Cálculo de Cts Regímenes Especiales Costruccion Agrario Tiempo Parcial

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1ra. quincena, ABRIL 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA G1 Informativo Caballero Bustamante CONTENIDO Casos Prácticos G1 Depósitos de CTS del semestre noviembre 2009 - abril 2010 G5 Cálculo de CTS: regímenes especiales – Mypes – Trabajadores a domicilio – Agrarios – Tiempo parcial – Construcción civil – Portuarios – Extranjeros – Pesca – Artistas CASOS PRÁCTICOS concepto computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un mon- to razonable y se encuentre debidamente sustentada. c. Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 5,000.00 – Asignación Familiar : 55.00 – 1/6 gratificación diciembre 2009 (2) : 833.33 –––––––– Total S/. 5,888.33 (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de perio- dicidad semestral se incorporan a la remu- neración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las grati- ficaciones de fiestas patrias y de navidad. d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 5,888.34 ÷ 12 x 6 = S/. 2,944.17 2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 28.12.2009 – Tiempo computable : 4 meses (Del 28.12.2009 y 4 días al 30.04.2010) – Remuneración básica abril 2010 : S/. 1,500.00 – Gratificación de diciembre 2009 : –– b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 55.00 Refrigerio que no es alimentación principal (1) : S/. 50.00 (1) El artículo 12º del TUO de la Ley de CTS dispo- ne que se entenderá por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refri- gerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. Asimismo, el artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad La- boral, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), establece que las sumas que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación prin- cipal, tienen naturaleza remunerativa. En el presente caso, el refrigerio que percibe el tra- bajador no es alimentación principal, razón por la cual no se considerará como remuneración computable para el cálculo de la CTS. c. Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 1,500.00 – Asignación familiar : 55.00 ––––––– Total S/. 1,555.00 d. Cálculo del monto a depositar En función a los meses laborados: 4 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 1,555.00 ÷ 12 x 6 = S/. 518.33 En función a los días laborados: 4 Total a Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días depositar Computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––– ––––––––– ––––––––– ––––––––– –––––––– S/. 1,555.00 ÷ 12 ÷ 30 x 4 = S/. 17.28 Total a depositar: S/. 535.61 (S/. 518.33 + S/. 17.28) Depósitos de CTS del semestre noviembre 2009 - abril 2010 Casos prácticos que se complementan con el especial de CTS publicado en nues- tra página web (www.caballerobustaman- te.com.pe) y que contiene: – Informe legal – Casos prácticos – Registro – Modelos y formatos – Multas por no depósito de CTS – Preguntas frecuentes TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE –––––––––––––––––––––––––––––––– I. Trabajadores que perciben remu- neración fija y permanente ––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 07.12.2008 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2009 al 30.04.2010) – Remuneración básica abril 2010 : S/. 5,000.00 – Gratificación diciembre 2009 : S/. 5,000.00 b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 55.00 – Asignación por educación (1) : S/. 500.00 (1) De conformidad con el artículo 19º, inci- so f) del TUO de la Ley de CTS, no será

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DERECHO LABORAL PERU

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  • 1ra . qu incena , AB R I L 2010REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA G1

    InformativoCaballero Bustamante

    CASOS PRCTICOS

    CONTENIDO

    Casos Prcticos G1 Depsitos de CTS del semestre noviembre 2009 - abril 2010G5 Clculo de CTS: regmenes especiales Mypes Trabajadores a domicilio Agrarios Tiempo parcial Construccin civil Portuarios Extranjeros Pesca Artistas

    CASOS PRCTICOS

    concepto computable para el clculo de la CTS la asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un mon-to razonable y se encuentre debidamente sustentada.

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 5,000.00 Asignacin Familiar : 55.00 1/6 gratificacin diciembre 2009 (2) : 833.33 Total S/. 5,888.33

    (2) El artculo 18 del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de perio-dicidad semestral se incorporan a la remu-neracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyndose en dicho supuesto a las grati-ficaciones de fiestas patrias y de navidad.

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 5,888.34 12 x 6 = S/. 2,944.17

    2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 28.12.2009 Tiempo computable : 4 meses (Del 28.12.2009 y 4 das al 30.04.2010) Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 1,500.00 Gratificacin de diciembre 2009 :

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 55.00 Refrigerio que no es alimentacin principal (1) : S/. 50.00

    (1) El artculo 12 del TUO de la Ley de CTS dispo-ne que se entender por alimentacin principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refri-gerio de medioda cuando lo sustituya, y la cena o comida. Asimismo, el artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad La-boral, D.S. N 003-97-TR (27.03.97), establece que las sumas que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin prin-cipal, tienen naturaleza remunerativa. En el presente caso, el refrigerio que percibe el tra-bajador no es alimentacin principal, razn por la cual no se considerar como remuneracin computable para el clculo de la CTS.

