Boudou: Documentación que prueba pedido de investigación

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FORMULA DENUNCIA PENAL. POSIBLE COMISION DE DELITO DE ACCION PUBLICA Sr. Fiscal: LEANDRO MARTIN ALONSO , abogado , TºIII Fº95 C.A.D., en el carácter de Concejal mandato 2013-2017 de la Municipalidad de La Costa, constituyendo domicilio legal en Calle 2 Nro. 8011 de Mar del Tuyú, al Sr. Fiscal me presento y digo: 1.- OBJETO: Que vengo por la presente a formular denuncia por la posible comisión de delitos de acción pública (arts. 77, 261, 262 y concordantes Código Penal), según las consideraciones que a continuación expongo. 2.- HECHOS: En el marco del denominado PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS, la empresa Cantera FC obtuvo en mayo de 2005 las 5 licitaciones. El contrato preveía la edificación de 486 casas en las localidades de Mar de Ajó, San Clemente y San Bernardo, y en la zona céntrica del partido, por un monto de $ 27.157.665 (por cada una recibiría $44.600.-). Del encuentro en el cual se procedió a la firma del contrato fueron parte el Intendente Juan de Jesús, el Secretario de Hacienda, Amado Boudou, el Secretario de Gobierno, Daniel Rohr y los representantes de la empresa,

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En el partido de la Costa

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FORMULA DENUNCIA PENAL. POSIBLE COMISION DE DELITO DE

ACCION PUBLICA

Sr. Fiscal:

LEANDRO MARTIN ALONSO, abogado , TºIII Fº95 C.A.D., en el carácter de

Concejal mandato 2013-2017 de la Municipalidad de La Costa, constituyendo

domicilio legal en Calle 2 Nro. 8011 de Mar del Tuyú, al Sr. Fiscal me presento

y digo:

1.- OBJETO: Que vengo por la presente a formular denuncia por la posible

comisión de delitos de acción pública (arts. 77, 261, 262 y concordantes Código

Penal), según las consideraciones que a continuación expongo.

2.- HECHOS:

En el marco del denominado PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS, la empresa

Cantera FC obtuvo en mayo de 2005 las 5 licitaciones. El contrato preveía la

edificación de 486 casas en las localidades de Mar de Ajó, San Clemente y San

Bernardo, y en la zona céntrica del partido, por un monto de $ 27.157.665 (por

cada una recibiría $44.600.-).

Del encuentro en el cual se procedió a la firma del contrato fueron parte el

Intendente Juan de Jesús, el Secretario de Hacienda, Amado Boudou, el

Secretario de Gobierno, Daniel Rohr y los representantes de la empresa, el

apoderado Daniel Terría y el ingeniero Mario Covezzi, entre otros.

El convenio estipulaba que las casas debían finalizarse a mediados de 2006.

Pero eso no ocurrió porque Cantera FC abandonó la obra sin argumento

alguno. Sin embargo, el municipio le pagó a la empresa encargada de la obra

el 73,90% de lo presupuestado (más de $ 20 millones).

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Posteriormente, la empresa entró en Concurso Preventivo y posterior Quiebra,

rescindiendo la Municipalidad el contrato con la empresa, pero no iniciando

acción judicial alguna.

Cabe destacar que la actividad principal de la empresa CANTERA FC S.A. era

la extracción de arena, canto rodado y triturados pétreos, y solo como actividad

secundaria la construcción, reforma y reparación de edificios; y que la garantía

presentada por CANTERA FC S.A. para poder ofertar fueron dos terrenos en

Zárate (irrisorias por el monto de la obra).

En la Sesión Ordinaria Nº3, que se desarrollara el día miércoles 25 de junio de

2014, el Punto 2 del Orden del día se refería concretamente a Expediente

4122-000430-2014 Caratulado Propuesta Banco Hipotecario.

En el Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11/12, el artículo 2º se refiere

concretamente a la autorización al Departamento Ejecutivo a la suscripción de

Convenio Transaccional para poner fin a la litis ventilada en los autos “BANCO

HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/ PRETENSION DE

RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, de trámite por

ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del

Departamento Judicial Dolores.

