C o n s i d e r a n d o - Calimaya

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La Junta de Gobierno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Calimaya, en ejercicio de la Facultad que le confiere el Artículo 13,Fracción III de la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados deAsistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipalespara el Desarrollo Integral de la Familia” y

C o n s i d e r a n d o

El Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Calimaya, establece la competencia y líneas de autoridad de lasunidades administrativas básicas que integran a este Organismo PúblicoDescentralizado; derivado de la dinámica con la que opera, resulta necesariomodificar su estructura de organización, con el propósito de que pueda atendercon mayor eficacia los programas asistenciales y responder con másoportunidad a las necesidades de la población calimayense.

Bajo el marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que laAdministración cumpla, con absoluto respeto a las instituciones y en estrictoapego al estado de derecho, con la misión, la visión y los objetivos quesustentan el Plan de Desarrollo Municipal.

Dentro de ese entorno, se establece la normatividad en general, directrices ylineamientos que determinan la necesidad de integración, organización,operación y apoyo de servicio de Asistencia Social, que permitirá a la poblaciónmás vulnerable del municipio, recibir los beneficios al tener el ordenadministrativo necesario para cumplir con los programas institucionales.

Título Primero

Capítulo Único

De las Disposiciones Generales

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Artículo 1.El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización yfuncionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familiade Calimaya, Estado de México, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal,la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Socialde carácter municipal denominados: “Sistemas Municipales para el DesarrolloIntegral de la Familia” y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 2.Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés yobservancia general y tienen por objeto regular la organización y elfuncionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familiade Calimaya, para atender a los sectores específicos de atención como son: losniños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores ypoblación vulnerable.

Artículo 3.El Órgano Superior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Calimaya, es la Junta de Gobierno, la cual está integrada por laPresidenta, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, de conformidad con laLey que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Socialde carácter municipal denominados “Sistemas Municipales para el DesarrolloIntegral de la Familia”, y otras disposiciones legales aplicables.

El Órgano Ejecutivo de la Junta de Gobierno está depositado en la Presidentadel Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 4.Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, la Junta deGobierno se auxiliará con las dependencias que, en su caso, acuerde la misma,a propuesta de la Presidenta del Organismo, las que estarán subordinadas aella.

La organización del Sistema Municipal DIF, se encuentra establecida deconformidad con el Organigrama presentado a la Junta de Gobierno.

Artículo 5.

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Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. SMDIF.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia deCalimaya.

II. H. Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento de Calimaya.

III. DIFEM.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado deMéxico.

IV. Junta de Gobierno.- A la Junta de Gobierno del Sistema Municipal parael Desarrollo Integral de la Familia de Calimaya.

V. Presidencia.- Titular de la Presidencia del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Calimaya.

VI. Dirección.- Titular de la Dirección del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia de Calimaya.

VII. Unidades Administrativas.- Áreas que forman parte de la estructuraorgánica del Sistema, que son Dirección General, Dirección de Área yCoordinaciones.

VIII. OSFEM.- Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

IX. ISSEMYM.- Instituto de Seguridad Social del Estado de México yMunicipios.

X. Ley que crea los Organismos.- Ley que crea los Organismos PúblicosDescentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipaldenominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de laFamilia”.

XI. Ley de Asistencia.- Ley de Asistencia Social del Estado de México.

Artículo 6.La ejecución de este Reglamento es obligatoria para todas las Direcciones yUnidades Administrativas de la estructura del SMDIF.

Artículo 7.

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El SMDIF conducirá sus actividades en forma ordenada, en base a losprogramas y programación del programa operativo anual que seandeterminados por cada una de sus unidades administrativas, en términos de lanormatividad aplicable.

Título Segundo

Capítulo Único

Estructura Orgánica

Artículo 8.El SMDIF cuenta con los siguientes órganos superiores:

I. Junta de Gobierno

II. Presidencia

III. Dirección General

El nombramiento de las personas que ocupen los cargos señaladosanteriormente, se realizará en base a lo dispuesto por la Ley que Crea losOrganismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de CarácterMunicipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de laFamilia”.

Artículo 9.Los Órganos Superiores, Directoras (es), Procurador (a), Coordinadores deÁrea y Promotores conducirán sus actividades en forma programada, con basea las Reglas de Operación publicadas en Gaceta de Gobierno con base a laspolíticas, prioridades y restricciones.

Artículo 10.La Presidencia del Organismo estará a cargo de quien designe el C. PresidenteMunicipal del H. Ayuntamiento de Calimaya.

Artículo 11.El Director General del Organismo será designado por el C. PresidenteMunicipal conforme lo establece la Ley que Crea los Organismos PúblicosDescentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, Denominados

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“Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Artículo 12,capítulo Tercero.

Artículo 12.El Tesorero del Organismo será designado por la Presidenta del mismo.

Artículo 13.El SMDIF contará para su administración interna, con diversas áreasadministrativas denominadas Direcciones y Coordinaciones, las cuales serándeterminadas por la Presidencia y aprobadas por la Junta de Gobierno, siendoéstas, las que a continuación se enlistan:

I. Dirección General.

II. UIPPE.

III. Tesorería

IV. Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

V. Dirección de Estancias Infantiles.

VI. Dirección de la Unidad de Rehabilitación e Integración Social.

VII. Coordinación de Procuración de Fondos.

VIII. Coordinación de Servicios Médicos.

IX. Coordinación de Atención a Adultos Mayores.

X. Coordinación de Alimentación y Nutrición Familiar.

XI. Coordinación de Prevención y Bienestar Familiar.

Son Promotores de programas:

I. Integración social.

II. Rehabilitación Basada en la Comunidad.

III. Familias Fuertes, Apoyos funcionales para Personas conDiscapacidad.

IV. Trabajo Social de URIS.

V. Odontología.

VI. Atención Psicológica.

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VII. Módulo PREVIDIF.

VIII. Apoyos Productivos Comunitarios EDOMÉX.

IX. EDOMEX. Nutrición Escolar.

X. Familias Fuertes, Nutrición EDOMÉX.

XI. Escuela para Padres.

XII. Atención Integral a la Madre Adolescente.

XIII. Atención Integral al Adolescente.

XIV. Red de Difusores.

XV. Menores Trabajadores Urbano Marginales METRUM.

XVI. Prevención de Adicciones PREADIC.

XVII. Salud Mental de la Mujer.

Artículo 14.

Cada Promotor podrá tener a su cargo uno o más programas.

Título Tercero

Capítulo Primero

De la Junta de Gobierno

Artículo 15.La junta de Gobierno es el Órgano superior de decisión del SMDIF, susdeterminaciones serán obligatorias para la Presidenta, la Dirección General, lasdemás Unidades Administrativas y Servidores Públicos del Organismo.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. Presidenta, quien será la persona que ocupe la Presidencia del SMDIF.

II. Un Secretario, cuyo nombramiento recaerá en quién ocupe el cargo deDirector (a) General del SMDIF.

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III. Un Tesorero, cuyo cargo lo tendrá quien ocupe la Tesorería del SMDIF.

IV. Los 2 vocales serán personas del H. Ayuntamiento que designe el C.Presidente Municipal y cuyas funciones se encuentren relacionadas conlos objetivos del SMDIF.

Los integrantes de la Junta de Gobierno participaran en las sesiones con voz yvoto, a excepción del Secretario, quien contará con voz.

Artículo 16.

Corresponde a la Junta de Gobierno, además de las facultades señaladas en laLey que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Socialde Carácter Municipal denominados “Sistemas Municipales para el DesarrolloIntegral de la Familia”, las siguientes:

I. Representar al SMDIF, con el poder más amplio que en derecho proceda,poder que ostentará a través de la Presidenta de la propia Junta deGobierno.

II. Otorgar poder general o especial para representar al SMDIF.

III. Conocer y en su caso aprobar, los Convenios que el SMDIF celebre parael mejor cumplimiento de sus objetivos.

IV. Aprobar el Reglamento Interno, Manual de Organización y Manual deProcedimientos.

V. Revisar y aprobar los presupuestos, informes de actividades y estadosfinancieros.

VI. Aprobar los planes y programas de trabajo del SMDIF, que en todo casoserán acordes de los planes y programas del DIFEM.

VII. Otorgar a personas o instituciones, poder general especial pararepresentar al SMDIF.

VIII. Proponer Convenios de Coordinación de Dependencias o Institucionesque consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos delSMDIF.

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IX. Aprobar y extender los nombramientos del personal, con categoría demandos superiores y medios del SMDIF, así como la aprobación deremociones de personal.

