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LEY DEL ORGANIGA DE LA SALUD Br. Luis Santaella Lenny Pérez Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias de la Salud Escuela Medicina Preventiva I

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LEY DEL ORGANIGA DE LA SALUD

Br. Luis Santaella Lenny Pérez

Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias de la Salud

Escuela MedicinaPreventiva I

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Artículo 1°.- Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República.

Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad,

TITULO IDisposiciones Preliminares

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Artículo 3°.- Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:

Principio de UniversalidadPrincipio de ParticipaciónPrincipio de ComplementariedadPrincipio de CoordinaciónPrincipio de Calidad

Artículo 2º.- Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

TITULO IDisposiciones Preliminares

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Artículo 11.- El Ministerio de la Salud tendrá las siguientes atribuciones:Establecer la política del Estado en materia de salud.Dictar quinquenalmente el Plan Nacional de Salud, el cual comprenderá las políticas para la salud y los planes extraordinarios ante situaciones de emergencia.Fijar anualmente los objetivos de la organización pública en salud, de conformidad con el Plan Nacional de Salud.Ejercer la supervisión y evaluación continua de los servicios públicos para la salud.

CAPITULO IIDe la Administración Nacional de Salud

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Artículo 18.- El Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de esta Ley, podrá solicitarle a los gobernadores informes sobre la programación, coordinación y ejecución de los planes y programas destinados a la organización de la salud, y la situación epidemiológica de las entidades territoriales, así como también del manejo presupuestario de aquellas partidas que hayan sido transferidas.De la Promoción y Conservación de la Salud

Artículo 25.- La promoción y conservación de la salud tendrá por objeto crear una cultura sanitaria que sirva de base para el logro de la salud de las personas, la familia y de la comunidad, como instrumento primordial para su evolución y desarrollo.

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De la Atención Médica

Artículo 28.- La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes.

Artículo 30.- El segundo nivel de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas.

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De la Organización Administrativa de los Establecimientos de Atención Médica

Artículo 34.- Son establecimientos de atención médica los hospitales, clínicas y ambulatorios públicos y privados debidamente calificados y dotados de los recursos necesarios para cumplir las funciones previstas en las leyes y los reglamentos correspondientes.

Artículo 35.- Los establecimientos públicos de atención médica podrá constituirse como entes de la administración pública Central o Descentralizada. En este último supuesto el órgano de adscripción será la gobernación correspondiente.

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Del Funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica

Artículo 40.- Cada establecimiento de atención médica con unidades de servicio de primer nivel debe tener demarcada su área de influencia o cobertura de población, lo cual es indispensable para conocer la situación de la salud, hacer sus programaciones y poder cumplir sus objetivos y funciones.

Los establecimientos de atención médica con unidades de servicio de segundo nivel tendrán demarcada su jurisdicción sobre la red de establecimientos de atención médica de primer nivel a los cuales prestarán apoyo.

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Del Presupuesto Nacional para la Salud

Artículo 50.- El presupuesto asignado a la salud tendrá por objetivo financiar la organización pública en salud y los aportes a los Fondos de Asistencia Social destinados a este fin.

En la formulación del Presupuesto Anual de la Nación, el Presupuesto de la Salud tendrá primacía mediante una asignación que garantice los requerimientos para el cabal funcionamiento de la organización pública en salud en términos del cumplimiento oportuno de los compromisos laborales, la dotación suficiente de equipos e insumos tecnológicos y el adecuado desarrollo institucional, tomando en consideración los patrones internacionales de financiamiento de la salud.

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Del Procedimiento Disciplinario

Artículo 64.- El personal en ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas en salud, queda sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:Amonestación verbal.Amonestación escrita.Suspensión del cargo.Destitución.Las causales que determinan la aplicación de dichas sanciones son las establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en las leyes de Carrera Administrativa de las administraciones estadales y municipales.

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Artículo 69.- Los pacientes tendrán los siguientes derechos:El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso.Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres humanosRecibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.

De los Derechos y Garantías de los Beneficiarios

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CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA

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TÍTULO IICapítulo PrimeroDeberes Generales de los Médicos

Artículo 1°.- El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico.

