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    DERECHO CIVIL

    LIBRO IDE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA

    1. DEFINA DERECHO:Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad.2. DEFINICIN DE DERECHO CIVIL :

    Es una rama del derecho a travs de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurdicos que regulan, la persona y lafamilia, los bienes de la propiedad y dems derechos reales, registro de la propiedad, la sucesin hereditaria y lasobligaciones en general.

    3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO:Derecho civil, mercantil, notariado. Etc...4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL:En el Decreto Ley 106 (cdigo civil).5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY:Que el decreto ley han sido creados por un rgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en losgobiernos de facto. Y una ley es la que emite un rgano competente. Ej. El Congreso de la Repblica de Guatemala.6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106:Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA.7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106:

    El 14 de septiembre de 1963.8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106:El 01 de julio de 1964.9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS:Tiene 5 libros:

    a) libro I de las personas y la familia,b) libro II de los derechos de la propiedad y dems derechos reales,c) libro III de la sucesin hereditaria,d) libro IV del registro de la propiedad,e) de las obligaciones en general.Primera Parte: de las obligaciones en general.

    Y Segunda parte: de los contratos en particular.10. CUANTOS ARTCULOS TIENE EL CDIGO CIVIL:Tiene 2,180 Artculos.11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY:Persona Individual y Persona Jurdica.

    12. DEFINA PERSONA:Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones13. DEFINICIN DE PERSONA JURDICA:Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones.14. DEFINA PERSONALIDAD:Es la investidura jurdica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones.15. CUALES SON LAS TEORAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD:

    a) teora del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento,b) teora de la concepcin: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepcin,c) teora de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida.d) teora eclctica: esta teora es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza

    con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todolo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

    16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORAS DE LA PERSONALIDAD:Estudian Cuando inicia la personalidad17. QUE TEORA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIN:La TEOR

    A ECLCTICAy su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cd. Civil18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD:Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 119. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD:Termina con la muerte de la persona. Art. 120. QUE ES CONNACENCIA:Es cuando dos personas o ms nacen de un mismo parto. Art. 221. QUE ES CONMORENCIA:Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas muri primero. Se presume quetodasmurieron al mismo tiempo. Art. 322. QUE ES EL NOMBRE:Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales.23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4

    a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casadosb) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido

    c) Si fuera de madre soltera, los apellidos de estad) Si fuere una institucin, por la institucin que lo reconozca.24. QUE ES SEUDNIMO:Comnmente es el que usan los artistas para darse a conocer.25. QUE ES SOBRENOMBRE:Es el que se le impone a una persona en su mbito social, impuesto normalmente por una caracterstica fsica o unacualidad.26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDNIMO Y SOBRE NOMBRE:La diferencia es que el seudnimo se lo impone la misma persona

    Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad.

    27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA:Apodo, mote

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    28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIN DE NACIMIENTO:ART. 5

    Debe establecer su identificacin por medio de declaracin jurada, hecha en escritura pblica, ante notario.29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIN DE PERSONA: ART. 5La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, tambin podr hacerla untercero que tenga inters en la identificacin.30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIN DE TERCERO:Se Tramita por la Jurisdiccin Voluntaria.

    31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE:Segn lo establecido en el Art. 6 del Cd. Civil. Si mediante autorizacin Judicial32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIN EN EL CAMBIO DE NOMBRE:Segn lo establecido en el Art. 7 segundo prrafo del Cd. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna defiliacin ni modifica la condicin civil.33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE:Segn lo establecido en el Art. 7 primer prrafo del Cd. Civil. La alteracin se anotara al margen de la partida denacimiento.34. DEFINICIN DE CAPACIDAD:Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones.35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:Que personalidad es una investidura jurdica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambaspara ser sujetos de derechos y contraer obligaciones.36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY:

    a) capacidad de goceb) capacidad de ejercicio

    37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE:

    Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para que lo represente, para contraer obligaciones.38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO:

    La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la mayora de edad, o sea cuando una personacumple 18 aos, por lo tanto no necesita de un representante legal, ya que puede ser sujeto de derecho y contraerobligaciones por si mismo, media vez no haya sido declarado en estado de interdiccin.

    39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO:Es a travs de quien se ejercitan los derechos y obligaciones.40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PRRAFO

    Tener la mayora de edad y no haber sido declarado en estado de Interdiccin.41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PRRAFOEs aquella que tienen ciertos menores de edad, para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representantelegal. Ej. El varn mayor de 16 aos y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimoniosin necesidad de contar con un representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619)42. DEFINA INCAPACIDAD:

    Es la carencia plena de la capacidad, que no le permite a una persona entrar en el mbito de lo jurdico como sujeto de derechosiendo necesario nombrarle un representante legal.

    43. COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD:a) Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c.b) Incapacidad Relativa, art. 10 c.c.

    44. QUE ES INCAPACIDAD ABSOLUTA:Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar de ser mayor de edad, ha sido declarado en estado de interdiccin.

    45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIN:a) cuando una persona mayor de edad adolece de enfermedad mental que lo priva de discernimiento.b) Cuando una persona haga abuso de bebidas alcohlicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves perjuicios

    econmicos a su familia. (art. 9 c.c.)46. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIN DE INTERDICCIN: ART. 12

    a) La Procuradura General de la Nacin (PGN)b) Los parientes del incapacitadoc) Las personas que tengan contra el, alguna accin que deducir.

    47. QUE PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIN: ART. 9 ULTIMO PRRAFODesde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de susderechos, pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existanotoriamente en la poca en que se verificaron.

    48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10Se refiere a que los perturbaciones mentales transitorios

    49. PUEDE CELEBRAR CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIN MENTAL TRANSITORIA:Depende de en que momento se encontraba cuando celebro el contrato, si en ese momento padeca de perturbaciones elcontrato ser nulo, mas si no lo estaba se considera que el contrato si es valido.

    50. CUALES SON LAS TEORAS DE LA PERSONALIDAD JURDICA:a) Teora de la ficcin legal: establece que las personas jurdicas no tienen personalidad.b) Teora de ficcin doctrinaria: establece que las personas jurdicas no existen, por ende no tienen personalidad.c) Teora de la Realidad: establece que las entidades tienen una personalidad, distinta de sus miembros

    individualmente considerados. Art. 1651. QUE ESTUDIAN LAS TEORAS DE LA PERSONALIDAD JURDICA:

    Estas teoras estudian si tiene o no personalidad, la persona Jurdica.52. CLASIFICACIN DE LAS PERSONAS JURDICAS:

    a) persona jurdica de derecho publicob) persona jurdica de derecho privado

    53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PUBLICO:

    Son todas las instituciones del estado. Ej. Las municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC.54. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO:a) con Inters Publicob) con Inters Privado.

    55. CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERS PUBLICO:Son todas las fundaciones. Ej. La fundacin Mirna Mac56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERS PRIVADO:

    a) Con Fin Lucrativob) Sin Fin Lucrativo

    57. CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERS PRIVADO Y FINES LUCRATIVOS:Todas las sociedades58. CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERS PRIVADO Y FINES NO LUCRATIVOS:

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    Todas las asociaciones59. QUE ES DOMICILIO:Es la circunscripcin territorial donde una persona va ejercitar sus derechos y contraer obligaciones.60. COMO CLASIFICAMOS EL DOMICILIO:

    a) domicilio voluntario: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con nimo depermanencia continua durante 1 ao. Art. 32

    b) domicilio mltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, seconsidera domiciliada en cualquiera de ellos. Art. 34

    c) domicilio legal: es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimientode sus obligaciones. Art. 36d) domicilio de la persona jurdica: es el que se designa en el documento en que conste su creacin o en su

    defecto, el lugar en que tenga su administracin o sus oficinas centrales. Art. 38e) domicilio contractual o especial: Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el

    cumplimiento de las obligaciones que estos originen. Art. 40f) ** domicilio del vagabundo: la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar

    donde se encuentra. Art. 35g) ** domicilio fiscal: se encuentra en el cdigo tributario y es la direccin de Internet o correo electrnico. Cdigo

    tributario61. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO VECINDAD Y RESIDENCIA:

    a) Domicilio: Es la circunscripcin departamental donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones,b) Vecindad: Es la circunscripcin municipal donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones,c) Residencia: Es la direccin donde vive habitualmente donde una persona ejercita derechos y contraer

    obligaciones.62. QUE ES AUSENCIA:Es la declaracin judicial, que determina la condicin legal de una persona, que se encuentra fuera de la repblica o se

    encuentradesaparecida.63. CUALES SON LAS CLASES DE AUSENCIA:

    1.- Ausencia Simple y2.- Ausencia Calificada

    64. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE:Es cuando una persona se encuentra fuera de la repblica65. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA:

    Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero.66. DEFINICIN DE AUSENTE: ART. 42Es ausente la persona que se halla fuera de la repblica y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera tambinausente, para losefectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.67. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIN DE AUSENCIA:

    Nombrar defensor judicial al ausente Art. 4468. PARA QUE SE LE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE:

    para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algn derecho en juicio. Art. 4469. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO GUARDADOR:El juez nombrara depositario provisional y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47segundo prrafo.

