Calculo de Cotos Ley

6
Providencia N° 003/2014, mediante la cual se fijan Criterios Contables Generales para la Determinación de Precios Justos ( Gaceta Oficial Nº 40.351 d el 7 de febrero de 2014) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPERINTENDENCI A NACIONAL PARA LA D EFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS  Caracas, 07 de febrero de 2014 203º, 154º y 14º  Providencia Administrativa Nº 003/2014 La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), designada mediante Decreto N° 750, de fecha 24 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.341 de fecha 24 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artícul os 8, 12, numerales 1, 2, 6 , 16; 20, numerales 2, 6 y 7; 25, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, de fecha 23 de enero de 2014;  Por cuanto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional y el establecimiento de precios justos, mediante el análisis de las estructuras de costos para la consolidación del orden económico socialista productivo; Por cuanto, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, ejerce la rectoría en materia de estudio, análisis, control y regulación de márgenes de ganancias y  precios;  Por cuanto, corresponde a esta Superintendencia el diseño e implementación de los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos; así como la emisión de la normativa necesaria para la implementación del referido instrumento legal; estableciendo la categorización de bienes y servicios, para lo cual puede establecer regímenes de regulación, requisitos, condiciones, o mecanismos de control;  Por cuanto la normativa legal vigente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela así como los Principios de Contabilidad de Aceptación General en el país, establecen un conjunto de criterios aplicables a la contabilidad de las empresas.  Vista la necesidad de sincerar las estructuras de costos de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para garantizar el derecho de la población venezolana de acceder a bienes y servicios; así como, garantizar la estabilidad de los precios y el desarrollo justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional;  Dicta la presente, 

Transcript of Calculo de Cotos Ley

Providencia N 003/2014, mediante la cual se fijan Criterios Contables Generales para la Determinacin de Precios Justos(Gaceta Oficial N 40.351del 7 de febrero de 2014)

