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BO UZ Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza 4 -14 24 de marzo de 2014 ÍNDICE I. Disposiciones generales 1.3 Consejo de Gobierno † Acuerdo de 18 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por el que se nombra director de estudio propio ................................................................................................................................................235 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por el que se conce- den premios extraordinarios fin de carrera, fin de grado y fin de máster .............................................................235 Acuerdo de 24 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el acuerdo de 26 de febrero de 2014, de concesión de premios extraordina- rios de doctorado, curso 2012-2013 ...............................................................................................................................236 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el Reglamento de los Órganos Consultivos de la Universidad de Zaragoza .........................................................236 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, al amparo del apartado II.7.6 del Texto Refundido de las directrices para el establecimiento y modificación de la RPT del PDI ..................237 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban las memorias de verificación de másteres universitarios .......................................................................238 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se autoriza el inicio de la elaboración de las memorias de los Másteres Universitarios .........................................238 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Regla- mento de Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza.........................................................................238 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se establece la oferta de plazas para cambio de estudios a grado correspondiente al curso 2014-2015..........253 Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba la participación de la Universidad en el Clúster Aeronáutico Aragonés (AERA) .................................256

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BOUZBoletín Oficial de la Universidad de Zaragoza

4 -1424 de marzo de 2014

ÍNDICE

I. Disposiciones generales

1.3 Consejo de Gobierno †

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por el que se nombra director de estudio propio ................................................................................................................................................235

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por el que se conce-den premios extraordinarios fin de carrera, fin de grado y fin de máster .............................................................235

Acuerdo de 24 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el acuerdo de 26 de febrero de 2014, de concesión de premios extraordina-rios de doctorado, curso 2012-2013 ...............................................................................................................................236

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el Reglamento de los Órganos Consultivos de la Universidad de Zaragoza .........................................................236

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, al amparo del apartado II.7.6 del Texto Refundido de las directrices para el establecimiento y modificación de la RPT del PDI ..................237

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban las memorias de verificación de másteres universitarios .......................................................................238

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se autoriza el inicio de la elaboración de las memorias de los Másteres Universitarios .........................................238

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Regla-mento de Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza .........................................................................238

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se establece la oferta de plazas para cambio de estudios a grado correspondiente al curso 2014-2015 ..........253

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba la participación de la Universidad en el Clúster Aeronáutico Aragonés (AERA) .................................256

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1.5 Secretario General

Resolución de 19 de marzo de 2014, del Secretario General de la Universidad de Zaragoza, por la que se orde-na publicar la modificación de la composición de las comisiones conjuntas para la garantía de la calidad de los Grados de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria ...........................................257

IV. Otras informaciones de interés

Nombramientos ...................................................................................................................................................................259

Ceses .......................................................................................................................................................................................259

Información de lo publicado en otros boletines..........................................................................................................259

Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el 1 de marzo de 2014 ......................259

Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) desde el 4 de marzo de 2014 ......................260

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I. Disposiciones generales

1.3 Consejo de Gobierno †

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por el que se nombra director de estudio propio

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, a propuesta de los órganos correspondientes, y de con-formidad con lo dispuesto en la letra f ) de la Disposición Adicional 4ª del Reglamento del Consejo, acuerda nombrar al profesor don Manuel González Labrada como Director de los Estudios Propios “Certificación de Extensión Universitaria en Gestión Social de las Relaciones Laborales” y “Certificación de Extensión Univer-sitaria en Gestión de las Relaciones Laborales”, en sustitución del profesor don Diego Gastón Faci.

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por el que se conceden premios extraordinarios fin de carrera, fin de grado y fin de máster

A propuesta de los respectivos centros, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aprobada mediante resolución de Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2013, y en virtud de la delegación establecida en la letra g) de la Disposición Adicional 4ª del Reglamento del Consejo de Gobierno, la Comisión Permanente acuerda conceder los siguientes premios extraordinarios fin de carrera, fin de grado y fin de máster, corres-pondientes al curso 2012-2013:

FACULTAD DE MEDICINA- Licenciatura en Medicina: Esther Deleyto La Cruz; Daniel Grandez Elías- Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Medicina: Marta Supervía Pola- Máster Universitario en Salud Pública: David José San Millán Vergé- Máster Universitario en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y el Desarrollo: Carolina Baquero Montoya

FACULTAD DE EDUCACIÓN- Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas: Rubén Campos Hijós; Pablo José Hernández Argudo- Máster Universitario en Aprendizaje a lo largo de la vida en contextos multiculturales: Iris Orosia Campos Bandrés

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD- Grado en Enfermería: Roberto Juan Sánchez Cáceres; Carolina Barroso Esteban- Grado en Fisioterapia: Esther Casas Aliaga- Grado en Terapia Ocupacional: Raquel Ruiz Borrega- Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería: Carlos Navas Ferrer- Máster Universitario en Gerontología Social: Laura Gonzalo Ciria

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL DEPORTE- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: Jorge Marín Puyalto- Grado en Nutrición Humana y Dietética: María de la Paloma Delgado Bavai

FACULTAD DE EMPRESA Y GESTIÓN PÚBLICA- Máster Universitario en Dirección y Planificación del Turismo: Francisco Javier Royo Castaño

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS- Licenciatura en Ciencias del Trabajo: José Ignacio Leoz Bernad- Grado en Bellas Artes: Helios Bernal Alcantarilla- Grado en Psicología: Alberto Barceló Soler

ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR- Ingeniero Agrónomo: Héctor Ansó Supervía- Grado en Ciencias Ambientales: Andrea Ripol Malo- Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias Agrarias y del Medio Natural: Rosa Giménez Soro

† Cumpliendo lo previsto en la Ley 30/1992, se advierte que los acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2014, se publican con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión.

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Acuerdo de 24 de marzo de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el acuerdo de 26 de febrero de 2014, de concesión de premios ex-traordinarios de doctorado, curso 2012-2013

Conforme a lo comunicado por la Comisión de Doctorado y el Rector en relación con la concesión de premios extraordinarios de Doctorado, curso 2012-2013, en la macroárea de Artes y Humanidades, se advierte que se produjo un error en la puntuación otorgada a una de las candidatas y que, en consecuencia, debe procederse a su corrección. Por todo ello, se modifica el acuerdo de 26 de febrero de 2014, adoptado a este respecto y en lo que se refiere a la macroárea antes citada, que queda redactado en los siguientes términos:

Macroárea de Artes y Humanidades- Guillermo Tomás Faci (Dpto. de Historia Medieval, Ciencias y Técnicas Historiográficas y Estudios Árabes e Islámicos)- María Belén Bueno Petisme (Dpto. de Historia de Arte)- Laura Clavería García (Dpto. de Historia de Arte)

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se mo-difica el Reglamento de los Órganos Consultivos de la Universidad de Zaragoza

Desde hace tiempo se viene observando un incremento de las controversias entre el personal universitario en materia de participación en proyectos de investigación y autoría de la producción científica. Su resolución corresponde al rector y parece adecuado que, para llevar a cabo esta atribución, se le proporcionen los ins-trumentos apropiados que le permitan hacerlo con acierto. En otros ámbitos, en los que también se suscitan conflictos y en los que se transita por terrenos de lindes no pocas veces difusos o sometidos a discusión y debate, se cuenta con mecanismos que facilitan la superación de esas tensiones; así sucede en materia de ex-perimentación con seres humanos, experimentación animal o ensayos clínicos con medicamentos o produc-tos sanitarios, por citar algunos ejemplos. La labor realizada a este respecto por los correspondientes comités o comisiones facilita la solución del problema eventualmente planteado y provee de criterios fundados a las decisiones que, en su caso, deban adoptarse.

Para encauzar las controversias antes aludidas no ha parecido proporcionado ni oportuno crear, a tal efecto, una comisión de nuevo cuño. Antes bien, en lugar de añadir otro sumando a la estructura universitaria, se ha considerado que uno de los órganos existentes, la Junta Consultiva Académica, puede asumir este nuevo cometido por el objeto de que se trata -pues la investigación, junto con la docencia, es lo que integra la materia académica (art. 1 del Reglamento de los Órganos Consultivos)- como por la composición de la Junta.

Estas consideraciones han llevado a la modificación del art. 2 del citado reglamento para incluir entre sus fun-ciones las dos que ahora se incorporan. Esas funciones lo son de informe, como corresponde a la naturaleza de las que ya le venían atribuidas. El objetivo es que permitan una mejor resolución de las controversias y eviten que estas se deriven por otros caminos, como el planteamiento de quejas ante la Oficina del Defensor Universitario cuya actuación no debe suplir lo que la propia administración universitaria está llamada a dar.

Artículo único. El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de los Órganos Consultivos de la Universidad de Zaragoza, apro-bado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011, queda redactado como sigue:

1. Las funciones de la Junta son las que siguen:

a) formular propuestas en materia académica dirigidas al rector o al Consejo de Gobierno;b) informar las propuestas de implantación y supresión de estudios de grado;c) informar las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, institutos universita-rios de investigación, facultades y escuelas, así como de otros centros y estructuras universitarias;d) informar las propuestas de nombramiento de profesores eméritos por alcanzar la edad de jubilación forzosa;e) informar las propuestas de doctores honoris causa y de otorgamiento de distinciones;f ) informar, a petición del rector, sobre las controversias que puedan suscitarse entre miembros de la co-munidad universitaria en materia de autoría y utilización de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación;g) informar, a petición del rector, sobre las controversias que puedan suscitarse entre miembros de la

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comunidad universitaria con ocasión de la participación en proyectos y actividades de investigación, desarrollo e innovación y utilización de los medios.h) informar sobre cualquier otro asunto de naturaleza académica.

Disposición final. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza.

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, al amparo del apartado II.7.6 del Texto Refundido de las directrices para el establecimiento y modificación de la RPT del PDI

El Texto Refundido de las directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza (BOUZ 12,2011) establece el pro-cedimiento para la transformación de plazas (§§98 a102 ).

Vistas las solicitudes presentadas y los expedientes originados por las mismas, en los que constan los infor-mes previstos en el procedimiento, el Consejo de Gobierno acuerda transformar las plazas relacionadas en el cuadro adjunto, en los términos descritos en el Texto Refundido de las directrices para el establecimiento y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza, una vez cumplidas las condiciones exigidas y analizadas las necesidades docentes y previa nego-ciación con los órganos de representación del personal docente e investigador, con arreglo a lo prescrito en el artículo 136 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Las transformaciones de plazas que se aprueban, que implicarán la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, son las que siguen:

1. Integración de Profesor Titular de Escuela Universitaria en el cuerpo de Profesores Titulares de Univer-sidad, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la L.O 4/2007, de 12 de abril (BOE 13/04/07), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el §98 del Texto Refundido de las directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza.(Anexo I)

2. Transformación de plaza de Profesor Colaborador a Contratado Doctor conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la LO 4/2007 y el §99 del Texto Refundido de las directrices para el esta-blecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. (Anexo II)

ANEXO I

Puesto Nombre y Apellidos

Área Departamento Centro Datos Puesto actual

Transformación puesto a

10664 Antonio Usón Sardaña

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Eléctrica

E. Ingeniería y Arquitectura

TEU TU

ANEXO II

Puesto Área Departamento Centro Datos Puesto actual

Transformación puesto a

Requisitos: ANECA o HABIL.