    70. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA SER NOMBRADO: ART. 45a) De preferencia ser el apoderado que haya dejado el ausente media vez tenga facultades suficientesb) O en su defecto el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga notoria honradez, arraigo y

    competencia.71. CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46

    a) desde que termine el litigio en que se le nombrob) desde que se provea guardador de bienes al ausente, yc) desde que el ausente se apersone por si o por medio de apoderado con facultades suficientes.

    72. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES:se le tendr que nombrar un guardador de bienes. Art. 47

    73. QUIEN PODR DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR DE BIENES DEL AUSENTE:Cualquier persona capaz o La Procuradura General de la Nacin.Art. 47

    74. QUIEN PODR SER GUARDADOR DE BIENES: ART. 48Puede ser cualquier persona inclusive puede ser el mismo defensor judicial.

    75. QUE FACULTADES TIENE EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE:El representante del ausente es administrador de los bienes de este y tiene las mismas obligaciones, facultades yprohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables. (art. 50)

    76. CUANDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR DE BIENES:ART. 53

    a) Cuando se apersona el ausente por si o por medio de apoderadob) Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausentec) Cuando fallezca el guardador, se le amita la renuncia o se le remueva del cargo, segn las reglas establecidas

    para el tutor en lo que fuere aplicables, en cuyos casos el juez proceder de oficio a nombrar nuevo guardadory

    d) Cuando se da la administracin al cnyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguneosen el orden de sucesin que establece la ley.

    77. QUIENES DEBERN DENUNCIAR ANTE EL JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIN DEL GUARDADOR: ART. 54La Procuradura General de la Nacin y los parientes del ausente

    78. QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55

    nicamente los parientes (cnyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguneos en el orden desucesin que establece la ley).

    79. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA ADMINISTRACIN DE BIENES A LOS PARIENTES:Se practicara inventario y tasacin de los bienes y liquidacin o particin de los que pertenecen al matrimonio si elausente fuere casado. Art. 56

    80. PODR EL ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60No. A menos que llene las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados.

    81. QUE PROCEDE CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR SUCESIN U OTRO TITULOGRATUITO PARA EL AUSENTE: ART. 61Deber denunciarlos al juez respectivo dentro de 15 das y ampliaran hasta el valor de estos bienes o derechos, la garanta quehubieren prestado.

    82. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTOse solicita la declaracin de muerte presunta

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    83. DEFINICIN DE MUERTE PRESUNTA:la muerte presunta es la declaracin que hace un juez a travs de una resolucin que una persona esta muertapresuntamente.

    84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA:No hay plazo

    85. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA:Transcurridos 5 aos desde que se decreto la administracin por los parientes o desde que se tuvo la ltima noticia del

    ausente. Art. 6386. EN QUE OTROS CASOS SE PODR DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64a) De la persona que desapareciere durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la

    zona de operaciones, cuando haya transcurrido un ao de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella.b) De la persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de

    aviacin, cuando haya transcurrido una ao desde su desaparicin yc) De la persona cuyo cadver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosin, incendio,

    terremoto, derrumbe, inundacin u otro siniestro. (plazo: inmediatamente)87. QUE PROCEDE CON LA RESOLUCIN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA POSESIN DEFINITIVA DE LOS

    BIENES:Sera inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan. Art. 68

    88. CUANDO CESARA LA POSESIN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL PRESUNTO MUERTO:Cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carcter deguardador y sujeto a todas las obligaciones de este. Art. 71

    89. QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIN DE MUERTE PRESUNTA:Tiene 2 efectos

    a) efecto patrimonial: dejar abierta la sucesin, para declarar quienes son los herederos (radicar la sucesin

    hereditaria) Articulo 67b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda el cnyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77

    90. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE VIVE Y SU CNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO:cuando uno de los cnyuges conociera la circunstancia de estar vivo el ausente. La accin de nulidad corresponde alausente o al cnyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel viva. Esta accin prescribe a los 6 meses contados parael ausente desde la fecha en que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cnyuge desde que supo lasupervivencia del ausente

    91. QUE PROCEDE SI SE HAN VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO:Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, aun despus de la posesin definitiva, recobrarasus bienes en el estado que estos se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se hayahecho de ese precio Art. 75

    92. QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78Es una institucin social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con nimo de permanencia y con el fin devivir juntos,procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre si.93. SEGN LA DOCTRINA CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY:

    a) El matrimonio Civilb) El matrimonio Religiosoc) El matrimonio Mixto

    94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIN:El matrimonio civil nicamente, ya que el religioso se realiza comoun acto simblico conforme la fe y las creencias de cada persona.95. CUALES SON LAS TEORAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA JURDICA DEL MATRIMONIO:

    a) El matrimonio es un Contrato: ya que establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a travs de la cualse crean modifican o extinguen, derechos y obligaciones.

    b) El matrimonio es un acto jurdico mixto: conjunto de normas impuestas por el estado pero que adems sepueden pactar derechos y contraer obligaciones.

    c) El matrimonio es una institucin social: porque se refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas onormas impuestas por el estado a travs de la ley (ordenamiento jurdico.)

    96. QUE TEORA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIN:La teora que establece que el matrimonio es una institucin social.97. CUALES SON LOS PILARES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO:El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cnyuges. Art. 7998. QUE SON LOS ESPONSALES:Son las promesas de Matrimonio. Art. 8099. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80Los esponsales no producen obligacin de contraer matrimonio pero dan lugar a demandar la restitucin de las cosasdonadas yentregadas con promesa de un matrimonio que no se efectu.100. QUIENES TIENEN APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO:

    ART. 81Los mayores de edad, son mayores de edad los que hayan cumplido 18 aos, sin embargo tambin tienen capacidad losvarones menores de edad pero mayores de 16 aos y la mujer menor de edad, pero mayor de 14 aos, siempre y cuandocuenten con la autorizacin que establece la ley.101. QUIENES SON LOS QUE TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIN:La autorizacin debern otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, slo la patria potestad. Art.82102. EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA AUTORIZACIN:El adoptante Art. 82 prrafo 2do.

    103. EN CASO DE QUE LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIN:El tutor, podra ser un pariente media vez sea tutor especficamente. Art. 82 3er. Prrafo.104. QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA AUTORIZACIN DE NINGUNO DE LOS PADRES:Se solicitara al juez de primera instancia de su domicilio, (dispensa judicial) Art. 83105. A TRAVS DE QUE VA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL:A travs de la jurisdiccin voluntaria judicial.106. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO POR PODER: ART. 85El matrimonio podr celebrarse por poder, otorgando mandato especial, en el cual se deber expresar la identificacin de

    la persona con la que debe contraer el matrimonio y contener declaracin jurada acerca de las cuestiones quemenciona el artculo 93.

    107. CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:a) Impedimentos absolutos: llamados en la doctrina dirimentes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea

    insubsistente, lo cual significa que el matrimonio es nulo, ya que no nace a la vida jurdica. Art. 88

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    b) Impedimentos relativos: llamados en la doctrina impidientes. Son aquellos que hacen que el matrimonio seailcito pero valido

    , imponiendo una sancin a la persona que cometi el ilcito. Art. 89

    108. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS:a) los parientes consanguneos en lnea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos.b) Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidadc) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente mientras no se haya

    disuelto legalmente esa unin.Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el nico impedimento es para los hermanos y mediohermanos (lnea colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex cuada? Si, ya que el nico impedimento seria contraer elmatrimonio con la exsuegra o un hijo de su ex cnyuge.

    109. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS. ART. 89a) Del menor de 18 aos sin consentimiento expreso de sus padres o del tutorb) Del varn menor de 16 aos o la mujer menor de 14 aos. Salvo que antes de esa edad la mujer haya concebido

    y haya prestado su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.c) De la mujer antes de que transcurran 300 das contados desde la disolucin del anterior matrimonio o de la

    unin de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido porimpotencia del marido, la mujer podr contraer nuevo matrimonio sin espera de trmino alguno.

    d) Del tutor y del protutor o de sus descendientes con la persona que este bajo la tutela o protutelae) Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela. Sino

    despus de aprobadas y canceladas las cuentas de su administracin.f) Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni

    garantizar su manejo, salvo que la administracin pasare a otra persona.g) Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopcin.

    110. QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILCITO:ART. 90

    Si no obstante el matrimonio fuere realizado, este ser valido pero tanto el funcionario como las personas culpables de lainfraccin sern responsables de conformidad con la ley.

    111. QUE PROCEDE SI EL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGNIMPEDIMENTO LEGAL YA SEA POR RAZN DE OFICIO O POR DENUNCIA HECHA POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91

    El funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales.112. QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: ART. 92

    a) El alcaldeb) O el concejal que haga sus veces

    Sin embargo tambin lo puede autorizarc) El Notariod) Y un ministro de culto debidamente facultado.

