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CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE ROJA. ESTUDIOS SOBRE CARRERA JUDICIAL. NO. 2/2019 Del Juez memorizador al Juez racionalizador - Fernando Silva García

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA MINISTRO PRESIDENTE

MARTHA MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO ALFONSO PÉREZ DAZA

FELIPE BORREGO ESTRADA JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS

ALEJANDRO SERGIO GONZÁLEZ BERNABÉ

INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

COMITÉ ACADÉMICO

RAFAEL ESTRADA MICHEL (PRESIDENTE) ELISA MACRINA ÁLVAREZ CASTRO

ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA

HÉCTOR LARA GONZÁLEZ JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ

JUAN JOSÉ OLVERA LÓPEZ J. JESÚS PÉREZ GRIMALDI

ISABEL CRISTINA PORRAS ODRIOZOLA CARLOS RONZON SEVILLA

ALEJANDRO VILLAGÓMEZ GORDILLO

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INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

RAFAEL ESTRADA MICHEL DIRECTOR GENERAL

MARIANA DURÁN MÁRQUEZ COORDINADOR ACADÉMICO

CONSEJO EDITORIAL

ROSA MARÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (IIJ-UNAM) AMALIA AMAYA (IIF-UNAM)

KARINA ANSOLABEHERE (IIJ-UNAM) MANUEL ATIENZA (UNIVERSIDAD DE ALICANTE, ESPAÑA)

JOSÉ LUIS CABALLERO OCHOA (UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA) JOSÉ DÁVALOS MORALES (FACULTAD DE DERECHO-UNAM)

JORGE FERNÁNDEZ RUIZ (IIJ-UNAM) EDUARDO FERRER MAC-GREGOR (IIJ-UNAM)

JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GALVÁN (IIJ-UNAM) JUAN E. MÉNDEZ (AMERICAN UNIVERSITY, EUA) MOISÉS MORENO HERNÁNDEZ (CEPOLCRIM)

MARGARITA PALOMINO GUERRERO (IIJ-UNAM) ASCENSIÓN E. PERALES (UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ESPAÑA)

PEDRO SALAZAR UGARTE (IIJ-UNAM) SANDRA SERRANO GARCÍA (FLACSO-MÉXICO)

JORGE ALBERTO WITKER (IIJ-UNAM)

EDITOR RESPONSABLE

RAMÓN ORTEGA GARCÍA SECRETARIO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES

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CUADERNOS DE TRABAJO Es una línea de publicaciones del Instituto de la Judicatura Federal que ofrece a la comunidad judicial y académica materiales para la reflexión y discusión sobre la justicia, así como herramientas de trabajo para los juzgadores, sus colaboradores y auxiliares, en diez grandes series:

Serie Amarilla. Notas pedagógicas Serie Azul. Redacción judicial. Serie Blanca. Grupos vulnerables. Serie Gris. Sistema penal acusatorio Serie Marrón. Información general. Serie Morada. Igualdad de género Serie Naranja. Ética judicial. Serie Olivo. Información legislativa. Serie Roja. Estudios sobre la carrera judicial. Serie Verde. Metodología del trabajo judicial.

En las que se recogerán monografías, ensayos, cuadros estadísticos, antologías, materiales didácticos, procesos de creación o de reforma de leyes, compilación de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, textos legales y jurisprudenciales. Los Cuadernos de trabajo son responsabilidad exclusiva de sus autores(as), por lo que no reflejan, necesariamente, el punto de vista institucional. Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente.

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Primera edición: abril de 2019 Editor: Rafael Caballero Hernández Asistente editorial: Omar Giovanni Roldán Orozco D.R. © 2019. Instituto de la Judicatura Federal Calle Sidar y Rovirosa No. 236, Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, Ciudad de México. Tel.: 5133-8900, Exts. 6614 y 6666.

Impreso y hecho en México.

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Del Juez memorizador al Juez racionalizador: Sobre la necesidad y una

propuesta para reformar el sistema de exámenes de aptitud para acceder al cargo de Juez de Distrito

Fernando Silva García

SUMARIO: I. Introducción. II. Juez memorizador vs. Juez racionalizador. III. Principales objeciones al cuestionario de opción múltiple de la primera etapa del concurso. IV. ¿Qué se debe evaluar? V. Conclusiones. I. Introducción Uno de los retos del Poder Judicial de la Federación (PJF) en la actualidad guarda relación con el diseño de los exámenes de acceso al cargo de Juez de Distrito. En nuestros días, existe en el ambiente un cuestionamiento generalizado hacia la estructura de dichos exámenes. Nadie está de acuerdo con el diseño de los exámenes y, sin embargo, la inercia institucional ha mantenido el mismo método de selección. Centralmente, se ha pensado que las evaluaciones que exigen demostrar habilidades para memorizar el Derecho son inadecuadas para que accedan al cargo los juzgadores, que garanticen excelencia y profesionalismo en el desempeño de la función judicial. La crisis ha llegado a su clímax con el robo de las preguntas del Vigésimo Octavo concurso para la designación de Jueces de Distrito, que

fue anulado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).1

El presente trabajo tiene por objeto demostrar que la primera etapa del concurso (compuesta por un cuestionario de 50 a 100 preguntas memorísticas de opción múltiple) privilegia el acceso a los aspirantes con habilidades para memorizar conocimientos jurídicos, pasando por alto que lo que debe evaluarse es la capacidad para resolver conflictos jurídicos en forma racional a la luz de las normas jurídicas aplicables.

En las siguientes líneas, explicaremos por qué la evaluación de la capacidad memorística de los aspirantes resulta inadecuada para que accedan a dichas categorías funcionarios capaces de resolver conflictos en forma analítica, lo que ha generado el riesgo de que ingresen como juzgadores aquellos operadores que realizan una aplicación autómata y estrecha del Derecho en perjuicio de los justiciables y del Estado de Derecho.

Magistrado. Doctor en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido jurado en diversos concursos para acceder al cargo de Juez de Distrito. Actualmente funge como Secretario Ejecutivo de Adscripción en el Consejo de la Judicatura Federal. 1 Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2018/02/robo-examenes-consejo-judicatura-jueces/

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II. Juez memorizador vs. Juez racionalizador En la actualidad, en gran medida, el diseño de los exámenes aplicados a los aspirantes a Jueces de Distrito y Magistrados favorece el acceso a los aspirantes que revelan un dominio memorístico de todo el acervo de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de normas legales concretas. Dichas evaluaciones exigen de los aspirantes que acrediten en forma preponderante la habilidad para memorizar normas jurídicas, y no la capacidad para resolver conflictos normativos en forma racional a la luz del Derecho aplicable.

