de  5  años y mas

23 días de salario ordinario por cada año.

VACACIONES:Todo trabajador tendrá derecho con disfrute de salario a vacaciones conforme a la siguiente escala, según el art. 177 del código de trabajo:

Después de un trabajo continúo no menor de un año ni mayor de 5 años.

14 días de salario ordinario.

Después de un trabajo continúo no menor de 5 años.

18 días de salario ordinario.

No se tomarán en consideración los días feriados y los fines de semana.En caso de finalización del trabajo del empleado, las vacaciones serán calculadas de la siguiente manera:

Cinco meses de servicio: Seis días

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Más de seis meses:  Siete días

Más de siete meses: Ocho días

Más de ocho meses: Nueve días

Más de nueve meses:   Díez días

Más de diez meses: Once días

Más de once meses: Doce días.

SALARIO DE NAVIDAD:El empleador pagará al trabajador en el mes de diciembre, antes del día 20, el salario de navidad, que consiste en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario.En el salario de navidad se excluyen las horas extras y la participación de los beneficios de la empresa.El trabajador que no haya trabajado el año completo, tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año calendario.Al término del contrato de trabajo por la causa que fuere, el empleador entregara al trabajador un recibo con la suma correspondiente al salario de navidad, pagadero en el mes de diciembre.PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA:Las empresas están obligadas a otorgar una participación equivalente al 10% de los beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por un tiempo indefinido. La participación será según lo establece el art.  del código de trabajo.

Trabajadores con menos de 1 a 3 años de antigüedad

45 días de salario ordinario o la proporción.

Trabajadores con 3 años o más de antigüedad

60 días de salario ordinario.

La participación será proporcional al salario anual del tiempo trabajado.El pago se hará a los trabajadores entre 90 a 120 días del cierre de cada ejercicio fiscal.