X. Fomentará y apoyará a las organizaciones o asociaciones privadas cuyoobjeto sea la prestación de servicios de asistencia social.

XI. Autorizará la contratación de créditos, así como la aceptación deherencias, legados o donaciones, cuando éstas sean condiciones o serefieren a bienes de litigio.

XII. Establecer lineamientos generales para el buen funcionamiento delSMDIF.

XIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Capítulo Segundo

Atribuciones y obligaciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno

Artículo 17.

Son atribuciones y obligaciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno lassiguientes:

I. Presidir y dirigir las reuniones de la Junta de Gobierno, teniendo voz yvoto.

II. Publicar y ordenar la difusión de las normas de carácter general yReglamentos aprobados por la Junta de Gobierno.

III. Ejecutar las acciones necesarias para el desahogo de los acuerdos ydisposiciones aprobados por la Junta de Gobierno, en coordinación con elDirector General.

IV. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de la situación que guardael SMDIF a su cargo.

V. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables

Capítulo Tercero

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Atribuciones y obligaciones del Secretario de la Junta de Gobierno

Artículo 18.

Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno:

I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.

II. En cada sesión dar lectura a los asuntos que integren la orden del día.

III. Inscribir en el libro de Actas, los puntos tratados durante las sesiones, asícomo las resoluciones acordadas.

IV. Participar en las sesiones con voz, pero sin emitir voto.

V. Administrar la operación del SMDIF y ejecutar los acuerdos de la Junta deGobierno.

VI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Capítulo Cuarto

Atribuciones y obligaciones del Tesorero de la Junta de Gobierno

Artículo 19.Son atribuciones del Tesorero de la Junta de Gobierno:

I. El tesorero será responsable del manejo del presupuesto del SMDIF,debiendo informar los estados financieros a la Junta de Gobierno cuandoésta y la Presidencia lo soliciten.

II. Participar en las sesiones de trabajo con voz y voto.

III. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno el proyectode ingresos y presupuesto de egresos.

IV. Vigilar el ejercicio de las asignaciones tanto de egresos como de ingresos,observando que los planes y programas atiendan los planteamientos deavance, conforme a los acuerdos de la Junta de Gobierno.

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V. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de ingresos yegresos y presentarlos mensualmente, o cada vez que así se lo requiera,la Junta de Gobierno.

VI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Capítulo Quinto

Atribuciones y obligaciones de los Vocales de la Junta de Gobierno

Artículo 20.

Son atribuciones de los Vocales de la Junta de Gobierno:

I. Participar con voz y voto en las Reuniones para la aprobación y/ocancelación de planes, proyectos y programas planteados en sesiones delas Juntas de Gobierno del Organismo.

II. Presentar a la Presidenta de la Junta de Gobierno, los planteamientospertinentes que juzguen convenientes para el mejor desempeño delorganismo.

III. Apoyar la instrumentación de los acuerdos de la Junta de Gobierno en elmarco de sus atribuciones.

IV. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Cuarto

Capítulo Único

Suplencias de los Miembros del SMDIF

Artículo 21.La Presidenta del Organismo, será suplida en sus ausencias temporalesmenores de 15 días por el Director General, en las mayores de 15 días, por lapersona que designe el Presidente Municipal Constitucional de Calimaya.

Artículo 22.

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La ausencia del Director General, si está no excede de 15 días, será suplida porel servidor público que él designe, previo acuerdo con la Presidenta; si esmayor de 15 días, por la persona que designe el Presidente MunicipalConstitucional de Calimaya.

Artículo 23.Los Directores (as) y/o Coordinadores durante sus ausencias temporalesmenores de 15 días serán suplidos por el funcionario de la jerarquía inmediatainferior que ellos designen. Si excede de 15 días será suplido por la personaque al respecto designe la Junta de Gobierno.

Título Quinto

Capítulo Único.

De las atribuciones de la Presidenta del SMDIF.

Artículo 24.Son atribuciones de la Presidencia del SMDIF:

I. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo.

II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.

III. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de lainfancia, el adulto mayor, las personas con discapacidad, la integración dela familia, así como cumplir con los objetivos del Organismo.

IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo ysus modificaciones, así como los Manuales de Organización y deProcedimientos.

V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo delSMDIF.

VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidadespúblicas y privadas para el cumplimiento de objetivos del SMDIF.

VII. Otorgar Poder General y Especial en nombre del SMDIF, previo acuerdode la Junta de Gobierno.

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VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones delpersonal del SMDIF.

IX. Presentar a la Junta de gobierno los Proyectos de presupuestos, informesde actividades y estados financieros anuales para su aprobación.

X. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o institucionesque estime convenientes.

XI. Conducir las relaciones laborales del SMDIF de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables.

XII. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite.

XIII. Revisar y autorizará los libros de contabilidad y de inventarios que deballevar el SMDIF.

XIV. Pedir y recibirá los informes que requiera del personal del SMDIF.

XV. Emitir los acuerdos, circulares, oficios y demás disposiciones de caráctergeneral que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias delorganismo.

XVI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Sexto

Capítulo Único

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De las atribuciones del Director General del SMDIF.

Artículo 25.Son atribuciones de la Dirección General del SMDIF:

I. Dirigir los servicios que debe prestar el Organismo y coordinar laejecución de programas y proyectos.

II. Dirigir el funcionamiento del organismo en todos sus aspectos, ejecutandolos planes y programas aprobados.

III. Promover que las tareas de las unidades administrativas del SMDIF serealicen de manera coordinada, así como vigilar y evaluar el cumplimientode sus programas y atribuciones.

IV. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno y/o la presidenciale soliciten.

V. Llevar a cabo la aplicación de las políticas generales para elfuncionamiento del SMDIF propuestas por la Presidencia a la Junta deGobierno y aprobadas por ésta.

VI. Expedir en el ámbito de su competencia los nombramientos de losservidores públicos del SMDIF y notificarles sobre la revocación de losmismos, de acuerdo con el ordenado por la Presidencia y la Junta deGobierno.

VII. Trabajar en coordinación con la tesorería, ejecutar y controlar elpresupuesto del organismo, en los términos aprobados.

VIII. Apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a cada una de lasáreas que conforman la estructura orgánica del SMDIF.

IX. Participar como Secretario en la Junta de Gobierno.

X. Vigilar que se dé cumplimiento al presente Reglamento.

XI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones dictadas por la Junta de Gobierno.

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XII. Mantener actualizado el catálogo de préstamos de apoyos funcionales,con el fin de cumplir en tiempo y forma con el Comité Interno de MejoraRegulatoria.

XIII. Dar seguimiento a los programas de trabajo de cada una de las áreas queconforman el SMDIF.

XIV. Administrar el Patrimonio del SMDIF.

XV. Rendir el informe diario de cada una de las actividades que se realicen encada área y de la Dirección General, desde apoyos, gestionescanalizaciones, servicios y decisiones tomadas.

XVI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Séptimo

Capítulo Único.

De las atribuciones de la UIPPE.

Artículo 26.Son atribuciones de la UIPPE.

I. Recopilar, procesar y generar información de planeación y programáticadel SMDIF e informarla a las instancias específicas correspondientes.

II. Recopilar, procesar y generar información de avance de metas, deestadística básica y geográfica que competa al organismo.

III. Proporcionar la información suficiente, oportuna y congruente para laelaboración de documentos de evaluación de la gestión pública delSMDIF.

IV. Recopilar la información requerida para su publicación en materia detransparencia del SMDIF.

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V. Coordinar la elaboración, actualización, reconducción y seguimiento delPrograma Operativo Anual del SMDIF.

VI. Proponer y verificar que los programas del SMDIF estén vinculados ysean congruentes con el Plan de Desarrollo Municipal.

VII. Elaborar y reportar mensualmente a la UIPPE del DIFEM los avances delPrograma Operativo anual para dar seguimiento a las metas contenidas.

VIII. Dar contestación a solicitudes de la UIPPE Municipal.

IX. Mantener comunicación continua con las Dirección y Coordinaciones parala integración seguimiento y evaluación del Programa Operativo Anual.

X. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Octavo

Capítulo Único

De las atribuciones de la Tesorería del SMDIF.

Artículo 27.El tesorero será el responsable del manejo del presupuesto del SMDIF y de laadministración de los recursos que conforman el patrimonio del SMDIF, lo cualhará en coordinación con el Director General, debiendo informar los estadosfinancieros mensuales a la Junta de Gobierno o cuando ésta y la Presidencia losoliciten, además tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Determinar, recaudará, fiscalizará y administrará los ingresos del SMDIF,en los términos de las disposiciones legales aplicables.

