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26 Lunes 9 de noviembre de 2015 www.pulso.cl ECONOMIA&DINERO @pulso_tw facebook.com/pulsochile Economía & Dinero Entrevista a cofundador del libro beige chino Kristofer Harrison indica que el gigante asiático está en la mitad del camino de cambio de modelo. P30 Sube probabilidad de alza de tasa de la FED En un 70% se situaron las expectativas de que la FED suba la tasa en diciembre, tras conocerse los últimos datos de empleo en EEUU. P31 PÁG.28 Clapes UC: Chile se situaría en sexto lugar de crecimiento entre 11 países de la región entre 2015-20 JUAN PABLO PALACIOS —Los abogados que defien- den a los trabajadores están felices. Los de los empleado- res, preocupados. Esa es la sensación que hay en el mundo legal luego que la Corte de Apelaciones de San- tiago, en sentencia del 23 de octubre (Rol Nº 1144-2015) recién pasado, reconociera de manera explícita la plena validez del ejercicio del dere- cho a huelga más allá de la negociación colectiva en el sector privado. “Nuevamente una senten- cia judicial remece el ámbi- to jurídico laboral, superan- do los constreñidos consen- sos que se asentaron durante años en torno a la compren- sión y ámbito de aplicación del derecho a huelga”, dije- ron en el blog Pro Sindical respecto del reciente fallo del tribunal de alzada. El dictamen se refiere a un juicio de desafuero iniciado por la empresa ActionLine, contratista de Claro Chile, contra los dirigentes sindica- les Claudio Yutronic y Ro- drigo Carmona, quienes pro- movieron una huelga de bra- zos caídos que se extendió por algunas horas. En primera instancia, la jueza del trabajo Germaine Petit-Laurent Eliceiry aco- gió la demanda de desafue- ro de los dirigentes, soste- niendo la tesis tradicional de que la legislación sólo per- mite la huelga dentro del proceso de negociación co- lectiva reglada, declarando la ilicitud de una paralización fuera de dicho ámbito. Se de- terminó que “con la paraliza- ción se vio expuesta la segu- ridad de la empresa, enten- dida no sólo desde una perspectiva física, sino que los huelguistas expusieron a sus compañeros de trabajo a perder sus fuentes labora- les”. Sin embargo, la Décima Sala de la Corte de Apelacio- nes de Santiago revocó la sentencia y rechazó la de- manda. “La sola circunstan- cia que la ley regule la huel- ga para un caso, en la nego- ciación colectiva reglada, no puede llevarnos a sostener Sentencia rechazó solicitud de desafuero de dirigentes sindicales que promovieron paro de brazos caídos en firma contratista de Claro, con amplia tesis del concepto de huelga. Fallo se da justo cuando la R. Laboral circunscribe los paros a procesos reglados. Corte de Apelaciones de Santiago declara lícita huelga fuera de la negociación colectiva En un fallo de 2013 los tri- bunales establecieron que una huelga de “brazos caí- dos” en la firma Unísono Soluciones no constituía incumplimiento grave. Z FALLO DE LA C. APELACIONES Del 23 de octubre de 2015. “Lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido”. “Puede marcar un precedente importante, puede que ya no concite el mismo miedo el hacer este tipo de manifestaciones”. JUAN VERGARA Abogado de Pro Sindical “Este fallo es grave. La huelga siempre debe estar reglada, incluso así lo establece la Reforma Laboral del Gobierno”. HÉCTOR HUMERES Abogado y asesor laboral de la CPC FOTO: AGENCIAUNO que fuera de ella se encuen- tre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostener- se que lo ha prohibido”, reza la sentencia redactada por el ministro y presidente de la Décima Sala, Javier Moya. El fallo concluye que no se configura ninguna de las dos causales de despido esgrimi- das por la empresa: ni el ar- tículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo sobre conductas temerarias, como tampoco el artículo 160 Nº 7 por in- cumplimiento grave, preci- sando que en este último caso no existe la “gravedad” que exige la norma, aten- diendo que la paralización fue por un “breve período”. LECTURAS DIVERGENTES. Para el abogado de Pro Sindical Juan Vergara, el dictamen de la Corte de Apelaciones “puede marcar un preceden- te importante. Puede que ya no esté el mismo miedo de hacer este tipo de manifesta- ciones fuera de la negocia- ción reglada. Hace un tiem- po imperaban en la jurispru- dencia laboral y los tribunales superiores tesis mucho más conservadoras sobre el derecho a huelga”. Vergara enfatiza que la tesis respecto de que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores fue estableci- da por la Corte Suprema con los fallos de diciembre de 2014 y enero de este año (casos Pro- molinks y Carvajal), “y ahora fue desarrollada por la Corte de Apelaciones”, dijo. Desde el mundo legal que asesora al sector corporativo, el abogado y asesor de la Con- federación de la Producción y del Comercio (CPC), Héctor Humeres, califica como una “aberración jurídica” el dicta- men del tribunal de alzada. “Esto es grave, la huelga siempre debe estar reglada, incluso así lo establece la Re- forma Laboral. La empresa privada tiene su regulación sobre manifestaciones labora- les en el Código del Trabajo, por lo tanto el permitir paros fuera de la negociación regla- da lleva a pensar de que nos es- tamos saliendo del marco ju- rídico y de la jurisprudencia laboral”, sentencia Humeres, quien también fue abogado integrante de la Corte de Ape- laciones de Santiago. ¿IMPACTO EN LA REFORMA LABORAL? El fallo de la Cor- te de Apelaciones de San- tiago se da justo cuando el Ejecutivo en la Reforma La- boral circunscribe el dere- cho a huelga efectiva dentro de los cauces institucionales de la negociación colectiva, y se busca reponer el con- cepto de paralizaciones “pa- cíficas”. Según Vergara el Gobierno ha sido sensible a este tipo de veredictos. “Atendiendo el precedente de la sentencia de diciembre de 2014, la au- toridad redactó el proyecto de Reforma Laboral que es- tableció el no reemplazo en huelga, por lo tanto, no me extrañaría que se viera pre- sionado por este nuevo pre- cedente en ese debate”, sos- tiene.P b ¿Qué ha pasado? La Corte de Apelaciones de Santiago reconoció de ma- nera explícita la plena va- lidez al ejercicio del dere- cho a huelga más allá de la negociación colectiva. b ¿Por qué ha pasado? Se trata de una sentencia donde se rechazó la solici- tud de desafuero de diri- gentes sindicales que pro- movieron una huelga de brazos caídos en una em- presa contratista de Claro y se desarrolló la tesis am- plia de la huelga como de- recho fundamental. b ¿Qué consecuencias tiene? A juicio de algunos abogados, el fallo podría sentar un precedente den- tro de la justicia laboral so- bre el derecho a huelga y también podría interferir en el cierre de la discusión de la Reforma Laboral en el Senado. P Suprema. En dos fallos pasados dijo que la huelga es un derecho fundamental. Tesis tradicional Históricamente se ha establecido que los paros deben desa- rrollarse dentro de la negociación reglada. Primera instancia Allí se estableció que la huelga de “brazos caídos” de los dirigen- tes y trabajadores de ActionLine provocó un daño a la empresa.

