Briones_Velo islámico

68
  REFLEXIONS SOBRE EL VEL ISL ÀMIC (IV) El uso del velo isl ámico en Europa. Un conflicto de libertad religi osa y de conciencia  A raíz de la polémica iniciada con la prohibición a una estudiante de un institut o de Madrid de no poder llevar velo en el centro, queremos ofrecer diferentes elementos de reflexión y distintas opiniones sobre esta temática. En este cuarto dossier la profesora de Derecho Eclesiástico de la Complutense, Irene María Briones, analiza la normativa y las sentencias judiciales más destacadas sobre el uso del velo en los principales países europeos.

Transcript of Briones_Velo islámico

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 1/67

 

REFLEXIONS SOBRE EL VEL ISLÀMIC (IV)

El uso del velo islámico en Europa.

Un conflicto de libertad religiosa y de conciencia

A raíz de la polémica iniciada con la prohibición a una estudiante de un institutode Madrid de no poder llevar velo en el centro, queremos ofrecer diferenteselementos de reflexión y distintas opiniones sobre esta temática.

En este cuarto dossier la profesora de Derecho Eclesiástico de la Complutense,Irene María Briones, analiza la normativa y las sentencias judiciales másdestacadas sobre el uso del velo en los principales países europeos.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 2/67

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

El uso del velo islmico en Europa.

Un conflicto de libertad religiosa y de conciencia1 Especial referencia a Francia, Alemania,Reino Unido, Espaa e Italia

Irene Mara Briones MartneProfesora Titular de Derecho Eclesistico del EstadoFacultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid

RESUMEN: El uso del velo islmico envuelve discursos de igualdadde género e integrismo islmico, pero el auténtico nudo de lacuestión est en el derecho de manifestación de la libertad re-ligiosa y la libertad de conciencia. En Europa ha existido nosólo un gran debate poltico y social, sino una rica jurispru-dencia nacional y supranacional sobre el uso del velo islmico,especialmente en las escuelas públicas, as que en este trabajoestudiaremos la normativa y las sentencias ms destacadas enFrancia, Alemania, Reino Unido, Espaa e Italia, abriendo unbreve estudio comparado con Bélgica, Suia, Dinamarca y

Turqua.PALABRAS CLAVE: velo islmico, libertad religiosa, conciencia, laici-

dad, jurisprudencia europea.

 ABSTRACT: The wearing of Islamic headscarves is the cause of thediscussion on gender equality and integrism, however, the gistof this subject is the right to manifest the religion or belief.Europe has held a political and social debate, and also the caselaw is increasing, including the decisions from the European

1 Este artculo se enmarca dentro de las actividades de investigación delGrupo de la Universidad Complutense de Madrid, en el siguiente proyecto: Lalibertad religiosa en Espaa y derecho comparado y su incidencia en la Comuni-dad de Madrid. Comunidad de Madrid. Programa de Actividades de I+D entregrupos de investigación de la Comunidad de Madrid. Referencia: S2007/HUM-0403. Acrónimo: LIB RELIGIOSA-CM.

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 3/67

18 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

Court of Human Rights. This work analyes the legislation andcase law in France, Germany, United Kingdom, Spain and Italy,

opening a brief comparative study on Belgium, Switerland,Denmark and Turkey.

KEY WORDS: headscarf, religious freedom, conscience, secularity, eu-ropean case law.

zUSAMMENFASSUNG: Das Tragen von islamischen Schleiern entfa-cht Diskussionen ber Gleichberechtigung und islamischenFundamentalismus, aber der wirkliche Kern der Sache ist dasRecht auf Religions- und Gewissensfreiheit. In Europa hat sich

nicht nur eine große politische und Gesellschaftliche Diskussionentndet, es hat sich auch eine umfangreiche nationale undsupranationale Rechtsprechung ber das Tragen des islamis-chen Schleiers entwickelt, insbesondere in öffentlichen Schulen.

 Aus diesem Grund werden in dieser Arbeit die bedeutendstenRegelungen und Urteile in Frankreich, Deutschland, Großbri-tannien, Spanien und Italien analysiert, wobei eine kure ver-gleichende Studie mit Belgien, der Schwei, Dänemark und derTrkei durchgefhrt wird.

SCHLüSSELWORTE: islamischer Schleier, Religionsfreiheit, Bewusst-sein, Weltlichkeit, europäische Rechtssprechung.

I. INTRODUCCIÓN AL ESTADODE LA CUESTIÓN EN EUROPA 

En septiembre de 2008 leamos en los principales perió-dicos y diarios espaoles que Irn duplicaba el número depolicas para velar por la vestimenta de las mujeres. Enefecto, las autoridades iranes decidieron duplicar el nú-mero de efectivos dedicados a la persecución y a operacio-nes de represión contra las mujeres que desobedecen lasnormas de vestimenta del Islam. Se trata de una campaade medidas drsticas que se ha llevado a cabo contra el

“comportamiento inmoral” en los últimos aos. Las infrac-toras pueden ser castigadas con latigaos, multas o penasde crcel.

“La represión contra el velo musulmn no islmico con-tinuar hasta que la sociedad esté libre de inmoralidades”,reaba un comunicado de la Polica citado por el diario ira-

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 4/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 19

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

n “Kargoaran” 2. Las normas de vestimenta exigen quelas mujeres se cubran el pelo y lleven prendas largas y

amplias que disimulen la forma de su cuerpo.El director de la Polica aeroportuaria iran sealó que

a un total de 128 mujeres se les ha prohibido coger distin-tos vuelos debido a que no llevaban un “hiyab” adecuado,aunque no precisó a qué periodo de tiempo correspondeesta cifra.

La última campaa policial de este tipo comenó a me-

diados de 2007. En los aos posteriores a la RevoluciónIslmica de 1979, estas reglas se hacan cumplir de formarigurosa, pero ahora las campaas suelen durar sólo unassemanas o meses.

 Aunque estas costumbres y legislaciones nos parecananacrónicas frente a las polticas de igualdad de género enEuropa occidental, leer este tipo de noticias sobre pasesislmicos ya no nos produce sorpresa, pero permitir el uso

de estos smbolos en el propio territorio ha causado graninquietud generando una rica casustica.He elegido cinco pases representativos, en este estudio,

de las diferentes actitudes sociales y legales ante la indu-mentaria religiosa de las mujeres musulmanas que llama-remos velo islmico.

Francia ha sido seleccionada como pas cuya larga tra-dición en la reafirmación de la laicidad del Estado y la

identidad nacional, ha conducido hasta una normativa deprohibición absoluta del uso de smbolos religiosos en lasescuelas públicas, preservando as el sabor neutral en lasescuelas no privadas de la influencia de smbolos supues-tamente proselitistas.

 Alemania se sitúa en un estadio intermedio puestoque no tiene una Ley estatal que prohba el uso de lossmbolos religiosos en general, o del velo islmico enparticular, pero algunos Länder s han aprobado una le-gislación especfica que prohbe el uso de esta prendapara entrar en colegios públicos, debido a la creciente

2 En febrero de 2009 se anunciaba el cierre de este diario. Cfr. La noticia enhttp://es.globalvoicesonline.org/2009/01/02/iran-diario-se-vuelve-victima-de-la-crisis-de-gaza/.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 5/67

20 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

casustica que se estaba generando en torno a este temams por parte de profesoras musulmanas que de alum-

nas y, por tanto, por la duda en torno a la influencia queel velo pudiera tener sobre la educación de menores deedad.

El Reino Unido tampoco prohbe el uso de los smbolosreligiosos, de hecho, a pesar de tener una EstablishmentChurch, es uno de los pases que ms est luchando por laintegración de los musulmanes y la buena gestión del plu-ralismo religioso. Ahora bien, se da carta libre a los cole-gios para crear sus propios reglamentos interiores, espe-cialmente en materia de uniformes, lo que supone que losalumnos tendrn que seleccionar el colegio conforme a susnecesidades en este aspecto, o ajustarse a los tipos de uni-formes establecidos.

Espaa no prohbe el uso de smbolos religiosos en lasescuelas ni en lugares de trabajo, aunque haya tenido yavarios conflictos protagoniados especialmente por alum-nas musulmanas que desean portar el velo islmico en es-cuelas privadas. De las resoluciones se desprende que pri-ma el derecho a recibir educación o a ser escolariadas porencima de cualquier normativa interna del colegio, o delsignificado que se otorgue al velo islmico. En otras pala-bras, no hay mayor profundiación sobre si la manifesta-ción del derecho de libertad religiosa o de conciencia re-

quiere lmites, ni se plantea como un smbolo proselitista.Italia es un pas de notable tradición católica, que a pe-sar de tener firmados algunos pactos con confesiones nocatólicas, todava no ha aprobado una ley orgnica de li-bertad religiosa para las minoras, entre ellas, la comuni-dad musulmana. La controversia con el velo islmico enItalia ha sido ms meditica que judicial, de modo que serealiar un breve estudio del impacto social y poltico de

la cuestión.Finalmente, dirigiremos nuestra mirada a otros paseseuropeos de modo escueto para desarrollar un estudiocomparado en el contexto europeo y plasmar algunas re-flexiones al hilo de los conceptos manejados por el Tribu-nal Europeo de Derechos Humanos.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 6/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 21

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

II. FRANCIA 

1. El dEbatE sobrE El  affaire  des  foulards

 Antes de comenar convendra distinguir algunos con-ceptos que se utilian frecuentemente sin un claro enten-dimiento de su significado.

El llamado jilhab es un traje muy cerrado, cuyo origenest en la época de Mohammed, quien dispuso que sus es-posas utiliaran esta prenda a modo de cortina que sepa-

rase a las mujeres de los hombres en la casa de Moham-med3.

El  foulard significa pauelo de cabea, que en lenguainglesa viene denominndose “headscarf”. Aunque a rade los hechos que acaecieron en 1989, se habló del affairedes foulards, a finales del ao 2000 haba sido ms utilia-do el término velo en los medios de comunicación4.

El foulard en singular se refiere a un simple pauelo decabea, mientras que en plural hace referencia a pauelosde diferentes tipos y colores.

El velo se identifica con uniformidad en dicha piea dela indumentaria, y qui con uniformidad de pensamiento;algunos lo asociación al velo que llevaban las mujeres ca-tólicas hace aos para entrar a las iglesias.

El debate ms intenso sobre el foulard islamique se haproducido en el seno de las escuelas, aunque hayan existi-do otros supuestos similares como el los funcionarios pú-blicos5, o el uso de indumentarias religiosas en las fotogra-fas de documentos de identidad que ha originado varias

3  Vid., sobre este tema y todos los significados del velo a lo largo de la histo-ria y según la localiación geogrfica, en torrEs C alzada , Katjia y P aChECho  Juan Antonio: Disquisiciones sobre el velo islámico, Andaluca, 2008.

4  bowEn, John R.: Why the French don’t Like Headscarves. Islam, the State

and Public State and Public Space. Princeton and Oxford, 2007, pp. 68-70.5 El Consejo de Estado se pronuncia en un avis de 3 de mayo de 2000, sobrela expulsión de una trabajadora que desempeaba funciones de vigilancia enuna Academia de Reims, con indumentaria islmica. El avis respalda esta deci-sión afirmando que, a pesar del derecho de no discriminación por raones deconciencia en el acceso a empleos públicos, deba limitarse dicho derecho en vir-tud de las exigencias del principio de laicidad. Cfr. En Journal Officiel de la Re- publique Francaise, de 23 de junio de 2000.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 7/67

22 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

decisiones del Consejo de Estado francés en una batallapor defender el interés de mantener el orden público6.

En 2004, Francia introdujo la prohibición de usar velosmusulmanes y otros smbolos religiosos “visibles” en lasescuelas estatales. Sin embargo, el velo islmico est acep-tado en las escuelas musulmanas y en las universidades,donde la ley sobre smbolos religiosos no tiene vigencia.

Como afirma Mario Vargas Llosa que, a pesar de tenerun discurso rancio y ya superado de laicismo, es un granintelectual: “En el debate de ideas sobre los asuntos cvi-cos, Francia sigue siendo una sociedad modélica. El asuntoen cuestión ha dividido de manera transversal al mediointelectual y poltico, de modo que entre partidarios y ad-versarios de prohibir el velo islmico en los colegios, seencuentran meclados intelectuales y polticos de la i-quierda y la derecha, una prueba ms de la creciente ina-nidad de aquellas rgidas categoras para entender las op-ciones ideológicas en el siglo XXI. No se necesita ser dema-siado ahor para entender que el velo islmico es apenasla punta de un iceberg y que lo que est en juego, en estedebate, son dos maneras distintas de entender los dere-chos humanos y el funcionamiento de una democracia.

Las nias a las que sus familias y comunidades envanornadas del velo islmico a las escuelas públicas de Fran-cia son algo ms de lo que a simple vista parecen; es decir,

son la avanadilla de una campaa emprendida por lossectores ms militantes del integrismo musulmn enFrancia, que buscan conquistar una cabecera de playa nosólo en el sistema educativo sino en todas las institucionesde la sociedad civil francesa. Su objetivo es que se les reco-noca su derecho a la diferencia, en otras palabras, a go-ar, en aquellos espacios públicos, de una extraterritoriali-dad cvica compatible con lo que aquellos sectores procla-

man es su identidad cultural, sustentada en sus creencias y prcticas religiosas. Este proceso cultural y poltico quese esconde detrs de las amables apelaciones de ‘comuni-

6 Algunas de las Decisiones del Consejo de Estado tienen fecha de 27 de ju-lio de 2001 y de 2 de junio de 2003.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 8/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 23

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

tarismo’ o ‘multiculturalismo’ con que lo defienden susmentores, es uno de los ms potentes desafos a los que se

enfrenta la cultura de la libertad en nuestros das, y, a mi juicio, esa es la batalla que en el fondo ha comenado a li-brarse en Francia detrs de las escaramuas y encontro-naos de apariencia superficial y anecdótica entre partida-rios y adversarios de que se autorice llevar el velo islmicoa las nias musulmanas en los colegios públicos de Fran-cia. Hay por lo menos tres millones de musulmanes radi-cados en territorio francés (algunos dicen que muchosms, considerando a los ilegales). Y, entre ellos, desde lue-go, sectores modernos y de clara filiación democrtica,como el que representa el rector de la mequita de Pars,Dalil Boubakeur, con quien coincid hace algunos mesesen Lisboa, en una conferencia organiada por la Funda-ción Gulbenkian, y cuya civilidad, amplia cultura y espri-tu tolerante me impresionaron. Pero, por desgracia, esacorriente moderna y abierta acaba de ser derrotada en lasrecientes elecciones para elegir el Consejo para el CultoMusulmn y los Consejos Regionales, por los sectores ra-dicales y próximos al integrismo ms militante, agrupadosen la Unión de Organiaciones Islmicas de Francia(UOIF), una de las instituciones que ms han batalladopara que se reconoca a las nias musulmanas el derechode asistir veladas a las clases, por ‘respeto a su identidad

 y a su cultura’. Este argumento, llevado a sus extremos,no tiene fin. O, mejor dicho, si se acepta, crea unos podero-sos precedentes para aceptar también otros rasgos y prc-ticas tan ficticiamente ‘esenciales’ a la cultura propia comolos matrimonios de las jóvenes negociados por los padres,la poligamia y, al extremo, hasta la ablación femenina.Este oscurantismo se disfraa con un discurso de alardesprogresistas: ¿con qué derecho quiere el etnocentrismo co-

lonialista de los franceses de viejo cuo imponer a losfranceses recientsimos de religión musulmana costum-bres y formas de proceder que son rritos a su tradición, asu moral y a su religión? Adobada de desplantes supuesta-mente pluralistas, la Edad Media podra as resucitar einstalar un enclave anacrónico, inhumano y fantico en la

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 9/67

24 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

sociedad que proclamó, la primera en el mundo, los dere-chos del hombre. Este raonamiento aberrante y demagó-

gico debe ser denunciado con energa, como lo que es: ungravsimo peligro para el futuro de la libertad” 7.

En contraste con este pensamiento liberal pero tambiénanticlerical de Mario Vargas Llosa, otros expertos en dere-chos humanos ofrecen una perspectiva distinta en la quese condena la prohibición francesa por ir en contra de to-dos los textos internacionales en los que se reconocen de-rechos humanos universales. As se leen comentarios comoel siguiente: “In light of an emerging consensus on theright to manifest belief, France cannot justify such a res-trictive interpretation of Laïcitè —one that conflicts withother democratic values like the freedom of expression,the right to manifest one’s own religious belief, a child’sright to education and his/her right not to be discrimina-ted against. In the present context, secularism, non-discri-mination and freedom of religion form the core content of rights in any democratic state. The poverty of the Frenchunderstanding of secularism is illustrated by the responseof states similar to France, which have shown greater un-derstanding in promoting cultural pluralism” 8.

El debate no es reciente ni producto de la Islamofobiaque se creó tras los atentados del 11 de septiembre enUSA, y otros atentados en Europa; recordemos que, en

1989, tres alumnas musulmanas de origen magreb fueronexpulsadas de clase y comenó el debate a nivel mundial.

2. M arCo norMativo  al hilo dE la  CasuístiCa 

En efecto, tres alumnas musulmanas de origen magrebfueron expulsadas de clase en un colegio de Creil, por ha-ber conservado un foulard en la cabea, y posteriormentetiene lugar en Pars una manifestación a favor del uso del

7 v  argas llosa , Mario: 2003. EL PAIS. Opinión 22-06-20038  sElEna , Mukul: “The French Headscarf Law and the Right to Manifest

Religious Belief”, en University of Detroit Mercy Law Review, 84, 2006-2007,p. 766.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 10/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 25

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

velo islmico por iniciativa de la vo del Islam y de la Aso-ciación Islmica de Francia9.

