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CIE: BOPT-I-2012-08523 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Dimarts, 31 de juliol de 2012 - Número 177 1 Administració Autonòmica 2012-08523 Generalitat de Catalunya Departament d’Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona RESOLUCIÓ de 24 de juliol de 2012 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Productos del Café, S.A., per al període comprès entre el dia 1 de gener de 2012 i fins al 31 de març de 2015 (codi de conveni núm. 43000842011995). Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Productos del Café, S.A., subscrit per les parts negociadores en data 24 de maig de 2012, i presentat per les mateixes parts en data 11 de juny de 2012, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial Decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació. RESOLC: 1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Productos del Café, S.A., per al període comprès entre el dia 1 de gener de 2012 i fins al 31 de març de 2015 (codi de conveni núm. 43000842011995), en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Tarragona. 2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona. Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu. Tarragona, 24 de juliol de 2012. Baptista Capell Solsona, Director dels Serveis Territorials, e. f. Transcripción del texto literal firmado por las partes CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRODUCTOS DEL CAFÉ, SA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio colectivo es de obligado cumplimiento para todas las dependencias de la Empresa "Productos del Café, S.A.", ubicadas en Reus (Tarragona), Avenida de Tarragona, 50, 43206 Reus. Artículo 2. Ámbito personal Afectarán las normas de este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa "Productos del Café, S.A.", con las excepciones siguientes: a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo. b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la plantilla de la empresa. c) Los pertenecientes a los grupos técnicos, administrativos y mercantiles en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo II, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente. Artículo 3. Ámbito temporal Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente Convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el día primero de enero de 2012 y su duración se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2015. Artículo 4. Denuncia y revisión Cualquiera de las partes, la empresa a través de sus organos de dirección y los trabajadores/as a través del Comité de empresa, podrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Dimarts, 31 de juliol de 2012 - Número 177

1

Administració Autonòmica

2012-08523Generalitat de CatalunyaDepartament d’Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona

RESOLUCIÓ de 24 de juliol de 2012 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu detreball de l’empresa Productos del Café, S.A., per al període comprès entre el dia 1 de gener de 2012 i fins al 31 demarç de 2015 (codi de conveni núm. 43000842011995).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Productos del Café, S.A., subscrit per les parts negociadoresen data 24 de maig de 2012, i presentat per les mateixes parts en data 11 de juny de 2012, i de conformitat amb elque estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el text refós dela Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial Decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsitde convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reformade l’Estatut d’autonomia de Catalunya, el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departamentd’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació.

RESOLC:1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Productos del Café, S.A., per al períodecomprès entre el dia 1 de gener de 2012 i fins al 31 de març de 2015 (codi de conveni núm. 43000842011995), enel corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònicsdels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Tarragona.2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

Tarragona, 24 de juliol de 2012.Baptista Capell Solsona,Director dels Serveis Territorials, e. f.

Transcripción del texto literal firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRODUCTOS DEL CAFÉ, SA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio colectivo es de obligado cumplimiento para todas las dependencias de la Empresa "Productosdel Café, S.A.", ubicadas en Reus (Tarragona), Avenida de Tarragona, 50, 43206 Reus.

Artículo 2. Ámbito personalAfectarán las normas de este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa "Productosdel Café, S.A.", con las excepciones siguientes: a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo. b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la

plantilla de la empresa. c) Los pertenecientes a los grupos técnicos, administrativos y mercantiles en lo relativo exclusivamente a

retribuciones del capítulo II, por cuanto siguen un sistema de determinación salarial diferente.

Artículo 3. Ámbito temporal Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente Convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos,el día primero de enero de 2012 y su duración se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2015.

Artículo 4. Denuncia y revisiónCualquiera de las partes, la empresa a través de sus organos de dirección y los trabajadores/as a través del Comitéde empresa, podrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación

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de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas ordinarias. El escrito de denuncia se presentará anteel organismo que en ese momento sea competente y de él se dará traslado a la otra parte, debiendo incluircertificación del acuerdo tomado a tal efecto, en el que se determinarán las causas de dicha denuncia. En caso derevisión se deberá incluir el proyecto de los puntos a modificar.En ambos casos, el Convenio colectivo se entenderá prorrogado hasta que se haya concluido un nuevo acuerdo.A falta de acuerdo por las partes negociadoras en el plazo establecido por la legislación vigente se aplicará lodispuesto en la misma.

