Calculo de Jornada Nocturna y Utilidades en el Ecuador

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Jornada nocturna Si la jornada se debe cumplir entre las 19:00 horas (7 p.m.) y las 6:00 horas del día siguiente, se calificará como nocturna. En este caso, la duración puede ser igual a la de la jornada diurna, pero la remuneración deberá ser aumentada en un veinticinco por ciento (Art. 49 CT). Ejemplo: El trabajador gana un salario de USD 400 y se le asigna una jornada desde 20:00 horas hasta las 3:00 horas; es decir tiene una jornada nocturna. La remuneración deberá calcularse tomando en cuenta: Cálculo: HORAS TRABAJADAS JORNADA CALCULO PAGO 7 NOCTURNA USD. 400,00 25% USD. 500

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Jornada nocturna

Si la jornada se debe cumplir entre las 19:00 horas (7 p.m.) y las 6:00 horas del día siguiente, se calificará como nocturna. En este caso, la duración puede ser igual a la de la jornada diurna, pero la remuneración deberá ser aumentada en un veinticinco por ciento (Art. 49 CT).

Ejemplo:

El trabajador gana un salario de USD 400 y se le asigna una jornada desde 20:00 horas hasta las 3:00 horas; es decir tiene una jornada nocturna. La remuneración deberá calcularse tomando en cuenta:

Cálculo:

HORAS TRABAJADAS JORNADA  CALCULO  PAGO 

7 NOCTURNAUSD. 400,00 25%USD. 500

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REPARTO DE UTILIDADES

EJEMPLO

Si una empresa que cuenta con cinco trabajadores que han trabajado durante todo el año, obtiene utilidades líquidas por US$ 47.210,70, deberá repartir el 15% de éstas (US$ 7.081,61) entre aquéllos. En concepto de distribución del 10% (US $ 4.721,07), corresponderá a cada trabajador la suma de US$ 944,21.

En cambio si dos de los trabajadores hubieren laborado solamente 5 meses, entonces el cálculo se hará de la siguiente manera:

- Total de días laborados por los cinco trabajadores: 1.380- Coeficiente: US $ 4721,07: 1.380 = 3,4210652173913

Valor correspondiente a cada trabajador:

- Trabajador A: 3,4210652173913 x 360 días = US $ 1.231,58- Trabajador B: 3,4210652173913 x 360 días = US $ 1.231,58- Trabajador C: 3,4210652173913 x 360 días = US $ 1.231,58- Trabajador D: 3,4210652173913 x 150 días = US $ 513,16- Trabajador E: 3,4210652173913 x 150 días = US $ 513,16

2. El 5% restante se repartirá en proporción a las cargas familiares de cada trabajador, sin que exista límite en cuanto al monto que puede percibir un trabajador por este concepto. Si un trabajador no hubiere laborado el año completo, tendrá derecho a la parte proporcional de utilidades por el número de días trabajados en el año.

Como norma general se establece que de no existir trabajadores en la empresa, la misma está obligada a comunicar anualmente sobre tal hecho, para fines estadísticos, para lo cual se adjuntará el certificado del IESS, de no tener la calidad de patrono.

CARGA FAMILIAR

Para efectos del pago del 5% de las utilidades, se considera carga familiar a los cónyuges o convivientes con derecho perciban o no remuneración y a los hijos menores de 18 años. También se considerará carga familiar al hijo o hijos

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minusválidos de cualquier edad (Art. 97 CT) (Art. 11 Acdo. 000363, R.O. 451, 23-XII-2011).

Los trabajadores y ex trabajadores deben justificar las cargas familiares del cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de 18 años y de los hijos discapacitados de cualquier edad, con la presentación en las empresas, de la partida de matrimonio, declaración juramentada en caso de conviviente, partidas de nacimiento y certificado del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS),

Si el o la cónyuge, o conviviente, laboraren para un mismo empleador, el derecho a participar por las cargas familiares, lo ejercerán separadamente por título propio. (Art. 10 Acdo. 000363, R.O. 451, 23-XII-2011).

En caso de que la tenencia de los hijos menores de edad o discapacitados, no estuviere a cargo del trabajador, el 5% será entregado a la persona encargada de su cuidado o protección de acuerdo a las normas del código civil. 

Si no existiesen trabajadores con cargas familiares, el 5% ser repartido entre todos los trabajadores dependientes del mismo empleador proporcionalmente de acuerdo al tiempo que ha trabajado (Art. 12 Acdo. 000363, R.O. 451, 23-XII-2011).

Es imprescindible aclarar que si el hijo del trabajador hubiere nacido en el lapso comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el trabajador percibirá el 5% deutilidades de forma íntegra.

Así mismo dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean generadas o se mantengan como tales durante el período fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, caso contrariono generarán derecho aquellas cargas que pierdan dicha calidad en el período fiscal antes señalado (Art. 11 Acdo. 00093 (R.O. 451, 18-V-2011).

JUSTIFICACIÓN DE LA CARGA FAMILIAR

Hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al reparto, los trabajadores deberán justificar documentadamente ante el Directorio del Comité de Empresa o de la asociación mayoritaria, o en su defecto ante el empleador, la paternidad, tenencia, edad y supervivencia de los hijos menores de 18 años, los hijos discapacitados de cualquier edad que estén bajo su cuidado y protección, así como del o de la cónyuge o conviviente; para certificar dicha información el trabajador entregará las partidas de nacimiento; partida de

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matrimonio o declaración juramentada en caso de convivientes o en caso de tener hijos mayores de edad con alguna discapacidad el carné del CONADIS (Arts. 331, 332 CC).