15411 Derecho Romano

Derecho Privado

Facultad de Derecho

COL CDOC SI

17742 Pintura Expresión Musical Plástica y Corporal

Facultad Cien-cias Sociales y Humanas

COL CDOC SI

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Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban las memorias de verificación de másteres universitarios

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y siguiendo los Criterios Generales y procedimiento para la reordenación de los títulos de Máster Universitario, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza en fechas 14 de junio de 2011 y 11 de noviembre de 2013, acuerda:

Primero: Aprobar la memoria de verificación del Máster Universitario conjunto en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías por la Universidad de A Coruña (coordinadora), la Universidad de Salamanca, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Zaragoza.

Segundo: Aprobar la memoria del Máster Universitario conjunto en Creación de Empresas Audiovisuales y la Convergencia Digital por la Universitat de Lleida (coordinadora) y la Universidad de Zaragoza.

Tercero: Aprobar la memoria del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería. Se autorizó la tramita-ción para la verificación en el acuerdo 13 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno donde se aprobó la reordenación de la oferta de másteres.

Cuarto: Remitir el presente acuerdo relativo a la aprobación de las memorias del Máster Universitario con-junto en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías y el Máster Universitario conjunto en Creación de Empresas Audiovisuales y Convergencia Digital, al Consejo Social y al Gobierno de Aragón.

Quinto: Remitir el presente acuerdo en lo relacionado al Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería al Consejo Social, al Gobierno de Aragón y, previa autorización de este último, al Consejo de Universidades a efectos de lo dispuesto en la legislación vigente.

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se autoriza el inicio de la elaboración de las memorias de los Másteres Universitarios

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza en su sesión de 11 de noviembre de 2013 aprobó los criterios y los procedimientos de aprobación y modificación de Másteres Universitarios, así como los meca-nismos para la extinción de la oferta de estos estudios.

Para estos procesos hay que tener en cuenta, además, el marco normativo estatal que regula los estudios de Máster (Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), así como la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón desarrollada por la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En virtud de todo lo anterior, el Consejo de Gobierno autoriza el inicio del proceso de elaboración de la me-moria de los Másteres Universitarios siguientes:

- Máster Universitario en Formación en Español como Lengua Extranjera- Máster Universitario en Filosofía- Máster Universitario en Auditoría- Máster Universitario en Consultoría de Información y Comunicación Digital- Máster Universitario en Biotecnología Cuantitativa- Máster Universitario en Ingeniería de Diseño de Producto

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento de Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza

La Asociación de Universidades Europeas (EUA) aprobó el European Universities Charter for Lifelong Lear-ning en 2008. Este documento pretendía visibilizar la preocupación de las universidades en dar respuesta de formación a individuos excluidos del perfil tradicional de los estudiantes universitarios. El objetivo era

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proporcionar oferta formativa a personas que por su perfil profesional, por estar jubiladas o en su momento excluidas por su formación demandaban unos estudios modernos y adecuados. El documento supone una reafirmación del papel social de la Universidad pero, además, la sitúa como un agente activo de la mejora de la sociedad, especialmente en la modernización del tejido productivo y mejora de la calidad de vida. Este hecho está presente en la Declaración de Bolonia de 1999 y fue reconocido en ulteriores encuentros de mi-nistros europeos de Educación, jalonando todo el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (Lisboa 2000, Praga 2001, Berlín 2003, Bergen 2005, Londres 2007 y Lovaina 2009).

El documento desarrolla los principios a aplicar por los gobiernos y universidades en este ámbito. En primer lugar, pretende que las universidades europeas asuman la idea del acceso abierto de los ciudadanos al co-nocimiento y que estos cultiven la filosofía del aprendizaje a lo largo de la vida. Pretende aplicarla a todos los sectores de población, incluyendo a los que tradicionalmente se encuentran fuera de la Universidad por edad y condición laboral. El planteamiento de partida es reconocer la formación previa de los ciudadanos. A partir de ahí proporcionar los mecanismos de guía y consejo que les facilite una formación adaptada a sus necesidades desde una óptica de la calidad, posibilitando pasarelas para la continuación si es posible o deseable en la oferta formativa oficial.

Estos objetivos forman parte de la filosofía del proceso de Bolonia al fomentar espacios de flexibilidad en el aprendizaje y estableciendo lazos con el entorno más cercano. El mismo proceso de Bolonia encomendaba a los gobiernos el desarrollo de un marco legal y social que favoreciera el aprendizaje a lo largo de la vida. En cierta medida se ha hecho en España a través del RD 861/2010. Este decreto reconoce la experiencia previa laboral y profesional de las personas y, en parte, la formación obtenida en enseñanza universitarias no oficia-les a efectos de titulaciones oficiales. La iniciativa más relevante en España ha sido la redacción el documento «La Formación Permanente y las Universidades Españolas» sancionado por el Acuerdo del pleno del Consejo de Universidades del 6 de julio del 2010, refrendado por la Conferencia General de Política Universitaria en sesión de 7 de julio del 2010. Este documento repasa la historia de la formación continua en España, a partir de la cual realiza una propuesta de tipologías de títulos y mecanismos de reconocimiento recogidos en el presente reglamento. En esta misma línea, se puede citar el importante impulso a este tipo de formación en los últimos años, como lo demuestra la constitución formal de la Red Universitaria de Estudios de Posgrado y Educación Permanente (RUEPEP) en Junio de 2010, red de la que forma parte la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza implantó la oferta de estudios propios en la década de 1980. Esta oferta fue creciendo y consolidándose hasta la actualidad, convirtiéndose en una referencia de formación sólida con ofertas formativas flexibles y relacionadas con la demanda de la sociedad, instituciones y empresas en di-ferentes formatos y modalidades. Fuera de esta oferta, se han desarrollado otras propuestas en la Universi-dad que perfectamente se englobarían en la formación permanente. La más significativa por su repercusión mediática es la conocida como Universidad de la Experiencia. Desde el curso 2001-02 han pasado miles de personas en un paso adelante del acercamiento de la Universidad a sectores de la población excluidos de sus actividades hasta el momento. La organización, consolidación y adaptación al EEES de los estudios que pueden ser incluidos en la Formación Permanente implica modificar el reglamento por el que se ha regido los llamados Títulos Propios, introduciendo el concepto de Formación Permanente.

Este reglamento, que se enmarca en la Ley 16/2002 de Educación Permanente de Aragón, pretende poner en valor ante la sociedad el compromiso de la Universidad de Zaragoza con la formación del conjunto de los ciudadanos a lo largo de toda su vida, así como impulsar una política de títulos propios que sea reconocida y complemente la demanda de formación a los egresados aportando especialización, actualización y trans-versalidad de conocimientos. Para ello se adoptan criterios de promoción de las actividades de posgrado, estableciendo mecanismos de regulación de las propuestas. Además se presenta la tipología de estudios conocidos hasta el momento como Títulos Propios coincidiendo con los planteamientos de las universidades españolas y del Consejo de Universidades. Se pretende que sean estudios reconocidos en todo el Estado a partir de su inscripción en el RUCT, en los casos proceda, lo que permitirá su fácil comparación entre univer-sidades.

Esta norma recoge la regulación de las ofertas formativas de carácter ordinario que complementan los es-tudios de grado y máster universitario impartidos en la Universidad de Zaragoza y que están incluidas en el ámbito de la formación permanente.

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TÍTULO PRIMEROÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Formación permanente1. El ámbito de aplicación del presente reglamento es la formación permanente, entendida como toda activi-dad de aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, crítica o social relacionada con el empleo y la mejora de la calidad de vida.

2. La formación permanente en la Universidad de Zaragoza es aquella que de acuerdo con la legislación vigente, da lugar a la obtención de títulos o certificados exclusivos: titulaciones propias, cursos y seminarios de corta duración, así como la formación para estudiantes visitantes y cursos para formación de mayores.

Artículo 2.- Sistema de créditos y calificaciones1. El crédito europeo regulado en el R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será la unidad que determine la duración de los títulos propios de la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con la legislación vigente, el crédito ECTS es la unidad de medida que representa la cantidad de trabajo del estudiante necesario para cumplir los objetivos del programa.

2. En los estudios de carácter presencial las horas de docencia del profesorado se contabilizarán en función de las tipologías docentes que se hayan establecido. Dicho desarrollo será llevado a cabo por el vicerrector con competencias en esta materia.

3. El sistema de calificaciones será el de los estudios oficiales en la Universidad de Zaragoza en las modalida-des que sea necesario la calificación.

TÍTULO SEGUNDOMODALIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE

Artículo 3.- Tipología de la formación permanenteLa Universidad de Zaragoza organiza su oferta de formación permanente en modalidades, teniendo en cuen-ta la duración, los objetivos de los estudios y la formación previa de los estudiantes. Un título propio podrá estar conformado por la agregación, en forma de módulos, de varias modalidades de estudios incluidos en esta norma.

A) Títulos propios con título universitario de accesoa) Estudios conducentes a título de Máster Propio. Tendrán una extensión mínima de 60 ECTS. Su dura-ción lectiva no será inferior a un curso académico y será necesario la elaboración de un trabajo final para la obtención del título.b) Estudios conducentes a título de Diploma de Especialización. Tendrán una duración entre 30 y 59 ECTS.c) Estudios conducentes a título de Experto Universitario. Tendrán una duración de 10 a 29 ECTS.

B) Títulos Propios sin título universitario de acceso a) Estudios conducentes a título de Diploma de Extensión Universitaria. Su duración será igual o superior a 30 ECTS.b) Estudios conducentes a Certificaciones de Extensión Universitaria. Su duración será entre 10 y 29 ECTS.

C) Otras modalidades de formación permanentePara esta tipología de formación, los organizadores establecerán la necesidad o no de título universitario de acceso y darán lugar a un Certificado de Participación.a) Cursos, cuya duración será superior a 1 ECTS e inferior a 10 ECTS.b) Seminarios, cuya duración será como máximo de 1 ECTS.c) Oferta de asignaturas para estudiantes visitantes.d) Formación permanente para mayores.