Artículo 5. Compensación y absorciónLas condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieranpor imperativo legal, consuetudinario, jurisprudencial, pacto o por cualquier otro acuerdo. Las normas emanadas de la Autoridad Laboral que mejoren los salarios mínimos vigentes o las condicionesreglamentarias, quedarán absorbidas si no superan las del presente Convenio, consideradas en su totalidadglobalmente y por anualidades. En otro caso se considerarán absorbidas hasta la diferencia.

Artículo 6. Garantía "ad personam"No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si algún productor determinado tuviera establecidas condicionesque superaran en su conjunto las de este Convenio, serán respetadas.

Artículo 7. Composición Comisión paritaria interpretativa del convenio Para la interpretación de este Convenio colectivo se constituye una Comisión paritaria, integrada por un máximo deseis miembros, tres designados por la Dirección de la empresa y tres por el Comité de empresa. Sus componentesdeberán ser elegidos entre los que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora delConvenio.

Artículo 8. FuncionesAmbas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de cuantos detalles,discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio colectivo.Entenderá también de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma.Dicha Comisión se considerará como la instancia previa que deberá emitir el correspondiente dictamen antes deacudir a las jurisdicciones competentes. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de siete días de antelación.Resolverá por mayoría, en el plazo de siete días, a contar desde que se reúna y de todos aquellos asuntos quesean de su competencia.

Capítulo II Condiciones económicas

Artículo 9. Devengo salarialA partir del año 2013, todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán devengadosdel primero de abril al 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 10. Salario baseEl personal percibirá por mes el salario base que se fija en el anexo I de este Convenio colectivo.

Artículo 11. Complemento actividadSe fija un complemento actividad que se percibirá por meses, y de conformidad con la tabla que figura en el anexo I.

Artículo 12. Pagas extraordinarias La empresa abonará a sus trabajadores el importe de treinta días de salario base, complemento actividad ycomplemento años de servicio en cada una de las pagas extraordinarias de enero, junio y noviembre.Quienes hayan ingresado o cesen durante el año, percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajadodurante ese año.

Artículo 13. Complemento años de servicioComo premio a su permanencia en la empresa los trabajadores percibirán en concepto de Complemento Años deServicio ininterrumpidos, un importe único de 29,60 euros brutos por cuatrienio, en cada una de las doce

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mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias, es decir 444 euros brutos anuales por cuatrienio,redondeándose la cifra anual así obtenida al euro superior.

Artículo 14. PERSONAL A TIEMPO PARCIAL - Percibirá las retribuciones proporcionalmente al tiempo trabajado,en relación a la jornada anual que figura en este convenio.

Capítulo III Condiciones laborales

Artículo 15. VacacionesEl personal afecto por el presente Convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días naturales.Los trabajadores, desde el año que cumplan cincuenta años de edad, tendrán derecho a un día laborable adicionalde vacaciones; a dos días desde el año que cumplan cincuenta y tres; a tres días desde el que cumplan cincuentay seis; y a cuatro días el año que cumplan cincuenta y nueve años de edad. Desde el año que cumplan sesenta años de edad, los trabajadores tendrán derecho a cinco días laborablesadicionales de vacaciones. De conformidad con los representantes de los trabajadores se acuerda que las vacaciones sé efectuarán en turnosorganizados, en los períodos establecidos previamente, de mutuo acuerdo.

Artículo 16. Promoción culturalCon el fin de elevar el nivel cultural del personal y facilitar su promoción, la empresa proporciona la asistencia a cursospor ella patrocinados o, en su defecto, ayuda económicamente para los que puedan realizarse fuera de su ámbito.

Artículo 17. Prendas de trabajoA todo el personal se le faciltará prendas de trabajo en consonancia con el mismo, en el mes de abril y septiembrede cada año.

