BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por...

59
BOLETÍN CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DClN-83 del 19 de Julio de 2013 "Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio". No. Fecha Páginas BR-1-0JHJ 024 19 de Julio de 2013 58 Página Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992 y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 51 O de 1999 Secretaría Junta Directiva- Carrera 7•. No. 14-78 Piso 6°. -Bogotá D.C. - Teléfonos: 343 11 11 - 343 1000

Transcript of BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por...

Page 1: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

BOLETÍN

CONTENIDO

Circular Reglamentaria Externa DClN-83 del 19 de Julio de 2013 "Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio".

No. Fecha Páginas

BR-1-0JHJ

024 19 de Julio de 2013

58

Página

Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992 y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 51 O de 1999

Secretaría Junta Directiva- Carrera 7•. No. 14-78 Piso 6°. -Bogotá D.C. - Teléfonos: 343 11 11 - 343 1000

Page 2: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

Con la presente Circular se modifican y adicionan los siguientes textos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 24 de febrero de 201 1 y sus modificaciones

Primero: Se modifica el numeral 1.1. del Capítulo 1, el cual quedará así:

"1.1. Presentación

De confmmidad con lo previsto en la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y los no residentes que canalicen a través del mercado cambiario cualquiera de las operaciones de cambio defmidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deberán presentar una declaración de cambio en los términos previstos en esta Circular.

La declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación. Los Intermediarios del Mercado Cambiaría (en adelante IMC) podrán actuar como mandatarios o agentes oficiosos para la presentación de las declaraciones de cambio, sujetos a las restricciones y fonnalidades que impone la Ley.

La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o el reintegro a través de los IMC o de las cuentas de compensación, por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D.

La presentación de la declaración de cambio deberá efectuarse ante los IMC en original y copia al momento de la compra o venta de las divisas. En el caso de la canalización a través de cuentas de compensación, se entiende presentada conforme a lo establecido en el punto 8.4. de esta Circular.

Los IMC podrán recibir y conservar la información de las declaraciones de cambio por medios electrónicos siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto por la Ley 527 de agosto 18 de 1999 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.12 de este Capítulo.

Para efectos de lo previsto en el attículo 4 de la R.E. 8/00 J.D., la declaración de cambio se considera correctamente presentada cuando la información ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando la misma se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República (en adelante BR) como resultado de la transmisión electrónica que realizan los IMC y los titulares de cuentas de compensación."

Segundo: Se modifica el numeral 1.3. del Capítulo 1, el cual quedará así:

"1.3. Presentación de las declaraciones de cambio en las operaciones de comercio exterior

l. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, no se requerirá que coincidan los importadores o exportadores que se

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 3: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

1

relacionen en las declaraciones de cambio, con los fideicomitentes que se relacionen en los documentos aduaneros.

2. Si se efectúan titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, los reintegros podrán ser canalizados directamente por el patrimonio autónomo y no por el exportador de los bienes.

3. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del Sector Administrativo Defensa Nacional de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen, no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como imp01tadores o exportadores en las declaraciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

4. En los casos en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atienda con cargo al Presupuesto Nacional la canalización del pago de las importaciones de bienes de los demás Ministerios, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en las declaraciones de cambio (Ministerio de Hacienda), con los demás Ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

5. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan, no se requerirá que coincidan los importadores o exportadores que se relacionen en las declaraciones de cambio (persona natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o el consorcio que se relacione en los documentos aduaneros."

Tercero: Se modifica el numeral 2.4. del Capítulo 2, el cual quedará así:

"2.4. Horario, Registros e Informes

El horario para la recepción a nivel nacional de los documentos físicos en el BR será hasta las 4:00 pm, con excepción de las sucursales de Barranquilla, Cali y Medellín, el cual será hasta las 3:00pm.

La aceptación de la transmisión, vía electrónica, de la información cambiaría dará constancia del registro, de las actualizaciones y del reporte de información, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con la presente Circular.

La transmisión de la información, vía electrónica, al DCIN del BR podrá ser mediante f01mularios, formas electrónicas o archivos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 de esta Circular.

El interesado o su representante podrán solicitar al BR por intermedio del DCIN información sobre la inscripción de los actos de su interés sujetos a registro, informe o actualización.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

y

Page 4: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

Los tramites que se adelanten ante el BR en relación con las operaciones de registro, informe, actualización u otras que se deriven de la aplicación de la presente Circular, no sustituyen el cumplimiento de las autorizaciones o procedimientos que deban surtirse ante otras autoridades de acuerdo con la normatividad aplicable a cada operación (comercial, civil, financiera, aduanera, tributaria, etc .... ), ni implican su calificación o validación por parte del BR sobre el cumplimiento de las mismas.

En las respuestas a los requerimientos efectuados por el BR en desarrollo del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo complementen o modifiquen, se debe citar como referencia el número y fecha del oficio que se está contestando, compuesto por las siglas DCIN seguido de un consecutivo numérico."

Cuarto: Se modifica el numeral 5 del Capítulo 5, el cual quedará así:

"5. ENDEUDAMIENTO EXTERNO

El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados por no residentes a residentes y los segundos a créditos otorgados por residentes a no residentes.

Todos los ingresos y egresos de divisas por concepto de créditos en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiado. Se exceptúan de esta obligación las operaciones descritas en el punto 5 .1.5 de este Capítulo.

La tasa de interés para créditos en moneda extranjera al sector privado podrá ser acordada libremente entre las partes.

1

Los procedimientos previstos en los numerales 5 .1.6.1. y 5 .l. 7 .l. de este Capítulo, son igualmente aplicables a los créditos activos."

Quinto: Se modifica el numeral 6.1. del Capítulo 6, el cual quedará así:

"6.1. Otorgados por Residentes

Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior. Estas operaciones no deberán ser informadas al BR.

El procedimiento es el siguiente:

l. Si el avalado es un residente y el beneficiario es un no residente, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía, el residente avalista deberá canalizar las divisas con la declaración de cambio en el mismo tipo de fotmulario correspondiente a la operación principal garantizada. En estos casos se deberán conservar los documentos que acrediten la operación.

La restitución del aval o garantía por parte del residente avalado a favor del residente avalista es una operación interna y se deberá pagar en moneda legal.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 5: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiarlo, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

2. Si el avalado y el beneficiario son no residentes, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía la operación deberá ser informada al BR como endeudamiento externo activo indicando como propósito del préstamo el código 35 "Capital de trabajo -Activo", en los términos y condiciones previstos en el numeral 5.2.2. del Capítulo 5 de esta Circular y el residente avalista deberá canalizar las divisas con la "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 4520 "Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes".

Cuando el no residente avalado restituya el aval o garantía al residente avalista, las divisas deberán reintegrarse a través del mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes".

3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un residente, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía la operación deberá ser infotmada al BR como endeudamiento externo activo indicando como propósito del préstamo el código 35 "Capital de trabajo- Activo", en los términos y condiciones previstos en el numeral 5.2.2. del Capítulo 5 de esta Circular; el residente avalista deberá canalizar las divisas con la "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo" (Fotmulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 4520 "Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes" y el residente beneficiario deberá reintegrar las divisas del pago de la obligación con la declaración de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal garantizada.

Cuando el no residente avalado restituya el aval o garantía al residente avalista, las divisas deberán reintegrarse a través del mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo" (Formulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes".

Sexto: Se modifica el literal e) del numeral 7.2. L l. del Capítulo 7, los cuales quedarán así:

"e) Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se deberán canalizar a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) utilizando el numeral cambiario 4037 "Anticipo para futuras capitalizaciones" (ingreso) sin diligenciar la casilla No. 29 "Acciones o cuotas".

Los recursos de los anticipos no deben implicar un endeudamiento de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, por lo que dentro de los doce meses siguientes a la canalización del anticipo el no residente deberá recibir las acciones o cuotas e informarlas mediante la modificación del numeral cambiario correspondiente, diligenciando la casilla No. 29 "Acciones o cuotas", siguiendo el procedimiento previsto en el punto 1.5 del Capítulo 1 de esta Circular.

La acciones o cuotas recibidas por el inversionista se deben reportar en el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general" del año que corresponda al de la emisión de las acciones o cuotas."

Séptimo: Se modifica el numeral 7 .2. 1.2 del Capítulo 7, el cual quedará así:

"7.2.1.2. Otras modalidades- Registro con cumplimiento de requisitos

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

V

Page 6: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

La solicitud de registro deberá presentarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Intemacionales (en adelante DCIN) del BR con el Formulario No. 11 "Registro de inversiones intemacionales'', debidamente diligenciado dentro del plazo correspondiente y acompañado de los respectivos documentos. El fonnulario que no se presente opmiunamente se entenderá extemporáneo.

El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en esta Circular.

El procedimiento de registro será el siguiente:

a) Aportes en especie -tangibles

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 "Fecha'' del Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Formulario No. 11 "Registro de inversiones intemacionales", se deberá anexar el ce1tificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha, el número de acciones, cuando sea el caso, y el valor FOB del bien importado.

b) Aportes en especie - intangibles

El término para solicitar el registro es de doce ( 12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 "Fecha" del Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", de acuerdo con lo indicado en el instructivo. Estos aportes comprenden exclusivamente activos de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos, susceptibles de amortización o depreciación de acuerdo con las normas contables colombianas. (Decreto 2649/93 y normas que lo modifiquen o complementen).

Al Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", se deberá anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y valor de la inversión.

e) Actos o contratos sin participación en el capital

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 "Fecha" del Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", se deberá anexar la copia del acto o contrato y el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, fecha y monto del aporte.

d) Adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 7: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 "Fecha" del Fonnulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", se deberá anexar un certificado del establecimiento de crédito en el que conste la existencia del crédito y un cettificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora de la inversión sobre la fecha del perfeccionamiento de la adquisición de acciones, el número de acciones adquiridas con el crédito, el valor de las acciones, NIT y nombre del inversionista extranjero.

e) Sumas con derecho a giro

Las sumas con derecho a giro susceptibles de ser capitalizadas comprenden las que se deriven de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiaría, así como las regalías derivadas de contratos debidamente registrados.

El término para solicitar el registro es de doce ( 12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 ''Fecha" del Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Fonnulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", se deberán anexar los siguientes documentos:

Cettificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora donde conste el concepto, fecha, el número de acciones, cuando sea el caso, y el valor de la capitalización. Cuando se trate de sumas provenientes de impottación de bienes reembolsables, el valor a capitalizar corresponderá al valor FOB del bien importado. Cuando se trate de capitalización de deuda externa sujeta a informe al BR, en el certificado del revisor fiscal o contador público deberá constar, adicionalmente, el número de identificación del crédito informado. El registro de la inversión extranjera dará lugar a la cancelación del crédito informado y no será necesario diligenciar el Formulario 3A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo"."

Octavo: Se modifica el numeral 7.2. 1.4. del Capítulo 7, el cual quedará así:

"7.2.1.4. Movimientos de capital- Inversión directa

a) Sustitución

Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.

La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 8: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

La comunicación deberá contener el NIT de la empresa receptora, nombre y NIT o código del cedente, nombre y NITo código y país del cesionario, número de acciones o cuotas sociales, la fecha de la cesión y el valor en pesos de la operación.

Cuando se trate de inversión extranjera directa en inmuebles, la comunicación que debe enviarse para la sustitución del inversionista deberá contener el nombre y la identificación del inversionista cedente y cesionario, el valor y la fecha de la cesión.

El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en esta Circular.

A la comunicación se deberán anexar los siguientes documentos:

i) Cambio de titular de la inversión por venta, fusión, escisión o, en general, reorganizaciones empresariales internacionales: certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste los nombres de los inversionistas registrados, y el número de acciones o cuotas canceladas en libros; NIT o código, nombre y país de los nuevos inversionistas, el número de acciones o cuotas recibidas, y la nueva composición de capitaL

ii) Cambio de titular de la inversión extranjera directa en inmuebles: Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales" debidamente diligenciado, anexando el certificado de tradición y libertad o copia de la cesión del contrato respectivo en el que conste los nombres de los inversionistas registrados, el nombre de los nuevos inversionistas y el valor de la venta o cesión.

iii) Cambio en la destinación o en la empresa receptora, incluidas las fusiones, escisiones o, en general, reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales: Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales" debidamente diligenciado que refleje las características de la nueva inversión, anexando los documentos que correspondan según el destino de la inversión. Adicionalmente, en el caso de fusión, escisión o en general reorganizaciones empresariales, el documento mediante el cual se perfeccione el acto, que contenga la información sobre los accionistas y su participación en el capitaL Esta operación dará lugar a la cancelación parcial o total del registro y a un nuevo registro.

iv) Cambio en la razón social del inversionista del exterior: comunicación del inversionista, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora informando sobre tal hecho.

Sin perjuicio de los documentos anteriormente mencionados para el registro de sustitución de inverston extranjera, cuando se trate de sustituciones originadas en el cambio de titular de activos fijos en que está representada la inversión, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conf01me a la norma tributaria que así lo dispone.

b) Cancelación

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

7

Page 9: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

La cancelación de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión.

El registro se cancelará total o parcialmente:

i) Por liquidación total o parcial de la inversión, que puede presentarse en los siguientes eventos:

Enajenación a residentes Fusiones, escisiones o, en general, reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales Disminución de capital que implique cambio en el número de acciones, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras Readquisición de acciones o cuotas sociales Terminación de los actos o contratos sin participación en el capital Terminación de los negocios fiduciarios celebrados con las sociedades fiduciarias Enajenación de inmuebles Liquidación de la empresa receptora o del inversionista extranjero

La comunicación para la cancelación del registro debe ser presentada por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, e incluirá la siguiente información: NIT de la empresa receptora, NIT o código del inversionista, motivo de la cancelación indicando los actos o documentos mediante los cuales se verificó la misma, la fecha de la cancelación, el número de acciones o cuotas sociales y el valor en pesos de la cancelación.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado para la cancelación de inversión extranjera, cuando se trate de cancelaciones originadas en el cambio de titular de un activo fijo en que está representada la inversión a favor de un residente, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme a la norma tributaria que así lo dispone.

Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen ordinario o especial, no debe enviarse solicitud de cancelación ya que la misma se reflejará en las cuentas patrimoniales de Jos Formularios Nos. 15 y 13, que deben presentar en el año inmediatamente siguiente a la cancelación.

ii) Cuando se establezca por parte de la autoridad de control competente que en el momento de la canalización de las divisas éstas fueron declaradas como inversión extranjera, pero dicho capital del exterior no fue invetiido efectivamente en el país, el BR procederá a la cancelación del registro.

iii) Cuando las personas naturales no residentes soliciten al BR la calificación como inversionistas nacionales deben solicitar simultáneamente la cancelación del registro de inversión extranjera. La comunicación para la cancelación del registro debe ser presentada por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, e incluirá la siguiente información: NIT o código del inversionista y adicionalmente si se trata de una inversión extranjera en una sociedad colombiana debe indicar el NIT de la empresa receptora y el

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19dejuliode2013

Page 10: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTE&~ACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiaría, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

-------------------------------------------· número de acciones o cuotas sociales a cancelar. La fecha de la cancelación será la fecha de la solicitud de la calificación como inversionista nacionaL"

Noveno: Se modifica el numeral 7.2.1.5 del Capítulo 7, el cual quedará así:

"7.2.1.5. Recomposición de capital

Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución de acciones o cuotas, por cambio de su valor nominal, deberán informarse por el revisor fiscal de la empresa receptora de la inversión, al DCIN del BR, mediante comunicación en la cual se indique la fecha de registro de la reforma estatutaria en el registro mercantil, el valor nominal de la acción y la composición de capital antes y después de la reforma. Esta información deberá enviarse dentro del mes siguiente a la fecha de registro de la reforma estatutaria en el registro mercantil."