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TÍTULO TERCEROPROPUESTA Y APROBACIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS

Artículo 4.- Propuesta de impartición de títulos propios 1. Las propuestas de impartición de títulos propios podrán ser formuladas por los departamentos, institutos universitarios, centros propios y adscritos de esta Universidad y otras estructuras universitarias con capaci-dad docente (en adelante órgano coordinador), y podrán ser presentadas a lo largo del curso académico, durante el período lectivo, con una antelación mínima de tres meses antes del comienzo de las enseñanzas. No obstante lo anterior, con objeto de facilitar la celeridad de la instrucción del procedimiento, el vicerrector competente en materia de política académica podrá proponer anualmente un calendario para la presenta-ción de propuestas. La Universidad podrá desarrollar títulos propios con otras instituciones públicas o priva-das mediante el oportuno convenio aprobado de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las propuestas se dirigirán al vicerrector con competencias en política académica, irán acompañadas del acuerdo favorable del órgano coordinador y se acompañarán de una memoria (en modelo normalizado) en la que se especificarán, al menos, los siguientes apartados:

A) Memoria académica:

a) Descripción del título: denominación, órgano coordinador, tipo de enseñanza, número de créditos, número de plazas (mínimo y máximo), etc.b) Propuesta de director del estudio.c) Justificación: justificación del título propuesto, utilidad social, personal y/o profesional, etc. d) Objetivos: competencias que deben adquirir los estudiantes.e) Acceso y admisión de estudiantes: criterios de acceso y procedimiento de admisión.f ) Planificación de las enseñanzas: estructura de las enseñanzas, descripción de módulos o materias del plan de estudios, criterios de evaluación, etc.g) Personal académico: profesorado y otros recursos humanos para llevar a cabo el plan de estudios.h) Recursos materiales y servicios: medios materiales y servicios para llevar a cabo el plan de estudios, incluyendo información sobre la financiación de los mismos.i) Resultados previstos: estimación de resultados académicos y/o profesionales.j) Sistema de garantía de calidad.k) Calendario de implantación.

B) Memoria económica. Junto con la memoria académica se presentará, desde la premisa de la autofinan-ciación, un estudio previo de viabilidad económica con una previsión presupuestaria detallada de acuerdo con el modelo normalizado, donde se efectuará el estudio de viabilidad con el número mínimo de alumnos necesarios para la puesta en marcha del estudio.

Artículo 5.- Información pública Las propuestas de títulos propios presentadas se someterán a información pública durante un plazo siete días lectivos en el que cualquier miembro de la Universidad de Zaragoza podrá formular alegaciones. Dichas alegaciones se dirigirán a través de los registros de la Universidad al vicerrector con competencias en materia de política académica, quien dará traslado de ellas al órgano coordinador para que presente un informe so-bre las mismas y la propuesta, en su caso, de modificación.

Artículo 6.- Informe y aprobación de la impartición de enseñanzasLa Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad elaborará un informe individualizado sobre los pro-yectos de los nuevos títulos que se presenten. Corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación para lo que tomará en consideración el proyecto presentado y el informe de la Comisión de Estudios de Posgrado.

Artículo 7.- Ediciones posteriores El órgano coordinador presentará al vicerrector competente en materia de política académica una memoria de continuación según modelo normalizado, así como una memoria económica. En dicha propuesta cons-tarán como mínimo los precios de matrícula, el número mínimo y máximo de estudiantes y los cambios que hubiese en los profesores responsables de las asignaturas.

Artículo 8.- Modificación de estudios Las modificaciones en la organización de los estudios de los títulos aprobados deberán ser comunicadas al vicerrector competente en materia de política académica y aprobadas por la Subcomisión de Estudios Pro-

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pios de la Comisión de Estudios de Posgrado. Si las modificaciones afectan al plan de estudios o al órgano coordinador, esta modificación se deberá tramitar como un nuevo estudio según se recoge en el artículo 4.

Artículo 9.- Inscripción de titulaciones propias en el Registro Universitario de Centros y TitulacionesDe acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, podrá acordar su inscripción en el RUCT, tanto a efectos informativos como de posibles reconocimientos académi-cos. Esta inscripción deberá ser aplicación de criterios objetivos y previa solicitud del órgano coordinador.

Artículo 10.- Títulos propios conjuntosLos títulos propios conjuntos podrán dar lugar a la expedición de títulos conjuntos en virtud de los corres-pondientes convenios. Dicho supuesto deberá quedar recogido en el convenio, así como la Universidad en-cargada de la custodia de los expedientes y de la expedición y entrega del título. Este convenio recogerá asimismo los aspectos de gestión económica del título propio y los cánones a satisfacer a cada una de las universidades participantes.

Artículo 11.- Difusión de las enseñanzasLa Universidad de Zaragoza difundirá a través de los medios que considere oportunos, antes del comienzo de cada curso académico, toda la oferta universitaria de títulos propios en la que figurarán los datos más relevantes.

Artículo 12.- Aprobación de precios1. El importe de los precios públicos de los títulos propios será fijado por el Consejo Social, en virtud de lo establecido en el artículo 202 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

2. El Consejo Social aprobará anualmente el importe de la tarifa de secretaría que comprenderá la expedición del título. El precio de los certificados académicos y de los duplicados de títulos propios será el que se esta-blezca anualmente en el Decreto de precios públicos del Gobierno de Aragón.

3. La normativa sobre el fondo social de la Universidad de Zaragoza no será de aplicación a la matrícula en enseñanzas de títulos propios.

Artículo 13.- Requisitos de acceso1. Para acceder a los estudios conducentes a título de Máster Propio, Diploma de Especialización y Experto Universitario se requerirá estar en posesión de un título universitario oficial expedido por un país del Espacio Europeo de Educación Superior. Excepcionalmente, podrá eximirse del requisito de la titulación de acceso a aquellas personas que acrediten documentalmente una notable experiencia en el campo de las actividades relativas al estudio. En este caso los candidatos deberán cumplir los requisitos necesarios para cursar estudios en la Universidad, de conformidad con la legalidad vigente. La autorización será efectuada por parte del vice-rrector con competencias en materia de política académica, tras el informe favorable del órgano coordinador y la Comisión de Estudios de Posgrado.

2. De conformidad con la legislación vigente, quienes se encuentren en posesión de un título extranjero de enseñanza superior no expedido por ningún país del Espacio Europeo de Educación Superior podrán acceder a cursar un título propio sin necesidad de homologación de dicho título. Bastará para ello la previa autoriza-ción del vicerrector con competencias en materia de política académica, tras el informe favorable del órgano Coordinador y de la Comisión de Estudios de Posgrado.

3. Con carácter excepcional, con el objetivo de que puedan obtener un complemento formativo sin perder un año académico, los estudiantes a quienes les queden como máximo 12 ECTS para finalizar sus estudios de grado podrán matricularse en estudios conducentes a título de Máster Propio, Diploma de Especialización y Experto Universitario. En tal caso deberán estar matriculados en los créditos del correspondiente título oficial de grado y la obtención del título quedará condicionada a la previa superación de todos los créditos del mismo.

4. Los requisitos de acceso a los estudios conducentes a un Diploma o Certificación Universitaria serán los exigidos por la legislación vigente para el acceso a la Universidad. Con carácter excepcional podrán acceder a ellos quienes acrediten documentalmente una notable experiencia en el campo de las actividades relativas al estudio. Cuando se trate de estudios impartidos en virtud de un convenio o encomendados a la Universidad por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o, en su caso, en la norma reguladora.5. El órgano coordinador del título propio, siempre que esté contemplado en la memoria aprobada, podrá es-tablecer requisitos de acceso particulares que se harán públicos junto con el proceso de admisión y matrícula.

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TÍTULO CUARTOSISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LOS TÍTULOS PROPIOS

Artículo 14.- Memoria final1. El director del título propio elaborará una memoria final normalizada con los datos económicos y académi-cos que se determinen. Dicha memoria se remitirá con el visto bueno del órgano coordinador al vicerrector con competencias en materia de política académica, en el plazo de tres meses tras la conclusión de la edición del estudio.

2. La gestión económica de los títulos propios podrá ser objeto de auditoría interna por parte de los órganos competentes de la universidad.

Artículo 15.- Evaluación1. La Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad será la responsable de establecer los criterios para realizar una evaluación anual de la calidad de los títulos propios. La Comisión arbitrará los mecanismos para la realización de una encuesta de satisfacción por parte de alumnos y de los profesores al finalizar cada edi-ción de un estudio. Por otra parte, podrá encargar la realización de una evaluación externa con las normas y criterios que determine y con los asesoramientos e informes que solicite.

2. La Comisión de Estudios de Posgrado elaborará un informe final de evaluación del título propio a partir de los resultados de la evaluación interna, de la externa en su caso, de la memoria final y de las encuestas de los alumnos, el cual se tendrá en cuenta para la posible continuidad del mismo. La Comisión propondrá al Consejo de Gobierno la extinción del título propio con dos evaluaciones negativas.

Artículo 16.- Funciones del órgano coordinadorEl órgano coordinador es el encargado de promover y garantizar la impartición de las enseñanzas de acuerdo con lo recogido en la normativa. Entre sus funciones se incluyen:

a) Aprobar la selección de alumnos de acuerdo con los criterios establecidos en el plan de estudios, y que po-drá delegarse en la Comisión Académica, si la hubiere, y resolver en su caso las reclamaciones que pudieran plantearse.

b) Resolver las reclamaciones de los alumnos sobre calificaciones obtenidas.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto para cada edición del Título Propio y la memoria final en los plazos establecidos.

d) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto.

e) Supervisar el inventario de bienes del título propio.

f ) Custodia y archivo de toda la documentación generada por el estudio.

g) Todas las necesarias para el desarrollo y correcto funcionamiento del título propio no asignadas a otros órganos en este reglamento.

Artículo 17.- Nombramiento del director 1. Cada título propio de la Universidad de Zaragoza tendrá un director encargado de la planificación, reali-zación de actividades de carácter académico y seguimiento de las mismas. El director será preferentemente un profesor permanente de la Universidad de Zaragoza nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del órgano coordinador. Sus funciones y competencias quedan recogidas en este reglamento. De manera excepcional y justificada, la dirección de un título propio podrá encomendarse a un profesor no permanente o un miembro del personal de administración y servicios con capacidad docente de la Universidad.

2. Aquellos estudios cuya complejidad lo requiera podrán establecer la figura de uno o varios directores de área que formarán parte de la Comisión Académica y cuyas funciones les serán encomendadas por el director.

