Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

79
Procedimientos Policiales en imposición de papeletas por infracción al tránsito, en el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito

description

Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Transcript of Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Page 1: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Procedimientos Policiales en

imposición de papeletas por infracción

al tránsito, en el marco del Texto Único

Ordenado del Reglamento Nacional de

Tránsito – Código de Tránsito

Page 2: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Competencias de la Policía Nacional del Perú: Art. 7°

La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos

competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías

públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las

normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la

infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que

requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control,

dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene,

investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las

infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de

tránsito.

La Policía Nacional del Perú deberá ingresar en el Registro Nacional

de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, las papeletas

que imponga en la red vial nacional y departamental o regional.

(Policía de Carreteras)

Page 3: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

¿ Qué entidades son autoridades

competentes en la fiscalización y

control del tránsito y transporte ?

Page 4: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

ψ Gobiernos Regionales

ψ Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

Page 5: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

ψ Municipalidad Provincial

ψ Municipalidad Distrital

Page 6: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

ψ Policía Nacional del Perú

ψ Instituto Nacional de Defensa de la

competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Page 7: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

¿Qué Personal Policial o Unidad PNP

es competente para la fiscalización de

control de tránsito y transporte?

Page 8: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Personal Policial y Unidades competentes

D.S. N° 028-2009-MTC : Considerando

Que, es necesario establecer el Procedimiento de

Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por

parte del efectivo policial competente, lo que

permitirá una adecuada aplicación del Texto Único

Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -

Código de Tránsito.

Page 9: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Personal Policial y Unidades competentes

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 2

Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Detección

de Infracciones al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano

El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por

parte de todo efectivo policial, en los siguientes casos:

2.1 Comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre.

2.2 Acciones de fiscalización dentro de operativos

coordinados con las autoridades competentes.

Page 10: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Personal Policial y Unidades competentes

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 2

2.3 Acciones de fiscalización dentro de operativos

programados por la División de la Policía de

Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades

asignadas al control del tránsito. Las Unidades

asignadas al control del tránsito, para efectos del

presente Decreto Supremo, comprende al Personal

Policial de Comisarías y del Escuadrón de

Emergencias de la Policía Nacional del Perú.

Page 11: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Forma de intervención durante la detección de

infracciones

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 3

Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre de

manera flagrante, el efectivo policial ordenará al conductor

que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una

vez que el vehículo está detenido el efectivo policial debe

acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de

explicarle las razones que han motivado su detención y

solicitarle la documentación contemplada en el Artículo 91

del TUO-RNT-CT, pudiendo verificar dicha documentación

consultado con la base de datos y registros que disponga.

Page 12: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Procedimiento para el levantamiento de una papeleta

La Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar

al conductor que detenga el vehículo.

Page 13: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Procedimiento para el levantamiento de una papeleta

Se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle

su Licencia de Conducir y la Tarjeta de Identificación Vehicular o, en su

caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta.

Page 14: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Procedimiento para el levantamiento de una papeleta

Page 15: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Procedimiento para el levantamiento de una papeleta

Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con

la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policía

Nacional del Perú interviniente.

Page 16: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre en

acciones de fiscalización indicados en los numerales 2.2 y

2.3. del artículo precedente, el efectivo policial deberá

cumplir con el procedimiento desarrollado en el numeral

anterior, debiendo solicitar los documentos previstos en el

artículo 91 del TUO-RNT-CT, así como requerir documentos

propios de la naturaleza de la acción de fiscalización

realizada, en este caso, podrá verificar esa documentación

conforme lo establecido en el párrafo precedente. De igual

manera, deberá indicarle al conductor sobre el

documento que autoriza la acción de fiscalización, o en

su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el

operativo.

Forma de intervención durante la detección de

infracciones

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 3

Page 17: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Del levantamiento de la papeleta

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4°

1. El efectivo policial en caso de detectar una infracción al tránsito

terrestre, procederá a levantar la papeleta correspondiente,

denunciándola ante la autoridad local competente quien actuará

conforme lo establecido en el TUO-RNT-CT.