Es verdad que el examen se compone de tres etapas, a saber: i) cuestionario de preguntas memorísticas, generalmente de opción múltiple, ii) construcción de una sentencia, y iii) examen oral. Sin embargo, la primera etapa del concurso (llamada filtro, por su definitividad) constituye la etapa central del examen toda vez que los aspirantes que no la acreditan quedan fuera del concurso. Esta primera etapa, por regla general, constituye un cuestionario de opción múltiple de 50 o 100 reactivos que, como veremos, solicita al concursante que acredite la memorización de jurisprudencias, leyes y/o conceptos jurídicos, cuyas respuestas son evaluadas por un sistema computarizado.2 2 Excepcionalmente y para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, esa primera etapa del concurso también se ha configurado como un cuestionario de 10 o 20 preguntas que solicitan al aspirante que explique diversos conceptos jurídicos, lo que exige tanto la demostración de

En las siguientes líneas explicaremos con ejemplos la forma en que la primera etapa del concurso se centra en evaluar la capacidad memorística de los aspirantes, sin tomar en consideración la habilidad requerida para resolver conflictos jurídicos en forma argumentativa y racional. Ejemplo 1. Pregunta tradicional: Una persona presenta una demanda de amparo en contra de la resolución administrativa de inhabilitación de sus funciones como servidor público y solicita la suspensión del acto reclamado, ¿procede la suspensión en el juicio de amparo?

Respuestas posibles (opción múltiple):

1) Debe concederse la suspensión, con base en la jurisprudencia de la SCJN sobre apariencia de buen derecho y peligro en la demora.

2) Debe negarse la suspensión, con base en la jurisprudencia de la SCJN que señala que la medida cautelar en el caso de una inhabilitación sustentada en la responsabilidad administrativa del quejoso afectaría disposiciones de orden público e interés social.

3) Debe declararse sin materia la suspensión.

capacidades memorísticas, como también la comprensión de conceptos jurídicos; que son del mismo modo competencias insuficientes para demostrar que los participantes triunfadores cuentan con las habilidades para resolver conflictos jurídicos en forma racional a la luz de las normas jurídicas aplicables, ya que las respuestas solamente exigen, en todo caso, la explicación general de temas jurídicos.

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Respuesta automática: La respuesta “correcta” es la 2). No procede la suspensión en el juicio de amparo, con base en la jurisprudencia siguiente: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚ BLICOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA

SÚSPENSIO N EN EL AMPARO CONTRA EL ACTO

CONSISTENTE EN LA INHABILITACIO N PARA

DESEMPEN AR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES

EN EL SERVICIO PÚ BLICO”.3 Nótese que el sistema

computarizado encargado de evaluar las respuestas solamente tendrá como “respuesta correcta” el inciso 2), a pesar de que algunos de los aspirantes que hayan elegido como respuesta el inciso 1) pudieran justificar una respuesta plausible mediante diversos razonamientos jurídicos.

En primer te rmino, es preciso destacar que el cuestionario de opcio n mu ltiple calificado por un sistema computarizado esta muy lejos de lo que realizan en la vida profesional los juzgadores. El disen o de la pregunta/respuesta en nuestro ejemplo, es insuficiente para evaluar la capacidad analí tica de los aspirantes, centralmente, porque conlleva una simplificacio n artificial de la realidad. En la pra ctica, el juzgador tiene a la vista hechos, pruebas y argumentos jurí dicos complejos que exigen un examen meto dico y un esfuerzo argumentativo racional para justificar una solucio n integral de los conflictos jurí dicos planteados en el caso concreto. Los juzgadores deben resolver conflictos jurí dicos u nicos y no solamente identificar algunas de las premisas mayores que podrí an resultar u tiles para resolverlos.

3 Jurisprudencia 2a./J. 251/2009. Segunda Sala de la SCJN, 2010.

Para mayor claridad, regresemos a la pregunta de nuestro ejemplo: ¿En el juicio de amparo, procede la suspensio n frente a la inhabilitacio n de un servidor pu blico? De entrada, el disen o de esta pregunta es incompleto, porque en la pra ctica judicial, los argumentos formulados en la demanda de amparo y las constancias de autos exigen al juez tomar en cuenta muchos ma s elementos para justificar el sentido de su resolucio n. La experiencia ha puesto de manifiesto que para decidir si procede o no la suspensio n frente a la inhabilitacio n de un servidor pu blico en el juicio de amparo se deben valorar, al menos, los siguientes factores jurí dicos y fa cticos:

1) El juzgador debe analizar la temporalidad de la inhabilitación y si, por tanto, dicho acto se consumará durante la tramitación del juicio de amparo (máxime que los artículos 127 y 128 de la Ley de Amparo prevén que debe concederse de oficio la suspensión cuando los efectos del acto reclamado puedan consumarse de manera irreparable). En ese sentido, el juez debe ponderar si la jurisprudencia de la 2ª Sala de la SCJN que señala que debe negarse la medida cautelar es aplicable o no, toda vez que se aprobó con anterioridad a la Ley de Amparo (que ahora exige conceder la medida cautelar tratándose de actos consumibles en forma irreparable).

2) En efecto, el juzgador como se hace en la práctica debe

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analizar directamente la resolución o las ejecutorias que generaron la mencionada jurisprudencia de la 2ª Sala de la SCJN para apreciar el alcance adecuado de dicho criterio (por ejemplo, debe analizar además qué tipo de conductas administrativas generaban la responsabilidad de los promoventes, debe examinar si en la(s) ejecutoria(s) respectiva(s) el o los quejosos acudieron al juicio de amparo o no como terceros extraños, entre otras diversas variables).

3) En ese orden de ideas, por ejemplo, el juzgador debe valorar si la parte quejosa acude al juicio de amparo como tercero extraño al procedimiento de inhabilitación, y verificar si la parte quejosa plantea violaciones directas al derecho de audiencia previa. En ese sentido, se debe examinar si la parte quejosa adjuntó a su demanda de amparo la copia certificada de la resolución reclamada, y si de ella se advierte o no la participación del quejoso en el procedimiento de inhabilitación. El juzgador podría plantearse la siguiente interrogante: ¿Debe soportar los efectos de una inhabilitación una persona que probablemente no fue escuchada en el procedimiento sancionador respectivo? ¿La jurisprudencia de la 2ª Sala de la SCJN de acuerdo al análisis de las ejecutorias respectivas es aplicable tratándose de terceros extraños por equiparación?

4) El juzgador debe analizar si la quejosa exhibe copia certificada de la resolución reclamada, pues comúnmente es necesario revisar, en forma preliminar, si plantea en su demanda la incompetencia de la autoridad responsable, así como la indebida fundamentación y motivación de la resolución de inhabilitación reclamada, lo cual le brindaría las herramientas para “asomarse” al fondo del asunto (y así respetar también la diversa jurisprudencia obligatoria de la SCJN sobre apariencia de buen derecho y peligro en la demora), a fin de resolver de manera informada la medida cautelar solicitada.