Decimo: Se modifica el literal a) del numeral 7.2.1.6 del Capítulo 7, el cual quedará así:

a) Conciliación patrimonial- empresas y sucursales del régimen general (Formulario No. 15)

De conformidad con lo previsto en el attículo 54 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 15 ·'Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general" al DCIN del BR después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social ya sea que se transmita vía electrónica o se presente en documento físico. Este plazo no es prorrogable.

No deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general" al DCIN del BR, las empresas y sucursales que sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, deban informar sus estados financieros a la misma.

La presentación del Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general" por fuera del plazo establecido o la omisión de su envío, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 222 de 1995, artículos 83 y 86, entre otros.

Asimismo, las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores deberán enviar, para efectos estadísticos, vía electrónica después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social, el "Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores" a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.co/ Operaciones y Procedimientos Cambiados/Procedimientos Cambiados/Conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al Sistema Estadístico Cambiado (SEC).

ASUNTO 1 O: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 11: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

Para efectos de la transmisión electrónica de información, se deberá tener en cuenta el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II de esta Circular.

Las modificaciones al Formulario No. 15 o al informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores deberán enviarse por el representante legal de la sucursal o de la empresa receptora de la inversión del exterior, debidamente acreditado, mediante comunicación escrita al DCIN del BR. No podrán ser objeto de modificación el año correspondiente al periodo de reporte de las cuentas patrimoniales (Punto II)."

Undécimo: Se modifica el numeral 7.3.5.1. del Capítulo 7, el cual quedará así:

"7.3.5.1. Sustitución

Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.

La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá registrarse por el inversionista colombiano o su apoderado ante el DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

La comunicación deberá contener el código y nombre de la empresa receptora en el exterior, nombre del inversionista cedente y número de identificación y nombre de los nuevos inversionistas (cesionarios), número de acciones si a ello hay lugar y la fecha de la cesión.

A la comunicación se deberán anexar los siguientes documentos:

a) Cambio de titular de la inversión por venta, fusión, escisión o, en general, por reorganizaciones empresariales en Colombia: documento en el que conste el contrato de enajenación de la inversión o el documento mediante el cual se perfeccione el acto de fusión, escisión o, en general, de la reorganización empresarial. Así mismo, el certificado del representante legal sobre el cambio de la titularidad de las acciones, cuotas o derechos, si a ello hay lugar, y el valor de la inversión.

b) Cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, incluida la que se derive de fusión, escisión o, en general, por reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales: Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales" debidamente diligenciado que refleje las características de la nueva inversión. Así mismo, el certificado del representante legal sobre el cambio de la titularidad de las acciones, cuotas o derechos, si a ello hay lugar, y el valor de la inversión. Esta operación dará lugar a la cancelación parcial o total del registro y a un nuevo registro.

El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080/00 y sus modificaciones y en esta Circular."

Decimosegundo: Se modifica el numeral 8.1. del Capítulo 8, el cual quedará así:

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 12: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

"8.1. Mecanismo de Compensación

Los residentes que manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante BR) bajo el mecanismo de compensación.

A través de la cuenta de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular, con excepción de los ingresos de divisas por concepto de inversión extranjera directa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.1.1. del Capítulo 7 y de las operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad exclusiva servir como garantía y fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los constituyentes.

Asimismo, cuando un inversionista extranjero venda su participación a un residente, el retorno de la inversión podrá canalizarse a través de la cuenta de compensación del residente comprador, utilizando el numeral cambiario 4560 "Retomo de la inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado". Cuando la empresa receptora de inversión extranjera directa decrete dividendos a favor de sus inversionistas extranjeros, éstos podrán canalizar los giros a través de la cuenta de compensación de la empresa receptora, utilizando el numeral cambiario 2073 "utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa y de pmiafolio".

En los casos anteriormente previstos, el titular de la cuenta de compensac10n deberá diligenciar la declaración de cambio en calidad de apoderado o mandatario especial del inversionista extranjero. Cuando se trate de patrimonios autónomos o carteras colectivas (fondos de capital privado) la cuenta de compensación deberá registrarse por parte de la sociedad administradora por cuenta del patrimonio o de la cmiera colectiva, con el NIT y nombre del patrimonio autónomo o cmiera colectiva seguido de la razón social de la sociedad administradora. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio o de la cartera colectiva.

Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho la cuenta de compensación deberá registrarse con el número de identificación y nombre de uno de los participes y en las casíllas Nos. 13, 14 y 15 del punto III del Formulario No. 9 se deberán diligenciar las identificaciones y nombres de los demás participes residentes. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del consorcio, unión temporal o sociedad de hecho.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR (en adelante R.E. 8/00 J.D.), los residentes que participen en procesos de compra o venta de acciones a través del mercado de valores podrán canalizar los ingresos de divisas a través de una cuenta de compensación de uso colectivo abierta para ese único propósito por una Sociedad Comisionista de Bolsa que actúe como IMC. Igualmente, se podrán canalizar los ingresos provenientes de los rendimientos, liquidación de inversiones financieras u operaciones overnight. La cuenta deberá registrarse a nombre de la Sociedad Comisionista de Bolsa e identificarse con el NIT de ésta y se cancelará cuando se agoten los recursos provenientes de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.2 de este Capítulo.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 13: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

Con cargo a estas cuentas se podrán realizar las operaciones establecidas en los puntos 8.3.2 y 8.3.3 de este Capítulo siempre que se trate de las operaciones autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa en el artículo 59, numeral 2 de la R.E. 8/00 J.D. Estos intermediarios en su calidad de titulares de la cuenta, diligenciarán en forma consolidada y enviarán en documento físico o, vía electrónica, los Formularios Nos. 9 y 1 O y las declaraciones de cambio (Formularios Nos. 3 y 4) cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 y punto 8.4.1 de este Capítulo. Para las demás declaraciones de cambio se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los puntos 8.3 y 8.4 de este Capítulo.

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa conservaran la información relativa a los residentes participantes en la cuenta y a las operaciones realizadas para cuando lo requieran las entidades de control y vigilancia.

De confonnidad con lo previsto en el punto 1 del numeral 7.5. del Capítulo 7 de esta Circular (Decreto 4804 del 29 de diciembre de 201 0), el administrador de la inversión extranjera de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) podrá canalizar a través de una cuenta de compensación de uso colectivo, los ingresos de divisas para la adquisición de los valores y los egresos de divisas para el giro al emisor de los valores adquiridos por no residentes. La cuenta deberá registrarse a nombre del administrador e identificarse con el NIT de éste.

Los sobregiros en cuentas registradas bajo el mecanismo de compensación no deben ser informados al BR como endeudamiento externo."

Decimotercero: Se modifica el numeral 8.2. del Capítulo 8, el cual quedará así:

"8.2. Registro Ante el Banco de República

El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse directamente por el interesado en el BR a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.

Para efectos del registro deberá presentarse el Formulario No. 9 "Registro de cuenta de compensación" mediante transmisión electrónica en el caso de titulares que tengan registradas otras cuentas activas o que hayan enviado el Formulario No. 15 o el "Informe conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores" de períodos anteriores. En caso contrario, cuando se trate del primer registro de una cuenta de compensación, el Fonnulario No. 9 deberá presentarse en documento físico. Posteriormente, el titular de la cuenta deberá suscribir el convenio para la transmisión de la información.

Las instrucciones para el diligenciamiento electrónico de los formularios se encuentran en la página Web http://www.banrep.gov.co- opción "Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales" "Formularios".

Las modificaciones a los datos consignados en el Fonnulario No. 9 "Registro de cuenta de compensación" se transmitirán vía electrónica al BR con el mismo Formulario No. 9, marcando la casilla "Modificación".

La cancelación del registro de una cuenta de compensación se transmitirá, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR con el Formulario No.l O "Relación de operaciones cuenta de compensación" correspondiente al informe del mes inmediatamente anterior, marcando las casillas

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

12

V

Page 14: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

del punto VII "Cancelación del registro" y "Fecha", cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.

1

La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCTN del BR se mantiene hasta la fecha de cancelación consignada en la casilla ·'fecha" del punto VII del Formulario No. 1 O.

Cuando se transmita el Formulario No. 1 O "Relación de operaciones cuenta de compensación" correspondiente al último mes de movimiento y no se digiten las casillas del punto VII "Cancelación del registro'' y ·'Fecha'', el titular de la cuenta deberá efectuar la cancelación del registro de la cuenta con la transmisión de un nuevo Formulario No. lO "Relación de operaciones cuenta de compensación", marcando únicamente las casillas del punto VII y el tipo de operación "inicial". Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido para el reporte de la cancelación del registro de la cuenta.

El registro de las cuentas de compensación que durante doce (12) meses continuos no presenten movimientos (Formulario No. 1 O) será cancelado por el BR. Dicha cancelación será notificada de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo."

Decimocuarto: Se modifican las casillas 9 y 1 O del instructivo del Formulario No.!, las cuales quedarán así:

..... ·····~····· ·····················-·-···--. .. ···-·-·-·-····---·· De acuerdo al tipo señalado en la casilla 8. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito

9. Número de identificación de verificación en la casilla DV. Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá diligenciar el número

··············------------ ------+-~~-~~~Q!_iQ~':l-~!9n <!~-~~~P~!~<?.!l~Il.~!.l!T~!gj~r._í~~~~p~!:_tj~iP~: . ! Nombre o razón social completa del importador.

1 O. Nombre o razón social , Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá diligenciar el nombre ................... - _ .. __________________ '<?.!~~-~<?.~!.'!!~~l~p~r.~<?.!l~!1~1:l,lr.~!_ojl!E~!~~-p~!:_t_í~!P~-- _______ _

Decimoquinto: Se modifican las casillas 9 y 10 del instructivo del Formulario No. 2, las cuales quedarán así:

' De acuerdo al tipo señalado en la casilla 8. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito : de verificación en la casilla DV.

! 9. Número de identificación ' .

i Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá diligenciar el número __ ____ __________________ --~--~~-!~~~tifi~~~}9~~~11.!!-'!_P_~!!'on_<!__!l_':l!l!!~_l_<?.j~J.r.f~~~--P~!!i~iP~: ... _ __ -!

' Nombre o razón social completa del exportador. 1 O. Nombre o razón social 1 Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá diligenciar el número i

¡___________________________________________ ______ L~~!~~!1E!l~~~!9!1.~~-~!l.'!.P_~r-~ona n.~!l!!':l]_<?_j~J.r.!~~~~P~!!_í_c;ip~: _ _ __ _ ______ _ _;

Decimosexto: Se modifica el Formulario No. 4 de febrero 24 de 2011 y su instructivo.

Se anexan las hojas No. 1 del Formulario No.4, y las hojas 2 a 6 de su instructivo.

Decimoséptimo: Se modifica el Formulario No. 9 "Registro de Cuentas de Compensación" y su instructivo.

Se anexan las hojas No. 1 del Formulario No. 9, y las hojas 2 y 3 de su instructivo.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

13

V

Page 15: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

Decimoctavo: Se modifica el Formulario No. 10 "Relación de Operaciones Cuenta de Compensación" y su instructivo.

Se anexan las hojas No. 1 del Formulario No. 1 O, y las hojas 2 a 5 de su instructivo.

Decimonoveno: Se adiciona la casilla 5 del punto III y se modifica la casilla 10 del punto IV, literal B del instructivo del Formulario No. 11, las cuales quedarán así:

5. Fecha contabilización o A. Inversiones extranjeras en Colombia: realización de la inversión

a). Cuando se trate de la inversión extranjera efectuada bajo la modalidad de aportes en especie - tangibles, la fecha corresponde a:

i. La fecha de nacionalización o del levante de las importaciones ordinarias no reembolsables; ii. La fecha en que se convierte la importación temporal en ordinaria (la fecha de nacionalización o del levante de la importación ordinaria); iii. La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca- ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el caso de bienes internados que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca.

b ). Cuando se trate de la inversión extranjera efectuada bajo las demás modalidades distintas de divisas:

i. Si se trata de la inversión extranjera en empresas, la fecha corresponde a: i.i. En sociedades por acciones, la de registro en el libro de accionistas; i.ii. En sociedades por cuotas, la de registro de la escritura pública en el registro mercantiL i.iii. En cooperativas, la del registro contable del aporte en la cooperativa; i.iv. En entidades sin ánimo de lucro, la del registro contable del aporte en la entidad sin ánimo de lucro.

ii. Si se trata de la inversión extranjera en el capital asignado de sucursales del régimen especial o general, la fecha corresponde a la de registro de la escritura pública de constitución de la sucursal en el país o del aumento de capital, en el registro mercantil.

iii. Si se trata de la inversión extranjera en negocios fiduciarios, en actos o contratos sin participación en el capital, en fondos de capital privado, en establecimientos de comercio o Boceas, la fecha corresponde a la del registro contable del aporte en el correspondiente destino.

iv. Si se trata de la inversión extranjera en inmuebles, la fecha corresponde a la de registro de la escritura pública en la oficina de instrumentos públicos. Si aun no ha adquirido la propiedad es la fecha del contrato respectivo.

B. Inversiones colombianas en el exterior

Cuando se trate de la modalidad de la fecha

ASUNTO 1 O: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

V

Page 16: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de

cambio.

m Código ciudad

· corresponde a la de la declaración de exportación definitiva de bienes.

b ). Cuando se trate de la modalidad de aportes en especie- intangibles, sumas con obligación de reintegro y aportes en divisas provenientes de préstamos externos desembolsados directamente en el exterior, la fecha corresponde a la de contabilización de la inversión en el exterior.

··········-·-···············--· .. ······ Código ciudad de la empresa del exterior que recibe la inversión. Consúltela en -~!!tp~:(/ CJ LIÍI11~~y¡¡,~¡jl_l_f~J2:gQy, e o/~_~(;Íl_l__t~f.l_l_~f!9J2~l:~~-iQl_l_e.~, .Í ~p?~)J2C~gl_l_."_'c_il!<:\¡j~e.~.

Vigésimo: Se reemplaza el Anexo No. 8, el cual contiene las rutas actualizadas para ingresar a los servicios electrónicos del Depatiamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Se anexan las páginas 1 a 29 del Anexo No. 8.

Vigesimoprimero: La presente Circular rige desde la fecha de su publicación con excepción de lo previsto en los artículos octavo y undécimo, en relación con la obligación de presentar las solicitudes de sustituciones de las inversiones internacionales por parte de los inversionistas cedentes y cesionarios o sus apoderados, y en los atiículos séptimo, noveno y Decimonoveno, que rigen a partir del 29 de julio de 2013 para solicitudes radicadas en el Banco de la República a partir de dicha fecha.

Las consultas sobre esta Circular serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiarlo a través de la línea de servJCIO al cliente 3430799, en Bogotá o en el correo electrónico: consultascambiarí[email protected] .co

JOSÉ TOLOS1 BUITRAGO Gerente Ejecutivo

JO lJíNBERNAL RAMÍREZ Subgerente de S1stemas de Pago

y Operación Bancaria

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

15

Page 17: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Formulario 4

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPUBLJCA

Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales Formulario No. 4

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de julio 19 de 2013

El registro de las inversiones internacionales se realiza con la presentación de la declaración de cambio, (Formulario No. 4) ante Jos intermediarios del mercado cambiarlo. En el caso de canalización a través de cuentas de compensación, con el abono o cargo en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio.

11. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

J. TIPO DE OPERACIÓN

11. Número:

3. Ciudad 4. Nit del l. M.C. o código cuenta de compensación 5. Fecha AAAA-MM-DD

111. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR

7. Nit deii.M.C. O código cuenta de compensación 8. Fecha AAAA-MM-DD

IV. DESTINO DE LA INVERSIÓN

6. Número

9. Número

1

INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA

Sociedades colombianas, empresas y/o inversiones en fondos de capital privado. Art. 3, a, vi Decreto 2080/00.

7 Cooperativas

INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR

~Sociedades extranjeras

~Jnv. Financieras y en activos radicados en el exterior 2

3

4

5

6

Capital asignado; sucursal régimen especial

Capital asignado; sucursal régimen general

1 nv. Suplementaria suc. régimen general y especial

Negocios Fiduciarios

1 nmuebles

8

9

10

11

Entidades sin ánimo de lucro

Boceas

Actos o contratos sin participación en el capital

nversión de portafolio 1

V. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA RECEPTORA O ADMINISTRADOR (PORTAFOLIO)

(Las empresas por constituir deben indicar el código EC en la casilla 10)

11. Número de identificación DV 12. Nombre

13. Código país 14. Código ciudad 15. Teléfono

VI. IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA (NACIONAL O EXTRANJERO)

18. Número de identificación DV 19. Nombre

20. Código país 21. Código CJJU

Vil. DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

22. Numeral 23. Código moneda 24.Valor moneda

16. Código CIIU

26. Valor en USO 27. Tipo de cambio a pesos 28. Valor en pesos 29. Acciones o cuotas

25. Tipo de cambio a USO

30. Inversión a plazos

Para Jos fines previstos en el articulo 83 de la constitución política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados en el presente fonmulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

VIII. IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

31. Nombre 33. Número de Identificación 34. Finma

35. Teléfono 36. Dirección 37. Código ciudad 38. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Page 18: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales - Formulario No. 4 Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 de julio I9 de 2013

Diligencie en o!:igi':J_¡¡]y_~()pi¡¡:_

l. TIPO DE OPERACIÓN (Casillas l a 2) ... ·--·-··- ·-··----· ·--· ·········----- ·····-····:· ····--····-···--·----------····-·······

l. Número

1-INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas por inversiones internacionales. 2-DEVOLUCIÓN: Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas o cuando se reciba del exterior el valor de divisas giradas en caso de inversión colombiana no perfeccionada. 3-CAMBIO DE FORMULARIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra. 4-MODIFICACIÓN: Cuando el declarante deba modificar una declaración presentada anteriormente. Se diligencia una nueva declaración del mismo tipo de formulario .

........................ __ . . .. i'Jgt¡¡:t.::J:g~~Pl,:l~~emodificar ~!_punto de II ''ldentifi~¡¡ció!l_~~L~~~~l¡;¡E[l~_ió.n .. __ ··-.·-·--···----·····-···--······-··· 1

~:QP_~~[l~i<'J':I~~ iy!!l.~q~~ .. !':lg!:~~o ... ()f:greso.:

II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACION (Casillas 3 a 6) ---------------.,.-----·------ ··········-------------·------- ................ ----

Donde se realizó la operación. Consúltela en

.. . --------- . ------- - ~-~UPs: l!gu il!l:QélX!l:~élm:.~P:~()Y:~()(S.~~iJ1te rn~!(()E~r.·¡¡~i()I1~_S.:.iS.P7_()p~~()':l':c i u~.él d~s. ----- --- ·---4. Nit del l.M.C. o código

cuenta. ~~ C.()IP:P~I1~é!.~L~I1.

5. Fecha AAAA-MM-DD

Nit del IMC. Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, diligenciar e 1 códig() __ ~~-\~~':l!i_f!~ac i ón ¡¡sig!l_él.~?.P_()r e l~a!1C:() A~ la~~púb l~~él:___________ - m ----

Fecha en que se efectúa la venta o compra de las divisas al IMC o fecha en que se realiza el abono o cargo a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el Formulario No. 1 O. Cuando los IMC o titulares de cuentas de compensación efectúen cambio de formulario o modificación, indicar la fecha en que se solicita.

···········-~---- - -·:·········· '-------, " --: ------~--:···:········ ,-- • -----·-o·===··~:······-¡

Consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o ____ _____ __ titular d~ ~ll_~_I1!él_c!.e~()~pensa..~?'.1· _ ...................

Ill. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACION DE CAMBIO ANTERIOR (Casillas 7 a 9) -------TNÜd~liMC ante el cual se presentó la declaración de cambio objeto de cambio de

7. Nit del I.M.C. o código formulario o de modificación. Si la operación se canaliza a través de cuenta de cuenta de compensación compensación, diligenciar el código de identificación asignado por el Banco de la

~~Pt!!?.l~~.él: ---··-

8. Fecha AAAA-MM-DD Fecha de la declaración de cambio objeto de cambio de formulario o de modificación. Este dato es inmodificable. Número de la declaración de cambio objeto de modificación o de cambio de formulario. Este dato es inmodificable.

IV. DESTINO DE LA INVERSIÓN ;-···· ················-------······ ............ ····························-·-··-·----··-········-·- -·-·······-···············-·············-·--·-············-····-······-···--···········-·····-·····---·-·······-·········-·····--··---····---···············--··--·-····-··--·-···----------·······-·-··-·················-·--·-·· -- ¡

Marque un solo destino según se trate de inversión extranjera en Colombia o de inversión colombiana en el exterior. f-·········-----····-··················-·--··-··--·······-········· ·-···········-·············································-··-··-····-·-···········-···-···-······-·············-·--·--··-··································---······ ············-----··------···--·····---·-··----·····--··--- ······-·-··-···············

. V. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA RECEPTORA O ADMINISTRADOR (PORTAFOLIO)

¡t~.a.~!Y.~~!Q:DJíl ___ m•m-mm•m ------- •• •••••••••••• ------- m •m••mmmmm••-•mmm• ------ - •••••••••••••••••••••••• mmm______ mmmmmmmm -m-mmmm

¡ A. En caso de inversión extranjera en Colombia ! Para adquisición de inmuebles no diligenciar las casillas 10 a 16. Cuando se trate de empresas en constitución solo 1

; diliaencie la casilla 10. ·

[Ei~rli?~~==:= ::~_::::::~::::~-~:=T~i.?..<?.c..~~eilt~:ª~Ide~!I~~:~~f~~;~:~~IEEEf.f;~·"Ec~--~riii?i~i~:i~:~_9P~ifi~~{~P.;=_:::::::=~::::: i ' ¡ Número de identificación de la empresa colombiana, del patrimonio autónomo o de la 1

11. Número de identificación · cartera colectiva que recibe la inversión, o del administrador de la inversión extranjera de [

···-·-·····-·-···---·-··········-····- --------··------ _1 __ P()T!élf<:>!!0.:~9)_<:>_S.L~s.te es ~-~"-~@_g~J1~i~~!~!g~!()_9:_~_y_~~!flc.ac!ón_~_la c~s.i!!!l.._Q.Y: ______ _J ! Nombre o razón social completo de la empresa colombiana, del patrimonio autónomo o 1

12. Nombre ! de la cartera colectiva seguido de la razón social de la sociedad administradora, o del 1

L_____ _ ____ ___ ______ _ _______ j_~dmin~!J:.¡¡~()~-~~J!l._iP.X~E-~i_§.I1 __ ~~-~-~.ü~Eél_~~P()!:!.élf<:>!~():_______ ---·-----------------········--------!

r ~:· ~~~~g<:>_p_:í-: ~ -- -- -- ----~~--~~~~!~r~:r-;:e~ept~ra-~;-Io~bi~il~ q~e ~-~ iñdica-e-n-i; ~-asina -N~~-12 cte~~te-i~rmulari~;-1 1 __ : -~ Jgo_~1~_ -~-- _ ___ _o __ dt?l __ ¡¡_dmini~!!:_ado~_ -~-t?_la inversJ.§I?- ~~!E_f!_njeT_a __ d~_ P<:>li~f~!~o ():__g_o_I_l~~Jtel_()_ __ ~_J

2

Page 19: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales- Formulario No. 4

15. Teléfono

16. Código CIIU

Circular Reg!_ll~~-!l_í(lEia. ~~t~r.ll_a p<;_!~=---ª~~~jtll!()_l2_~~ ~.91.~ https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

······i De la empresa receptora colombiana que se indica en la casilla No. 12 de este formulario, ()_del_(l<:f!P:i.t_li~!t:<l<:i..S'~-<!~J~i_ll~~I_si_~!l_-~;>et:!'_a_llj~~~dep()t.:!<lf()!i..S'~-·· -·· ______ .1

Indique el CIIU de la actividad principal de la empresa receptora colombiana que se indica en la casilla No. 12 de este formulario, o del administrador de la inversión extranjera de portafolio. Consúltelo en .~tm~:!!qui!Db.<lY.':l:~<li1~:~P:goy:~()!S.e.~iJ1!~I:t1e.t!()Pe.r<t~!one~:.iS.P7()J2~ion::=co~i.gos_

B. En caso de inversión colombiana en el exterior Para inversiones financieras o en activos en el exterior e inversiones financieras efectuadas en valores extranjeros listados en sistemas locales de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa o en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE o en valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de il._lte.g!(lCi ón de bolsas de va l<:J!'~S.2, po_<:fi!!ge..Jl~\<ti:}':l~-~~iJ_!a__s.__)Q_(l _ _l () ......... __ _ ___ _ 1 O. Ti2o +Il1_9i_q~e.§:§:_§()~_\e.<:fa_<:f_e._)(E:<ll1J~!<l _______ _ 11. Nú.!Der?._ ~-e identificación +~?9ig()<lS.igll_<t<:f<:>_P<:>!.e.!l?_<t.ll~<:><:fe.la~e.p~~~i~<t:§i n()}() __ ~()ll()~e...c_<:f~je.en blancc)-·------·--------

16. Código CTIU

: Nombre o razón social completo de la empresa en el exterior que recibe la inversión. Si __ ;.ll:<:>e.)(\S.!e. __ !.ll~~q~e. :§!P:Pte.s.a_e.I!~_Cl_ll~t_i_!u~_ión. _ _ ____ .....

· Donde está ubicada la empresa en el exterior que recibe la inversión. Consúltelo en ---+-~!m~:![ g_ui!.!l_~aya_:_~fl.ll!e.J2:Jb() v. C()( se.~\nterneti.CJPe.E<l~i<:>.lle.~j_sp? op~i().Jl':R<l!~es.

------+-~()-~\Eg.e.J1~!<lr. __ -______ ------------··--- -·-- -------

--+-inctTqiie-ei cóctigücrnTCfe-i~-~ctiv-ictad princip;iCfe-la-e!1;presa en el exterior que recibe la inversión. Consúltelo en

-------- _ _ .... _ __ ______ __ ---- ,~tt2s :ffqlJ.Í!P:lJ_<lY.':l:lJ<ll1Ee.P .goy:~()(S.~~illt~tlle.!/()pe.I~ac io.Jl.e..~.: iS.E7()P~\()!1::=~g<:f_igp~ VI. IDENTIFICACION DEL INVERSIONISTA (NACIONAL O EXTRANJERO)

,(<;l!~ill~s-.!7-~~-D _ ---····· ----· _________ ·····---------- . A. ..~.11~-~~_«:l~~-i!lY~E~i~ll_t!Etr.l!,l1i~El! ~ll_<;:_()_l()m b\l!........... .......... ____ ______ _ ________ ····················-- __ _

17. Tipo

· Documento de identificación, así: CC= cédula de ciudadanía, CE= cédula de extranjería, PB= pasaporte o NI= Nit, si ya lo obtuvo. De lo contrario, cuando se trate de inversión directa indique IE= Inversionista extranjero (personas jurídicas) o cuando se trate de inversión de portafolio IP= Inversionista de capital del exterior de portafolio (personas

1 jurídicas). l Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos de

f·-··-- - t-J~e_g~_a_~\9.11 ~e.-~<:>!_~_~_Q_e. _ _':!_a_l()te.~ ~~~-~'@~}?g::= __ I.2..~P?~!!CJ.~~l1!!<11.: ··-------- --······ ---------····· ··········-1

j De acuerdo al tipo señalado en la casilla 17. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de ·

1 8. Número de identificación

· verificación en la casilla DV. Para personas naturales colombianas no residentes en el país indique la cédula de ciudadanía. Cuando se trate de tipo IE indique el número asignado por el Banco de la República. Cuando se trate de tipo IP indique l. Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores para CA V ALI indique 99999 y para DCV

-.-~~J B~~~f~~:::iJ-2~ri:~9~~~(~~i!irl~i9_-~;u~~~I~~ist~~~i~rii~!~-:=~=== :: : ·- ----~ Código del país de residencia del inversionista extranjero. Consúltelo en

19. Nombre ~--···---·······-····------··-·--········----·-·--------·

···j

!-=~:-=-~~~~~-~~~~------·---- ........ Lh!fp_s:((g~\mb~Y.~:~<l~~R:g~v~cs>~se~iJ1!emet/oE~T.':l.ci~nesjs.p?()p~ig~::=pa_ises -----------1 ~1Lg~9\g()g!r~---------- _ .L~.CJ_9!lig~ll_ciar_________ --------·----- _________ ______ ···------··--··--------·, P~-~- ~11-:.l!~Q-~~!11~(!rsi_~I.! ~Q.l_Q!Ill_b i(l!l~-~_!1_(!1 ext~.'::!Q.'::__ _ ______ .... ._ ................. --------.. --.............. _____ ........ ___ ................... ---... ----------............... _______ ............................. 1

1 Documento de identificación, así: CC= cédula de ciudadanía, CE= cédula de extranjería, i

17. Tipo

NI= Nit, PB= pasaporte, RC= registro civil y TI= Tarjeta de Identidad. Cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores (Numeral 7.4.3.1 de la DCIN-83 y sus modificaciones), cuando se trate

1 de IMC actuando en desarrollo de contratos de comisión (Numerales 7.4.3.2 y 7.4.3.3 de

1 )~ DC:~:ª-~-X-~_l!S._!.!l~Ei.f!~aciones)__~~~l1E~--~-~!!<lte <!~!!l:Y~ES.i~!!~~Jina~~!~!~~-~!l:Y~!S'E~~J

3

Page 20: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales- Formulario No. 4

C:: i r~_~l_!!_t:_ge.gl~!!!e._!!.!~_t:i~_~xte.r!!~_.!?Q~=--ª~-~.e.J!l1!~_!2_~e.-~º!~ __ emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)- Decreto 4804 del29 de diciembre 2010 (Numeral 7.5. de la DCIN-

83 sus lll()~i!.i_c_~~i()!!e._~_L!!()_4.g!_g~J?:~i~E: Número de identificación del inversionista colombiano. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de una cartera colectiva deberá indicar el Nit de éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla 17, sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV.