 As las cosas, el 4 de noviembre de 1989, Lionel Jospin,Ministro de educación, pide su opinión al Consejo de Esta-do10 que emitió un avis con fecha de 27 de noviembre de1989, considerando que el que los alumnos lleven signospor los cuales se identifica su pertenencia a una religiónno es por s mismo incompatible con el principio de laici-dad en la medida que constituye un ejercicio de su libertadde expresión y manifestación de sus creencias religiosas11.

La circular Jospin de 12 de diciembre de 198912 intentaser una ejecución a nivel ministerial del avis. Para Jos-pin, el servicio público de la enseana es laico y esteprincipio debe imponerse en el colegio con una fuera par-ticular. Se prohben todos los signos que apelen a unadiscriminación según las opiniones polticas, filosóficas,religiosas, de sexo o de pertenencia étnica que contradi-cen los principios, los valores y las leyes de nuestra socie-dad democrtica.

El Consejo de Estado escogió la va del examen caso porcaso. Permite que los jefes de los centros dicten reglamen-tos interiores que definan en sus artculos los derechos ydeberes de los miembros de la comunidad escolar, peroponiendo como contrapartida el control de su legalidad porva jurisdiccional.

Posteriormente llega otra decisión del Consejo de Esta-do, pero en forma de sentencia, y se deriva de los hechosque narro a continuación. El artculo 13 del reglamento

9  Vid., toda la normativa y la casustica hasta 1995, en brionEs, Irene: “Lalaicidad en la jurisprudencia francesa”, en  Ius Canonicum, Vol. XXXVI, nº. 71,1996, pp. 259-281.

10  Cfr. Est publicada en  Revue française de droit administratif , 6 (1), jav.févr. 1990, pp. 6-9.

11 “Il resulte de ce qui vient d’etre dit que, dans les établissements scolaires,le port par les élèves de signes par lesquels ils entendent manifester leur apar-tenance a une religion n’ést pas par lui-meme incompatible avec le principe delaïcitè, dans la mesure aù il constitue l’exercise de la liberté d’expression et demanifestation de croyances religieuses” (ibidem, p. 8).

12  Cfr. Est publicada en  Revue française de droit administratif , 6 (1), jav.-févr. 1990, pp. 20-22, precedida de un artculo de duran-PrinborgnE, C.: “Lacirculaire Jospin”, du 12 décembre 1989, pp. 10-20.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 11/67

26 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

interior del colegio Jean-Jaurès e Montfermeil prohbe lle-var cualquier signo distintivo, de vestimenta u otro, de or-

den religioso, poltico o filosófico. Con base en esta norma-tiva se expulsa a tres alumnas.

Los padres plantean una demanda judicial y comienala contienda en la esfera administrativa, cuyo resultado esdesfavorable para los demandantes, por lo que el Consejode Estado se ve obligado a pronunciarse ante un recurso,en sentencia de 2 de noviembre de 199213.

El Consejo de Estado considera la laicidad de la ense-ana pública como un elemento de la laicidad del Esta-do y la neutralidad de los servicios públicos. Sentadasestas bases, según el Consejo de Estado el principio delaicidad de la enseana pública “prohbe toda discrimi-nación en el acceso a la enseana que estuviese fundadasobre las convicciones o creencias religiosas de los alum-nos; que la libertad as reconocida a los alumnos compor-ta para ellos el derecho de expresar y manifestar libre-mente las creencias religiosas en el interior de los esta-blecimientos escolares, en el respeto del pluralismo y dela libertad del otro” 14.

Esta decisión est en consonancia con el rapport anexoa la ley de orientación sobre la educación de 10 de julio de1989, en el que se proclama: “en el respeto de los princi-pios fundamentales de igualdad, de libertad y de laicidad,

el Estado garantia el ejercicio del derecho a la educación y a la formación de todos los nios y los jóvenes que vivensobre el territorio nacional, cualquiera que sea su origensocial, cultural o geogrfico” 15.

Con base en estos postulados deroga el artculo 13 delreglamento interior del citado colegio, porque, al estable-cer una prohibición general y absoluta, desconoce los prin-cipios enunciados por el Consejo de Estado, especialmente

13  Cfr. El texto de la sentencia en  Recueil des décisions du Conseil d’Ètat, Paris, 1992, pp. 389-390; en  Revue française de droit administratif , janv-fevr1993, pp. 112-119; en La Semaine Juridique (JCP), nº 6, 1993, pp. 61-62.

14  Cfr. En Revue française de droit administratif , janv-fevr 1993, p. 119.15  Cfr. F abEron, J. P.: “La loi d’orienation sur l’education du 10 juillet 1989” ,

en L’ Actualitè jurdique-Droit Administrafif , 20 de septiembre de 1989, p. 493.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 12/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 27

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

la libertad de expresar las creencias religiosas, reconocidaen el marco de los principios de neutralidad y laicidad.

El segundo arrêt de la  Haute Asamblée lleva fecha de14 de maro de 199416. zehranur Yilma fue expulsada delliceo y a Neslinur Yilma le fue denegada su petición deinscripción por el uso del velo islmico. Ambas solicitanque: 1º. Se anule la sentencia de 13 de febrero de 1992, porla que el Tribunal Administrativo de Nantes rechaó sudemanda dirigida contra la disposición del reglamento in-terior del liceo polivalente Joaquim Du Bellay que versabaen estos términos: “ningún alumno ser admitido en salaso aulas del curso, en estudio o refectorio, con la cabea cu-bierta”; 2º. Anular por abuso de poder esta disposición.

El Consejo de Estado anula la sentencia del Tribunaladministrativo y la disposición del reglamento interno delliceo, invocando la misma legislación y los mismos princi-pios que en el avis de 1989 y la sentencia de 1992.

La denominada circular Bayrou, de 20 de septiembrede 1994, ha sido el motivo de discusión, que últimamenteha hecho encender vivamente las confrontaciones sobrela laicidad17 y ser ms candente cuando el Consejo deEstado se pronuncie sobre el recurso entablado contra lamisma. Esta circular prohbe de forma general los  signes

 ostentatoires en s mismos. Tras aquélla se plantearonnumerosos recursos, ante tribunales administrativos, por

padres de alumnas expulsadas en base a los reglamentosinteriores de los centros escolares. Los jueces deben resol-ver caso por caso, y se enfrentan al nudo de la cuestiónplanteado: la intersección y los lmites entre s de la li-bertad religiosa y la laicidad. En otras palabras, hacerprevalecer las libertades reconocidas en la Constitución yen los textos internacionales sin salirse del marco de lalaicidad.

16  Cfr. En  Revue du Droit public et de la science politique en France et al’etranger, 1-1995, pp. 249-250.

17 Aparecen importantes aportaciones doctrinales sobre el tema en du-bourg, S. – l avroFF: “L’expression des croyances religieuses à l’ècole en Gran-de-Bretagne et en France”, en  Revue Fraçaise de Droit constitutionnel, n. 3,1997.  Y  adh bEn a Chour: “Islam et laicitè. Propos sur la recomposition de’unsystème de normativitè”, en Pourvoirs, nº 62, 1992.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 13/67

28 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

En el ao 1995, el Conseil d’État se vuelve a pronunciaren torno a la resolución de un tribunal administrativo que

confirma la expulsión de dos alumnas musulmanas, Fati-ma y Fouia Aoukili, al rechaar las peticiones de sus pa-dres. Esta arrêt enfoca el problema desde una nueva ópti-ca, porque rechaa las peticiones de los demandantes y,utiliando los mismos principios establecidos por el avisde 1989, llega a una solución diferente18.

 A ambas alumnas se las haba requerido para que sequitaran el  foulard durante la clase de educación fsica“por raones de seguridad”. Debido a su negativa, fueronexpulsadas temporalmente. Cuando regresaron al colegio,se organió una manifestación en la puerta del estableci-miento, con la presencia de fotógrafos, mientras el padrede las alumnas portaba un cartel, con una explicación se-mntica, de carcter teológico, sobre prescripciones delCorn.

Los hechos que concurrieron a finales de 1993 son dis-tintos a los supuestos de 1989 y 1991, no por la negativaal uso de un signo religioso, sino por los acontecimientosprotagoniados por el padre de las jóvenes.

El Consejo de Estado se pronuncia sobre la motivaciónen forma de arrêt del Colegio, considerando que es sufi-cientemente precisa. Esas decisiones sancionan con la ex-pulsión porque los hechos  constituyen una infracción con-

tra el orden público en el establecimiento y contra la prohi-bición de todo tipo de proselitismo.Este órgano también tuvo en cuenta las alegaciones del

profesor de educación fsica quien adujo que tena que ve-lar por la seguridad de las alumnas que tena bajo su res-ponsabilidad. Yann Aguila, comisario de gobierno, aportauna sentencia de la Comisión europea de derechos delhombre de 197819, para argir que en Europa occidental la

regla general es el rechao de vestimentas que comportenun riesgo para la seguridad de las personas. Desde esta

18  Cfr. El arrêt en  Actualité  juridique-Droit administratif , 20 de abril de1995, p. 335.

19  Cfr. Sentencia de 12 de julio dde 1978, en  Actualité juridique-Droit admi-nistratif , op. cit., p. 334.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 14/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 29

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

óptica y en este caso, la libertad de manifestación de lascreencias ha tenido como lmite el derecho a la integridad

fsica de las menores de edad.En 2003, el “Traité de droit Français de religion”20 con-

clua que la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre lacuestión del velo islmico no haba variado desde 1989 yque la primera sentencia de 1992 y el Derecho parecanestar bien establecidos por ahora. El responsable del Mi-nisterio de Educación, Hanifa Cherifi, intentaba mediaren la disputa del velo islmico en las escuelas nacionales einformó que entre 1994 y 2003 las controversias habancado de trescientas a ciento cincuenta.

 A pesar de esta aparentemente pacfica situación, seaprueba la ley de 15 de maro de 200421, que drsticamen-te cambia la poltica francesa sobre el uso de los smbolosreligiosos en las escuelas.

Esta ley estuvo precedida de manifestaciones polticasclaramente premonitorias, as el primer Ministro,

 Jean-Pierre Raffarin, dijo en una entrevista de radio queel velo islmico debera estar absolutamente prohibido enlas escuelas públicas; el Ministro del Interior, NicolsSarkoy, dirigiéndose a la Unión de Organiaciones Isl-micas de Francia, les advirtió que las mujeres deban qui-tarse el velo para las fotografas que permiten una identi-ficación oficial. Muchos otros dirigentes de partidos de

distintas lneas ideológicas propusieron también una leyde prohibición de los signos religiosos en las escuelas pú-blicas22.

La justificación oficial se basaba en la necesidad de en-contrar un equilibrio entre la identidad secular y la inte-gración de los musulmanes. Para evidenciar aún ms el

20 Traité de droit français des religions sous la direction de Francis Messner,

Pierre-Henri Prélot, Jean-Marie Woehrling. Paris, 2003.21 Ley nº. 2004-228, Journal Officiel de la Republique Française (JO) (oficialGaette of France), Mar 17, 2004, p. 5190, disponible en http://www.legifrance.gouv.fr7WAspad/Ajour?nor=MENX0400001L&num=2004-30/20003-04-30-371214.

22  Vid., toda la evolución poltica hasta la aprobación de la ley en GUNN, T. Jeremy: “Religious freedom and Lacïté: A comparison of the United States andFrance”, en  Brighman Young University Law Review. 471, Summer 2004, pp.459-463.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 15/67

30 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

sabor secular se prohibieron otros smbolos como las cru-ces colgadas al cuello por chicos/as cristianos/as. Esta ley

no es ms que la derivación de la historia de la laicidadfrancesa marcada por el anticlericalismo, la permanenteinculcación de los valores republicanos y la preservaciónde la identidad nacional. Con esta afirmación no me estoyposicionando en contra de la ley, simplemente estoy mos-trando una realidad con antecedentes históricos ininte-rrumpidos.

Otro asidero para el legislador francés fue el informe dela Comisión Stasi. A este órgano se le encargó un examensobre la aplicación del principio de laicidad y la formula-ción de propuestas para poner en prctica con éxito talprincipio, sin hacer mención del velo islmico o de indu-mentaria religiosa de modo especfico.

El informe est dividido en cuatro partes. La primeraes una discusión general sobre el principio de laicidadcomo un valor universal y republicano. La segunda se re-fiere a la laicidad como un concepto judicial. En la tercerareflexiona sobre los retos que ofrece la laicidad en las es-cuelas y en los lugares de trabajo. Y, por último, en lacuarta hace algunas recomendaciones23.

La Comisión hio recomendaciones positivas sobre lareligión, el Estado, la diversidad, la promoción del lengua-

 je rabe y la educación islmica. También dijo que la laici-

dad descansa sobre tres valores interrelacionados: la li-bertad de conciencia, la igualdad de derechos en las elec-ciones espirituales y religiosas, y la neutralidad del poderpoltico.

Sin embargo, reconoció las dificultades que vivan losprofesores frente a los estudiantes que portaban “insignesreligieux”, y que las chichas musulmanas eran coacciona-das por sus familias para que usaran el velo islmico, lo

que supona una clara discriminación por raón de sexo24

,concluyendo que la tolerancia del uso de los velos islámi-

23  Vid. El informe en http://www.ladocumentationfrancaise.fr/rapports/index.shtml.#24 No hay uniformidad en la doctrina sobre el uso del velo islmico por me-

nores de edad. Vid., un interesante artculo sobre el tema de brEMs, Eva: “AboveChildren’s heads. The headscarf controversy in European Schools from the per-

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 16/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 31

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

 cos no era tanto una cuestión de libertad de conciencia delos musulmanes como de orden público25. Identifica la neu-

tralidad como un requisito primario de la laicidad, y aun-que admite que la libertad de conciencia es el pilar legalde la laicidad, especialmente en relación con la libertad deculto, recomendó a la Asamblea Nacional que aprobarauna prohibición del velo islmico.

La Comisión intenta dar valide a su recomendaciónenfatiando que el derecho a manifestar las creencias reli-giosas no es un derecho absoluto y que cae dentro de laslimitaciones aceptadas por las obligaciones internaciona-les en materia de derechos humanos, defendiendo ademsun cierto margen de apreciación para imponer este tipo derestricciones a derechos humanos.

La interdicción instituida imperativamente impide quese resuelva caso por caso para evitar que los directoresasuman responsabilidades en esta materia como decidirqué signos son ostentatories o no, e incluso se llega a afir-mar que tampoco los jueces tienen potestad o competenciapara jugar sobre el sentido de los signos religiosos.

En cambio, la Comisión Stasi y el legislador s realianun juicio determinante sobre los signos religiosos26, y laley ordena con suma crudea en su artculo 127 que a losestudiantes les est prohibido el uso de signos o conductaspor las cuales los alumnos expresan abiertamente su per-

tenencia o identificación religiosa28

. Estipula, adems, quelas regulaciones internas de los colegios requieran proce-sos disciplinarios precedidos del dilogo con el estudiante,que tuvo repercusión inmediata con fecha de 21 de octubre

spective of Children’s Rights”, en The International Journal of Children’s Rights, 14: 2006. pp. 119-136.

25 Menciona el orden público como lmite ms de una docena de veces.26 “The Stasi Commission, however, chose to apply a harsh interpretation of 

laïcitè that reflects its confrontational past rather than its mythic values of neu-trality, equality, and tolerance” (gunn, T.:  Jeremy. Religious freedom and Lacïté, op. cit., p. 472.

27 Se ordena que se inserte este artculo en el Código de Educación, comoartculo L. 145-5-1.

28 Habra que preguntarse qué sucedera si se usa un velo no islmico, porejemplo, la marca L’Oreal ha sacado al mercado unos diseos de foulard que es-tn de moda, y no tienen otro significado que ir “a la moda”.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 17/67

32 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

de 2004, cuando el Tribunal Administrativo de Cergy-Pontoise, ordenó a un Liceo la constitución de un Consejo

de Disciplina para que se realiasen los preceptivos actosde conciliación con los alumnos29.

En una Circular de mayo de 200430, el Ministro de Edu-cación publicó unas regulaciones sobre el modo de asistir alas escuelas. Se han interpretado como signos prohibidosel velo islmico, los turbantes, los yarmuke (plural de ki-ppah), y las cruces cristianas grandes que pendan del cue-llo de los miembros de la Iglesia Syro-Chaldean, que vivenen un suburbio del norte de Pars31. El posterior debate enel Senado y en la Asamblea sugirió que se aceptaran laspequeas cruces cristianas y las manos islmicas de Fti-ma. Estas últimas son una pequea piea de joyera quesimbolia las manos de la hija del profeta Mohammed.

Sobre las escuelas recae la responsabilidad de distin-guir entre los smbolos exagerados ( ostentatoires) y los queson discretos, llegndose a consecuencias llamativas comola expulsión de cinco sacerdotes en algunas escuelas esta-

29 El Liceo  Loise Michel expulsa a un alumno sij por asistir a clase con unturbante. El Tribunal Administrativo de Cergy-Pontoise consideró que el Liceono cumplió con las estipulaciones de la Ley de 15 de maro de 2004, sobre lanecesidad de abrir un previo dilogo con el alumno antes de iniciar el expedientedisciplinario. Sin embargo, los tres alumnos entre 15 a 18 aos fueron expulsa-dos definitivamente por no haber alcanado con ellos un acuerdo, decisión quefue mantenida por la Corte francesa en maro de 2005 porque el uso del turban-te haca que se les pudiera reconocer o identificar como personas Sijs. Posterior-mente, en maro de 2006, el Consejo de Estado obligó a quitarse el turbante alos Sijs para la fotografa de la licencia de conducir, apoyndose en una senten-cia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —Phull vs. France— que obligóa los Sijs a quitarse los turbantes en el aeropuerto con el fin de pasar los contro-les de seguridad (nº. 35753/03, de 11 de enero de 2005).