5) Con los elementos expuestos y las constancias de autos, el juez debe ponderar (atendiendo la jurisprudencia sobre apariencia de buen derecho y orden público), en forma preliminar, si la resolución reclamada pone en riesgo o no el derecho a la presunción de inocencia en materia administrativa sancionadora de la parte quejosa (que comúnmente se plantea como violación directa en ese tipo de demandas y que es un derecho fundamental reconocido jurisprudencialmente aunque con modulaciones en materia administrativa sancionadora); o bien si con el otorgamiento de la suspensión se afecta o no el orden público y el interés social como lo indica la multicitada jurisprudencia, aunque siempre atendiendo a las pruebas y a los

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hechos atribuidos al promovente, una vez realizado un análisis preliminar de la validez de la resolución reclamada. Desde esa óptica, la respuesta

tradicional a la pregunta del ejemplo 1, sustentada en forma automática en la jurisprudencia de la 2ª Sala de la SCJN antes mencionada, conlleva un sistema de evaluación que parte de una simplificación artificial de la realidad y que, por esa razón, no hace posible evaluar la capacidad analítica y el raciocinio jurídico de los aspirantes a Jueces de Distrito, sino que exclusivamente se califica su capacidad de recordar dicha jurisprudencia; es decir, la respuesta a la pregunta solamente exige al aspirante aportar (recordar) la premisa mayor (una de tantas) del silogismo para resolver el conflicto jurídico, sin mayor consideración a la premisa menor (hechos, pruebas, circunstancias particulares) inmersa en el asunto.

Podría pensarse que la complejidad en la aplicación del Derecho sólo se genera en el caso del ejemplo 1 arriba expuesto. Sin embargo, la experiencia jurisdiccional evidencia que son muchos los asuntos que exigen al juzgador una actividad de racionalización en la toma de decisiones, especialmente porque el juzgador tiene dentro de los expedientes una diversidad de elementos singulares que debe valorar para resolver el conflicto jurídico respectivo. Además, el sistema de evaluación debe dirigirse a seleccionar a los aspirantes capaces de resolver casos difíciles, no solamente los casos sencillos que se presentan ante los

órganos jurisdiccionales, toda vez que el artículo 100 de la Constitución alude a la “excelencia y profesionalismo” al referirse a los cargos de la carrera judicial.

A continuación se exponen más ejemplos de preguntas y respuestas estructuradas de manera tradicional-memorística, para posteriormente exponer al lector la forma en que esas mismas preguntas/respuestas podrían diseñarse de manera diferente, de tal suerte que sea posible evaluar la capacidad analítica y las aptitudes de racionalización jurisdiccional de los aspirantes desde la primera etapa del concurso para la designación de Jueces de Distrito en el PJF.

Ejemplo 2. Pregunta: Úna servidora pu blica presenta una queja disciplinaria frente a su superior jera rquico por acoso sexual. La autoridad competente desestima la queja disciplinaria. Frente a dicha resolucio n administrativa, la denunciante promueve juicio de amparo en el que plantea exclusivamente violaciones directas a la Constitucio n. ¿Procede el juicio de amparo presentado por la servidora pu blica denunciante frente a la resolucio n desestimatoria recaí da al procedimiento disciplinario?

Respuesta automática: La respuesta automa tica podrí a consistir en que la denunciante carece de intere s jurí dico para reclamar dicha resolucio n en el juicio de amparo. Lo anterior, si el aspirante elige la opcio n que contenga la siguiente jurisprudencia: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚ BLICOS. EL DENÚNCIANTE DE LA QÚEJA

ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERE S JÚRI DICO

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PARA IMPÚGNAR EN AMPARO LA RESOLÚCIO N

QÚE LA DECLARE IMPROCEDENTE”.4 Realidad: Tomando en consideracio n diversos criterios jurisprudenciales de la propia SCJN, así como algunos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), podrí amos encontrar, nuevamente, que la respuesta es ma s compleja de lo que se desprende de la pregunta del ejemplo 2.

Para llegar a una solucio n justificada del tema en ana lisis, el juzgador profesional tendrí a que valorar, al menos, los siguientes elementos normativos:

1) El juez debe preguntarse lo siguiente: ¿Podrí a considerarse que la 2ª Sala de la SCJN afirma que la mujer que alega acoso sexual carece de intere s jurí dico para reclamar las resoluciones desfavorables dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa seguido frente al servidor pu blico denunciado? Por ello, el juez debe analizar las ejecutorias que generaron el criterio jurisprudencial de la SCJN con el fin de investigar si en dichos precedentes se abordo el tema del acoso sexual como causa originaria de los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. De esa manera sera posible determinar si la jurisprudencia de la SCJN abarco o no el tema del acoso sexual dentro de la regla

4 Jurisprudencia 2a./J. 1/2006, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006.

consistente en que las denunciantes respectivas carecen de intere s jurí dico en el juicio de amparo en el sentido apuntado. Eso es así , ya que la razo n de la SCJN para sen alar que el denunciante carece de intere s jurí dico radica en la idea de que ese tipo de procedimientos persiguen fines pu blicos, sin salvaguardar intereses particulares. Es muy claro que en los temas de acoso sexual, la denunciante (no tese que generalmente se trata de mujeres) acude al procedimiento de responsabilidades administrativas especialmente para salvaguardar sus derechos fundamentales a la integridad personal y a la libertad sexual, entre otros, y no simplemente para denunciar actos que afectan el servicio pu blico. Por tanto, el ana lisis de los precedentes que conformaron la jurisprudencia resulta esencial para determinar el alcance del criterio obligatorio.

2) Junto con el criterio de la 2ª Sala de la SCJN en el sentido de que el denunciante carece de intere s jurí dico, el juzgador debe valorar tambie n la aplicabilidad o no, y en que medida, de las jurisprudencias tendentes a juzgar con perspectiva de ge nero emitidas por la SCJN, tomando en cuenta que la denunciante es una mujer y que, histo ricamente, han visto afectadas sus defensas jurí dicas

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frente a los actos de acoso sexual como los denunciados.

3) El juzgador debe analizar si las ví ctimas que alegan violaciones a derechos humanos (derivadas de conductas como el acoso sexual) tienen o no un derecho fundamental a figurar como parte en los procedimientos dirigidos a demostrar y a reparar las violaciones respectivas; derecho que sí ha sido reconocido en materia penal por la 1ª Sala de la SCJN y en materia disciplinaria por la Corte IDH.

4) Tomando en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional e internacional, las ví ctimas de violaciones a derechos humanos tienen un derecho a figurar como parte en los procedimientos tendentes a reparar sus derechos, el juzgador debe realizar una ponderacio n entre dichos criterios y la jurisprudencia de la 2ª Sala de la SCJN sobre la falta de intere s jurí dico del denunciante en procedimientos de responsabilidad administrativa antes mencionada; todo ello a la luz de las herramientas hermene uticas aplicables a esos efectos, como podrí an ser el principio de interpretacio n sistema tica, así como los principios de interpretacio n conforme y pro persona del artí culo 1º constitucional reconocidos jurisprudencialmente, para lo cual, desde luego, tendrí a tambie n que considerarse la aplicabilidad (o no) de

restricciones constitucionales expresas y las limitantes que tienen los juzgadores para declarar inconvencional la jurisprudencia. En suma, el juzgador, tomando

en cuenta todas y cada una de las normas y jurisprudencias mencionadas, debe determinar si la jurisprudencia de la 2ª Sala de la SCJN sobre falta de intere s del denunciante en procedimientos de responsabilidad administrativa debe entenderse aplicable y extensiva para comprender el caso de las mujeres denunciantes de acoso sexual; para así resolver, en su caso, que la 2ª Sala de la SCJN afirma (o no) que la mujer acosada sexualmente carece de intere s jurí dico para reclamar las resoluciones desfavorables dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa seguido frente al servidor pu blico denunciado.