18. Número de identificación

Cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores (Numeral 7.4.3.1 de la DCIN-83 y sus modificaciones), cuando se trate de IMC actuando en desarrollo de contratos de comisión (Numerales 7.4.3.2 y 7.4.3.3 de la DCIN-83 y sus modificaciones) o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y

19. Nombre

21. Código crru

Emisores (RNVE) - Decreto 4804 del 29 de diciembre 20 1 O (Numeral 7.5. de la DCIN-

,_?}.J'-~_us _!P()~~-f.i~<l~~()!!e.~2,!!()~i!ig~!!~i.~E: · Nombre o razón social completa del inversionista colombiano. Cuando se trate de un

patrimonio autónomo o de una cartera colectiva deberá anotar el nombre de éstos seguido de la razón social de la sociedad administradora. Cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores (Numeral 7.4.3.1 de la DCIN-83 y sus modificaciones), cuando se trate de IMC actuando en desarrollo de contratos de comisión (Numerales 7.4.3.2 y 7.4.3.3 de la DCIN-83 y sus modificaciones) o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)- Decreto 4804 del 29 de diciembre 2010 (Numeral 7.5. de la DCIN-

. 83 X-~~-~lll()~j!.i_~(l~iones), _no ~ilig_~'!~J¡¡~. _ ____ _______ _ ................... ___ _ _______ -----------··-··-·-··--··· _ ... ~9-~iEge.'!~J_iit

Indique el CIIU de la actividad principal inversionista colombiano que se indica en la casilla No. 19 de este formulario. Consúltelo en https :/1 quimba ya. banrep. gov .co/secintemet/operaciones. j sp ?opcion=codigos Cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores (Numeral 7.4.3.1 de la DCIN-83 y sus modificaciones) o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos

1 en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) - Decreto 4804 del 29 de

_ L~~~i.e.~~~~-~9}Q_Q:iulll_eral_?:?:~e.J¡¡_!?_C~::_~ __ y_~l:!~~~!!i~-~-~i()'!t;!~)2.!!()_~il_ige_'!~i<l!:. __ _

VII. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Casillas 22 a 30) ....... ·····---------.. ---··---·-·--------- ........... ------ ·······················--·---.-............... ·············------······------------· ·························-· ... ···········-······-···-·--······--········---····-·-···· ····--·-····---·--···-····· ... :

_Lg_~j_igs>__gl:!e. __ ~~-~~!!fl~¡¡e.li~~t;!~<:!__<? __ e.g~e.~()-~~~!~i~~L~e.g~'! }~--~igl:!_i~~!~ tab 1~.: INGRESOS

Numeral Concepto ¡. ............. ---·-------------- ····------·--·--·-·------ .................... - ................................................ - ..................................... ____________ _. .......... ----- --------------·-------- ........... _________________________ ........ _.________________________ .................... --[

1585_______ ___ __ B:e.~~~!Pie.~!g~~e..i!!Ye.E.~i9~Q~(l~cie@_)'_e.n ac_!iy.Q~e.~e.! exte~i.gt:~e._C.!()!P~!U~g ___ 1 f.-----·

r---·-

1590 1 Rendimientos de inversión colombiana directa en el exterior , - -------· ---r-Rendimientüs--d~-~~;;-Inv~rsiü!i~s fi-;;~!i~ie~a;;-·r-¿alii~das~n--vaiür~s-1i~~düs-e-u--;;¡;;t~Ii'lasde-'

1592 1 cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de i bolsas de valores. 1 Dividendo~-¿e--I!iversiü;e;;--fi!ia!i~T~ras---~!i-vaiüres-efiiüdüS"-p;r~!iíidad¿;;e~ralife¡a-;;e l. 1593

inscritos en el RNVE Decreto 4804 del29 de diciembre de 2010. ,

¡__ _______ =-i59I _::~=== --· R¿ndimi~?(~~~ª~Iii~~~~I§.ri_!I~~~i~!.ilY:e.~-~_![v-;·;;~~ie.L~~!e.tEii.~~~~!9I.P~.iY~4~~:~= ~~=J

~ =-=-:::~~~=~~:~~~~~¿.;;~;~~;;~:;~,:~~~~;~¡ 4

V

Page 21: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

4025

4026

4030

Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales- Formulario No. 4 ~\r~~-~E-~_t:g!~-~~-l!t~E!~I):~t~p_a]?t;:_!l'L::::ª~-~~jll~i«:~19 ~-~-~0!.~ _ _ _

Inversión extranjera directa al capital de sucursales régimen especial -sector de hidrocarburos minería

-·····----········-··········-····- --·-···---·-···· .... ---------------- ··------------Inversión extranjera directa en sociedades nacionales y con capital del exterior realicen actividade~ .. c!t:!l~~<::!<:lE_9~-~!d__r_()_(;f\EQ~~<:JSYtl!i:tJ.~Eí(l_ -----··

, !l!'.'t:!E~i~ ~ dt! ... ca. E i ta.l c!e_l_ e~!t!E~<:l!. __ c!~ E()_I!_a_f<:¡_l!() __ __ _____ __ ;

4031 . Inversión de capital del exterior de portafolio - emisión de programas sobre certificados ········------- -· + _c!\:! __ c!~f!ósitos_l1eg_ociables_Tt:!P...!:_~~~!l:~_a_tiy()_S_de _','él_!()E{)~(l\!:?-'3:'~/QP13:'_s(gp)':l_ • s)

40~~---···-------··· ...... ,_A~_g~i_sj_(;ión ~()partici]2'.1_(;~()_11_~~~~J::()I1c!()~~t!__(;¡¡pit(llp~Lva_c!() -··· . ... _ _.':I_Q}~ . _ _ +y ~!l:!a._de_p_a.~_<:ip¡¡c;_i()~t!~_t:_fl AP!3:~~~gpJ3:'~/QPl'l'~/I?If~----------

i---·· _ . ~:::=:~~;;~--······ . __ ·--~--~~~-.:-{&r.~:i~~.~~%~~{j~ril~~~~:~~~~~~~~=:~=i==~~l1_tes .. 4~-~ic!E_<:lC:élE~~=~~~~}~~ría !---- ......... _ _ -·----~º-~.?____ ... __ --+ Al1!ic:!P()_pa._ra.fl}tt.~ra.~~a.pit.a.l_~~-a.<::!<:J11_~~-------- _ ... _ _ .

4038 Inversión de capital del exterior de pottafolio en valores emitidos por entidades

_____ .. __ _ +~~!tél.I1.L~tél~ e -~~_<::Ei!<:J~ ~-~1-~~Y.§::::!:?~<:!.~to -~Q:J: c!~!_.?2_c!~Q!.c;i~l1.1lJt~~e 2 Q 1 O. 4055 Retomo de la inversión colombiana directa en el exterior --------------·- -----------------+-------· ·-··-·····-··-··-··----·-···-·· ·-·-· ·····--···-·----·-··-···-·-···--······-···· .......................... .

4056

4057

4058

4059

4061

4062 ¡--····--·----····· ... ··········-··----·--·----·-·--·····

Redención de inversiones financieras realizadas en valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa Redención de inversiones financieras en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE Retomo de inversión financiera - sector Redención de las inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de va.J~E.e.~:::::.~e.<:;tg_r_pr~Y~_ol1()_.ftE_~Il:cieEC>.:::-::_ ______ ________ _ ._.¡

Redención de las inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores- sector financiero-.

····+· ......... _ .. , ... -·--···-·-·--····· ·--·············-·-. . -· Liquidación de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE Decreto 4804 del 29 de diciembre de 201 O.

........•• L~e.~?r!!9.~~~--i~I~~:ii~-~7i~~~~~ii~_~i~i?!P4.~1{~9~- ~=~::=~::=:: : - =::=--~==-=~::-= :····· · Redención de las inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de

4095 !·····-·-·-··- ················-··------·········----··--·-·-

4096

1310

! cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de ) ~<:J!~<i~_c!e._~_a._lgte.~::::-~e.<::!()EP4.Qlic.gg()[ll1_éli1_C.i{)E.()_:::::. -----· __ ________ _ _ ······]

INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO ··········-··-·---····-.,. ·················-···········- ........................... ______ _. ...... _._. ....... - ... - ·····- ..... ··--· ................... ···-· ..................... -j

J}_I1:Y~-~J~I!~l.!Pl.~-~.e._l1!ar~'!-~!-~a.Ri!~1_.a.~gJ1a.c!C>_:~~P!<:JEélC.}~!l:Xe.~P1<:J!a.C.~~I1A~Pe.!t~le.<:J__ _, 1 Inversión suplementaria al capital asignado - servicios inherentes al sector de

1320 : hidrocarburos .... _::-__ ~I2o·==~=-- ::Irn~~~~~~i~J~rii~Q!.<l~ii~I-~~i?K~(~~!g_i~J~-~ga-s~ria.~~~L~~~i~~!i.,:I~?.=!l:~~~I~~ra!i.I2:::: _, Inversión suplementaria al capital asignado - sectores diferentes de hidrocarburos y '

4040 : minería

.1 ................... _. ...................... - .. --·--··-·-··---· .. ··-··-·-·- ···-······-···----······ .......... . ·················-··-··········-·················-·-··-·--···i i···-·-·- ·········-··--···------·······-··-··-··- ····-······--······--·----···

EGRESOS ~-- ····-··-····· .. ·-----··-

Numeral Concepto

: ----~::: ?_QJ.~---- t:f!.!iiic1aª~i;:i~~ªIi!i.~~~~i~=ªi.~~~~ª?-~-J~);i~~~~~i.~~~~!~iQJ~~~ª~~~!~i~~-i?C>!ia.f~IL?~==i i- _ __:!1_~..Q _________ ................ l..B..e..!C>~_()jt!__b!J!l_Y.e.Es i~!J:-~'S!t~I11~.a.-~~_re._<:!a.J'-~e.tl!e..l!!él.t~<la.Lc:<lP~!a.l¡¡~!gJ!<l~<:l---- _____ _¡

___ __ __ _:±?i!____ Re!()EQ<:J_ de il1.'~~e.t~!_<?.g c!t!_~<lP~!<i!~~Le.~!t:!ti()~ de P_()~!:f<:l!i()__________________ _ ___ ___________ __1

4562 Retorno de inversión de capital del exterior de portafolio - Programas sobre certificados ·

_ _ --------·----------,.A~A~P9~i!C>~_l!e._g()C.Í<l~l~~__re.p__r_e.~e.!l.!a.!!Y()~_c!~Y~!()te.~(~p R' s/_QPB.::~LQPN' s) ______ _ _______ 1

4563 l Retomo de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en 1

~------ ---------4565 ------jf~~~~Tf~~~;~;~ ~~;~d()~~fu~ci~nad-a --·-··--·-·-·····-··--- ········----·········-·- ··········--····-·······-········-·····-·-·· ·················-·······--·-·-······-¡

[---·---·-····------······--· ···········•·············~·····-·------·---·-····----···--_J ______ .I~---·-·····--···-······-····-·-··-----·-·-········--·--·······-··-·······-·----·--···-···-··-·-·--·-·-···---··--··-·---················---' 4566 1 Inversión financiera - sector privado no financiero - realizada en valores listados en

L ..... ···········----~-·-········- ···-·-·--·-···-···-··--···-···-----····· _________ l~L~-t~!!las --~~-~?.!!~~~-!.~-~--~-~ ... Y..~.!.?..!.~~4.!?.! ...... ~.?S!!. .. ~!?j_~-~2-..... ~-~~iant~----~-~~~c!~-~----~_ES?.!!_~~~-!.?..~---~t? ... l

5

Page 22: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales- Formulario No. 4 .......... __ <::irc~l~rB:eg~!!!~!l_tar!~ ~:\:_ter~~º<;::!~-=~~c,I~J':!E~!2c,I~~Ol~

il1t~g~~~i()J1_<!~-~()!~~s de valore~--- __________ _________ __ __ _ Inversión financiera - sector público no financiero - realizada en valores listados en

4567 sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de

4568

4569

4635 4580 4585

4586

4587

23. Código moneda

24. Valor moneda

. 1_!!1!~8!:~~()~-<!~-~.Q!S._a.s __ <!_~-Y~!()E~~---- _ _ __ -----------· __ Inversión financiera - sector fmanciero - realizada en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores

··-·-···-~-----------······················-······

Inversiones fmancieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE- Decreto 4804 del29 de diciembre de 201 O.

·-------···t---·····-·--·------------······--········--·---------·····-·-··-·--------------------- ······················-······.

----·-+ ~~.!_()~()<!~-~~~-<!-~~~~!1 i!1Y~!~i~I1~~~~?,j~~~ __ _ ··········-·-··-i

Inversión colombiana directa en el exterior.

__ jJ.~Y~ól9.!1.~~~11-~ iei~=s.~~~i:Pi.ix~<!9~~~~!ii.l~~~~!:J1i!J_<!()~Y~~tiy2_~ ~~~I~ie~l~J::::=~::: __ ._ :i Inversiones financieras realizadas en valores extranjeros listados en sistemas de

+ ~()~~ic)11-ª~ va!()~~~<!~! ~~!E~l1i~E.C>_E()!!:J1~<!!<?_<!~.!~~-~-()C i e_d<l_<!es_ ~!:J1is.!()!1~S.!~S..<!~ ~()lS.~ _ Inversiones financieras en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el

: RNVE .•..•........................ ------·· -~---- -------- ····································-· ···················-···-··-······· ·~· ···-·- ····-·······- -········-··········-··-·-· ·····························-·-·····

Inversión financiera - sector privado - por compra con descuento de deuda externa

------------;J~gj_s._~a._<!c!()_\!1!'9E!:I1~<!c~- _____________ ___ __ ___ _ _ ............. ¡!l1~~~i9..!1 ... l'!!i.a..!1_C.i~~-=--~-t:!C.!()EP~b 1~~ .. ~ .. !!!~!()~~!11Jtj~2s.__)'_~C.!i.~~E~di c.~<!()~e.!1. e 1 exterior

· Código de la moneda de giro o reintegro. El código USD corresponde al dólar de los Estados Unidos de América. Si es en otra moneda consulte en el Anexo No. 4 de la

·--- 1 _f!E~t!l~!-~~g!~!:I1~~!~E!~!?_G_~:?}: .... . ........ _ .. _ _ ___ _ _________ ¡_Y~lg~_e.!l.l~_!:l1<?!1t:!~<_lde _g!~g()_E~i.!1!t:!.8!2 ··············---- - .. ,

Tipo de cambio para la conversión de la moneda de giro o reintegro a dólares de los 25. Tipo de cambio a USD Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de

______ _ _ __ 1 .... Y.~~s.J~P()!1~~~s. <!~l:>~!~!~E2~!~~-~9!11_() l!L??~??2!!_l:>!<_i~~!~_I!Il~_Q"!i!_?3 ~:-----··

28.Valor en

29. Acciones o cuotas

Valor en USD (si la casilla 24 es en USD, escriba el mismo valor o su equivalente

-1--~~~!1.<!2J_<l_!l.~g_().c._i~jQg~-~-~!1~!1~!112!1~1~-~ifei_~!1!~.Y~:P2: . .. . .... ... . . . . _ _________ _ _____ _ 1

Tipo de cambio para la conversión de los USD a pesos colombianos, o la pactada entre

-+~~~p~~~S.C.~<l-~_<!()!~2P~!<l~-~~~_se re<_i!jc.~~-~~yés d~ Cl!_e.!1!~~<!e_C2!11E~l1~~~i.c:}J1_._ ···············--- , .. _.Y_él_!2~A~J~2P~T~~i()~-~!1.E~~~--~()_l<?!111:>i.<l!1()S.: ___ ______ _. _ ______ __ m --·----- •

; Número de acciones o cuotas sociales. Para el registro se tendrán en cuenta las acciones o cuotas sociales adquiridas por el inversionista. Diligencie este campo cuando se trate

. de inversión extranjera no perfeccionada, numeral 4565. No diligencie si se trata de : prima en colocación de aportes, numeral 4036, si se trata de anticipo para futuras 1 capitalizaciones (inicial), numeral 4037, si se trata de pago a plazos de acciones o cuotas

------- - ------------1~2~.i.~.!~S._()~t~~-.t!~t.~_de r!!2~g<!~~~c.~~e.~!~~~!1_}!1yersj2_!1.e.2C_í!~~j~!<_l, _ _!1~!11~!~!.~.~} .. ?.: ... m . -j

' Marque con X cuando en la adquisición de las acciones o cuotas sociales se haya pactado 30. Inversión a plazos ·

1------ ______________ .. L~.!J2!'!8() __ a._pJazo~:____ ___________ _________ ------------------ mm-----1

VIII. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Casillas 31 a 38) ··················-·-·-··---··-··-···· ················-··----····----·-···r··· ·- ....................................... --

. 31. Nombre . - . -------------------·----·--·-·······-------1

P2-~-Tif_9·---=----.---=~--=:=~~~~J Datos y firma del declarante.