Artículo 18.- Funciones del director 1. Las funciones del director de un título propio son:

a) Organizar la impartición de las enseñanzas.

b) Organizar y supervisar el desarrollo de las actividades en relación con los objetivos y la orientación meto-

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dológica del estudio propio.

c) Facilitar todas aquellas actividades que permitan la evaluación del título propio.

d) Proponer los alumnos seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el plan de estudios.

e) Firmar el acta global y dar el visto bueno de la documentación para la expedición de títulos.

f ) Facilitar los datos que permitan la utilización de las herramientas informáticas para la gestión de los títulos propios.

g) Elaborar el proyecto de presupuesto para cada edición del estudio.

h) Presentar para su aprobación por el órgano coordinador la memoria final en el plazo máximo de tres meses tras la conclusión del estudio.

i) Todas aquellas funciones de gestión económica que le correspondan como responsable de la unidad de planificación.

j) Realizar la encuesta de satisfacción de los alumnos y de los profesores y enviar los resultados a la Comisión de Estudios de Posgrado.

k) Todas aquellas de su competencia de acuerdo con la presente normativa.

2. Con carácter general, un mismo profesor no podrá asumir la dirección de varios títulos propios que en su conjunto supongan más de 60 créditos en un mismo curso académico. Cabrá la excepción a esta norma si se justifica en la memoria académica la complementariedad de estudios y las ventajas de gestión que tal opción comporta, y así lo aprueba la Comisión de Estudios de Posgrado.

Artículo 19.- Comisión Académica En aquellos estudios cuya complejidad lo requiera podrá constituirse una Comisión Académica que será pre-sidida por el director del estudio y de la que formarán parte todos los responsables de área que se hayan nombrado. Esta Comisión podrá ayudar al director en sus funciones. Además, por delegación del órgano coordinador, podrá hacer la selección de los alumnos inscritos, resolver las reclamaciones de las calificaciones obtenidas y emitir informes en los temas que correspondan al ámbito académico.

TÍTULO QUINTOGESTIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS

Capítulo PrimeroGestión administrativa

Artículo 20.- Apoyo administrativo centralizadoExistirá una unidad administrativa en los servicios centrales, dentro de la estructura que marque la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, con funciones de apoyo a la gestión acadé-mica y económica de los títulos propios y de coordinación de procedimientos.

Artículo 21.- Tareas administrativas del título propioLas tareas administrativas serán desempeñadas por el personal de administración y servicios del órgano coordinador del estudio que haya tramitado la memoria del título. En dicha memoria se justificará la viabili-dad de la gestión del título y en caso de que las necesidades de atención al estudio superen las disponibili-dades del personal de administración y servicios de la unidad, podrán incluirse, con cargo a su presupuesto, propuestas de contratación debidamente justificadas que deberán ajustarse y ser tramitadas conforme a los procedimientos de contratación temporal establecidos en la Universidad de Zaragoza.

Capítulo SegundoGestión académica

Artículo 22.- Preinscripción1. Antes del inicio del estudio se realizará una preinscripción para garantizar el número mínimo y máximo de alumnos establecido.

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2. Existirá una tasa de preinscripción, establecida por el Consejo Social, que será descontada del precio de la matrícula a los alumnos admitidos. La tasa de preinscripción solo se devolverá al alumno en el caso de no ser admitido, que no llegue a impartirse el título propio o por causas imputables a la Universidad que impidan el desarrollo del estudio conforme a la información pública previa.

3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados con carácter general en el artículo 13 de esta norma-tiva, y los específicos establecidos para cada título propio.

4. Cuando el número de alumnos preinscritos en un título propio sea superior al de plazas disponibles, se realizará una selección por el director del estudio o, en su caso, por la Comisión Académica. Esta selección será aprobada por el órgano coordinador de acuerdo con los criterios establecidos en la memoria del estu-dio. Los criterios deben ser objetivos, considerando los méritos académicos y profesionales vinculados con los estudios de especialización que se solicitan. Estos criterios deberán hacerse públicos con anterioridad al período de preinscripción.

Artículo 23.– Matrícula1. La matrícula de los estudiantes admitidos se realizará en modelo normalizado, en los plazos y lugar que oportunamente se determinen, procurando que se realice por medios telemáticos. En todo caso deberá rea-lizarse antes del comienzo las correspondientes enseñanzas.

2. Los estudiantes abonarán la tasa de secretaría en los términos que determine el Consejo Social. Si el estu-dio tiene una duración superior a un año, dicha tarifa se abonará solamente el primer año.

3. Los estudiantes podrán matricularse en módulos o asignaturas sueltas si está contemplado en el estudio. No contabilizarán para el número mínimo de estudiantes requerido para la impartición del estudio, pero sí para el número máximo.

Artículo 24.- Certificaciones académicasEl secretario del órgano coordinador expedirá con el visto bueno del director del estudio las certificaciones académicas de títulos propios. Las certificaciones se expedirán a solicitud del alumno y previo pago del pre-cio público correspondiente.

Artículo 25.- Anulación de matrícula1. La anulación de matrícula a petición del interesado no dará derecho a la devolución del importe abonado, salvo por causa imputable a la Universidad. Las discrepancias que pudieran surgir a este respecto las resolve-rá el vicerrector con competencias en política académica.

2. La matrícula será anulada de oficio cuando se produzca el impago en los plazos establecidos.

Artículo 26.- Reconocimiento de créditos El órgano coordinador del estudio podrá acordar el reconocimiento de asignaturas o módulos de otros títulos universitarios, tanto de estudios oficiales como de estudios propios. Para este reconocimiento se tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a los créditos ya cursados y los que se pretenden reconocer. En ningún caso se podrán reconocer más del 60% del total de los créditos obligato-rios. Este reconocimiento no supondrá en ningún caso reducción del precio de la matrícula.

Artículo 27.- ActasCada profesor responsable firmará el acta de las asignaturas que le correspondan, además el director del título cumplimentará y firmará un acta global que se hará llegar de inmediato a la unidad administrativa encargada de la gestión de la elaboración de dichos títulos.

Artículo 28.- Títulos propios 1. La superación de los estudios dará lugar al correspondiente título que será expedido por el rector. La de-nominación de estos títulos será:

a) Máster Propio en …

b) Diploma de Especialización en …

c) Experto Universitario en…

d) Diploma de Extensión Universitaria en…

e) Certificación de Extensión Universitaria en…

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2. Los títulos propios deberán ser diferentes a los estudios de grado y másteres universitarios de la Universi-dad de Zaragoza, sin que puedan dar lugar a confusión con ellos.

3. Los títulos propios constarán en el Registro de Títulos Propios de la Universidad y tendrán condiciones análogas de identificación y custodia que los títulos oficiales.

4. Los duplicados de los títulos propios se abonarán de acuerdo con lo recogido anualmente en el Decreto de Precios Públicos establecido por el Gobierno de Aragón.

Capítulo TerceroGestión económica y financiación

Artículo 29.- Autofinanciación1. Los títulos propios deberán autofinanciarse sin que supongan gravamen en ningún caso para el presu-puesto universitario. No obstante, en los estudios promovidos por la propia Universidad como parte de la formación permanente de los miembros de la comunidad universitaria, la financiación provendrá de los vice-rrectorados, servicios o unidades correspondientes.

2. En los títulos en cuya memoria económica está contemplada la matriculación por módulos, el criterio de autofinanciación se aplicará a cada módulo.

Artículo 30.- Material inventariableEl material inventariable adquirido mediante la financiación específica de los títulos propios será patrimonio de la Universidad de Zaragoza, siendo de uso prioritario del estudio. La relación de este material debe incluir-se en la base de datos de material inventariable de la Universidad por parte de la administración del órgano coordinador, con la información suministrada por el director del estudio.

Artículo 31.- Canon1. Una parte de los ingresos reales de cada título propio se destinará a satisfacer un canon a la propia Univer-sidad en concepto de compensación por utilización de infraestructuras universitarias para la impartición de estos estudios. Este canon será establecido por resolución del rector.

2. No se aplicará el canon en los estudios de formación permanente dirigidos al personal de la Universidad de Zaragoza y financiados directamente por los vicerrectorados, servicios o unidades correspondientes.

Artículo 32.- Retribuciones del personal1. Las retribuciones del profesorado de la Universidad de Zaragoza contratado con cargo al título propio se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.

2. Los profesores y el personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, y el personal sin relación contractual con la Universidad que participen en estos estudios podrán percibir una compensación económica. Dichas retribuciones deberán figurar en el proyecto de solicitud del estudio.

3. El rector, oído el Consejo de Dirección, fijará el importe máximo por hora docente impartida por el pro-fesorado de la Universidad de Zaragoza o por las personas que impartan docencia que sean ajenas a ella, así como la retribución máxima anual que un profesor de la Universidad de Zaragoza puede percibir por su participación en la docencia de títulos propios, cursos, seminarios, formación para mayores, etc.

4. Las retribuciones asignadas al profesorado de la Universidad de Zaragoza en los títulos propios sólo serán satisfechas a aquellos profesores que cubran, al menos, el 70% de su carga lectiva máxima en grados y más-teres universitarios.

Artículo 33.- SuperávitSi se produce un superávit, el órgano coordinador podrá proponer su incorporación a ediciones posteriores del estudio propio. Si no se impartiese en el curso siguiente, el remanente quedará a disposición de la Geren-cia, que decidirá sobre el mismo.

Artículo 34.- DéficitEn el supuesto de que se produjera algún déficit, el órgano coordinador arbitrará las medidas adecuadas para que en la edición siguiente del estudio se recupere ese déficit. De no ser posible dicha recuperación econó-mica, el órgano coordinador asumirá dicho déficit con cargo a su presupuesto.

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TÍTULO SEXTOPROFESORADO DE LOS TÍTULOS PROPIOS

Artículo 35.- Requisitos del profesorado1. El profesorado perteneciente a la Universidad de Zaragoza impartirá, al menos, un tercio de la docencia en el estudio propuesto. Se podrán hacer excepciones en los casos que la Universidad carezca de especialistas en las materias del título propio. Esta excepcionalidad deberá estar justificada en la memoria inicial del estu-dio y aprobada de manera explícita por la Comisión de Estudios de Posgrado.

2. Cuando la docencia del estudio no pueda llevarse a cabo con el profesorado de la Universidad, podrán llevarse a cabo contrataciones con cargo al estudio propio.

3. El profesorado que imparta docencia en un estudio no podrá matricularse en dicho estudio.

Artículo 36.- Dedicación docente1. La dedicación docente a estas enseñanzas se reconocerá en el plan de ordenación docente, sin que deba suponer en ningún caso, menoscabo de las obligaciones docentes de las enseñanzas oficiales, ni producir modificaciones en su plantilla, ni incrementar necesidades de contratación de profesorado, excepto aquellas que se produzcan con cargo al título propio.