Con todos esos elementos de ana lisis, quiza s los aspirantes podrí an considerar que la denunciante de acoso sexual sí tiene intere s jurí dico o legí timo para promover juicio de amparo en contra de una resolucio n desfavorable dentro del procedimiento administrativo, aplicando los siguientes criterios nacionales e interamericanos:

“ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES

DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR

CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.5

“VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE LOS

DERECHOS HUMANOS. SON PARTE

PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO” (precedente de la

5 Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016.

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Corte Interamericana de Derechos

Humanos).6

“VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ

LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE

AMPARO DIRECTO CONTRA LA

SENTENCIA QUE ABSUELVA AL

ACUSADO”.7

“JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS

JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA

MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”.8

“DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN

LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS

INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL

PARÁMETRO DE CONTROL DE

REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO

CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA

RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE

AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE

ESTABLECE EL TEXTO

CONSTITUCIONAL”.9

“JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES

SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL

DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O

CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR

JERARQUÍA”.10

Así , por ejemplo, en el juicio de

amparo indirecto 1286/2013, del

6 Caso Baldeón García vs. Perú, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. 7 Jurisprudencia 1ª./J.21/2010 (10ª.), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2012. 8 Jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014. 9 Jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014. 10 Jurisprudencia P./J. 64/2014 (10a.), Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014.

í ndice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de Me xico, se resolvio un caso en el sentido apuntado. La parte quejosa presento demanda de amparo frente a la resolucio n administrativa que habí a desestimado su queja disciplinaria por acoso sexual. En la sentencia de amparo se determino que la jurisprudencia de la 2ª Sala de la SCJN sobre la improcedencia del proceso de amparo frente a resoluciones disciplinarias no aborda el tema de las ví ctimas (mujeres) de acoso sexual, por lo que debí a estimarse que el criterio obligatorio no comprende aquellos casos en que una mujer denunciante de acoso sexual acuda al juicio de amparo para reclamar una resolucio n desfavorable dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa; lo que se justifico con base en los criterios de la SCJN y de la Corte IDH arriba sen alados, que han reconocido a las ví ctimas de procedimientos disciplinarios la calidad de parte a la luz del derecho fundamental de acceso a la justicia.

No tese que en dicha sentencia no se realizo un control de convencionalidad de la jurisprudencia de la SCJN (prohibido jurisprudencialmente) sino que se considero que el supuesto normativo que regula dicho criterio obligatorio no comprende el caso de mujeres denunciantes de acoso sexual, pues en dicho supuesto el procedimiento respectivo no solamente tutela intereses generales sino particulares de la mujer afectada.11 Dicha sentencia de

11 La sentencia de amparo del Juzgado de Distrito recibió un reconocimiento en Costa Rica en el premio “Justicia y Convencionalidad” (primera edición, 2015) por parte del Instituto

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amparo fue confirmada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la 7ª Regio n, en sesio n de 11 de julio de 2014, en el juicio de amparo en revisio n R.A. 106/2014 (Exp. Aux. 117/2014). La sentencia de amparo fue cumplida por la autoridad responsable.

Ejemplo 3. Pregunta: Úna persona presenta demanda de amparo en contra del bloqueo o inmovilizacio n de sus cuentas bancarias por parte de diversas autoridades de la Secretarí a de Hacienda (SHCP). ¿Es procedente el juicio de amparo? Respuesta automática: La respuesta ra pida es que resulta improcedente el juicio de amparo; lo anterior si el aspirante elige como opcio n el siguiente criterio: “INMOVILIZACIÓN DE

CUENTAS BANCARIAS. CONTRA EL ACTO QUE LA

DECRETA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO

INDIRECTO”.12 En alguna ocasio n, tuve la

oportunidad de ser jurado en un examen para Jueces de Distrito. Le pregunte al participante en que casos procede el juicio de amparo frente a la inmovilizacio n de cuentas bancarias y, en su caso, que elementos considerarí a para resolver la suspensio n provisional. El participante de manera a gil contesto que la SCJN ha determinado en su jurisprudencia que es improcedente el

Interamericano de Derechos Humanos y por la Cooperación Alemana de Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH (GIZ). Disponible en: http://www.iidh.ed.cr/iidh/novedades/sentencias-ganadoras-novedades/ 12 Jurisprudencia 2a./J. 18/2015 (10a.), Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015.

juicio de amparo indirecto frente a la inmovilizacio n de cuentas bancarias, por lo que tampoco resultarí a necesario tramitar el incidente de suspensio n correspondiente.

Realidad: No obstante el anterior criterio jurisprudencial y la respuesta a gil del aspirante memorizador, la pra ctica judicial presenta elementos que hacen que la respuesta a dicha pregunta sea ma s compleja, puesto que se deben tomar en consideracio n los siguientes factores:

1) El juzgador debe analizar y

comenzar a investigar si se trata de un bloqueo relacionado con un cre dito fiscal o si es un bloqueo proveniente de la Únidad de Inteligencia Financiera dependiente de la SHPC.

2) El juzgador debe examinar si la parte quejosa aduce o no que es tercero extran o y que desconoce el motivo de la inmovilizacio n de su cuenta bancaria (para analizar si se actualiza o no una excepcio n al principio de definitividad, lo que generarí a que resultara inaplicable el criterio de la SCJN sobre improcedencia del amparo antes expuesto).

3) El juzgador debe analizar si la parte quejosa plantea, o no, u nicamente violaciones directas a la Constitucio n (otra excepcio n al principio de definitividad que harí a inaplicable la jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo).

4) El o rgano jurisdiccional debe examinar si la parte quejosa

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sen ala o no que la autoridad es incompetente para realizar el bloqueo de sus cuentas y si aduce o no que desconoce la orden fundada y motivada a esos efectos. De hecho, en la pra ctica es

excepcional desechar o sobreseer una demanda de amparo frente a la inmovilizacio n de cuentas bancarias con base en el criterio jurisprudencial de la SCJN sobre improcedencia del amparo, porque los quejosos comu nmente plantean violaciones directas a la Constitucio n, en cuyo caso la respuesta va lida es que sí procede el juicio de amparo indirecto en los casos en que se actualicen excepciones al principio de definitividad. Inclusive, toda vez que la procedencia del juicio (y no la improcedencia) es la regla general en los juicios de amparo, la 1ª Sala de la SCJN en un amparo en revisio n (1214/2016) ya declaro inconstitucional el artí culo 115 de la Ley de Instituciones de Cre dito que contiene la facultad de bloqueo de cuentas a cargo de la Únidad de Inteligencia Financiera (ÚIF) dependiente de la SHCP.

En la pra ctica de la materia administrativa, cada mes se presentan decenas de demandas de amparo frente a la inmovilizacio n de cuentas bancarias frente a las autoridades de la SHCP (incluida la ÚIF), por lo que es necesario que los aspirantes a Jueces conozcan de manera puntual la forma en que se tramitan este tipo de procesos y la manera de aproximarse al incidente de suspensio n en estos casos complejos, a fin de que cuenten con las habilidades necesarias para ejercer el cargo en forma profesional.

