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Brechas de Regulación Historia Clínica Electrónica José F Florez-Arango MD MS PhD UdeA UPB HPTU Mayo 2014

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Brechas de Regulación Historia Clínica

Electrónica

José F Florez-Arango MD MS PhD

UdeA – UPB – HPTU

Mayo 2014

Agenda

• Definiciones

• Algo de historia y las brechas

• Acciones propuestas

DEFINICIONES

Términos comunes

Historia en Salud

HCE

HCP

LIS

RIS

PACS

HIS

HISTORIA

Resolución 1995 de 1999

• ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y

CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.

– “…pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras…”

– “…mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de

modificaciones …”

– “…mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para

conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de

los registros en forma accidental o provocada”.

– “…la identificación del personal responsable de los datos consignados,

mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma

y sello…”

LEY 527 DE 1999

• “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso

de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las

firmas digitales…”

• Firma digital.

– Reglamentada DECRETO 2364 DE 2012;

• Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos

biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una

persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo

sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la

firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier

acuerdo pertinente.

• Artículo 5°. Efectos jurídicos de la firma electrónica. La firma

electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si

aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3° de este

decreto.

RIPS

• Intercambio de datos electrónicos

– “el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de

Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección,

regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya

denominación, estructura y características se ha unificado y

estandarizado para todas las entidades…”

– “Igualmente el objetivo del Registro es facilitar las relaciones

comerciales entre las entidades administradoras (pagadores) y las

instituciones y profesionales independientes (prestadores) mediante la

presentación del detalle de la factura de venta de servicios en medio

magnético, con una estructura, que al ser estándar, facilita la

comunicación y los procesos de transferencia de datos y revisión de

cuentas, independientemente de las soluciones informáticas que cada

prestador utilice.”

Vocabularios

• CUPS (POS / NO POS)

• CIE-9

– CIE-10

• ATC

• CUM

Estratégico

SIUPS

Transaccional

Gerencial

Nivel Estratégico

• Propuesta de Unidad de eSalud

• La unidad deberá tener cinco (5) grupos

de trabajo:

– Planeación estratégica

– Educación, investigación y desarrollo

– Infraestructura

– Seguridad

– Estándares

Nivel Estratégico

• LEY 1419 de 2010 – ARTíCULO 4. Comite Asesor de la Telesalud. Créase el Comité

Asesor de la Telesalud como organismo asesor del Ministerio de la Protección Social para el desarrollo de los programas de Telesalud en el país.

– ARTICULO 5. Conformación: El Comité Asesor estara confonnado por

delegados de los Ministerios de la Protección Social, Ministerio de

Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de

Hacienda y Crédito Publico, Ministerio de Vivienda, Desarrollo

Territorial y Medio Ambiente. Contara con invitados pennanentes de

asociaciones cientificas, universidades y centros de investigacion.

– Paragrafo. El Gobierno Nacional reglamentara, la confonnación y

operación de este Comité en un termino de doce (12) meses a partir

de la promulgación de la presente ley.

Estructura General de la propuesta

Gerencial

Nivel Gerencial

• Responsable de la implementación de las políticas que sustenten el nivel transaccional y sea originada del nivel estratégico.

– Ministerio será el responsable de promover la integración de los diferentes

sistemas de información como el SISPRO.

– La industria de la tecnología informática y comunicaciones deberá dar cumplimiento a la adopción de estándares y acatar las políticas que el nivel Estratégico establezca para la certificación de tecnologías.

– Los entes territoriales tendrán como función la inspección, vigilancia y control de la implementación de los SIUPS.

– Las comunidades científicas tendrán la función de la generación de los insumos para la automatización de guías y protocolos.

– La academia deberá involucrarse en pregrado con un currículo mínimo en informática en salud y en posgrado especialización, maestrías, centros de excelencia en ciencia.