2. Cuando el levantamiento de la papeleta de infracción, derive de

una acción de fiscalización dentro de operativos coordinados con

las autoridades competentes y por las Unidades asignadas al

control del tránsito, el efectivo policial deberá consignar en el

rubro “Observaciones”, el número de documento que autorizó

la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la

autoridad que dispuso el operativo, bajo responsabilidad.

Page 18: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Del levantamiento de la papeleta

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4°

3. En ambos casos, al imponer la papeleta por infracción al tránsito, el

efectivo policial deberá proceder a llenar el formato de la papeleta

con los datos correctos, suscribirla y entregarla al conductor para

consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma

papeleta. Asimismo, deberá consignar en el rubro “Observaciones”,

las medidas preventivas aplicadas de ser el caso.

4. Conjuntamente con la copia de la papeleta, el efectivo policial

deberá devolver los documentos solicitados al conductor, salvo que

la infracción detectada conlleve la aplicación de la medida

preventiva de retención de licencia de conducir.

Page 19: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Del levantamiento de la papeleta

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4°

5. El efectivo policial está prohibido de levantar papeletas y/o

denunciar infracciones al tránsito, y dictar medidas

preventivas que no se encuentren previstas en el TUO-

RNT-CT.

Page 20: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

De la Medida Preventiva de Retención o

Internamiento del Vehículo

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 5°

1. En caso, se trate del levantamiento de la medida

preventiva de retención del vehículo, el Comisario de la

Policía Nacional del Perú deberá comunicar este hecho a

la autoridad local competente.

2. Para la aplicación de la medida preventiva de retención del

vehículo, el conductor conducirá su vehículo acompañado

por el efectivo policial interviniente

Page 21: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Personal Policial Competente

D.S. N° 028-2009-MTC Art. 6°

El efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una

capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos

en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás

normas conexas para su adecuada aplicación, para lo cual la

División de la Policía de Tránsito de la PNP realizará las

coordinaciones correspondientes con el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones.

Page 22: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

D.S. 029-2009-MTC

19JUL2009

Modifican Tabla de Infracciones y

otros artículos del TUO-RNT-CT

Page 23: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Efectivo Policial Competente

D.S. N° 029-2009-MTC Art. 4°

Precísese que toda mención que se haga al efectivo policial

competente en el TUO-RNT-CT, aprobado por D.S. Nº 016-

2009-MTC, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía

Nacional del Perú debidamente asignado al control del

tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el

ámbito urbano, y debidamente asignado al control de

carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la

red vial nacional y departamental o regional.

Page 24: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Reglamentos Nacionales y

Ordenanzas Municipales y la

Fiscalización por la PNP

Page 25: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP

REGLAMENTO NACIONAL FISCALIZACION

POR LA PNP

MEDIDAS

PREVENTIVAS PNP

Tránsito

DS.016-2009

SI SI

De Vehículos

DS.058-2003

NO NO

Responsabilidad Civil SOAT –

DS.024-2002

NO

NO

Administración de Transporte.

DS.017-2009

NO SI (específicas)

Ferroviario

DS. 032-2005

SI NO

Page 26: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

DISPOSITIVO

LEGAL

COMPETENCIA SUSTENTO

GENERAL

AMBITO

OPERATIVO

D.S.004-2000

RGTO. LEY

27189

La PNP forma parte de la

Comisión Técnica Mixta.

Quinta

Disposición

Complementaria

Nacional

O.M. 1599-

17ABR2012

MLM-GTU

Fiscalización por Inspectores

Municipales

Art.63.1

Competencia de

Fiscalización

Lima

Metropolitana

O.M. 196.MLM

TAXI SETAME

Fiscalización por Inspectores

Municipales o efectivo de la

PNP

Art. 3 numeral 12

Lima

Metropolitana

O.M. 615-MLM

SERVICIO

ESCOLAR

Fiscalización por Inspectores

Municipales o efectivo de la

PNP

Art. 33 y 34

Lima

Metropolitana

Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP

Page 27: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

DISPOSITIVO

LEGAL

COMPETENCIA SUSTENTO

GENERAL

AMBITO

OPERATIVO

O.M. 1227-GTU

10MAR2009

Transporte de

Carga

Fiscalización IMT o en su

ausencia el efectivo policial

Art. 26

Lima

Metropolitana

Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP

Page 28: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Definiciones

Page 29: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Se considera infracción de