La tramitacio n de este tipo de juicios es muy sofisticada y, por el cu mulo de demandas de amparo, los aspirantes a Jueces tendrí an que conocer las diferentes aristas que se presentan en este tipo de juicios desde su admisio n; por lo que la aplicacio n en automa tico de la jurisprudencia de la SCJN que sen ala que es improcedente el juicio de amparo indirecto, en la pra ctica muy pocas veces brinda una respuesta va lida.

Cuando se presenta una demanda de amparo por inmovilizacio n de cuentas bancarias por violaciones directas a la Constitucio n, muchos Jueces de Distrito, antes de dictar la suspensio n provisional, emiten un auto de prevencio n de la demanda a efecto de subsanar las irregularidades (por la narracio n de hechos gene ricos) que en la misma comu nmente se advierten; y a trave s del mismo proveí do se allegan de elementos para mejor proveer respecto de la medida cautelar, como pueden ser informes de la Comisio n Nacional Bancaria y de Valores y de la Únidad de Inteligencia Financiera, con base en el criterio de rubro:

“SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN

AMPARO ADMINISTRATIVO. EL

JUEZ DE DISTRITO PUEDE

RECABAR OFICIOSAMENTE

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, PERO NO POSTERGAR SU

DECISIÓN”.13

13 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 354, tomo XIX, Marzo de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 181833.

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Esta solicitud de informacio n se realiza con el fin de evitar conceder la suspensio n respecto de una cuenta bancaria que pudiera ser objeto de un cre dito fiscal firme, o bien de una investigacio n administrativa o penal, ma xime que el retiro de fondos derivada de la suspensio n provisional o definitiva podrí a generar impunidad. Úna vez que el juzgador cuenta con mayores elementos, debe decidir sobre el otorgamiento o no de la suspensio n, a trave s de un ejercicio de ponderacio n muy complejo, para lo cual debe considerar los siguientes elementos:

1) El juez debe analizar si se demuestra que la inmovilización de la cuenta deriva de un acto de la Unidad de Inteligencia Financiera, con base en elementos que hacen presumir una actividad irregular por parte de la parte quejosa; en cuyo caso pudieran encontrarse elementos para negar la medida cautelar, o bien concederla con base en el precedente de la 1ª Sala de la SCJN (sobre la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito) antes mencionado. Inclusive en un primer momento algunos jueces administrativos se llegaron a declarar incompetentes legalmente para conocer de las demandas promovidas frente al bloqueo de cuentas derivado de actuaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, por considerar que son actos de naturaleza penal.

2) El juez debe examinar si las autoridades responsables de la

SHCP demuestran con las constancias conducentes que la inmovilización deriva de actos tendentes al cobro de un crédito fiscal exigible; en cuyo caso habría elementos para negar, o bien, conceder con garantía la medida cautelar.

3) Si la inmovilización de la cuenta bancaria deriva de un acto de naturaleza distinta a la administrativa o si se trata de un aseguramiento ministerial o judicial decretado en materia penal; en cuyo caso podría negarse la medida cautelar por tratarse de actos distintos a los reclamados (para posteriormente enviar el asunto en incompetencia legal a los jueces penales).

4) Si las autoridades no justifican ni demuestran, en forma preliminar, elementos objetivos para justificar la inmovilización de la cuenta bancaria respectiva; en cuyo caso habría elementos para conceder la medida cautelar inclusive sin garantía. En ese sentido, nuevamente, se

advierte que la respuesta racional va ma s alla de la aplicacio n automa tica de un criterio jurisprudencial. En la realidad, como ya se ha mencionado, el Juez debe realizar la ponderacio n de una diversidad de factores normativos y fa cticos a efecto de llegar a una decisio n integral; e incluso debe allegarse de ma s elementos para ejercer sus funciones conforme a los principios enunciados en el artí culo 100 constitucional.

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III. Principales objeciones al cuestionario de opción múltiple de la primera etapa del concurso Siguiendo esa línea de pensamiento, es posible advertir que estos cuestionarios de opción múltiple presentan las siguientes objeciones: 1) El examen deja de evaluar la capacidad de los aspirantes para aplicar y justificar un silogismo jurídico, ya que califica únicamente la capacidad memorística del aspirante, puesto que solamente se le exige identificar la existencia de normas jurídicas y de jurisprudencias sin que ello implique la evaluación de la habilidad para resolver conflictos jurídicos a través de una actividad racional y analítica del Derecho.

Así, en el ejemplo 1 se exige a los aspirantes que solamente identifiquen la jurisprudencia que señala que debe negarse la suspensión frente a la inhabilitación de un servidor público, sin que se les exija resolver si dicho criterio es aplicable también a hechos posiblemente distintos de los precedentes de la SCJN, como por ejemplo a los casos en que la sanción temporal se consume en forma irreparable o cuando el quejoso acude como tercero extraño al procedimiento (por señalar algunas de las diversas variables que la realidad suele presentar). Es decir, se exige a los aspirantes recordar sin pensar, sin realizar una actividad analítica para resolver el conflicto jurídico en forma argumentativa.

De forma que las preguntas tradicionales del cuestionario se simplifican de tal manera que no

implican para el aspirante esfuerzo de racionalización alguno en reconocer tanto la premisa mayor (diversidad de normas aplicables) como la premisa menor (hechos del caso, pruebas y circunstancias particulares) para arribar a la conclusión correspondiente; ya que el cuestionario se enfoca únicamente en la memorización-identificación de la premisa mayor (normas jurídicas y jurisprudencias específicas), sin que se exija a los aspirantes la aplicación reflexiva y la justificación completa del razonamiento silogístico.

Por un lado, la reducción del Derecho a la memorización de normas y jurisprudencias, precisamente, fomenta la aplicación mecánica y autómata de las normas jurídicas, lo que ha generado múltiples problemas sociales que afectan la legitimidad del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, este modelo del cuestionario es inadecuado para evaluar las competencias o habilidades de lo que en realidad debe hacer el juzgador en el ejercicio de sus funciones; puesto que pasa inadvertido que, en la práctica, los juzgadores tienen acceso inmediato al acervo de jurisprudencias y leyes aplicables al caso concreto, y en la práctica cuentan con el tiempo necesario para consultar las bases de datos de precedentes de la SCJN, para después analizar la aplicabilidad de las tesis y normas consultadas al caso concreto. El juez no debe memorizar, debe corroborar la información en sus códigos y semanarios jurisprudenciales, y debe pensar para resolver conflictos jurídicos casuísticos mediante una justificación racional y objetiva del Derecho aplicable.

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2) El examen deja de evaluar la capacidad del aspirante para aplicar los pasos metodológicos de la ponderación entre los principios jurídicos en conflicto. En este sentido, el cuestionario orilla al aspirante a realizar una mera identificación de las normas o criterios que se exponen como respuesta de opción múltiple.