Formación del recurso humano

• Ley 1419 Articulo 10. APRENDIZAJE EN TELESALUD: … la introduccion en el

pensun academico, de los conocimientos y tecnicas de TELESALUD…

• Paragrafo Primero. Se recomienda incluir los conocimientos en TELESALUD, en el

pésum de estudios de las carreras de las areas de la salud; ademas, en los

programas de Ingeniería de Sistemas, Telecomunicaciones, Eléctrica, Electrónica y

Mecatrónica, entre otros. Con este mismo criterio, se propendera por la

especialización en TELESALUD, y los demas componentes, como programas de

postgrado en las universidades colombianas, previo estudio y evaluación

correspondiente, por parte de las entidades competentes.

• Paragrafo Segundo. Los Ministerios de Educación y de la Protección Social,

fomentaran la enseñanza de la Telesalud, en los cursos de inducción, previos a la

realización del servicio social obligatorio, en las profesiones del area de la salud.

Estructura General de la propuesta

Transaccional

• Define define los requerimientos funcionales básicos y especificaciones técnicas que presentará la historia clínica electrónica en el País.

• Incluyendo una interface básica común análoga a lo que existía para definir las historias en papel. – Contenidos que debe tener la historia clínica

respetando los modelos orientados a la fuente y dando cabida a formularios estandarizados.

– Igualmente considerará los niveles de soporte a la toma de decisiones.

Nivel Transaccional

• Estructura del Sistema donde se realice en dos fases: – La documentación con sentido clínico, administrativo

y salud pública. La fase I se proyecta a 3 años,

– Integración de sistemas y automatización de procesos mientras la fase II considera 2 años adicionales para un total de 5 años.

Nivel Transaccional

HCE

Multimedia y fuentes complementarias

Flujo, automatización y secuencias

Datos de Referencia Clínica Modelos

(Arquetipos) Clínicos

Terminología

Guías y Protocolos

Modelos Locales

Componente Funcional

Componente de Conocimiento o Referencia

Datos Demográficos

Identificación

Soporte a la toma de decisiones

Componente Seguridad

Administración de Pacientes

Desencadenantes y Notificaciones

Facturación

Portal

Consulta Actualización

Componente de Comunicaciones

Interoperabilidad Tiempo Real

Mensajería

Recursos

Uso Secundario

Paciente Pagador

Ayudas Dx

Reportes

Telemedicina

Estándares

• Funcionales

– CCHIT

– ISO/TC 215

• Interoperabilidad

– IHE

– HL7

– DICOM

• Seguridad

• Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 • ARTÍCULO 7o. TERMINOLOGÍA. Para efectos de facilitar la operación del presente acto administrativo y

conforme a los lineamientos de la interoperabilidad semántica, se toman como referencia los siguientes

estándares de terminología para identificar las tecnologías en salud, sin que los mismos se constituyan en

coberturas o ampliación de las coberturas dentro del Plan Obligatorio de Salud, así:

• 1. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución

1896 de 2001 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

• Por consiguiente, para establecer coberturas en el Plan Obligatorio de Salud, los servicios descritos con otra

nomenclatura como “programas”, “clínicas” o “paquetes” y “conjuntos de atención”, entre otros, deben ser

discriminados de acuerdo con la codificación CUPS para compararlos con los contenidos de los Anexos 02 y 03

del presente acto administrativo, incluyendo los códigos temporales establecidos por el Ministerio de Salud y

Protección Social según el parágrafo de este artículo.

• 2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, ATC, de la Organización Mundial de la Salud

para medicamentos.

• 3. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima

Revisión CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud y sus respectivas modificaciones o actualizaciones.

• PARÁGRAFO. Para los procedimientos no incluidos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud

(CUPS), se mantendrá la siguiente codificación: La letra C seguida de 5 dígitos que corresponden al orden de

este listado a partir del 00001 y organizadas alfabéticamente.

Nivel Transaccional

Entidad Certificadora de Sistema de

Información en Salud

• Debe ser un órgano independiente del

nivel estratégico y su función será la de

evaluar los sistemas de información y

certificarlos de acuerdo a las políticas

cuando éstos cumplan con los

requerimientos mínimos.

PARA TERMINAR

• Mucho por hacer