II. Administrar las finanzas y el patrimonio del SMDIF, de conformidad con

las disposiciones legales aplicables.

III. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de losingresos, egresos e inventarios y dará seguimiento supervisando yvigilando las asignaciones conforme a los planes y proyectos aprobados.

IV. Controlar y operar las cuentas bancarias, informando con oportunidad ala autoridad superior, cualquier irregularidad, potencial o comprobada enel ejercicio de las operaciones.

V. Proporcionar a la Dirección General y a las Unidades Administrativas losdatos necesarios para la formulación del presupuesto de ingresos yegresos.

VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de gobierno todos los datos einformes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto deIngresos y Egresos del SMDIF, vigilando que se ajuste a lasdisposiciones legales aplicables.

VII. Vigilar la correcta aplicación de los presupuestos autorizados.

VIII. Elaborar su manual de procedimientos de su área, asimismo diseñará yaprobará las formas oficiales necesarias.

IX. Elaborar el balance general, los estados financieros y contablesperiódicos, así como remitir los informes mensuales al Órgano Superiorde Fiscalización del Gobierno del Estado y mantener informada a laJunta de Gobierno sobre los informes mensuales.

X. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones yresponsabilidades que haga el Órgano Superior de Fiscalización delEstado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes deinformación que éste requiera, informando a la Junta de Gobierno.

XI. Certificar la existencia de los documentos a su cuidado, por acuerdoexpreso de la Junta de Gobierno y cuando se trate de documentación

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presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado deMéxico.

XII. Proponer políticas administrativas y disposiciones para imprimirracionalidad y disciplina en la ejecución del gasto público.

XIII. Realizar el registro del personal que labore en el SMDIF y elaborará lanómina para efectuar el pago de salario de los trabajadores del SMDIF.

XIV. Organizar y proveer los servicios generales que requieran lasdependencias del SMDIF para el desarrollo eficaz de sus funciones.

XV. Cumplir con los requisitos que exige la normatividad en materia deinformación y control interno.

XVI. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de su función, lasque sean determinadas por la Dirección General y las que establezcanlos ordenamientos aplicables en la materia.

XVII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Noveno

Capítulo Único

De las atribuciones de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas,Niños y Adolescentes.

Artículo 28.Son atribuciones de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes del SMDIF:

I. Brindar apoyo jurídico para garantizar el respeto a los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, adultosmayores, mujeres, etc. en estado de vulnerabilidad.

II. Realizar visitas domiciliarias a efecto de conocer la problemática que lesafecta.

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III. Promover, difundirá y protegerá los Derechos de las niñas, niños yAdolescentes buscando la preservación de la integración familiar.

IV. Canalizar a los menores a albergues infantiles, en caso de requerirse.

V. Recibir y atender reportes anónimos de probable maltrato, agresión oviolencia, así como verificar la confirmación de los mismos.

VI. Denunciar ante el Ministerio Público, en caso de que se haya comprobadocasos de maltrato o violencia.

VII. Prestar servicios de asistencia jurídica y coadyuvará en orientación sociala la población que presente problemas de maltrato, abuso o violación.

VIII. Realizar audiencias conciliatorias, para resolver problemas familiares.

IX. Realizar convenios para fomentará la integración familiar.

X. Recibir y entregar oportunamente las pensiones alimenticias que seacuerden mediante convenios.

XI. Llevar y dar seguimiento a juicios como: pensiones, patria potestad,custodias, divorcios, tutelas, etc.

XII. Reincorporar a menores a su núcleo familiar.

XIII. Recibir y contestar en tiempo y forma oficios por parte del Juez, paraestudios socioeconómicos y reportes psicológicos.

XIV. Reportar las actividades realizadas a la Dirección General.

XV. Mantener discreción correspondiente para cada caso.

XVI. Asesorar legalmente a la población vulnerable.

XVII. Impartir pláticas de maltrato familiar.

XVIII. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

XIX. Formar el equipo multidisciplinario de la Subdirección de Protección a losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia” (antesCEPAMYF), así como toda su operatividad indicada por DIFEM.

XX. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

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XXI. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

XXII. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XXIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Décimo

Capítulo Único

De las atribuciones de Estancias Infantiles.

Artículo 29.Son atribuciones de cada Directora de las Estancias Infantiles del SMDIF:

I. Planear, implementar, organizar y controlar la operación del servicioeducativo asistencial de cada estancia infantil.

II. Verificar que se realice la labor educativa de la estancia infantil, conformea las normas técnico-pedagógicas, contenidos, planes, programas ymétodos aprobados por DIFEM.

III. Asesorar, coordinar, dirigir, orientar y verificar las funciones técnicasadministrativas del personal docente.

IV. Cumplir con las Reglas de Operación establecidas en Gaceta de Gobiernodel Estado de México.

V. Realizar la labor educativa en la estancia infantil, conforme a las normastécnico-pedagógicas, contenidos, planes, programas y métodosaprobados por DIFEM.

VI. Asesorar al personal docente para asegurar el cumplimiento de la tareaeducativa.

VII. Programar los actos educativo-cívico-culturales, así como verificar suejecución de cada estancia.

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VIII. Apoyar, orientar y promover la capacitación del personal de cada estanciapara el buen uso y acondicionamiento de los planteles educativos.

IX. Informar periódicamente las actividades generadas a la DirecciónGeneral.

X. Realizar las requisiciones del material y equipo necesario para el buenfuncionamiento de la estancia a su cargo.

XI. Supervisar el aprovechamiento de los recursos asignados y la calidad delos servicios proporcionados.

XII. Actualizar e Integrar los expedientes de los menores.

XIII. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

XIV. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

XV. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

XVI. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XVII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Décimo Primero

Capítulo Primero

De las atribuciones de la Dirección de la Unidad de Rehabilitación eIntegración Social.

Artículo 30.Son atribuciones de la Directora de la URIS del SMDIF:

I. Estar a cargo de cada área de la Unidad de Rehabilitación e IntegraciónSocial, con el fin de satisfacer las necesidades.

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II. Brindar atención integral a personas que sufran alguna discapacidad, paramejorar sus condiciones de vida y facilitar su integración familiar, social ylaboral.

III. Planear, coordinar y controlar los programas orientados a la atención depersonas con discapacidad para garantizar el pleno respeto y ejercicio desus derechos humanos y sociales.

IV. Planear y colaborar en la ampliación y mejoramiento de los servicios.

V. Elaborar el informe mensual correspondiente a los servicios que presta laURIS así como los requeridos por las autoridades.

VI. Evaluar periódicamente las metas establecidas.

VII. Hacer cumplir la normatividad de la URIS.

VIII. Procurar la capacitación del personal de la URIS.

IX. Planear y organizar eventos dirigidos a la población con discapacidadenfocados a su integración social.

X. Verificar que se cumplan todas las responsabilidades de cada área queintegran la URIS.

XI. Realizar acciones administrativas que requiera la Dirección de la URIS.

XII. Coordinar al personal a cargo de impartir talleres, pláticas sobre laprevención de discapacidad.

XIII. Gestionar la firma de convenios en favor de personas con discapacidad.

XIV. Verificar que se realicen las siguientes acciones: Distribución de materialimpreso, así como la canalización de personas con discapacidad.

XV. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

XVI. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

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XVII. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XVIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Capítulo Segundo

De las áreas y programas de URIS

Artículo 31.La Dirección de la Unidad de Rehabilitación e Integración Social tendrá bajo sucargo y vigilancia las siguientes áreas y programas:

Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC). Programa de Integración Social. Consultorio de Médico Rehabilitador. Trabajo Social. Terapia Física. Terapia Ocupacional. Terapia de Lenguaje. Terapia de Estimulación Temprana. Psicología.

Capítulo Tercero

De las atribuciones de los promotores y encargados de áreas de URIS.

Artículo 32.Son atribuciones de los promotores y encargados de áreas de la URIS:

I. Capacitar al personal auxiliar de los programas y áreas que integran laURIS que lo requieran.

II. Informar acerca de los nuevos planteamientos dictados por DIFEM yacatarse a los lineamientos que sean publicados en la Gaceta deGobierno del Estado de México, de manera eficiente.

III. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

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IV. Proporcionar atención integral a las personas con discapacidad o conlimitación funcional, integrándolos en medida de lo posible a su núcleosocial y posteriormente con integración social.