En el ejemplo 2 (demanda de amparo presentada por la denunciante en un procedimiento disciplinario por acoso sexual) se exige solamente a los aspirantes recordar la jurisprudencia que señala que el denunciante disciplinario carece de interés jurídico para acudir al juicio de amparo frente a las resoluciones dictadas en ese tipo de procedimientos; sin embargo, y sólo por señalar algunas variables, dicha pregunta/respuesta está formulada de tal manera que no deja espacio para evaluar las habilidades del aspirante para resolver los verdaderos conflictos jurídicos que se presentan en torno a dicha temática; tomando en cuenta que dicha pregunta impide evaluar la ponderación reflexiva de los aspirantes en torno al posible conflicto que existe entre la jurisprudencia de la SCJN (que niega la legitimación del denunciante en materia disciplinaria) y la jurisprudencia interamericana (que reconoce legitimación a las víctimas de violaciones a derechos humanos en procedimientos disciplinarios), todo ello en el contexto de los debates respectivos en materia de perspectiva de género, relacionados con el principio pro persona y las restricciones constitucionales expresas como límites de la aplicación de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

3) Las preguntas del cuestionario en su diseño tradicional, por regla general, son ficciones que solicitan respuestas a problemas artificiales que tratan de simplificar una realidad normativa y fáctica más dramática. El diseño actual del cuestionario pretende simplificar la labor jurisdiccional y delimitarla a la mera identificación-memorización de normas y conceptos jurídicos, lo cual en la realidad no ocurre. El examen parte de la premisa equivocada de que los casos deben resolverse aplicando una sola regla, una sola jurisprudencia o un solo principio. Los casos en la realidad deben resolverse mediante una diversidad sistemática de reglas, principios jurisprudenciales, legales y constitucionales.

En el ejemplo 3, se solicita que los aspirantes recuerden que la 2ª Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia que señala que el juicio de amparo es improcedente frente a la inmovilización de cuentas bancarias (con base en el principio de definitividad); sin embargo, la realidad es más compleja y en la práctica judicial casi nunca se aplica dicho criterio, toda vez que en las demandas se plantean lógicamente violaciones directas a la Constitución y los quejosos acuden como terceros extraños, de manera que para resolver los conflictos jurídicos que dicho tema trae aparejados es preciso acudir a diferentes normas y principios jurídicos a fin de que, de manera integral, sea posible brindar una respuesta sistemática plausible a dichas pretensiones.

En ese sentido, salvo los casos fáciles, en muchas ocasiones la jurisprudencia no es un punto de llegada sino solamente el punto de partida para

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la construcción de soluciones jurídicas sistemáticas de una realidad compleja. Muchas veces la jurisprudencia no es toda la solución del problema, sino solamente un elemento para construirla. Desde esa perspectiva, el cuestionario no hace posible evaluar la capacidad intelectual y analítica del aspirante para resolver conflictos jurídicos verdaderos en forma justificada, puesto que únicamente se les exige identificar y recordar una sola regla o principio relacionado con la pregunta respectiva, de modo que el diseño actual de ese examen presenta el riesgo de favorecer que a este puesto acceda el Juez o Magistrado que tiende a aplicar el Derecho en forma mecánica, no así el juzgador que resuelve los conflictos jurídicos en forma racional y sistémica. IV. ¿Qué se debe evaluar? El artículo 100 constitucional prevé los principios de la carrera judicial: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. La evaluación debe procurar que los aspirantes que aprueben los exámenes garanticen dichos principios constitucionales; difícilmente el aspirante memorizador podría hacerlo, toda vez que el ejercicio de excelencia y profesionalismo de la potestad jurisdiccional exige del juzgador una actividad de racionalización jurídica para la adecuada solución de conflictos jurídicos, al menos mediante los siguientes tres métodos o mecanismos centrales:

1) Método de subsunción (reglas).

Es necesario que el cuestionario sea susceptible de evaluar la capacidad del aspirante de distinguir tanto la premisa mayor (las normas aplicables al caso en concreto), como la premisa menor (a través de la identificación de los hechos relevantes del caso en concreto), y desde luego la capacidad para extraer una conclusión racional de ambas (aportación de la jurisdicción al Derecho objetivo). Reformulación de la pregunta del ejemplo 1. Una vez descartado el diseño de opción múltiple para transitar a preguntas/respuestas abiertas para evaluar la argumentación de los aspirantes, en lugar de preguntar si es procedente la suspensión frente a la inhabilitación de un servidor público, la pregunta tendría que replantearse para señalar: La jurisprudencia de la SCJN ha establecido que es improcedente la suspensión frente a la inhabilitación de un servidor público. Analice y justifique en forma fundada y motivada si dicha jurisprudencia es aplicable cuando el quejoso afirma, y así aparece en autos en forma preliminar, que es tercero extraño en el procedimiento administrativo.

En el entendido de que el

participante podría consultar durante el examen todos los materiales jurídicos (Constitución, leyes, jurisprudencia) que estime convenientes.

2) Método de ponderación de

principios. Es imprescindible que el cuestionario resulte adecuado para evaluar la capacidad del aspirante de realizar un

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ejercicio de balance interpretativo ante el conflicto de principios jurídicos, por ejemplo, a través de la aplicación del principio de proporcionalidad como metodología general para resolverlos.

Reformulación de la pregunta del ejemplo 2. Una vez descartado el diseño de opción múltiple para transitar a preguntas/respuestas abiertas para evaluar la argumentación de los aspirantes, en lugar de preguntar si la denunciante (por acoso sexual) en un procedimiento disciplinario está legitimada para promover un juicio de amparo frente a las resoluciones desfavorables que se dicten en aquél, el reactivo tendría que reformularse para señalar: La jurisprudencia de la SCJN señala que es improcedente el juicio de amparo presentado por la denunciante en un procedimiento de responsabilidad administrativa; mientras que la jurisprudencia interamericana señala que las víctimas de violaciones a derechos humanos son parte procesal en los procedimientos disciplinarios correspondientes. Tomando en cuenta dichos criterios, resuelva si es procedente o no el juicio de amparo presentado por la mujer denunciante de acoso sexual frente a una resolución desfavorable dentro de un procedimiento disciplinario seguido contra el funcionario a quien se atribuye dicha conducta.

En el entendido que el participante podría consultar todos los materiales que estime convenientes.

3) Perspectiva sistémica del Derecho.

Como hemos expuesto, salvo los casos fáciles, en muchas ocasiones la jurisprudencia no es un punto de llegada sino solamente el punto de partida para la construcción de soluciones jurídicas de una realidad compleja. En otras palabras, muchas veces la jurisprudencia no es toda la solución del problema, sino solamente un elemento para construirla. Por lo anterior, el cuestionario debería medir la capacidad del aspirante para construir una solución sistémica e integral a partir de un concurso normativo de diversos criterios jurisprudenciales y normas aplicables a unos mismos hechos, como sucede con los casos sensibles que se presentan ante los tribunales.