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 1,500.00 Asignacin familiar : 55.00 Total S/. 1,555.00

    d. Clculo del monto a depositar

    En funcin a los meses laborados: 4

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,555.00 12 x 6 = S/. 518.33

    En funcin a los das laborados: 4

    Total a Remuneracin N de meses N de das N de das depositar Computable del ao en el mes a depositar por das S/. 1,555.00 12 30 x 4 = S/. 17.28

    Total a depositar: S/. 535.61 (S/. 518.33 + S/. 17.28)

    Depsitos de CTS del semestre noviembre 2009 - abril 2010

    Casos prcticos que se complementan con el especial de CTS publicado en nues-tra pgina web (www.caballerobustaman-te.com.pe) y que contiene: Informe legal Casos prcticos Registro Modelos y formatos Multas por no depsito de CTS Preguntas frecuentes

    TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

    I. Trabajadores que perciben remu-

    neracin fija y permanente 1. Trabajador que ha laborado durante todo

    el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 07.12.2008 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2009 al 30.04.2010) Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 5,000.00 Gratificacin diciembre 2009 : S/. 5,000.00

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 55.00 Asignacin por educacin (1) : S/. 500.00(1) De conformidad con el artculo 19, inci-

    so f) del TUO de la Ley de CTS, no ser

  • INFORMATIVO DERECHO LABORAL

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    InformativoCaballero Bustamante

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 4,469.17 12 x 6 = S/. 2,234.59

    2. Trabajador que no labor todo el perodo computable que cuenta con remunera-cin complementaria

    a. Datos Fecha de ingreso : 16.11.2009 Tiempo computable : 5 meses 15 das (Del 16.11.2009 al 30.04.2010)

    Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 1,800.00 Gratificacin de diciembre : S/. 450.00

    b. Informacin adicional Movilidad de libre disposicin (1) : S/. 300.00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre (2)

    Diciembre2009 : S/. 300.00 Abril2010 : 250.00 Total S/. 550.00

    Promedio de comisiones: S/. 91.16 (S/. 550.00 181 (*) x 30)

    Horas extras laboradas durante el lti-mo semestre (3) Diciembre2009 : S/. 35.60 Febrero2010 : 23.90 Marzo2010 : 19.86 Total S/. 79.36

    Promedio de horas extras: S/. 13.23 (S/. 79.36 6)

    (*) Promedio de das laborados en el perodo computable.

    (1) De conformidad con lo dispuesto en el in-ciso g) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, se considerar como concepto no computable para el clculo de la CTS el va-lor del transporte, siempre que est supedi-tado a la asistencia del trabajador al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Asimismo, el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que constituir remunera-cin toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin. En razn a ello, la movilidad de libre disposicin, por su propia naturale-za, ser considerada como concepto com-putable para el clculo de CTS.

    (2) De acuerdo con el artculo 17 del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son conside-

    radas remuneracin principal por lo que la remuneracin computable se obtiene pro-mediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

    (3) El artculo 16 del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remu-neraciones complementarias de naturale-za variable o imprecisa, las cuales sern computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuan-do menos durante tres meses en el semes-tre respectivo.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 1,800.00 Movilidad de libre disposicin : 300.00 1/6 Gratificacin : 75.00 Promedio de comisiones : 91.16 Promedio de horas extras : 13.23

    Total : S/. 2,279.39

    d. Clculo de monto a depositar

    En funcin a los meses laborados: 5

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 2,279.39 12 x 5 = S/. 949.75

    En funcin a los das laborados: 15

    Remuneracin N de meses N de das N de das Total a Computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 2,279.39 12 30 x 15 = S/. 94.98

    Total a depositar: S/. 535.61 (S/. 518.33 + S/. 17.28)

    III. Trabajador destajero

    a. Datos

    Fecha de ingreso : 08.08.2008 Perodo a depositar : 6 meses (Del 01.11.2009 al 30.04.2010)

    Remuneracin mensual a destajo en los ltimos 6 meses Noviembre2009 : S/. 1,000.00 Diciembre2009 : 1,500.00 Enero2010 : 1,350.00 Febrero2010 : 900.00 Marzo2010 : 1,200.00 Abril2010 : 1,050.00 - Total S/. 7,000.00

    Promedio de remuneraciones: S/. 1,166.67 (S/. 7,000.00 6)

    II. Trabajadores con remuneracin

    variable e imprecisa1. Trabajador que ha laborado todo el pe-

    rodo computable con remuneracin principal

    a. Datos Fecha de ingreso : 13.10.2007 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2009 al 30.04.2010) Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 3,250.00 Gratificacin de diciembre 2009 : S/. 2,935.00

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 55.00 Bonificacin por tiempo de servicios (1) : S/. 200.00

    Comisiones percibidas en el ltimo se-mestre (2) Noviembre2009 : S/. 480.00 Diciembre2009 : 700,00 Enero2010 : 300.00 Febrero2010 : 370.00 Marzo2010 : 450.00 Abril2010 : 550.00 Total S/. 2,850.00

    Promedio de comisiones: S/. 475.00 (S/. 2,850.00 6)

    Horas extras laboradas durante el lti-mo semestre (2) Diciembre2009 : S/. 50.70 Marzo2010 : 45.20

    (1) Esta bonificacin ser considerada como con-cepto computable para el clculo de la CTS.