30  Cfr. En Journal Officiel de 18 de mayo de 2005, 9033.31 La responsable, Hanifa Cherifi, del grupo de seguimiento de la aplicación

de la ley en el Ministerio de Educación, hace un balance positivo del primer aode la ley, cuya adopción dio lugar a reidos debates en la sociedad francesa. Enel curso escolar 2004-2005, se contabiliaron un total de 639 signos religiosos en

las escuelas: dos cruces grandes, once casos de turbante sij, y el resto, velos isl-micos. Adems, observó que si bien ciertas alumnas abandonaron el velo graciasa la ley, otras se lo ponen en cuanto salen de la escuela. Por otra parte, reconoceque hubo el “efecto rehenes”: jóvenes musulmanas renunciaron al velo para noponer en peligro la vida de los dos periodistas franceses secuestrados en Irak elao pasado y cuyos secuestradores exigan la revocación de la ley. Los dos perio-distas fueron liberados el pasado diciembre, después de ms de cuatro meses decautiverio

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 18/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 33

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

tales del sur de Francia, concretamente en la región de Var, a quienes se les prohibió reunirse con los alumnos32.

En otra escuela de una ciudad portuaria del Mediterrneofue expulsado un sacerdote por usar la sotana, el tradicio-nal traje negro.

Para sustanciar su perspectiva de sabor secular33, elinforme de la Comisión Stasi hace referencia a un caso re-suelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos enel que se otorga la raón a Turqua en defensa de su laici-dad. Se trata del caso Refah Partisi (the welfare party) etal. Vs. Turkey, en el que el Tribunal Europeo admite quela democracia secular de Turqua ha sido amenaada porun partido islmico y que el gobierno turco tena derecho adisolver un partido con el fin de preservar una sociedaddemocrtica.

Son muchas las alusiones a sentencias del Tribunal Eu-ropeo de Derechos Humanos, y a pesar de las crticas in-ternacionales que ha tenido la ley34, se anuncia en 2005que hay un proyecto de Carta de la laicidad en los servi-cios públicos que va dirigido tanto a los agentes de servi-cios públicos como a los usuarios de los servicios públicos35,

 y que finalmente se aprueba mediante circular, de 13 deabril de 200736.

En esta carta se impone un deber de estricta neutrali-dad a los agentes de servicios públicos, de modo que si

manifiestan sus convicciones religiosas en el ejercicio de32  Vid., “Catholic Chaplains Affected by French Veil Law”, en http://www.

catnnews.com/news/410/58.php.33 Para fundamentar también que tiene un objetivo legtimo examina el ar-

tculo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a través de otros casos de-cididos por el Tribunal Europeo.

34 “the values associated with secularity, namely state neutrality, individualfreedom and a progressive, democratic state do not necessarily demand a ban onall forms of religious dress and current interpretations of secularity have stret-ched and distorted its inicial rationales” (strECh, Rachael: “Lifting the Veil on

Secularity – A Discussion of Law, Liberty, and Religious Dress”, en  Nottingham Law Journal, 16, nº. 68, 2007, p. 67). Es muy interesante también el artculo de WELCH, Timothy: “The prohibition of the Muslim headcarf: contrasting inter-national approaches in policy and Law”, en Denning Law Journal, vol. 19, 2007,pp 181-217.

35  Vid. En http://www.ladocumentationfrancaise.fr/rapports/index.shtml.#36  Cfr. En http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/france_829/institutions-vie-politique_19079/

etat-citoyens_2619/charte-laicite-dans-les-services-publics-13.04.07_49701.html.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 19/67

34 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

sus funciones incurriran en un incumplimiento de susobligaciones. Para contrarrestar esta prohibición, prescri-

be que podrn ausentarse del trabajo para celebrar lasfiestas sagradas según su religión.

Con respecto a los usuarios, se dice que tienen el dere-cho de expresar sus opiniones pero dentro de los lmites dela neutralidad de los servicios públicos y de su buen fun-cionamiento. Como contrapartida, establece que se debenabstener de toda forma de proselitismo, y cumplir con lasobligaciones legales en materia de identificación.

Tras el estudio de la cuestión en Francia, veamos culha sido la respuesta en otros pases europeos, con el fin depoder comparar las diferentes actitudes ante la diversidadreligiosa.

III. ALEMANIA 

1. M arCo lEgal  Y  ContExto soCial

Los derechos fundamentales vinculan a los poderes le-gislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamenteaplicable.

El Artculo 4 de la Ley Fundamental de Bonn, de 23 demayo de 1949, sobre la libertad de creencia, de conciencia

 y de confesión, establece que: (1) La libertad de creencia yde conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológi-ca son inviolables. (2) Se garantiar el libre ejercicio delculto. (3) Nadie podr ser obligado, contra su conciencia, arealiar el servicio militar con armas. La regulación sehar por una ley federal.

La restricción de los derechos fundamentales se regulaen el artculo 19: (1) Cuando de acuerdo con la presente

Ley Fundamental un derecho fundamental pueda ser res-tringido por ley o en virtud de una ley, ésta deber tenercarcter general y no estar limitada al caso individual.

 Adems, la ley deber mencionar el derecho fundamentalindicando el artculo correspondiente. (2) En ningún casoun derecho fundamental podr ser afectado en su conteni-

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 20/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 35

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

do esencial. (3) Los derechos fundamentales rigen tambiénpara las personas jurdicas con sede en el pas, en tanto

por su propia naturalea sean aplicables a las mismas. (4)Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poderpúblico, podr recurrir a la va judicial. Si no hubiese otra

 jurisdicción competente para conocer el recurso, la vaser la de los tribunales ordinarios. No queda afectado elartculo 10, apartado 2, segunda frase.

 Alemania es un Estado secular de neutralidad religio-sa, tal y como ha sostenido el Tribunal Constitucional Fe-deral, pero mantiene relaciones de cooperación con lasconfesiones religiosas. Ya sabemos que la Constitución de

 Weimar fue sancionada el 11 de noviembre de 1919, y es-tableció una república federal con nueve estados. Debido aesta descentraliación alemana, en los Länder es donde seopera la libertad religiosa en diversos grados y formas,aunque el artculo 33 de la Ley Fundamental expresa quetodos los alemanes tienen en todos los Länder los mismosderechos y deberes.

2. El rECrudECiMiEnto dE la  norMativa   antE El inCrEMEnto dEl FEnóMEno soCial rEligioso no oCCidEntal

Hace ms de veinte aos, una joven secta, Bhagwan

(Osho), obligaba a usar una indumentaria roja en las es-cuelas estatales a los profesores empleados por el Estado,

 y muchos tribunales en aquel tiempo prohibieron el uso dedicha prenda sin mucha controversia37.

La argumentación del Tribunal de Lbeck para un casosimilar se caracteria por ceirse a las circunstancias con-cretas del asunto. Se considera por el Tribunal que la ves-timenta religiosa de la profesora únicamente puede serprohibida en las clases si ésta comporta una vulneraciónde la tolerancia debida o implica una seria agresión a la

37  v on C aMPEnhausEn, Axel Frhr: “The German Headscarf Debate”, en Brigham Young Law University, 2004, p. 665.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 21/67

36 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

pa escolar. Se toma asimismo en cuenta el espritu de lalegislación educativa del Länder de Baja Sajonia, de con-

formidad con el cual “en la educación y en la enseanadebe prestarse atención a la libertad para manifestar lascreencias de contenido religioso e ideológico, as como res-petarse la sensibilidad de los que piensen diferente” 38.

En sentido contrario se posiciona la sentencia de 13 demaro de 2002 del Tribunal Administrativo Superior deLneburg que ha venido a resolver el recurso en el sentidode que las profesoras de confesión musulmana únicamen-te podrn impartir en Baja Sajonia clases si prescindendel hijab durante la lección. El Tribunal Superior ha con-siderado que el pauelo atenta contra la debida neutrali-dad que a los poderes públicos corresponde. No se trata deque la maestra oculte sus creencias, pero s de que guardecierta discreción frente a los alumnos y de que respete losderechos de los padres y de los nios39.

 A diferencia de estas sentencias, la decisión del velo is-lmico —Ludin— creó un debate poltico, jurdico y social.

 Johannes Rau, entonces Presidente Federal de Alema-nia expresó su opinión sobre el veló islmico en lugarespúblicos a través de diversas entrevistas, pidiendo a losLänder que aplicaran el principio de igualdad entre el veloislmico y los amuletos cristianos cuando reformen sus le-gislaciones. También puso el acento en que la libertad re-

ligiosa es para todos los alemanes e hio una llamada a latolerancia40.En septiembre de 2003, a una profesora llamada Feres-

hta Ludin se le concedió su pretensión por el TribunalConstitucional Federal de usar el velo islmico en la es-cuela mientras enseaba. Es el caso conocido como Ludin.

38  s ánChEz FErriz, Remedio – Elías MéndEz, Cristina:  Nuevo reto para laescuela. Libertad religiosa y fenómeno migratorio, Valencia, 2002, p. 132.

39  g arCía PEChuan, M.: “La libertad de manifestación de las creencias de losenseantes y la presencia del ‘chador’ en la escuela: Nuevas orientaciones juris-prudenciales en Alemania”. Comunicación presentada al Primer Seminario mul-tidisciplinar de Derecho Público: “La libertad de conciencia y su tutela”. Univer-sidad de León, junio de 2001, en Boletín de la Sociedad Española de Ciencias delas Religiones, núm. 16, 2002, p. 8.

40  v on C aMPEnhausEn, Axel Frhr: The German Headscarf Debate,  op. cit.,pp. 669-671.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 22/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 37

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

La Ministra de Educación del estado de Baden-Wrttem-berg, Annette Schavan, se negó a contratarla por estimar

que el pauelo islmico era un smbolo poltico, y es “per-cibido como smbolo de la exclusión de la mujer de la vidacivil y cultural”41.

Ludin, procedente de Afganistn, consiguió la ciudada-na alemana en 1995. No haba tenido problemas para eluso del velo islmico durante su formación como profeso-ra, pero fue rechaada como funcionario civil permanenteen el estado de Baden-Wrttemberg porque insista enusar el velo, as que se le dijo que no tena las condicionespersonales necesarias para el trabajo —lack of personalqualifications—. Apeló esta decisión afirmando que el usodel velo constitua para ella una expresión de sus convic-ciones religiosas y su identidad islmica42.

La autoridad supervisora de la escuela de Sttugart don-de pretenda trabajar reconoca que la legislación prohibaque se denegara un empleo por una particular filiaciónreligiosa, o que se considerara que no estaba cualificadapara el empleo por raones religiosas; sin embargo, basa-ba su negativa en la obligación del Estado a mantener unaperspectiva de neutralidad religiosa y en que la libertadreligiosa estaba limitada por el derecho del resto de losalumnos, y el derecho de los padres a educar a sus hijos.La libertad religiosa positiva del profesor es limitada por

la libertad religiosa negativa de los alumnos43

.Dicho en otras palabras, ante el Tribunal Administrati-vo de Sttugart fue presentada por Ludin una apelación detal decisión, pero fue rechaada en maro de 2004, porqueel uso del velo islmico por parte de una profesora suponauna falta de idoneidad basada, por uno lado, en la libertad

41  Vid., Noticias, Actualidad nacional e internacional, en  Revista General de

 Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, (RGDCDEE), nº 2, mayo de2003.42 “wearing a headscarf is not only a charasteristic of her personality, but it

is also an expression of her religious conviction. According to the precepts of Is-lam, wearing a headscarf is part of her Islamic identity”. Idem, 673.

43  luthEr, Jrg: “Il velo scoperto dalla legge: profile di giurisprudena costi-tuionale comparata”, en Islam ed Europa. I simboli religiosi nei diritti del Vec- chio continente. A cura di Silvio FErrari, Roma, 2006, p. 81.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 23/67

38 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

religiosa de los padres y de los alumnos, y por otro, en elnecesario equilibrio entre la libertad religiosa y la neutra-

lidad del Estado,Posteriormente apeló ante el Tribunal Administrativo

de Baden-Wrttemberg, órgano que mantuvo la decisiónde Sttugart, aunque especificó aún ms afirmando que eluso del velo islmico por una profesora poda influenciaren la orientación religiosa de los alumnos, y que suponaun smbolo de desintegración cultural.

En el Tribunal Federal Administrativo tampoco tuvoéxito, ya que declaró que las limitaciones de la libertad re-ligiosa de una persona se encuentran en la misma LeyFundamental de Bonn, cuando colisiona con los derechosfundamentales de aquellos que creen de un modo diferente,

 y que en el contexto de escuelas públicas la neutralidad esobligatoria. Para este Tribunal ni el principio de toleranciani la apelación a la armona implicaban que los derechosde los padres y de los alumnos deban ser reprimidos a fa-vor del uso del velo islmico. Por otra parte, observó queeste smbolo podra tener un efecto proselitista sobre niosque por su edad eran fcilmente impresionables.

Los resultados de los tribunales administrativos lleva-ron a Ludin hasta el Tribunal Constitucional (TC), que re-conoció que se haban violado sus derechos fundamentales.En concreto, se ha violado el derecho reconocido en el art-

culo 33.1º de la Ley Fundamental de Bonn (“todos los ale-manes tendrn en cada Estado los mismos derechos y debe-res cvicos”), en relación con el 4.1º (“sern inviolables la li-bertad de creencias y la libertad de profesión religiosa eideológica”) y 2º (“se garantia el libre ejercicio del culto”),que preparan el terreno al concluyente artculo 33.3º: “Se-rn independientes de toda profesión religiosa el disfrutede derechos civiles y cvicos y la admisión a cargos públicos,

as como los derechos adquiridos en la función pública, y anadie le podr derivar perjuicio alguno por pertenecer o porno pertenecer a una confesión o ideologa determinada”.

 A propósito del derecho de acceso al empleo público sindiscriminación, la motivación jurdica recuerda que la de-finición de los requisitos sujetivos de idoneidad se remiten

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 24/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 39

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

a la discrecionalidad del legislador que debe garantiaruna valoración caso por caso de la personalidad del con-

cursante y una apreciación de su capacidad de cumplir losdeberes del oficio44. La religión, por tanto, no puede ser undato a tomar en consideración en el acceso a un puestopúblico. En este caso, el acceso se produjo a través de laoposición, pero después deniega la ocupación efectiva delpuesto, y habra que entender que también aqu el Estadodebe mantener al margen criterios religiosos45.

El Tribunal Constitucional aprobó por cinco votos a tresque los estados alemanes podan prohibir el uso del velosiempre que se hubiera aprobado legislación especfica so-bre la materia y se adaptase a las previsiones constitucio-nales. Sin embargo, en el Länder mencionado no existadicha normativa, por lo que Ludin poda portar el velo: “thestatutory scheme in place in Baden – Wrttemberg exis-ting Laws did not provide a suficiently clear legal basis”.

Para demostrar la existencia de lagunas en la legisla-ción vigente, la argumentación jurdica del Tribunal entraen el campo de los hechos legislativos que se refieren a: a)la imputabilidad del velo al Estado; b) el sentido del velo;c) la ausencia de pruebas empricas acerca de los eventua-les efectos de adoctrinamiento.

Se puso el énfasis en que la neutralidad es un principioasumido por Alemania, pero hay que encontrar un equili-

brio entre la libertad religiosa y la neutralidad en las es-cuelas. A diferencia del crucifijo en las aulas escolares, quese identifica con un preciso orden del Estado, el velo usadopor un profesor no debe ser atribuido al Estado como ex-presión de un acto propio de imperio, sino como expresiónde una manifestación personal tolerada por el Estado46.

44  luthEr, Jrg: Il velo scoperto dalla legge: profile di giurisprudenza costi-

tuzionale comparata, op. cit., p. 79.45  lóPEz-sidro lóPEz, ángel: “Breve comentario sobre la sentencia del Tri-l: “Breve comentario sobre la sentencia del Tri-bunal Constitucional Federal de Alemania, de 24 de septiembre de 2003 (2 BvR1436/02), sobre el velo islmico de una profesora en centro escolar público”, en Revista General de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico del Estado, nº 3,octubre de 2003, p. 2.

46  luthEr, Jrg: Il velo scoperto dalla legge: profile di giurisprudenza costi-tuzionale comparata, op. cit., p. 83.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 25/67

40 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

También se advirtió que ni los padres ni los alumnostienen el derecho de evitar una confrontación con confesio-

nes de fe, actos de culto o smbolos religiosos diferentes.Reflexionando sobre lo que simbolia el velo islmico, el

TC aseveró que el significado del velo sólo se puede encon-trar con referencia a la persona que lo usa, de modo queno se puede llegar a la conclusión simple de que es un sm-bolo de supresión, y en el supuesto de Ludin, no le impe-da desempear su función como profesora.

Sólo una minora de jueces admitieron que su idea so-bre el velo era la de un acto de subyugación de la mujer, loque supona una discriminación, y podra ser prohibido suuso incluso sin evidencia de que fuese peligroso para lapa de la escuela.

La mayora, por el contrario, y comparando el caso conDahlab vs. Swierland47, advierte que en Ludin no hayninguna influencia daina sobre los nios, ni rompe la ar-mona religiosa.