Artículo 2°.- El médico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado de los avances del conocimiento médico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida.

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Artículo 3°.- En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el médico no hará distinción por razones de religión, nacionalidad o raza, ni por adhesión a partido o posición social.

Artículo 4°.- Los deberes del médico hacia sus enfermos, deberán ser observados siempre con el mismo celo y la elevada preocupación que el profesional otorga al ejercicio de sus propios derechos individuales, sociales y gremiales.

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Artículo 9

Es contrario a la ética en medicina el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos:A

a) Contribuyan con sus conocimientos y presencia a interrogatorios de personas presas o detenidas en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no esté conforme con los instrumentos nacionales pertinentes.b) Certifiquen o participen en la certificación de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental, o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.

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Artículo 13.- El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento humano, sin que motivo alguno, ya sea personal, colectivo, religioso o político, lo separen de este noble objetivo.

Artículo 18.- Como regla general el médico debe evitar en lo posible tratarse a si mismo o a sus familiares inmediatos.Articulo 19.- La Medicina es una profesión noble y elevada y no un simple comercio. La conducta del médico debe ajustarse siempre y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.

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Artículo 20.- Son contrarios a la moral médica:a) Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público profano

hacia la acción profesional, con excepción de los avisos en la prensa autorizados por el respectivo Colegio de Médicos.

b) b) La publicación de artículos de índole médica de carácter científico o divulgativo que se ajusten a las disposiciones establecidas al efecto en el Código de Deontología Médica.

c) La participación del médico, con carácter de tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio, televisión y prensa que violen las disposiciones contenidas en el presente Código.

d) Las declaraciones sobre asuntos gremiales en la prensa, radio, televisión u otros medios de información, que no se ajusten a las disposiciones de este Código, el Estatuto de la Federación Médica Venezolana y a los Reglamentos que dicte esta última, de conformidad con el numeral 2 del articulo 70 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.

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Capítulo SegundoDe los Deberes de los Médicos hacia

los EnfermosArtículo 47.- Aceptar el establecimiento de la relación médico/ paciente, salvo en situaciones de emergencia, es decisión enteramente a discreción del médico. Una vez establecida la relación la obligación es absoluta, exceptuando las circunstancias siguientes:

a) El consentimiento del paciente para su ruptura.b) Por enfermedad del médico tratante.c) c) Cuando el médico notifica su decisión de interrumpir la relación con suficiente antelación. Obviamente no podrá aplicarse esta excepción en las localidades donde el médico actúa como médico solitario.d) Cuando la condición del paciente ya no requiere continuar prestando asistencia médica.

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Artículo 59.- Al médico le es permitido indicar la interrupción del embarazo con un fin terapéutico, y en todo caso, siguiendo las normas establecidas por la ciencia y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 60.- La interrupción del embarazo deberá practicarse en ambiente adecuado, con todos los recursos de la ciencia, previo consentimiento de la paciente de su esposo, o del representante legal. La certificación de la interrupción del embarazo deberá hacerla una

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Artículo 68.- Si el médico cree que el niño puede ser capaz de alcanzar mediante el tratamiento una vida normal y los padres expresan su desacuerdo, debe solicitar la intervención del tribunal correspondiente. La posibilidad de infringir los principios religiosos de los padres, si es que existe ese factor, es responsabilidad de la Ley, no del médico.

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Articulo 69.- El enfermo tiene derecho a:1) Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.2) Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud.3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones.4) Recibir la información necesaria para dar un consentimiento válido (libre), previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.

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Artículo 70.- El enfermo debe:

1) Cumplir obedientemente las prescripciones del médico y no permitir se le persuada a tomar medicamentos sugeridos por profanos.

2) Abstenerse de solicitar otra opinión profesional sin el consentimiento expreso de su médico tratante, ya que si los médicos no actúan concertadamente pueden producirse efectos indeseables.

3) Comunicar en forma cortés su decisión al médico tratante cuando decide prescindir de sus servicios profesionales.

4) Tener presente, en sus relaciones con el médico, que la pura retribución pecuniaria nunca compensará la acción profesional del mismo.