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26 Lunes 9 de noviembre de 2015 • www.pulso.clECONOMIA&DINERO @pulso_tw facebook.com/pulsochile

Economía &Dinero

Entrevista a cofundador del libro beige chino Kristofer Harrison indica que el gigante asiático está en la mitad del camino de cambio de modelo. P30

Sube probabilidad de alza de tasa de la FED En un 70% se situaron las expectativas de que la FED suba la tasa en diciembre, tras conocerse los últimos datos de empleo en EEUU. P31

PÁG.28

Clapes UC: Chile se situaría en sexto lugar de crecimiento entre 11 países de la región entre 2015-20

JUAN PABLO PALACIOS —Los abogados que defien-den a los trabajadores están felices. Los de los empleado-res, preocupados. Esa es la sensación que hay en el mundo legal luego que la Corte de Apelaciones de San-tiago, en sentencia del 23 de octubre (Rol Nº 1144-2015) recién pasado, reconociera de manera explícita la plena validez del ejercicio del dere-cho a huelga más allá de la negociación colectiva en el sector privado.

“Nuevamente una senten-cia judicial remece el ámbi-to jurídico laboral, superan-do los constreñidos consen-sos que se asentaron durante años en torno a la compren-sión y ámbito de aplicación del derecho a huelga”, dije-ron en el blog Pro Sindical respecto del reciente fallo del tribunal de alzada.

El dictamen se refiere a un juicio de desafuero iniciado por la empresa ActionLine, contratista de Claro Chile, contra los dirigentes sindica-les Claudio Yutronic y Ro-drigo Carmona, quienes pro-movieron una huelga de bra-zos caídos que se extendió por algunas horas.

En primera instancia, la jueza del trabajo Germaine Petit-Laurent Eliceiry aco-gió la demanda de desafue-ro de los dirigentes, soste-niendo la tesis tradicional de que la legislación sólo per-mite la huelga dentro del proceso de negociación co-lectiva reglada, declarando la ilicitud de una paralización fuera de dicho ámbito. Se de-terminó que “con la paraliza-ción se vio expuesta la segu-ridad de la empresa, enten-dida no sólo desde una perspectiva física, sino que los huelguistas expusieron a sus compañeros de trabajo a perder sus fuentes labora-les”.