    (2) De acuerdo con el artculo 17 del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son conside-radas remuneracin principal, por lo que la remuneracin computable se obtiene pro-mediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

    (3) El artculo 16 del TUO de la Ley de CTS es-tablece que las horas extras son remuneracio-nes complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales sern computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 3,250.00 Asignacin familiar : 55.00 Bonificacin por tiempo de servicios : 200.00 1/6 de gratificacin : 489.17 Promedio de comisiones : 475.00 Total S/. 4,469.17

  • 1ra . qu incena , AB R I L 2010REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA G3

    InformativoCaballero Bustamante

    CASOS PRCTICOS

    Gratificacin de Navidad : S/. 1,250.00

    b. Clculo de la remuneracin computable Promedio de remune- racin a destajo : S/. 1,166.67 1/6 de la gratificacin : 208.33 Total S/. 1,375.00

    c. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,375.00 12 x 6 = S/. 687.50

    IV. Trabajador que percibe diversas

    bonificacionesa. Datos

    Fecha de ingreso : 23.10.2007 Perodo a depositar : 06 meses (Del 01.11.2009 al 30.04.2010)

    Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 2,900.00 Gratificacin dic. de 2009 : S/. 2,900.00

    b. Informacin adicional Bonificacin por produc- tividad enero 2010 (1) : S/. 1,500.00

    Proporcin de bonifica-cin por productividad : S/. 125.00 (S/. 1,500.00 12) Bonificacin por cierre de balance (2) : S/. 1,000.00

    Proporcin de bonificacin por cierre de balance : S/. 83.33 (S/. 1,000.00 12)

    Horas extras laboradas durante el lti-mo semestre (3) Diciembre2009 : S/. 35.60 Marzo2010 : 19.86 Total S/. 55.46

    Promedio horas extras :

    Bonificacin por puntualidad (4) Noviembre2009 : S/. 100.00 Diciembre2009 : 55.90 Enero2010 : 83.60 Febrero2010 : 100.00 Marzo2010 : 74.18 Abril2010 : 100.00 Total S/. 513.68

    Promedio de bonificacin por puntualidad: S/. 85.61 (S/. 513.68 6)

    (1) En el presente caso, la bonificacin por productividad se otorga una vez al ao; en razn a ello, en aplicacin del artculo 18 del TUO de la Ley de CTS, sta se consi-derar como una remuneracin peridica, debiendo computarse para el clculo de la CTS a razn de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

    (2) La bonificacin por cierre de balance se considerar como una remuneracin peri-dica, debiendo computarse para el clculo de la CTS a razn de un dozavo de lo perci-bido en el semestre respectivo.

    (3) El artculo 16 del TUO de la Ley de CTS, establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de na-turaleza variable o imprecisa, las cuales sern computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.

    (4) La bonificacin por puntualidad ser consi-derada como concepto computable para el clculo de la CTS. En razn a ello, en aplica-cin del artculo 16 del TUO de la Ley de CTS, sta se considerar como una remune-racin variable, debiendo computarse para el clculo de la CTS a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 2,900.00 1/6 de la gratificacin : 483.33 Bonificacin por productividad : 125.00 Bonificacin por cierre de balance : 83.33 Bonificacin por puntualidad : 85.61 - Total S/. 3,677.27

    d. Clculo del monto a depositar Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,555.00 12 x 6 = S/. 518.33

    TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE

    I. Trabajador que percibe remune-

    racin semanal calculado por un semestre completo

    a. Datos

    Fecha de ingreso : 28.02.2006 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2009 al 31.04.2010) Jornal diario abril : S/. 60.00 Remuneracin bsica mensual abril 2010 : S/. 1,800.00 (S/. 60.00 x 30)

    BENEFICIOS INGRESOS Y REMUNERACIONES

    CTS

    REMUNERACIONES Sueldosysalariosbsicos Comisionesodestajo Horasextras Compensacinportrabajoendasdedescanso y en feriados Remuneracinvacacional Remuneracinporvacacionestrabajadas X Rcordtruncovacacional X Premiosporventas Alimentacinendinero Prestacionesalimentarias:suministrodirecto Prestacionesalimentarias:suministroindirecto X Incremento10.23%AFP X Incremento3.00%AFP Remuneracinenespecie Incremento3.3%SNP Remuneracinporlahoradepermisoporlactancia Remuneracinporlicenciaporpaternidad ASIGNACIONES Asignacinfamiliar Asignacinobonificacinporeducacin X Asignacinporfallecimientodefamiliares X Asignacinpornacimientodehijos X Asignacinpormatrimonio X Asignacinporcumpleaos X Otrasasignacionesotorgadaspornicavezcon motivo de ciertas contingencias X Otrasasignacionesqueseabonenporconveniocolectivo en determinadas festividades X Otrasasignacionesotorgadasregularmente BONIFICACIONES Bonificacionesportiempodeservicios Bonificacinporriesgodecaja Bonificacinporproduccin,altura,turno,etc. Bonificacinporcierredepliego X Bonificacin9%LeyN29351 X Otrasbonificacionesregulares GRATIFICACIONES Gratificacionesdejulioydiciembre Gratificacintrunca X Otrasgratificacionesordinarias Gratificacionesextraordinarias X INDEMNIZACIONES Indemnizacinporvacacionesnogozadas X IndemnizacinporretencinindebidadeCTS X Indemnizacinpordespidoarbitrariouhostilidad X Indemnizacinpornoreincorporarauntrabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo X Indemnizacinporhorasextrasimpuestaspor el empleador X OTROS Pensionesdejubilacinocesanta,montepoeinvalidez X CTS X Gastosderepresentacin X Refrigerioquenoesalimentacinprincipal X Sumasobienesquenosondelibredisposicin X Participacinenlasutilidades X Recargoalconsumo X Licenciacongocedehaber Condicionesdetrabajo X Canastadenavidadosimilares X Movilidadsupeditadaaasistenciayquecubreslo el traslado X Bienesyserviciosdelapropiaempresaotorgados para el consumo del trabajador X Incentivoporcesedeltrabajador X Tributosacargodeltrabajadorasumidosporelempleador Subsidios X Subvencineconmica X Movilidaddelibredisponibilidad

    CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CLCULO DE CTS

  • INFORMATIVO DERECHO LABORAL

    1ra . qu incena , AB R I L 2010REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAG4

    InformativoCaballero Bustamante

    Gratificacin diciembre 2009 : S/. 1,855.00

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 55.00

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 1,800.00 Asignacin familiar : 55.00 1/6 de gratificacin : 309.17 Total S/. 2,164.17

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 2,164.17 12 x 6 = S/. 1,082.10

    II. Trabajador que percibe comisiones

    a. Datos

    Fecha de ingreso : 01.07.2009 Tiempo de servicios : 6 meses (Desde el 01.11.2009 al 01.04.2010) Remuneracin diaria abril 2010 : S/. 45.50 Remuneracin bsica mensual : S/. 1,365.00 (S/. 45.50 x 30) Gratificacin dic. de 2009 : S/. 1,665.00

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 55.00

    Comisiones percibidas en el ltimo se-mestre Noviembre2009 : S/. 264.00 Diciembre2009 : 300.00 Marzo2010 : 289.00 Abril2010 : 324.00 Total S/. 1,177.00

    Promedio de comisiones: S/. 196.17 (S/. 1,177.00 6)

    c. Clculo de la remuneracin computable Remuneracin bsica mensual : S/. 1,365.00 Asignacin familiar : 55.00 Promedio comisiones : 196.17 1/6 de gratificacin : 277.50 Total S/. 1,893.64

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,893.67 12 x 6 = S/. 946.84

    TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

    I. Trabajador con contrato de trabajo

    superior a seis mesesa. Datos

    Fecha de ingreso : 12.02.2008 Duracindecontrato: 2aosy 8 meses Perodo computable : 6 meses (Del 01.11.2009 al 30.04.2010) Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 1,100.00 Gratificacin diciembre 2009 : S/. 1,300.00

    b. Informacin adicional Suministro directo sin calidad de condicin de trabajo (1) : S/. 200.00 Asignacin por cumpleaos (2) : S/. 300.00 Horas extras laboradas durante el ltimo semestre

    Enero2010 : S/. 17.96 Febrero2010 : 20.30 Marzo2010 : 11.50 Abril2010 : 37.30 Total S/. 87.06

    Promedio de horas extras: S/. 14.51 (S/. 87.06 6)

    (1) De conformidad con el inciso j) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, la alimen-tacin proporcionada directamente que tenga la calidad de condicin de trabajo no ser considerada como remuneracin com-putable para el clculo de la CTS. De esta forma, en el presente caso, el suministro directo s ser computable para el clculo de la CTS, por cuanto no tiene calidad de condicin de trabajo.

    (2) De conformidad con el inciso g) del ar-tculo 19 del TUO de la Ley de CTS, la asignacin por cumpleaos no es un con-cepto computable para el clculo de la CTS.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 1,100.00 Promedio horas extras : 14.51 Suministro directo : 200.00 1/6 de gratificacin : 216.67 Total S/. 1,531.18

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,531.18 12 x 6 = S/. 765.60

    II. Trabajador con contrato de trabajo

    inferior a seis mesesa. Datos

    Fecha de ingreso : 10.10.2009 Duracin de contrato : 4 meses y 20 das Perodo computable : 4 meses y (Del 10.10.2009 20 das al 28.02.2010) Remuneracin bsica : S/. 900.00 Gratificacin diciembre de 2009 : S/. 429.75

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 55.00 Viticos (1) : S/. 150.00

    (1) Segn el inciso i) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos mon-tos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor, o con oca-sin de sus funciones y que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador no ser computable para el clculo de CTS.

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 900.00 Asignacin familiar : 55.00 1/6 de gratificacin : 71.63 Total S/. 1,026.63

    d. Clculo de la CTS a liquidar

    En funcin a los meses laborados

    Remuneracin N de meses N de meses Total Computable del ao a depositar CTS S/. 1,026.63 12 x 4 = S/. 342.21

    En funcin a los das laborados

    Remuneracin N de meses N de das N de das Total Computable del ao en el mes a depositar CTS S/. 1,026.63 12 30 x 20 = S/. 57.04

    Total CTS: S/. 399.25 (S/. 342.21 + S/. 57.04)

    Nota: La CTS de S/. 399.25 no se deposita porque el contrato tiene una duracin inferior a 6 meses, pagndose dicho monto directa-mente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.