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DEL ENFERMO TERMINAL

Artículo 72.- El paciente con una enfermedad fatal tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información requerida y poder así auxiliarle ante reacciones impredecibles.

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Del Ejercicio Institucional de la Medicina y de los Deberes del Médico en Materia de Medicina Social

Artículo 82.- Se entiende por ejercicio institucional de la Medicina la prestación de servicios por medio de médicos contratados por instituciones oficiales o privadas, a la población en general o grupos definidos de la misma.

Artículo 83.- Los médicos al servicio de organizaciones dedicadas al ejercicio institucional de la Medicina deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por tanto, en el respeto a la dignidad de la persona, en la relación médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.

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Artículo 87.- Es deber del médico que ejerce en instituciones hospitalarias, recabar en beneficio del enfermo información del médico de cabecera. Este último deberá remitir al hospital la correspondiente historia clínica. Es deseable a su vez, que el equipo médico hospitalario y el médico de cabecera mantenga comunicación durante la hospitalización del enfermo.Esta relación debe cumplir con las normas de confraternidad y de respeto de las competencias respectivas.

Artículo 88.- Al ser dado de alta el paciente, debe entregársele una tarjeta contentiva del resumen de los datos de mayor significación: diagnóstico clínico, hallazgos operatorios, informes histopatológicos y otros que se juzguen convenientes.

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De los Deberes de los Médicos hacia los Miembros de las Profesiones Afines y Auxiliares de la Medicina

Artículo 119.- En sus relaciones con los miembros de las profesiones afines y auxiliares de la Medicina, los médicos deben observar una actitud decorosa y honorable, dispensándoles la cortesía que impone su condición profesional y respetando las normas señaladas por la técnica y por las respectivas leyes de ejercicio profesional.

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Artículo 125.- El secreto médico es un derecho del enfermo, pero el médico no incurre en violación cuando lo revela de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, cuyo texto se transcribe a continuación:

"No hay violación del secreto médico en los siguientes casos":1) Cuando la revelación se hace por mandato de la Ley.2) Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele.3) Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico de aquella.4) Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.

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De las Certificaciones

Artículo 137.- El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, la realización de un acto médico, el estado de salud o enfermedad o el fallecimiento de una persona. Su emisión implica responsabilidad moral y legal para el médico que lo expide.El texto del certificado debe ser claro y preciso ceñido exactamente a la verdad y debe indicar los fines a que está destinado.

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Articulo 138.- El médico expedirá certificación que acredite un acto médico o el estado de salud en las siguientes situaciones:

a) A pedido directo de la persona a quien se refiere el certificado.b) A solicitud de quien dependa el paciente cuando éste se encuentra en incapacidad física o civil.c) Por imperio de la Ley.d) En cumplimiento de disposiciones reglamentarias de la entidad con la cual el médico tiene compromiso de trabajo. En todo caso el documento tiene carácter privado y será expedido en sobre cerrado.

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De la Medicina Forense

Artículo 144.- La medicina forense se caracteriza por la prestación de servicios encaminados a la realización del peritaje y el asesoramiento médico-forense en todos aquellos aspectos que interesen a la administración de justicia en general.

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De la Docencia Médica

Artículo 162.- El ejercicio de la docencia médica, en todos sus niveles, exige cualidades fundamentales; rectitud en los juicios, comportamiento moral irreprochable, aptitud, conocimientos, experiencia y capacidad para reflexionar y deliberar libre de cualquier prejuicio.

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DE LAS HISTORIAS MEDICAS

Artículo 171.- Las historias médicas deben ser elaboradas bajo la responsabilidad de un médico, quien aplica sus conocimientos y los completa con todos los recursos disponibles a fin de que constituyan documentos que además de orientar la conducción de un caso clínico puedan servir para estudiar la patología respectiva en cualquier momento. Para garantizar su buena confección y efectos la Dirección del Instituto Asistencial, en colaboración con el

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De las Publicaciones Científicas

Artículo 181.- Todo médico está en la obligación de comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y en general su producción científica, dentro del ambiente de las instituciones médicas que corresponden a su campo de acción y de solicitar la publicación de sus trabajos en los órganos informativos de carácter médico. Toda discrepancia debe ser discutida en estos ambientes, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas, desconfianza sobre determinados regímenes o alarma no justificada sobre difusión de enfermedades o empleo de nuevos métodos diagnósticos y terapéuticos.