2. La dedicación del profesorado a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza a la docencia de títulos propios no podrá exceder las 60 horas por curso académico. Para el resto del profesorado, la dedicación docente total en títulos propios no podrá exceder del 25% de la carga docente que figure en su Plan de Orde-nación Docente del curso académico correspondiente. Estos extremos no afectan al profesorado contratado específicamente para el estudio propio.

Artículo 37.- Retribuciones del director del título propio y del equipo de direcciónEl rector, oído el Consejo de Dirección, fijará la compensación económica que, en su caso, vayan a percibir el director del título propio y el equipo de dirección (directores de área). Estos importes figurarán en la memoria inicial.

TÍTULO SÉPTIMOESTUDIANTES DE LOS TÍTULOS PROPIOS

Artículo 38.- EstudiantesLos alumnos que se encuentren matriculados en títulos propios cuya duración sea superior a cincuenta cré-ditos tendrán la consideración de estudiantes de la Universidad de Zaragoza a los efectos correspondientes según el artículo 157 de los Estatutos de la Universidad. Si el estudiante se ha matriculado en menos de 50 créditos tendrán acceso a las instalaciones universitarias en igualdad de condiciones que los estudiantes de enseñanzas oficiales, durante el periodo en que se encuentren matriculados en los estudios.

Artículo 39.- Seguro de accidentesLos alumnos matriculados en los títulos propios no están incluidos en el ámbito de aplicación del seguro escolar. Los estudiantes deberán contratar un seguro de accidentes que cubra las actividades lectivas rea-lizadas, incluidos viajes y prácticas si los hubiere. Igualmente, en aquellos casos en que proceda, se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil. Para ello la Universidad podrá facilitar una compañía que satis-faga estos requisitos.

Artículo 40.- Evaluación. Convocatorias. Revisión de las calificaciones y reclamaciones1. El sistema de evaluación de cada título propio deberá hacerse público antes del inicio del programa. De-berá seguir el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2010 de la Universidad de Zaragoza o norma que lo sustituya.

2. La matrícula de honor carece de beneficio económico para el estudiante.

3. Como regla general existirá una convocatoria para superar los créditos establecidos, si bien, en la memoria inicial de propuesta del título podría contemplarse que los proyectos de fin de estudios puedan presentarse en el curso siguiente.

4. En aquellos estudios que no dispongan de un sistema específico de revisión, será de aplicación lo estable-cido en el capítulo II del Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2010 o norma que lo sustituya. En aquellos casos que pudiera solicitarse la

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puesta en funcionamiento de un tribunal de revisión de una prueba realizada, se utilizará el procedimiento que se establece en el citado reglamento.

TÍTULO OCTAVOOTRA FORMACIÓN PERMANENTE

Artículo 41.- Ordenación de la ofertaLa oferta de formación permanente de la Universidad de Zaragoza no incluida en un título propio se orga-nizará bajo denominación de cursos, seminarios, cursos para mayores y oferta para estudiantes visitantes, según se describe en el artículo 3 de este reglamento.

Capítulo PrimeroCursos y seminarios

Artículo 42.- Propuesta y autorización 1. Las propuestas podrán ser formuladas por los departamentos, institutos universitarios, centros propios y adscritos de esta Universidad y otras estructuras universitarias con capacidad docente (en adelante órganos coordinadores). Las propuestas podrán ser presentadas a lo largo del curso académico, durante el período lectivo, con una antelación mínima de tres meses antes del comienzo de las enseñanzas. No obstante lo an-terior, con objeto de facilitar la celeridad de la instrucción del procedimiento, el vicerrector competente en materia de política académica podrá proponer anualmente un calendario para su presentación.

2. La Universidad podrá desarrollar estos estudios de formación permanente con otras instituciones públicas o privadas mediante el oportuno convenio aprobado de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las propuestas de estos estudios de formación permanente se dirigirán al vicerrector con competencias en materia de política académica mediante la elaboración de una memoria, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

A) Memoria académica:

a) Descripción del título: denominación, órgano coordinador, tipo de enseñanza, número de créditos, rama de conocimiento ala que se adscribe, número de plazas (mínimo y máximo), etc.b) Propuesta de director del estudio.c) Justificación: justificación del título propuesto, utilidad social, personal o profesional, etc. d) Objetivos: competencias que deben adquirir los estudiantes.e) Acceso y admisión de estudiantes: criterios de acceso y procedimiento de admisión.f ) Planificación de las enseñanzas: contenidos, criterios de evaluación, etc.g) Personal académico: profesorado y otros recursos humanos para llevar a cabo el estudio.h) Recursos materiales y servicios: medios materiales y servicios para llevar a cabo el estudio, incluyendo información sobre la financiación de los mismos.i) Fechas de impartición.

B) Memoria económica. Junto con la memoria académica se presentará, desde la premisa de la autofinan-ciación, un estudio previo de viabilidad económica con una previsión presupuestaria detallada de acuerdo con el modelo normalizado, donde se efectuará el estudio de viabilidad con el número mínimo de alumnos necesarios para la puesta en marcha del estudio.

Artículo 43.- Informe y aprobación de la impartición de enseñanzasLa Subcomisión de Estudios Propios (dependiente de la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universi-dad elaborará un informe individualizado sobre las propuestas que se presenten. El vicerrector competente en materia de política académica aprobará los citados estudios considerando el proyecto presentado y el informe de la citada subcomisión. El vicerrector competente en materia de política académica informará al Consejo de Dirección y al Consejo de Gobierno de los estudios aprobados.

Artículo 44.- Aprobación de precios1. El Consejo Social establecerá anualmente un precio mínimo y máximo por crédito en función de la rama a la que se adscriba el estudio. Los precios de los cursos que superen este máximo deberán ser autorizados expresamente por el Consejo Social.

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2. La normativa sobre el fondo social de la Universidad de Zaragoza no será de aplicación a la matrícula en cursos y seminarios.

3. Los duplicados de las certificaciones de participación se abonarán de acuerdo con lo recogido anualmente en el Decreto de precios públicos establecidos por el Gobierno de Aragón.

Artículo 45.- Requisitos de acceso 1. Con carácter general, los requisitos para acceder a estos estudios de formación permanente serán los mí-nimos que legalmente se exijan para cursar estudios en la Universidad. No obstante, podrá requerirse una formación previa determinada en función del correspondiente curso.

2. Para acceder a estudios dirigidos a la formación continua de profesionales, será suficiente para el acceso al mismo la acreditación documental de una cualificación profesional en materias directamente relacionadas con el contenido de los estudios a realizar. Cuando se trate de estudios impartidos en virtud de un convenio o encomendados a la Universidad por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o, en su caso, en la norma reguladora.

Artículo 46.- Director del estudioCada curso o seminario tendrá un director encargado de la planificación, realización de actividades de ca-rácter académico y seguimiento de las mismas. El director será preferentemente un profesor permanente de la Universidad de Zaragoza nombrado por el rector, oído el Consejo de Dirección, a propuesta del órgano coordinador. Sus funciones y competencias son las mismas que las que esta norma atribuye al director de los títulos propios. De manera excepcional y justificada, la dirección de un curso o seminario podrá encomen-darse a un profesor no permanente o un miembro del personal de administración y servicios con capacidad docente de la Universidad.

Artículo 47.- ProfesoradoLas enseñanzas de esta formación permanente serán llevadas a cabo preferentemente por el profesorado de la Universidad de Zaragoza. Si los cursos o seminarios se desarrollan mediante un convenio de colaboración con una institución pública o privada, o en los casos en que la Universidad no tengan especialistas en una de-terminada materia, se podrá contar con profesorado no perteneciente a la Universidad de Zaragoza, aspecto que se deberá hacer constar en la memoria del curso o seminario.

Artículo 48.- Retribuciones del director y del profesorado1. Las retribuciones del profesorado de la Universidad de Zaragoza contratado con cargo a cursos y semina-rios se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.

2. Los profesores y el personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza así como el perso-nal sin relación contractual con la Universidad que participen en estos estudios podrán percibir una compen-sación económica. Dichas retribuciones deberán figurar en el proyecto de solicitud del estudio.

3. El rector, oído el Consejo de Dirección, fijará la compensación económica que, en su caso, vayan a percibir el director del curso o seminario. Estos importes figurarán en la memoria inicial.

El rector, oído el Consejo de Dirección, fijará el importe máximo por hora docente impartida por el profeso-rado de la Universidad de Zaragoza en cursos o seminarios, así como la retribución máxima anual que un profesor de la Universidad de Zaragoza puede percibir por su participación en la docencia de títulos propios, cursos, seminarios, formación para mayores, etc.

4. Las retribuciones asignadas al profesorado de la Universidad de Zaragoza en la docencia de formación permanente solo serán satisfechas a aquellos profesores que cubran, al menos, el 70% de su carga lectiva máxima en grados y másteres universitarios.

Artículo 49.- EstudiantesLos estudiantes matriculados en alguna de las modalidades de formación permanente incluidas en este ca-pítulo tendrán acceso a las instalaciones universitarias en igualdad de condiciones que los estudiantes de enseñanzas oficiales, durante el periodo en que se encuentren matriculados en los estudios.

Artículo 50.- Seguro de accidentesLos alumnos matriculados en los cursos y seminarios no están incluidos en el ámbito de aplicación del se-guro escolar. Los estudiantes deberán contratar un seguro de accidentes que cubra las actividades lectivas realizadas, incluidos viajes y prácticas si los hubiere, igualmente en aquellos casos en que proceda, se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil. Para ello, la Universidad podrá facilitar una compañía que satis-

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faga estos requisitos.

Artículo 51.- Calificaciones y actasEl sistema de calificaciones será el mismo de los estudios oficiales en el caso que la memoria del estudio incluya la necesidad de calificación. El director cumplimentará y firmará un acta global. Dichas actas deberán ser custodiadas y archivadas de forma permanente por el órgano coordinador.

Artículo 52.- Certificados y memoria finalLos soportes para la elaboración de los certificados se elaborarán centralizadamente por lo que tras la conclu-sión de las enseñanzas, el órgano coordinador solicitará el número de certificados que correspondan, para lo que deberán remitir a la unidad administrativa correspondiente copia del acta firmada.

Simultáneamente se enviará una memoria final donde figuren los siguientes datos: fechas y lugares de im-partición, un resumen de los ingresos y gastos así como un balance final del estudio. Para el seguimiento de la calidad del estudio, el director del mismo realizará, al menos, una encuesta de satisfacción de los estudian-tes, cuyos resultados formarán parte de la memoria final.