    113. QUIEN ES EL ENCARGADO DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO:El Ministerio de Gobernacin.114. QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE INDISPUESTO NO QUIERE REALIZAR LOS

    MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE LOS REALICE EL CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD:De conformidad con el cdigo civil no podra, en virtud de que esta presente y el concejal hace sus vecesnicamente cuando el alcalde se encuentra ausente. Mas sin embargo el articulo 49 de la CPRG no hace ningunadistincin entre el alcalde y el concejal, as que aunque el cdigo civil establezca la prohibicin, el concejal si podracelebrar el matrimonio, ya que por la supremaca de las leyes la constitucin prevalece sobre el cdigo civil.

    115. CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS MATRIMONIOS ESPECIALES:MATRIMONIO NORMAL MATRIMONIO DE UN MENORCertificacin de partida denacimiento de amboscontrayentes

    Certificacin de partida de nacimiento deambos contrayentes menores de edad.

    Cedula de vecindad deambos contrayentes

    Constancia de Sanidad para ambos cnyuges

    Constancia de Sanidad

    para ambos cnyugesCapitulaciones matrimoniales

    Capitulacionesmatrimoniales

    Autorizacin de quien corresponda

    116. ES OBLIGATORIO PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN MATRIMONIO NORMAL:Se solicita la certificacin por seguridad jurdica, pero realmente no es obligatorio ya que no esta fundamentado ennuestra legislacin.

    117. EN QUE CASOS SE EXCEPTAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIN DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD. ART. 97a) No estn obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que se carece de medico y cirujano

    colegiado activo o de centros de atencin medica pblicos. yb) quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado.

    118. CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS:La ley no establece plazo, por lo tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o sealar da y hora para la celebracindel mismo.

    119. QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON SU PARTIDA DENACIMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO:Se realiza un procedimiento de determinacin de edad en la jurisdiccin voluntaria judicial (esto nicamente sirve paracelebrar el matrimonio) Art. 94

    120. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95 Certificacin de partida de nacimiento Cedula de vecindad Constancia de sanidad Capitulaciones matrimoniales El documento legal que acredite la disolucin del matrimonio anterior Garantizar los alimentos de los hijos menores de edad Inventario respectivo

    121. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART. 96

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    Pasaporte Constancia de sanidad Capitulaciones matrimoniales Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de que pas sea la persona, sin embargo

    obligatoriamente debe cumplir con los pases de ley) Publicacin de edicto: 1 vez en el diario oficial y 1 vez en otro diario de mayor circulacin, en un plazo de 15

    das.

    122. PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO Se empieza con la asesora correspondiente: Se contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los requisitos indispensables para contraer matrimonio. Se seala da y hora para la celebracin del matrimonio (todos los das y horas son hbiles para dicha celebracin) El notario debe constituirse en el lugar en el que se llevara a cabo la celebracin del matrimonio Al iniciar el matrimonio se debe dar lectura a los siguientes artculos: 78 y del 108 al 112 C.Civ. y explicar en que

    consiste cada uno de ellos. Luego de la lectura de los artculos respectivos se les pregunta a los contrayentes si dan su consentimiento Y por ultimo se les declara unidos en matrimonio.

    123. CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO: Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo a cabo Se razonan las cedulas de los contrayentes Se enva Aviso circunstanciado al registro civil del renal

    Se enva aviso al registro de cedulas Se enva aviso al registro donde estn asentadas las partidas de nacimiento. Se debe protocolizar el acta de matrimonio.

    124. REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO:En la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre del ao dos mil ocho, yo Nelly Yadira Morataya Aguilar notaria, llevea cabo la celebracin del matrimonio civil de Marvin Josu Cabrera Godoy y Wendy Fabiola Barrios Soza en la quintaavenida uno guin dos de la zona cinco del municipio de Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo cualprocedo a entregar la respectiva constancia del acto celebrado el cual consta en dos hojas la primera fotocopiareproducida de su original que contiene el acta de matrimonio y la presente. En fe de lo cual firmo la presenteconstancia de matrimonio civil.

    125. REDACTE UNA RAZN DE CEDULA:RAZN: el titular de la presente cedula de vecindad, contrajo matrimonio con la seorita DORA MARLENE HERRERARUSTRAN, autorizado en la ciudad de Guatemala, el 5 de noviembre del ao 2008. Por el infrascrito Notario. Firma ysello del notario

    126. REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO:Aviso circunstanciado deber llevar todos los datos que tiene el acta de matrimonio.

    127. EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES:Si tendrn que razonarse el pasaporte, segn lo establecido en el art. 100 cdigo civil. A excepcin de los pasaportesde los brasileos, ya que la embajada de ese pas as lo dispuso.

    128. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: ART. 105En caso de grave enfermedad, podr ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidassiempre que no exista ningn impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto.

    129. QUIEN MAS PODRA AUTORIZAR EL MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL ARTICULO 92:Los militares y dems individuos pertenecientes al ejrcito, que se hallen en campaa o en plaza sitiada. Podrncontraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningn impedimento notorio queimposibilite la unin. Art. 107

    130. CON QUE OBLIGACIN POSTERIOR SE DEBER CUMPLIR:Se enviara el acta original del matrimonio al registro civil que corresponda. Art. 107

    131. EN QUE PLAZO DEBER CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIN:Dentro de 15 das de terminada la campaa o levantado el sitio.132. QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO:

    a) La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cnyuge y de conservarlos siempre (en eltiempo que dure el matrimonio). Art. 108

    b) La representacin conyugal corresponde en igual forma a ambos cnyuges. Art. 109c) Arreglar todo lo relativo a la educacin y establecimiento de los hijos. Art. 109d) Arreglar todo lo relativo a la economa familiar. Art. 109

    133. QUE OBLIGACIONES NACEN DEL MATRIMONIO:a) El marido debe proteccin a su mujer y esta obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento

    del hogar de acuerdo con sus posibilidades econmicas.Art. 110

    b) Ambos cnyuges tienen la obligacin de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minora de edad de estos.Art. 110

    c) La mujer deber contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviereimposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrir en todo o en parte para los gastosde la familia. Art. 111

    d) La mujer tendr siempre derecho preferente sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las cantidadesque correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores. Art. 112

    134. QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el rgimen econmico del matrimonio. Art.

    117135. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBERN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121 la designacin detallada de los bienes que tenga cada uno de los cnyuges al contraer matrimonio. Declaracin del monto de las deudas de cada uno y Declaracin expresa de los contrayentes sobre si adoptan el rgimen de comunidad absoluta el de separacin

    absoluta o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.136. EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118

    Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales; Si alguno de los contrayentes ejerce profesin u oficio que el produzca renta o emolumento que exceda de

    doscientos quetzales al mes; Si alguno de ellos tuviere en administracin bienes de menores o incapacitados que estn bajo su patria

    potestad, tutela o guarda; Si la mujer fuere guatemalteca y el varn extranjero o guatemalteco naturalizado.

    137. DE CUANTO ES EL SALARIO MNIMO ACTUALMENTE:

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    El salario mnimo actual es de Q.138. DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

    Debern constar en escritura pblica o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio.139. QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERN CUMPLIR: ART. 119

    a) El testimonio de la escritura o la certificacin del acta, se inscribirn en el registro civil, una vez efectuado elmatrimonio,

    b) y tambin en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.140. DEFINA QUE ES EL RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO:

    Los regmenes econmicos del matrimonio tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con el patrimonioconyugal en caso de que se disuelva el matrimonio.141. CUALES SON LOS REGMENES ECONMICOS DEL MATRIMONIO:

    Comunidad absoluta Separacin absoluta Comunidad de gananciales

    142. QUE ESTABLECE EL RGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122En este rgimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo,pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirn por mitad al disolverse el matrimonio.

    143. QUE ESTABLECE EL RGIMEN DE SEPARACIN ABSOLUTA: ART. 123En este rgimen cada cnyuge conserva la propiedad y administracin de los bienes que le pertenecen y serdueo exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. Sern tambin propios de cada uno de loscnyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales o en el ejerciciodel comercio o industria. Lo que significa que todos los bienes no pasan a formar parte del patrimonio conyugal yaunque se disuelva el matrimonio ambos seguirn conservando lo que poseen.

    144. QUE ESTABLECE EL RGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124En este rgimen el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenan al contraer matrimonio y delos que adquieren durante el, por titulo gratuito o con el valor de unos y otros; pero harn suyos por mitad aldisolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes:a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los cnyuges, deducidos los gastos de produccin, reparacin,

    conservacin y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes;b) los que se compren o permuten con esos frutos aunque se haga la adquisicin a nombre de uno solo de los

    cnyuges; yc) los que adquiera cada cnyuge con su trabajo, empleo etc.

    145. QUE RGIMEN ECONMICO ES EL MAS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES:El rgimen econmico de Separacin absoluta146. PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125

    Los cnyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro rgimeneconmico del patrimonio conyugal durante el matrimonio.

    147. EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 2 PRRAFODeber hacerse por medio de escritura publica que se inscribir en los registros respectivos, y solo perjudicara atercero desde la fecha de la inscripcin.