Artículo 18. Obsequio de nupcialidadLa empresa obsequiará a su personal con motivo de la celebración de su matrimonio, con la cantidad de 203,13euros brutos.

Artículo 19. Premio de fomento a la natalidad La empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo o adopción de un menor de un año, lacantidad de 4.134 euros euros brutos. Si ambos padres prestan sus servicios a la empresa, el citado premio seabonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a su elección) y, en defecto de ésta, a razón del 50% acada uno”.

Artículo 20. Lactancias gratuitasLa empresa obsequiará a los hijos del personal, durante el primer año de vida, con 95,68 euros brutos al mes,mientras esté vigente el contrato de trabajo.

Artículo 21. Obsequio reyesLa empresa obsequiara a los hijos de sus colaboradores, comprendidos entre las edades de 1 a 12 años, con motivode la festividad de Reyes, con la cantidad de 45,69 euros brutos.

Artículo 22. Ayuda minusválidosLa empresa abonará la cantidad de 165,09 euros brutos mensuales al cónyuge e hijos minusválidos a cargo deltrabajador en situación de alta, siempre que la condición del minusválido haya sido reconocida por la SeguridadSocial y perciba las prestaciones correspondientes.

Artículo 23. Obsequio por años de servicioLa empresa obsequiará a su personal que cumpla 25, 40 ó 50 años de servicio en la sociedad en la siguiente forma:25 años 1.446 euros brutos40 años 1.877 euros brutos50 años 2.465.euros brutos

En estas celebraciones se entregará también un obsequio y un día de permiso retribuido, el día del aniversario.Caso de ser festivo el anterior o posterior.

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Artículo 24. Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento 1º En el momento de su jubilación a los 65 años, la Empresa abonará a su personal la cantidad de 169,48 euros

brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.542,20 euros brutos. 2º Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente o pase a la situación de

Invalidez Permanente, al causar baja en la Empresa, o al cónyuge o en su defecto a los hijos menores, deltrabajador que fallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si el trabajador hubierapermanecido en activo hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad.

Artículo 25. Seguro de fallecimiento e invalidez por accidente de trabajoLa empresa tiene concertado un seguro colectivo que cubre las contingencias de fallecimiento y las de invalidez,siempre que se deriven de accidente laboral, y por una cuantía que se refleja en la póliza correspondiente.

Artículo 26. LicenciasLa empresa concederá a sus trabajadores licencia con retribución en los casos y por el número de días siguientes.1. Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.2. Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales ampliables hasta 4 cuando el trabajador haya de efectuar un

desplazamiento superior a 100 km.3. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave que precisen hospitalización del cónyuge y de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales ampliables hasta 5 cuando el trabajador haya deefectuar un desplazamiento superior a 100 km.

4. Para aquellas pruebas especiales con volante del especialista o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización,que tengan que realizarse fuera de la provincia, al cónyugue e hijos que convivan con él ó menores de edad: 1día natural.

En los supuestos de fallecimiento y alumbramiento, todos los dias naturales que se indican, incluyen el día en quese produce el hecho causante de la licencia.Para los demás casos de licencia se regirá por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 27. Personal de ventasEste personal por las características de trabajo y complementos de remuneración, no están sujetos a horarios conreferencia a la jornada normal, no computándose horas extraordinarias, cuyo importe queda compensado con lossistemas de comisión establecidos.

Artículo 28. Faltas de puntualidad Se entenderá por falta de punualidad, el retraso de más de cinco veces en la entrada al trabajo o si el total de retrasototaliza más de treinta minutos, referidos al período mensual.Las faltas de puntualidad se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de lostrabajadores.

Artículo 29. Faltas de asistencia Las faltas de asistencia al trabajo no justificadas, serán penalizadas según lo establecido en el artículo 54 del Estatutode los trabajadores.

Artículo 30. Accidentes de trabajoLa empresa en caso de accidente de trabajo de un productor, y durante la incapacidad producida por el mismo,completará la prestación de la entidad aseguradora, hasta el 100% del salario correspondiente al productor.