tránsito a la acción u omisión

que contravenga las

disposiciones contenidas en el

presente Reglamento,

debidamente tipificada en los

Cuadros de Tipificación,

Sanciones y Medidas

Preventivas aplicables a las

Infracciones al Tránsito

Terrestre, que como Anexos

forman parte del presente

Reglamento

Definición de Infracción: Art. 288° TUO-RNT-CT

Page 30: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

El efectivo policial está

prohibido de levantar papeletas

y/o denunciar infracciones al

tránsito, y dictar medidas

preventivas que no se

encuentren previstas en el

Texto Único Ordenado del

Reglamento Nacional de

Tránsito - Código de Tránsito.

Art. 4.4 del D.S. N° 028-2009-MTC Procedimientos PITs

Page 31: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Omisión:

Obligados a cumplir

Acción: Actitudes negativas

Infracción

Faltas

Delitos

Page 32: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Documento Oficial con el cual se

denuncia la trasgresión de una

norma reglamentaria administrativa

de tránsito ante la verificación de

hechos contemplados en la Tabla de

Infracciones a través del formato

que proporciona la Municipalidad

Provincial.

Papeleta de Infracción

Page 33: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Las Municipalidades Provinciales están

obligadas a proporcionar a la Policía Nacional

del Perú, los formatos impresos (papeletas) de

las denuncias por comisión de infracción al

tránsito.

Art. 325: Obligación de proveer formatos

impresos de papeletas

Page 34: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Procedimientos Policiales para la

imposición de PIT

Page 35: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Requisitos de los formatos de las

papeletas del conductor: Art. 326°

1. Fecha de la comisión de la presunta infracción.

2. Apellidos y Nombres, domicilio y Nro. DNI

3. Número de Licencia de Conducir

4. Placa de Rodaje

5. Datos del vehículo y del Propietario

6. Infracción

7. Lugar de la infracción

8. Autoridad Policial que denuncia, CIP y Unidad

9. Observaciones del Infractor

10. Observaciones de la Autoridad (Jefe a cargo del

Operativo Policial – Nombre del Plan del

Operativo)

11. Firma del Infractor

12. Firma de la Autoridad (Policial o funcionario de

la autoridad competente acreditado para

suscripción de la papeleta)

Page 36: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

¿Porqué motivo las PITs no deben

tener errores y enmendaduras?

Page 37: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Art. 326° del TUO-RNT-CT

M/M 005-2007-DIREOP-DIRPOLTRAN-OFITEL/SEC

SU INCUMPLIMIENTO ORIGINA SANCION

DISCIPLINARIA DEL EFECTIVO POLICIAL DE

ACUERDO AL Art. 37 1.18 DE LA LEY N° 28338 DEL

REGIMEN DISCIPLINARIO DEL LA P.N.P.

Page 38: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Errores más frecuentes en

imposición de PIT

Page 39: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Errores más comunes

No consignar: Apellidos, Nombres,

domicilio y DNI del

conductor.

Page 40: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

No consignar:

Clase, Categoría y

Número de la LC.

Errores más comunes

Page 41: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

No consignar:

Placa de rodaje

Errores más comunes

Page 42: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

No

consignar el

Código de la

Infracción

Errores más comunes

Page 43: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

•Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos,

computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados

por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -

INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como

en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada

en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de

Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo

que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión

debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como

responsable.

Procedimiento para el levantamiento de una papeleta

Page 44: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo Certificado de

Homologación y/o Calibración expedidos por INDECOPI con una antigüedad no mayor a un año.

Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio

fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial

asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el

cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Éste último

tendrá la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no será necesaria la exigencia

prevista en el numeral anterior.

Procedimiento para el levantamiento de una papeleta

Page 45: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Preguntas más frecuentes

Page 46: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

¿Se puede denunciar más de una infracción?