    TRABAJADORES QUE NO SE LES DEPOSITA EN MAYO DE 2010

    I. Trabajador que ingres a laborar

    en el mes de abril de 2010 a. Datos

    Fecha de ingreso : 07.04.2010

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    InformativoCaballero Bustamante

    CASOS PRCTICOS

    Remuneracin bsica : S/. 1,000.00 Remuneracin percibida en abril 2010 : S/. 800.00 Perodo a liquidar : 24 das (Del 07.04.2010 al 30.04.2010)

    Para tener derecho a la CTS, de acuerdo conelartculo2delTUOde laLeydeCTS, el trabajador tiene que tener como mnimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisi-to,porloquenoserealizareldepsitoen mayo de 2010. Pero esos 24 das no se pierden, se incorporan en el clculo de la CTS del semestre siguiente.

    TRABAJADORES CESADOS

    a. Datos Fecha de ingreso : 04.11.2006 Fecha de cese : 17.03.2010 Periodo a liquidar : 4 meses y (Del 01.11.2009 17 das al 17.03.2010)

    Remuneracin bsica febrero 2010 : S/. 4,300.00 Gratificacin diciembre 2009 : S/. 5,000.00

    b. Informacin adicional Comisiones percibidas en el periodo

    computable (1)

    Noviembre : S/. 250.00 Diciembre : 400.00 Total S/. 650.00

    Promedio de comisiones: S/. 142.34 (S/. 650.00 137 x 30)

    (1) De acuerdo con el artculo 17 del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneracin principal por lo que la remune-racin computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la nor-ma dispone que en caso el periodo compu-table sea menor a un semestre, este concepto se calcular en base al promedio diario de lo percibido durante dicho perodo.

    Horas extras percibidas en el tiempo computable Noviembre : S/. 90.00 Diciembre : 120.00 Enero : 169.00 Total S/. 379.00

    Promedio de horas extras: S/. 75.80 (S/. 379.00 5)

    Bonificacin por productividad diciembre (2) : S/. 2,000.00 Participacin en las utilidades (3) : S/. 350.00

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 4,300.00 1/6 de gratificacin : 833.33

    Promedio comisiones : 142.34 Promedio horas extras : 75.80 Promedio de bonificacin por productividad : 333.33 Total S/. 5,684.80

    (2) En el presente caso, la bonificacin por pro-ductividad se otorga semestralmente; en razn a ello, sta se considerar como remu-neracin peridica, debiendo computarse a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

    (3) De conformidad con el inciso b) del artcu-lo 19 del TUO de la Ley de CTS, cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa no ser computable para el clculo de la CTS.

    d. Clculo de la CTS a liquidar

    En funcin a los meses laborados: 4

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 5,684.80 12 x 4 = S/. 1,894.93

    En funcin a los das laborados: 17

    Remuneracin N de meses N de das N de das Total a Computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 5,684.80 12 30 x 17 = S/. 268.45

    Total a depositar: S/. 2,163.38 (S/. 1,894.93 + S/. 268.45)

    Clculo de CTS: regmenes especiales

    Con relacin al pago de la Compensa-cin por Tiempo de Servicios de los Regme-nesLaboralesEspeciales,elTUOde laLeyde Compensacin por Tiempo de Servicios, D.S.N001-97-TR(01.03.97),disponequestosseanrealizadosconformealodispues-to por la normativa que regula cada uno de ellos.

    A continuacin, haremos una aplicacin prctica sobre lo dispuesto por la normativa de los principales Regmenes Especiales res-pecto a la Compensacin por Tiempo de Ser-vicios (CTS).

    I. Rgimen laboral de la microempresa

    El rgimen laboral especial para la mi-

    croempresa, reguladopor la LeydePromo-cin de la Competitividad, Formalizacin yDesarrollo de laMicro y Pequea Empresay del Acceso al Empleo Decente, D.S. N

    007-2008-TR (30.09.2008) y por su Regla-mento, D.S. N 008-2008-TR (30.09.2008)establece que los trabajadores contratados bajo dicho rgimen no tendrn derecho alpago de la CTS.

    II. Rgimen laboral de la pequea

    empresa

    El rgimen laboral especial para la pe-quea empresa, se encuentra regulado, aligual que el Rgimen de la Microempre-sa,por losD.S.N007-2008-TRyD.S.N008-2008-TR. No obstante, este rgimenotorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS.

    Dicha normativa dispone que la CTS ser equivalente a 15 remuneraciones dia-rias por ao de servicios, hasta alcanzarun mximo de 90 remuneraciones diarias,

    siendodeaplicacinsupletoriaelTUOdelaLeydeCTS,entodoloqueleseacom-patible.

    1. Trabajador que ha laborado todo el pero-do computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 15.12.2008 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2009 al 30.04.2010) Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 1,200.00 Gratificacin diciembre 2009 (1) : S/. 600.00

    (1) El artculo 18 del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de perio-dicidad semestral se incorporan a la remu-neracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo,

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    1ra . qu incena , AB R I L 2010REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAG6

    InformativoCaballero Bustamante

    incluyndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de na-vidad. En razn a ello, para el clculo de la CTS deber promediarse la gratificacin correspondiente al semestre computable entre seis.

    b. Informacin adicional Canasta de navidad (2) : S/. 90.00 Gastos de represen- tacin de libre disposicin (3) : S/. 150.00

    (2) Conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, la canasta familiar o similares no sern conceptos computables para el clculo de CTS.

