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Título IX. Del Tribunal Constitucional

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Título IX. Del Tribunal Constitucional

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Artículo 159EL Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, 4 a

propuesta del Congreso , 4 propuesta del Senado, por mayoría de 3/5 de sus miembros, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, nombrados por el Rey.

Los miembros del T .Constitucional son nombrados entre Magistrados y Fiscales. Profesores de Universidad, funcionados públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con mas de 15 años de ejercicio profesional.

Los miembros del T. Constitucional serán designados por un periodo de 9 años y se renovarán por terceras parte cada tres, es decir la duración de su mandato, cada tres años se rnovará un 1/3 de sus miembros (cuatro por tanto)

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ARTICULO 159

Los miembros del T. Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

La condición de miembro del T.C., es incompatible con los mandato representativo, cargos políticos, administrativos, partido político, sindicatos,y con el ejercicio de la carreras judicial y fiscal, con actividades profesional o mercantil , etc. En lo demás tendrán la las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Los miembros del T. Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, es decir que el T.Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido únicamente a la Constitución y a su propia Ley. Su misión principal es velar por el cumplimiento de la Constitución.

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ARTICULO 160El Presidente del T. Constitucional sera nombrado entre su

miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años

Composición actual del Tribunal Constitucional:

Dª María Emilia casas Baamonde (Presidenta)

D. Guillermo Jiménez Sánchez (Vicepresidente)

D. Vicente Conde Martín de Hijás (Magistrado)

D. Javier Delgado Barrio (Magistrado)

D. Elisa Pérez Vera (Magistrada)

D. Roberto García Calvo y Montiel (Magistrado)

D. Eugenio Gay Montalvo (Magistrado)

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez (Magistrado)

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ARTICULO 160

D. Ramón Rodríguez Arribas (Magistrado)

D. Pascual Sala Sánchez (Magistrado)

D. Manuel Aragón Reyes (Magistrado)

D. Pablo Pérez Tremps (Magistrado)

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ARTICULO 161El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el Territorio

español y es competente para conocer:

Controlar la constitucionalidad de las leyes.

Mediante la resolución del recurso de inconstitucionalidad, que se podrá interponer frente a una ley o norma con rango de ley que se considere que vulnera la Constitución

Defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Mediante la resolución del recurso de amparo.

Resolución de conflictos de competencias entre Estado y Comunidades autónomas, o entre comunidades autónomas.

Resolución de impugnaciones por parte del Gobierno respecto de disposiciones y resoluciones autonómicas que consideren contrarias a la Constitución.

Y demás materias que le atribuyan la Constitución o Leyes Or.

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ARTICULO 162

Legitimación para interponer recurso.

Para interponer el Recurso de Inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, El Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mimas.

Para interponer el Recuso de Amparo, toda persona natural o jurídica (empresas, asociación, etc) que invoque un interés legitimo, que considere vulnerados sus derechos fundamentales, , así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal

En los demás casos, la Ley Orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

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ARTICULO 163Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que

una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

El Tribunal C. estudiará la cuestión y hasta que no la resuelva, no dictará sentencia el Juez o tribunal que la hubiera planteado en el juicio donde se hubiera originado tal cuestión. El juicio seguirá su curso hasta el momento de dictar sentencia hasta que se resuelva la cuestión para tenerlo en cuenta en su pronunciamiento. Así, si la ley es considerada inconstitucional, no podrá basarse en ella.

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ARTICULO 164Las Sentencias del T. Constitucional se publicarán en el Boletín

Oficial del Estado con los votos particulares (el que formula un magistrado que disiente de la mayoría), si lo hubiere. Tiene el valor de cosa juzgada (significa que ya no se puede recurrir y además que vinculará lo decidido en la sentencia para otros procesos posteriores), a partir del día siguiente de su publicación . Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, (significa que se limita a reconocer un derecho que ha sido solicitado o cuestionado en un juicio, ejemplo el derecho al honor que se haya visto dañado) tiene plenos efectos frente a todos.

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistiría la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

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ARTICULO 165Una ley Orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal

Constitucional, es estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

El Tribunal Constitucional esta contemplado en la Constitución Española en los art. 159 a 165 y en su propia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

El Tribunal Constitucional supone una garantía de nuestra constitución y en su ley Orgánica se define como intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido únicamente a la constitución y a su propia Ley, su orden es único y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional (Art. 1 de la L.Og. Del T.C.)

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REALIZADO POR:

Tadeo Gutiérrez Fernández

Juan Carlos Hernández Sánchez

Miguel Ángel Hernández Sánchez