V. Gestionar apoyos a la población con discapacidad e informar a susuperior.

VI. Presentar informes mensuales que solicite DIFEM.

VII. Proporcionar atención oportuna y eficiente a la población que lo requiera.

VIII. Brindar información que le pida su superior jerárquico.

IX. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

X. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Décimo Segundo

Capítulo Único

De las atribuciones de la Coordinación de Procuración de Fondos.

Artículo 33.La Coordinación de Procuración de Fondos, se encuentra adscritajerárquicamente a la Dirección General del SMDIF.

Artículo 34.Corresponde a la Coordinación de Procuración de Fondos los siguientesasuntos:

I. Recibir, clasificar, registrar, así como dar utilidad a los bienes o productosrecibidos en donación.

II. Integrar los expedientes correspondientes de las donaciones recibidas asícomo las entregadas por el SMDIF, respetando los lineamientos queseñala la normatividad existente para tal caso.

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III. Realizar acciones que permitan acrecentar el patrimonio del SMDIF, através de mecanismos de gestión, vinculación y coordinación conorganismos de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, tantonacionales como internacionales, que promuevan la recaudación derecursos materiales y económicos en beneficio de los grupos másvulnerables del municipio.

IV. Establecer y promover la vinculación con organismos de la sociedad civil,instituciones públicas y privadas, para el incremento de los recursos delSMDIF, a través de convenios y alianzas estratégicas que permitan untrabajo en conjunto para beneficio de los calimayenses.

V. Establecer estrategias de cooperación interinstitucional que promuevaneventos de beneficio social.

VI. Realizar gestiones con asociaciones de ayuda nacional e internacionalpara promover donaciones de diversos bienes y/o servicios en beneficiode la población del municipio.

VII. Fomentar y recaudar en el ámbito de su competencia, fondos para laejecución de actividades de asistencia social dirigidas a menores, mujeresvulnerables, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.

VIII. Informar mensualmente a la Presidencia y a la Dirección General sobre eldesarrollo de sus actividades, así como del origen de los recursos quepromuevan.

IX. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

X. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

XI. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

XII. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

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Título Décimo Tercero

Capítulo Primero

De las atribuciones de la Coordinación de Servicios Médicos.

Artículo 35.Corresponde a la Coordinación de Servicios Médicos los siguientes asuntos:

I. Asegurar el buen funcionamiento de todas las áreas médicas.

II. Cumplir en el ámbito de su competencia, con los programas estatales ynacionales de salud, así como los planes del DIFEM y del Instituto deSalud del Estado de México.

III. Supervisar las actividades del personal a su cargo de manera directa.

IV. Vigilar que se lleven a cabo todos y cada uno de los programasestablecidos por DIFEM.

V. Realizar conjuntamente con su personal el programa operativo anual delas actividades a realizar de las diferentes áreas a su cargo.

VI. Recibir, revisar, concentrar, firmar y entregar la información mensual delas actividades médicas de sus áreas de acuerdo a la calendarizaciónestablecida por DIFEM.

VII. Gestionar y supervisar Jornadas de Salud para beneficio de la poblacióncalimayense.

VIII. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

IX. Procurar la capacitación del personal médico de su área.

X. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

XI. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

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Capítulo Segundo

De las áreas de la Coordinación de Servicios Médicos

Artículo 36.La Coordinación de Servicios Médicos tendrá bajo su cargo y vigilancia lassiguientes áreas:

Medicina General, Módulo PREVIDIF. Odontología. Oftalmología. Enfermería. Trabajo Social. Psicología. Laboratorio de Análisis Clínicos.

Capítulo Tercero

De las atribuciones del personal de la Coordinación de Servicios Médicos.

Artículo 37.Son atribuciones del personal que integra la Coordinación de Servicios Médicosdel SMDIF:

I. Proporcionar atención oportuna y eficiente a la población calimayense.

II. Otorgar la consulta general a la población abierta, así como la imparticiónde pláticas de salud.

III. Enviar en su caso pacientes a instituciones de segundo y tercer nivel deatención para su estudio y tratamiento.

IV. Otorgar consultas y tratamientos odontológicos a la población en general.

V. Realizar el trámite de la condonación de algunos servicios médicos, asícomo la gestión para la donación de ayudas funcionales.

VI. Realizar el trámite de los traslados de pacientes a otros Hospitales a laCiudad de México.

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VII. Realizar el trámite cuando así se requiera a pacientes de escasosrecursos en la compra de medicamentes, equipo ortopédico, así como larealización de sus exámenes de laboratorio, RX, ultrasonido y estudiosespeciales.

VIII. Realizará las investigaciones necesarias para conocer la problemáticabiopsicosocial de un determinado caso de estudios que sea sometido a suconsideración.

IX. Elaborará y aplicará los instrumentos de apoyo tales como: estudiossocioeconómicos, sondeo de opinión, cuestionarios, diario de campo, etc.para el cumplimiento de objetivos establecidos por la institución.

X. Prestar las orientaciones sociales a quienes lo soliciten.

XI. Brindar información cuando se le solicite su superior jerárquico.

XII. Otorgar pláticas de prevención, salud y planificación familiar.

XIII. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

XIV. Realizar y entregar sus informes mensuales a DIFEM.

XV. Brindar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

XVI. Contribuir en Jornadas de Salud para la población calimayense.

XVII. Efectuar estudios para la detección de cáncer cervicouterino y cáncer demama.

XVIII. Para dar cumplimiento al programa Mejora Regulatoria del año 2019,trabajo social reducirá el tiempo de respuesta a la población que solicite elservicio de “Préstamo de Apoyos Funcionales”.

XIX. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

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Título Décimo Cuarto

Capítulo Único

De las atribuciones de la Coordinación de Atención a Adultos Mayores.

Artículo 38.La Coordinación de Atención a Adultos Mayores del SMDIF tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Coordinar, canalizar y supervisar la correcta aplicación de los programas yactividades de DIFEM e INAPAM.

II. Promover la integración plena de los adultos mayores a la vida familiar ysocial.

III. Fomentar la cultura de la sana convivencia entre los adultos mayores.

IV. Fomentar y difundir los principios y valores familiares de los adultosmayores entre la población.

V. Fomentar una cultura de respeto hacia los adultos mayores.

VI. Reportar las acciones y logros a Presidencia y Dirección General.

VII. Difundir y promover a los afiliados de los clubes de adultos mayores losservicios y actividades que presta el SMDIF a través de sus áreas.

VIII. Dar difusión a los programas de DIFEM e INAPAM a la población deadultos mayores del municipio.

IX. Coordinar la logística de eventos sociales, culturales y deportivos queorganice la CAAM con su personal así como los campamentosemergentes y paseos recreativos.

X. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los clubes, con losrequisitos que marca el DIFEM e INAPAM.

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XI. Supervisar la conformación y renovación de las mesas directivas de losclubes.

XII. Realizar gestiones de aparatos auditivos o apoyos funcionales a beneficiode los adultos mayores del municipio.

XIII. Supervisar e informar a Presidencia y a la Dirección General lasnecesidades de los adultos mayores.

XIV. Aplicar o difundir los programas de trabajo que contribuyen a mejorar lacalidad de vida de los adultos mayores.

XV. Asistir a las reuniones mensuales al DIFEM, así como entregar losreportes correspondientes a DIFEM e INAPAM.

XVI. Brindar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

XVII. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

XVIII. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

XIX. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XX. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Décimo Quinto

Capítulo Primero

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De las atribuciones de la Coordinación de Alimentación y NutriciónFamiliar.

Artículo 39.Corresponde a la Coordinación de Alimentación y Nutrición Familiar lossiguientes asuntos:

I. Coordinar y supervisar los programas que pertenecen al área deAsistencia Alimentaria a Menores Escolares (PRAAME) de DIFEM.

II. Gestionar y ejecutar los programas municipales, estatales y federalesaplicables a la coordinación.

III. Desarrollar e instrumentar programas y actividades dirigidas a la sananutrición de las niñas, niños y adolescentes.

IV. Gestionar, supervisar, coordinar y ejecutar los programas encaminados albienestar nutricional de la población calimayense.

V. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que sea generadaen los diferentes programas a su cargo.

VI. Coordinar y supervisar la elaboración de los padrones de peso y talla delos programas obligados a realizar y entregar a DIFEM.

VII. Procurar la capacitación del personal a su cargo.

VIII. Brindar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

IX. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

X. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Capítulo Segundo

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De los programas que integran la Coordinación de Alimentación yNutrición Familiar.