    148. QUE PROCEDE EN CASO DE NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO ESPECIFICAR QUE RGIMENACOGERN DENTRO DE EL MATRIMONIO:Se entender contrado el matrimonio bajo el rgimen de comunidad de gananciales. Art. 126

    149. CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES:Rgimen Subsidiario150. EN CUANTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS INDEMNIZACIONES POR

    ACCIDENTES O POR SEGUROS DE VIDA QUE PROCEDE:No obstante el rgimen al que se acojan los cnyuges para su patrimonio conyugal, estos son considerados comobienes propios de cada cnyuge.

    151. QUE ES EL MENAJE DE LA CASA:Son todos los bienes muebles que sirven de uso ordinario a lafamilia.152. A QUIEN CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA:

    Corresponde exclusivamente a la mujer el mane del hogar conyugal exceptundose nicamente los objetos de usopersonal del marido.

    153. PUEDE VENDER UNO DE LOS CNYUGES LOS BIENES QUE ESTN A SU NOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RGIMEN QUE

    HAYAN ACOGIDO:Cada cnyuge o conviviente tiene la libre disposicin de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en losregistros pblicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposicin que hiciere de los bienes comunes.

    154. QUE PROCEDE CON LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO MENOR DE EDAD:Si el marido fuere menor de 18 aos, deber ser asistido en la administracin de sus bienes y los del patrimonioconyugal, por la persona que ejerza sobre el la patria potestad; pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerla administracin de los bienes hasta que el marido llegue a la mayora.

    155. CUANDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES:1) por la disolucin del matrimonio,2) por separacin de bienes; y3) por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de loscnyuges por delito cometido en contra del otro.

    156. QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES:Se proceder inmediatamente a su liquidacin.157. QUE PUDE SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES:

    El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cnyuges, hace cesar para el, desde el da delabandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan.

    158. EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE:Significa que un matrimonio es nulo, lo cual quiere decir que no nace a la vida jurdica.

    159. IMPEDIMENTOS RELATIVOS:Hacen que el matrimonio sea ilcito.

    160. CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO:Cuando el matrimonio nace a la vida jurdica pero es susceptible de dejar sin validez el mismo, o sea solicitar lanulidad del mismo.

    161. EN QUE CASOS ES ANULABLE EL MATRIMONIO:a) cuando uno o ambos cnyuges han consentido por error, dolo o coaccin,b) del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreacin siempre que por su naturaleza sea

    perpetua incurable y anterior al matrimonioc) de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; yd) del autor, cmplice o encubridor de la muerte de un cnyuge, con el cnyuge sobreviviente.

    162. EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA:

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    Es cuando uno de los cnyuges o ambos, son impotentes, y no pueden haber relaciones de hecho.163. EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA RELATIVA:

    Cuando uno de los cnyuges o ambos, tienen relaciones de hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por serestriles.

    164. DEFINICIN DE SEPARACIN:Es una institucin del derecho civil a travs de la cual el estado dispensa a los cnyuges de su obligacin de vivir

    juntos, modificando con ello el matrimonio.165. DEFINICIN DE DIVORCIO:

    Es una institucin del derecho civil a travs de la cual se disuelve el matrimonio.166. COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIN Y EL DIVORCIO:a) por mutua acuerdo entre los cnyugesb) por voluntad de uno de los cnyuges mediante causa determinada.

    167. SEPARACIN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CNYUGES:Se da cuando ambos cnyuges estn de comn acuerdo en tomar la decisin de separarse o divorciarse.

    168. A TRAVS DE QUE VA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIN POR MUTUO ACUERDO:Se tramita a travs de la jurisdiccin voluntaria judicial169. SEPARACIN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CNYUGES, MEDIANTE CAUSA DETERMINADA:

    Se da cuando existe una causal que motiva para solicitar la separacin o el divorcio por parte del cnyuge inculpable, osea que no motivo la causa.

    170. A TRAVS DE QUE VA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIN POR CAUSA DETERMINADA:Se tramita a travs de un juicio ordinario171. CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO:

    Despus de 1 ao se puede solicitar la disolucin del matrimonio172. CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA:

    Dentro de los 6 meses de conocida la causal

    173. QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA:Pueden solicitarse por el cnyuge que no haya dado causa a el.

    174. DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE SOLICITARSE:Dentro de los 6 meses siguientes al da en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funda lademanda.

    175. CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIN O EL DIVORCIO:1) la infidelidad de cualquiera de los cnyuges.2) Los malos tratamientos de obra, las rias y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y en general

    la conducta que haga insoportable la vida en comn,3) El atentado de uno de los cnyuges contra la vida del otro o de los hijos4) La separacin o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un ao,5) El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebracin, siempre que

    el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio6) La incitacin del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos7) La negativa infundada de uno de los cnyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de

    asistencia y alimentacin a que esta legalmente obligado,

    8) La disiparon de la hacienda domestica9) Los hbitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes cuando amenazare con causarla ruina de la familia o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal.

    10) La denuncia de delito o acusacin calumniosa hecha por un cnyuge contra el otro,11) La condena de uno de los cnyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito

    comn que merezca pena mayor de 5 aos de prisin,12) La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cnyuge o a la descendencia,13) La impotencia absoluta o relativa para la procreacin siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al

    matrimonio,14) La enfermedad mental incurable de uno de los cnyuges que sea suficiente para declarar la interdiccin;15) As mismo, es causa para obtener el divorcio la separacin de personas declarada en sentencia firme.

    176. QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA:Consiste en vender poco a poco los bienes que corresponden al menaje del hogar.

    177. QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CNYUGES ES IMPOTENTE:Se tiene que determinar si la impotencia es anterior al matrimonio o posterior al misma. Para establecer si es causal dedivorcio (posterior) o bien si se puede solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es anterior)

    178. PUEDE LA CONFESIN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIN:No, ya que no se considera suficiente prueba.

    179. CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIN Y EL DIVORCIO:a) la liquidacin del patrimonio conyugal;b) el derecho de alimentos a favor del cnyuge inculpable en su caso; yc) la suspensin o perdida de la patria potestad, cuando la causal de la separacin o divorcio la lleve consigo y

    haya peticin expresa de parte interesada.180. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIN:

    1) la insubsistencia del vinculo conyugal;2) el derecho del cnyuge inculpable, a la sucesin intestada del otro cnyuge; y3) el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

    181. CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO:a) la disolucin del vinculo conyugal;b) deja a los cnyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; yc) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.

    182. QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIN A LA MUJER Y A LOS HIJOS:Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separacin o divorcio, la mujer y los hijos quedaran bajo la

    proteccin de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes dictndose las medidas urgentes que seannecesarias.183. QUE DEBERN PRESENTAR LOS CNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:

    Debern presentar ante juez competente Proyecto de Convenio184. QUE DEBER CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO:

    1) a quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;2) por cuenta de quien de los cnyuges debern ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligacin pese

    sobre ambos cnyuges, en que proporcin quedara obligado cada uno de ellos;3) que pensin deber pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus

    necesidades;4) garanta que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cnyuges;5) tienen que presentar proyecto de liquidacin del patrimonio conyugal.

    185. DEFINICIN DE UNIN DE HECHO:

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    Es una institucin social por medio de la cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio declaranante un alcalde, ante notario o ante un juez que por mas de tres aos han hecho hogar y vida en comn ante susfamiliares y relaciones sociales, cumpliendo con los fines del matrimonio.

    186. CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO:a) vivir juntosb) procrear, alimentar y educar a los hijosc) auxiliarse entre si.

    187. PUEDE DECLARARSE LA UNIN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO MAS DE TRES AOS JUNTOS, SIN HABER

    PROCREADO HIJOS:No puede declararse la unin de hecho, en virtud de que no se cumple con los fines del matrimonio, siendo este unrequisito indispensable.

    188. CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIN DE HECHO:1) Voluntaria2) Judicial.

    189. CUANDO PROCEDE LA UNIN DE HECHO VOLUNTARIA:Cuando ambos presten su consentimiento para acudir ante un alcalde o ante notario, para declarar la unin de Hecho.

    190. CUANDO PROCEDE LA UNIN DE HECHO JUDICIAL:a) cuando haya oposicin de uno de los convivientesb) por fallecimiento de uno de los convivientes, (en este caso se le denominar Unin de Hecho Post-mortem)en ambos casos se acude ante un Juez competente, para que se declare la unin de hecho.

    191. COMO SE DECLARA LA UNIN DE HECHO VOLUNTARIA:1) si es ante el alcalde, se declara a travs de un acta

    2) si es ante el notario, se declara a travs de un acta notarial o bien por escritura publica.