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De la Investigación en los Seres Humanos

Artículo 192.- El médico responsable de la investigación clínica debe tomar precauciones especiales cuando la personalidad del sujeto pueda alterarse por el empleo de drogas o por cualquier otro factor implícito en la experimentación.

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Artículo 196.- En casos de investigación clínica con fines científicos en sujetos sanos es deber de primordial del médico:

1) Ejercer todas las medidas tendentes a proteger la vida y la salud de la persona sometida al experimento.2) Explicar al sujeto bajo experimentación, la naturaleza, propósito y riesgos del experimento y obtener de éste, por escrito, el libre consentimiento.3) Asumir, no obstante el libre consentimiento del sujeto, la responsabilidad plena del experimento que debe ser interrumpido en cualquier momento en que el sujeto lo solicite.

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Del Trasplante de Órganos

Artículo 210.- Cuando un órgano único, vital, va a ser transplantado, la muerte del donante debe haber sido certificada por tres médicos distintos a él o los médicos del receptor.La certificación de la muerte del donante exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión médica muestren que aquel ha sufrido un daño irreversible de las funciones cerebrales.

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LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA

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LEY DEL EJERCICO DE LA MEDICINA

Titulo I: Capitulo I: Disposiciones generales Capitulo II: Del ejercicio de la profesión Capitulo III: Del registro e inscripción de títulos. Capitulo IV: De los deberes generales de los

médicos. Capitulo V: De lo honorarios por servicios médicos Capitulo VI: Del secreto médico

Titulo II: Capitulo I: De los colegios de médicos Capitulo II. De la federación médica venezolana Capitulo III: De la previsión social del médico

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LEY DEL EJERCICO DE LA MEDICINA

Título III: Capitulo I: De la medicina institucional Capitulo II: De la investigación en seres humanos

Titulo IV: Capitulo I: De las infracciones y del ejercicio ilegal

de la medicina. Capitulo II: De las sanciones Capitulo III: Disposiciones finales Capitulo IV: Disposiciones transitorias

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Titulo I – Capitulo II Del Ejercicio de la Profesión

Artículo 4. Para ejercer en la República la profesión de médico, se requiere:

1. Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano EXPENDIDO POR UNA UNIVERSIDAD VENEZOLANA.

2. Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.

3. Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.

4. Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico.

5. Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley.

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Titulo I – Capitulo II Del Ejercicio de la Profesión

Los médicos extranjeros podrán ejercer la profesión en territorio venezolano cuando sean nacionales de países donde los venezolanos tengan las mismas prerrogativas.

Los médicos extranjeros solo podrán desempeñar CARGOS DE INVESTIGACIÓN O DOCENCIA, siempre que hayan sido propuestos por las respectivas Facultades de Medicina, o por los Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas.

Solo podrán dedicarse a las actividades que fueron contratados.

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Titulo I – Capitulo II Del Ejercicio de la Profesión (Art. 10-21)

Para anunciarse en una especialidad médica o quirúrgica se requiere haber aprobado un curso de post-grado de la especialidad o de entrenamiento dirigido en un Instituto Nacional o Extranjero, debidamente acreditado y reconocido como tal por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Ninguna institución de asistencia médica, pública o privada, podrá funcionar sin autorización del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Ningún médico podrá ejercer más de dos cargos públicos remunerados.

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Titulo I – Capitulo III Del Registro e Inscripción de Titulo

Artículo 22. Los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos deberán registrar sus títulos en la Oficina Principal de Registro e inscribirlos en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en el Colegio de Médicos correspondiente y ante la Autoridad Civil de la localidad donde residan

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Titulo I – Capitulo IV de los deberes generales del médico

Artículo 25. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a:

1. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias…

2. Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado.

3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos.

El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda

circunstancia, el deber principal del médico

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Titulo I – Capitulo IV de los deberes generales del médico

4. Promover el internamiento en establecimientos hospitalarios, públicos o privados, de pacientes que por su estado somático, psíquico o por trastornos de conducta signifiquen peligro para sí mismo o para terceros.

5. Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo.

6. Otorgar certificados de las defunciones de los pacientes que hayan estado bajo su cuidado y las de aquellos que por impedimento del médico tratante o por no haber recibido el paciente atención médica, les sean requeridos por la autoridad competente.”

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Titulo I – Capitulo IV de los deberes generales del médico

Artículo 27. Si el médico tuviere motivo justificado para no continuar asistiendo a un enfermo, podrá hacerlo a condición de:

1. Que ello no acarree perjuicio a la salud del paciente.2. Que comunique su decisión con suficiente anticipación.3. Que suministre la información necesaria para que otro médico

continúe la asistencia

Artículo 33. “Cuando se trate de menores de edad, siempre que no fuere posible localizar de inmediato a sus representantes legales y cuando la gravedad del caso o la preservación de la salud pública lo requiera, los profesionales de la medicina podrán practicar exámenes clínicos, tomar en caso de excepción, o hacer tomar y analizar muestras, ejecutar pruebas con fines de diagnóstico, indicación o comprobación de la terapéutica que consideren necesaria y realizar intervenciones quirúrgicas, sin autorización previa de sus representantes legales…”

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Titulo I – Capitulo IV de los deberes generales del médico

Artículo 34. “Los actos y procedimientos médicos realizados con fines diagnósticos o terapéuticos que produzcan el condicionamiento o la pérdida transitoria de las facultades mentales, requieren la autorización por escrito del paciente o de quien tenga su representación legal…”

Los procedimientos a que se contrae el presente artículo se emplearán exclusivamente para fines

de la salud y del bienestar del paciente.

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Titulo I – Capitulo V De los honorarios por servicio

Artículo 36. “El ejercicio de la profesión da derecho al médico a rercibir honorarios por los actos médicos que realice, salvo los casos previstos en la Ley, en los Reglamentos y en el Código de Deontología Médica.”

Artículo 37. El médico fijará la cuantía de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social previa consulta a la Federación Médica Venezolana. El monto de los honorarios deberá estar inspirado en el principio de justiprecio teniendo en cuenta la importancia y tipo de las prestaciones, la situación económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto médico.

Articulo 38. El medico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realizacion de actos medicos, quirurgicos o de cualquier otro tipo…

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Artículo 68. La Federación Médica Venezolana estará integrada por los Colegios de Médicos de la República. Tiene carácter profesional, gremial y reivindicativo; personería jurídica y patrimonio propio y su sede estará en la Capital de la República.

Artículo 70 Corresponde a la Federación Médica Venezolana:

(1) Aprobar el Código de Deontología Médica, que elaborará con el asesoramiento de la Academia Nacional de Medicina.

(2) Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos Internos de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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(3) Proteger los intereses de la Sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la Medicina.

(4) Divulgar y hacer cumplir las normas de ética profesional y establecer medidas de disciplina que aseguren el ejercicio idóneo de la profesión.

(5) Procurar que el ejercicio de la profesión médica responda a principios de solidaridad humana y de responsabilidad social.

(6) Servir de organismo consultivo del Ejecutivo Nacional cuando éste solicite su opinión en materia de salud…” (7) Promover la defensa de los intereses de los Colegios de Médicos, coordinar y orientar sus actividades y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre ellos.

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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(8) Fomentar la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento científico de los médicos, celebrar congresos y otras reuniones científicas y mantener un servicio de información bibliográfica y de publicaciones médicas nacionales y extranjeras.

(9) Procurar a través de la contratación con empleadores públicos o privados, el establecimiento de estudios de post-grado financiados por dichos empleadores, previo cumplimiento por los aspirantes con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

(10) Colaborar con las Facultades de Medicina de las distintas Universidades para el logro de una enseñanza de alto nivel científico y humano, adaptada a las realidades y necesidades del país.

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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(11) Estimular la solidaridad profesional y gremial entre los médicos.

(12) Establecer formas de previsión social para asegurar el bienestar del médico y de sus familiares.

(13) Ejercer la representación del gremio médico ante los organismos públicos nacionales en la tramitación de materias que afecten a los profesionales o a sus instituciones representativas.

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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Artículo 73. El patrimonio de la Federación Médica Venezolana estará formado por:

1. Los bienes, derechos, acciones y obligaciones que adquiera.2. Los ingresos procedentes de los Colegios de Médicos.3. Las contribuciones que determine la Asamblea.4. Los aportes que establezca la Ley.5. Las contribuciones de personas o entidades públicas o privadas.

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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"Non Sibi Sed Omnibus"

• Artículo 74

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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Artículo 75 Son órganos de la Federación Médica Venezolana: La Asamblea: suprema autoridad de la institución El Consejo Nacional: autoridad jerárquica inmediata después de

la Asamblea. Integrada (Los miembros del Comité Ejecutivo, Los Ex-Presidentes de la Federación Médica Venezolana, Los Presidentes de los Colegios de Médicos y Dos representantes por cada Colegio de Médicos).

El Comité Ejecutivo: Administración y dirección de la federación.

El Tribunal Disciplinario.

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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El Consejo Consultivo: Organismo asesor del Comité Ejecutivo y tendrá las funciones de evacuar las consultas que éste le someta, así como manifestar por propia iniciativa su opinión en relación con situaciones altamente trascendentes que pueda confrontar la Federación Médica Venezolana. Integrado (El presidente de la federación venezolana y sus ex-presidentes).

La Comisión Electoral: Realizar todas las diligencias relativas al proceso electoral de las nuevas juntas directivas.

Titulo II – Capitulo II De la Federación Médica Venezolana

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Artículo 89. Este Instituto se encargará de todo lo relativo a la previsión social del médico que actualmente realiza el Instituto de Previsión Social del Médico '"Dr. Armando Castillo Plaza"

Artículo 90. El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales de la Medicina y de sus familiares y, en tal sentido, deberá asegurarles medios idóneos de protección social en casos de muerte, enfermedad o incapacidad; fomentar el ahorro entre sus miembros, propiciar la adquisición de viviendas, otorgar créditos para la obtención de instrumentos, equipos médicos y, en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir los objetivos específicos.

Titulo II – Capitulo III De la previsión social de médico

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Artículo 101. Se entiende por ejercicio de la Medicina Institucional la relacionada con las funciones de atención a la salud, a la docencia y a la investigación cumplidas por los médicos al servicio de las instituciones oficiales o privadas, con objeto de atender los problemas de salud de la comunidad.

Titulo III – Capitulo I De la Medicina Institucional

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Artículo 103 La investigación clínica debe inspirarse en los más elementales principios éticos y científicos, y no debe realizarse si no está precedida de suficientes pruebas de laboratorio y del correspondiente ensayo en animales de experimentación.

Artículo 104 La investigación clínica sólo es permisible cuando es realizada y supervisada por personas científicamente calificadas.

Artículo 108 La persona debe hallarse bien informada de la finalidad del experimento y de sus riesgos y dar su libre consentimiento .

Titulo III – Capitulo II De la Investigación en seres humanos

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Artículo 110. En casos de investigación clínica con fines científicos en sujetos sanos es deber primordial del médico:

1. Ejercer todas las medidas tendientes a proteger la vida y la salud de la persona sometida al experimento.

2. Explicar al sujeto bajo experimentación, la naturaleza, propósito y riesgos del experimento y obtener de éste, por escrito, el libre consentimiento.

3. Asumir no obstante el libre consentimiento del sujeto, la responsabilidad plena del experimento que debe ser interrumpido en cualquier momento en que el sujeto lo solicite.

Artículo 112. Es ilícita cualquier intervención mutilante que se practique con fines experimentales, aún cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona afectada.

Titulo III – Capitulo II De la Investigación en seres humanos

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Artículo 113. Infringen la presente Ley:

Los médicos que ejerzan la profesión en contravención a esta Ley.

Los médicos que ejecuten o colaboren en experimentación o investigación no autorizadas en seres humanos o realicen intervenciones mutilantes con fines experimentales, aún cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona afectada.

Titulo IV – Capitulo I De la Infracción y del Ejercicio Ilegal de la Medicina

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Los médicos que presten su concurso profesional, encubran o patrocinen a establecimientos donde se ejerza ilegalmente la Medicina.