Artículo 40.La Coordinación de Alimentación y Nutrición Familiar tendrá bajo su cargo yvigilancia los siguientes programas:

Apoyos Productivos Comunitarios EDOMÉX. EDOMÉX. Nutrición Escolar. Familias Fuertes Nutrición EDOMÉX.

Capítulo Tercero

De las atribuciones que integra los programas de la Coordinación deAlimentación y Nutrición Familiar

Artículo 41.Son atribuciones del personal que integra la Coordinación de Alimentación yNutrición Familiar del SMDIF:

I. Elevar la calidad nutricional de las familias vulnerables a través de laenseñanza de elaboración de platillo de alto valor nutritivo.

II. Proporcionar alimentos balanceados y nutritivos a los alumnos de lasescuelas beneficiadas con la modalidad de Desayunos EscolaresComunitarios.

III. La realización de padrones en las comunidades marginadas, paradeterminar el apoyo de programas de nutrición familiar.

IV. Tomar las antropometrías al inicio y término del ciclo escolar a losmenores beneficiados en las modalidades: Desayunos EscolaresComunitarios, Desayunos Escolares Fríos y Raciones Vespertinas, paracapturar el peso y la talla para la realización de los padrones y entregarlosen tiempo y forma a DIFEM.

V. Entregar en tiempo y forma los productos de los programas a su cargo.

VI. Realizar supervisiones en las comunidades y escuelas beneficiadas conlos programas que integran la Coordinación de Alimentación y NutriciónFamiliar.

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VII. Acudir a las reuniones con el objeto de capacitarse y entregar los informesque solicita DIFEM.

VIII. Convocar a personas de la comunidad escolar para formar los Comitésque soliciten los programas.

IX. Contribuir al desarrollo social de familias y comunidades proporcionandodesayunos escolares fríos, desayunos escolar comunitario y racionesvespertinas nutritivas como lo marcan las Reglas de Operación de DIFEM,según Gaceta de Gobierno.

X. Proporcionar alternativas que enriquezcan la dieta familiar a través deprogramas de asistencia social alimentaria.

XI. Apoyar la producción de alimentos en huertos y granjas familiares.

XII. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

XIII. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

XIV. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

XV. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Décimo Sexto

Capítulo Primero

De las atribuciones de la Coordinación de Prevención y BienestarFamiliar.

Artículo 42.Son atribuciones del Coordinador de Prevención y Bienestar Familiar delSMDIF:

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I. Apoyar en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) de cadauno de los programas.

II. Asegurar que los programas que integran la Coordinación de Prevencióny Bienestar Familiar sean difundidos a la población en general.

III. Coordinar la colaboración institucional.

IV. Coordinar y supervisar los programas en sus actividades que realicen.

V. Ordenar y analizar los resultados semanales, mensuales y anuales de lasactividades realizadas por los programas.

VI. Supervisar la entrega en tiempo y forma los reportes para la conformacióndel Informe POA a la UIPPE del DIFEM.

VII. Coordinar la organización de los eventos que se realicen en los diferentesprogramas del SMDIF.

VIII. Supervisar que los programas realicen sus actividades planeadas de cadasemana en su cronograma.

IX. Vigilar de manera directa la recepción y atención de los apoyos otorgadosen los diferentes programas.

X. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades.

XI. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes.

XII. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de apoyo o de ingreso aprogramas, supervisadas por la Dirección y aprobadas por Presidencia.

XVI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Capítulo Segundo

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De los programas que integran la Coordinación de Prevención y BienestarFamiliar

Artículo 43.La Coordinación de Prevención y Bienestar Familiar tendrá bajo su cargo yvigilancia los siguientes programas:

Escuela para Padres. Salud Mental de la Mujer (SMM). Atención Integral al Adolescente (AIA). Red de Difusores (RDI). Prevención de las Adicciones (PREADIC). Atención Integral a la Madre Adolescente (AIMA).

Capítulo Tercero

De las atribuciones del personal que integra la Coordinación dePrevención y Bienestar Familiar

Artículo 44.Son atribuciones del personal que integra la Coordinación de Prevención yBienestar Familiar del SMDIF:

I. Reportar semanalmente las actividades al coordinador de programas.

II. Proporcionar la información necesaria a su superior jerárquico, cuando asíse lo solicite.

III. Impartir pláticas, talleres, jornadas a las Instituciones educativas ypoblación abierta que lo requiera.

IV. Cumplir las Reglas de Operación estipuladas en su Gaceta de Gobiernovigente.

V. Acudir a las reuniones con el objeto de capacitarse y entregar los informesque solicita DIFEM.

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VI. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes

VII. Entregar en tiempo y forma los reportes para la conformación del InformePOA a la UIPPE del DIFEM.

VIII. Dar el debido cuidado a los bienes muebles y material entregado pararealizar sus actividades

IX. Reportar el funcionamiento incorrecto, en caso de haber, a lasautoridades correspondientes

X. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Décimo Séptimo

Capítulo Único

De las atribuciones del Voluntariado.

Artículo 45.Podrá formarse al seno del Sistema Municipal DIF, un voluntariado mismo queestará conformado por personas de los sectores sociales y privados, los cualestendrán el carácter de voluntarios, dichos cargos serán honoríficos teniendocomo objetivo primordial el de allegarse de recursos para facilitar elcumplimiento de los diferentes necesidades de la población más vulnerable delmunicipio.

Artículo 46.El voluntariado estará integrado por los siguientes miembros:

I. Presidenta

II. Secretaria Ejecutiva

III. Tesorero

IV. Primer vocal

V. Segundo vocal

Artículo 47.

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Los integrantes del voluntariado durarán en su cargo el tiempo de laadministración pública, pudiendo ser sustituidos en cualquier tiempo, cuandoexista motivo para ello, con excepción de la Presidenta.

Artículo 48.El voluntariado se allegará de la Presidenta y Director del SMDIF y actuaráconforme a los lineamientos del DIFEM y políticas emitidas por la Junta deGobierno; siendo autónomos en el manejo de su patrimonio y organización paramejor proveer sus objetivos.

Artículo 49.El Voluntariado del Sistema Municipal DIF de Calimaya tendrá las siguientesfacultades y atribuciones:

I. Fomentar, gestionar y recaudar, en el ámbito de su competencia fondospara la ejecución de actividades de asistencia social y para las accionesque contribuyan al cumplimiento de los objetivos del SMDIF.

II. Promover la organización y participación de la comunidad en la prestaciónde servicios asistenciales para la protección y desarrollo de los gruposmás vulnerables y su incorporación a la vida social y productiva.

III. Promover la creación de eventos y espectáculos para la generación derecursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos delSMDIF.

IV. Informar mensualmente a la Presidencia y a la Dirección General delSMDIF sobre el desarrollo de sus actividades.

V. Informar a la Presidencia del SMDIF de todos los donativos que reciba.

VI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

Título Décimo Octavo

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Capítulo Único

Comité Interno de Mejora Regulatoria Municipal

Artículo 50.El Comité Interno de Mejora Regulatoria Municipal es el Órgano constituido alinterior de cada dependencia estatal, organismo público descentralizado ymunicipios para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoriaderivadas de la Ley.

Artículo 51.El Comité Interno de Mejora Regulatoria Municipal se conformara por:

Presidenta. Enlace de Mejora Regulatoria. Dos Vocales.

Los cargos son honoríficos, tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 52.El Comité Interno de Mejora Regulatoria Municipal tendrá las siguientesatribuciones y obligaciones:

I. Promover la mejora regulatoria previstas en la Ley y los sectores privado,social y académico.

II. Revisar el marco regulatorio municipal y prestar la asesoría técnica querequieran las dependencias en la elaboración y actualización de losproyectos de regulación.

III. Recibir y dictaminar los proyectos de regulación.

IV. Evaluar y aprobar el programa anual.

V. Entregar los reportes de avance y los informes trimestrales para los fineslegales y reglamentarios.

VI. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y otras disposicioneslegales aplicables.

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Título Décimo Noveno

Capítulo Único

De las atribuciones de los Comisionados por el H. AyuntamientoConstitucional de Calimaya

Artículo 53.Se entiende por comisiones del H. Ayuntamiento de Calimaya, como todo aqueltrabajador que presta sus servicios al SMDIF, pero que no depende totalmentede él, ya que recibe un salario, gratificaciones y notificaciones por parte del áreade Personal del H. Ayuntamiento.

Artículo 54.Todo comisionado, deberá apegarse al presente Reglamento, sin exclusión deningún artículo, siempre y cuando el H. Ayuntamiento no decida lo contrario yse apegue a la Ley Federal del Trabajo.