    192. COMO SE DECLARA LA UNIN DE HECHO JUDICIAL:Se declara a travs de sentencia firme en Juicio Ordinario.

    193. EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIN DE LA UNIN DE HECHO:1) (Efecto de Filiacin) los hijos nacidos despus de 180 das de la fecha fijada como principio de la unin de hecho y

    los nacidos dentro de los 300 das siguientes al da en que la unin ceso se reputan hijos del varn con quien lamadre estuvo unida, presuncin contra la cual se admite prueba en contrario;

    2) si no hubiere escritura de separacin de bienes, los adquiridos durante la unin de hecho se reputan bienes deambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a titulo gratuito, ocon el valor o permuta de otro bien de su exclusiva propiedad;

    3) derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la sucesindel ausente, liquidacin del haber comn y adjudicacin de los bienes que le correspondan;

    4) en caso de fallecimiento de alguno de ellos el sobreviviente puede pedir la liquidacin del haber comn yadjudicacin de bienes al igual que en el inciso anterior; y

    5) la sujecin del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cnyuges durante el matrimonio.

    194. PUEDE DECLARARSE LA UNIN DE HECHO DE LOS MENORES DE EDAD:Los alcaldes o notarios no podrn aceptar declaracin de unin de hecho de menores de edad sin el consentimiento delos padres o de el tutor, o en su caso autorizacin del juez (dispensa judicial).

    195. COMO PUEDE CESAR LA UNIN DE HECHO:a) puede cesar por mutuo acuerdo de varn y mujer, en la misma forma en que se constituyo;b) o por cualquier causa de las sealadas para el divorcio y la separacin, en cuyo caso la cesacin deber ser

    declarada judicialmente.196. ANTE QUIEN SE SOLICITA EL CESE DE LA UNIN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA:

    a) si la unin de hecho fue declarada ante notario, la cesacin de la misma se solicita ante notario;b) si la unin de hecho fue declarada ante alcalde, la cesacin de la misma se solicitara al juez de 1ra. Instancia,

    en virtud de que la ley no faculta al alcalde. EN JUICIO ORDINARIO197. DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO Y LA UNIN DE HECHO:

    Matr

    imonio Unin de Hecho1) es un acto constitutivo 1) es un acto declarativo2) es permanente e invariable 2) es permanente, pero variable

    198. PORQUE ES UN ACTO CONSTITUTIVO EL MATRIMONIO:Porque surte sus efectos desde el momento en que se autoriza el matrimonio.

    199. PORQUE EL MATRIMONIO ES UN ACTO PERMANENTE E INVARIABLE:Porque el matrimonio se mantiene de la misma forma que se constituyo y no cambia.

    200. PORQUE SE CONSIDERA QUE LA UNIN DE HECHO ES UN ACTO DECLARATIVO:Porque se retrotraen los efectos al momento en que se declara la Unin de hecho.

    201. PORQUE LA UNIN DE HECHO ES UN ACTO PERMANENTE PERO VARIABLE:Porque la unin de hecho se mantiene de la misma forma que el matrimonio pero es variable, ya que pueden declararsu unin de hecho pero si lo desearen tambin pueden contraer matrimonio.

    202. OBLIGACIONES POSTERIORES LUEGO DE DECLARADA LA UNIN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA:a) obligacin legal: consiste en enviar un aviso al registro civil del registro nacional de las personas, dentro de un

    plazo de 30 das.b) obligacin tcnica:las mismas del matrimonio (entrega de constancia del acto.... etc.)

    203. DEFINICIN DE PARENTESCO:Es un vnculo jurdico que existe entre varias personas: -por lazos de consanguinidad, - por lazos de afinidad (derivadosdel matrimonio), -y por la adopcin. (El civil)

    204. EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD:

    Es el vnculo jurdico que existe entre varias personas que descienden de un mismo progenitor. Ej. Los hermanosdescienden de sus padres (mismo progenitor).

    205. EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR AFINIDAD:Es el vinculo jurdico que une a un cnyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguneos, (nace delmatrimonio).

    206. EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR ADOPCIN:Es el vinculo jurdico que existe nicamente entre el adoptante y el

    adoptado (se le conoce como parentesco civil).207. DEFINICIN DE GRADO:

    Es la distancia que existe entre un pariente y otro pariente, cada generacin constituye un grado.208. DEFINICIN DE LNEA:

    Es la serie de generaciones, lo que se refiere a los grados que existen.209. CLASES DE LNEA:

    a) Lnea recta: es cuando las personas descienden unas de otras, viniendo de un ascendiente comn.

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    b) Lnea Colateral o transversal: cuando las personas no descienden unas de otras, pero provienen de un mismoascendiente comn.

    210. QUE GRADOS RECONOCE LA LEY:1) por consanguinidad: hasta el cuarto grado2) por afinidad: dentro del segundo grado3) por adopcin: nicamente entre el adoptante y el adoptado

    211. DEFINICIN DE FILIACIN:Es el vnculo jurdico de descendencia que existe entre dos personas, en la cual uno de ellos es el padre o la madre de

    la otra persona.212. DEFINICIN DE PATERNIDAD:Es el vnculo jurdico de descendencia que existe entre el padre y el hijo.

    213. CLASES DE FILIACIN:a) matrimonialb) cuasi matrimonialc) extramatrimoniald) adoptiva

    214. DEFINICIN DE FILIACIN MATRIMONIAL:Es aquella filiacin que se dar en los hijos nacidos del matrimonio

    215. DEFINICIN DE FILIACIN CUASI MATRIMONIAL:Es aquella filiacin que se da entre los hijos nacidos en la unin de hecho.

    216. DEFINICIN DE FILIACIN EXTRAMATRIMONIAL:Es aquella filiacin que se da entre los hijos que nacen fuera del matrimonio.

    217. DEFINICIN DE FILIACIN ADOPTIVA:Es aquella filiacin que se da como producto de la adopcin.

    218. CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL:

    a) en forma voluntariab) en forma judicial

    219. RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA VOLUNTARIA:1) En la partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil2) Por acta especial ante el mismo registrador civil3) Por escritura publica4) Por testamento5) Por confesin judicial.

    220. PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO CUANDO CONTIENE UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD:El reconocimiento no es revocable

    221. RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA JUDICIAL:El hijo que no fuere reconocido voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare si filiacin y estederecho nunca prescribe respecto de el. Art. 220

    222. EN QUE CASOS PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD:1) Cuando existas cartas, escritos o documentos en que se reconozca,2) Cuando el pretensor se halle en posesin notoria de estado de hijo del presunto padre.

    3) En los casos de violacin, estupro, rapto cuando la poca del delito coincida con la de la concepcin4) Y cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la poca de la concepcin.223. QUE ES LA POSESIN NOTORIA DE ESTADO:

    Es aquella persona que reconoce que tiene un hijo y lo presenta socialmente, y que adems, concurra cualquiera de lascircunstancias siguientes:1) Que hayan provedo a su subsistencia y educacin;2) Que el hijo haya usado, constante y pblicamente, el apellido del padre; y3) Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.

    224. DEFINICIN DE ADOPCIN:Institucin social de proteccin y de orden publico tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijobiolgico de otra persona.

    225. CUAL ES EL RGANO ADMINISTRATIVO QUE CONOCE DE LAS ADOPCIONES:El consejo nacional de adopciones (CNA)

    226. CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES:a) Adopcin nacional: es aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemalab) Adopcin internacional: es aquella en la que un nio con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un

    pas de recepcin.227. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADOPTAR:

    228. DEFINICIN DE PATRIA POTESTAD:Es el derecho que tienen los padres de representar a sus hijos menores de edad o mayores declarados en estado deinterdiccin, as como el de administrar sus bienes, con la obligacin de cuidar sus bienes, con la obligacin de cuidar,sustentar, educar y corregirlos.

    229. QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD:Ambos padres.

    230. QUE DERECHOS NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES):a) representar a sus hijosb) administrar sus bienesc) aprovechar sus servicios.

    231. QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES):1) Cuidar a los hijos2) Sustentar a los hijos3) Educar a los hijos

    4) Corregir a los hijos232. QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (HIJOS):a) obligacin de vivir con sus padresb) honrar y respetar a sus padresc) prestar asistencia a sus padres.

    233. EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD RELATIVA:Los mayores de 14 aos tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribucin convenida, con la queayudaran a sus padres para su propio sostenimiento.

    234. PUEDEN LOS PADRES VENDER DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD:No pueden hacerlo, salvo que cuenten con autorizacin judicial del juez competente y la intervencin de la PGN.

    235. CUANDO PUEDE HABER SEPARACION DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 269a) Cuando el que ejerce la patria potestad disipa los bienes de los hijos,b) Cuando por su mala administracin se disminuyen o deprecien (los bienes del menor).

    236. CUANDO SE SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD: ART. 273

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    Por ausencia del que la ejerce declarada judicialmente Por interdiccin, declarada en la misma forma, Por ebriedad consuetudinaria, Y por tener el habito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.

    237. CUANDO SE PIERDE L PATRIA POTESTAD: ART. 274 Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o

    abandono de sus deberes familiares; Por dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores;

    Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos; Por la exposicin o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o

    abandonado; Por haber sido condenados dos o mas veces por delito del orden comn, si la pena excediere de tres aos de

    prisin por cada delito; Tambin se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona.

    238. QUE EFECTOS PRODUCE LA SUSPENSIN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 275Aunque se diere la suspensin o prdida de la misma no se quedara exonerado de las obligaciones hacia sus hijos.

