CADUCIDAD DE INSTANCIA

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CADUCIDAD CADUCIDAD DE DE INSTANCIA INSTANCIA

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CADUCIDAD DE INSTANCIA. LEGITIMACION ACTIVA. Amplia (Alsina) ( Santa Fe, Córdoba y Jujuy) Doctrina Restringida (Podetti) – CPCCN y CPCMza. 1) Demandado Reconviniente 2) Codemandado. Litisconsorcio. - PowerPoint PPT Presentation

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CADUCIDADCADUCIDAD

DEDE

INSTANCIAINSTANCIA

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LEGITIMACION ACTIVALEGITIMACION ACTIVA

Amplia (Alsina) (Santa Fe, Córdoba y Jujuy)

Doctrina

Restringida (Podetti) – CPCCN y CPCMza.

1) Demandado Reconviniente

2) Codemandado. Litisconsorcio.

3) Defensor Oficial.

4) Los Terceros.

5) El Cesionario.

6) Los Herederos.

7) Presunto Fallido.

8) Ampliación subjetiva de la demanda.

9) Demandado Rebelde.

10) Excepcionante en el Proceso Compulsorio.

Sujetos Activos

Casuística

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LEGITIMACION PASIVALEGITIMACION PASIVA

Sujetos Pasivos : Principio general (art.79 inc.I )

Estado - Excep. (Apremios; Conflicto de poderes;

Daabo)

Incapaz - Excep. (cuando carece de representación).

(in re Rodriguez ; LS. 401-001)

Ausente - Excepción: carece de representación.

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MODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDADMODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDAD

A pedido de parte

De Oficio

Sin necesidad de declaración, y

De Pleno Derecho (Ope Legis) por el sólo vencimiento

del plazo

Constitutiva

Declaración Judicial Auto/Sent. (Ope Iudici)

Declarativa

Modos de

Producción

Formas de

Declaración

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SISTEMAS DE CADUCIDAD SISTEMAS DE CADUCIDAD (PODETTI)(PODETTI)

1.- Declaración de Oficio

Sin Producción de Pleno Derecho (Sist. CPCCNac. y C.P.C. Podetti)

2.- Declaración de Oficio

Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Español)

3.- Declaración A pedido de parte

Sin Producción de Pleno derecho (Sist. Francés)

4.- Declaración sólo A pedido de parte

Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Italiano y actual C.P.C. Mza.)

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CADUCIDADCADUCIDAD EN C.P.C.MZAEN C.P.C.MZA De Oficio

A pedido de parte A pedido de parte (Ref. (Ref. L.2637)L.2637)

Sin necesidad de declaración, y

De Pleno Derecho (Ope Legis) por el sólo

vencimiento del plazo

ConstitutivaConstitutiva

Declaración JudicialDeclaración Judicial Sentencia (Ope Iudici)

Declarativa

Modos de

Producción

Formas de

Declaración

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TRANSCURSO DE LOS TRANSCURSO DE LOS PLAZOSPLAZOS

Art.78 C.P.C. Mza.

Término Inicial (dies a quo)

Cómputo Art. 311 C.P.C.C.Nac.

Art.24 Código Civil

Término Final (dies a quem) Art.25 del Cód. Civil

Art.26 del Cód. Civil

Art.27 del Cód. Civil

Secretaría Nocturna (doctrina)

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PURGA DE LA CADUCIDADPURGA DE LA CADUCIDAD

Concepto. Litisconsorcio. Casuística: -Plazo en que opera el consentimiento

-Necesidad del consentimiento

-Demandado que deja aclarado su voluntad de no consentir.

-Plazo ampliado en razón del lugar. (Art. 64 del C.P.C.)

SCJ Mza. Diferencias entre Interrupción y Purga (Caso)

Necesidad de la notificación del art.68 inc. XIII

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Interpretaciones jurisprudenciales Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 inc.III y art.68 inc. de los art.79 inc.III y art.68 inc.

XIIIXIIIArt. 79 inc. III : “… Deberá ser formulada la petición

antes de consentir el solicitante cualquier actuación judicial posterior al vencimiento del plazo legal.”

Art. 68 : “Se notificará por cédula… inc. XIII : la primera providencia que recaiga cuando el procedimiento se haya paralizado por mas de tres meses”.

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Interpretaciones Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 jurisprudenciales de los art.79

inc.III y art.68 inc. XIIIinc.III y art.68 inc. XIIISUPREMA CORTE DE JUSTICIA MZA.

Distinción entre Interrupción y Purga (in re Carmona LS.336-90)

(I) Sólo puede hablarse de interrupción cuando los plazos estan en curso. La purga en cambio, supone siempre la realización de actos impulsorios del procedimiento acaecidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal.-

(II) El acto interruptivo no necesita consentimiento, en cambio vencido el plazo el consentimiento es un hecho impeditivo para la declaración de caducidad.

(III) La purga exige notificación por cédula por el art.68 Inc.XIII, ya que el expediente caduco ha estado objetivamente paralizado por más de tres meses. (in re Neme LS.278 – 232)

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Interpretaciones Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 jurisprudenciales de los art.79

inc.III y art.68 inc. XIIIinc.III y art.68 inc. XIII

- Expediente paralizado por tres meses - Inoponibilidad del acto útil si no se notifica conforme lo dispone el art.68 Inc.XIII del C.P.C.

“El acto interruptivo que se realiza en el expediente después de haber transcurrido tres meses, contados desde la último acto útil, su oponibilidad a la contraparte requiere de la notificación por cédula (art.68 inc. XIII)”. (in re Romieux de Calot - LS. 367-66).

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Interpretaciones Interpretaciones jurisprudenciales de los jurisprudenciales de los

art.79 inc.III y art.68 inc. XIIIart.79 inc.III y art.68 inc. XIII CAMARAS CIVILES MENDOZA

3º C.C.C. y M.“El único punto de contacto entre la notificación del art.68

XIII y el instituto de la caducidad, se refiere a la posible purga de caducidad ya producida. Pero cuando el plazo de caducidad no ha transcurrido, es irrelevante a los efectos de la caducidad, esa notificación”. (in re Alvarez Chappi; LA. 72-400)

1º C.C.C. y M.“ El acto útil realizado antes del vencimiento del plazo no

requiere consentimiento de la contraria, en cambio si ese acto tiene existencia posterior necesitará del consentimiento y entonces si necesitará la notificación por cédula”. (in re Porcari; LA 155-413)

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CASO CASO

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