Caballeros de La Noche

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Trabajo práctico n°1: “Caballeros de la noche” Ejercitación con fallos 2. Los hechos del caso consistieron básicamente en que un grupo de hombres, que se hacía denominar “Caballeros de la noche”, la noche del 24 de agosto de 1881, ingresó al cementerio de la Recoleta y luego de dirigirse al sepulcro de la familia Dorrego (una de las más destacadas de la época y por lo tanto era de público conocimiento que era adinerada), robó el ataúd que contenía los restos de doña Inés de Dorrego. Finalmente, al ver los sujetos que les era imposible depositarlo donde deseaban, acabaron por conducirlo hacia el sepulcro de la familia Requijo, y se retiraron sigilosamente. Al día siguiente, enviaron una carta a doña Felisa Dorrego de Miró y familia para avisarles que no devolverían el ataúd en caso de que, en el término de veinticuatro horas, no les sean abonados dos millones de pesos moneda corriente. 3. Por un lado, el fiscal de primera instancia, creyendo fervorosamente que un acto tan abominable debía recibir un duro castigo, intentó recurrir a la antigua legislación y al derecho comparado (leyes de Partidas y demás españolas que se habían aplicado anteriormente en la Argentina, así como los códigos francés, español y napolitano) para fundamentar su acusación. Según él, los acusados eran responsables, de acuerdo con las fuentes citadas, de diversos delitos: violación de un establecimiento público; violación de un sepulcro; profanación de cadáver; portación de revólveres; y formar parte de una asociación de criminales que había premeditado el hecho. Por otro lado, el fiscal de cámara dedujo, principalmente, que las fuentes citadas por el anterior agente fiscal no 1

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Derecho Penal

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Trabajo práctico n°1: “Caballeros de la noche”

Ejercitación con fallos

2. Los hechos del caso consistieron básicamente en que un grupo de hombres, que se hacía denominar “Caballeros de la noche”, la noche del 24 de agosto de 1881, ingresó al cementerio de la Recoleta y luego de dirigirse al sepulcro de la familia Dorrego (una de las más destacadas de la época y por lo tanto era de público conocimiento que era adinerada), robó el ataúd que contenía los restos de doña Inés de Dorrego. Finalmente, al ver los sujetos que les era imposible depositarlo donde deseaban, acabaron por conducirlo hacia el sepulcro de la familia Requijo, y se retiraron sigilosamente.

Al día siguiente, enviaron una carta a doña Felisa Dorrego de Miró y familia para avisarles que no devolverían el ataúd en caso de que, en el término de veinticuatro horas, no les sean abonados dos millones de pesos moneda corriente.

3. Por un lado, el fiscal de primera instancia, creyendo fervorosamente que un acto tan abominable debía recibir un duro castigo, intentó recurrir a la antigua legislación y al derecho comparado (leyes de Partidas y demás españolas que se habían aplicado anteriormente en la Argentina, así como los códigos francés, español y napolitano) para fundamentar su acusación. Según él, los acusados eran responsables, de acuerdo con las fuentes citadas, de diversos delitos: violación de un establecimiento público; violación de un sepulcro; profanación de cadáver; portación de revólveres; y formar parte de una asociación de criminales que había premeditado el hecho.

Por otro lado, el fiscal de cámara dedujo, principalmente, que las fuentes citadas por el anterior agente fiscal no continuaban rigiendo, ya que se había sancionado el nuevo Código Penal, y que por lo tanto nada hay en el nuevo texto que le sea aplicable a la conducta realizada por los “Caballeros de la noche”. De esta forma, ninguna de las imputaciones formuladas en primera instancia se amoldaban a la legislación vigente, a pesar de la atrocidad de lo sucedido

4. A pesar de su opinión acerca de la responsabilidad de los acusados, el Dr. Gerónimo Cortés en su dictamen no dejó de dar a conocer su angustia para con la situación, explicando que un hecho tan inmoral y escandaloso, clasificado delito en todas partes y condenado por la conciencia humana, denotaba el progreso de la criminalidad en la sociedad en general, independientemente de la clase social a la que pertenecen los autores.

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Su opinión, sin embargo, como es sabido, no influyó en su pronunciamiento respecto al caso, por el simple hecho de que sostuvo que, a pesar de la atrocidad del mismo, no eran susceptibles de ser condenados los “Caballeros de la noche” por una legislación que no contemplaba su espantoso accionar, es decir, que su conducta no se subsumía a un tipo prefijado por el Código Penal aplicable por ese entonces.

5. Sumado a las opiniones que se desprendieron del fiscal de Cámara, cabe destacar que apoyó su resolución del caso en que no se podía hablar de complot, robo o intimidación por parte de los procesados (aspectos que habían sido mencionados por el fiscal de primera instancia a la hora de fundamentar la responsabilidad que cabía otorgar a los “caballeros”). Respectivamente, sustentó que: se podía acusar de complot únicamente a una organización cuyo objeto sea el de cometer delitos, el cual no era el caso; no se le podía adjudicar al hecho la figura del robo dado que éste consistía en apoderarse de cosa mueble ajena, con ánimo de apropiársela y utilizarla, y un cadáver carece de dicha utilidad, ni los acusados trataron de apropiárselo; tampoco cabía imputar la intimidación por motivo de que el contenido de las amenazas (incurrir en la venganza de la asociación y profanar las cenizas del muerto) tampoco estaba tipificado en el Código.

Con respecto a la aplicación para el caso con base en el artículo 16 de nuestro Código Civil, el Dr. Cortés nunca podría haber aplicado una ley análoga o principios generales del derecho en una cuestión de índole penal, a causa del denominado “principio de legalidad”, el cual se desprende de nuestra Constitución Nacional en el artículo 18, que expresa que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso”, dando a entender que se trata de una garantía constitucional en dicha materia.

Dicha formulación, dio a entender el fiscal de Cámara, para el caso planteado “tendrá a la vez, sin duda, sus desventajas e inconvenientes; pero al mismo tiempo importa un gran progreso en la jurisprudencia criminal, que suprime la arbitrariedad; y por consiguiente, una conquista importante en favor de la libertad y de las garantías individuales”.

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