    239. QUIENES PUEDEN PROMOVER O SOLICITAR LA SUSPENSIN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: Los ascendientes del menor Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad La procuradura general de la nacinEl progenitor inocente y la PGN sern parte en el juicio en todos los casos.

    240. CUANDO SE PUEDE DAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 2771) Cuando la causa o causas de la suspensin o perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito

    contra las personas o los bienes de los hijos,2) Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cnyuge a que se refiere el inciso 3 del art. 274 no haya

    reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y3) Cuando la rehabilitacin fuere perdida por los hijos mayores de 14 aos o por su tutor siempre que la causa de

    perdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de las cosas especficos que determina el inciso1 del art. 277.

    241. DEFINICIN DE ALIMENTOS:La denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistenciamedica y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es un menor de edad.

    242. QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS EN LOS CASOS DE LOS MENORES DE EDAD:Adems del sustento, habitacin, vestido, asistencia medica, comprende tambin instruccin y educacin.

    243. CARACTERSTICAS DE LOS ALIMENTOS:a) Proporcionalidad: depende de la situacin econmica de la persona obligada a prestar alimentos;b) Fijadas en dinero: se tienen que fijar los alimentos en dinero y no pagados en especie. (Con la excepcin de

    que al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera, cuando a juicio del juez,medien razones que lo justifiquen);

    c) Modificable: en virtud de que los alimentos se reducirn o aumentaran proporcionalmente segn el aumento odisminucin de las necesidades del alimentista y la fortunad) Complementarias: solo se deben en la parte que no le alcance a la otra persona para cubrir con su trabajo;e) Es irrenunciable: se refiere a que el alimentista no tiene facultad de prescindir su derecho de alimentos, (recibir

    los mismos)f) Es intransmisible: no se puede transmitir el derecho de alimentos a otra persona que no sea el alimentista,g) Es inembargable: los alimentos no se pueden gravar para el cumplimiento de una obligacin;h) Es incompensable: no se puede compensar o extinguir la obligacin;i) Es imprescriptible: mientras subsista la necesidad siempre se tiene el derecho de pedir los alimentos. (no

    prescribe);244. QUE EXCEPCIN TIENE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 282:

    Que podrn sin embargo compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas.245. QUE PERSONAS ESTN OBLIGADAS A DARSE ALIMENTOS EN FORMA RECIPROCA: art. 283

    Los cnyuges: ambos Los ascendientes: ej. a mi pap, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc. Los descendientes: ej. a mi hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc.

    Los hermanos: entre si246. QUE PROCEDE CUANDO SON VARIOS LOS ALIMENTISTAS (SOLICITANTES): art. 285

    Cuando dos o mas alimentistas tuvieren derecho a ser alimentadospor una misma persona y esta no tuviere fortuna bastante paraatender, a todos, los prestara en el orden siguiente:

    o A su cnyugeo A los descendientes del grado mas prximoo A los ascendientes, tambin del grado mas prximo, yo A los hermanos

    247. CUANDO SERA EXIGIBLE LA OBLIGACIN DE DAR ALIMENTOS: art. 287Desde que las necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. E pago se har por mensualidades anticipadas ycuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarn obligados a devolver lo que este hubiere recibidoanticipadamente.

    248. CUANDO CESA LA OBLIGACIN DE DAR ALIMENTOS: art. 289 Por la muerte del alimentista; Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestndolos o cuando termina la

    necesidad del que los reciba; En el caso de injuria falta o dao grave inferidos por el alimentista, contra el que deba prestarlos; Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicacin al trabajo del

    alimentista mientras subsistan estas causas, y Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres.

    249. EN QUE CASOS NO PUEDEN EXIGIR ALIMENTOS LOS DESCENDIENTES: Cuando han cumplido 18 aos de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado

    de interdiccin, y Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad.

    250. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIN DE GARANTA:La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos debergarantizar suficientemente la cumplida prestacin de ellos con hipoteca, si tuviera bienes hipotecables, o con fianza uotras seguridades, a juicio del juez.

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    251. DEFINICIN DE TUTELA:Es el derecho que tiene una persona de representar a un menor de edad o un mayor declarado en estado deinterdiccin que no este sujeto a patria potestad, as como el de administrar sus bienes con la obligacin de cuidarlo,sustentarlo y corregirlo.

    252. CLASES DE TUTELA:a) Testamentaria: art. 297 se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que

    estn bajo su patria potestad, por el abuelo o abuela para los nietos que estn sujetos a su tutela legitima porcualquier testador;

    b) Legitima: art. 299 es la tutela que corresponde al siguiente orden 1.- al abuelo paterno2.- al abuelo materno3.- a la abuela paterna4.- a la abuela materna5.- a los hermanos sin distincin de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas lneas.

    c) Judicial: art. 300 procede por nombramiento del juez competente cuando no haya tutor testamentario nilegtimo.

    253. EN QUE CONSISTE LA CURATELA:Consiste en la tutela de los declarados en estado de interdiccin.

    254. DEFINICIN DE TUTOR:Persona que ejerce la tutela y representa al menor de edad y al mayor de edad en estado de interdiccin si no tuvierepadres y en nombre de ellos maneja o dirige el patrimonio.

    255. DEFINICIN DE PROTUTOR:Es aquella persona que vigila el ejercicio de la tutela

    256. CLASES DE TUTORES:a) Tutores especficos: art. 306 cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma

    tutela, el juez les nombrara tutores especficos;b) Tutor especial: si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad o entre ellos y los

    padres, el juez nombrara tutor especial;c) Tutor legal: son los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o

    incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos.257. PUEDEN SER OBLIGADOS LOS EXTRANJEROS A EJERCER LA TUTELA:

    Los extranjeros no estn obligados a aceptar el cargo de tutor o protutor, sino en el caso de que se trate de susparientes y connacionales.

    258. CUALES SON LAS PROHIBICIONES PARA SER TUTOR Y PROTUTOR: El menor de edad y el incapacitado El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad u otros

    delitos del orden comn que merezcan pena mayor de 2 aos El que hubiere sido removido de otra tutela o no hubiere rendido cuentas de su administracin o si habindolas

    rendido, no estuviesen aprobadas El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta El fallido o concursado, mientras no hayan obtenido su rehabilitacin El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cnyuges, con el menor o

    incapacitado El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administracin de los bienes de sus hijos El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relacin con los bienes del menor a juicio del juez a

    menos que con conocimiento de causa haya sido nombrado por testamento El que no tenga domicilio en la repblica y El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa.

    259. PUEDE ALGUIEN QUE HA PERDIDO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO SER TUTOR DEL MISMO:Art. 314 # 7. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administracin de los bienes de sus hijos, nopuede ser tutor ni protutor.

    260. CUALES SON LAS CARACTERSTICAS DE LA TUTELA:a) Personalesb) Indelegablesc) Cargos pblicosd) obligatoria

    261. PORQUE SE CONSIDERA QUE LA TUTELA ES UN CARGO PUBLICO:Porque esta supervisado por el estado a travs de un protutor

    262. CUANDO PROCEDE LA REMOCIN DE LA TUTELA:1) Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeo del cargo,2) Los que incitaren al pupilo a la corrupcin o al delito,3) Los que emplearen mal trato con el menor4) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario omitiendo bienes o crditos activos o pasivos,

    y5) Los que se ausenten por mas de 6 meses del lugar en que desempeen la tutela y pro tutela.

    263. QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PRO TUTELA:a) Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutelab) Los mayores de sesenta aosc) Los que tengan bajo su patria potestad 3 o mas hijosd) Las mujeres

    e) Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistenciaf) Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo, yg) Los que tengan que ausentarse de la repblica por mas de un ao.

    264. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA:Discernimiento del cargo: el tutor y el protutor no entraran a ejercer sus cargos, sino despus de discernidos por el

    juez.265. QUIEN NO NECESITA DISCERNIMIENTO DEL CARGO:

    Los tutores legales266. EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIN DE GARANTA:

    Practicando el inventario, el tutor y el protutor quedan solidariamente obligados a promover la constitucin de lagaranta.

    267. CLASES DE GARANTA: Hipoteca Prenda

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    Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institucin. Caucin juratoria: es el juramento que hace el tutor que va a cumplir efectivamente con la tutela.

    268. EN QUE CASOS NECESITA AUTORIZACIN JUDICIAL EL TUTOR:Para los gastos extraordinarios que pasen de Q. 500.00

    269. QUE ACTOS LE ESTN PROHIBIDOS AL TUTOR:I. Contratar por si o por interposita persona con el menor o incapacitado a aceptar contra el crdito, derechos o

    acciones a no ser que resulten de subrogacin legal;II. Disponer a titulo gratuito de los bienes del menor o incapacitado;

    III. Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administracin, salvocuando el tutor fuere ascendiente, cnyuge o hermano del donante;IV. Hacer remisin voluntaria de derechos del menor o incapacitadoV. Aceptar la institucin de beneficio en seguros a su favor provenientes de su pupilo.

    270. COMO PROCEDE LA RETRIBUCIN DE LA TUTELA:La retribucin se pagara anualmente y no bajara del 5% ni exceder del 15% anual de las rentas y productos lquidos delos bienes del pupilo.