Sin embargo, la Décima Sala de la Corte de Apelacio-nes de Santiago revocó la sentencia y rechazó la de-manda. “La sola circunstan-cia que la ley regule la huel-ga para un caso, en la nego-ciación colectiva reglada, no puede llevarnos a sostener

Sentencia rechazó solicitud de desafuero de dirigentes sindicales que promovieron paro de brazos caídos en firma contratista de Claro, con amplia tesis del concepto de huelga. Fallo se da justo cuando la R. Laboral circunscribe los paros a procesos reglados.

Corte de Apelaciones de Santiago declara lícita huelga fuera de la negociación colectiva

En un fallo de 2013 los tri-bunales establecieron que una huelga de “brazos caí-dos” en la firma Unísono Soluciones no constituía incumplimiento grave.

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FALLO DE LA C. APELACIONES Del 23 de octubre de 2015.

“Lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido”.

“Puede marcar un precedente importante, puede que ya no concite el mismo miedo el hacer este tipo de manifestaciones”.

JUAN VERGARA Abogado de Pro Sindical

“Este fallo es grave. La huelga siempre debe estar reglada, incluso así lo establece la Reforma Laboral del Gobierno”.

HÉCTOR HUMERES

Abogado y asesor laboral de la CPC

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que fuera de ella se encuen-tre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostener-se que lo ha prohibido”, reza la sentencia redactada por el ministro y presidente de la Décima Sala, Javier Moya.

El fallo concluye que no se configura ninguna de las dos causales de despido esgrimi-das por la empresa: ni el ar-tículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo sobre conductas temerarias, como tampoco

el artículo 160 Nº 7 por in-cumplimiento grave, preci-sando que en este último caso no existe la “gravedad” que exige la norma, aten-diendo que la paralización fue por un “breve período”.

LECTURAS DIVERGENTES. Para el abogado de Pro Sindical Juan Vergara, el dictamen de la Corte de Apelaciones “puede marcar un preceden-te importante. Puede que ya no esté el mismo miedo de hacer este tipo de manifesta-ciones fuera de la negocia-ción reglada. Hace un tiem-po imperaban en la jurispru-dencia laboral y los tribunales superiores tesis mucho más conservadoras sobre el derecho a huelga”.

Vergara enfatiza que la tesis respecto de que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores fue estableci-da por la Corte Suprema con los fallos de diciembre de 2014 y enero de este año (casos Pro-molinks y Carvajal), “y ahora fue desarrollada por la Corte de Apelaciones”, dijo.

Desde el mundo legal que asesora al sector corporativo, el abogado y asesor de la Con-federación de la Producción y del Comercio (CPC), Héctor Humeres, califica como una “aberración jurídica” el dicta-men del tribunal de alzada.

“Esto es grave, la huelga siempre debe estar reglada, incluso así lo establece la Re-forma Laboral. La empresa privada tiene su regulación

sobre manifestaciones labora-les en el Código del Trabajo, por lo tanto el permitir paros fuera de la negociación regla-da lleva a pensar de que nos es-tamos saliendo del marco ju-rídico y de la jurisprudencia laboral”, sentencia Humeres, quien también fue abogado integrante de la Corte de Ape-laciones de Santiago.

¿IMPACTO EN LA REFORMA LABORAL? El fallo de la Cor-te de Apelaciones de San-tiago se da justo cuando el Ejecutivo en la Reforma La-boral circunscribe el dere-cho a huelga efectiva dentro de los cauces institucionales de la negociación colectiva, y se busca reponer el con-cepto de paralizaciones “pa-cíficas”.

Según Vergara el Gobierno ha sido sensible a este tipo de veredictos. “Atendiendo el precedente de la sentencia de diciembre de 2014, la au-toridad redactó el proyecto de Reforma Laboral que es-tableció el no reemplazo en huelga, por lo tanto, no me extrañaría que se viera pre-sionado por este nuevo pre-cedente en ese debate”, sos-tiene.P

b ¿Qué ha pasado? La Corte de Apelaciones de Santiago reconoció de ma-nera explícita la plena va-lidez al ejercicio del dere-cho a huelga más allá de la negociación colectiva.

b ¿Por qué ha pasado? Se trata de una sentencia donde se rechazó la solici-tud de desafuero de diri-gentes sindicales que pro-movieron una huelga de brazos caídos en una em-presa contratista de Claro y se desarrolló la tesis am-plia de la huelga como de-recho fundamental.

b ¿Qué consecuencias tiene? A juicio de algunos abogados, el fallo podría sentar un precedente den-tro de la justicia laboral so-bre el derecho a huelga y también podría interferir en el cierre de la discusión de la Reforma Laboral en el Senado.

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Suprema. En dos fallos pasados dijo que la huelga es un derecho fundamental.

Tesis tradicional Históricamente se ha establecido que los paros deben desa-rrollarse dentro de la negociación reglada.

Primera instancia Allí se estableció que la huelga de “brazos caídos” de los dirigen-tes y trabajadores de ActionLine provocó un daño a la empresa.