REPARTO DEL 5%

El procedimiento a seguirse para el cálculo del 5 % de las utilidades que le corresponde a cada trabajador, será el siguiente:

Para el cálculo de este porcentaje, se tomará en cuenta dos factores: 

- Factor A que será el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en días, por el número de cargas del mismo- Factor B que es el resultado de la suma de todos los factores A de todos los trabajadores. 

Factor A = Número de días laborados del trabajador x número de cargas del trabajador 

Factor B = La sumatoria del factor A de todos los trabajadores 

La cantidad que le corresponde percibir a cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de utilidades a trabajadores, por el factor A, y este dividido para el factor, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Utilidad que percibe el trabajador por cargas=5% de utilidades a trabajadores x factor A del trabajadorFactor B

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EJEMPLO

Retomando el ejemplo anterior, la repartición del 5% restante de las utilidades (US $ 2.360,54) se haría de la siguiente manera, asumiendo indistintamente que cada trabajador tiene distinto número de cargas y de días trabajados:

- Trabajador A: 3 cargas x 250 días de trabajo = 750- Trabajador B: 2 cargas x 360 días de trabajo = 720- Trabajador C: 1 carga x 315 días de trabajo = 315- Trabajador D: 5 cargas x 120 días de trabajo = 600- Trabajador E: 4 cargas x 200 días de trabajo = 800_____Total 3.185

5% de utilidades: US $ 2.360,54 dividido para 3.185 = coeficiente de 0,741142857142857

Valor que corresponderá a cada trabajador:

- Trabajador A: 750 x 0,741142857142857 = US $ 555,86- Trabajador B: 720 x 0,741142857142857 = US $ 533,62- Trabajador C: 315 x 0,741142857142857 = US $ 233,46- Trabajador D: 600 x 0,741142857142857 = US $ 444,69- Trabajador E: 800 x 0,741142857142857 = US $ 592,91

CASO PRÁCTICO

En base a lo explicado anteriormente, procederemos a efectuar ahora un ejercicio práctico global sobre la distribución de utilidades a los trabajadores.

Así, si asumimos que una empresa obtuvo utilidades líquidas anuales de US $ 25.000 y que tiene siete trabajadores con cargas familiares, de los cuales tres

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han trabajado el año completo y los restantes han laborado distinto número de días. Para el reparto correspondiente se procederá como sigue:

1.- 15% de utilidades a repartir: US $ 3.750

2.- El 10% de este monto distribuible, esto es US $ 2.500 , se entregará a los trabajadores de la siguiente manera:

- Total de días laborados por los trabajadores: 1.778- Coeficiente: US $ 2.500: 1.778 = 1,40607424072

Valor correspondiente a cada trabajador:

- Trabajador A: 1,40607424072 x 360 días = US $ 506,19- Trabajador B: 1,40607424072 x 360 días = US $ 506,19- Trabajador C: 1,40607424072 x 250 días = US $ 351,51- Trabajador D: 1,40607424072 x 360 días = US $ 506,19- Trabajador E: 1,40607424072 x 173 días = US $ 243,25- Trabajador F: 1,40607424072 x 90 días = US $ 126,55- Trabajador G: 1,40607424072 x 185 días = US $ 260,12

3.- Para el reparto del 5 % restante, es decir US $ 1.250, se hará el siguiente cálculo:

- Trabajador A: 2 cargas x 360 días laborados = 720- Trabajador B: 4 cargas x 360 días laborados = 1.440- Trabajador C: 5 cargas x 250 días laborados = 1.250- Trabajador D: 1 carga x 360 días laborados = 360- Trabajador E: 2 cargas x 173 días laborados = 346- Trabajador F: 3 cargas x 90 días laborados = 270- Trabajador G: 4 cargas x 185 días laborados = 740_____Total 5.126

- US $ 1.250: 5.126 = 0,2438548575888 (coeficiente)

Valor que corresponde a cada trabajador:

- Trabajador A: 720 x 0,2438548575888 = US $ 175,58- Trabajador B: 1.440 x 0,2438548575888 = US $ 351,15- Trabajador C: 1.250 x 0,2438548575888 = US $ 304,82- Trabajador D: 360 x 0,2438548575888 = US $ 87,79- Trabajador E: 346 x 0,2438548575888 = US $ 84,37

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- Trabajador F: 270 x 0,2438548575888 = US $ 65,84- Trabajador G: 740 x 0,2438548575888 = US $ 180,45

4.- El monto total por concepto de utilidades que recibirá cada trabajador, como consecuencia de sumar los dos valores anteriormente calculados, será:

- Trabajador A: 506,19 + 175,58 = 681,77- Trabajador B: 506,19 + 351,15 = 857,34- Trabajador C: 351,51 + 304,82 = 656,33- Trabajador D: 506,19 + 87,79 = 593,98- Trabajador E: 243,25 + 84,37 = 327,62- Trabajador F: 126,55 + 65,84 = 192,39- Trabajador G: 260,12 + 180,45 = 440,57_________Total distribuido US $ 3.750,00

FORMA DE PAGO

El pago de la parte correspondiente al 10% de las utilidades se hará directamente al trabajador.

Por el contrario, el pago del 5% restante se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa, la misma que deberá justificar ante el inspector del trabajo, tanto su personalidad jurídica como el número actual de sus afiliados (Art. 97 CT).0Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones (Art. 105.1 CT).

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