    271. EN QUE CASOS NO TIENEN DERECHO EL TUTOR Y EL PROTUTOR A LA RETRIBUCIN:Cuando hubieren sido removidos por su culpa, no tendr derecho a recibir retribucin alguna.

    272. COMO PROCEDE LA RENDICIN DE CUENTAS DE LA TUTELA:Se har ante el juez con intervencin del protutor y la procuradura general de la nacin.

    273. QUE PROCEDE SI EL TUTOR NO QUIERE RENDIR CUENTAS:Se har forzosamente en un juicio oral

    274. CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECPROCAMENTE CORRESPONDEN AL TUTOR Y AL EX PUPILO:Se extinguen a los cinco aos de concluido el ejercicio de la tutela.

    275. CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y PATRIA POTESTAD:Patria Potestad TutelaLa e

    jercen nicamente los padres No la ejercen los padresNo necesita discernimiento Si necesita discernimientoNo reciben retribucin Si tienen derecho a una retribucinNo necesitan garanta Si necesitan garanta

    276. DEFINICIN DE PATRIMONIO FAMILIAR:Es la institucin jurdico social por la cual se destina uno o ms bienes a la proteccin del hogar y sostenimiento de lafamilia

    277. CARACTERSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR:a) Es indivisible: el patrimonio se constituye sobre todos los bienesb) Inalienable: porque no se puede enajenar, ni transmitir, ni donarc) Inembargable: porque no e puede embargar

    d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que estn gravadose) No pueden gravarse: no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar

    278. CUAL ES LA EXCEPCIN RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y NO PUEDE ESTAR GRAVADO:La excepcin es la servidumbre

    279. DIFERENCIA RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y QUE NO PUEDE ESTAR GRAVADO:No puede constituirse patrimonio familiar si el bien esta gravado y si el bien es constituido patrimonio familiar no sepuede gravar.

    280. CLASES DE PATRIMONIO FAMILIAR:- Voluntario: cuando hay consentimiento art. 354- Judicial: cuando se da en forma forzosa (en juicio oral) art. 360- Legal: cuando el estado proceda a parcelamiento y distribucin de un bien nacional, podr darle a cada parcela

    el carcter de patrimonio familiar.281. SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE PATRIMONIO FAMILIAR:

    1) Las casas de habitacin2) Predios o parcelas cultivables3) Los establecimientos industriales o comerciales

    282. CUAL ES EL VALOR MXIMO SOBRE EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR:Que no exceda de Q. 100,000.00 al momento de su constitucin.283. CUANTOS PATRIMONIOS FAMILIARES PUEDEN FUNDARSE POR CADA FAMILIA:

    nicamente un patrimonio familiar por familia284. CUANDO TERMINA EL PATRIMONIO FAMILIAR:

    Cuando todos los beneficiario cesen de tener derecho a percibir alimentos Cuando sin causa justificada y sin autorizacin judicial la familia deje de habitar la casa que debe servirle de

    morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido Cuando se expropien los bienes que lo forman Por vencerse el termino por el cual fue constituido

    285. DEFINICIN DE EXPROPIACIN:Es cuando el estado desposee a una o varias personas de su propiedad, Suele hacerse legalmente y por motivos deutilidad publica.

    286. CUANDO SE DA LA EXPROPIACIN EN QUE MOMENTO SE DEBE INDEMNIZAR:Se debe indemnizar previo a la realizacin de la expropiacin, art. 467 c. civil y art. 40 CPRG

    287. CUAL ES EL PLAZO MNIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR:Un trmino no menor a diez (10) aos288. CUAL ES EL PLAZO MXIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR:

    Un trmino de veinticinco (25) aos, cuando es patrimonio legal289. REGISTRO CIVIL:

    Todo lo relativo al registro civil, se deriva del estado civil.290. DEFINICIN DE ESTADO CIVIL:

    Situacin jurdica en la que se encuentra una persona dentro de la sociedad en relacin a sus derechos y obligaciones.291. ANTERIORMENTE CUALES ERAN LOS 3 RGANOS ADMINISTRATIVOS:

    Registro civil (muni) Registro de cedulas (muni) Registro de ciudadanos (TSE)

    292. ACTUALMENTE QUE INSTITUCIN ES LA ENCARGADA DE TODO LO RELATIVO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS:El registro nacional de las personas (RENAP)

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    293. ACTUALMENTE COMO SE ENCUENTRA DISTRIBUIDO:Se creo como nica institucin del estado encargado de llevar los registros del registro nacional de las personas.

    294. EN QUE FORMA ENTRAN EN VIGENCIA LAS LEYES:a) Sincrnica: cuando se emite una ley y la misma entra en vigencia inmediatamenteb) Sucesiva: cuando se emite una ley pero entra en vigencia por fases o periodos.

    295. EN QUE FORMA ENTRARA LA LEY DEL RENAP:En forma sucesiva

    296. CONSIDERA LEGAL QUE SE TRASLADE EL REGISTRO DE CIUDADANOS AL RENAP, COMO LO TIENEN PREVISTO:

    En lo personal considero que no ya que el registro de ciudadanos pertenece al tribunal supremo electoral, y estemismo esta facultado en una ley constitucional, mientras que el renap se encuentra dentro de las leyes ordinarias.297. CUALES SON LAS VENTAJAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:

    Existe un solo renap, pero el mismo tendr como mnimo una delegacin en cada municipio El renap emite una disposicin y es aplicable para todas las delegaciones Todas las delegaciones estarn conectadas en red va internet En el renap se puede solicitar en cualquiera de las delegaciones las certificaciones necesarias (ej. certificacin

    de nacimiento) no importando de que lugar sea la misma En cuanto a los avisos de matrimonio se podrn entregar un el renap aunque el nacimiento y la vecindad de los

    contrayentes sean de otro municipio.El renap nicamente se encargara del registro de las personas individuales.

    298. QUE PROCEDE EN CUANTO A LAS PERSONAS JURDICAS:Las personas jurdicas se regirn siempre por el registro civil y las sociedades civiles seguirn inscribindose en elMinisterio de Gobernacin.

    299. DEFINICIN DE BIEN:Son todas aquellas cosas que son susceptibles de apropiacin y que son de utilidad para la humanidad

    300. CLASES DE BIENES SEGN LA LEY: Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. Bienes inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia.

    301. QUE OTRAS CLASES DE BIENES HAY: Principales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. ej. una casa. Art. 447 Accesorios: es cuando se trata de un bien que esta adherido al bien formado como totalidad. Ej. una puerta,

    art. 449 Fungibles: son aquellos bienes que pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej.

    dinero, art. 454. No fungibles: Son aquellos bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie.

    Ej. una obra de arte. Art. 454. De dominio pblico: son aquellos bienes que su dominio le corresponde al estado o a sus instituciones. Art. 457

    De dominio privado: son aquellos que su dominio le corresponde a los particulares en virtud a tener un titulolegal el cual los ampara. Art. 460

    Semovientes: son todos los animales considerados como ganado en general. Art. 455302. QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS MUEBLES SEGN LA LEY:

    Art. 451 # 1 al 6 y art. 455 (los semovientes) # 4 las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estn constituidos para

    adquirir inmuebles o para la edificacin u otro comercio, sobre esta clase de bienes, (ej. los debentures) # 5 los derechos de crdito referentes a muebles, dinero o servicios personales.

    303. QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS INMUEBLES SEGN LA LEY:Art. 455 # 1 al 7 y art. 446

    # 1 el suelo, el subsuelo, el espacio areo, las minas mientras no sean extradas y las aguas que se encuentrenen la superficie o dentro de la tierra,

    # 2 los arboles y plantas mientras estn unidos a la tierra y los frutos no cosechados, # 3 las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente # 4 las caeras, conductores de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble, # 5 los ferrocarriles y sus vas, las lneas telegrficas y telefnicas, y las estaciones radiotelegrficas fijas, # 6 los muelles y los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estn destinados por su objeto y

    condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa, # 7 los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos anlogos, cuando el

    propietario los haya colocado o los conserve con el propsito de mantenerlos unidos de modo permanente a lafinca.

    Art. 446 se consideran inmuebles los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.304. COMO SE DIVIDEN LOS BIENES DE USO PUBLICO:

    a) Bienes de uso comn: son aquellos bienes que el dominio lo tiene el estado, sin embargo pueden ser utilizadospor todas las personas, tomando en cuenta lo establecido en la ley. Ej. los parques, las plazas, los puentes, lascalles, etc. Art. 458

    b) Bienes de uso no comn: son aquellos bienes que son del dominio del estado o sus instituciones y que solodeterminadas personas los pueden utilizar, ej. las instalaciones del IGSS, solo determinadas personas tienepermitido su uso.

    305. COMO SE DIVIDEN LOS SEMOVIENTES: Muebles: se le considera as al ganado en general media vez no sean puestos al servicio de la explotacin de

    una finca Inmuebles: cuando los animales son puestos al servicio o explotacin de una finca.