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELASUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONMICOSCaracas, 07 de febrero de 2014203, 154 y 14Providencia Administrativa N 003/2014La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), designada mediante Decreto N 750, de fecha 24 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.341 de fecha 24 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artculos 8, 12, numerales 1, 2, 6, 16; 20, numerales 2, 6 y 7; 25, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.340, de fecha 23 de enero de 2014;Por cuanto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armnico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economa nacional y el establecimiento de precios justos, mediante el anlisis de las estructuras de costos para la consolidacin del orden econmico socialista productivo;Por cuanto, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos, ejerce la rectora en materia de estudio, anlisis, control y regulacin de mrgenes de ganancias y precios;Por cuanto, corresponde a esta Superintendencia el diseo e implementacin de los mecanismos de aplicacin, control y seguimiento para el estudio de costos; as como la emisin de la normativa necesaria para la implementacin del referido instrumento legal; estableciendo la categorizacin de bienes y servicios, para lo cual puede establecer regmenes de regulacin, requisitos, condiciones, o mecanismos de control;Por cuanto la normativa legal vigente en el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela as como los Principios de Contabilidad de Aceptacin General en el pas, establecen un conjunto de criterios aplicables a la contabilidad de las empresas.Vista la necesidad de sincerar las estructuras de costos de los sujetos de aplicacin del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos para garantizar el derecho de la poblacin venezolana de acceder a bienes y servicios; as como, garantizar la estabilidad de los precios y el desarrollo justo, equitativo, productivo y soberano de la economa nacional;Dicta la presente,PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIN DE PRECIOS JUSTOSArtculo 1ObjetoLa presente providencia administrativa tiene por objeto establecer criterios contables generales que debern utilizar los sujetos de aplicacin del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos para la adecuacin de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.Artculo 2CriteriosSern criterios de cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicacin del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos los que a continuacin se mencionan:1. Los costos de produccin son apenas una parte de la informacin financiera, que se genera, prepara y presenta, con base en el desempeo de sus operaciones, la valuacin de todos los eventos que la afectan y la aplicacin de un conjunto de normas, principios y polticas contables adoptadas por los sujetos de aplicacin. Por consiguiente, no podr existir control sobre los costos por parte de los sujetos de aplicacin, si no se regula y se lleva un control integral sobre toda la informacin financiera. Es responsabilidad de los sujetos de aplicacin, garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la informacin financiera en un nico sistema de informacin, bajo una arquitectura informtica tambin integrada y confiable.2. La informacin financiera debe prepararse y presentarse de manera ntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptacin General vigentes en la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems marco normativo aplicable.3. El costo ser el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la produccin de un bien o la prestacin de un servicio.4. Los costos de produccin y los gastos ajenos a la produccin (gastos del perodo) son diferentes. El costo de produccin comprende todos los costos derivados de la adquisicin y transformacin para darle al producto o servicio su condicin de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la produccin sern, los gastos de administracin, de representacin, publicidad y venta, entre otros.5. Los inventarios son activos mantenidos para: ser vendidos en el curso normal de la operacin del negocio; en proceso de produccin para su posterior venta; o en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de produccin o en la prestacin de servicios.6. Los elementos del costo de produccin incluirn: costos de adquisicin de materiales y materias primas y los costos de conversin o transformacin, para darle a los productos o servicios su condicin de terminados o prestados. En cualquier caso, se incluyen y se reconocen entre los costos de produccin slo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condicin de terminados o prestados.7. Forman parte de los costos de adquisicin de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importacin, gastos de importacin (seguro de flete martimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte, y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de materiales, productos terminados y servicios. En cualquier caso, la determinacin de los costos de adquisicin deber cumplir con la regulacin establecida en materia de precios de transferencia.8. Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversin o transformacin: mano de obra directa; costos indirectos de produccin fijos (distribucin en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de produccin); costos indirectos de produccin variables (distribucin en base al nivel real de uso de los medios de produccin); y costos indirectos de produccin mixtos (los que poseen una porcin fija y otra variable).9. El proceso de produccin puede dar lugar a la fabricacin simultnea de ms de un producto, a travs de la produccin conjunta o de la produccin de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuir el costo total, entre los productos y los subproductos, utilizando bases uniformes y racionales.10. Slo se reconocern como parte de los costos de produccin los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo desperdicio o uso anormal de los factores de produccin no ser atribuible al costo y por tanto, se excluir de la base de clculo del precio justo.11. Estarn excluidos de los costos de produccin: cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de produccin; costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de produccin, previos a un proceso de elaboracin ulterior; los costos ya reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento; costos indirectos que no contribuyen a llevar los productos o servicios a su condicin de terminados o prestados.12. Los sujetos de aplicacin incorporarn a la estructura de costos de produccin del bien o prestacin del servicio, determinada conforme a la presente providencia administrativa aquellos gastos ajenos a la produccin, gastos del ejercicio hechos en el pas, causados en el ejercicio, considerados normales y necesarios para la realizacin de sus operaciones medulares. En ningn caso la cantidad de gastos ajenos a la produccin incorporados a la estructura de costos exceder del doce con cinco dcimas por ciento (12,5%) del costo de produccin del bien o de la prestacin del servicio del ejercicio determinada antes de la incorporacin de los gastos ajenos a la produccin.13. Los gastos de distribucin, solo sern reconocidos como elemento de costos a los sujetos de aplicacin que llevan a cabo esta actividad (distribuidores).14. Los tributos, las donaciones y liberalidades los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE no forman parte del costo.15. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representar un costo, cuando este no pueda ser recuperado o trasladado conforme a las leyes respectivas, y dicha situacin no sea imputable al sujeto de aplicacin.16. Los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad econmica que desempea el sujeto de aplicacin en la cadena de produccin, importacin y/o comercializacin, basados en los conceptos y definiciones descritas en esta providencia administrativa.Artculo 3Adecuacin de la estructura de costosEl costo asociado a la estructura de costos de la produccin de un bien o la prestacin de un servicio ser el costo real de produccin determinado en funcin del artculo segundo de esta providencia administrativa.Artculo 4Tcnicas alternas de Medicin de los Costos e InventariosCuando la naturaleza de las operaciones dificulte o haga impracticable la determinacin o seguimiento frecuente (diario o semanal) del costo real de produccin, los sujetos de aplicacin podrn, bajo la expresa autorizacin previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las siguientes tcnicas de medicin, siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de produccin:1. Costeo Estndar: Es un costeo predeterminado que resulta del anlisis objetivo de todas las variables de produccin, para concluir sobre el costo que se debe incurrir en cada fase y para cada elemento de costo en un proceso eficiente. Los estndares deben establecerse a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilizacin de la capacidad instalada. La determinacin y clculo de los costos estndares debe ser sometido a revisin, por parte del sujeto de aplicacin, de forma regular y peridica (por lo menos, cada cuatro meses). Si las condiciones cambian, el costo estndar debe ser modificado. El resultado de aplicar costo estndar debe aproximarse al costo real. Para la determinacin del precio justo, se reconocer el menor entre el costo real y el costo estndar.2. Mtodo de los Minoristas: El mtodo de los minoristas se puede utilizar siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que sea utilizado en inventarios que sean integrados por una gran cantidad de artculos que rotan velozmente; que los mrgenes de comercializacin sean similares; que sea impracticable utilizar otros mtodos de clculo de los costos. El margen bruto determinado debe ser revisado constantemente y debe ser aplicado por promedios seleccionados por cada seccin o departamento comercial, y en ningn caso puede superar la alcuota de ganancias establecidas en las normativas vigentes en la Repblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 5Frmulas de Clculo del CostoEn la adecuacin de las estructuras de costos del artculo 3 de la presente providencia administrativa sern criterios de aplicacin las frmulas de clculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptacin General en la Repblica Bolivariana de Venezuela. Estas frmulas establecen:1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artculo especfico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificacin especfica de costos.2. Cuando resulta impracticable la asignacin de costos a cada artculo especfico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes mtodos de seleccin de existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).3. Se debe utilizar la misma frmula de costo para todos los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse diferentes frmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los pargrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una frmula de costoArtculo 6Auditora de Estructuras de CostoLa Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos tendr la potestad de efectuar las auditoras que considere apropiadas a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los precios determinados por los sujetos de aplicacin del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos. Estas auditoras podrn ser ejecutadas articuladamente con otras instituciones del Estado con competencia aplicable.Al inicio de la auditora el sujeto de aplicacin deber poner a disposicin de los funcionarios auditores toda la informacin que al efecto, mediante providencias administrativas, le haya sido solicitada. Los requerimientos debern consignarse en un mximo de cinco (5) das hbiles.Las estructuras de costos que los sujetos de aplicacin preparen a los efectos de la presente providencia administrativa, debern referirse a un mismo perodo contable, el cual deber estar claramente identificado. Asimismo, las partidas y elementos presentados en los estados financieros y otra informacin requerida, deber cumplir con los atributos contables que de seguida se relaciona: ocurrencia, integridad, exactitud, corte (perodo contable) y clasificacin apropiada.Artculo 7SancionesEl incumplimiento de la presente providencia administrativa ser sancionado de conformidad a las previsiones del artculo 49, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos.Artculo 8Lmites a las GananciasLos sujetos de aplicacin del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos debern respetar los lmites a las ganancias previstos en dicha Ley.Artculo 9VigenciaLa presente providencia administrativa entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Publquese y cmplase,ANDRENA TARAZN BOLVARSuperintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE)Decreto N 750, publicado en Gaceta Oficial N 40.341 de fecha 24/01/2014