Título Décimo Vigésimo

Capítulo Único

De las atribuciones de las Condiciones Generales de Trabajo para todoslos Servidores Públicos que integran este Organismo.

Artículo 55.Las relaciones laborales se regirán a través de:

I. Ley Federal del TrabajoII. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

III. Reglamento Interior vigente.

Artículo 56.De acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, los ordenamientos queno se mencionen en ninguna de las instancias anteriores, se resolverán por lajurisprudencia, costumbre, equidad y principios generales de derecho y dejusticia legal.

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Artículo 57.Para ingresar a trabajar al SMDIF será necesario cubrir los siguientesrequisitos:

I. Presentar solicitud de trabajo.

II. Acreditar la nacionalidad mexicana.

III. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio MilitarNacional.

IV. Demostrar que no cuenta con antecedentes penales por delitos graves.

V. Gozar de buena salud exhibiendo certificados médicos.

VI. Presentar Cedula Profesional o certificado que acrediten susconocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del cargo.

VII. Ser mayor de 18 años.

VIII. Presentar documentos oficiales.

IX. El trabajador desempeñará sus servicios en el área que lo señale elSMDIF, en caso que las necesidades del servicio así lo requieran elSMDIF podrá cambiarlo de labores o de área.

X. Presentar constancia de no inhabilitación por las causas establecidas enla Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado yMunicipios.

Título Vigésimo Primero

Capítulo Único

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Del Jornada de trabajo

Artículo 58.El horario de trabajo lo establecerá la Presidenta del SMDIF, sujeto a satisfacerlas necesidades del Sistema y con la libertad de aumentar, disminuir o variar loshorarios, ajustándose a la Ley.

Artículo 59.Las Jornadas podrán ser continuas o discontinuas, según el tiempo paradescanso o para tomar sus alimentos, tomando en consideración las funcionesa desarrollar.

Artículo 60.Si por necesidades del servicio se requiere comisionar a un servidor público auna coordinación diferente o a otro cargo, la Dirección General, tendrá en todomomento la facultad de hacerlo, debiendo contar con el Visto Bueno de laPresidencia, dicha comisión no afectará el sueldo base del trabajador.

Artículo 61.Los trabajadores del SMDIF deberán registrar su asistencia en tarjeta, lista omedio electrónico al inicio y termino de la jornada laboral, cabe señalar que noexiste tolerancia al momento de registrar su asistencia de

entrada, el incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lasmedidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento.

Artículo 62.Después de registrar su ingreso a sus labores, el servidor público deberápresentarse en forma inmediata en su área de adscripción, a efecto de darinicio a sus actividades ordinarias.

Artículo 63.La hora marcada como inicio de las labores, deberá ser precisamente en ellugar de trabajo que tiene asignado cada trabajador, por lo que deberá checarsu asistencia y de inmediato trasladarse al área en la cual desempeñará sutrabajo.

Artículo 64.

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Los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entradaserán sancionados en los términos del presente reglamento.

Artículo 65.Se consideran también como faltas de asistencia al trabajo, la omisión deregistro de entrada o salida, registros encimados, o el registro de salidaefectuado antes de la hora correspondiente, en este último caso, salvo quemediante autorización por formato de incidencia firmado por Presidencia oDirección.

Artículo 66.Si el reloj registrador se encuentra descompuesto por falla mecánica o falta deenergía eléctrica, el trabajador deberá acudir con el encargado de control deasistencia del Área de Tesorería, que deberá dar constancia.

Artículo 67.El SMDIF no concede un margen de tolerancia, por lo que el personal quellegue al trabajo con retardos; se sancionará de la siguiente manera:

I. Se considerara puntualidad y asistencia perfecta el no incurrir en ningúnretardo, falta de puntualidad o inasistencia.

II. En caso de acumular 3 faltas injustificadas en el transcurso de un mescalendario se levantará Acta Administrativa por incumplimiento de larelación laboral.

Artículo 68.Para que pueda considerarse como justificada una falta, los trabajadoresdeberán reportarla al SMDIF expresando con claridad los motivos de dichafalta, siempre que sea fundada, exhibiendo en su oportunidad el documentoque lo acredite; además en el caso de enfermedad o accidente solicitar alISSEMYM, que ampare la incapacidad correspondiente, debiendo depresentarla precisamente a más tardar el día siguiente en que sufra laincapacidad correspondiente y el periodo que cubra la misma. De no hacerloasí, el trabajador se hará acreedor a la sanción correspondiente. Para el casode que el trabajador requiera un permiso, éste deberá de ser autorizado por unaautoridad del SMDIF, en el formato de incidencia que para tal efecto se elabore.

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Título Vigésimo Segundo

Capítulo Único

De los días de asueto y vacaciones

Artículo 69.El SMDIF se regirá por el calendario oficial mediante el cual se dictarán los díasde descanso y los periodos vacacionales de los trabajadores del SMDIF.

Artículo 70.Los trabajadores del SMDIF gozarán de dos periodos vacacionales conformelos estipule la Junta de Gobierno, con goce de sueldo cubriéndose la primavacacional correspondiente.

Artículo 71.Las vacaciones se interrumpirán en caso de que el trabajador sufra unaincapacidad otorgada por el ISSEMYM, reanudándose una vez terminada laincapacidad.

Título Vigésimo Tercero

Capítulo Único

Permisos

Artículo 72.Se otorgarán permisos para consultas médicas únicamente con una constanciaexpedida por ISSEMYM, las cuales deberán presentarse mínimo tres días antesde la consulta.

Artículo 73.Las incapacidades se justificarán únicamente con constancia médica expedidapor el ISSEMYM.

Artículo 74.

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Cuando se presente el caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos(familiares directos), el trabajador tendrá derecho de ausentarse tres días congoce de sueldo.

Artículo 75.Por contraer nupcias gozará de 5 días hábiles de permiso con goce de sueldo.

Artículo 76.Por paternidad el trabajador gozará de 3 días hábiles de permiso con goce desueldo.

Artículo 77.Las trabajadoras en caso de embarazo, gozarán de salario íntegro por unperiodo de noventa días naturales, presentando una incapacidadmédica, expedida por el ISSEMYM, con mínimo tres días de anticipación de laincapacidad.

Artículo 78.Durante el periodo de lactancia, las trabajadoras tendrán derecho a dosdescansos de treinta minutos cada uno, por día laborando durante un periodode ciento ochenta días.

Título Vigésimo Cuarto

Capítulo Único

Faltas

Artículo 79.En relación a las faltas los descuentos se realizaran de la siguiente manera:

I. Primera falta: Descuento del día de ausencia y amonestación.

II. Segunda falta: Descuento del día de ausencia y suspensión de un día singoce de sueldo.

III. Tercera falta: Descuento del día de ausencia y suspensión de tres díassin goce de sueldo.

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IV. Cuarta falta: Instrumentación de Acta Administrativa y rescisión de larelación laboral.

Artículo 80.Los descuentos del día de ausencia serán aplicados por el Área de Tesorería.

Artículo 81.Cuando el servidor público falte a sus labores por incapacidad derivada de unaccidente o enfermedad tiene la obligación de reportarlo a la brevedad posible,presentando únicamente el original del certificado de incapacidad expedido porel ISSEMYM, en el que se indique el periodo de incapacidad, firma de quien loexpide y sello, protegido con cinta adhesiva transparente, para evitar cualquieralteración en los días de incapacidad.

Artículo 82.Cuando el servidor público faltare a sus labores como consecuencia de habersido privado de su libertad por autoridad judicial, tiene la obligación de hacerlodel conocimiento a la brevedad posible, por si o interpósita personal a laDirección General, presentando el documento que compruebe de maneraindubitable que fue privado de su libertad temporalmente.

Título Vigésimo Quinto

Capítulo Único

Del salario

Artículo 83.El salario es la remuneración económica que recibe un trabajador por prestaralgún servicio.

Artículo 84.El pago del salario para los trabajadores del SMDIF se cubrirá en moneda decurso legal, cheque o por medio electrónico, dentro de las horas de servicio,quincenalmente y el SMDIF está obligado a hacerlo los días quince y último decada mes, sin excepción alguna.

Artículo 85.

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Cuando el día de pago sea en un día de descanso, se deberá pagar el día hábilinmediato anterior.

Artículo 86.Los trabajadores están obligados a firmar el comprobante necesariocorrespondiente el día de pago o el día siguiente a más tardar.