Artículo 31. Jornada laboral La duración de la jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, se establece en 1.720 horas y 30minutos anuales de trabajo efectivo, en jornada continuada y en 1.776 horas anuales en jornada partida. El descansoen jornada continuada será de 15 minutos, los cuales no son computables como trabajo efectivoLa empresa, totalizando el citado número de horas laborales al año, establecerá con la representación de sustrabajadores, su distribución entre los días laborales del año, pudiendo adecuarla a sus necesidades productivasen forma diferenciada en las distintas épocas del año. En épocas de más intensidad de trabajo y por las características de nuestros fabricados, los horarios podrán serflexibles previa consulta y aprobación por el Comité de empresa. En las mismas condiciones actuales, el equipo de ventas adaptara la distribución de la jornada pactada en esteconvenio a las necesidades de la actividad.

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Artículo 32. Horas extraordinariasLa Comisión deliberante del Convenio, acuerda: 1º. Que las horas que se deban realizar por casos de extrema necesidad, éstas se puedan compensar por un tiempo

equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas. 2º. De realizarse por necesidades del servicio, la Comisión deliberante del Convenio, acuerda pactar libremente el

valor de las mismas.

Artículo 33. Garantías sindicalesQueda constancia en este Convenio el total cumplimiento y aceptación del Estatuto de los trabajadores por ambaspartes, empresa y trabajadores.

Artículo 34. Trabajos de categoría superiorEn caso de necesidad la empresa podrá destinar a cualquier trabajador, a trabajos de categoría superior, percibiendoéste el salario y demás complementos correspondientes a tal categoría, reintegrándose a su antiguo puesto detrabajo cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá el salario primitivo.El período de ocupación de un puesto de categoría superior, no deberá exceder de los ciento veinte díasininterrumpidos o ciento ochenta días alternos dentro del año natural; cuando sé prolongue más del tiempo señalado,se considerará que existe vacante y se procederá a cubrirla. Constituyen una excepción de lo dispuesto en este artículo las sustituciones por enfermedad, accidente de trabajo,ausencia por cargos sindicales, licencias especiales en cuyo supuesto la situación se entenderá provisional duranteel tiempo que se mantengan las circunstancias que lo motivaron, si bien en estos casos la retribución será la quecorresponda a la categoría del puesto que va a ocupar si ésta resultase superior.

Artículo 35Plan de igualdadEstá establecida una Comisión de seguimiento que analiza periódicamente el alcance en el cumplimiento del Planvigente.

Capítulo IVDisposiciones finales

Disposición final primera. Vinculación a la totalidadAmbas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánicoe indivisible, acordando formalmente que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter decompromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo informe de la comisión paritaria y a juicio decualquiera de las partes, se desvirtuase el contenido del convenio, éste será ineficaz en su totalidad y examinadode nuevo por la comisión negociadora, por lo que el Convenio suspendería su vigencia hasta tanto no se adoptasennuevos acuerdos de modificación o rectificación.

Disposición final segunda. Legislación supletoriaEn todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación General Laboral .

Anexo I

Escala salarial - año: 2012Personal obrero

Nivel Salario base Complem.actividad Total mes Total salario anual Total 3 gratif. Extra Total anual

1 814,50 239,72 1.054,23 12.650,71 3.162,68 15.813,00 2 814,50 266,37 1.080,87 12.970,45 3.242,61 16.213,00 3 814,50 302,84 1.117,34 13.408,06 3.352,02 16.760,00 4 814,50 356,63 1.171,13 14.053,54 3.513,38 17.567,00 5 814,50 419,67 1.234,17 14.810,03 3.702,51 18.513,00 6 814,50 494,67 1.309,17 15.710,07 3.927,52 19.638,00 7 814,50 586,56 1.401,06 16.812,72 4.203,18 21.016,00 8 814,50 690,48 1.504,98 18.059,77 4.514,94 22.575,00 9 814,50 803,95 1.618,45 19.421,38 4.855,35 24.277,00 10 814,50 931,68 1.746,18 20.954,18 5.238,54 26.193,00 11 814,50 1.079,55 1.894,05 22.728,59 5.682,15 28.411,00

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