Reformulación de la pregunta del ejemplo 3. Una vez descartado el diseño de opción múltiple para transitar a preguntas/respuestas abiertas para evaluar la argumentación de los aspirantes; en lugar de preguntar si el juicio de amparo es procedente frente a la inmovilización de cuentas bancarias, tendría que replantearse el reactivo para señalar: Señale y justifique, en forma fundada y motivada, cómo resolvería una suspensión definitiva frente a la inmovilización de cuentas bancarias cuya titularidad demuestra la parte quejosa; en el entendido que en la demanda de amparo se plantean exclusivamente violaciones directas a la Constitución y que las autoridades responsables de la SHCP (Unidad de Inteligencia Financiera) en su informe previo reconocen la existencia de los actos reclamados sin adjuntar anexos.

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El aspirante podría consultar todos los materiales que estime convenientes. V. Conclusiones El cuestionario que compone la primera etapa del concurso solamente califica la capacidad memorística de los aspirantes sin evaluar su habilidad para resolver conflictos jurídicos en forma reflexiva, metódica y racional a la luz de las normas jurídicas aplicables. En otras palabras, el examen califica la competencia de los aspirantes para recordar leyes y jurisprudencia, sin tomar en cuenta las habilidades para realizar una actividad racional del Derecho a propósito de la resolución de los conflictos normativos que se presentan en la sociedad.

La primera etapa del concurso (cuestionario de opción múltiple) privilegia el acceso a los aspirantes con habilidades para memorizar el Derecho, pasando por alto que lo que debe evaluarse es la capacidad para resolver conflictos jurídicos en forma racional a la luz de las normas jurídicas aplicables. La evaluación de la capacidad memorística de los aspirantes resulta inadecuada para que accedan a dichas categorías funcionarios capaces de resolver conflictos en forma analítica, lo que ha generado el riesgo de que ingresen como juzgadores aquellos operadores que realizan una aplicación autómata y estrecha del Derecho en perjuicio de los justiciables y del Estado de Derecho.

Por ejemplo; en fechas recientes, el CJF, en un contexto social de intolerancia a la impunidad, suspendió a un Juez de Distrito a los pocos días de

haber emitido una resolución de amparo cuya argumentación (irracional, para muchos) generó indignación en la sociedad. El juez en su resolución favoreció a un joven imputado por un delito sexual, sobre quien argumentó que pese a tocar los senos de una chica y de introducir sus dedos en la vagina, no quedó demostrada la intención lasciva o de copular requerida para la actualización del delito. El CJF suspendió al juzgador de su cargo inmediatamente después de haberse emitido y difundido en prensa dicha resolución, al considerar que los argumentos que la sustentaron en un juicio de amparo relevante en materia penal podrían revelar notoria ineptitud, que es una de las causales de responsabilidad disciplinaria en el terreno judicial; lo que, desde cierta perspectiva, generó en forma implícita una desautorización de la resolución del juzgador por parte del CJF en cuanto a la falta de racionalidad de los argumentos que la sustentaron.14

La suspensión disciplinaria de un Juez de Distrito por causa de sus argumentos en un proceso inconcluso

14 “De acuerdo con las fuentes judiciales,

desde que dictó sentencia (el juez en Veracruz) se prendieron los focos rojos entre los consejeros de la Judicatura Federal, debido a la forma en que el juzgador había justificado su decisión para darle la razón al presunto responsable de violación, sobre quien dijo que pese a tocar los senos de la joven y de introducir sus dedos en la vagina de ésta, no quedó demostrada una intención lasciva o de copular”. Jesús Aranda. La Jornada. 3 de abril de 2017. Véase también Reforma de 29 de marzo de 2017. http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1078403&md5=112402641053b7fcef5a6cbd1ea42bd3&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=ca3dd71f789248e71972f899485ce067.

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tiende a producir un impacto en diversas dimensiones normativas: por un lado, incide en la independencia del juzgador que es afectado por causa de su argumentación y del sentido de su resolución, al mismo tiempo que incide en la independencia del tribunal revisor que es “advertido” de las posibles consecuencias que produciría la confirmación del criterio (argumentativo) del juez de primera instancia; por otro lado, incide en los derechos fundamentales del acusado, concretamente, en el derecho a la igualdad procesal, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un tribunal revisor imparcial (derecho a la segunda instancia en materia penal), y a un recurso efectivo; principalmente, porque el imputado ya no sólo debe controvertir la acusación respectiva, sino que debe defenderse frente a la posición y al “mensaje” institucional emitido por el CJF, que implícitamente ha tomado partido con respecto a la invalidez argumentativa de la resolución del juez suspendido; considerando que la determinación (incluso provisional) de notoria ineptitud conlleva, en forma colateral, un posicionamiento sobre la “indebida justificación-motivación” de la resolución judicial respectiva.

Como se ha expuesto, en la primera etapa del concurso (cuestionario memorístico), que resulta definitiva para todos los participantes, 1) se omite la evaluación de la forma en que los aspirantes aplican los pasos metodológicos del razonamiento silogístico (premisa mayor, premisa menor y conclusión); 2) se omite la evaluación de la capacidad del aspirante de aplicar los pasos metodológicos de la ponderación

judicial para la resolución de conflictos entre principios constitucionales; asimismo, 3) se omite la evaluación de la habilidad de los aspirantes de considerar todo el sistema jurídico aplicable y no solo parte de él para la resolución de los conflictos jurídicos; ya que el examen parte de la premisa equivocada de que los casos deben resolverse aplicando una sola regla, una sola jurisprudencia o un solo principio; máxime que las preguntas del cuestionario, por regla general, son ficciones que solicitan respuestas unívocas a problemas artificiales que tratan de simplificar una realidad normativa y fáctica más compleja; pasando inadvertido que, de acuerdo a los ejemplos anteriores, la jurisprudencia no debe ser tomada como un punto de llegada, sino como el punto de partida para llegar a una respuesta racional e integral de los conflictos jurídicos.

La segunda y la tercera etapa del concurso son insuficientes para neutralizar el inadecuado diseño de la primera etapa; por un lado, porque el cuestionario inicial es definitivo para los concursantes que no lo acreditan; por otro lado, porque esas otras etapas del concurso tampoco están diseñadas para evaluar la capacidad de los aspirantes para justificar en forma racional la aplicación del Derecho.

En efecto, la segunda etapa del concurso que consiste en la realización de una sentencia presenta como problema que, por regla general, en la práctica se selecciona un asunto relativamente sencillo (por ejemplo, el juicio de amparo frente a una multa administrativa), y se brinda al participante muy poco tiempo para realizarlo (4 o 5 horas), lo que impide

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también apreciar la capacidad crítica del aspirante, ya que ese tipo de asuntos se suelen resolver también mediante la aplicación de una o dos tesis de la SCJN.

Igualmente, la tercera etapa del examen (comparecencia oral), en la práctica, y en la mayoría de los casos, también implica la exposición memorística de algún tema jurídico y la realización de preguntas aleatorias por parte del jurado (preguntas que en la mayoría de los casos son memorísticas por el amplio margen de discrecionalidad que tienen los miembros del jurado a esos efectos).