Artículo 87.

Únicamente el trabajador puede recibir y firmar el pago, solo en casosexcepcionales, podrá recibir el pago otra persona, mediante una carta poder.

Título Vigésimo Sexto

Capítulo Único

Del Aguinaldo

Artículo 88.Se entiende por aguinaldo, como una prestación económica anual que seotorga al trabajador por prestar sus servicios al SMDIF y se rige por medio de laLey Federal del Trabajo.

Artículo 89.El aguinaldo se recibirá anualmente y será mínimo 40 días del salario basevigente como mínimo, dependerá de la Presidenta y del Titular de Tesorería laasignación de cada sueldo, pudiendo variar positivamente más nonegativamente.

Artículo 90.El aguinaldo se pagará a más tardar antes del día 21 de diciembre.

Artículo 91.Cuando no se haya cumplido el año de trabajo el aguinaldo se pagará por parteproporcional trabajada.

Artículo 92.El aguinaldo es una prestación y será confidencial.

Título Vigésimo Séptimo

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Capítulo Único

De los Derechos de los Trabajadores

Artículo 93.Son derechos de los trabajadores del SMDIF los siguientes:

I. Gozar de los beneficios en materia de Seguridad Social, de acuerdo a laLey correspondiente aplicable.

II. Recibir gratificaciones de acuerdo al trabajo realizado, estasgratificaciones las decidirá la Presidenta.

III. Gozar de descansos, permisos y vacaciones, previstos en estereglamento.

IV. Recibir el aguinaldo mínimo correspondiente.

V. Asistir a las capacitaciones que su puesto requiera.

VI. Recibir las indemnizaciones correspondientes.

VII. Recibir el sueldo acordado.

VIII. Participar en reuniones y convivencias organizadas a favor de lostrabajadores del SMDIF.

IX. No ser separado del empleo, sin causa justificada y de acuerdo a la LeyFederal de Trabajo.

X. Renunciar al trabajo.

Título Vigésimo Octavo

Capítulo Único

De las Responsabilidades de los Trabajadores

Artículo 94.Son responsabilidades de los trabajadores lo siguiente:

I. Participar en los programas, reuniones, convivencias, desfiles, etc., quese realicen en el SMDIF.

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II. Cumplir con las disposiciones que dicte el SMDIF, mediante el presenteReglamento, Manuales de Procedimientos, Lineamientos de DIFEM,Leyes aplicables e instrucciones de trabajo de parte de sus superiores.

III. Deberá realizar sus labores en el lugar asignado de trabajo.

IV. Presentarse puntualmente al lugar de trabajo correspondiente.

V. Registrar su entrada y salida.

VI. Desempeñar su trabajo con respeto, cuidado, eficiencia, calidad y esmeroen lugar, tiempo y forma, sujetándose a las instrucciones de su jefeinmediato.

VII. Comunicar a su jefe inmediato, las infracciones en las que incurran suscompañeros de trabajo, respecto al presente reglamento.

VIII. Los servidores públicos que ejerzan funciones de mandos medios osuperiores en el nivel jerárquico, tienen la obligación de instrumentar actainformativa o administrativa, según sea el caso de la infracción que incurrade cualquiera de sus obligaciones, debiendo remitir dicho documento a laDirección General para su conocimiento y efectos legales a que hayalugar.

IX. Comunicar a sus superiores las situaciones de riesgo que advierta en eldesarrollo de las labores, con el fin de evitar daños o perjuicios a losintereses o vidas de sus compañeros de trabajo.

X. Mantener una conducta decorosa en todos los aspectos de su vidalaboral.

XI. No presentar una conducta escandalosa en la que afecte su reputación yla del SMDIF.

XII. No comunicarse a gritos con sus compañeros de trabajo ni comunicarsecon palabras obscenas.

XIII. Guardar total discreción sobre los asuntos que le fueron confiados y de lainformación a la que tuviera acceso o conocimiento con motivo deldesempeño de sus labores y fuera de las oficinas del SMDIF.

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XIV. Tratar con respeto a sus superiores, compañeros de trabajo,subordinados y público en general, absteniéndose de cualquier actitudprepotente, abuso, maltrato de palabra u obra y demás conductas quedeterioren la imagen del SMDIF.

XV. No abandonar su lugar de trabajo sin causa justificada.

XVI. Cuidar las instalaciones, material, bienes muebles y documentos que seencuentren en su resguardo.

XVII. Usar el gafete oficial para su identificación durante las horas de trabajo ocuando así se requiera.

XVIII. Reportar el mal funcionamiento de equipo, maquinaria y bienes muebles einmuebles inmediatamente después de haberlo detectado.

XIX. Informar sobre cambios de domicilio y/o teléfono, estado civil.

XX. Realizar la entrega correspondiente en tiempo y forma, en caso derenuncia.

XXI. Presentar los justificantes necesarios, en caso de falta.

XXII. Asistir a los cursos de capacitación que su jefe inmediato le asigne.

XXIII. Asistir a comisiones especiales y necesarias para llevar a cabo un eventodel SMDIF y que su jefe inmediato le asigne.

XXIV. Las demás que dicte el presente Reglamento y las Leyes aplicables.

Título Vigésimo Noveno

Capítulo Único

Prohibiciones para los Trabajadores

Artículo 95.Son prohibiciones para los trabajadores del SMDIF las siguientes:

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I. Faltar sin causa justificada al trabajo.

II. Abandonar su área de trabajo, en forma temporal o definitiva sin laautorización de su jefe inmediato.

III. Deambular de un área a otra sin necesidad o causa justificada que así loamerite, con el fin de interrumpir sus labores.

IV. Mandar a otra persona a registrar su tarjeta y/o cobrar salario.

V. Realizar trabajo o actividades personales en el horario de laboral.

VI. Proporcionar información, equipo o documentos a personas ajenas alSMDIF.

VII. Sustraer de los lugares de trabajo o de las instalaciones del SistemaMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia, útiles de trabajo,material o bienes muebles sin la autorización correspondiente, emitida porel superior jerárquico y por el Coordinador de su adscripción.

VIII. Utilizar autos, equipo o instrumentos del SMDIF para actividadespersonales.

IX. Aprovechar los servicios del personal a su cargo para asuntos personales.

X. Negociar o traficar información de propiedad del SMDIF para obtener unbeneficio personal o dañar la imagen de alguna persona o de laInstitución.

XI. Recibir obsequios o gratificaciones del algún usuario del SMDIF, porhaber realizado su trabajo.

XII. No mantener una conducta adecuada que afecte las buenas costumbresdel SMDIF.

XIII. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad del SMDIF.

XIV. Alterar o modificar documentos que pertenezcan al SMDIF.

XV. Obtener información o documentación inexacta al cumplir instruccionessuperiores o sustraer, ocultar, desviar, extraviar documentos oinformación del SMDIF.

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XVI. Autorizar al personal a su cargo para faltar a sus labores sin causajustificada, así como otorgar indebidamente licencias o permisos.

XVII. Hacerse acompañar en el desempeño de sus funciones por personas queno laboren en el SMDIF o solicitar su apoyo para el cumplimiento de lasmismas.

XVIII. Introducir o tener en su poder bebidas alcohólicas dentro del SMDIF.

XIX. Maltratar las instalaciones, equipo, bienes muebles o instrumental delSMDIF.

XX. Efectuar y participar en sorteos, colectas, rifas, tandas, actos de comercio,reuniones, políticas, religiosas o sociales dentro del SMDIF o en horariode trabajo.

XXI. Portar cualquier tipo de arma.

XXII. Tener manifestaciones excesivas de afecto entre parejas que dañen lasrelaciones de trabajo, así como la imagen del propio Sistema Municipalpara el Desarrollo Integral de la Familia

XXIII. Expedir oficios, identificaciones, o acreditaciones a favor de familiares oterceras personas que no tengan vínculo con el SMDIF.

XXIV. Utilizar al personal a su cargo para fines ajenos a los intereses de esteSistema Municipal para el desarrollo Integral de la Familia.

XXV. El incumplimiento a lo establecido por este título se sancionará en lostérminos de las medidas disciplinarias establecidas por el presenteReglamento y demás ordenamientos legales.

XXVI. Las demás que establezca el presente Reglamento y las Leyes aplicables.

Título Trigésimo

Capítulo Único

Medidas Disciplinarias.

Artículo 96.Independientemente de las sanciones previstas en nuestra legislación, elSMDIF, impondrá por conducto de la Dirección General las siguientes medidas:

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I. Amonestación verbal.