Artículo 53.- AutofinanciaciónLos cursos, seminarios y el resto de la oferta de formación permanente deberán autofinanciarse sin que su-pongan gravamen en ningún caso para el presupuesto universitario. No obstante, en los estudios promovi-dos por la propia Universidad como parte de la formación permanente de los miembros de la comunidad universitaria, la financiación provendrá de los vicerrectorados, servicios o unidades correspondientes.

Artículo 54.- Canon1. Una parte de los ingresos reales de los cursos, seminarios y el resto de la oferta de formación permanente se destinará a satisfacer un canon a la propia Universidad en concepto de compensación por utilización de infraestructuras universitarias para la impartición de estos estudios. Este canon será establecido por resolu-ción del rector.

2. No se aplicará el canon en los estudios de formación permanente, incluidos cursos y seminarios, dirigidos al personal de la Universidad de Zaragoza y financiados directamente por los vicerrectorados, servicios o unidades correspondientes.

Capítulo SegundoEstudiantes visitantes

Artículo 55.- DefiniciónTendrán la consideración de estudiantes visitantes en la Universidad de Zaragoza quienes sean admitidos para cursar estudios parciales, sin efectos académicos, en las enseñanzas que se determinen por la propia Universidad y no hayan accedido por los procedimientos oficiales previstos. Los estudios realizados mediante este procedimiento no tendrán carácter oficial ni darán derecho a la obtención de un título universitario.

Artículo 56.- Ámbito de aplicaciónEn la Universidad de Zaragoza los estudiantes visitantes podrán matricularse en asignaturas pertenecientes a planes de estudios de grados y másteres universitarios, aprobadas anualmente por la Universidad.

Artículo 57.- RequisitosLas personas que deseen participar en el Programa de estudiantes visitantes deberán estar en posesión de los requisitos legales exigidos para acceder a la enseñanza oficial de que se trate.

Artículo 58.- Oferta1. Con carácter general, anualmente se entenderán ofertadas en el Programa de estudiantes visitantes todas las asignaturas de los grados y másteres universitarios, salvo las de primer curso en estudios con demanda superior a la oferta, siempre que el centro no decida lo contrario y con las limitaciones del epígrafe siguiente.

2. En función de las disponibilidades materiales y de personal, y a propuesta de los departamentos responsa-bles de la docencia, los centros podrán establecer anualmente las siguientes limitaciones:

a) Las plazas que se ofrecen en las asignaturas de cada uno de los planes de estudios que se impartan en el centro, motivando suficientemente los casos en que no se oferte ninguna.

b) Si existen requisitos específicos para la admisión, como la acreditación de un nivel académico o lingüístico

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determinado o la existencia de incompatibilidades, entre otros.

3. Los centros podrán ofertar módulos específicos de asignaturas, de acuerdo con necesidades concretas.

4. La oferta de plazas para estudiantes visitantes no será motivo para justificar un incremento de profesorado ni para continuar impartiendo una asignatura optativa cuando no se alcance el número mínimo de estudian-tes establecido por la Universidad.

Artículo 59.- Periodos de preinscripción y matrícula1. La preinscripción y matrícula se realizará en el centro responsable de las enseñanzas, con carácter general en las siguientes fechas:

a) Preinscripción: en la segunda quincena de junio y primera de julio, para las asignaturas anuales y del pri-mer semestre y en el mes de diciembre para las asignaturas del segundo semestre.

b) Matrícula: en la primera quincena de septiembre, para las asignaturas anuales y del primer semestre y la segunda quincena de enero para las del segundo semestre.

2. Los estudiantes procedentes del extranjero podrán realizar los procedimientos de preinscripción y matrí-cula atendiendo a la fecha de su llegada, siempre que el centro no lo considere perturbador para la marcha de la asignatura.

3. La adjudicación de las plazas, en aquellos casos en que se hayan establecido límites en la oferta, se rea-lizará por el responsable de la dirección del centro, atendiendo al orden de presentación de solicitudes de preinscripción.

Artículo 60.- Precios de matrícula1. Los precios de matrícula y las tasas administrativas a abonar por los estudiantes visitantes serán aprobados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Dirección.

2. La normativa sobre el fondo social de la Universidad de Zaragoza no será de aplicación a la matrícula de estudiantes visitantes.

3. La anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de los importes abonados, salvo por causa imputable a la propia Universidad.

Artículo 61.- Docencia y evaluaciónEl derecho a docencia y evaluación será exclusivamente para el curso académico en el que los estudiantes visitantes se matriculen, no generando ningún derecho para cursos sucesivos. La calificación obtenida tras la evaluación correspondiente será de apto o no apto.

Artículo 62.- Derechos y obligacionesLos estudiantes visitantes tendrán los derechos y obligaciones reconocidos a los estudiantes en los artículos 158 y 159 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, excepto lo señalados en los artículos que hacen referencia a participación en órganos colegiados.

Artículo 63.- Seguro y asistencia sanitariaLos estudiantes visitantes no estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del seguro escolar. Por ello, deberán justificar que tienen derecho a asistencia sanitaria por la Seguridad Social o contar con un seguro de accidentes y asistencia sanitaria que cubra el periodo en el que realicen los estudios, circunstancia que deberán acreditar en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 64.- CertificacionesA los estudiantes visitantes que superen las enseñanzas se entregará un certificado sin efectos académicos de las asignaturas cursadas, según los modelos establecidos que será expedido por el centro correspondien-te, en su caso, en el que constarán los siguientes datos:

a) Número de créditos de la asignatura.b) Plan de estudios.c) Fecha de publicación del plan de estudios en el BOE, fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en el caso de asignaturas no incluidas en un plan de estudios.d) Calificación obtenida.

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Capítulo TerceroFormación para Mayores

Artículo 65.- ConceptoLa formación para mayores tiene como objetivo general la divulgación de la ciencia y de la cultura en per-sonas que por no han tenido oportunidad de recibir formación en la Universidad, o de recibirla en campos diferentes a la actividad profesional que han tenido a lo largo de su vida. Además pretende fomentar la par-ticipación de los mayores en la sociedad actual, intercambiar conocimientos y experiencias y servir de apoyo a los gestores de los centros para mayores.

Artículo 66.- TipologíaLa oferta de Formación para Mayores de la Universidad de Zaragoza, denominada Universidad de la Expe-riencia, se articulará en torno a cursos y seminarios establecidos al efecto, así como asistencia a conferencias, exposiciones, presentaciones de libros y realización de visitas programadas.

Artículo 67.- Oferta1. La propuesta del programa de actividades de la Formación para Mayores deberá contemplar la configura-ción detallada de los estudios: bloques de actividades por curso académico, programación de las actividades, oferta de cursos, seminarios y otras actividades, horas lectivas destinadas a cada actividad, etc., así como los certificados a que de lugar la realización con aprovechamiento de cada bloque o conjunto de actividades.

2. El órgano coordinador responsable de la gestión de los estudios ofertados bajo la modalidad Formación para Mayores es el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 68.- Director del estudioLa oferta académica destinada a formación para mayores tendrá un director encargado de la planificación, coordinación de actividades de carácter académico y seguimiento de las mismas, que será nombrado por el rector, oído el Consejo de Dirección. Deberá ser profesor de la Universidad de Zaragoza. Sus funciones y competencias son las mismas que las que esta norma atribuye al director de los títulos propios.

Artículo 69.- Informe y aprobación de la impartición de enseñanzasLa Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad elaborará un informe sobre la propuesta que presen-te el órgano coordinador. El rector, oído el Consejo de Dirección, aprobará la planificación de estos estudios considerando el proyecto presentado y el informe de la Comisión de Estudios de Posgrado. El vicerrector competente en materia de política académica informará al Consejo de Gobierno de los estudios aprobados.

Artículo 70.- AccesoPodrán acceder a las enseñanzas de la Formación para Mayores aquellas personas jubiladas o mayores de 55 años.

Artículo 71. Aprobación de precios1. Los precios públicos de matrícula serán aprobados por el Consejo Social. Una vez formalizada la matrícula no se podrá solicitar la devolución del importe de la misma.

2. La normativa sobre el fondo social de la Universidad de Zaragoza no será de aplicación a la matrícula en la Universidad de la Experiencia.

3. Los duplicados de las certificaciones de participación se abonarán de acuerdo con lo recogido anualmente en el Decreto de precios públicos establecido por el Gobierno de Aragón.

Artículo 72.- CanonUna parte de los ingresos reales de los estudios de Formación para Mayores se destinará a satisfacer un canon a la propia Universidad en concepto de compensación por utilización de infraestructuras universitarias para la impartición de estos estudios. Este canon será establecido por resolución del rector.

Artículo 73.- ProfesoradoLas enseñanzas de Formación para Mayores serán llevadas a cabo preferentemente por el profesorado de la Universidad de Zaragoza. También podrá participar en su desarrollo el personal de administración y servicios de la Universidad. Si las actividades programadas se desarrollan mediante un convenio de colaboración con una institución pública o privada, o en los casos en que la Universidad no tenga especialistas en una determi-nada materia, se podrá contar con profesorado no perteneciente a la Universidad de Zaragoza.

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Artículo 74.- Retribuciones del director y del profesoradoEl rector, oído el Consejo de Dirección, fijará la compensación económica que, en su caso, vaya a percibir el director de los estudios de Formación para Mayores.

El rector, oído el Consejo de Dirección, fijará el importe máximo por hora docente impartida por el profesora-do de la Universidad de Zaragoza o por las personas que impartan docencia que sean ajenas a ella, así como la retribución máxima anual que un profesor de la Universidad de Zaragoza puede percibir por su participa-ción en la docencia de títulos propios, cursos, seminarios, Formación para Mayores, etc.

Las retribuciones asignadas al profesorado de la Universidad de Zaragoza que impartan clase en los estudios de Formación para Mayores solo serán satisfechas a aquellos profesores que cubran, al menos, el 70% de su carga lectiva máxima en grados y másteres universitarios.

Artículo 75.- Seguro de accidentesLos alumnos matriculados en los Cursos para Mayores no están incluidos en el ámbito de aplicación del se-guro escolar. Los estudiantes deberán contratar un seguro de accidentes que cubra las actividades lectivas realizadas, incluidos viajes y prácticas si los hubiere, igualmente en aquellos casos en que proceda, se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil. Para ello, la Universidad podrá facilitar una compañía que satis-faga estos requisitos.

Artículo 76.- Calificaciones y actasEl sistema de calificaciones será el incluido en la memoria de programación del estudio. De manera general se contempla la superación con aprovechamiento y el no presentado. El director cumplimentará y firmará un acta global. Dichas actas deberán ser custodiadas y archivadas de forma permanente por el órgano coordi-nador.