    (3) El artculo 9 del TUO de la Ley de CTS dispone que ser remuneracin com-putable para el clculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres-tacin de su labor, siempre que sean de su libre disposicin. De esta forma, los gastos de representacin de libre disposi-cin son un concepto computable para el clculo de CTS.

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 1,200.00 1/6 gratificacin diciembre 2009 : 100.00 Gastos de represen- tacin de libre disposicin : 150.00 ---Total (Base de clculo para determinar los 15 jornales) : S/. 1,450.00

    d. Clculo de la CTS

    Remuneracin Promedio de N de jornales Valor de Computable meses del mes diarios 15 jornales S/. 1,450.00 30 x 15 = S/. 725.00

    e. Importe a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 725.00 12 x 6 = S/. 362.50

    2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 04.01.2010 Tiempo computable : 3 meses y 28 das Remuneracin bsica mensual abril 2010 : S/. 875.00

    Gratificacin diciembre 2009 :

    b. Informacin adicional Viticos : S/. 100.00 Alimentacin principal en dinero : S/. 200.00

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 875.00 Alimentacin principal en dinero : 200.00 ------Total (Base de clculo para determinar los 15 jornales) : S/. 1,075.00

    d. Clculo de la CTS

    Remuneracin Promedio de N de jornales Computable das del mes diarios Total S/. 1,075.00 30 x 15 = S/. 537.50

    e. Importe a depositar

    En funcin a los meses laborados: 3

    Remuneracin N de meses N de meses Computable del ao a depositar Total S/. 537.50 12 x 3 = S/. 134.38

    En funcin a los das laborados: 28

    Remuneracin N de meses N de das N de das Computable del ao en el mes a depositar Total S/. 1,075.00 12 30 x 28 = S/. 41.81

    Total a depositar: S/. 176.19 (S/. 134.38 + S/. 41.81)

    III. Rgimen laboral agrario y acu-

    cola

    Para el caso del Rgimen Agrario, lanormativa de la materia, Ley que aprue-ba las Normas de Promocin del Sec-tor Agrario, Ley N 27360 (31.10.2000)y su Reglamento, D.S. N 049-2002-AG(11.09.2002), dispone que los trabajadores sujetos a este rgimen tendrn derecho apercibir una remuneracin diaria no menor a S/. 21.46 nuevos soles o mensual no menor deS/.643.80nuevossoles,siempreques-tos laboren ms de cuatro horas diarias se-manalesenpromedio.Laremuneracinindi-cada incluye la CTS y las gratificaciones de FiestasPatriasyNavidad,porloquenohay

    que realizar los depsitos de CTS de estostrabajadores.

    Respecto al rgimen acucola, se aplica-r lo dispuesto por la Ley de Promocin yDesarrollode laAcuicultura, LeyN27460(26.05.2001), con lo cual, las disposiciones paraelrgimenlaboralydeseguridadsocialdelrgimenagrarioserntambinaplicablesparaestergimen.

    IV. Rgimen de construccin civil

    La CTS de los trabajadores sujetos al

    rgimen de construccin Civil ser equi-valente al 15% de jornales bsicos perci-bidos durante la prestacin de servicios, correspondientes a los das efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar queel15%indicadosesubdividiren12%por concepto deCTS y 3% en sustitucinde la participacin en las utilidades de la empresa.

    Cabe precisar que, para el clculo de la CTS, la remuneracin que sirve como base de clculo excluir los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto slo se considerar el monto que corresponde al valor simple de la hora ex-tra. Asimismo, no sern computables para el clculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguenalostrabajadores,propiosdelrgi-men de construccin civil, tales como la bo-nificacin unificada de construccin (BUC), movilidad, por altura, etc.

    a. Datos

    Fecha de ingreso : 19.01.2010 Fecha de cese : 28.02.2010

    Tiempo computable : 35 das (Del 19.01.2010 al 28.02.2010) Jornal Diario : S/. 40.80

    b. Informacin adicional Categora : Operario Jornada de trabajo : 6 das a la semana

    BUC : S/. 13.04 Bonificacin por movilidad : S/. 7.20

    c. Remuneracin computable Jornal diario : S/. 40.80

    d. Clculo de la CTS

    Remuneracin N de das efectiva- 15% del Computable mente laborados Total Total S/. 40.80 x 35 = S/. 1,428.00 S/. 214.20

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    InformativoCaballero Bustamante

    CASOS PRCTICOS

    Tiempo computable : 3 meses y (Del 05.01.2010 18 das al 21.04.2010)

    Remuneracin bsica abril 2010 : S/. 350.00 Jornada de trabajo : 4 das a la semana

    b. Remuneracin computable

    Remuneracin Promedio de N de jornales Computable das del mes diarios Total - S/. 350.00 30 x 15 = S/. 175.00

    c. Clculo de CTS

    En funcin a los meses laborados: 3

    Remuneracin N de meses N de meses Computable en el ao laborados Total S/. 175.00 12 x 3 = S/. 43.75