Page 47: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Art. 305 del RNT concordante con el Art. 21 inciso “b”

de la Ley N° 27181.

Sí se puede denunciar varias infracciones

derivadas de un solo hecho.

Page 48: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.

Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.

Responsabilidad administrativa

Page 49: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Clases y Clasificación de las

Infracciones al Tránsito

Page 50: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma:

1) Del conductor.

2) Del peatón.

Clasificación: Art. 290

Page 51: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Las infracciones de transito para los efectos de las sanciones se califican como:

• Leves (L), 08

• Graves (G) y 69

• Muy Graves (MG). 36

Total 113

Calificación: Art. 291

Page 52: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Atenuante: Art. 293

Constituye atenuante para la sanción la existencia de

una necesidad o urgencia que pueda verificarse,

siempre que guarde relación con la infracción cometida.

A criterio de la Autoridad competente, la situación

atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o

a dejarla sin efecto.

Page 53: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Sanción a instructores: Art. 294

Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento

que se cometan durante la instrucción de conductores

postulantes a Licencias de Conducir ó aprendices de

conductor, son de responsabilidad del Instructor.

Page 54: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Responsabilidad Civil : Art. 295

El solo hecho de la infracción de tránsito no determina

necesariamente la responsabilidad civil del infractor por

los daños causados, si no existe relación causal entre la

infracción y el daño producido por el accidente.

Page 55: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Las infracciones del peatón pueden ser:

1. Infracciones a la Circulación

2. Infracciones a la Seguridad

Page 56: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Medidas Preventivas en el

TUO-RNT-CT

Page 57: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC), deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que hubiere lugar.

Aplicación de las Medidas Preventivas: Art. 298°

Page 58: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

1) Retención del vehículo

Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas.

Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°

Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad

RETENCIÓN DE VEHICULO

M1, M2, M3, M4, M5, M8, M11, M13, M15, M16, M19,

M24, M26, M28, M29, M30, M31, M36, G17, G19, G20,

G21, G22, G25, G26, G33, G58, G59, G60, G61, G63,

G64, G67, G68, G69

TOTAL 35

Page 59: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

2) Remoción del Vehículo

Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervención, la remoción del vehículo se realizará por cuenta y riesgo del infractor.

Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia."

.

Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°

Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad

REMOCIÓN DE VEHÍCULO

M6, M9, M21, M22, M23, M27, M33, G11, G32, G40,

G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G50, G51,

G52, G55, L2,

TOTAL 23

Page 60: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

3) Internamiento del vehículo en el DMV

Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie retención previa.

Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°

Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad

INTERNAMIENTO DMV G54, TOTAL 01

Page 61: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

4) Retención de la Licencia de Conducir

Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la PNP asignado al control del tránsito. (…)

El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva deberá adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehículo intervenido.

Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°

Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad

RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR M1, M2, M4, M5, M32, TOTAL 05

Page 62: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Medidas Preventivas Resúmen

Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad

RETENCIÓN DE VEHICULO

M1, M2, M3, M4, M5, M8, M11, M13, M15, M16, M19,

M24, M26, M28, M29, M30, M31, M36, G17, G19, G20,

G21, G22, G25, G26, G33, G58, G59, G60, G61, G63,

G64, G67, G68, G69

TOTAL 35

REMOCIÓN DE VEHÍCULO

M6, M9, M21, M22, M23, M27, M33, G11, G32, G40,

G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G50, G51,

G52, G55, L2,

TOTAL 23

INTERNAMIENTO DMV G54, TOTAL 01

RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR M1, M2, M4, M5, M32, TOTAL 05

De las 113 infracciones sólo 64 de ellas disponen medidas preventivas (57%).

Page 63: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Monto de Infracción y días para pagar

Calificación

% UIT

Monto

Dentro 7 días

hábiles

Del 8vo. Día hábil

hasta último día antes

de notificación

17% 33%

Muy Grave 12 % S/. 438.00 S/. 74.46 S/. 144.54

Grave 8 % S/. 292.00 S/. 49.64 S/. 96.36

Leve 4 % S/. 146.00 S/. 24.82 S/. 48.18

Infracciones sin

descuento

M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21,

M23, M28, M29, M31 y M32

Unidad

Impositiva

Tributaria

Mediante el D.S. N° 233-2011-EF, fue fijada en S/. 3,650.00 nuevos

soles, para el año 2,012.