Disposición adicional únicaLos estudiantes universitarios que cursan estudios en la Universidad de Zaragoza en un programa de mo-vilidad podrán cursar asignaturas en la modalidad de estudiantes visitantes aunque no estén contempla-das en sus respectivos contratos de estudios. En todo caso, tendrá aplicación preferente lo dispuesto en los convenios que pudieran existir entre la universidad emisora y la Universidad de Zaragoza o los contratos de estudios individuales de cada estudiante.

Disposiciones transitoriasPrimera. Los títulos propios que se estén impartiendo en el momento de aprobación de este reglamento continuarán hasta su conclusión. Deberán ajustarse a este reglamento en el supuesto de ser ofertados nue-vamente, según el calendario que se determine oportunamente.

Segunda. El Acuerdo de 8 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se regula el Programa de estudiantes visitantes de la Universidad de Zaragoza permanecerá en vigor hasta el curso 2014-15, para estudios oficiales anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior.

Los precios para las asignaturas ofertadas para estudiantes visitantes serán fijados por el Consejo Social.

Disposición derogatoriaQueda derogado el acuerdo de 7 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad, de Regla-mento de Oferta de Formación Permanente, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta normativa.

Disposición finalEste reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOUZ.

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se establece la oferta de plazas para cambio de estudios a grado correspondiente al curso 2014-2015

El artículo 56 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universi-dades públicas españolas, relativo al cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales, establece que: Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de

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octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad.

A tal efecto, por acuerdo de 14 de junio de 2011, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se aprobó el Reglamento de Admisión en Estudios de Grado [BOUZ 7-2011] cuyo capítulo III regula la admisión por cambio de estudios, estableciendo en el artículo 13 lo siguiente: 1. Anualmente cada centro, por acuerdo de su Junta, propondrá el número de plazas que oferta para cambios de estudios en cada uno de sus estudios de grado, que se aprobará en Consejo de Gobierno y se hará pública antes de comenzar el plazo de presen-tación de solicitudes. 2. Las plazas ofertadas se podrán dividir en segmentos diferenciados o por cursos; en este caso el centro resolverá las solicitudes para cada uno los segmentos o cursos conforme a los criterios establecidos en este reglamento.

En aplicación del citado Reglamento de Admisión, se ha solicitado a los centros que elaboren la propuesta de oferta de plazas para cambios de estudios de sus respectivas enseñanzas de grado.

Vistas las propuestas elaboradas por los centros, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar la oferta de plazas para cambio de estudios correspondiente al curso 2014-2015 en los términos que figuran en el Anexo al presente acuerdo.

En aquellos casos en que, conforme lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento de Admisión a Estudios de Grado, las plazas ofertadas se dividan en segmentos o por cursos, el responsable de la dirección del centro deberá hacer público el criterio de división aplicado con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

ANEXO I

OFERTA DE PLAZAS PARA CAMBIOS DE ESTUDIOS Curso académico 2014-2015 | Universidad de Zaragoza

CENTRO ENSEÑANZA DE GRADO Oferta de plazas para cambio de estudios

2014-2015

ZARAGOZA

ESCUELA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

ESTUDIOS EN ARQUITECTURA 20

INGENIERÍA DE TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

18

INGENIERÍA ELÉCTRICA 12

INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA

12

INGENIERÍA EN DISEÑO INDUSTRIAL Y DESARROLLO DE PRODUCTO

10

INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN

12

INGENIERÍA INFORMÁTICA 12

INGENIERÍA MECÁNICA 24

INGENIERÍA QUÍMICA 6

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

ENFERMERÍA 8

FISIOTERAPIA 3

TERAPIA OCUPACIONAL 4

E.U. DE TURISMO TURISMO S/L

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CENTRO ENSEÑANZA DE GRADO Oferta de plazas para cambio de estudios

2014-2015

E.U. POLITÉCNICA LA ALMUNIA INGENIERÍA CIVIL S/L

ARQUITECTURA TÉCNICA S/L

INGENIERÍA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

S/L

INGENIERÍA MECATRÓNICA S/L

FACULTAD DE CIENCIAS BIOTECNOLOGÍA 10

FÍSICA 10

GEOLOGÍA 10

MATEMÁTICAS 10

ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10

QUÍMICA 10

FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA

ECONOMÍA 10

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

20

FINANZAS Y CONTABILIDAD 10

MARKETING E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

10

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

5

TRABAJO SOCIAL 5

FACULTAD DE DERECHO DERECHO 10

PROGRAMA CONJUNTO DERECHO/ADE [*]

3

FACULTAD DE EDUCACIÓN MAGISTERIO EN EDUCACIÓN INFANTIL 5

MAGISTERIO EN EDUCACIÓN PRIMARIA 5

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS ESTUDIOS CLÁSICOS 2

ESTUDIOS INGLESES 5

FILOLOGÍA HISPÁNICA 4

FILOSOFÍA 3

GEOGRAFÍA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2

HISTORIA 8

HISTORIA DEL ARTE 6

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 2

LENGUAS MODERNAS 3

PERIODISMO 3

FACULTAD DE MEDICINA MEDICINA 4

FACULTAD DE VETERINARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS

3

VETERINARIA 5

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CENTRO ENSEÑANZA DE GRADO Oferta de plazas para cambio de estudios

2014-2015

HUESCA

ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR CIENCIAS AMBIENTALES S/L

INGENIERÍA AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO RURAL

S/L

E.U. ENFERMERÍA ENFERMERÍA 2

FACULTAD DE EMPRESA Y GESTIÓN PÚBLICA

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 25

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

25

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL DEPORTE

CC. DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE

1

MEDICINA 1

NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA 1

ODONTOLOGÍA 1

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN

MAGISTERIO EN EDUCACIÓN INFANTIL 20

MAGISTERIO EN EDUCACIÓN PRIMARIA 20

TERUEL

E.U. DE ENFERMERÍA ENFERMERÍA [**]

E.U. POLITÉCNICA INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA

S/L

INGENIERÍA INFORMÁTICA S/L

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

4

BELLAS ARTES 3

MAGISTERIO EN EDUCACIÓN INFANTIL 6

MAGISTERIO EN EDUCACIÓN PRIMARIA 6

PSICOLOGÍA 4

S/L = sin límite[*] Tendrán prioridad los estudiantes procedentes de otras programaciones conjuntas Derecho|ADE[**] Sólo se cubrirán las vacantes que se produzcan en cada curso de grado [2º, 3º, 4º]

Acuerdo de 18 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba la participación de la Universidad en el Clúster Aeronáutico Aragonés (AERA)

El Presidente del Clúster Aeronáutico Aragonés (AERA) se ha dirigido a la Universidad de Zaragoza, invitán-dola a incorporarse al mismo.

Dicho clúster se creó marzo de 2007, con el objetivo de potenciar y promover el desarrollo de un tejido indus-trial y empresarial del sector aeronáutico, promover la innovación y circulación del conocimiento, desarrollar planes de competitividad, y fomentar los estudios y la investigación sobre el sector. Para ello, entre otras actividades, realizará proyectos de I+D+i conjuntos, y asistirá a foros, ferias y reuniones para dar a conocer

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las posibilidades del sector.

De dicho clúster forman parte el Gobierno de Aragón (a través del Instituto Aragonés de Fomento); la Funda-ción “Asociación de Investigación Taller Inyección de la Industria de los Plásticos (AITIIP)”; CYO Proyectos, S.L.; Sallén Aviación, S.A.; Electroacústica General Ibérica, S.A. (EGISA); y Auxiliar de Componentes Eléctricos, S.A. Con posterioridad se han incorporado al mismo el Instituto Tecnológico de Aragón (Gobierno de Aragón), AEROMAC, NMF Europa, Aeródromo de Santa Cilia – Los Pirineos; Metrica; UMEC, Vea Qualitas, ICM-GTM; Oscatech Microinyección; Parque Tecnológico del Motor de Aragón; Metomecánica; Consejo Aragonés de Cá-maras de Comercio; Mercier INFA; Andocast; Construcciones Mecánicas Aragonesas; ARC-Ingeniería; ARATIC; INCAELEC; Composites Aragón; INDA; JOARJO, INGEMETAL, Talleres ALOT y Cualimetal.

La pertenencia a este tipo de asociación de empresas e instituciones, conocidas como clústers, permite ac-ceder a ayudas del Ministerio de Economía y Competitividad y del Gobierno de Aragón, que están vetadas al resto de entidades, lo que permitirá captar fondos para la Universidad de Zaragoza a las que de otra manera ésta no podría acceder.

El artículo 74.e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, es-tablece que una de las funciones del Consejo Social es la de aprobar la participación de la Universidad en entidades jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad. Por todo ello, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero: Aprobar la participación de la Universidad de Zaragoza en el Clúster Aeronáutico Aragonés (AERA), de acuerdo con los Estatutos de esta Universidad y con los de dicha asociación.

Segundo: El coste económico de la incorporación de la Universidad a la asociación será de 1.400 euros anuales que se realizará con cargo a la U.P. 417.

Tercero: Remitir el presente acuerdo al Consejo Social, para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

1.5 Secretario General

Resolución de 19 de marzo de 2014, del Secretario General de la Universidad de Zaragoza, por la que se ordena publicar la modificación de la composición de las comisiones conjuntas para la garantía de la calidad de los Grados de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria

Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de la organización y gestión de la calidad de los estudios de grado y máster, se publica la composición de las Comisiones conjuntas para la garantía de la calidad de los Grados de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria, tras la comunicación de los cambios producidos en los representantes del PDI y estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y de los representantes de los estudiantes de la Facultad de Educación.