El Tribunal Constitucional admite que los Länder po-dran prohibir el uso del velo islmico mediante previsio-nes legislativas, y que son los legisladores democrtica-mente elegidos quienes tienen que poner una clara baselegal sobre esta materia y no los tribunales administrati-vos. El fallo establece que los estados federados puedenenmendar sus leyes locales si as lo quieren, ya que la ley

estatal prefiere no legislar sobre si un profesor debe usar ono el velo islmico mientras ensea.La reacción a la sentencia del Constitucional tuvo una

respuesta extremista, ya que el estado ó Länder de Baden- Wterttember aprobó la correspondiente legislación queprohiba a las profesoras musulmanas el uso del velo isl-mico, legislación que fue mantenida por el Tribunal Admi-nistrativo Federal en 2004. Ahora bien, no se prohibió el

uso de crucifijos e incluso el kippa, porque se cargó el ni-mo de restricción sólo sobre los smbolos de carcter me-nos occidental, ya que resultaban extraos a la cultura

47 Application number 42398/4/98, (2001) 12 (1-2) Human Rights Case Di-gest 141.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 26/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 41

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

alemana48. Como afirma sEth FogEl, “equality is a fictionfor Germany’s religious Muslims” 49.

Esta disposición del Länder Baden-Wrttemberg vaacorde con la Constitución de este Länder, que data de1953, y reconoce que el alumno debe ser educado en elprofundo respeto a Dios y en el espritu del amor cristianopor el prójimo (art. 12), en una escuela pública elementalque es expresión de una comunidad cristiana (art. 15). Subase debe estar en la formación de la cultura cristiana yoccidental, y en el respeto de las convicciones religiosas delos alumnos (art. 16). Tales disposiciones para estar enarmona con la Ley Fundamental son interpretadas conreferencia a una divinidad indeterminada o a valores uni-versales, tales como facilitar la actuación del espritu detolerancia y de la ética social.

Tras esta legislación se erigieron ms leyes del mismotipo en estados como Lower Saxony, Saarland, Hessen,Bayern Bavaria, y Berlin.

Los velos estn siendo prohibidos en escuelas, universi-dades —estatales o privadas— y edificios gubernamenta-les. A pesar de esto, se estima que al menos un 65% de lasmujeres turcas se cubre la cabea con un velo.

Con esta Sentencia se cierra el caso Ludin, pero no seanja la cuestión del velo, pues se ha iniciado un encendi-do debate en la sociedad alemana, que desde algunos sec-

tores jurdicos se pregunta si no se ha abierto as la cajade Pandora, y se vern algún da agentes de polica feme-ninas con velo patrullando las calles, mientras desde elMinisterio de Cultos se considera que as se obstaculia laintegración de los musulmanes50.

Los musulmanes ocupan un puesto importante entrelos contingentes de inmigrantes, y su religión es la tercera

48 “constituisce una sorta di privilegium christianum per salvare l’uso dicroci, kippah e veli di suore... A questo riguardo, diversi giuristi e anche giudicicostituionali emeriti hanno espresso dei dubbi di costituionalit circa il rispet-to della parità delle religioni”, ibidem, p. 86

49  sEth FogEl, Ruben: “Headscarves in German public schools: Religiousminorities are welcome in Germany unless —God forbid— They are religious”,en New York Law School-Law Review, vol. 51, 2006/2007, p. 624.

50  lóPEz-sidro lóPEz: Ibidem, p. 3.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 27/67

42 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

en el pas; sin embargo, la posición alemana es considera-blemente diferente a la de Francia, los casos que se han

resuelto en Alemania se ha referido exclusivamente al em-pleo, mientras que los supuestos franceses han favorecidouna prohibición absoluta de los smbolos en las escuelas ya nivel estatal51.

 Ahora bien, aunque las escuelas siempre se han consi-derado el lugar donde se vive la herencia cultural, en estecaso, cristiana, se ha impedido una identificación con sm-bolos estticos como los crucifijos, que fueron retirados en199552.

IV. REINO UNIDO

1. M arCo lEgal  Y  ContExto soCial

Las minoras étnicas en el Reino Unido constituyen

menos del 10 por ciento, y el mayor porcentaje se encuen-tra en Londres. En lo que se refiere a los musulmanes, suprocedencia es principalmente de Pakistn, Bangladesh eIndia.

Su convivencia no fue especialmente polémica hastaque se desencadenaron los atentados de 2004 y fue cuan-do el presidente de la llamada Comisión para la IgualdadRacial (CRE) advirtió que se estaba produciendo una se-

gregación, crendose dos mundos sociales y culturales di-versos.

En septiembre de 2005, la Secretaria del Interior anun-ció, que tras la previa consulta con comunidades islmicas,se creaba una Comisión consultiva sobre integración y co-hesión para los musulmanes britnicos, que estara consti-tuida por todos los grupos de la misma fe. A la Comisiónse le solicitó un informe en 2006 sobre maneras prcticas

de superar las barreras de integración de todas las comu-

51  w ElCh, Timothy: “The prohibition of the Muslim headscarf: constrasting international approaches in policy and Law”, en  Denning Law Journal, vol. 19,2007, p. 206.

52  Cfr.  BVerfG, May 16, 1995, 93 BVerfGE 1.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 28/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 43

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

nidades. Con todas estas actuaciones se percibe la buenadisposición del gobierno hacia el pluralismo religioso.

Con respecto a la indumentaria, las mujeres usan vesti-duras acordes con las prescripciones de su religión, y aun-que es común verlas con el llamado velo islmico, es menosusual el burka. En el Reino Unido no hay una prohibiciónsobre el atuendo islmico53. Las escuelas pueden decidirsobre su código de vestimenta, y la mayora de las institu-ciones de enseana aceptan el uso del velo islmico54.

En efecto, tras una serie de casos ante los tribunales,que estudiaremos brevemente, las escuelas britnicas yapodrn decidir si permiten a sus alumnas llevar el veloislmico que les cubre la cara si éste puede ser un pro-blema para su aprendiaje, pues el Gobierno britnico haaprobado la normativa que otorga a los centros escolaresel derecho a prohibir su uso. Asimismo, el Ministerio deEducación ha declarado que se abrir un expediente alos profesores y a los alumnos que no respeten la polticavigente.

53 Los smbolos estticos también podran existir en las escuelas britnicasporque no es un pas secular; sin embargo, las sentencias del Tribunal Europeode Derechos Humanos apuntan en otra dirección. Como afirma K nigts, Saman-tha: “The United Kingdom is not a secular state and religious education andworship is a requirement in state maintained schools. As such the existence of religious symbols in schools per se is permissible. However, ECHR rights mightbe engaged where a school displays religious symbols relating to one religionbut not other religions where those are strongly represented among the pupils.For example, displaying a crèche with the nativity scene at Christmas time butnot a Menorah (if there are a number of Jewish pupils) or a cross on a schoolwall may discriminate against non-Christian pupils and parents who wish tohave their religions represented. Different considerations will apply to a schoolwith a religious ethos as opposed no a school without one” ( Freedom of Religion,minorities and the law, Oxford, 2007, pp. 119-120).

54 “De entrada, parecera que, desde una perspectiva liberal —que es la dequien esto escribe— no puede caber la menor duda. El respeto a los derechosindividuales exige que una persona, nio o adulto, pueda vestirse como quierasin que el Estado se inmiscuya en su decisión, y esta es la poltica que, por ejem-

plo, se aplica en el Reino Unido, donde, en los barrios periféricos de Londresmuchedumbres de nias musulmanas van a las aulas escolares veladas de piesa cabea, como en Riad o Amman. Si toda la educación escolar estuviera privati-ada, el problema ni siquiera se suscitara: cada grupo o comunidad organiarasus escuelas de acuerdo a su propio criterio y reglas, limitndose a ceirse aciertas disposiciones generales del Estado sobre el programa académico. Peroesto no ocurre ni va a ocurrir en sociedad alguna en un futuro previsible” (Mario v  argas llosa , 2003. EL PAIS. Opinión, 22-06-2003).

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 29/67

44 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

Según la normativa aprobada, las escuelas debern te-ner en cuenta las diferencias religiosas de sus alumnos y

alumnas, pero debern impedir que su indumentaria nopermita que se les puedan ver los ojos. El Gobierno brit-nico ha explicado que es importante que las alumnas nolleven la cara cubierta por razones de seguridad, ya que laescuela tiene que poder identificar a sus estudiantes paragarantiar la seguridad y detectar si hay intrusos en elcentro. Asimismo, el profesor debe ser capa de jugar sisus alumnos estn o no siguiendo la clase, as como asegu-rarse de que participan.

2. C asuístiCa  En torno  a  los  headscarves

2.1. Ámbito escolar

 Veamos los acontecimientos que han provocado esta l-

nea normativa55. En 1967 un estudiante asitico fue a suescuela en Leicester vestido con una prenda denominada shalwar kameeze56, y se le dijo que tena que volver a sucasa porque no se ajustaba a las normas de la escuela. Lospadres protestaron, y tras analiar el caso la Comisión deeducación de la autoridad local, se le permitió volver alcolegio.

En 1969, una escuela en Walsall prohibió el  shalwar

 kameeze durante un tiempo. Cinco chicas musulmanas sevieron obligadas a quedarse en casa hasta que el caso fueresuelto en igual lnea que el anterior.

En 1990, dos estudiantes fueron enviadas a casa porportar el velo islmico en la escuela Altrincham GrammarSchool, sólo para nias, pero el Consejo de Directores deescuela —“The school governors Board”— dio un vuelco a

55  Vid., la referencia de todos estos casos en MCgoldriCK , Dominic: Human Rights and Religion. The Islamic Headscarf Debate in Europe, Oxford and Port-Oxford and Port-land, 2006, pp. 173-180.

56 La primera palabra se refiere a unos pantalones largos, anchos en toda suextensión, excepto en el tobillo donde se estrechan. El segundo término es unacamisa amplia, tipo túnica que es abierta en la cintura permitiendo libertad demovimientos.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 30/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 45

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

la dirección de la decisión. Los school governors son perso-nas preparadas por el Ministerio de Educación para ase-

gurar que se consigan eficamente todos los objetivos ypolticas establecidas en relación a los estudiantes, su cu-rrculum, su vestimenta, disciplina, necesidades especia-les, admisión de profesores, las relaciones con la comuni-dad y relación con los padres, procurar el cumplimiento dela normativa y las guas elaboradas por el Ministerio, yfunciones anlogas57.

Desde 1994, el Departamento para la Educación y lasCiencias —Department for Education and Skills— (DfES)ha estado elaborando guas para que los padres tengantodo tipo de información sobre uniformes de escuela

 —  school uniforms — 58. A través de una circular emitida en 1999, sobre inclu-

sión social (Social Inclusion: Pupil Support), se crea otragua sobre el tema de la exclusión social, y se advierte queno se utilice el argumento de la exclusión para romper lasreglas sobre uniforme.

Es de destacar también la gua de 2004 que aparece enmaro y sufre alguna revisión en octubre del mismo ao,reemplaando las ediciones de 1994, 1999, y 2003: “Impro-ving Behaviour and Attendance: Guidance on Exclusionfrom Schools and Pupil Referral Units (October 2004)”.Hay tres partes nuevas que se refieren a: la promoción de

un comportamiento positivo y una intervención temprana;la responsabilidad de las autoridades educativas locales; ylos ajustes necesarios para ayudar al alumno en el caso deexigirse una exclusión permanente de la escuela.

Esta última gua contaba con el precedente de la prime-ra prohibición expresa y taxativa de usar cualquier pren-da que cubriese la cabea. Me refiero al colegio IcknieldHigh, un instituto para alumnos entre 11 y 18 aos situa-

do en Luton, que consideró su prohibición como una medi-da de neutralidad y no discriminación, contando con el in-

57  Vid., todo sobre los “school governors” y su preparación en la pgina delMinisterio de educación: http://www.deni.gov.uk/schoolgovernor.pdf .

58  Cfr. En http://www.direct.gov.uk/en/Parents/Schoolslearninganddevelopment/SchoolLife/DG_4016078.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 31/67

46 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

forme positivo de los inspectores, que la valoraron comouna regla tendente a conseguir la armona racial. La Co-

misión para la igualdad racial amenaó con emprenderacciones legales contra el colegio por considerarlo un casode discriminación racial adems de una posible discrimi-nación religiosa, lo que tuvo como consecuencia una reti-rada de la prohibición.

También nació la gua casi al filo de una decisión penalsobre una profesora, Hael Dick, que con palabras insul-tantes quitó el velo islmico a una estudiante con sus pro-pias manos59, causando un araao de dos centmetros ensu cuello. Esta docente fue jugada por “assault”, es decir,por agresión, con el agravante de la implicación religiosa,

 ya que sus insultos fueron claramente ofensivos hacia lareligión de Seleena Sabeel, una estudiante de 15 aos60.Se le aplicó la ley denominada “Crime and Disorder Act1998”, enmendada por la “Crimen and Security Act 2001”,pero finalmente no se la encontró culpable de los cargos enel ao 2004, teniendo en cuenta su impecable hoja de ser-vicios y el apoyo tanto de profesores como de autoridadesescolares, y qui porque los únicos testigos fueron dosadolescentes.

En general, todas las guas consideran imperativa laaplicación de las leyes aprobadas para casos donde se ju-ga la igualdad, o se valora si se han aplicado todos los re-

quisitos para tener en cuenta las diferencias culturales, deraa y de religión, para lo que se debe acudir a la ley dederechos humanos de 1998 —Human Rights Act 1998—,la ley sobre discriminación por raón de sexo —Sex discri-mination Act 1975—, la ley sobre relaciones raciales —TheRace Relations Act 1976—, la ley sobre la discriminaciónpor raón de discapacidad —The Disability Discrimination

 Act 1995—, la ley de igualdad —The Equality Act 2006— 

59 Los hechos acaecieron en the Bretton Woods Community School situadaen Peterborough.

60 “Doesn’t your religion teach you any respect? Would you look at your fa-“Doesn’t your religion teach you any respect? Would you look at your fa-ther like that? The amount you respect Allah is the amount I respect my shoe.Islam is a big joke”. Estas fueron las palabras de la Profesora que se enfrentó auna acusación penal.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 32/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 47

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

 y el reglamento de la ley sobre igualdad en raón de laorientación sexual —The Equality Act (Sexual Orienta-

tion) Regulations 2007.Todos estos instrumentos legales, excepto el último,

también han servido de base para el conocido caso Begum.El caso llegó al Alto Tribunal —High Court—, el Tribunalde apelación y la Cmara de los Lores, que también tuvoque pronunciarse.

La High Court se pronunció en 2004 en el caso conocidocomo  R. v. Headteachers and Governors of Denbigh HighSchool 61. En esta escuela exista una poltica en materiade uniforme que consista en una indumentaria neutralcomo uniforme del centro escolar, y otra islmica acordadacon la Comunidad musulmana, llamada  shalwar kameeze 

 y a la que hemos hecho referencia anteriormente; ahorabien, también podan usarla los sijs y los hindúes; igual-mente se poda portar el velo islmico pero en los colorespropios de la escuela. Una de las alumnas musulmanas,Shabina Begum, contaba con 14 aos cuando comenó elconflicto, y asista a esta escuela mixta para gente jovenentre 11 y 16 aos. Tras dos aos de utiliación del  sha-lwar kameeze, desde 2000 hasta 2002, esta adolescenteanunció que ella y su hermano asistiran al colegio con el

 jihab, una prenda con mangas que llega hasta los tobillos,a diferencia del  shalwar kameeze, cuya blusa no tapaba

suficientemente los braos, y la falda no alcanaba hastalos tobillos. Ella alegó que quera cumplir con los requeri-mientos islmicos en materia de indumentaria para lasmujeres que haban alcanado la madure tras la llegadade la pubertad.

El colegio solicitó a Begum que no volviera hasta que nousara el uniforme estndar, aunque esto contradijese suscreencias religiosas. Begum alegó que haba sido excluida

de la escuela e inició un procedimiento judicial, tras algu-nos intentos fallidos de resolver la cuestión a través del“Education Welfare Service”. Sin embargo, como el colegio

61  Vid., R v. Headteachers and Governors of Denbigh High School (2004)EWHC 1389 (admin.), C0/748/2004.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 33/67

48 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

pidió insistentemente a Begum que regresase al centro, nose pudo considerar un supuesto de exclusión según la ley

de educación de 200262. Begum perdió dos aos de escola-riación hasta que fue aceptada en un colegio que le per-mita usar el jihab.

La escuela pidió consejo experto a la autoridad de edu-cación local sobre si la poltica en materia de uniformecontradeca el código de indumentaria islmica y el infor-me revelaba que no haba contradicción, pero Begum obtu-vo un informe en sentido contrario de expertos académicosislmicos.

El cuerpo de gobierno del colegio tena entre sus miem-bros a seis padres musulmanes, y tanto estas personascomo el director del consejo de mequitas de Luton y algu-nos dirigentes de las autoridades educativas locales eranmusulmanes, quienes afirmaron que el uniforme aprobadopor el colegio y diseado por los mismos estudiantes eranecesario para la buena conducción de la escuela y tena enconsideración las necesidades de una sociedad diversa. Enlo que se refiere al  shalwar kameeze fue aprobado por losgobernantes en materia de educación y se aceptó por lospadres, el staff del colegio y las mequitas locales. Tambiénaceptaron el uso del velo islmico, tras la petición de variaschicas en 1993. De estas tres posibilidades de asistir al cole-gio nunca hubo queja alguna hasta el caso Begum.

 Begum tena las siguientes pretensiones: 1) Que se con-siderara ilegal su exclusión de la escuela; 2) Que se declara-se ilegal el hecho de denegarle una conveniente y apropiadaeducación, conforme se establece en el artculo 2 del Proto-colo I en la Convención Europea de Derechos Humanos; 3)Que se reconociese como ilegal el haberle denegado su dere-cho a manifestar su religión conforme al artculo 9 de laConvención Europea de Derechos Humanos. Igualmente

pretenda que se emitiera una orden que obligase a la es-cuela a aceptarla e indemniarla por los daos sufridos.El Jue Bennett de la  High Court argumentaba que

ella eligió no volver a la escuela as que no hubo exclusión

62  Vid., 52 (10) Education Act 2002. En http://www.opsi.gov.uk.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 34/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 49

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

ni formal, ni informal, ni extraoficial ni de ninguna otramanera y, por lo tanto, tampoco se le negó el derecho a la

educación. También explicaba que la circunstancia de fun-damentar su comportamiento en creencias religiosas y elfortalecimiento de su fe63 no significaba que esos fuesenlos motivos de impedirle asistir al colegio con el jihab, sinoel hecho de infringir la poltica en materia de uniforme.

El Tribunal afirmó que las restricciones fueron necesa-rias para proteger los derechos y las libertades de los de-ms. La escuela era multicultural y con una gran diversi-dad religiosa pero al mismo tiempo secular. También semanifestó que la creación de una poltica estndar sobreuniforme creaba un ethos positivo y una identidad de co-munidad, y adems la alternativa del  shalwar  kameeze satisfara a musulmanes, sijs e hindúes.

Igualmente se aseveró que las restricciones eran nece-sarias en virtud de intereses como la seguridad pública yla protección de la salud.

 Begum apeló la decisión de la High Court, y en maro de2005 el Tribunal de apelación le dio un vuelco al asunto.

Este Tribunal afirmó que la High Court no haba juga-do un caso de restricción de la libertad religiosa tal y comose permita seguir de acuerdo con la Convención Europeade Derechos Humanos. Se aplicaron criterios propios deun Estado secular, en un pas donde hay una iglesia nacio-

nal y una Constitución no escrita.No se trataba de dilucidar si se exclua o se discrimina-ba a las chicas musulmanas ya que s podan usar el veloislmico, sino de someter a examen el derecho a manifes-tar unas creencias religiosas sinceras por parte de unaminora64, manifestación que se encarnaba en el uso deuna determinada indumentaria. En otras palabras, no se

63 “Fue precisamente un fortalecimiento en su fe lo que —en palabras delTribunal— puso en una situación complicada a las autoridades del Centro, quesiempre desearon que la alumna se incorporara. Sin embargo, la alumna recha-a estos ofrecimientos porque se senta extraordinariamente vinculada a sussentimientos religiosos” (C añaMarEs a rribas, S.:  Libertad religiosa, simbología y laicidad del Estado, Ciur Menor, 2005 p. 129).

64 R v. Headteachers and Governors of Denbigh High School (2005) EWHCCiv 199, para 74.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 35/67

50 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

atribuyó a tales creencias el peso y consideración que semerecan65 al amparo del artculo 9 de la Ley de Derechos

Humanos de 199866.La escuela apeló la decisión del Tribunal de apelación

con el apoyo de la Secretara de Estado para la Educación y las Ciencias. Esta apelación fue aceptada y la Cmarade Lores emitió su informe en maro de 2006. Esta Cma-ra advirtió que su tarea no consista en establecer reglassobre si la indumentaria islmica y sus caractersticas po-dan ser o no permitidas en las escuelas del pas; su inter-vención se justificó en la consideración de dos asuntos: 1)Si hubo una interferencia en el derecho a manifestar lascreencias religiosas; 2) En el caso de producirse tal inter-ferencia, dilucidar si fue justificada a la lu del artculo 9del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Cmara de los Lores consideró por mayora que nohubo interferencia en el derecho de libertad de religión.Lord Bingham, Hoffmann y Scott, consideraron las sen-tencias de Estrasburgo en las que se argumenta que siuna persona acepta un empleo o cualquier otra funciónconociendo las condiciones del lugar donde va a trabajar oestudiar no puede alegar que se le ha privado del ejerciciode su derecho de religión, ni pedir una acomodación rao-nable.

En el caso estudiado, la alumna tena otras tres escue-

las donde s se aceptaba el uso de la prenda que ella pre-tenda usar, y hay que poner el énfasis en que la escuelademandada informaba puntualmente a los padres sobre lapoltica en materia de uniforme; por lo tanto, no hubo in-terferencia en el derecho a manifestar su creencia median-te la practica u observancia.

Lord Hoffmann aclara que el derecho amparado bajo elartculo 9 de la Convención no alcana al ejercicio en cual-

65  Idem, para 78.66 “The fact that a minority, or even a small minority held this view was

nothing to the point in considering the issue whether Article 9 (1) was engaged.There was force in the criticism that it was not for school authorities to pick andchoose between religious beliefs or shades of religious belief. Every shade of reli-gious belief, if genuinely held, was entitled to due consideration under Article 9”( Idem, para 93).

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 36/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 51

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

quier tiempo y lugar, y aade: “Common civilty also has aplace in the religious life”.

Lord Scott expresa que las reglas de una instituciónpública no infringen el derecho de un individuo a manifes-tar su religión, sólo porque no se acomoden a sus particu-lares creencias religiosas.

2.2. Otros símbolos en el ámbito laboral

Frente a esta polémica sobre el velo islmico, algunossmbolos cristianos estn siendo ms polémicos. En octu-bre de 2006, se publicaba la noticia de que British Airways no permita a una de sus trabajadoras la posibilidad deutiliar un crucifijo colgando de su cuello.

Nadia Eweida, de 55 aos, llevaba siete aos trabajan-do para la compaa, cuando se la invitó a asistir a una

reunión sobre “Dignity at work”, considerada como de for-mación en diversidad. Al da siguiente se le comunicó quedeba retirarse la cru que portaba.

Un miembro del Parlamento, Vince Cable, envió unanota al Director de  British  Airways para obtener algúntipo de aclaración al respecto. La empresa respondió ma-nifestando que exista una regulación en materia de uni-forme que deba respetarse, de acuerdo con las condiciones

contractuales. Con el fin de litigar, Nadia ha invocado laLey denominada: “Employment Equality Regulations 2003(Religion or Belief)” y, de momento, no conocemos culser la resolución.

 V. ESPAñA 

1. M arCo norMativo  Y  ContExto  jurisPrudEnCial

Espaa también cuenta con algún caso de concienciareligiosa basndose en que la identidad islmica exige eluso del velo islmico. Las coordenadas constitucionales y

 jurisprudenciales han impedido que se generen supuestos

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 37/67

52 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

tan polémicos mundialmente como los acaecidos en  Be- gum, pero no por ello carentes de interés jurdico.

La Constitución espaola ofrece un marco adecuado ala libertad religiosa, reconociéndola en el artculo 16.1, enigualdad con otras religiones (art. 14), y obligando a lospoderes públicos a remover todos los obstculos para per-mitir el ejercicio de los derechos fundamentales. Adems,en este pas hay un sistema de cooperación (art. 16.3) queha permitido firmar acuerdos con las confesiones de ma-

 yor arraigo social, como es el caso de la Comisión Islmicade Espaa.

También la Ley Orgnica de Libertad Religiosa, en vasde reforma, protege esta libertad en su vertiente indivi-dual y colectiva, as como su manifestación. El artculo 7abre la va para la firma de acuerdos con las minoras reli-giosas, que es una forma gil, concreta y hasta hoy efica,de garantiar la autenticidad y pluralidad del factor reli-gioso67. El artculo 2 reconoce el derecho a manifestar li-bremente todos los aspectos relacionados con la libertadreligiosa, con los únicos lmites (art. 3.1) del orden público(salud, moral y seguridad pública) y el respeto a los dere-chos de los dems68.

 Aunque los datos sociológicos indican que la sociedadespaola es mayoritariamente católica, la inmigración haintroducido un panorama de pluralismo religioso que ori-

gina retos interesantes como la integración y la exhibiciónde smbolos religiosos diferentes a los cristianos, entreotros desafos. El pluralismo es uno de los valores superio-res del ordenamiento jurdico espaol que inspira a todoslos principios generales del Derecho que lo informan; aho-ra bien, ante el pluralismo creciente de culturas y religio-

67  blanCo, Mara:  Libertad religiosa, laicidad y cooperación en el Derecho

eclesiástico. Perspectiva actual del Derecho pacticio español, Granada, 2008,p. 68.68 “... dentro del amplio cuadro de derechos y de libertades que proclama la

Constitución, en un grupo preferente, sólo superado por el derecho a la vida y ala integridad fsica y moral, su artculo 16.1 garantia la libertad ideológica, re-ligiosa y de culto de los individuos y comunidades sin ms limitación, en susmanifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público pro-tegido por la ley (Vid. Fundamento jurdico único (RJA 1997/4987)).

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 38/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 53

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

nes69, es necesario que las administraciones se esfuercenpor hacer posible el ejercicio del derecho de libertad reli-

giosa, y la integración de todas las comunidades religiosaspara que no se califiquen como subculturas o comunidadesde excluidos, es decir, se exige un proyecto de convivencia.

Cualquier proyecto de interculturalidad se enfrentacon el difcil reto de la convivencia, pero también con elprincipio de no confesionalidad reconocido expresamenteen la Constitución, y que implica neutralidad en materiareligiosa del Estado y, por ende, de todos los lugares con-siderados de carcter público, como pudieran ser colegios,universidades o cualquier dependencia del Estado. Eneste contexto es donde se desenvuelve la dificultad de por-tar un smbolo religioso, aunque siempre resulta menoslesivo de la neutralidad de lo público, como pudieran serlos smbolos estticos, que podran significar una identifi-cación de la institución donde se encuentra colocado elsmbolo.

Concurriendo con la neutralidad del Estado en materiareligiosa est el derecho de las personas a ejercer su liber-tad religiosa. La fe no es únicamente algo que se quede enel mbito intelectual o espiritual —dimensión interna—,sino que conforma un modo de vivir coherentemente y con-forme a unos valores y principios que identifican a la per-sona —dimensión externa o de agere licere —. Las reflexio-

nes en torno al derecho y a su ejercicio se establecen casopor caso, a nivel nacional y supranacional. El TribunalEuropeo de Derechos Humanos ha afirmado que la libremanifestación del derecho de libertad religiosa no es abso-luta, aunque el derecho en s mismo sea fundamental yatribuible a la dignidad de la persona, es decir, que el or-den público y el respeto a los derechos de los dems consti-tuyen un lmite, aunque siempre debe ser interpretado en

sentido restrictivo.69 Entre los mayores contingentes de inmigrantes estn los colombianos, los

ecuatorianos y los marroques. Vid., sobre los contingentes y sus caractersticasculturales, brionEs M artínEz, Irene Mara:  Análisis General de la Normativa Estatal y Autonómica sobre Inmigración en España. Inmigración, Cultura y Fac-tor Religioso, Madrid, 2007, pp. 48-141.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 39/67

54 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

En efecto, aunque el Tribunal Constitucional reconocauna esfera de agere licere con plena inmunidad de coacción

del Estado o de cualquier grupo social, y exprese que “cabeapreciar una dimensión externa de la libertad religiosaque se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda

 coacción de los poderes públicos, en aquellas actividadesque constituyen manifestaciones o expresiones del fenóme-no religioso” 70, también el mismo Tribunal ha reiterado enmuchas ocasiones que la interculturalidad exige una rao-nable acomodación entre el ordenamiento jurdico espaol

 y las prcticas religiosas y culturales de las personas,siempre que no exista un interés público predominanteque limitara nuestros derechos fundamentales que no sonabsolutos, como es el caso de la poligamia71.

2. C asuístiCa  EsPañola 

2.1. Ámbito Escolar

El uso del velo islmico ha sido objeto de reflexión enel mbito educativo. La indumentaria musulmana vienesiendo usual en algunas regiones de Espaa; recordemosque Melilla y Ceuta tienen una alta tasa de poblaciónmusulmana y, por tanto, las nias asisten a la escuelacon el velo islmico. Sin embargo, en las escuelas de

otras Comunidades Autónomas como la de Madrid, estavestimenta no resulta tan habitual. Una nia de nacio-nalidad marroqu solicitó plaa en el Colegio público deSan Loreno de El Escorial pero todas las plaas estabancubiertas, de ah que tuvo que matricularse en un centroprivado concertado donde existan unas normas en mate-

70 Fundamento Jurdico Segundo de la sentencia del 4 de junio de 2001. Cfr. 

En B.O.E. 3 de julio de 2001.71  Vid. estos conceptos en la resolución de la Audiencia Nacional, Sala de loContencioso-Administrativo, Sección Tercera, con fecha de 11 de maro de 2008,que estima el recurso presentado por un súbdito senegalés contra la resoluciónde la DGRN denegando la nacionalidad al optar por la poligamia (Cfr. En http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/jurisprudencia/SANpoligamia.pdf.); también se puedenencontrar en STS 19-06-2008, Sala 3ª, Secc. 6ª (Cfr. En http://www.codigo-civil.org/archives/393).

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 40/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 55

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

ria de uniforme para todos los alumnos, ya que estabaregido por la congregación de religiosas católicas concep-

cionistas.En el ao 2002 acaecan estos hechos, que son muy

similares, en parte, al caso inglés. La similitud se debe aque exista en el colegio una poltica en materia de uni-forme de la que se informaba a los padres al inicio decada curso cuando se realiaba la matrcula. Ante estaprohibición la nia, Fatima Ledrisse, dejó de asistir alas clases, a pesar de que estaba exenta de atender a lasclases de religión católica. De ah que el centro dieseparte a la Inspección de la Consejera de Educación en laComunidad de Madrid. Tras el conocimiento de este he-cho, se le permitió asistir a las clases del colegio Juan deHerrera hasta que se resolviera la escolariación de lamenor.

Finalmente, la Consejera de Educación de la Comuni-dad de Madrid dispuso la escolariación sin condiciona-mientos, de ah que pudiera asistir portando el velo islmi-co. La Consejera admitió que, a pesar de las valoracionesque se pudieran hacer sobre el significado del velo islmico

 y la necesidad de respetar la reglamentación de los centrosescolares por todos los alumnos, el derecho a la escolaria-ción de la nia estaba por encima de cualquier otra contro-versia.

La Consejera basó también su decisión tanto en la au-sencia de una normativa clara que prohibiera su utilia-ción en los colegios, como en la propia experiencia de laComunidad de Madrid que ya contaba con nias escolari-adas que acudan a las clases cubiertas con velo en diver-sos Centros, y sin que en ellos se hubieran suscitado con-troversias al respecto72.

Esta decisión primó a pesar de que el ambiente estaba

muy caldeado, como comenta el Profesor Agustn Motilla.El Ministro de Trabajo de aquel gobierno hio unas decla-raciones en las que se valoraba el velo como un hbito in-

72  C añaMarEs, Santiago: “La Simbologa religiosa en Espaa”, en Observato-rio delle libertà ed istituzioni religione, http:/www.olir.it., p. 10

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 41/67

56 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

aceptable que supona una discriminación para la mujer, ylo comparó con la ablación genital femenina73.

 Ahora bien, cuando est en juego la integridad fsica seconsidera que es un interés jurdico superior a la concienciareligiosa de la menor. As lo manifestó el Consejo escolarcon fecha de cinco de febrero de 2004, que prohibió la asis-tencia a las clases de educación fsica con el velo islmico.

También fue conocido el caso de Khadiya Aharran, es-colariada en un instituto concertado religioso de El Esco-rial. Tras el acuerdo y permiso de la dirección del Centroescolar, se permitió el uso del velo islmico hasta su llega-da al colegio, para posteriormente cambiarse y colocarse eluniforme previsto para el resto de las alumnas, en unahabitación reservada sólo para las religiosas.

La normativa espaola favorece el uso de smbolos reli-giosos, tanto desde la Constitución misma como desde laLey Orgnica de Libertad Religiosa. Sin embargo, tratn-dose de un colegio privado los derechos fundamentales po-dran verse limitados. Ahora bien, en nuestro pas hayuna tendencia clara a poner el derecho a la educación porencima de otros derechos, ya que la educación permite unadecuado desarrollo de la personalidad humana.

Haba que tener en cuenta también la Ley Orgnica deCalidad de la Educación de 2002 vigente en aquella fecha, yel Real Decreto de 5 de mayo de 1995, sobre derechos y debe-

res de los estudiantes, y las normas de convivencia en cen-tros escolares. Igualmente, se debe analiar cul de los dere-chos pesa ms en la ley de protección jurdica del menor.

En la sentencia de 15 de febrero de 2001, n. 46, se hadicho que el orden público, como lmite al ejercicio de losderechos constitucionales, tiene un carcter excepcionalque se traduce jurdicamente en la imposibilidad de quelos poderes públicos puedan recurrir al orden público como

una clusula abierta, capa de legitimar meras sospechassobre eventuales comportamientos futuros o sobre sus hi-

73 Motilla , Agustn: “Il problema del velo islamico in Spagna”, en  Islam ed Europa. I simboli religiosi nei diritti del Vecchio continente. A cura di Silvio FEr-rari, Roma, 2006, p. 148.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 42/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 57

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

potéticas consecuencias. Esta sentencia se aplica tambiénal caso de funcionarios públicos, incluidos los profesores

que pretenden usar smbolos religiosos.