Page 64: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

Interpretación de infracciones que causan confusión

Page 65: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-33 Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluídos u otros sin adoptar medidas de seguridad que impidan su caída libre. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias. RNT: Art. 100, 101, 228, 248. RNV: Art. 40, Anexo IV numeral 6.

Page 66: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-63 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a los

que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales.

Grave. 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias:

RNT: Art. 255, Ley 27200 y su Reglamento D.S. 021-2001-MTC:Art:

10, 11 y 12.

Page 67: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

M-09 Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de

dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa

inspección técnica vehicular. Muy Grave 24% UIT (60 puntos).

Remoción del vehículo. Concordancia: RNT: Art. 246 numerales 1, 2, 3

y 4)

Page 68: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-64 Conducir un vehículo cuyas características registrales o

condiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas,

atentando contra la seguridad de los usuarios o por corresponder los

datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del

vehículo. Grave 8 % UIT (20 puntos). Retención del vehículo.

Concordancias: Art. 235, 254 RD. 4848-2006-MTC; RNV: Arts. 27, 28,

29, 45, Anexo IV.

Page 69: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-19 Conducir un vehículo de la Categoría M o N que carezca de

vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre

deteriorado, trizados o con objetos impresos, calcomanías, carteles u

otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que

impidan la visibilidad del conductor.

Page 70: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-20 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos

retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. Grave 8% UIT

(20 puntos). Retención del vehículo. Concordancia: RNT: Art. 53, 243.

RNV: Art. 14, 16, 18, 25 y 26, Anexo 3.

Page 71: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

M-13 Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura

presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de

Vehículos. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Retención del Vehículo.

Concordancias RNT: Art. 246 numeral 12. RNV: Anexo III. Numeral 3.

(0,8, 1.6 y 2.0 mm., dependiendo de la Categoría del vehículo)

Page 72: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

M-15 Circular produciendo contaminación en un índice

superior a los limites máximos permisibles de emisión de gases

contaminantes. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Retención del

vehículo. Concordancias. RNT: Art. 237

Page 73: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-17 Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios

polarizados o acondicionado de modo tal que impidan la

visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización

correspondiente. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del

vehículo. Concordancias. RNT: Art. 256. RNV: Art. 14

numeral 4. D.S. N° 005-2004-IN: Art. 1, 7 numeral 4.

Page 74: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-30 Circular transportando personas en la parte exterior de la

carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s)

persona (s) transportad (s) en el vehículo. Grave 8% UIT (20

puntos) Concordancia. RNT: Art. 130

Page 75: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-59 Conducir un vehículo de la Categoría L con excepción de

la Categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o

anteojos protectores en caso de no tener parabrisas o permitir

que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de

seguridad. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del Vehículo.

Concordancia. RNT: Art. 104 y 105

Page 76: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-28 En vehículos de las Categorías M y N no llevar el cinturón de seguridad

y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que,

de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En los asientos de la

Categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los

pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan

a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados . Grave 8% UIT

(20 puntos) Concordancia. RNT: Art. 85, 253. RNV: Art. 14.1, 24.1.j, 25.3,

26.5. RNAT: Art. 3, (20.1.13), (41.3.5.6).

Page 77: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-13 Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros de las que

quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica para tal efecto, con

excepción de niños en brazos en los asientos posteriores y los vehículos del

servicio de transporte público urbano de pasajeros, los que pueden llevar

pasajeros de pie, si la altura interior del vehículo es no menor a 1.80 metros.

Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. RNT: Art. 96.

Page 78: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

G-41 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea

demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero

peatonal (paso peatonal). Grave 8% UIT (20 puntos). Remoción

del vehículo. Concordancia. RNT: Art. 138 y 215.b

Page 79: Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte