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Proveedor Tecnológico Autorizados como de Facturación Electrónica

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Proveedor TecnológicoAutorizados como

de Facturación Electrónica

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¿Qué es IMAGINE Facturación Electrónica?

¿Por qué las empresas deben implementar la Facturación Electrónica?

Es importante porque el Gobierno Nacional ha definido que la rutina contable se inicia a partir de una factura que hoy es electrónica, es decir, la genera un proceso digital que tiene como precursor el proveedor del bien y algunas instancias intermedias de autorización a cargo de la DIAN; posteriormente se le entrega al proveedor y al comprador una vez autorizadas por la misma DIAN. Cumplido el ciclo se da por expedida la factura electrónica y se cumple la obligación tributaria.

El proceso de instancias intermedias es requerido y se realiza en segundos, pero sin este no hay factura válida para ser incorporada al ciclo contable en tiempo real.

[email protected] - www.imagineintegrators.com/facturacion-electronica/

Es nuestra plataforma tecnológica de facturación electrónica que cumple con las características técnicas para la elaboración de las Facturas Electrónicas de Venta con Validación Previa descritas en las Resoluciones 000030 Abr 29 / 2019 y 000064 Oct 01 / 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

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Calendarios de Factura Electrónica con Validación Previa FE con VP

Prima el calendario 2 sobre el calendario 1

Calendario 2

GRUPO

Fecha de inicio de registro y

habilitación en el servicio

informático de factura (DD/MM/AAA A)

Fecha máxima para iniciar a

expedir factura electrónica de venta (DD/MM/

AAAA)

OTROS SUJETOS

1 31/05/2019 18/11/2019 Los contribuyentes inscritos hasta el 16 de septiembre del año 2019 , en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE .

2 31/05/2019 02/09/2019

Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 03 de enero de 2019 , los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos .Sin incluir los sujetos que se describen en los grupos 3, 4 y 5 del presente calendario.

3 03/02/2020 04/05/2020

Las entidades del Estado del orden nacional , territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.

4 01/04/2020 01/07/2020

Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas autorizadas como tal por la autoridad competente - Clasificados en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

5 01/04/2020 01/07/2020

Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización - autorizados como tal por autoridad competente - Clasificados en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) e la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

6 01/04/2020 01/07/2020

Personas naturales que desarrollan la función notarial - autorizadas como tal de conformidad con el decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

7 04/05/2020 03/08/2020

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario -UVT; sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo No. 1 del presente calendario.

8Cuentan con un plazo de dos (2)

meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera obligación.

Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2.

Calendario 1

GRUPO

Fecha de inicio de registro y

habilitación en el servicio

informático de factura (DD/MM/AAA A)

Fecha máxima para iniciar a

expedir factura electrónica de venta (DD/MM/

AAAA)

Resolución 139 Del 21 de noviembre de 2012

_______________________________

Código CIIU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo para divisiones 46 y 47)

01 01/05/2019 01/08/2019 05 | 06| 07 | 08 | 09 |

02 01/06/2019 01/09/2019 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 |

03 01/07/2019 01/10/2019 45 | 465 | 473 | 474 |

04 01/08/2019 01/11/2019 461 | 462 | 463 | 466 | 469 |

05 01/09/2019 01/12/2019 94 | 95 | 96 |

06 01/10/2019 01/01/2020 464 | 475 | 476 | 477 | 478 | 479 |

07 01/11/2019 01/02/2020 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 90 | 91 | 92 | 93 |

08 01/12/2019 01/03/2020 41 | 42 | 43 |

09 01/01/2020 01/04/2020 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 |

10 03/02/2020 04/05/2020 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 55 | 56 | 84 | 86 | 87 | 88 |

11 01/03/2020 02/06/2020 69 | 70 | 471 | 472 |

12 01/04/2020 01/07/2020 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 64 | 65 | 66 | 68 | 85 |

13 02/05/2020 01/08/2020 01 | 02 | 03 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 |

14 02/05/2020 01/08/2020 Otras Actividades no Clasificadas previamente

Calendario 2Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.

Calendario 1Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscri-ta en el Registro Único Tributario – RUT.

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¿Quiénes son los responsables de la expedición de la facturación electrónica?

Todas las empresas públicas y privadas son responsables de ejecutar el proceso de facturación de manera electrónica, existen una fechas determinadas que dependen de la actividad económica principal que supone inicios en distintas fechas.

Nota: La Fecha máxima de registro en el sistema de habilitación se debe realizar 3 meses antes de la fecha de inicio de producción.

VENDEDOR COMPRADOR

DIAN

GENERACIÓN YTRANSMISIÓN

12

VALIDACIÓN

3ENTREGA

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Nuestra solución sirve tanto a los pequeños empresarios sin software contable, como a las empresas con altos volúmenes de facturación.

Es de fácil implementación, no lo obliga a cambiar su manera actual de facturar.

Desde nuestra plataforma puede generar sus facturas electrónicas evitando las com plejidades de hacer de manera directa los procesos de generación y validación de la factura electrónica con validación previa.

IMAGINE le ofrece el backup de seguridad de la información en la nube.

Nuestro soporte es inmediato, cercano y siempre atento.

Con IMAGINE Facturación Electrónica encontrará su plan perfecto.

IMAGINE Facturación Electrónica es amigable, fácil de usar, no requiere ingenieros.

Sin Costos de Integración.

Incluye firma digital de Proveedor Tecnológico.

¿Por qué las empresas deben implementar la Facturación Electrónica de IMAGINE ?

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Por fecha de facturación.

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Con nuestro exclusivo sistema de guardado en la nube tu información siempre estará segura.

Nuestra plataforma cuenta con un sistema de respaldo para prevención de contingencias ocasionales.

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Seguridad:

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Tarifas Mensuales IMAGINE Facturación Electrónica(Precios sin IVA)

Nuestras tarifas se ajustan a la cantidad de facturas que su empresa emita mensualmente, no necesita afiliarse a un plan específico, utilice esta guía

de precios para saber cuánto pagar, de acuerdo con su facturación mensual.

100FACTURAS

HASTA

$78.000

50FACTURAS

HASTA

$45.000

200FACTURAS

HASTA

$134.000

400FACTURAS

HASTA

$178.000

300FACTURAS

HASTA

$167.000

500FACTURAS

HASTA

$195.000

2.000FACTURAS

HASTA

$444.000

1.000FACTURAS

HASTA

$256.000

4.000FACTURAS

HASTA

$800.000

10.000FACTURAS

HASTA

$1.110.000

5.000FACTURAS

HASTA

$833.000

Para más de 10.000 facturas

comunícate con nosotros.

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