;--ª-~-:~_l:!!11~!2<!~- 1~~!1!t.!J.C.~~~on . En la casilla 32 utilice el tipo de documento, así: CC= cédula de ciudadanía, CE= cédula ,_}4.: __ F!~_(l_ - - ----··j de extranjería y PB= pasaporte. 1 35. Telefono . e 1 1 'd' d 1 · d d ,---···;---. ;---··-··------··-----------' onsu te e co 1go e a cm a en • 36. Drreccwn 1 h // · b b ¡ · ti · · ? · · d d ! ----,--·;·----·------·;··---------m-----·----·------< ttps: qmm aya. anrep.gov.co secmterne operacwnes.Jsp. opcwn=cm a es L~!:g2~!gg C.!~<!~_<!___ _ ... . .J U?.: _ _g2!!.e.2~!~~_!E()p}~()_ mm_: L___ ••••--•• • ········-··-·-·····---· ... -·-·--·-······ ···············-····-·-----·········-----···- ·········-····--···-·-···-······-·········-··-- ·········--···--·j

ESPACIO EN BLANCO

6

V

Page 23: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Registro de Cuenta de Compensación

Formulario No. 9 Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 19 de 2013

D Cuenta de Compensación

11. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA

DV 5. Nombre o razón social

6. Código ciudad 7. Dirección

Formulario No. 9

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPUBLICA

l. TIPO DE OPERACIÓN

Número:

Fecha AAAA-MM-DD:

CÓDIGO ASIGNADO

NÚMERO DE CUENTA ANTERIOR

8. Apartado aéreo

9. Teléfono 10. Fax 11. Correo electrónico

12. Código CIIU

111. CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS

13. Tipo 14. Número de identificación DV 15. Nombre

1 1 11

IV. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA

16. Nombre del banco 17. Código pais 18. Código ciudad

19. Número de la cuenta 20. Código moneda

FECHA AAAA-MM-DD

D 21. Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario

Para los fines previstos en el articulo 83 de la constnución política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados

en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

VI. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O TITULAR DE LA CUENTA

24. Nombre 25. Número de identificación 26. Firma

Para uso exclusivo del Banco de la República

Page 24: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

_.~'~' ; ·;

Úi>

Registro de Cuenta de Compensación- Formulario No. 9 Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 de julio 19 de 2013

D!l_ig_e_~~i~ ~n or~ginaly _copia. ····---,----------------­Cuenta de Compensación

I. TIPO DE OPERACIÓN (Casillas 1 a 2)

l. Número

1-INICIAL: Cuando se presenta el formulario por primera vez. 2-MODIFICACIÓN: Cuando se trate de modificar un formulario compensación registrado por el Banco de la República. Las instrucciones para efectuar modificaciones a este Formulario se encuentran en wv\ w.banrep.gov.co "Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales" ''Formularios'' ·• Instructivos Electrónicos"

·············--•·><•····--- ··················--·--·-

Fecha de la modificación . ...•.•..•....•. ·····-···---···-······

Para uso exclusivo del Banco de la República. Corresponde al código interno asignado a

. J~~~~~~_¡:~gi~tra~a p()r el_ Banco d.~!éll3:~P~~l!~!:!:. Cuando se trate de modificación del número de la cuenta bancaria, se deberá diligenciar

~-~---~-~.!él~él~\!_l~en n~111~ro de la_~l1~!l!~_él_~~!i~~-y enlél_~él~iLLéll~~l número nuevo. U. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA 3 a

6. Código ciudad

Documento de identificación del titular, así: CC= Cédula de ciudadanía, CE= Cédula de

________ " __ ~~tra.nj~ría., I."!l:_li~!.~_I?_':_J;->a.sa.p()rtexiZC::== J3:~gistr() ~iy!l Número de identificación del titular. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de una cartera colectiva deberá indicar el Nit de éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla sólo si éste es el de verificación en la casilla DV. De la persona natural o jurídica residente en Colombia que actúa como titular, del patrimonio autónomo o cartera colectiva seguido de la razón social de la sociedad administradora.

--------·--············ --------················-···----·

Ciudad de domicilio del titular que se indica en la casilla No. 5 de este formulario. Consúltela en https :// q uimbaya. banrep. gov .co/secinternet/ operaciones. j sp?opcion=ciudades

!·7:6ir~;;-~ión ·······-· ----+-·- -- -------- ------------------ -·· -- - ---·-·-·

1____ -·-··· ___ _ ____ _ _ ______ j __ Qi_~~~E.i9.!1 ~~tppJ eta..d.~UiÍll:~él~9~~-~~-~-<:l.i~a -~Il_la ~él-~-~!!él~o~~ _d.~~~!~ __ f()_rm u!.<:t_t:i<?_:_ [_?.:.1\P'.l.!!a_<:l_() ___ a~re_() ····-------· .. ; _!\P.él!!éld.<?._él~~~()_<:l_~l tit~!_Lél~ 9l1~-~~--i~ i C[l ~.Il !él ~él~i_!!él}'il?:.2 .d.~~.S.!~J()E!Il.l!J_a_t:!():_ ______ _ ____ ; ~:Jel~f()!l()____ ______________ + _l'::!Q!1l~~<?..!~~f9.I1!~t?.d.~!!!!~!él~_gue _ _s.e i!ld.!~a.-~!l!él~él~!!!él_l'::!():}_ de ~!~J()!IP.~!él!_i()~----------! }Q:...f:él~ +~Q111_~ro. d.~ ___ fél~~~l!\!~!él~q_~~~~-i~~i~él .. ~!l ... lél_ c;a.sii l(l_l'::!()_: ? d.~-~~.!~f~~-111_~lél~!~: __ _ __________ ,

11. Correo electrónico Correo electrónico completo del titular que se indica en la casilla No. 5 de este

. formulario. -········-··---·····- ..... -··--·-i·cwü--ci~- iaa-;;ti~iciact-prin~·¡¡;ái-ci~i-tihila¡q-;:;~ ~~;TiZa·~~ i~ ~á~úiaÑ¿:-5 de e~t~!

12. Código CIIU formulario. Consúltelo en

mmm ·-··-------- •• L hffi?~:!!q~l_\m b[lXél.:!?él!l~:~P:8.;()Y.:C:.'?./ s~c in ~~~11~!/()p~rél(;~()!l~~j_sp?_().R~\()n =e o _d i_g_()S ·-·----- m • _i

III. CONSORCIO, UNION TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS

1 (~~~i.!L~J~~-1?.J ----.-----·· -------·-···-··-----··- ______ -··- ·--· ......... ·----------------···----····-··---·······---i i Documento de identificación, así: CC= Cédula de ciudadanía, CE= Cédula de

13. Tipo .•... -··--·· ___ .... _____ -··- .• j ~~~!.I.Il.i.~!él! i."!!':_~i~_E3._.==_~él.~élP()~~y RC=:_l3:_e_gi~!!.o e i vil.:_ _ ___ ··----·---· _

14_ Número de identificación ! De acuerdo al tipo señalado en la casilla 13. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de '

····················----------·--·--·-···· l verifica e i~g-~_!!: ... !.~. casilla _p V: ___________ ... ___ ·--·-·-·----·-·-···--------- --·-------------·-------·-·-·-· ____________ --------------------r

En el caso de consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho, diligencie el nombre de los demás participes residentes. En el caso de contratos de fiducia mercantil o encargo

15. Nombre de los participes 1

fiduciario, diligencie el nombre de los constituyentes residentes. Las sociedades : fiduciarias que en desarrollo de su objeto social tengan la calidad de fiduciario podrán . 1 abrir y registrar cuentas de compensación a su nombre indicando en una extensión el 1

, ·------------ _ __ ------· ______ .ll1.'?.IP.!?E~.ª~L~i~~i~()!1l!~() __ ():.§!l~él.!.g_~_!'id~!_~!él.~J<?.:__ ··-·------- ____ _ .. ---··--·· .... 1

1 IV. IDENTIFICACION DE LA CUENTA BANCARIA (Casillas 16 a 21) 1

f]~~~~~9~~!.~-4~ü?.~!i~-~~:==-~-JN~~~i-~-~~P.~9]~~-~tabl~c_il.P}~~~~~~~~~d?~<L~I~~f.~-¿{;i.¿ªQ~ª~~~:~~iiü~~~j~~~i~!i~:J i 17 e, d' , 1 País del establecimiento bancario del exterior. Consúltelo en 1

: · 0 Igo pms i h 11 · b b 1 · ti · · ? · · '

t·is~-códi·¿~iudad-·---·--·· . -¡-~;~b;~!': r;¿iiid~t~~()~~~d:-~~!~~~~e~;~~~?~~i~~~~{;{~~;;i;~:~~ari~-del~~t~~i~r.-_ --¡ l~l?:~~~~~i~:ª~=}~~~~~!~~::::~~]:~~it.l-~i9.4~~-~~~~~~~Úi~~4~:P~i:.~:~~tableci~{~~!SJ b~~~~i~?~L exterio~~-~~-=: = =~=-~J

2

V

Page 25: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

... ~, 1 ,· ¡.-,

,_.._·( Registro de Cuenta de Compensación- Formulario No. 9 Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 de julio 19 de 2013

···-·

20. Código moneda Moneda en que se maneja la cuenta. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular

J\~glamentaria DCIN-83. . ........... _ ··-·--21. Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.

Señale con una X la casilla

·----- ··-·-·· ·-----··- ········-~---·--------- ---- ·-------------. . .... ·······-······

Fecha AAAA-MM-DD Fecha de realización de la primera operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

.................................. ························-----·-

V. IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL O TITULAR DE LA CUENTA (Casillas 22 a 24) 22. Nomb~e .......... ··-· ·..-··-· ........... ···········-·-········· ....... -- ·- - -

· ·············-··· · Datos y firma del representante legal o titular de la cuenta.

·············-···!

ESPACIO EN BLANCO

3

Page 26: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Formulario No. 10

Relación de Operaciones Cuenta de Compensación Formulario No. 10

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPUBLICA

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de julio 19 de 2013

IL IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA CUENTA

3. Número de identificación DV 4. Nombre o razón social

IIL IDENTIFICACION DE LA CUENTA

5. Código asignado 6. Número de cuenta

IV. DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES

8 Numeral

V. DEVOLUCIONES

8. Numeral

9 Valor ingresos

9. Valor ingresos

SIN MOVIMIENTO D 10 Numeral

10. Numeral

L TIPO DE OPERACION

J1. Número:

7. Fecha AAAA-MM

11 Valor egresos

11. Valor egresos

12. Saldo anterior 13. Ingresos del periodo 14. Egresos del periodo 15. Nuevo saldo

16. Saldo anterior

INFORME SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS Y ACTIVOS EN EL EXTERIOR (NO REQUIERE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE CAMBIO FORMULARIO No, 4)

17. Ingresos del periodo 18. Egresos del periodo 19. Ajustes

21. Overnight pendientes del redención a fin de mes

22. Total

20. N u evo Saldo

23. La redención del capital de inversiones financieras por valor de corresponden a inversiones financieras no

constituidas a través de la cuenta de compensación motivo por el cual no se diligencian las casillas 16 a 22.

VL IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/0 RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

24.Tipo 25. Número de identificación DV 26. Código asignado 27. Numeral 28. Valor

1 1 11 AAAA-MM-DD

VIl. CANCELACION DEL REGISTRO Fecha

Para los fines previstos en el articulo 83 de la constitución política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidades y demás datos consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

VIII. IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTA

29. Nombre 30. Número de identificación 31. Firma

32. Dirección para notificación 33. Código ciudad 34. Teléfono 35. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Page 27: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Relación de Operaciones Cuenta de Compensación- Formulario No. 10 Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 de julio 19 de 2013

1-INICIAL: Cuando se presenta por primera vez el informe mensuaL 2-MODIFICACIÓN: Cuando se modifica el informe iniciaL Las casillas 3, 4 y 5 no

..... LP~-~~~~~~f.!!l.SJ~if'i(;él9.~: _______ _____ ---· II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA C:1J~~!~(fl:l~!_llas 2 a~2 _ _ __

Documento de identificación del titular, así: CC= Cédula de ciudadanía, CE= Cédula de NI= Njt,.f!?~!'él~(lport~.zjz_(:~-~~g\~!!.Sl_(;iyjl _____ ..

De acuerdo al tipo señalado en la casilla 2. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV.

f-~{ N o m bre o _J:az:?P~2~i~l :::=t=r?~J~p~r_sona llatu~~~~j~~Iªf.~_~:i~s i dente enc~I2iii~i~~~~ actúa C()_~()Ú~~!~i.: ,Jg. U~~NJif!C:~C:LQ~I.?~bA.C:Y.~N!~-~~si!lll.s.~_!!__7)____ ____ ... . ------····-

. Indique el código asignado a la cuenta de compensación por el Banco de la República. , Nota: El desconocimiento de éste, no exonera de remitir el informe mensual.

5. Código asignado

1:t~~g~~~g~~~~:M:~¿=~=~==i}~~~t~~=t~~~~~~~;~~]~j:~~t~~~~~~~~~~i_~jg~i~~!~i~~~~ando. -··· --- ---

~..!Y: P.~§C:g!:r.f~Q~ .. I.?~bA§._Q_!'~gA.C:!Q_~~§JG.~sJ!!ll.~ll.!.D. __ ____________ _ _ :--~¡ ~lp~r.íg~_()élE~P()!:!~_P.()PE~S.~t.:J!.él~<?.:'!~!~-~!()~éli:qt.I~~~~~-l(l(;él~!!él'~~~-!!l()Y\!!li~-~!()'.':

~-:~~:~~:~1.\C:.Y.~l'fT A.§P.~.%~~;~~~¡~I~~~~~~~i~0~~~~Ri~~r!-[~i9¿;~~~~¿;;·--~n la Bala~~a ··········---·--· 1-~ll~.~-()-~():J~-~~~!.él_C:!~~l:l.lélr.: ___ ,... .. ······------- ... ······------

9. Valor ingresos

Consolide los valores mensuales por cada uno de los conceptos utilizados teniendo presente Jos numerales de ingresos de la Balanza Cambiaría. Ejemplo: si se registran 5 consignaciones por US$1.000.oo c/u por concepto de exportaciones de café, se utilizará

..... _ _ ____ ······················------ ................ ~1 ~':!~el:él!._c_él!!l~iélE~()LQQQ((;()!~!!l:!l~..?.2Xél!fr.~~t~((;~!':!!!l?a 9.)~]y~]9!9.~?:QQQ:9Q _____ ,

1 O. Numeral Corresponde a los numerales de egresos contenidos en la Balanza Cambiaria. Ver Anexo

___ _ m-·----- .. L~Q:.~~-e--~~!élgircu!élt: ............ _____ ·····m··----··--------·········· -------····-··----- __ _,

' Consolide los valores mensuales por cada uno de los conceptos utilizados teniendo · • presente los numerales de egresos de la Balanza Cambiaría. Ejemplo: si se registran 5 i pagos por US$l.OOO.oo c/u por concepto de pago de importaciones de bienes, se utilizará .

1 l. Valor egresos

.......... _______ __ . . --'-~1J?:l:l.~~~~l-~él!!l~t~!~()2 O_l~_((;()_l~~!l..él__ 1 O} Yél\_fr~~~{~()J':!IP_ll.élJ!)~ly~!~!~~-~_._QQQ:()() __ ,

,:~o~~~f¡~g1~;~;~:~f~=:!~'P~~~=~~- :~~ :~~~~~~~:~~j~~~~~~~~~~~~~~~~ -------- --- ---~

-~-9.9_8___ ¡ V:ent~--~~- cgy~~'!~_para_c_()_l1_~ig~ar. en_ ~ll_enta~_!:!_e__(;(~I!l:.~~a-~_ión ~_e!__~_~_0orprJy3do. _ _ _____ ,

5896,

5897 y

5900 1 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol, Federación :

~~~SIF;~¡ii!~!!f!!~:~~~~l~~ ~;~~~!?!·~~~,~~~~~~::~~~~~.~~==----=~:-=~~ ,

5366 5395 5370 Compra de saldos de cuenta~ de compensación de Ecopetrol, Federación Nacional de 1

L _______ '______ ~--------- ...C:.élf~.!~~()!>_Y}_él__~~I·N ., r~:>_p_~~~l.Y'!meE_t~:. _________ ------............................ _ ............. __ ........ - ..................... ________ _J

l _______________ ~~?Q_ ___ _ __________ g()~PEél~~~-~9:()~ ~~-cu~~!~~-~~~-()!!IP~l?:_sac i9.!:19.~!E~-~!_() ~~L~~(;!()!P~}?!i~2 ---····-----/ 1---- _________ ~?Q?. _____ _ _ _ __ LY.~!:l!~-~~--':!i_Yi~<!:>__.él<?.!~():>__!i!l:l.!élE~-~~(;~-~~~~-<:.l.~.C.-()!!IP~~~élc.ión ____ _____ ________ _

1-.-.~~:-::===-~~~~~~~i~~~==~~===:~:~:r~:====~..!==~~===~===~::~:~:::=~!_~~i~~!;~-~~!~=~--~~,--~~-í: __ ::-.-_::=~=--~=-.~~-..:=~~:=:~-~J 2

Page 28: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Relación de Operaciones Cuenta de Compensación- Formulario No. I O Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 de julio 19 de 2013

----... ----·-----···-····--·-······ ..... ··-······

5377 Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del

s~~!9~Pfl.~!i~<:J:l.~g!:eso. ----·-·-·-··· ___ _

5911 Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del

sect()~_p_t!p_l!~():]'<,g!eso. . ............................................................. _ _ .. ···············-··-·· !:~ __ C()!lS.!i!!!i::_iQn .. r ... reg_e_!!¡::j§I_J_~~L~ep~s.it()~_n __ ~_~I-~E~S.t!.~ ... 91!~ .. tra_(~ _ _¡:I~!:!í¡::~:~!Q_~§_~__¡:Il1 ... !!~~-~--87_90_~~-P.~.'-S..~.C.Il1S.it:i.<:~J.~S.í: 1

Numeral ····-·· ~()_J!_'?~P!()_ ..

5456 Traslado de dólares producto de la redención del depósito en dólares de que trata el

-················-·· artículo 26 de la R. E. 8/00 J:I?· ~ l!:lg!~~<.l. _ ___ ........... .

5921 Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 26

......................... de la R.E. 8/QQJ.:P:: __ ¡:;,g!~so .......... __ _ _

__!,astrl1S.Ll1g_()S.S.~!~Portl)!!, .~s.í:,____ ··-···-····--··-·-·· __ ...... ·····-··········-·········---······ . .N!!!!!.erl1.1 +·--············ ~()J!C.t:P..!_()

53 7 8 ... ; . .Tr~S.\!:I~<:JS en!!~~-~.ll.~.!:l!~S.A~.coJP:pe11S¡}cit)!:l~~~-!!.!!li~!!:l<:>!!!t:llii~· .. I '!gresos._ 5912 ¡ T!~S.!!:l~<:l~ ei1f!~ __ c.ll.~'!!!:l~.<!~.~gg¡pen~ació!:l~e U_Il!!:l_i~!!:l<:>!.i!.~!!:l!:..E.gr~sos 5387

Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. ---·· -+---------·- ·············-·····-···------- ···············-. . ................. ···-· . . .. ________________________ ····-·············· ------

5 9 1 7 .... ¡._E.:gr~s.()~ P<:l!~iis.!.il.<:!<:Js..ii!~ ~!!~!:1!!:1 9.~1 !!1~!-~11~() !l<:J.T~g!!!~~() ~-~\ !!:li~!!:l<:J !!!ll.l~: . _ _!536 +g<:l'!~~!<:>S.A~A:~oci~~t)_!l_:_!'!g!~so ..... -----·-· _ ~~~-L... .l ..... ~.<:JQ!tii!~~--~~~s.<:J~!~i~'!~_:¡:<,gr~~<:J..................... _______________ _ .....

. . 'Y~ __ p_l):_Y.Q!:.I}Q_Q.N~§_(fasi!!~s-ª ~~~~) ..... . ................ mm • ..............................•.... •• . ········ ....• ..... ...•..........•••.....••...... -

,..~: Numeral m---- ____ •...• ~!:l~iqll.~ l<:J~!l.l!~~t~!~~ <:!~-~g_resc_>~_qll.~P~~~-~I1t~!J...<!ey()!~i<:J~~S.Pil!~~}P~!l<:J~<:>r~pc_>rt~<:!o.

9. Valor ingresos Consolide los valores mensuales por cada uno de los conceptos utilizados por

········--······ ............................. ..... ; .... ~~Y<:>J.~i~.Il.~~:_____ .. . ............... -·-·-····················-- . __ ...... . .. ____ _ ___ _ 10. Numeral

11. Valor egresos

····-····-···-t·.!~~iq~~)().:> .. '!':l.!!l~~¡}l_~S. ... ~e .. i'!g~~~~~qll.~P!~S..~.~!~I1~~y~l~~_i_()nes pa@~}P~EÍ(?.~..<:l.E~P?~!:l~<:l: ¡

· Consolide los valores mensuales por cada uno de los conceptos utilizados por · • devoluciones.

1 _lj~~~l~o ¡}~t~Ú ~.!. . ........... ......... JI~~iq~~~~LYiiJ~-~~Ga.l~<:J f~~I4~[!ñ~yi!!:li~ri!~=~~L~i~'!!~~i()!: .. . ................................ ~:=·-~==· :;

: J~: .!I1gJ.:~S.<:>S...~~LP~Ei<.l~() ______ J.i:..<:JE~~~P<:lQ~~lY~\<:JE.~~)~~!!!!:lil~<:>!i~~~~~.S..P~E!i~~s._~~!()s __ ingres<:>s. -~~!!.Il~-~---· ,}_!I<,gr~s.g.s~~\P~rjod()____ _\..G<:l~~-~P<:l'!~~-iiLval(.)!:_ de ~~l!!!:l_ii!.C!t!~~e-~_s.p~~i~as~~l<:l~.~gr~s()s __ ~~! !!:1:~~-: ...... . . . !.?: .. ~~~y()_~ii!~o _ [ }~i'l!!~-~l_r.~~!!l!il.<:!<:l_~~-~f.e_~~~r las ()P~!ii~!<:>!!~S._'.I1~~~!!l.~!!~ii~(12 + 13 -1:!2: ...... . , INFORME SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS Y ACTIVOS EN EL EXTERIOR ¡.-----· ·····-·······---------······. ·------·-·······--·······---------·-·····---·---·--------- ·····························-·········-····-·· ·······--··-····-····--·--····· ------------------·-.. -··---------------------····-·····--· ........... ------------------------------ .............. .¡

Indique el saldo de las inversiones fmancieras y en activos en el exterior que quedaron

. . .... ¡ .. P~!!4i~!!!~~~!:l~L'Pes _<:!nte~_!or. f~~i.!!~~_Q_<!~\.r~p(.)~~-<:!~L'!!~~-~'!!~ior.: ---····--·-··-·!

i Indique el monto de las inversiones fmancieras y en activos en el exterior constituidas

16. Saldo anterior

17. Ingresos del periodo · .... ·-· ................ -......... ... ·t·E.l!@!:l!~~lperl<:J~<:>.:...... ·····--····· ............. --·· ······ --············ --····· ·························-····· ···········-!

18 E d

1 . d , Indique el monto el total de las inversiones fmancieras y en activos en el exterior

. · gres os e peno 0 , redimidas durante el período.

1-···-···--------·-··-···--·--------··········-···-·· .. ----------·-····-··-----t---··················-··-····-···-·-·····················-·-··- -·---------······-··· ··············----------- ·········-·--····-·······-·---··----·······- ········-··----.. -----····-·····---···-·- ···! · ! Corresponde al valor de la redención efectuada a través de los IMC. Cuando la inversión

19. Ajustes

se constituyó a través de la cuenta de compensación, se debe relacionar el valor con signo negativo. También se debe relacionar con signo negativo la pérdida en la inversión financiera. Cuando se trate de la capitalización de rendimientos como inversión

, financiera, el valor se relacionará con signo positivo. En el evento de presentarse ambos

¡ ......... - ............................... ____ . . ... __ j _ casos..:>~-~_oloc~!~-~!Y..ii!<:JE'!~!<:lt.P_osith:'<:><:>.!!~g~ivo .... ········-·-··----·-·--·· ..... -- _ _ ___ ..... ······'

1_ 20 ·-~~~Y~.-~alds>_ ·····:-·· ____ ¡ __ f<.l!!~-~P<:lJ:lA~ __ <:!!!~~!:!Ita~g ~~-~f~~!ll.!:I!l~~gp_~rii~i<:l!!~~iir!!!!l~!!~.~s. U?..::'::J.2:}?+ .9 -19) ------1 ¡ 21. Ovemtght pendtentes de i D'l' · d 1 d ó · · h d · 'd d ¡ 1

1

d 'ó fi d ! 1 tgenctar cuan o e ep stto ovemtg t que e constltm o e un mes a otro. ' , re enc1 n a m e mes :

'22:Tüt.~I:~=~==~::·_-.--- ·::tE~~-~!~~-~-ªe-~~:~!~~!J~:~J?~~~~I~~~~at.~i!l~!1~ü~z-<5+~n==~=== :::=~--- :::::~=01 23. La redención del capital de ! Anotar el valor del capital redimido, cuando la inversión se constituye a través de los inversiones financieras por 1 IMC y se redime mediante consignación en la cuenta de compensación, razón por la cual

y~!<:l!~~- ___ ··-----·-···· ... L~~-9eben d._illg~_l!~~ii!)ii~.~(?l!!!!:l.Ilil.~§y~)' n()~_@_igen~!!:IE~.!'.l.~~~~!!ii !.!.... ·- ____________ 4 Nota: Para las operaciones Ovemight se debe relacionar el valor total constituido y redimido durante el mes, utilizando los ! numerales 5930 para la constitución (egreso), 5405 para la redención (ingreso); los rendimientos se clasifican por los 1

'-~~4ig~s._!~~~-X.!?~.?.A_~pendi_end_()qll.~.S.~.~~~~-~~l~~~!<:>!:..P.l:Í:!~J~()_<:Jp_~jya~<:JL!:.~~p-~~!iY~!!:l~'!!~;~.s._í_mi~!!l_?1 _l()s re'!~!!!:l:L~'!!<:>~.J

Page 29: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Relación de Operaciones Cuenta de Compensación- Formulario No. lO Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 de julio 19 de 2013

····--··-··-···-·--·---·--·-· ····················-·········-··-···---· ·-----~------··········--- ------·-··- ····-······· --~- ....... ----------·-·--·-·-·······

· q(l~ g~J1.~~~Jgs~¡:¡]~?~-d~~~t¡:¡s. ~ll~ntas ~.~ .. ~l¡:¡sifican bajo estos mis. m o~ ~~~<?_S.:_________ _ VI. IDENTIFICACION DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/0 RESIDENTE O IMC- IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

--··········-······ ---- ··············------·--·-·-· ... (Casillas 24 a 28)

24. Tipo Documento de identificación, así: CC= Cédula de ciudadanía, CE= Cédula de extranjería, NI= Nit, PB==_P¡_t_s~2_<?E!~Y13:G.== J3:egistro civil ____ _ Número de documento de identidad del titular de la cuenta de compensación o del IMC

25. Número de identificación que actúa como contraparte en la compra o venta de divisas y/o en la operación interna o, en la transferencia presupuesta! entre la DTN y la entidad pública. Diligencie de acuerdo al tipo señalado en la casilla 24. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV. -,- ··········--········ ······-··- ···············--······-···-·.

Indique el código asignado a la cuenta de compensación del titular que actúa como

26. Código asignado contraparte en la compra o venta de divisas y/o en la operación interna o, en la transferencia presupuesta! entre la DTN y la entidad pública. No diligencie este campo cuando se trate de operaciones de compra-venta de saldos de cuentas por parte de los intermediarios.

. ..... -·-· ... ·-······-··

_ _<;:_l¡_t_~if!~<lEl<l.?l2~~~~!~!!-~~g~_I1E~.<!~L~I1_de numerales cambi,<!Eis>s._~~J¡:¡s.igll!~nte tabla: C()~p r!J: :Y(;)~t a .. <!~_<!!v.i.~.~.s .. ~!'.!!:~ !!!_~!~!~~ <!~-~~~!'!~~ <!~-~()_"l.P.I!_n~~c.i ó.~. .. ----·····--

~~~~':~'-·- ~O!l~epto _ _ _________ _ 5~~Q 1 <:;:.?!!!12~.'!~~-~-iy!s.<l_~<l?.!!:?S._~i~_L!.~a_:~s.-d~ Cl!_~ntas de co JT1P~J1S(l~!~!1: . ______ _ ~~99 ...... ,_Y.:~!!!~~~-~_iyi_~~S._<l?!E?~t~tl1l.<!r~_s.~e c~entas de compensaci~_!1 ........ ____ .. .

C u en.!.~ <!_e ~Q.~P~!'-~~-~!9!! Numeral

-- -·························------·--····

5909 ........ _ Venta de divisas a otros titulares de cuentas de com.pe!!~,<l.Ci~!!___ _ __ C o.~ P!:l1_:Ye!'_!~ ... ~.~!<:J:o~<:J:~. ~~~l}t~~ <!~~.t?_I!!P~Il~~~~QI1 PI?!:P~E!~~(;) Ig~ il1t.er~e<:J:~l1':ios_ <:1:~!_~~~-~ll_<!Q. ~l1~~~~-~io ..... -·· _____ !"il:'~(;)_t:~l _ +-- ·····-----···· <::<>'.l~~P!Q____ _ _____ _

----------~?9ª _ ............. +--Y~!1!l1<1~Aiyj~_a_sp¡:¡r¡_t_~0!1s.ig!1ar en cuen.!a..s. .. ~~ ~S'!!!l2~_11S.<l~!?!1<l~l_s._~~!?r priy¡:¡do:

5896, 5897 y 5900 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol, Federación

!--·· _ 1 _~¡:¡~!?!!~!9~_º-a.f¡;:t_¡;:r_~yl¡:¡J?:T~.:.' .. r~sp~c!iV.~IT1~_11!~: ............................... _

1_ __________ --~ ?~Q __ __ -f-Y~!1!.'! ~~~_iyi_~,<!~_p_<I_@_~?!!S.ig!1~E~I1.~t!ei1t~~ .. 9e ~_<:l!!!P~!1S.~~!~!!-~~!T~~!? .. <!e 1 sector __ r:._c: e c.c_:_:::_: ....... ¡

____ ___ _ ___ _ _ J] 7? . ·--- _ __ 1 __ ~9.!11.P.!<l9~S.l1~?~-c!~.C~!I1!_<lS. g_e ... ~.0!!!P~nS.<l.C!.~!1_c!~!-~~~!?~P!~Y.'!c!(): _

5366, 5395 y 5370 Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol, Federación Nacional de

·----------- _ ____ __ _ -· _C::a.~!~T()S.)'}¡:¡ _ _l?_::I:..~:1_~~_]2e~.!Jval!l:~l1te.:. .. -----------·· . ;------------- --~?Q_____ _ ________ ,_C::g_~l2!~c!e_s.<i_lc!s>_~c!~~t!~E!.~~~-~9!11.P~!1..S..<!_cj_~J1c!~!E~S.!() _ _<:!~!_S.~-~!()~_pfl~!J~o. ;--~-<_l!!!P.~~:Y~l1!!l_<!~_<!_!yj~-~~!'_t_!:~_!!!!l_!l1~~~ <!~-~~~ll_tl)_~ <!.e..C._()_I!!P.(;)!'_~l1~!§11__ _____ _ _ _____ _______ __ ;------- ....................... N:-~!!!~!~L ----------!------ ···- __________ _____ .G.~?I1~~pt_<_>______ _ ______ _

5377 . Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del

------·--------- t_s._~!?!E~~-~i~?:l.J1g~~S.?: ... ,,,_ m ------- -- -----·

5911 Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del

i- .................................. ----------- l~~!?!2.~~li_~_:F.g~~S.9.: -- - --- ··-- ----' !'.!:>.~_p~g()~_P~!i!_~l cu mp!i_~}~~!?_fJ~())?Jjgl)~i_<_>!!~~-cJ~~iyl)~l1~<!~1?P~!:~C.!I?!l._~s_J_!'!_~!:I1_~~~~!~Po ~!l111 1 l)~í:___ __

: : ~~=]Wü~~=~=- _-.: t:~g!~_s_<?_P~i:~E_t!!!!PTll!if~~!s>_c!~?¡;lig~~~I~f~}~i.(.~¡:¡~~s ~~~li~ú~~n.~_s. __ il1.!~~~~:- -::=: ,I?:Yil.9.i== ~--

5

=~~:-~~:= _ ~: :t:f:4l~~e2_~:(~~~~~~J;~~~~~~I~~.e>.=~g~::~==~=:-::!:=:~~'!=~~~~=~~:~=~=~::=t::-:~~~ __ :_ ----~-_:; VII.CANCELACION DEL REGISTRO

L~~i~:~~~j?~i~i:~l~~:i.Ii!i9:ª~I~:~~~~!~:~~~al~~~~=iii1~Z-~- ill~q~~!<l_f.~-~h~]~~~?.~~!~~ió=~ ~:: ::~:::=:_-::-~==:~~--:=~ -==~:~- : VIII. IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTA

(~l1_S.Jilas 2~-~-~~) _____ m_ ---.-- -------- -------------------- •• ----- m --- ---------- -- ·····-···-~ 29. Nombre ; l9:_N~~i~4~_I4~~!HIC.~~i~_~J Datos y firma del representante legal, apoderado o titular de la cuenta. La ciudad 31. Firma i consúltela en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

--i2.--~t~-t:~~¡6n-P.~i~ : ==-=:=L____ ___ __ _ _ _ --------------- ----- ------------ ------- -- -----~

4

V

Page 30: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

notificación !-}L_<;:29.igo ciudad

34. Teléfono 35. Correo electrónico

Relación de Operaciones Cuenta de Compensación- Formulario No. 10 Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 de julio 19 de 2013

ESPACIO EN BLANCO

V

Page 31: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

RUTAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL DEPARTAMENTO DE CAMBIOS INTERNACIONALES (DCIN) DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Para ingresar a los servicios electrónicos del DCIN, se deberá proceder de la siguiente manera: www.banrep.gov.co, opción: "Sistemas de pago y operaciones cambiadas", ''Operaciones cambiarias'', ·'Transmisión electrónica de la información cambiaria SEC''.

Las rutas de acceso son:

Capítulo

Capítulo 1

Capítulo 1

Capítulo 1

Referencia al numeral de la Circular

1 .2. Diligenciamiento (primer párrafo)

l .2. Díligenciamíento (sexto párrafo)

1 .4. Responsabilidad derivada de la presentación de las declaraciones de cambio, literal f

Rutas de Acceso

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. Seleccionar el formulario de la

declaración de cambio aplicable a la operación, p.eJ.: Impmiaciones y exportaciones o Endeudamiento externo

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. "Instructivos" l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambíarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Declaraciones de cambio":

"Corrección por errores de digitación"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013

Page 32: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Capítulo 1

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 5

Capítulo 5

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

1. 11. l. Tarjetas débito y crédito

1 . 11.2 Tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares

2.6.2 Actualización código CJIU, literal b ), ordinal ii)

5.1.2.1. Identificación del crédito, literal b.

5 .1.5. Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario

l. www.banrep.gov.co -2. "Sistemas de pago y operaciones 1

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Otros movimientos": ·'Enviar

información de tarjetas débito y crédito internacionales".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" l. www.banrep.gov.co 2. " Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Actualización del código CIIU Rev.

4 A.C." l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. ''Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Declaraciones de cambio":

"Consultar lista de intermediarios del mercado cambiario"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. y en "Otros servicios": "Formulario

No. 3A, Informe de desembolsos y

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 2

Page 33: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

pagos de endeudamiento externo''.

-

Capítulo 5 5.2.3. Canalización de l. vvww.banrep.gov.co las divisas 2. '·Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" ~ "Operaciones cambiarías" .),

4. "Transmisión electrónica de la información cambiaría- SEC"

5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Formularios electrónicos" 7. ·'No. 3A. Informe de desembolsos y

pagos de endeudamiento externo" Capitulo 7 7.2.1.6. Actualización l. www.banrep.gov.co

de la inversión directa, 2. "Sistemas de pago y operaciOnes literal a) cambiarías''

3. "Operaciones cambiadas'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Informe de conciliación patrimonial

de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores".

Capítulo 8 8.2. Registro ante el L www.banrep.gov.co Banco de la República 1 2. "Sistemas de pago y operaciones

1 ca m b iarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Cuentas de compensación"

Capítulo 8 8.4.1 Transmisión vía l. www.banrep.gov.co electrónica de informes 2. "Sistemas de pago y operaciones y formularios de cambiarías" declaraciones de

,., "Operaciones cambiarías" .).

cambio 4. "Transmisión electrónica de la (cuarto párrafo) información cambiaría- SEC"

5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. "Suscribir acuerdo"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 3

V

Page 34: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Capítulo 8

Capítulo 8

Capítulo 8

Capítulo 1 O

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

8.4.1 Transmisión vía electrónica de informes y formularios de declaraciones de cambio (quinto párrafo)

8.4.1 Transmisión vía electrónica de informes y formularios de declaraciones de cambio (séptimo párrafo)

8.4.1. Transmisión vía electrónica de informes y formularios de declaraciones de cambio (décimo párrafo)

1 0.4.3 Suministro de información al Banco de la República

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "'Cuentas de Compensación" 6. "Formularios electrónicos" o l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

inf01mación cambiaría- SEC" 5. "'Cuentas de Compensación" 6. "Transmisión de archivos" 7. ·'Envío de archivo". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. y en "Otros servicios": "Consulta de

movimientos". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. y en "Otros servicios": "Constitución

de depósitos". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 4

V

Page 35: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Capítulo 10

Capítulo 12

Capítulo 12

Instructivos de los Formularios No. 6 y Formularios No. 7

1

1 0,8. Envío de información mensual de

lla Empresa Colombiana de Petróleos­ECOPETROL

12. Fmmularios, instructivos y anexos (segundo párrafo)

12. Formularios, instructivos y anexos (tercer párrafo)

Página 2

6, "Otros servicios'' 7, y en "Otros movimientos": ·'Estructura

de archivos de residentes y no residentes'',

l. www.banrep,gov .co 2, "Sistemas de pago y operaciones

cambiarias" 3. "Operaciones ca m biarias'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. ·'Transmisión Información Empresa

Colombiana de Petróleos -ECOPETROL''.

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3, ·'Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. y seleccionar el tema para el cual va a

presentar las declaraciones de cambio, p.ej: Importaciones y Exportaciones o Endeudamiento externo.

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. seleccionar el tema y luego el

instructivo para el cual va a presentar las declaraciones de cambio, p.eJ: Importaciones y Exportaciones o Endeudamiento externo.

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operacwnes

cambiadas" 3. "Operaciones cambíarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiada - SEC" 5. "Endeudamiento externo" 6. y en "Otros servicios": "Consulta de

acreedor (endeudamiento externo otorgado a residentes) o deudor (endeudamiento externo otorgado a no

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 5

V

Page 36: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Instructivo del Formulario No. 20

Página 2

residentes)

l. W\Vw.banrep.gov.co 2. ''Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para administradores de

portafolio- No intermediarios" 6. y en "Inversión extranjera de

portafolio e inversión financiera (MILA)": "Formulario No. 20 "Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio y de Inversión Financiera realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores - Modalidad Neteo e Informe de Movimientos por Liquidación o Redención de la Inversión".

y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para administradores

de portafolio- No intermediarios" 6. y en "Inversión extranjera de

portafolio e inversión financiera (MILA)": "Formulario No. 20 "Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio y de Inversión Financiera realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19dejuliode2013 6

1

Page 37: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Instructivo del informe de movimientos de utilidades, rendimientos y dividendos de las inversiones realizadas en MILA-Neteo

Página 2

acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores - Modalidad Neteo e Informe de Movimientos por Liquidación o Redención de la Inversión"

7. "Envío de información". l. www.banrep.gov.co

1

2. ''Sistemas de pago y operaciOnes cambiarías"

3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. ''Archivos reportados por el depósito

centralizado de valores local al Banco de la República"

6. y en "Movimientos por concepto de utilidades, rendimientos y dividendos (MILA)": "Informe de movimientos de utilidades, rendimientos y dividendos de las inversiones de portafolio y financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o conventos de integración de bolsas de valores -Neteo"

y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiadas" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiada- SEC" 5. "Archivos reportados por el depósito

centralizado de valores local al Banco de la República"

6. y en "Movimientos por concepto de utilidades, rendimientos y dividendos (MILA)": "Informe de movimientos de utilidades, rendimientos y dividendos de las inversiones de portafolio y financieras realizadas en valores listados en sistemas de

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 7

Page 38: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Instructivo del Formato de Inversiones Extranjeras de Portafolio en Colombia (Información a transmitir a pa1iir de los movimientos de agosto de 20 1 l)

Página 2

cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convemos de integración de bolsas de valores -Neteo"

7. "Envío de información".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

ca m b iarias" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiada- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Transmisión de infonnación de

inversión extranjera de portafolio": ''Envío de información''

o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para administradores de

portafolio- No intermediarios" 6. y en "Otros servicios": "Transmisión

de información de inversión extranjera de portafolio" - "Envío de información"

o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiadas" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiada- SEC" 5. "Archivos reportados por el depósito

centralizado de valores local al Banco de la República"

6. y en "Transmisión de información de inversión extranjera de portafolio

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 8

Page 39: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Archivo de concesionarios de servicios de correos

Instructivo del Informe sobre Inversiones Financieras y en Activos en el Exterior

Página 1

Página 2

(MILA)'': "Envío de información".

1. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías'' 3. "Operaciones cambiarías" 4. ·'Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión de información

conces10nanos de servicios de correos"

6. y en ·'Informe de movimientos'': "Archivo de concesionarios de servicios de correos''

y

1. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. ''Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión de información

concesionarios de serviCIOS de correos"

6. y en "Informe de movimientos": "Envío de información".

1. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cam b iarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Informe sobre inversiones financieras

y en activos en el exterior realizadas por entidades públicas no financieras -SP-IFE"

6. y en "Servicios": "Formulario"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 9

Page 40: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

/ 1G¡~

~ '1

,·r~:nn~J.&'"

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 5

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Códigos de acreedores y deudores­endeudamiento externo pasivo y activo

Códigos de los Intermediarios del Mercado Cambiario

l. Intermediarios del mercado cambiario, administradores de inversión de portafolio y depósito centralizado de valores local

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías'' 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios'' 6. ''otros servicios" 7. y en "endeudamiento externo":

"Códigos de acreedores y deudores -endeudamiento externo pasivo y activo"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. ''Transmisión para intermediarios'' 6. "otros servicios" 7. y en "Declaraciones de cambio":

"Consultar lista de intermediarios del mercado cambiario"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios"

o l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operacwnes

cam b iarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria - SEC" 5. "Archivos reportados por el depósito

centralizado de valores local al Banco de la República" o " Transmisión para administradores de portafolio - no intermediarios"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 10

V

Page 41: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

1 Anexo 5

1

2. Otros usuarios del sistema estadístico cambiario (SEC)

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarlas"

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

1. 1.1 Formularios electrónicos, literal a) (primer párrafo)

1.1.1 Formularios electrónicos, literal a) (tercer pánafo)

1.1.1 Formularios electrónicos, literal b) (primer párrafo)

3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC'' 5. ''Cuentas de compensación",

·'Inversiones internacionales" o ·'Entidades de control Consulta".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. ''Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para intetmediarios'' 6. "Formularios electrónicos''

y l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Formularios electrónicos" 7. ''Instructivos electrónicos". l. www.banrep.gov.co 2. ''Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria - SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Buzón de respuestas". l. www.banrep.gov.co/operaciones­

cambiarias 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria - SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Declaraciones de cambio":

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 11

V

Page 42: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

l. L1 Formularios electrónicos, literal b) (tercer párrafo)

1.1.1. Formularios electrónicos, literal e) (primer párrafo)

"Corrección por errores de digitación" y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Declaraciones de cambio":

"Corrección por errores de digitación" 8. "Instructivos electrónicos". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cam biarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios'' 6. "Buzón de respuestas". l. www.banrep.gov.co 2. ·'Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Otros movimientos":

"Formulario No. 19. Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio - Modalidades distintas a divisas" y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría - SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Otros movimientos":

"Instructivo para el diligenciamiento y

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 12

V

Page 43: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Anexo 5, Sección l

Anexo 5, Sección I

1.1.2. Formas electrónicas, literal a)

1.1.2. Formas electrónicas, literal b)

transmisión del Formulario No. 19. Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio - Modalidades distintas a divisas".

1. \NWw.banrep.gov.co 2. ·'Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias'' 3. "Operaciones cambiarías" 4. '·Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en ·'Declaraciones de cambio":

"Corrección por errores de digitación".

y l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. en "Declaraciones de cambio":

·'Corrección por errores de digitación" e

8. "Instructivos electrónicos".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría - SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Endeudamiento externo":

"Solicitud de modificación especial".

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 13

Page 44: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección l

l. 1.2. Formas electrónicas, literal e)

1.1.2. F onnas electrónicas, literal d) (primer párrafo)

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías'' 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Declaración de cambio":

"Consulta y asignación de identificación para inversionista extranjero" y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en ''Declaración de cambio":

"Consulta y asignación de identificación para inversionista extranjero "

8. "Instructivos electrónicos". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiada - SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Otros servicios" 7. y en "Endeudamiento externo":

"Consulta y asignación de código de acreedor (endeudamiento externo otorgado a residentes) o deudor (endeudamiento externo otorgado a no residentes)

y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 14

V

Page 45: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección l

1.1.2. Formas electrónicas, literal d) (tercer párrafo)

1.1.3. Archivos electrónicos, literal a) (primer párrafo)

cam biarias" 3. ·'Operaciones cambiarías'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC'' 5. "Transmisión para intermediarios'' 6. ·'Otros servicios" 7. y en ''Endeudamiento externo'':

''Consulta y asignación de código de acreedor (endeudamiento externo otorgado a residentes) o deudor (endeudamiento externo otorgado a no residentes)

8. "Instructivos Electrónicos" L www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cam biarias ,. 3. ·'Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. ·'Transmisión para intermediarios" 6. "Buzón de respuestas" l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

ca m b iarias" 3. ''Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Archivos electrónicos" 7. y en "Endeudamiento Externo":

"Envío de archivo" y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Archivos electrónicos" 7. y en "Endeudamiento Externo":

"Instructivo para la transmisión de archivos de endeudamiento externo -formularios Nos. 6 y 7".

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 15

Page 46: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

1.1.3. Archivos electrónicos, literal a) (segundo párrafo)

l. 1.3. Archivos electrónicos, literal a) (sexto párrafo)

1 .1.3. Archivos electrónicos, literal b) (primero y segundo párrafo)

l. www.banrep.gov.co 2. ·'Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC'' 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Archivos electrónicos'' 7. y en "Endeudamiento Externo":

''Instructivo para la transmisión de archivos de endeudamiento externo -formularios Nos. 6 y T.

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Buzón de respuestas". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cam biarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. ''Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Archivos electrónicos" 7. y en "Declaraciones de Cambio":

"Envío de archivo" y

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

inforn1ación cambiaria - SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Archivos electrónicos" 7. y en "Declaraciones de Cambio":

"Instructivo para la transmisión de archivos declaraciones de cambio -formularios Nos. 1 a 5".

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 16

V

Page 47: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección 1

Anexo 5, Sección 1

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

1.1 J. Archivos electrónicos, literal b) (sexto párrafo)

1.1 .3. Archivos electrónicos, literal e) (primer párrafo)

1.1 J Archivos electrónicos, literal e) (segundo párrafo)

1. 1.3 Archivos electrónicos, literal e) (quinto párrafo)

2.1. Formularios electrónicos, literal a) (primer párrafo)

l. www.banrep.gov.co 2. ·'Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. ·'Operaciones cambiarias" 4. ·'Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC'' 5. "'Transmisión para intermediarios'' 6. "Buzón de respuestas".

l. www.banrep.gov.co 2. " Sistemas de pago y operaciones

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión para intem1ediarios'' 5. "Archivos electrónicos'' 6. y en ''Actualización del código

CIIU": "Envío de archivo" l. www.banrep.gov.co 2. " Sistemas de pago y operaciones

ca m b iarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión para intermediarios'' 5. "Archivos electrónicos" 6. y en "Actualización del código

CIJU": "Instructivo para la transmisión de archivo del código CIIU"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

ca m b iarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión para intermediarios" 5. "Buzón de respuestas"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarias" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria - SEC" 5. "Transmisión para administradores de

portafolio- No intermediarios" 6. "Inversión de capital del exterior de

portafolio - Modalidades distintas a divisas"

7. "Formulario No. 19. Registro de

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 20 13 17

Page 48: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Anexo 5, Sección l 2.1. Formularios electrónicos, literal a) (tercer párrafo)

Inversión de Capital del Exterior de Portafolio - Modalidades distintas a divisas,.

o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías'' 3. "Operaciones cambiarias'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria - SEC" 5. "Archivos repmtados por el depósito

centralizado de valores local al Banco de la República"

6. "Inversión de capital del exterior de portafolio - Modalidades distintas a divisas (MILA)"

7. "Fonnulario No. 19. Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio - Modalidades distintas a divisas"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias'' 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Transmisión para administradores de

pmtafolio- No intermediarios" 6. "Inversión de capital del exterior de

portafolio - Modalidades distintas a divisas"

7. "Formulario No. 19. Registro de Inversión de Capital del Exterior de Portafolio - Modalidades distintas a divisas "

8. "Buzón de respuestas".

o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias"

operaciones

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 18

Page 49: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

3. Condiciones de seguridad para acceder y transmitir electrónicamente información al SEC

4.1.2. Funciones

4. "Transmisión electrónica de la información cambiaría- SEC"

5. "Archivos reportados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. ·'Inversión de capital del exterior de portafolio - Modalidades distintas a divisas (MILA)"

7. ·'Formulario No. 19. Registro de Inversión de Capital del Exterior de Potiafolio - Modalidades distintas a divisas"

8. "Buzón de respuestas" L www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarías'· 4. "Normatividad" 5. "Circulares reglamentarías" 6. "Compendio actualizado de la circular

reglamentaria DCIN-83" 7. y en "Anexos": "Anexo 6". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. ''Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. y en "Administración de usuarios":

"Instructivo para la administración de usuarios SEC" o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para administradores de

potiafolio - no intermediarios" o "Archivos reportados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. y en "Inscripción de usuarios nuevos":

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 19

Page 50: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección T

Anexo 5, Sección I

4.3.2. Funciones

6.1. Usuarios nuevos (primer párrafo)

"Instructivo inscripción de usuario en el Sistema Estadístico Cambiario -SEC".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para inte1mediarios" 6. y en "Administración de usuarios":

"Instructivo para la administración de usuarios SEC" o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. ·'Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para administradores de

portafolio - no intermediarios'' o "Archivos repmiados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. y en "Inscripción de usuarios nuevos": "Instructivo inscripción de usuario en el Sistema Estadístico Cambiario -SEC".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones camb iarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. y en "Inscripción de usuarios nuevos":

"Inscripción de usuario en el Sistema Estadístico Cambiario - SEC" o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 20

V

Page 51: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

1

Anexo 5, Sección 1

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

6.1. Usuarios nuevos (tercer párrafo)

6.1. Usuarios nuevos (cuarto párrafo)

6.2. Usuarios activos

3. "Operaciones cambiarías" 4. ·'Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC'' 5. "Transmisión para administradores de

portafolio - no intermediarios" o "Archivos rep01tados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. y en "Inscripción de usuarios nuevos'': ''Inscripción de usuario en el Sistema Estadístico Cambiario- SEC"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas ele pago y operaciones

cambiadas" 3. ·'Operaciones cambiarías'' 1

4. ''Transmisión electrónica de la información cambiaria - SEC"

5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Administrar usuarios". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica ele la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios'' 6. "Iniciar sesión"

o l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas ele pago y operaciOnes

cambiadas" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica ele la

información cambiaria - SEC" 5. "Transmisión para administradores ele

portafolio - no intermediarios" o "Archivos reportados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. "Iniciar sesión" l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiadas" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 21

Page 52: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección I

Anexo 5, Sección I

7. Administración de usuanos (primer párrafo)

7. Administración de usuarios (segundo párrafo)

información cambiaría SEC" 5. "Transmisión para intermediarios"' 6. "Iniciar sesión"

o l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiadas" 3. "Operaciones cambiarías" 4. ·Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para administradores de

portafolio - no intermediarios" o "Archivos reportados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. "Iniciar sesión" l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiadas" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiada- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Administrar usuarios"

o l. www.banrep.gov.co 2. ''Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para administradores de

portafolio - no intermediarios" o "Archivos reportados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. "Administrar usuarios" l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Transmisión para intermediarios" 6. "Instructivo para la inscripción y

ASUNTO 1 O: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 22

1

Page 53: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección Il

Anexo 5, Sección II

1. 1.1 Formularios electrónicos, literal a) (primer párrafo)

1.1.1 Formularios electrónicos, literal a) (tercer párrafo)

administración de usuarios SEC'' o

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operac10nes

cambiarías" 3. ''Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC'' 5. "Transmisión para administradores de

portafolio - no intermediarios'' o "Archivos repottados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República"

6. "Instructivo para la inscripción y administración de usuarios SEC".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías'' 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. ''Cuentas de compensación" 6. y seleccionar el fonnulario

electrónico, y l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

ca m b iarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. y seleccionar el instructivo

electrónico. l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Buzón de respuestas".

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19dejuliode2013 23

Page 54: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 5, Sección II

Anexo 5, Sección II

Anexo 5, Sección II

Anexo 5, Sección II

1. 1.2 Formas electrónicas, literal a)

l. 1.2 Formas electrónicas, literal b)

1.1.3 Archivos electrónicos (primer párrafo)

1.1.3 Archivos electrónicos (segundo párrafo)

1. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarias" 3. "Operaciones cambiarias'' 4. ··Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC'' 5. ·'Cuentas de compensación" 6. ''Formularios electrónicos" 7. y en "Otros servicios": "Asignación de

identificación para inversionista extranjero".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías", 3. "Operaciones cambiarías", 4. ·'Cuentas de compensación'', 5. "Formularios electrónicos" 6. y en "Otros servicios":

"Modificación código CIIU Rev. 4 A.C."

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarias'' 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Transmisión de archivos" 7. "Envío de archivo"

y l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarias" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría - SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Transmisión de archivos" 7. "Estructura archivo XML

Formularios Nos. 3, 4 y 10". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 20 13 24

Page 55: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

infonnación cambiaría- SEC' 5. ·'Cuentas de compensación" 6. "Transmisión de archivos'' 7. "Estructura archivo XML -

Formularios Nos. 3, 4 y 1 0''. Anexo 5, Sección TI 1.1.3 Archivos L www.banrep.gov.co

electrónicos 2. "Sistemas de pago y operaciones (séptimo párrafo) cambiarías''

,., ·'Operaciones cambiarías" J,

4. "Transmisión electrónica de la infonnación cambiaría - SEC'

5. "Cuentas de compensación" 6. "Buzón de respuestas".

Anexo 5, Sección TI 1.2.1 Formularios l. www.banrep.gov.co electrónicos, literal a) 2. "Sistemas de pago y operaciones (primer párrafo) cam b iarias"

3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Inversiones intemacionales" 6. "Formularios electrónicos"

y l. www. banrep.gov .co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Inversiones internacionales" 6. "Formularios electrónicos" 7. "Instructivos electrónicos".

Anexo 5, Sección II 1.2.1 Formularios l. www.banrep.gov.co electrónicos, literal a) 2. "Sistemas de pago y operaciones (tercer párrafo) cambiarías"

3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Inversiones internacionales" 6. "Buzón de respuestas".

Anexo 5, Sección II 1.2.1 Formularios l. www. banrep.gov.co electrónicos, literal b) 2. "Sistemas de pago y operaciOnes (primer párrafo) cambiarías"

3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 25

1

1

Page 56: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Anexo 5, Sección II

Anexo 5, Sección TI

Anexo 5, Sección II

Anexo 5, Sección II

Anexo 5, Sección II

1 .2. 1 Formularios electrónicos, literal b) (tercer párrafo)

1.2.2 Formas electrónicas, literal a)

1.2.2 Formas electrónicas, literal b)

1.3. Entidades de control y vigilancia

2. Condiciones de seguridad para acceder y transmitir

5. "Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores".

1. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operac10nes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Informe de conciliación patrimonial

de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores"

6. "Buzón de respuestas". L www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Inversiones internacionales" 6. "Formularios electrónicos" 7. y en "Otros servicios": "Consulta y

asignación de identificación para inversionista extranjero".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cam b iarias", 3. "Operaciones cambiarías", 4. "Inversiones internacionales", 5. "Formularios electrónicos" 6. y en "Otros servicios":

"Modificación código CIJU Rev. 4 A.C."

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Entidades de control- Consulta" 6. "Consultar reportes". l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 26

V

Page 57: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Anexo 5, Sección ll

Anexo 5, Sección II

Anexo 5, Sección II

electrónicamente infonnación al SEC (primer párrafo)

2. Condiciones de seguridad para acceder y transmitir electrónicamente información al SEC (tercer pánafo)

2. Condiciones de seguridad para acceder y transmitir electrónicamente información al SEC (cuarto párrafo)

3 .l. Administrador

1

3. ·'Operaciones cambiarías" , 4. ·'Transmisión electrónica de la 1 información cambiaría -- SEC''

5. ·'Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. ·'Suscribir Acuerdo". o 1. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cam biarias" 3. "Operaciones cambiadas" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaria - SEC'' 5. "Inversiones internacionales'' 6. "Formularios electrónicos" 7. "Suscribir Acuerdo" l. www.banrep.gov.co 2. ·'Sistemas de pago y operaciOnes

ca m b iarias" 3. "Operaciones cambiadas" 4. ·'Transmisión electrónica de la

información cambiaria- SEC" 5. "Entidades de control - Consulta'' 6. Y en ·'Acuerdo y mecanismo de

seguridad de los servicios informáticos": ·'Mecanismo de seguridad de los servicios informáticos".

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiadas" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Entidades de contro 1"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciOnes

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. "Suscribir Acuerdo". o

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de 2013 27

Page 58: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

L www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operac10nes

cambiarías'' 3. "Operaciones cambiarías" 4. ·'Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC'' 5. ''Inversiones internacionales" 6. "Formularios electrónicos'' 7. "Suscribir Acuerdo"

Anexo 6, Sección I l. Condiciones l. www.banrep.gov.co generales, 1 itera! g) 2. ·'Sistemas de pago y operac1ones

cambiarías'' " "Operaciones cambiarías" .).

4. "Transmisión electrónica de la información cambiaría- SEC"

Anexo 6, Sección II l. Condiciones l. www.banrep.gov.co generales, literal f) 2. "Sistemas de pago y operaciones

ca m b iarias" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC'' Anexo 6, Sección II 2. Condiciones l. www.banrep.gov.co

especiales, literal a) 2. "Sistemas de pago y operaciones (segundo párrafo) cambiarías"

3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría - SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos" 7. "Suscribir Acuerdo".

Anexo 6, Sección II 2. Condiciones l. www.banrep.gov.co especiales, literal a) 2. "Sistemas de pago y operaciones (tercer párrafo) cambiarías"

3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría - SEC" 5. "Cuentas de compensación" 6. "Formularios electrónicos".

Anexo 6, Sección II 2. Condiciones l. www.banrep.gov.co especiales, literal b) 2. "Sistemas de pago y operaciOnes (primer párrafo) cambiarías"

3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC" 5. "Inversiones internacionales"

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19dejuliode2013 28

V

Page 59: BR-1-0JHJ...utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes". 3. Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un

Anexo 8

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN - 83

Anexo 6, Sección ll

Anexo 7

ESPACIO EN BLANCO

2. Condiciones especiales, literal b) (quinto párrafo)

II. Archivos reportados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República, literal b)

6. "Formularios electrónicos'' 7. "Suscribir Acuerdo"

l. www.banrep.gov.co 2. "Sistemas de pago y operaciones

cambiarías" 3. "Operaciones cambiarías" 4. "Transmisión electrónica de la

información cambiaría- SEC'' 5. ''Inversiones intemacionales" 6. "Formularios electrónicos" l. 2.

,., .),

4.

5.

www.banrep.gov.co "Sistemas de pago y operaciones cambiarías" "Operaciones cambiarías" "Transmisión electrónica de la información cambiaría- SEC" "Archivos reportados por el depósito centralizado de valores local al Banco de la República''.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 19 de julio de2013 29

l