2.2. Ámbito Laboral

En el mbito laboral también se han producido casosque exigen un breve estudio. As, por ejemplo, la senten-cia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tuvo

que analiar los hechos que rodeaban a la pretensión deuna empleada de la empresa Aldeasa en el aeropuerto deBarajas. Esta mujer deseaba utiliar el velo islmico74,ausentarse los viernes por la tarde para realiar una ora-ción colectiva, as como recortar la jornada durante laépoca del ayuno de Ramadn. Ante la negativa de la em-presa acudió a la jurisdicción social, que tampoco satisfiosus pretensiones; de ah que presentó un escrito de súpli-

ca ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ).El TSJ mantuvo el criterio de la jurisdicción social a fa-

vor de la empresa basndose en criterios de lealtad contrac-tual y buena fe del trabajador. En Espaa existe un acuerdoentre la Comunidad Islmica de Espaa y el Estado espa-ol, de 10 de noviembre de 1992, y de su artculo 12 se des-prende que se permite una raonable acomodación entre elempresario y algunas de las exigencias de la mujer musul-

mana, pero no dice nada con respecto a la indumentaria75.

74 Esta trabajadora se negaba a utiliar el uniforme de la empresa de color aul,compuesto de falda por encima de la rodilla, blusa y chaqueta de manga larga.

75  Artículo 12.1. Los miembros de las Comunidades Islmicas pertenecien-tes a la Comisión Islmica de Espaa que lo deseen, podrn solicitar la inte-rrupción de su trabajo los viernes de cada semana, da de reo colectivo obligato-rio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséistreinta horas, as como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de lapuesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadn).

En ambos casos, ser necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horasdejadas de trabajar debern ser recuperadas sin compensación alguna.2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que

según la Ley Islmica tienen el carcter de religiosas, podrn sustituir, siempreque medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carcter general porel Estatuto de los Trabajadores, en su artculo 37.2, con el mismo carcter deretribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Isl-micas pertenecientes a la Comisión Islmica de Espaa.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 43/67

58 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

Tanto la jurisprudencia nacional como comparada exi-gen la concurrencia de la buena fe por parte del trabaja-

dor, es decir, que antes de la contratación comunique cu-les son sus exigencias laborales para satisfacer sus obliga-ciones religiosas, de modo que el trabajador decida si suscondiciones suponen un gravamen excesivo para el restode los trabajadores, y si se adapta a las exigencias propiasde su prestación laboral. En este caso, la empleada no ha-ba realiado la previa solicitud, por lo que no se podacondenar a la empresa.

2.3. El velo islámico en documentosde identificación oficial

La seguridad pública también ha inducido a un debateen materia de documentos públicos de identificación. LaLey Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de

la Seguridad Ciudadana, en su artculo 9, reconoce el dere-cho de todos los espaoles a que se les expida el Documen-to Nacional de Identidad, al que se atribuye el valor sufi-ciente para acreditar, por s solo, la identidad de las perso-nas y le otorga la protección que a los documentos públicos

 y oficiales es reconocida por el ordenamiento jurdico.

 – AL HIYRA, correspondiente al 1° de Muharram, primer da del Ao Nue-vo Islmico.

 – ACHURA, décimo da de Muharram. – IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del

Profeta. – AL ISRA WA AL-MI’RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje

Nocturno y la Ascensión del Profeta. – IDU AL-FITR, corresponde a los das 1°, 2° y 3° de Shawwal y celebra la

culminación del Ayuno de Ramadn. – IDU AL-ADHA, corresponde a los das 10°, 11° y 12° de Du Al-Hyyah y

celebra el sacrificio protagoniado por el Profeta Abraham.3. Los alumnos musulmanes que cursen estudios en centros de enseana

públicos o privados concertados, estarn dispensados de la asistencia a clase y

de la celebración de exmenes en el da del viernes durante las horas a que serefiere el número 1 de este artculo y en las festividades y conmemoraciones re-ligiosas anteriormente expresadas, a petición propia o de quienes ejeran la pa-tria potestad o tutela.

4. Los exmenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingre-so en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse en los das a quese refiere el número anterior, sern sealados, para los musulmanes que lo soli-citen, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 44/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 59

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

El documento nacional de identidad y el pasaporte exi-gen una fotografa que colabore en nuestra identificación y

que sea lo ms fiable posible, por lo que requiere que el ti-tular del documento lleve la cabea descubierta en la foto-grafa76.

 Ya en el ao 1994, el Defensor del Pueblo, D. álvaro deMiranda y Torres, elaboró diversos informes en los querecomendaba al Ministerio de Justicia e Interior que seadmitiera una excepción a las normas sobre la fotografade los documentos de identificación personal,  fundada enmotivos religiosos.

El Ministro de Justicia e Interior del PSOE, Juan Al-berto Belloch, en la última etapa de la presidencia del Sr.Felipe Gonle, contestó a estos informes indicando queno resultaban permitidas las fotografas en las que seoculta —adems del cabello— el mentón, la frente y granparte de las mejillas, ya que con ellas se conjura la finali-dad identificativa del documento.

La normativa en materia de documento nacional deidentidad era un poco antigua77 y prohiba que en la foto-grafa se apareciese con la cabea descubierta, hasta quese aprobó el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre78,por el que se regula la expedición del documento nacionalde identidad y sus certificados de firma electrónica, queexpresa lo siguiente en el Artculo 5.1: “Para solicitar la

expedición del Documento Nacional de Identidad ser im-prescindible la presencia fsica de la persona a quien sehaya de expedir, el abono de la tasa legalmente estableci-da en cada momento y la presentación de los siguientesdocumentos: b) Una fotografa reciente en color del rostrodel solicitante, tamao 32 por 26 milmetros, con fondo

76 Resulta de notable interés que en un pas que ha vivido de espaldas a lalibertad religiosa como Rusia la Corte Suprema revirtió una norma del Ministe-

rio del Interior de 1997 que prohiba a las mujeres usar velos en la fotografa delpasaporte.77 Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Decreto 196/1976, de 6 de

febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, y las modifi-caciones llevadas a cabo en el mismo a través de los Reales Decretos 1189/1978,de 2 de junio; 2002/1979, de 20 de julio; 2091/1982, de 12 de agosto; y 1245/1985,de 17 de julio.

78  Cfr. en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2005.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 45/67

60 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

uniforme claro liso, tomada de frente con la cabea total-mente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cual-

quier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identi-ficación de la persona”.

En el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, que regulala expedición del pasaporte, ya se tena esta versión msactualiada y ajustada al pluralismo religioso, sin descui-dar el imperativo de la seguridad pública como elementoconstitutivo del orden público.

El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que seregula la expedición del pasaporte ordinario y se determi-nan sus caractersticas, establece en el Artculo 4.1 que “elpasaporte ordinario ser expedido a los espaoles que losoliciten ante los órganos o unidades que se sealan en elartculo anterior, aportando los siguientes documentos: c)Una fotografa del rostro del solicitante tamao carné, encolor y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente,

 y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prendaque impida la identificación de la persona”.

Tampoco podemos decir que estas disposiciones supon-gan una carta en blanco para el uso del velo islmico enlas fotografas, pero ha permitido que en 2006 Interior in-formase a la Comisión Islmica que permitira a las muje-res musulmanas posar con velo islmico en las fotografasque se utiliasen en el nuevo modelo de DNI electrónico,

de modo que se distribuira una circular a las comisarasofreciendo la posibilidad de posar con velo en aquellos ca- sos en que determinadas prácticas, creencias u órdenes re-ligiosas obligan a la ocultación del pelo y los lóbulos de las

 orejas. Los rasgos que s debern quedar al descubiertopara permitir la identificación sern la frente, cejas, ojos,nari, labios y el mentón, lo que excluye el posado conburka.

En definitiva, y siguiente a ALENDA, la problemticaespaola hasta el momento, y sin perjuicio de que en dis-tintos mbitos se viene ya judicialiando, se contiene den-tro de los lmites raonables, que la prctica tolerante y elbuen sentir y hacer del caso concreto va resolviendo a dia-rio, sin que se haya sentido la necesidad de regular con

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 46/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 61

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

carcter especfico sobre la materia, y es que, aunque pue-da parecer una cuestión sencilla o menor, que no tiene

tanta trascendencia prctica, sin embargo puede teneruna gran repercusión poltica79.

 VI. ITALIA 

1. M arCo norMativo

En Italia no hay una regulación o desarrollo orgnicode la libertad religiosa. Hubo un proyecto de ley aprobadopor el Parlamento, el 1 de maro de 2002: “Normas sobrela libertad religiosa y derogación de la legislación sobre loscultos admitidos”, para adecuarse a las disposiciones delConvenio Europeo y a las recientes previsiones de la Car-ta de Derechos de la Unión Europea80; partiendo tambiénde fallos como el Campbell and Cosans  vs. Reino Unido,

de 25 de febrero de 1982, en el que se pona de relieve lanecesidad de equiparar el tratamiento de todas aquellasmanifestaciones de la libertad de conciencia que no consti-tuyan en s mismas una mera opinión sino que tenganfuera, seriedad, coherencia e importancia.

El artculo 2 reaba as: “La libertad de conciencia y dereligión comprende el derecho de profesar libremente lapropia fe religiosa o creencia, en cualquier forma indivi-

dual o asociada, de difundirla y hacer propaganda, de ob-servar los ritos y de ejercitar el culto en privado o en pú-blico. Comprende adems el derecho de cambiar de reli-gión o creencia o de no tener ninguna. No puedenimponerse ms lmites a la libertad de religión y de con-ciencia que los previstos en los artculos 18 y 19 de laConstitución”.

79  a lEnda  s alinas, Manuel: “La presencia de smbolos religiosos en las au-las públicas, con especial referencia a la cuestión del velo islmico”, en  RGDC- DEE, nº 9, septiembre 2005, pp. 1-26.

80  Vid., M artín  Y  PérEz dE n anClarEs, José: “Artculo 10. Libertad de pen-samiento, de conciencia y de religión”, en Carta de los Derechos Fundamentalesde la Unión Europea. Comentario artículo por artículo. M angas, Araceli, (Dir),Bilbao, 2008, pp. 256-270.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 47/67

62 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

Lamentablemente este proyecto no prosperó y con fechade 9 de abril de 2003 también hubo un proyecto de Ley

Orgnica de Libertad Religiosa, que nunca fue aprobado,por lo que las confesiones religiosas no católicas tienen re-gulado su estatus jurdico a través de la Ley nº 1159 sobreCultos Admitidos, de 24 de junio de 1929, y el Real Decre-to nº 289, de 28 de febrero de 1930, que desarrolla la ante-rior, ambas dictadas en el régimen del dictador fascistaBenito Mussolini.

La Constitución Italiana estableció, en el artculo 8.3,la obligación de firmar Intese —pactos— con las confesio-nes no católicas a fin de desarrollar ms especficamenteel derecho de libertad religiosa a favor de sus adeptos,mientras que las dems confesiones y creyentes individua-les se seguiran ateniendo a lo garantiado constitucional-mente, de modo especial a lo establecido en el artculo 19de la Constitución italiana, donde se reconoce que “todostendrn derecho a profesar libremente su propia fe religio-sa de cualquier forma, individual o asociadamente, a ha-cer propaganda de la misma y a practicar el culto respecti-vo en privado o en público, con tal de que no se trate deritos contrarios a las buenas costumbres”.

Con el Islam no hay un acuerdo, a pesar de que existióuna bozza, es decir, un borrador de Acuerdo con las comu-nidades islmicas. Lo que no es ms que un reflejo de las

dificultades de adecuación del ordenamiento islmico conlos ordenamientos jurdicos europeos de nuestro entorno.En el ao 2000, el entonces Ministro del Interior decla-

ró, con respecto a las leyes antiterroristas de 1975 y a laposibilidad de una reforma, que los turbantes, chadors ylos velos islmicos usados por raones religiosas constitu-

 yen partes integrales de una indumentaria usual y contri-buyen a la identificación de aquellos que los usan, aunque

naturalmente deben mantener la cara descubierta.En septiembre de 2004, los polticos locales en el nortede Italia revivieron las antiguas leyes contra el uso demscaras para prohibir que las mujeres usen el burka.Por las mismas fechas, Monia Mougli fue procesada porusar el burka en la sala de un Tribunal en Cremona, du-

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 48/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 63

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

rante el juicio de su marido, que estaba siendo enjuiciadopor terrorismo.

En julio de 2005 el Parlamento italiano aprobó leyesanti-terroristas que convirtieron en una infracción escon-der el rostro en público. El gobierno dijo que propondraun borrador para una nueva ley que prohibiera el velo is-lmico que cubre la cara.

El gobierno italiano ha tratado de crear un proyecto delo que se est denominando Carta de Valores Comunes, yque se titula: “Carta de Valores, Ciudadana e Inmigra-ción”, cuyo fin es el de conseguir que los lderes musulma-nes locales ayuden a la integración de una población quecrece muy rpidamente en Italia.

Este documento de valores tiene setenta pginas y,aunque algunos lo tildan como un instrumento de asimila-ción, el Ministro del Interior hio notar que la Carta erauna llamada a la libertad religiosa, al rechao del antise-mitismo y del terrorismo, una repulsa de la poligamiacomo contrario a los derechos de las mujeres, y que mani-fiesta la desaprobación de los matrimonios forados entreadultos o entre nios.

La Carta, sin ser vinculante, pretende crear reglas co-munes para inmigrantes, particularmente para musulma-nes, que viven en un pas predominantemente católico. Deah que este proyecto se est encontrando con graves difi-

cultades, que provienen en gran parte de radicales musul-manes que han propuesto la creación de cartas de valoresseparadas para hombres y para mujeres, as como la lega-liación de la pena de muerte. Esta propuesta es clara-mente inconstitucional puesto que la Constitución italianagarantia la igualdad de derechos para hombres y mujeres

 y prohbe la pena de muerte.También se ha criticado esta Carta porque no se dirige

a regular el conflicto de las nias que acuden al colegiocon el velo islmico, tema que est en el coraón del deba-te en casi toda Europa.

Por el contrario, el documento ha recibido cierta acep-tación por algunas asociaciones islmicas, como la asocia-ción Ucoii, cuyo lder, Mohamed Nour Dachan, declaró

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 49/67

64 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

que no es una Carta discriminatoria sino una Carta parala igualdad, aunque aadió que el velo no es nunca humi-

llante para las mujeres que lo usan. Ya que entran en Italia alrededor de tres millones de

inmigrantes legales, la Carta ofrece igualmente una guapara los inmigrantes que solicitan la ciudadana italiana,estableciendo que deben hablar la lengua italiana, ascomo conocer los elementos esenciales de la historia y lacultura nacional.

2. dEbatE soCial  Y  PolítiCo

También el Vaticano ha entrado en el debate del usodel velo islmico por las mujeres inmigrantes en Europa,a propósito de la ley contra el uso de las mscaras en pú-blico81. Es una de las pocas ocasiones en las que desde el

 Vaticano se entra en el debate europeo sobre si el uso del

velo islmico permite la integración de las mujeres.El Cardenal Renato Martino, que llevaba los temas de

inmigración, dijo que los inmigrantes deben respetar lastradiciones, la cultura y la religión de las naciones adondevan, o pases de destino. También deben cumplir las leyeslocales que prohben el uso de ciertos velos islmicos. Ad-virtió que le pareca acertado que las autoridades deman-dasen tal supresión.

 Aprovechó su intervención para pedir a los gobernantesque se promulguen ms leyes que procuren una mejor in-tegración de los inmigrantes, haciendo notar que la leyitaliana de la época de las Brigadas Rojas se aprobó enuna época en la que vivan muy pocas mujeres musulma-nas en Italia.

Con respecto a los valores, otro experto en inmigraciónen el Vaticano, el Arobispo Agostino Marchetto, dijo queera importante poner en marcha un dilogo con los musul-manes para conocerles mejor y entender las consecuencias

81  Vid., noticia recogida del artculo: “Vatican Enters Muslim Veil Debate”.By w EllrY , David, en BBC News, Rome

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 50/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 65

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

de algunas de sus tradiciones religiosas que no pueden serpositivas en las sociedades en las cuales ellos se encuen-

tran residiendo.En octubre de 2006, el presidente del Consejo de Minis-

tros, Romano Prodi, reflexionando sobre el velo islmicocomo problema que agita a muchos pases europeos, adoptóuna posición intermedia declarando que no se opona al usodel velo siempre y cuando la cara estuviese descubierta82.

Khaled Fouad Allam, Profesor de Teologa en la Uni-versity de Trieste, ofrece su oponión sobre el tema de de-bate: “The bitter polemics on the question of the veil, yes-terday in France, today in England and Italy, raises twodelicate problems. These are the problem of universalismand that of integration in a culturally heterogeneous con-text... The question of the veil is situated at the intersec-tion of these two questions: Can the veil be both the ex-pression of universalism and an instrument of integra-tion? Concerning the niqab, which totally covers thewoman’s face, the answer is no. The all over veil is a de-nial of parity between men and women” 83.

Hay dos leyes pendientes sobre el velo islmico que tie-nen ocupado al Parlamento italiano, porque el tema de lossmbolos religiosos crea una controversia sobre la asimila-ción o la integración de los inmigrantes, con discursos ne-gativos sobre el fundamentalismo en todo lo que se refiere

a la condición de las mujeres musulmanas, aunque la si-tuación no haya sido tan dramtica en Italia como ha ocu-rrido en otros pases europeos, especialmente en Francia y

 Alemania.Mientras no est muy claro que se apruebe alguna de

las dos leyes que he citado, se produce un tenso debate so-bre discriminación y tendencia a la asimilación, que sealeja de la integración. Un ejemplo de ello, es que los in-

migrantes musulmanes no entienden porqué una monjapuede llevar un hbito parecido a un chador y, sin embar-

82 Los diarios italianos se alimentan del tema del velo islmico y las tradi-ciones provenientes del Islam. Vid., la noticia: “The Islamic Veil Fuels Debate inItaly”, en La Repubblica, Wednesday, October 18, 2006

83  Idem.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 51/67

66 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

go, las mujeres musulmanas estn estigmatiadas por eluso de prendas islmicas.