La composición de ambas comisiones queda como sigue:

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Comisión Garantía Calidad CONJUNTAGrado en Maestro en Educación Primaria

Grado en Maestro en Educación Primaria

Miembros propuestos por la FACULTAD DE EDUCACIÓN(6 PDI, 1 PAS, 1 EST)

Enrique García Pascual (PDI-Presidente de la Comisión)Mª Jesús Salillas Paricio(PDI)Pilar Teruel Melero(PDI)Manuel Lizalde Gil (PDI)María José Gil Quílez (PDI)Jacobo Cano de Escoriaza(PDI)Andrés García Castro (Estud)Carmen Plou(PAS)

Miembros propuestos por la FACULTAD DE CCIAS Hª Y EDUCACIÓN HUESCA(3 PDI, 1 EST)

Marta Liesa Orús (PDI)María Eugenia Dies Álvarez(PDI)Rosa Tabernero Sala(PDI)Fernando Sanz Bañolas (Estud)

Miembros propuestos por la FACULTAD CCIAS SOCIALES Y HUMANAS TERUEL(3 PDI, 1 EST)

Pilar Abós Olivares (PDI)Virginia Domingo Cebrián (PDI)Pascual Rubio Terrado (PDI)Luis Javier Marqués (Estud)

Comisión Garantía Calidad CONJUNTAGrado en Maestro en Educación Infantil

Grado en Maestro en Educación Infantil

Miembros propuestos por la FACULTAD DE EDUCACIÓN(3 PDI, 1 PAS, 1 EST)

Enrique García Pascual (PDI)Mª Jesús Salillas Paricio (PDI)Pilar Teruel Melero(PDI)Cristina Sancho Arbiol (Estud)Carmen Plou(PAS)

Miembros propuestos por la FACULTAD DE CCIAS Hª Y EDUCACIÓN HUESCA(3 PDI, 1 EST)

Marta Liesa Orús (PDI- Presidente de la Comisión)María Eugenia Dies Álvarez(PDI)Rosa Tabernero Sala(PDI)Fernando Sanz Bañolas (Estud)

Miembros propuestos por la FACULTAD CCIAS SOCIALES Y HUMANAS TERUEL(3 PDI, 1 EST)

Pilar Abós Olivares (PDI)Pascual Rubio Terrado (PDI)Juan Senís Fernández (PDI)Luis Javier Marqués (Estud)

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IV. Otras informaciones de interés

Nombramientos

Otros nombramientosResolución de 7 de marzo de 2014, del Rector, por la que se nombra a don José Ignacio Canudo Sanagustín, representante y delegado del Rector en el Patronato de la Escuela Universitaria de Turismo de Zaragoza.

Resolución de 13 de marzo de 2014, del Rector, por la que se nombra a la vicerrectora de Cultura y Política Social y a la directora de Secretariado de Política Social e Igualdad, representantes de la comisión mixta de seguimiento relativa al Convenio específico de colaboración con la Asociación Omsida.

Resolución de 13 de marzo de 2014, del Rector, por la que se nombra a la directora del Instituto de Ciencias de la Educación, representante en la Comisión mixta de seguimiento relativa al Convenio específico de cola-boración con el Patronato municipal de cultura de Monzón y la Comarca del Cinca Medio.

Resolución de 13 de marzo de 2014, del Rector, por la que se nombra al vicerrector de Política Académica y a la directora de Secretariado de Transferencia e Innovación Tecnológica, representantes de la comisión mixta de seguimiento del Acuerdo de colaboración con el Instituto Internacional del Desarrollo Personal y Coaching (INDICO).

Resolución de 14 de marzo de 2014, del Rector, por la que se nombra al adjunto al Rector para Infraestruc-turas y al director de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura, representantes en la Comisión mixta de segui-miento relativa al Convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

Ceses

Resoluciones de Rector sobre los ceses de cargos académicos ocurridos desde febrero de 2014.

Don Francisco Javier Castillo García como decano, don Francisco Gómez Casal, don Gerardo Rodríguez Mar-tínez, don Ángel Lanas Arbeloa como vicedecanos y don Francisco Javier Lanuza Giménez como secretario de la Facultad de Medicina.

Don Juan García Blasco como decano, don Joaquín Álvarez Martínez, don Javier López Sánchez, don Juan Francisco Baltar Rodríguez y doña Silvia Gaspar Lera como vicedecanos y doña Carmen Bayod López como secretaria de la Facultad de Derecho.

Don Carlos Mazo Pérez como director y doña Rosa Marina Sáez como secretaria del departamento de Cien-cias de la Antigüedad.

Doña Mª Ángeles Parra Lucán como directora y don Carlos Lalana del Castillo como secretario del departa-mento de Derecho Privado.

Don Guillermo Palacios Navarro como coordinador del grado en Ingeniería Electrónica y Automática.

Don Guillermo Azuara Guillén como coordinador del grado en Ingeniería Informática

Información de lo publicado en otros boletines

Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el 1 de marzo de 2014

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (BOE de 1 de marzo)

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se hace pública la formalización del contrato del procedimiento abierto para la adquisición de licencias de uso de libros electrónicos (e-books) para su préstamo a través de las bibliotecas públicas, así como la implantación de un sistema de gestión informática (130005). (BOE de 3 de marzo)

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Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio 2014 a los Libros Mejor Editados en 2013. (BOE de 4 de marzo)

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2014. (BOE de 4 de marzo)

Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos de técnico deportivo superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior. (BOE de 5 de marzo)

Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE de 5 de marzo)

Resolución de 28 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convo-can para el ejercicio 2014 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (BOE de 5 de marzo)

Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Arquitectura. (BOE de 5 de marzo)

Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. (BOE de 8 de marzo)

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 10 de marzo)

Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Cien-cias Veterinarias de España. (BOE de 11 de marzo)

Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de de-terminados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. (BOE de 11 de marzo)

Resolución de 24 de febrero de 2014, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la convoca-toria de becas de verano dirigidas a estudiantes universitarios, que estén cursando el último curso de grado o máster para su formación en la investigación astrofísica. (BOE de 12 de marzo)

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas “Culturex” de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2014. (BOE de 17 de marzo)

Disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) desde el 4 de marzo de 2014

Resolución de 13 de febrero de 2014, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se ordena la pu-blicación del plan de estudios conducente a la obtención del título Graduado o Graduada en Arquitectura Técnica por la Universidad de Zaragoza. (BOA de 4 de marzo).

Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de un Funcionario Interino, Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala Administrativa, dentro de la línea de investigación “Ingeniería Biomédica” en el Laboratorio 3.07 Edificio Ada Byron en la Escuela de Ingeniería y Arquitectura. (BOA de 5 de marzo).

Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de un Funcionario Interino, Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, Especialidad Química, en el Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería de

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Aragón (I3A) de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 5 de marzo).

Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de un Diplomado Universitario (LB), en el Instituto Universitario de Investi-gación de Nanociencia de Aragón (INA) de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 5 de marzo).

Resolución de 18 de febrero de 2014, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se ordena la publi-cación del plan de estudios conducente a la obtención del título Máster Universitario en Arquitectura por la Universidad de Zaragoza. (BOA de 5 de marzo).

Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selecti-vas para el ingreso, mediante el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos Especialistas de Labo-ratorio y Talleres, Especialidad Resto de Especialidades de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 7 de marzo).

Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de tres funcionarios interinos, grupo C, subgrupo C1, en el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SAI) de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 7 de marzo).

Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, por la que se actualiza la relación de los registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 7 de marzo).

Resolución de 24 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de un funcionario interino, grupo A, subgrupo A1, en el Departamento de Ciencia y Tecnología de Materiales y Fluidos en la EINA de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 10 de marzo).

Resolución de 24 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de un funcionario interino, Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de Técnicos Medios de Informática en la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 10 de marzo).

Resolución de 25 de febrero de 2014 de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de un funcionario interino, Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Técnicos Superiores de Infor-mática, en el Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería de Aragón (I3A). (BOA de 10 de marzo).

Resolución de 25 de febrero de 2014 de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de un funcionario interino, Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza, dentro del proyecto PRI-009-2014 “Actuaciones de difusión y evaluación de I+D”, en la Vicegerencia de Investigación de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 10 de marzo).

Resolución de 25 de febrero de 2014 de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de un Técnico Especialista (LC), en el Instituto Universitario de Investigación de Nanociencia de Aragón. (BOA de 10 de marzo).

Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de dos Diplomados Universitarios (LB) a tiempo completo en el Depar-tamento de Ciencia y Tecnología de Materiales y Fluidos de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura. (BOA de 11 de marzo).

Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de dos Diplomados Universitarios (LB), en los laboratorios del I3A en el Parque Tecnológico Walqa de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 11 de marzo).

Resolución de 26 de febrero de 2014 de la Universidad de Zaragoza, por la que se publican listas de espera para el nombramiento de dos funcionarios interinos, Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Técnico Superior de Informática en el Departamento de Ciencia y Tecnología de Materiales y Fluidos en la E.I.N.A. (BOA de 11 de marzo).

Orden de 25 de febrero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publica-ción del convenio entre el Instituto Aragonés de Fomento y la Fundación Zaragoza Logistics Center, para potenciar actuaciones encaminadas a conseguir apoyo a la Comunidad Logística Aragonesa en su ámbito industrial. (BOA de 11 de marzo).

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BOUZ / 4-14 24 de marzo de 2014

Orden de 25 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica Acuerdo de 18 de febrero de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Maestro en Educación Primaria de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 11 de marzo).

Orden de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación transfronteriza entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania. (BOA de 12 de marzo).

Decreto 34/2014, de 4 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 14 de marzo).

Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2013, (“Boletín Oficial del Estado”, número 289, de 3 de diciembre de 2013), correspondiente a las plazas - procedimientos número 2013-07 a 2013-12. (BOA de 17 de marzo).

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de seis funcionarios interinos, (uno grupo C, subgrupo C1, dos grupo C, subgrupo C2 y tres grupo A, subgrupo A2), dentro del proyecto de investigación “Investigación sobre sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos” en el Departamento de Ingeniería Mecánica en la Escuela de Ingeniería y Arquitec-tura, de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 17 de marzo).

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de un Técnico Especialista, (LC), en el Instituto de Ciencias de Materiales de Aragón (ICMA) de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 17 de marzo).

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para nombramiento de un funcionario interino, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Técnico Superior de Laboratorio y Talleres, Especialidad Veterinaria, a tiempo parcial, en el Departamento de Patología animal de la Facultad de Veterinaria, de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 17 de marzo).

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publican listas de espera para el nombramiento de dos funcionarios interinos, Grupo C, Subgrupo C1, dentro de la Escala Administrati-va, en el Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A), en la Universidad de Zaragoza. (BOA de 17 de marzo).

Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para el nombramiento de un Funcionario Interino, Grupo C, Subgrupo C1, Escala Administrativa, en el Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería de Aragón (I3A) de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 17 de marzo).

Resolución de 28 de febrero de 2014 de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de un Diplomado Universitario (LB), dentro de la línea de investigación “Pla-taformas de seguridad en Internet de las cosas”, en el Departamento de Informática e Ingeniería de Sistemas, de la Universidad de Zaragoza. (BOA de 17 de marzo).

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Universidad de Zaragoza, por la que se modifica el fichero Registro. (BOA de 18 de marzo).

Orden de 27 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se convocan, para el año 2014, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación. (BOA de 19 de marzo).

Orden de 11 de marzo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014. (BOA de 19 de marzo).

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Depósito legal: Z-619-2001ISSN: 1578-1585

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