C2 curso 2 presentación S Salud (emisiones)

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EMISIONES ATMOSFERICAS: NORMATIVA Departamento Acción Sanitaria Agosto 2012

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EMISIONES ATMOSFERICAS:NORMATIVA

Departamento Acción Sanitaria

Agosto 2012

CONTAMINACION ATMOSFERICA

• Es la que se genera por los diferentes procesos

industriales, comerciales, residenciales y transporte; y

como consecuencia se producen y emiten gases,

vapores, partículas

• Que por sus características físicas, químicas y

microbiológicas pueden alteran la calidad del aire.

CAUSAS:

• Aumento N° de industrias

• En algunos casos falta de legislación más estricta

• Aumento en el consumo de productos

• Deforestación

• Uso de productos altamente tóxicos para la atmósfera

clorofluorocarbono, metano, CO, CO2, O3, Nox etc.

• Efectos naturales (erupciones de volcanes)

• Otros

SALUD

• Problemas respiratorios, especialmente en los niños y

ancianos.

• Aumento y complicaciones de las enfermedades

respiratorias.

• Resistencia y nuevos virus y bacterias.

• Problemas y pérdidas auditivas.

• Alteración del comportamiento humano (Físico y

Psicológico).

• Intoxicación por fotoquímicas, plomo.

• Anormalidades en los fetos de las

madres gestantes.

• Cáncer.

NORMATIVA

Código Sanitario DFL 725/67 , Titulo IV

De la contaminación del aire y de los ruidos y

vibraciones

Artículo 89 El reglamento comprenderá normas como las

que se refieren a:

a) La conservación y pureza del aire y evitar en él la

presencia de materias u olores que constituyan una

amenaza para la salud, seguridad o bienestar del

hombre o que tengan influencias desfavorable sobre el

uso y goce de los bienes.

D.S. Nº144/61 Establece normas para evitar emanaciones

o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza,

Ministerio de Salud.

• Artículo 1º.- Los gases, vapores, humos, polvo,

emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza,

producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de

trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no

causen peligros, daños o molestias al vecindario.

• Artículo 10º.- Las infracciones al presente reglamento

serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Código

Sanitario, con excepción de lo dispuesto en los artículos 6º

y 7º que serán sancionadas de acuerdo a la Ley de

Organización y Atribuciones de los juzgados de Policía

Local (Decreto Nº 216 del Ministerio del Interior, de fecha

11 de Enero de 1955)

• DS N° 138/2005 “Establece obligación de declarar

emisiones que indica. Ministerio de Salud

- Objetivo: Contar con antecedentes confiables que

permitan adoptar las medidas más adecuadas y

eficaces para controlar los riesgos a la salud de las

personas asociadas a dichas emisiones.

Artículo 1° Todos los titulares de fuentes fijas de emisión

de contaminantes atmosféricos que se establecen en el

presente decreto deberán entregar a la SEREMI de

Salud competente del lugar en que se encuentran

ubicados los antecedentes necesarios para estimar las

emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

¿QUE ES UN INVENTARIO DE EMISIONES

ATMOSFERICAS?

Es una estimación de todos los contaminantes de interés

emitidos a la atmósfera por las diversas actividades

humanas y fuentes de origen natural, para un período y

área geográfica determinada.

Artículo 2° Las fuentes que deberán declararse como

fuentes fijas corresponden a los siguientes rubros ,

actividades o tipo de fuente.

• Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente

• Producción de celulosa

• Fundiciones primarias y secundarias

• Centrales termoeléctricas

• Producción de cemento, cal o yeso

• Producción de vidrio producción de cerámica

• Siderurgias

• Petroquímicas

• Asfaltos

• Equipos electrógenos.

http://www.declaracionemision.cl/

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• DS N°59/98 Establece norma de calidad primaria

para Material Particulado respirable MP10, en

especial de los valores que definen situaciones de

emergencia. Ministerio Secretaría General de la

Presidencia.

(Aplica en todo el territorio nacional)

• DS N°12/11 Establece norma primaria de calidad

ambiental para Material Particulado Fino respirable

MP 2,5. Ministerio de Medio Ambiente

(Aplica sólo en las áreas urbanas)

Normas primarias de Calidad Ambiental:

Establecen los valores de las concentraciones y periodos,

máximos o mínimos permisibles de elementos,

compuestos sustancias derivados de químicos o

biológicos, emergías radicaciones, vibraciones ruidos, o

combinación de ellos , cuya presencia o carencia en el

ambiente puedan constituir un riesgo para la vida o

salud de la población, definiendo los niveles que

originan situaciones de emergencia.

• DS N°115/02 Norma primaria de aire para Monóxido de

Carbono (CO)

• DS N°112/02 Norma primaria de aire para Ozono (O3)

• DS N°113/02 Norma primaria de aire para Dióxido de Azufre

(SO2)

• DS N°112/02 Norma primaria de aire para Ozono (O3)

• DS N°114/02 Norma primaria de aire para Dióxido de

Nitrógeno (NO2)

Normas Secundarias de calidad ambiental:

Establecen los valores de las concentraciones y periodos,

máximos o mínimos permisibles de elementos, sustancias,

elementos, energía o combinación de ellas , cuya ya

presencia o carencia en el ambiente puedan constituir un

riesgo para la protección o conservación del medio

ambiente, o la preservación de la naturaleza

• Normas de emisión

Establecen la cantidad máxima permitida para un

contaminante medida en el efluente de la fuente

emisora; por ejemplo normas de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT),

hidrocarburos no metanicos (HCNM), metano (CH4), óxidos

de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para

motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad

de Santiago

GraciasNELLY LEDESMA ROJAS

PROFESIONAL SEIA y Control de ContaminaciónFono: 57-409853

E-mail: [email protected]