Sholeh dijo con respecto a estas crticas que es muchoms que una cuestión de velo o no velo, ya que la mentefundamentalista va ms lejos y es mucho ms peligrosaque el velo en s mismo. Sholeh piensa que todas las muje-res deberan ser capaces de tomar una decisión libre, re-cordando lo que est sucediendo en Irn.

Una muestra del radicalismo se vivió tras emitirse unprograma de televisión en el que Daniela Santanche, unmiembro del Parlamento en el conservador partido de

 Aliana Nacional, dijo que el velo no es requerido por elCorn. Desde entonces tiene que ir siempre acompaadade un escolta.

 Ali Abu Shwaima, un imn que estuvo también en elprograma televisivo la insultó llamndola infiel, ignorante

 y profirió otros calificativos muy graves, por lo que ella sesintió en peligro, y de hecho fue as, porque recibió tresamenaas de muerte. Santanche escribió el libro titulado:“La Donna Negata” (The Denied Woman) en el que se re-trata cómo las mujeres musulmanas viven en Italia y ensus pases de origen.

Esta mujer convirtió a las mujeres musulmanas en unacausa personal, de ah que intentó introducir un proyectode ley para prohibir que las chicas menores de dieciséis

aos puedan usar el velo islmico en las escuelas. Ellaopina que no es una cuestión de ndole religiosa, sino deigualdad de derechos, haciendo notar que las chicas ado-lescentes no son capaces de decidir por s mismas, y pro-bablemente usan el velo fuera de sus pases porque se venobligadas a ello, no por su propia elección.

Una encuesta de 2007 sobre 500 mujeres musulmanasen Italia y manejada por Al Maghrebiya, un periódico ra-

be publicado en Roma, fue citada por Santanche como evi-dencia de apoyo a su propuesta de que las mujeres meno-res de 16 aos no deberan portar el velo islmico. Entrelas personas que respondieron a la encuesta, el 85 porciento de las mujeres dijeron que usaban el velo sin miedo,

 y el 95 por ciento afirmó que el velo no est prescrito por

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 52/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 67

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

el Corn. La encuesta concluyó que el 78 por ciento de lasmujeres consideran que el velo es un impedimento para la

integración, y el 63 por ciento apoyan la ley propuesta porSantanche.

En otro programa de televisión emitido en maro de2007, “Anno zero”, un programa de noticias, se emitió eltestimonio de Samira, quien dijo que tras su matrimoniocon un hombre de Marruecos, éste la obligó a usar el veloislmico, para lo que fue golpeada y violada. También con-fesó haber recibido pequeas descargas eléctricas y fueencerrada en su casa sin alimento durante varios das,atada de pies y manos. Tras denunciar a su marido, decla-ra ante los espectadores que viva aterroriada bajo elmiedo de ser asesinada porque él ya estaba en la calle.

Otra noticia causó un shock entre los italianos, cuandose conocieron los hechos que rodeaban la muerte de HinaSaleem, en Sareo. Esta chica fue asesinada por sus pro-

pios padres como una cuestión de honor, ya que ella habacomenado a vestirse como una occidental y tena un no-vio italiano que la llevaba a bailar.

3. C asuístiCa 

Con independencia del tema de los crucifijos en las es-cuelas, en Italia hay bastante libertad para el uso del veloislmico; no obstante, se han evidenciado algunos supues-tos de interés.

En maro de 2004 una mujer marroqu fue despedida deun centro de cuidados DIA por el hecho de usar el velo isl-mico. El Ministerio del Interior obligó a revocar el despidode la trabajadora, afirmando que el velo islmico usado condignidad, sin ostentación, es un smbolo inicuo de una iden-

tidad cultural y religiosa que merece todo nuestro respeto.Distinto es el tratamiento que recibe el burka, y se pro-dujo un curioso caso en el que una autoridad local sancionóa una mujer por usarlo, y la llevó a la estación de policapara que se lo quitara, aplicando una ley de Mussolini delao 1931, y otra de 1975 que prohiba el uso de mscaras.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 53/67

68 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

En septiembre de 2004 se rechaó como vlido el docu-mento nacional de identidad a una monja porque llevaba

puesto un velo en la fotografa, lo que según el parecer delfuncionario civil impeda su reconocimiento. Este hechoocasionó que las autoridades regionales afirmaran que seaceptaban las fotografas de mujeres con velo, siempre ycuando se vieran claramente los rasgos de su rostro, parapoder identificarlas con seguridad.

En 2008 aparece otra controversia fuera ya del mbitoeducativo y laboral. Me refiero a los museos. Muchos mu-seos italianos han dispuesto de una habitación para lasmujeres que usan el velo, con el fin de realiar las inspec-ciones que la seguridad requiere.

Saltó a los medios de comunicación el caso de una mujerque, acompaada de su marido y su hija, fue detenida porun guardia de seguridad en la entrada del muso de Venecia,Ca’Reonico porque llevaba un burka. El guarda de seguri-

dad dijo que la ley italiana prohbe el uso de una prendaque sólo permite la exposición de los ojos, en concreto, cual-quier mscara o prenda que dificulte la identificación.

Como resultado del incidente y basndose en raonesde seguridad y no de discriminación, Adriana Augusti, di-putada superintendente de los museos de Venecia introdu-

 jo habitaciones para el velo en Ca’Reonico, as como enla Academia, en las Galeras de Arte orientales, y el museo

arqueológico. Todas las mujeres musulmanas que preten-dan entrar en una galera o en un museo deben pasar aesta habitación, y tendrn que quitarse la prenda islmicaen presencia de una mujer, agente de seguridad. A estainiciativa se unieron la mayoria de los museos.

 VII. LAS CUESTIONES CLAVES DEL USO

DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA.ESTUDIO COMPARADO

Del estudio que hemos realiado podemos extraer laprimera conclusión y es que el velo islmico usado sólo pormujeres pertenecientes al Islam, produce una confronta-

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 54/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 69

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

ción social, poltica y judicial, solventada desde diferentesperspectivas, y que llevarn lentamente en distintos tiem-

pos y con diversos matices a una supresión del uso delmismo, al menos, en la escuela pública.

Incluso en las pases donde se pretende mantener elmximo respeto a los smbolos que representan unaidentificación religiosa, como es el Reino Unido, el ex Pri-mer Ministro Tony Blair declaró que el velo era una“mark of separation”. Como pas preocupado por la inte-gración de los musulmanes, se plantea ms como un retopara su integración en una sociedad intercultural quecomo un discurso de limitación de derechos absolutos,pero tendrn que llegar a él si las alumnas musulmanasno se conforman con elegir los colegios donde est permi-tido su uso.

En Francia, donde la presencia musulmana es la msalta de Europa, se ha prohibido el velo islmico en las es-

cuelas públicas desde 2004. Esta dura prohibición ha sidoobjeto de crticas por considerarse que afecta a la integra-ción de los inmigrantes, y jugó un papel fundamental enlas últimas elecciones en las que Nicolas Sarkoy propusocon cierto tono jocoso la creación de un Ministerio para laInmigración y la Identidad Nacional. Sin embargo, la au-téntica finalidad es la de conservar la absoluta neutrali-dad de un servicio público como es la escuela, impidiendo

que una persona manifieste su pertenencia religiosa. Veamos otros modos de acometer la controversia de unmodo breve pero suficiente para tener una perspectivams general del contexto europeo, y de la jurisprudenciadel Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

1. bélgiCa 

En Bélgica, pas con tres comunidades, la francesa, laflamenca y la alemana, hay un régimen muy complejo. LaConstitución, como todas las Constituciones democrticas,reconoce la libertad religiosa (artculo 19), pero también labelga atribuye neutralidad a la enseana (artculo 24).

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 55/67

70 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

En consonancia con estas premisas, el Decreto de 31 demaro de 1994 define la neutralidad religiosa en la ense-

ana pública como subordinada a la libertad religiosa yal respeto de otros principios generales. Los alumnos, se-gún su artculo 3, tienen libertad de manifestar su religióno sus convicciones, sometida a las condiciones de respetarlos derechos del hombre, la reputación de los dems, laseguridad nacional, el orden público, la salud y la morali-dad pública, as como el respeto al reglamento interior delcentro.

El Decreto de 24 de julio de 1997, que establece las mi-siones prioritarias de la enseana pública, instituye elprincipio de igualdad, y obliga a los alumnos a desarrollarlas actividades previstas para la obtención de ttulos aca-démicos y cumplir con las tareas organiadas por el esta-blecimiento escolar. As, por ejemplo, y en aplicación deeste Decreto, sera difcil concederle a una alumna estarexenta de la clase de educación fsica.

Si el reglamento impide la utiliación de prendas quecubran la cabea, algunos casos no han llegado a procedi-mientos judiciales, ya que se han conseguido resolver enuna negociación entre el centro escolar y las familias mu-sulmanas, para llegar a compromisos pactados, por ejem-plo, retirarse el velo en clase de qumica o de gimnasia.

 Ahora bien, la mayora s llegan a los tribunales, que

tienen que dilucidar sobre las peticiones de derogación dereglamentos interiores.El Tribunal de Apelación de Liège, con fecha de 23 de

febrero de 199584, se enfrenta al caso de una joven musul-mana que invoca sus creencias religiosas basadas en unanorma cornica para usar el velo islmico. El Tribunal nopone en duda que el uso de signos religiosos manifiesteuna opinión poltica, religiosa o filosófica, pero considera

que la prohibición del uso de dichos signos que realia elcentro escolar no es contrario a la libertad de conciencia yde culto garantiada a los estudiantes, ya que se aplica sindiscriminación y reposa sobre consideraciones objetivas,

84  Cfr. En Journal des tribunaux, 1995, p. 720.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 56/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 71

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

como la necesidad de no correr un riesgo de desestabilia-ción y de asegurar el orden público.

Otra de las sentencias ms conocidas es la del Tribunalde Primera Instancia  de Bruselas — Tribunal de grandeinstance de Bruxelles —, con fecha de 11 de diciembre de199785, que se pronuncia en contra de la reintegración enla comunidad escolar de seis alumnas, afirmando que Bél-gica es un Estado de Derecho, que no es teocrtico sino deinspiración pluralista, a diferencia de aquellos que estninspirados en textos cornicos o en palabras proféticas,como la Biblia, el Evangelio u otros textos religiosos, queconstituyen la regla de derecho a la que los órganos delEstado estaran sometidos. No admite que el reglamentoescolar sea ilegal, ya que trata por igual a los alumnos in-tentando evitar la provocación, el rechao de los dems, yprocura prepararlos para la vida social activa.

La comunidad francesa aparece marcada en el ao2002 con una notable polémica en torno al velo islmico.El gobierno ofrece un comunicado de prensa con el si-guiente texto a favor del velo por considerar que no es unamanifestación de proselitismo: “Il est important que, dansune démocratie pluraliste, toutes les religions et signesreligieux distinctifs soient traités sur un même plan ausein de l’ècole. Des manifestations de tels signes doiventdonc être aceptes tant qu’elles ne sont pas asimilables à

du prosélytisme, ne résultent pas du fruit d’une pressionsubie en ce sens par les intèressés et ne se heurtent pas àdes principes essentiels tels que la mixité des cours”. En elmismo comunicado advierte que no se puede utiliar elvelo islmico en las fotografas de documentos de identi-dad, ni durante las clases de educación fsica86.

Este comunicado est ms en la lnea del Ministro deEducación que del Presidente, manifiestamente a favor de

85  Cfr. Sentencia JB-40558.2.86 El velo islmico recibe un tratamiento distinto que el burka. En la ciudad

de Maaseik, en la frontera con Holanda, se prohibió el uso de la indumentariaque cubre todo el cuerpo excepto los ojos. También la normativa de la polica enMolenbeek St Jean ha prohibido el uso de mscaras y disfraces en lugares públi-cos; este hecho ha motivado que otros distritos de Bruselas establecieran lamisma normativa.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 57/67

72 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

la prohibición del uso del velo islmico. Por este motivo, elPresidente solicita un dictamen al Consejo de Estado y al

Centro para la Igualdad de Oportunidades, ya que el de-bate sobre el velo se estaba extendiendo también a los lu-gares de trabajo e incluso se estaban denegando prestacio-nes de desempleo a personas que ponan en su currculumla necesidad de usar el velo.

El Consejo de Estado se excluye de esta polémica porfalta de competencia, pero se refiere a la sentencia del Tri-bunal de Apelación de Liège, con fecha de 23 de febrero de1995, como un pronunciamiento precipitado, como se des-prende de la sentencia del Tribunal Europeo de DerechosHumanos, de 15 de febrero de 2001.

Por su parte, el Centro para la Igualdad de Oportuni-dades no se muestra favorable a la prohibición de princi-pio del uso del velo islmico cuando esté fundamentado li-bremente en una convicción religiosa o filosófica. Estimaque la solución no debe ser encontrada en el derecho, sinoque cada caso debe ser examinado separadamente, recha-ando as todo clima pasional87.

2. suiza 

La Constitución Federal Suia considera la libertad re-ligiosa y la libertad de conciencia como inviolables, en su

artculo 15, pero en el artculo 36 establece como lmites elinterés público y los derechos de los dems, aunque respe-tando siempre el contenido esencial de los derechos funda-mentales. Otro dato de considerable interés es que loscantones tienen independencia para entablar relacionescon las confesiones religiosas.

La normativa de Suia es favorable al uso del velo isl-mico para las alumnas, con independencia de los casos es-pecficos que han originado mayor polémica cuando setrata de profesoras. Hubo una resolución de enero de 1995

87  Vid., Informe LC-128 “Le port du foulard islamique à l’ècole”. En  Les do- cuments de travail du Sénat. Série législation comparée, del servicio de asuntoseuropeos del senado francés de noviembre de 2003, p. 12.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 58/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 73

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

emitida por el Departamento de Instrucción pública delCantón de Ginebra por la que se dispuso que las escolares

de confesión islmica pudiesen acudir a las aulas atavia-das con el correspondiente velo islmico. A nivel jurispru-dencial, una sentencia del Tribunal Federal, de 18 de juniode 1993, declaró exentas a las alumnas musulmanas deasistir a las clases de natación, aunque s deban realiarla educación fsica prevista para las clases no mixtas88.

También se produjo el caso de una profesora que habausado el velo islmico durante aos sin recibir ningún tipode queja, hasta que en un momento dado se le pidió que seretirara el velo con el fin de asegurar el respeto a lascreencias religiosas de los estudiantes y de los padres.

Tras el correspondiente iter de procedimientos judicia-les en Suia, llegó hasta el Tribunal Europeo de DerechosHumanos, que resolvió a favor de las autoridades acadé-micas89, afirmando que no se excedan de su margen deapreciación, ya que por la tierna edad de los nios —decuatro a ocho aos—, se deba proteger a los alumnos pre-servando la armona religiosa en la escuela frente al dere-cho del profesor a manifestar su religión.

El Tribunal afirmó que el velo es un poderoso smboloexterno que puede tener un gran impacto sobre la libertadde conciencia y de religión de nios pequeos, y un efectoproselitista; también advierte que es difcil conciliar el

velo islmico con un mensaje de tolerancia, respeto hacialos dems y, sobre todo, con la igualdad y la no discrimi-nación que todos los profesores deben transmitir a susalumnos en una sociedad democrtica.

3. dinaMarCa 

En Dinamarca, el uso del velo islmico est permitidoen los centros escolares, bajo el principio de no discrimina-ción religiosa, racial, étnica, o de origen que caracteria alas sociedades escandinavas.

88  Idem, p.89  Vid., Dahlab vs. Switzerland (dec), no. 42393/98, ECHR 2001-V.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 59/67

74 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

Comenaré estableciendo el marco legal vigente paralas religiones en Dinamarca y las actitudes sociales ante

las religiones minoritarias, antes de situarnos en el con-flicto de los tebeos, en el que ha primado el interés de ridi-culiar el Islam por la recompensa de un harén de mujerespara cada varón, si se mata en nombre de Al.

La norma constitucional danesa garantia la libertadreligiosa, a pesar de que al mismo tiempo se considera laIglesia Evangélica luterana como Iglesia Nacional90, y deque ésta es dirigida por el Folketing, en cuanto órganolegislativo, y por el Gobierno, a través del Ministerio de

 Asuntos Eclesisticos, como órgano administrativo su-premo.

No se han producido muchos incidentes de sabor estric-tamente religioso, los casos que se han producido van uni-dos a elementos racistas91, que es otro elemento ms de lacultura junto con la religión. Los actos vandlicos antise-mitas provocaron una reacción gubernamental en noviem-bre de 2003, con el Plan de Acción para el igual tratamien-to,  convivir con la diversidad y para combatir el racismo.El plan se diriga también a promover el acceso a la edu-cación, establecer el dilogo entre y con las minoras étni-cas, o facilitar su ingreso en el mercado laboral, entreotras iniciativas.