    En funcin a los das laborados: 18

    Remuneracin N de meses N de das N das Computable en el ao en el mes laborados Total S/. 175.00 12 30 x 18 = S/. 8.75

    Total a pagar: S/. 52.50 (S/. 43.75 + S/. 8.75)

    VI. Rgimen de los trabajadores ex-

    tranjeros

    La Ley para la Contratacin deTrabaja-doresExtranjeros,D.Leg.N689(05.11.91),dispone que la contratacin de trabajadores extranjerosestsujetaalrgimenlaboraldela actividad privada y a los lmites que esta-blece dicha norma, as como su Reglamento, D.S.N014-92-TR(23.12.92).Enraznalomencionado, las remuneraciones, beneficios laborales y, en general, todo beneficio a que tenga derecho un trabajador peruano, debe-rn ser igualmente otorgado a los trabajado-res extranjeros.

    VII. Rgimen laboral de trabajadores

    artstas

    El rgimen de trabajadores artistas, re-gulado por la Ley del Artista e IntrpreteEjecutante, Ley N 28131 (19.12.2003) ysu Reglamento, D.S. N 058-2004-PCM(29.07.2004), con relacin a la CTS, esta-blece como obligacin del empleador abo-nar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones que le pa-

    gue al trabajador sujeto a dicho rgimen,las cuales correspondern a una remune-racin vacacional y a la compensacin por tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de moneda establecido en el con-trato de trabajo suscrito con el trabajador artista. Cabe precisar que ser de aplica-cinsupletorialodispuestoporelrgimenlaboral comn de la actividad privada en todo lo sea compatible con la normativa mencionada.

    La CTS acumulada en el Fondo de De-rechos Sociales del Artista ser entregada al trabajadorcuandostedecidaretirarsedelaactividadartstica;sinperjuiciodeello,steestarfacultadopararetirarhastaun50%desu CTS, an encontrndose laborando dentro de la actividad artstica.

    a. Datos Fecha de ingreso : 01.01.2010 Perodo a depositar : Mayo 2010

    b. Remuneracin computable Remuneracin bsica mayo 2010 : S/. 4,000.00

    c. Informacin adicional Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 200.00

    d. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 4,000.00

    e. Clculo de la CTS Monto de la CTS a depositar: 1/12 de S/. 4,000.00 = S/. 333.33

    (1) De conformidad con lo dispuesto en el in-ciso e) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, este concepto no ser computable para el clculo de la CTS.

    VIII. Rgimen laboral de trabajadores

    a domicilio

    En relacin con el rgimen de trabaja-doresadomicilio,elTUOdelaLeydePro-ductividad y Competitividad Laboral, D.S. N003-97-TR(27.03.97),disponequelaCTSdelostrabajadoressujetosaestergimenserequivalenteal8.33%deltotaldelasremunera-cionespercibidasduranteelaocronolgicoanterior de servicios prestados al empleador.

    Respecto a la forma de pago, la CTS ser abonada directamente al trabajador, dentro de los10dassiguientesdecumplidoelaocro-nolgico de servicios, teniendo con ello efecto cancelatorio.

    a. Datos Fecha de ingreso : 20.04.2009 Fecha de cese : 19.04.2010

    V. Rgimen de trabajadores del ho-

    gar

    Conrelacinalrgimendetrabajadoresdehogar,reguladoporlaLeydelosTrabaja-doresdelHogar,LeyN27986(03.06.2003),y su Reglamento, D.S. N 015-2003-TR(20.11.2003), la CTS ser equivalente a 15 remuneracionesdiariasporcadaaodeser-vicio.

    La oportunidad del pago del beneficioseralfinalizarelaooalcesedeltraba-jador con la liquidacin de beneficios so-ciales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, ste ser calculadosobre la base de un ao calendario, valedecir, por el periodo enero diciembre, tomndose como remuneracin compu-table la percibida en el mes de diciembre delaocorrespondiente;enelsupuestodetrminodelarelacinlaboral,laCTSserentregada dentro de las 48 horas de produ-cido el cese, tomndose como remunera-cin computable la remuneracin mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.

    1. Trabajador que ha laborado todo el pero-do computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 17.03.2007 Tiempocomputable : 1ao (Del 01.01.2009 al 31.12.2009)

    Remuneracin bsica diciembre 2009 : S/. 500.00 Jornada de trabajo : 6 das a la semana

    b. Remuneracin computable

    Remuneracin Promedio de N de jornales Computable das del mes diarios Total S/. 500.00 30 x 15 = S/. 250.00

    c. Clculo de CTS Remuneracin N de meses N de meses Computable en el ao laborados Total S/. 250.00 12 x 12 = S/. 250.00

    2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 05.01.2010 Fecha de cese : 21.04.2010

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    1ra . qu incena , AB R I L 2010REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAG8