De acuerdo con todo lo expuesto, la evaluación de los aspirantes a Jueces de Distrito del PJF a través del cuestionario inicial del concurso, podría considerar los siguientes elementos:

1. Examen-simulacro.

Se requiere que el diseño del cuestionario implique un simulacro de lo que el juzgador realiza en la realidad, lo que genera que se descarte la memorización de normas y jurisprudencias porque en la práctica judicial el juzgador las tiene disponibles y a la vista al resolver los asuntos de su conocimiento, lo cual podría ser posible a través de los siguientes puntos:

a) Diez preguntas-caso. Con las

técnicas de sigilo adecuadas, la elaboración de un cuestionario de 10 preguntas-caso (como las mencionadas en el apartado IV) permitiría diseñar cada examen de manera reflexiva y de acuerdo con los temas de mayor actualidad, de conformidad con las

necesidades que los tiempos requieran. Esto permitiría además que resultara práctica y funcional la actualización y la construcción del banco de preguntas (facilidad de renovación), ya que al día de hoy resulta sumamente complejo elaborar, corregir y actualizar bancos de datos compuestos por 200, 500 o 1000 preguntas. De hecho, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación excluye la posibilidad consistente en que sea el Instituto de la Judicatura o su Director el órgano competente para crear bancos de datos de preguntas memorísticas, al establecer:

ARTICULO 116. Los cuestionarios y casos prácticos serán elaborados por un comité integrado por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un magistrado de circuito o un juez de distrito, dependiendo de la categoría para la cual se concursa, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura. La designación de los miembros del comité se hará en los términos que establezca el reglamento respectivo.

b) Acceso de los aspirantes al

IUS y a las leyes aplicables durante la realización del examen, a efecto de que se genere un simulacro de la realidad y se descarte la memorización innecesaria de tesis de jurisprudencia, máxime que, como se ha dicho, en la realidad el juzgador cuenta con el acervo de precedentes y leyes a la vista y a su disposición.

2. Evaluación de la capacidad de los aspirantes para resolver conflictos jurídicos en forma

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analítica y racional a la luz de las normas jurídicas aplicables.

Es necesario que el aspirante a Juez o Magistrado demuestre la capacidad para resolver conflictos jurídicos en forma argumentativa, al menos mediante los siguientes tres métodos o mecanismos centrales:

a) Método de subsunción

(reglas). Es necesario que el cuestionario sea susceptible de evaluar la capacidad del aspirante de distinguir la premisa mayor (las normas aplicables al caso en concreto), la premisa menor (a través de la identificación de los hechos relevantes del caso en concreto) y la capacidad para extraer una conclusión racional de ambas.

b) Método de ponderación de

principios. Es imprescindible que el cuestionario resulte adecuado para evaluar la capacidad del aspirante de realizar un ejercicio de balance interpretativo ante el conflicto de principios jurídicos, por ejemplo, a través de la aplicación del principio de proporcionalidad como metodología general para resolverlos.

c) Perspectiva sistémica del

Derecho: Como hemos expuesto, salvo los casos fáciles, en muchas ocasiones la jurisprudencia no es un punto de llegada sino solamente el punto de partida para la construcción de soluciones jurídicas de una realidad compleja. En otras palabras, muchas veces la jurisprudencia no es toda la solución del problema, sino solamente un elemento para construirla. Por lo anterior, el cuestionario debería

evaluar la capacidad del aspirante para construir una solución sistémica e integral a partir de un concurso normativo de diversos criterios jurisprudenciales y normas aplicables a unos mismos hechos.

3. Incorporación de casos reales.

Para hacer posible la evaluación de la capacidad de los aspirantes para realizar una aplicación racional del Derecho en la resolución de conflictos jurídicos, se requiere que las preguntas incorporen el mayor número de elementos fácticos y normativos, como sucede con las demandas de la vida real, a fin de que sea posible evaluar de los aspirantes sus competencias para resolver conflictos jurídicos verdaderos y no solamente sus aptitudes para recordar e identificar una de las premisas mayores (reglas jurídicas aisladas) que podría resultar aplicable para resolverlos.

4. Hoja (rúbrica) de evaluación.

Se evaluará la respuesta de los aspirantes conforme a la calidad de la estructura, la fundamentación/motivación de las respuestas, y la congruencia entre las consideraciones y las conclusiones propuestas por los participantes. Es decir, no se debe evaluar solamente la mera identificación y el recuerdo de una regla jurídica, ni tampoco se debe evaluar si es correcta o no la conclusión de los participantes, lo que se califica es la capacidad para construir una solución plausible del conflicto jurídico y la congruencia de los razonamientos y de la justificación para llegar a ella. De esa forma se hace posible evaluar la

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capacidad del aspirante para construir soluciones de conflictos jurídicos a través de una justificación racional y analítica del Derecho aplicable.

5. Jueces y Magistrados evaluadores

y otorgamiento de licencias mensuales (exclusión del sistema computarizado como evaluador del cuestionario).

A pesar de que miles de personas se inscriben a los concursos y que por esa razón se ha utilizado un sistema informático como instrumento evaluador de los exámenes de la primera etapa, se propone que sean Jueces y Magistrados quienes califiquen el cuestionario.

Nótese que la evaluación computarizada del cuestionario, que toma como presupuesto el lenguaje binario para su funcionamiento, solamente permite evaluar competencias mecanicistas y memorizadoras de los aspirantes; máxime que, en esta etapa tecnológica de 2019, no resulta posible que la máquina evalúe aspectos relacionados con la valoración de los criterios jurídicos del participante, especialmente de aquellas respuestas que requieren una actividad racional, argumentativa, crítica y sistémica en la aplicación del Derecho.

Por ello, se propone que se otorguen a los Miembros del Comité Académico, o a otro conjunto de Jueces y Magistrados ratificados, licencias mensuales, a efecto de que puedan evaluar los exámenes de la primera etapa en forma ágil y reflexiva. Durante dicha licencia mensual, cada uno de los miembros del Comité podría evaluar 10 exámenes diarios (ya que cada examen

estaría compuesto por 10 preguntas, según la propuesta). De ese modo, cada miembro del Comité Académico podría revisar 200 exámenes al mes, de forma que 10 miembros del Comité podrían revisar 2,000 exámenes mensuales.

La evaluación de aspirantes requiere que sean Jueces o Magistrados quienes se encarguen de su evaluación en todas las etapas, y no sistemas informáticos que en la actualidad únicamente tienen la capacidad para evaluar competencias autómatas y mecanicistas en lenguaje binario de blancos o negros. Llegado el día que una computadora sea idónea para evaluar a un juzgador, llegará también la hora en que la máquina pueda sustituir a los jueces de carne y hueso. Si la máquina no piensa por sí misma, y el evaluador del cuestionario es una máquina, la interrogante radica en si queremos que accedan al cargo jueces sin pensamiento.15

15 Sobre el alcance de “máquina” y “pensamiento” se han desarrollado múltiples discusiones al test de Turing, basadas en el autor A. M. Turing, “Computing Machinery and Intelligence”, en Mind, núm. 49, 1950, pp. 433-460. Véanse también algunas innovaciones en Schwartz, Oscar, “Can a computer write poetry?”, disponible en: https://www.ted.com/talks/oscar_schwartz_can_a_computer_write_poetry

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