Desde 2001 las relaciones entre la sociedad danesa y

los musulmanes se han ido deteriorando, según indica elinforme de la Organiación Internacional Helsinki paralos derechos humanos. Su integración viene siendo la pre-ocupación protagonista en los principales debates polticos

90 Existen otras religiones importantes cuantitativamente, as la Iglesia ca-tólica romana, con aproximadamente 35.000 fieles; la Iglesia baptista danesa,con aproximadamente 5.200 fieles adultos, y las comunidades religiosas pente-costales, con aproximadamente 5.000 fieles. De entre las confesiones con menos

de 3.000 fieles pueden mencionarse los Adventistas, la Iglesia apostólica, lasconfesiones reformadas de Copenhague y Fredericia, el Ejército de Salvación, laIglesia metodista, la Iglesia anglicana, as como la Iglesia rusa ortodoxa de Co-penhague.

91  Vid., el caso que se expone en la comunicación n° 16/1999: Denmark.08/05/2000, CERD/C/56/D/1999 (JURISRPRUDENCE). La Comunicación proce-de del Comité que actúa para la defensa de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 60/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 75

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

 y sociales. Una muestra del interés por su integración esque dos musulmanes estuvieron en el Parlamento y fue-

ron elegidos en distritos no reservados.Hay que destacar el Centro danés para estudios inter-

nacionales y derechos humanos que fue creado en el ao2002, pero hasta el mes de enero de 2003 no comenó atrabajar y lo hio con dos entes separados: el Institutopara estudios internacionales y el Instituto danés de dere-chos humanos.

El Instituto de derechos humanos creó el Comité parala Igualdad de Trato, en el que la fe y la religión se consi-deran como susceptibles de convertirse en motivos de dis-criminación. También se creó un Consejo para promoverla igualdad de trato, tal y como se haba requerido en ladirectiva europea sobre igualdad racial (2000/43/EU).

En el ao 2004, se dicta otra ley para prohibir la discri-minación en el mercado laboral92, no sólo por raón deraa y origen étnico, sino por motivos de color de piel, reli-

 gión, fe, tendencia poltica, preferencia sexual, edad, dis-capacidad, origen nacional o social.

Con todo este elenco de polticas legislativas en mate-ria de no discriminación, en septiembre de 2005, la publi-cación de un tebeo con ilustraciones sobre el Profeta Ma-homa por un periódico danés, creó una situación de graves

 y dramticas consecuencias en el mbito europeo, en la

que la libertad religiosa y la libertad de expresión o deprensa, se han enfrentado. Doce dibujos sealan a sus di-seadores como culpables de blasfemia (terreno religioso),

 y de racismo.El Islam y los valores europeos son objeto de debate en

Dinamarca desde hace ya algunos aos93, discusión que seintensificó cuando, con fecha de 30 de septiembre de 2005,un periódico llamado Jyllands-Posten publicó 12 dibujos

92 Act. N° 253, de 7 de abril de 2004.93 El asesinato de director de cine en Holanda, Theo Van Gogh, es una

muestra de las dificultades que existen para la coexistencia. Consultar en lapgina web de European Network against Racism (ENAR). SHADOW REPORT2004. DENMARK, by: Bashy Quraishy, Chairman ENAR. Finalised by: Jeano’Connor, ENAR.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 61/67

76 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

sobre el Profeta Mahoma, que fueron considerados comouna imagen despectiva del mismo, y una ofensa a los sen-

timientos religiosos de los musulmanes94.La Constitución prevé la libertad de expresión95, y el

Gobierno respeta esta previsión constitucional en la prc-tica, sin restringir la libertad académica. La prensa inde-pendiente, un sistema judicial efectivo y un sistema polti-co democrtico se combinan para asegurar la libertad deexpresión y de prensa en Dinamarca96.

Esta publicación hubiese pasado inadvertida fuera deDinamarca, pero la protesta de organiaciones musulma-nas, la pública condena a muerte de todos los autores delos dibujos97, y numerosos actos violentos98, alertaron a losmedios de comunicación del mundo entero de modo quequi estén vengando a Mahoma pero en ve de conseguirdefender a su profeta provocaron el efecto contrario, esdecir, la reimpresión de los dibujos en muchos otros perió-dicos y diarios de tirada nacional e internacional.

 Adems, se ha generado una de las peores crisis inter-nacionales desde la Segunda Guerra Mundial, según afir-mó el Primer Ministro danés99. Los primeros ministros de11 pases islmicos solicitaron del gobierno danés algúntipo de acción en consecuencia con los hechos, y muchospases rabes cerraron sus embajadas en Dinamarca comoprotesta frente al gobierno danés que rehusó intervenir o

disculparse por considerar que el gobierno no puede con-94  Vid., sobre este tema, mi ponencia presentada en el Congreso Internacio-

nal organiado por CESNUR en San Diego (USA). Women, Religión Freedomand Right to speech and press in Denmark. CESNUR 2006 International Con-2006 International Con-ference. Religión, Globaliation and Conflict: Internacional Perspectivas. July13-16. San Diego State University. San Diego. California. http://www.cesnur.org.

95 Nadie ser condenado por impresión, escrito o discurso alguno o por pu-blicar sus pensamientos, ya que esto ser responsabilidad de los tribunales.

96  Cfr. 2004 Country Report on Human Rights Practices in Denmark. http://www.state.gov/.

97 Una persona dijo al recepcionista del Jyllandposten que tena los nombres y direcciones de todos los dibujantes y que en catorce das morira el primero deellos.

98 Las Embajadas de Dinamarca y Noruega en Siria fueron quemadas. Laembajada danesa en Lbano fue quemada también. Han muerto ya ms de uncentenar de personas en estos y otros muchos actos violentos y, principalmente,en Nigeria, Libia, Pakistn y Afganistn.

99 Times on line. 2006.02.15. www.timeonline.co.uk.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 62/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 77

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

trolar los medios de comunicación, ni la producción de laprensa, porque ello violaría la libertad de expresión.

El caso llegó incluso al Regional public Prosecutor, bajoel cargo de delito que viola los artculos mencionados, 140

 y 266b del Código Penal danés. El Prosecutor advirtió quela libertad de expresión debe ser ejercida con el mximorespeto hacia los derechos humanos, incluyendo el derechoa la protección contra la discriminación, el insulto o la de-gradación.

El gobierno danés inició una campaa de lavado deimagen, poniendo de manifiesto las buenas relaciones conlos representantes de las principales religiones, explici-tando toda la poltica que existe en materia de no discri-minación por motivos racistas, o con base en la fe o la reli-gión, as como la normativa en materia de inmigración eintegración.

En esta lnea, responde a una carta de 24 de noviembrede 2005 del Enviado especial de las Naciones Unidas so-bre la libertad de religión y creencia, Ashma Hahangir, yal Enviado especial contra la discriminación de todas lasformas de racismo, xenofobia e intolerancia, Doudo Diéne,afirmando que el gobierno asegura con vigor que en la so-ciedad exista un mutuo respeto y valores democrticoscompartidos; la democracia danesa es por su propia natu-ralea inclusiva de todas las religiones y culturas100.

No obstante, el Primer Ministro asevera categóricamen-te que la libertad de expresión es vital, absoluta e innego-ciable. Sin embargo, matia esta afirmación declarando que“todos nosotros somos responsables de administrar la liber-tad de expresión de tal manera que no incitemos al odio, yno causemos la fragmentación de la comunidad” y fue par-ticularmente taxativo en condenar toda expresión, acción o

100 In November 2003, the Danish Government adopted an action plan forthe promotion of equal treatment and diversity and to combat racism. El Minis-El Minis-tro de Asuntos Exteriores, emitió en febrero de 2006 una especie de panfleto —Factsheet Denmark— sobre la integración en Dinamarca (Integration in Den-mark). En este factsheet se explica que el Ministro de Integración se reunió conlas mujeres musulmanas en orden a traar puentes para el dilogo. Durante laprimavera del ao 2006 se volvió a reunir con las mujeres de las comunidadesmusulmanas para conocer su experiencia en la integración social.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 63/67

78 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

indicación que intente demonizar los grupos de personassobre la base de su religión o su background étnico101.

El Ministro de Integración se reunió varias veces conlas mujeres musulmanas en orden a traar puentes parael dilogo y para conocer su experiencia en la integraciónsocial. El gobierno danés intenta acercarse al sector feme-nino musulmn, en un gesto de solidaridad con lo que con-sidera una situación de desigualdad y discriminación pormotivos religiosos, por parte de su propia cultura religio-sa, de acuerdo con el objetivo gubernamental de respetarla religión y la cultura, sin permitir la discriminación o la

 privación de la libertad individual.En el ao 2006, se permitió que cada miércoles por la

noche la segunda cadena del servicio público, DR2, emitie-se un programa de debate llamado “Adn y Asmaa” sobrelas consecuencias de la crisis de las caricaturas del profe-ta. Asmaa Abdol Hamid, de 24 aos, danesa de origen pa-lestino, apareca con el velo islmico ante las cmaras detelevisión e interrogaba sin complacencia a sus invitadosen compaa de un presentador, Adam Holm, que es ateo.“Nuestro objetivo es desmenuar en una serie de ocho pro-gramas las incomprensiones entre el Islam y Occidente”,explicaba la presentadora102.

4. turquía 

Si nos adentramos en Turqua, debemos recordar quedurante los últimos 80 aos los turcos han vivido en unEstado laico fundado por Mustafa Kemal Ataturk, quienrechaó el uso del velo como parte de su campaa paraseculariar la sociedad turca.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resueltoun caso contra Turqua conocido como Leyla Sahin vs.

Turkey103.101 En el discurso de Ao Nuevo 2006, el Primer Ministro realió estas de-

claraciones citadas en texto.102  Cfr., En http://www.webislam.com/?idn=5431.103 Leyla Sahin vs. Turkey (GC), Nº 44774/98, pargrafo 109. ECHR 2005 – 

 XI. Vid., los comentarios sobre este caso de SKACH, Cindy. “Religious Freedom

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 64/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 79

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

Este Tribunal ha contribuido a fijar algunos conceptospor la técnica del caso por caso. Aunque existan conceptos

 y soluciones estndares en las resoluciones europeas su-pranacionales, o se hallan sentado algunas bases funda-mentales para el uso de smbolos religiosos en reas públi-cas104, esto no significa que no se permita a cada pas unmargen de apreciación teniendo en cuenta su historia, sucultura y sus tradiciones. Y esto es lo que ha ocurrido enLeyla Sahin vs. Turkey.

Sahin estudió casi cuatro aos en la Facultad de Medi-cina de la Universidad de Bursa, donde se le permitió uti-liar el velo islmico. Sin embargo, decidió continuar suquinto curso en la Universidad de Estambul, donde el Vi-cerrector emitió una circular oficial prohibiendo que lascabeas estuviesen cubiertas, o que se tuviese barba, demodo que se les impedira entrar en estas condiciones enlas clases, cursos o tutoras.

Cuando Sahin no pudo realiar varios exmenes ni en-trar en las clases, decidió poner una demanda ante el Tribu-nal Administrativo de Estambul solicitando la derogaciónde la circular, pero dicho Tribunal no aceptó su petición ymantuvo que la circular era acorde con la Ley de EducaciónSuperior nº 2547, que daba a los rectores el poder para regu-lar las vestimentas de los estudiantes en el fin de mantenerel orden. Sahin apeló, pero tampoco se aceptó su petición, y

fue sancionada con la suspensión durante un semestre, demodo que decidió trasladarse a la Universidad de Viena.Leyla Sahin haba entablado un recurso ante el Tribu-

nal Europeo de Derechos Humanos, pero antes de su reso-lución, en 2004, en Turqua se aprobó la Ley nº 4584, de28 de junio de 2000, por la que se concedió una amnista alos estudiantes que haban sido acusados de faltas disci-plinarias y se anularon las sanciones.

 – state neutrality – public order – role of internacional standards in interpreting and implementing constitutionally guaranteed rights” , en The American Jour-nal of International Law, Vol. 100, 2006, pp. 186-196.

104 Seguiremos el manual sobre el uso de smbolos religiosos en reas públi-cas editado por encargo del Consejo Europeo en materia de derechos humanosen sociedades culturalmente diversas. Vid., E vans, Malcom. D.:  Manual on thewearing of religious symbols in public areas, Leiden – Boston, 2009.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 65/67

80 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

El Tribunal Europeo, por su parte, tena que jugar so-bre la violación de los artculos 8, 9, 10, 14, y el artculo 2

del Protocolo 1, bajo la protección del artculo 25 del Con-venio. Se mantuvo que no hubo violación de tales precep-tos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya quelas regulaciones impuestas por la Universidad de Estam-bul estaban justificadas por los principios y la proporcio-nalidad de los objetivos perseguidos, por tanto, necesariosen una sociedad democrtica105. Afirmó que, teniendo encuenta la Constitución turca y la prctica legal, tales re-gulaciones constituan el desarrollo propio de un Estadosecular. Para afianarse en su resolución citó algunas de-cisiones y debates legales, ya comentados, como los de Bél-gica, Francia, Suia, Alemania y el Reino Unido.

Bajo la protección del artculo 43 del Convenio, Sahinpresentó una aplicación en la Primera Gran Instancia delTribunal de Derechos Humanos, que resolvió en el mismosentido, afirmando que por raón de su directo y continuocontacto con la comunidad educativa, la autoridades uni-versitarias estn en principio mejor situadas que un Tri-bunal internacional para evaluar las necesidades locales ylas condiciones o requisitos de un curso en particular106. A la lu de lo que se prevea y teniendo en cuenta el margende apreciación de los Estados contratantes en esta esfera,el Tribunal encuentra que tal interferencia era justificada

en principio y de modo proporcional al objetivo persegui-do107. Consecuentemente, no hubo violación del artculo 9del Convenio de Derecho Humanos.

5. ClavEs Para  El tribunal EuroPEo dE dErEChos huManos

El Tribunal Europeo de Derechos humanos viene con-

siderando que el artculo 9 del Convenio protege las105 Leyla Sahin vs. Turkey (C), nº 44774/98. 29 de junio de 2004 (Chamber),

pargrafo 114.106 Leyla Sahin vs. Turkey (GC), nº 44774/98. 10 de noviembre de 2005

(Grand Chamber), pargrafo 121.107  Idem, (GC), pargrafos 122-123.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 66/67

EL USO DEL VELO ISLáMICO EN EUROPA. UN CONFLICTO ... 81

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

creencias personales y religiosas que pertenecen al foruminternum, aunque esto no significa que el derecho de ma-

nifestación de la propia religión no pueda estar sujeto arestricciones. Para el Tribunal el significado o impacto dela expresión pública de una creencia religiosa diferir deacuerdo al tiempo y el contexto. Las reglas en esta esferaconsecuentemente variarn de un pas a otro conforme alas tradiciones nacionales y los requisitos impuestos porla necesidad de proteger los derechos y libertades de losdems y para mantener el orden público108. Ahora bien,cuando el uso de una indumentaria sea la expresión deun dictamen de carcter religioso, este derecho de mani-festación de la propia religión debe ser respetado, y lasrestricciones que se impongan deben ser limitadas y justi-ficadas, comprobndose que sean no sólo raonables sinonecesarias109.

 VIII. CONCLUSIONES

El supuesto del velo islmico es la punta del iceberg deun problema legal, poltico y sociológico ms profundo, queun simple atuendo tapando los cabellos de una mujer.

El tema del Islam y su particular visión de los derechoshumanos ha sido estudiado a nivel mundial por innumera-bles intelectuales e investigadores universitarios, pero el

verdadero conflicto es el de los musulmanes dentro denuestro territorio o, para ser ms exactos, el de los musul-manes conviviendo con la cultura occidental. La culturade los musulmanes en los pases donde reina el Islam tie-ne un gran atractivo académico, pero los musulmanes re-sidiendo en los pases occidentales originan conflictos decoexistencia que provocan controversias jurdicas, polti-cas y sociales.

Es obvio que son los inmigrantes quienes tienen queadaptarse a las instituciones de la libertad, y no éstas re-

108  Idem, (GC), pargrafo 109.109  Vid., E vans, Malcom. D.:  Manual on the wearing of religious symbols in

 public areas, op. cit., p. 85.

5/12/2018 Briones_Velo isl mico - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/brionesvelo-islamico 67/67

82 IRENE MARíA BRIONES MARTíNEz

 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 10. 2009 (17-82)

nunciar a s mismas para acomodarse a prcticas o tradi-ciones incompatibles con ellas. Durante una de las sesio-

nes del Snodo de los Obispos de Europa de 1999, el Aro-bispo de Imir relató cómo durante un encuentro oficialsobre el dilogo islmico-cristiano, un reconocido persona-

 je musulmn, dirigiéndose a los participantes cristianos,dijo en un cierto momento con calma y seguridad: “Graciasa vuestras leyes democrticas os invadiremos; gracias avuestras leyes religiosas os dominaremos” 110.

Con estas palabras es fcil deducir que detrs de losdiscursos sobre libertad religiosa y de conciencia, y el de-recho a manifestarse conforme a las creencias religiosas olos imperativos de conciencia, lo que se esconde es el te-mor al integrismo que ataca el orden público, viola los de-rechos de los dems, y sitúa a las mujeres en una posiciónde desigualdad respecto del hombre.

 Ahora bien, por encima del radicalismo de unos pocos, ode la ideologa de igualdad de género, me muestro favora-ble a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos que apuntan al establecimiento de restricciones alos derechos fundamentales como limitadas, justificadas, ysiempre que sean raonables y necesarias. El criterio de la

 prudencia jurídica es el mejor para conocer la salud y elgrado de desarrollo de un sistema democrtico.

110 Intervención de Mons. Giuseppe Germano bErnardini, Arobispo de I-mir, en el Snodo de Obispos, el da 13 de octubre de 1999 recogida en http://www.mercaba.org/Prensa/RAZON/spain_musulmana.htm (a 30 de enero de 2003).