    InformativoCaballero Bustamante

    Tiempo de servicios aliquidar : 1aode servicios

    b. Remuneraciones percibidas durante el ao de servicios

    Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 7,800.00 (10)

    c. Clculo de CTS CTS=8.33%(S/.7,800.00)=S/.649.74

    IX. Rgimen laboral de trabajadores de

    familiares no remunerados

    Nuestralegislacinlaboralnosehaocupa-do de regular el tema del trabajo familiar no re-munerado de manera especial, siendo la nica

    normaquehacereferenciaaltemaelTUOdelaLeydeProductividadyCompetitividadLa-boral,D.S.N003-97-TR(27.03.97).Deestaforma, la normativa dispone que la prestacin de servicios de los parientes consanguneos hasta el segundo grado, para el titular o pro-pietariopersonanatural, conduzcasteonoel negocio personalmente, no genera relacin laboral, salvo pacto en contrario, como tam-poco la genera la prestacin de servicios por parte del cnyuge.

    Lomencionado,implicaqueenelcasodeltrabajo familiar no remunerado no existe rela-cin laboral alguna, en la medida que dicha prestacin no est comprendida dentro del mbitodeaplicacindelrgimenlaboralco-mn de la actividad privada, con lo cual no se generan beneficios laborales, como la CTS.

    Empleador

    Persona jurdica

    Persona natural con negocio

    Relacin con el empleador

    Parientes consanguneos hasta el segundo grado

    Cnyuge

    Concubino

    Conviviente

    Parientes consanguneos hasta el segundo grado

    Cnyuge

    Existencia de la relacin de trabajo

    S

    S

    S

    S

    No,salvopactocontrario

    No

    X. Rgimen laboral de trabajadores a

    tiempo parcial

    Los trabajadores contratados a tiempoparcial tienen derecho a los beneficios la-borales para cuya percepcin no se exija el cumplimiento del requisito mnimo de 4 ho-ras diarias de labor. Al respecto, se considera cumplido este requisito en los casos que la jornada semanal del trabajador, dividida en-tre 6 5, segn corresponda, resulte en pro-medio no menor de 4 horas diarias.

    En raznde lomencionado, los trabaja-dores a tiempo parcial no tendrn derecho a la CTS, puesto que, para el pago de dicho beneficio, los trabajadores debern cumplir, cuando menos en promedio, una jornada m-nima de 4 horas diarias.

    XI. Rgimen laboral de los trabajadores portuarios

    ConformeconlodispuestoporlaLeydel

    TrabajoPortuario,LeyN27866(16.11.2002),y elTUO de su Reglamento, D.S. N 013-

    Tiempo de servicios a liquidar : 30 das

    b. Remuneracin computable Remuneracin diaria : S/. 25.00

    c. Clculo de la CTS

    Remuneracin CTS por da - 8.33% diaria de remuneracin diaria S/. 25.00 S/. 2.08

    CTS Das efectivamente Total a por da laborados liquidar S/. 2.08 x 30 = S/. 62.40

    XII. Rgimen laboral de trabajadores

    pescadores y de la industria pes-quera

    Este rgimencorrespondeaaquellos tra-

    bajadores pescadores que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP),sindolesaplicablelodispuestoporelD.S.N014-2004-TR(15.12.2004),siendodeaplicacinsupletoriaelrgimenlaboraldela actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado por la legislacin mencionada.

    Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrn derecho a percibir por CTS una suma equiva-lenteal8.33%delaremuneracincomputa-blequestepercibaporel tiempoefectiva-mente laborado.

    Es de precisar que los trabajadores com-prendidos en este rgimen nicamente po-drn retirar su CTS cuando se produzca sucese definitivo en la actividad pesquera. Sin perjuicio de ello, estos trabajadores estarn facultadosarealizarretirosparcialesconcar-go de su CTS e intereses acumulados, siempre quenoexcedanenconjuntoel50%destos,computados desde el inicio de los depsitos.

    a. Datos Fecha de ingreso : 22.03.2010 Perodo a liquidar : abril 2010

    b. Remuneracin computableRemuneracin abril 2010 : S/. 3,700.00

    c. Clculo de la CTS

    Remuneracin CTS por mes - 8.33% abril 2010 de remuneracin mensual S/. 3,700.00 S/. 308.21

    2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario seencuentracomprendidodentrodelrgimenlaboral de la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponder percibir todos los derechos y beneficios que perciban lostrabajadoressujetosadichorgimen,conlasparticularidadesdesupropiorgimen.

    Respecto de la remuneracin y a los benefi-cios sociales, dentro de los cuales se encuentra laCTS,stosseabonarnsemanalmenteyenforma cancelatoria. Cabe precisar que la CTS serelequivalenteal8.33%delaremunera-cin diaria que el trabajador perciba.

    Beneficios Porcentaje de la laborales remuneracin diaria

    Descansosemanalobligatorio 16.67%Gratificacioneslegales 16.67%CTS 8.33%Vacaciones 8.33%

    a. Datos Fecha de ingreso : 26.10.2009 Fecha de cese : 31.12.2009 Jornada de trabajo : 3 das a la semana

    Comentario: Modifican norma de planillas en cuanto al depsito de re-muneraciones, D.S. N 003-2010-TR

    Ver comentario en la Seccin Tributaria, pgina A16 de la presente edicin.