II. Extrañamiento por escrito.

III. Suspensión de trabajo de uno a tres días, sin goce de sueldo.

IV. Terminación o rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para elSMDIF, cuando por la gravedad de la irregularidad o infracción cometidapor el trabajador o la reincidencia sea merecedor de dicha sanción.

V. Cuando por la gravedad de la irregularidad o infracción cometida por eltrabajador o la reincidencia sea merecedor de dicha sanción. La DirecciónGeneral podrá aplicar indistintamente cualquiera de las sancionesestablecidas en el presente artículo, tomando en cuenta la gravedad de lainfracción, los antecedentes del trabajador y las consecuencias de sufalta, sin perjuicio de cualquier responsabilidad civil, penal, oadministrativa que pudiera resultar.

VI. La Dirección General será la unidad administrativa que conocerá ydeterminará los alcances de la medida disciplinaría, no sin antes escucharla defensa del trabajador en su caso.

VII. Cuando algún trabajador trasgreda alguna de las disposicionescontenidas en el presente reglamento, su superior jerárquico le girarácitatorio con el propósito de levantar el acta administrativa o informativarespectiva en coordinación con el Área de responsable y posteriormenteenviar copia a la Contraloría Interna Municipal.

La misma deberá realizarse ante la presencia de dos testigos deasistencia, haciéndose constar los hechos en forma concreta,especificando la infracción o causa que la motivaron, concediendo altrabajador el uso de la palabra para que manifieste lo que a su derechoconvenga, ofrezca, desahogue pruebas y alegue lo que considereconveniente; suscribiendo el acta quienes en ella participen. La falta defirma del trabajador no será causa de invalidez de la misma. Una vez

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instrumentada el acta, el superior jerárquico deberá remitirla a laContraloría Interna Municipal, a fin de que se apliquen las medidasdisciplinarias conducentes y si la conducta amerita el inicio de unprocedimiento administrativo.

Artículo 97.

El acta administrativa deberá contener los siguientes requisitos:

I. Lugar, hora y fecha en que se instrumenta.

II. Mención de las personas que actúan en ella y el carácter con el queintervienen.

III. El fundamento legal en que se sustenta.

IV. Motivo o causa de la instrumentación.

V. Relación pormenorizada de los hechos.

VI. Las manifestaciones que realicen las personas que en ella participen.

VII. Señalar la hora en que se dé por terminada la diligencia.

VIII. Firma de las personas que en ella intervinieron.

Artículo 98.Para los efectos de la instrumentación del acta administrativa consignada en elartículo que antecede, cada Director o Coordinador deberá de capacitar a supersonal.

Título Trigésimo Primero

Capítulo Único

Suspensión Temporal

Artículo 99.La suspensión temporal laboral será justificada con goce de salario, en caso de:

I. Enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud de los trabajadoresdel SMDIF.

II. Incapacidades justificadas por el ISSEMYM.

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III. Comisiones de los trabajadores del SMDIF al H. Ayuntamiento.

IV. Representaciones ante Organismos, Tribunales, Juntas y Comisiones queles designe su superior jerárquico.

Artículo 100.La terminación laboral justificada, sin responsabilidad para el SMDIF es:

I. Renuncia voluntaria.

II. Faltar injustificadamente, según lo establecido en el presenteReglamento.

III. Falta de respeto hacia sus superiores o compañeros de trabajo.

IV. Falta de honradez o cometer actos inmorales.

V. Desobedecer a su jefe inmediato superior sin causa justificada.

VI. Asistir a trabajar en estado de ebriedad o bajo la influencia dedrogas.

VII. Las demás leyes o normas aplicables.

Artículo 101.El trabajador puede terminar la relación laboral, cuando el SMDIF no cumplacon lo establecido en el presente reglamento y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 102.En el momento en el que el trabajador presenta su renuncia, tiene la obligaciónde realizar la entrega de mobiliario, equipo y documentación oficial a su cargo,en tiempo y forma, según lo decida la Presidenta del SMDIF.

Título Trigésimo Segundo

Capítulo Único

Riesgos de Trabajo

Artículo 103.Los riesgos de trabajo se entienden por accidentes o enfermedades a las quese expone el trabajador del SMDIF o comisionado en el ejercicio de actividadescon motivo de la jornada laboral.

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Artículo 104.El SMDIF tiene la responsabilidad de cuidar y procurar que los medios sean losadecuados para evitar cualquier tipo de accidentes.

Artículo 105.En caso de presentarse algún riesgo dentro del lugar de trabajo se tendrá queproveer del equipo necesario para seguridad del empleado.

Artículo 106.El trabajador tiene la obligación de informar a su jefe inmediato cualquier tipo deenfermedad o accidente que presente dentro de las 48 horas siguientes encuanto tenga conocimiento del accidente o enfermedad.

Artículo 107.El SMDIF implantará programas para mejorar el desempeño de sustrabajadores fijándose en el objetivo de dar un mejor servicio a la población másvulnerable del municipio y con el fin de crear un ambiente de trabajo agradable.

Artículo 108.Los trabajadores están obligados a asistir puntualmente a los cursos ycapacitaciones de forma puntual, cumpliendo con los requisitos necesarios.

Título Trigésimo Tercero

Capítulo Único

Higiene en el Trabajo

Artículo 109.El SMDIF está obligado a mantener en estado limpio y seguro el lugar detrabajo.

Artículo 110.El trabajador está obligado a cuidar el equipo, materiales y bienes muebles detrabajo.

Artículo 111.

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No está permitido fumar dentro de las instalaciones del SMDIF.

Artículo 112.Conservar limpias y en buen estado las áreas de trabajo para el buenfuncionamiento de sus actividades.

Título Trigésimo Cuarto

Capítulo Único

Seguridad Social

Artículo 113.El SMDIF tiene la responsabilidad de ingresar a sus trabajadores al ISSEMYM,así como de otorgar prestaciones en dinero y en especie en los términos deSeguridad Social que establece la Ley.

Artículo 114.En caso de incapacidad se tiene que justificar con una constancia médica porparte del ISSEMYM, como se establece en el presente Reglamento.

Título Trigésimo Quinto

Capítulo Único

Sanciones

Artículo 115.El SMDIF tiene el derecho y la obligación de aplicar la sanción correspondientea la falta del trabajador según la gravedad de la misma.

Artículo 116.Las acciones u omisiones del presente Reglamento o a la Ley deResponsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sesancionarán de la siguiente manera, gradualmente según la falta:

I. Amonestación o llamada de atención verbal.

II. Amonestación escrita.

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III. Se suspenderá al trabajador desde un día hasta por tres días sin gocede salario, dependiendo de la gravedad de la falta, esto a consideraciónde la Presidenta del SMDIF.

IV. Se hará un informe de la falta al expediente del trabajador.

V. Se terminará la relación laboral, sin responsabilidad para el SMDIF,cuando el trabajador incurra a alguna falta estipulada en el presenteReglamento o en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 117.Las medidas disciplinarias serán impuestas por la Dirección General, conacuerdo de la Presidenta del SMDIF.

Artículo 118.En cuanto a la aplicación de sanciones, se tomará en cuenta las circunstanciasdel caso, los antecedentes del trabajador, la gravedad de la falta y susconsecuencias.

Artículo 119.Cuando el trabajador pierda, destruya, deteriore maquinaria, equipo,instrumentos, bienes muebles o material del SMDIF, serán pagados por elresponsable.

Artículo 120.Todo lo que no esté expuesto en el presente reglamento, se decidirá tomandoen consideración los principios generales de derecho que le confieran en elpresente Reglamento y las Leyes correspondientes.

Artículo 121.En el momento de recibir el presente reglamento es responsabilidad deltrabajador leerlo y acatarse a las responsabilidades que le confieran y no podráalegarse inexistencia, desconocimiento de las disposiciones.

Artículo 122.Cada área se encuentra bajo las órdenes directas de un jefe, el cual se haceresponsable ante la Presidencia del SMDIF del orden, disciplina y puntualidadde la Coordinación a su cargo, así como de la distribución de trabajo y delrendimiento del mismo por el personal a sus órdenes.

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Artículo 123.Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por laJunta de Gobierno del SMDIF.

Artículo 124.Los trabajadores deberán obedecer las órdenes que reciban, cumpliendo conellas en forma inmediata y sin discutirlas, siempre y cuando sean compatiblesen sus conocimientos y aptitudes y que no pongan en riesgo su integridad físicay moral.

Transitorios.

Primero:Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lascontenidas en el presente Reglamento Interno.