Los médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales.

Los médicos que se anuncien como especialistas sin haber cumplido los requisitos previstos en esta Ley.

Titulo IV – Capitulo I De la Infracción y del Ejercicio Ilegal de la Medicina

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Artículo 114. Ejercen ilegalmente:

Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes.

Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos.

Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión, indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.

Titulo IV – Capitulo I De la Infracción y del Ejercicio Ilegal de la Medicina

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Se exceptuara:

Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado.

La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o paramédico dentro de los límites de sus funciones, de conformidad con las instrucciones del médico .

Titulo IV – Capitulo I De la Infracción y del Ejercicio Ilegal de la Medicina

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Artículo 115 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal las sanciones establecidas en la presente Ley son de tres (3) tipos:

1. De carácter disciplinario: Amonestación oral y privada. Amonestación escrita y privada. Amonestación escrita y pública. Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de

carácter gremial o profesional. En mora

En reincidencia de la falta.

Titulo IV – Capitulo II De las sanciones

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2. De carácter administrativo: Multa de un mil (1.000,00) a cinco mil

(5.000,00) bolívares. Suspensión del ejercicio profesional hasta

por dos (2) años3. De carácter penal

Titulo IV – Capitulo II De las sanciones

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Artículo 125

En todos los casos de ejercicio ilegal de la medicina, el Tribunal Disciplinario en cuya jurisdicción se haya cometido el hecho, abrirá la averiguación de oficio o a instancia del interesado, levantará el expediente respectivo y pasará copia del mismo al Fiscal del Ministerio Público por intermedio de la Directiva del Colegio o el de la Federación Médica, sin perjuicio de la sanción disciplinaria contra el médico responsable, si fuere este el caso.

Titulo IV – Capitulo II De las sanciones

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• Artículo 126

El médico que no atienda el requerimiento que se le haga o se niegue a cancelar las contribuciones reglamentarias será sancionado con multa de un mil (1.000,00) a dos mil (2.000,00) bs de acuerdo con el procedimiento señalado en esta Ley.

Titulo IV – Capitulo II De las sanciones

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En los casos de reincidencia, la sanción será de amonestación escrita y pública ante las autoridades indicadas o ante la Asamblea General y si fuese multa, podrá imponérsele hasta el doble de la señalada anteriormente.

Los médicos que incurran en infracciones al Código de Deontología Médica en cuanto a la ética, al honor, a la verdad o a la disciplina profesional, serán sancionados con suspensión del ejercicio profesional por el lapso de uno (1) a doce (12) meses, según la gravedad de la falta aplicada por del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

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Artículo 130 En casos de investigación clínica con fines científicos en sujetos sanos y cualquier intervención mutilante que se practique con fines experimentales será sancionado administrativamente y con suspensión del ejercicio profesional por un lapso de tres (3) a seis (6) meses.

Artículo 132 (1) Forjen total o parcialmente los títulos profesionales de la

medicina o alteren uno verdadero, suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión, y ofrezcan o presten servicios de atención médica, serán castigados con prisión de dieciocho (18) meses a cinco (5) años.

Titulo IV – Capitulo II De las sanciones

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(2) Quienes actúen como cómplices, cooperadores o encubridores de personas naturales o jurídicas o de establecimientos donde se ejerza ilegalmente la medicina, serán castigados con prisión de seis (6) meses a doce (12) meses.

(3) Los médicos que ejerzan la profesión sin haber dado cumplimiento a los requisitos legales serán castigados con prisión de un (1) mes a seis (6) meses.

(4) Los profesionales de la medicina, que ejerzan su profesión en instituciones oficiales y de manera encubierta o explícita refieran sus pacientes a instituciones privadas con el fin de obtener algún beneficio económico, serán castigados con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses.

Titulo IV – Capitulo II De las sanciones

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(5) Los médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales, serán castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Artículo 134 Quien sin ser médico se anuncie como tal o se atribuya ese carácter será castigado con pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y

por ante la jurisdicción penal ordinaria.

Titulo IV – Capitulo II De las sanciones

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Gracias..