    306. CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCEN A LOS BIENES SEMOVIENTES:Bienes de doble calidad

    307. DEFINICIN DE DERECHOS REALES:Es el poder que tienen las personas sobre determinado bien de forma inmediata y directa y que pueden ser oponiblesante terceros.

    308. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS REALES:a) Derechos reales de disposicin y de goceb) Derechos reales de mero gocec) Derechos reales de garanta

    309. DEFINICIN DE DERECHO REAL DE DISPOSICIN Y DE GOCE:Es aquel poder que abarca la disposicin de un bien a la vez permite gozar del mismo bien

    310. QUE DERECHO REAL DE DISPOSICIN Y DE GOCE ES CONSIDERADO COMO DERECHO REAL POR EXCELENCIA:La propiedad

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    311. DEFINICIN DE PROPIEDAD:Es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de lasobligaciones que establecen las leyes. Art. 464

    312. CUALES SON LAS OBLIGACIONES O LIMITES SEALADOS POR LA LEY:1) Abuso de derecho: art. 465 el propietario en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen

    perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotacin industrial, esta obligado aabstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino.

    2) Expropiacin forzosa: art. 467 la propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio

    social o inters publico, previa indemnizacin determinada de conformidad con la ley de expropiacin.3) Subsuelo y sobresuelo: art. 473 la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo, hasta donde sea til alpropietario. Ej. que el propietario de un bien puede construir hacia arriba y hacia abajo.

    4) Prohibicin de hacer excavaciones que daen al vecino : art. 474 en un predio no pueden hacerse excavacioneso construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidacinindispensables para evitar todo dao ulterior.

    5) Deslinde y amojonamiento: art. 475 el deslinde consiste en establecer los limites entre dos propiedades(determinar hasta donde llega la propiedad) y el amojonamiento consiste en que ya determinados los limites,se tienen que sealar materialmente hasta donde llegan esos limites colocando seas.

    6) Construcciones no permitidas: art. 479 nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una paredajena o medianera, pozos, cloacas sin construir las obras de resguardo necesarias (prohibicin de hacerconstrucciones que atenten contra la salud del vecino, por lo tanto hay que seguir con las leyes de sanidad)

    7) Prohibicin de actos que daen pared medianera: art. 480 no se pueden poner contra una pared medianera quedivida dos predios de distinto dueo, ninguna acumulacin de tierra, basura u otras materias que puedan daarla salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios.

    8) Siembra de arboles cerca de heredad ajena: art. 481 no se deben plantar arboles cerca de heredad ajena, sino adistancia no menor de tres metros de la lnea divisoria, si la plantacin se hace de arboles grandes, y de un

    metro si la plantacin es de arbusto o arboles pequeos. (se puede pedir el derribo del rbol, a travs de unjuicio sumario)

    9) Obra peligrosa: art. 484 si un edificio o pared amenazare peligro, podr el propietario ser obligado a sudemolicin o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. (se puede pedir la demolicin de obra peligrosa atravs de un juicio sumario)

    313. CUAL ES EL LIMITE A LA PROPIEDAD QUE TIENE RANGO CONSTITUCIONAL:La expropiacin

    314. EN QUE MOMENTO SE REALIZA LA INDEMNIZACIN:Antes de realizar la expropiacin.

    315. PORQUE LA EXPROPIACIN ES CONSIDERADA CON RANGO CONSTITUCIONAL:Porque esta regulada en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el art. 40 que establece que encasos concretos, la propiedad privada podr ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interspublico debidamente comprobadas la indemnizacin deber ser previa y en moneda efectiva del curso legal

    316. EN QUE CONSISTE LA REIVINDICACIN:

    Es cuando el propietario tiene el derecho de ejercer una accin en contra de otra persona para que se le devuelva supropiedad. La reivindicacin comprende solo cuestiones de propiedad nicamente.317. COMO SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA A LA REIVINDICACIN:

    Accin publiciana318. CUAL ES LA FORMA ESPECIAL QUE DE PROPIEDAD:

    La copropiedad319. DEFINICIN DE COPROPIEDAD:

    Es una forma especial de propiedad en la cual un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.320. QUE SIGNIFICA BIENES PRO INDIVISO:

    Significa que un bien no esta dividido, de tal manera que a un copropietario le pertenece una parte de ese bien y a lavez todo el bien.

    321. QUE ES LO MAS IMPORTANTE DE LA COPROPIEDAD:Lo ms importante es el derecho de tanteo

    322. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE TANTEO:Es el derecho preferente que tienen los comuneros en igualdad de condiciones de adquirir la parte de otro comuneroque quiera enajenar su parte. Art. 491

    323. COMO SE NOTIFICA A LOS CONDUEOS LA DECISIN DE VENDER LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL BIEN:A travs de una acta notarial de notificacin.

    324. SE PUEDEN OBLIGAR A LAS PERSONAS A PERMANECER EN COPROPIEDAD:No se puede obligar a un propietario a permanecer en copropiedad, salvo los casos sealados en la ley (cuando haypacto de indivisin, de la medianera y la propiedad horizontal).

    325. EN QUE COSISTE EL PACTO DE INDIVISIN:Consiste en que ser valido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado.

    326. CUAL ES EL PLAZO PARA EL PACTO DE INDIVISIN:Un plazo de 3 aos

    327. PUEDE SER PRORROGADO EL PACTO DE INDIVISIN:Si puede prorrogarse por una nueva convencin

    328. CUANDO SE DA LA IMPROCEDENCIA DE LA DIVISIN:Los copropietarios no podrn exigir la divisin de la cosa comn, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a quese destina. En este caso si los condueos no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los dems,se proceder a su venta y se repartir su precio.

    329. CUALES SON LAS DOS FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR LA COPROPIEDAD:a) Voluntaria: cuando la copropiedad termina por acuerdo de voluntades en su total.

    b) Judicial: se da cuando no hay acuerdo de voluntadesc) Legal: se da en los casos sealados por la ley (ejm. por destruir o deteriorar ese bien)330. COMO PROCEDE LA DIVISIN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA VOLUNTARIA Y ANTE QUIEN SE PUEDE

    REALIZAR LA MISMA:Se acude ante notario y se facciona en una escritura pblica de particin.

    331. COMO PROCEDE LA DIVISIN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA JUDICIAL Y ANTE QUIEN SE PUEDEREALIZAR LA MISMA:Se presenta ante juez competente y este resolver el mismo en un juicio oral y se le conoce con el nombre de Divisinde la cosa comn.

    332. DEFINICIN DE MEDIANERA: art. 505Es cuando una pared, foso, cerca, zanja que sirve de lmite o separacin de dos bienes contiguos, se presume comnpara ambos propietarios.

    333. CUAL ES LA EXCEPCIN DE LA NO OBLIGACIN A PERMANECER EN COPROPIEDAD:La medianera

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  • 7/27/2019 c Uestion a Rio de Derecho Civil

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    334. CUALES SON LOS SIGNOS CONTRARIOS A LA MEDIANERA:Art. 506 # 1 al 9

    # 1 cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios # 2 Cuando conocidamente toda la pared vallado o seto estn construidos sobre el terreno de una de las fincas

    y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas # 3 cuando la pared soporta las cargas de carreras pisos y armaduras de una de las posesiones y no de la

    contigua. # 4 cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, estn construidas de modo que la

    albardilla cae hacia una sola de las propiedades #5 cuando la pared divisoria construida de mampostera, presenta piedras llamadas pasaderas que de

    distancia a distancia sale de la superficie solo por un lado de la pared y no por el otro lado. # 6. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardn, campo, corral o sitio sin

    edificio # 7 cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallado, cerca o setos vivos y las contiguas no los

    tengan # 8 cuando la cerca que cierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en

    sus lados contiguos a la primera. # 9 cuando en las cercas de alambre de cualquier clase, el alambre este clavado en los postes o setos vivos

    que lo sostienen, solamente del lado de una heredad y no del lado de la heredad contigua.335. DEFINICIN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

    Cuando una persona es propietaria de un piso, departamento o habitacin de un edificio de mas de una planta. Y a lavez pasa a formar en copropiedad de todos los habitantes del edificio. Ej. Las escaleras, pasillos, elevadores y todo loque forme parte del mismo edificio.

    336. QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA PROPIEDAD HORIZONTAL:

    Propiedad horizontalmente dividida337. COMO SE ORIGINA LA PROPIEDAD HORIZONTAL:

    a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este rgimen para efectuarcualquier negocio jurdico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en elregistro de la propiedad como fincas independientes;

    b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propsitoc) Cuando en disposicin de ltima voluntad se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de

    pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.338. QUE CALIDAD DEBE TENER EL INMUEBLE PARA SER PROPIEDAD HORIZONTAL:

    Tiene que estar libre de gravmenes el bien que se piensa constituir como propiedad horizontal.339. DEFINICIN DE PISO:

    Es el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de variasplantas.

    340. DEFINICIN DE DEPARTAMENTO:Es la construccin que ocupa parte de un piso.

    341. DEFINICIN DE HABITA