Según averiguaciones efectuadas, y más concretamente tal se desprende del

acta de la audiencia llevada a cabo el día 28 de agosto de 2013, el objeto de tal

juicio se relacionada con la relación contractual de la Municipalidad de La

Costa con la empresa Cantera FC S.A., procediendo a transcribir textualmente

la parte pertinente “se establece que la cuestión controvertida en autos se

centra en determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad de la Costa que

efectúe el pago de la suma de $931.846,78.- (pesos NOVECIENTOS TREINTA

Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con SETENTA Y OCHO

Ctvos.) en concepto de pago de los certificados de obra pública que fueran

librados por el Municipio a favor de la firma CANTERA FC S.A. y

posteriormente cedidos a la accionante. Que ha de establecerse si la empresa

CANTERA FC S.A. firmara y obtuviera del Banco Hipotercario S.A. el

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otorgamiento de tres préstamos los que fueran garantizados mediante la cesión

en garantía de los certificados de obra pública de referencia. Que ha de

establecerse si, en consecuencia se suscribieran una serie de contratos de

mutuo en fecha 08 de septiembre de 2006; 12 de octubre de 2006 y 01 de

diciembre de 2006 entregando en cada caso el Banco el dinero al

cocontratante mediante depósitos en la Cuenta Corriente N°3-000-

0000004921-4. Que ha de verificarse si el Banco Hipotecario sólo hubiere

percibido el monto del certificado identificado según el N°11 correspondiente al

Expte. N°4122-3127-2005. Que ha de constatarse si debido al incumplimiento

de sus obligaciones por parte del deudor la accionante se presentara en tiempo

oportuno a verificar su acreencia ante el síndico designado en los autos

"CANTERAS FC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" de trámite por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia N°5, Secretaría N°9 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires declarándose allí admisible el crédito con carácter

quirografario. Que debe constatarse si en fecha 26 de noviembre de 2009 se

decretara la quiebra de la empresa deudora y ante la falta de pago de la deuda

del obligado principal el accionante se encontrara habilitado para iniciar la

presente acción ordinaria contra la Municipalidad de la Costa, o si por el

contrario, careciera de legitimación activa para hacerlo. Que ha de dilucidarse

si todas las cesiones de los certificados de deuda pública estuvieren

debidamente notificados al deudor cedido y asimismo si algunos se ellos se

encontraran abonados por la Municipalidad de la Costa. Que asimismo ha de

constatarse si ante la falta de pago el accionante efectuara diversas

intimaciones a la firma CANTERA FC S.A. y a la Muncipalidad de la Costa sin

obtener respuesta alguna”.

Al tomar conocimiento de la existencia del expediente judicial y efectuando más

averiguaciones, nos enteramos que los certificados de obra pública en cuestión

corresponden a las obras supuestamente efectuadas en las localidades de San

Bernardo y Mar de Ajó. Mas de las propias declaraciones efectuadas

oportunamente por los funcionarios municipales y tomando vista de las

supuestas obras, vemos que resulta absurdo que se hubieran firmado

certificados de obra por las mismas.

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Cabe destacar que la parte actora expresa en su escrito de demanda que el

Banco Hipotecario S.A. deduce demanda contenciosa administrativa contra la

Municipalidad de La Costa, solicitando el cobro de una suma de dinero

derivada de los certificados de obra pública extendidos por dicho Municipio a la

firma Cantera FC S.A., correspondiente a la obra denominada "Construcción de

118 viviendas-Plan Federal -Mar de Ajó 1", los cuales fueron cedidos por

escritura pública.

Señala el Banco Hipotecario S.A. que suscribió con la citada empresa tres

contratos de mutuo de fechas 8 de setiembre, 12 de octubre y 1° de

diciembre, todos del año 2006, siendo garantizados mediante la cesión en

garantía de los derechos creditorios correspondientes a los mencionados

certificados.

Manifiesta que dichas cesiones fueron notificadas a la Municipalidad de la

Costa de conformidad a los artículos 1434 y siguientes del Código Civil.

Indica que ante la falta de pago de la deuda por parte de Canteras FC S.A., se

encuentra habilitada para reclamar a la citada Municipalidad el cobro de los

certificados de obra que fueran cedidos mediante escritura pública.

Expresa que la causa fuente de la obligación dineraria que reclama su

poderdante es un contrato administrativo, derivados de los certificados de obra

cuya ejecución fue encomendada por la Municipalidad de la Costa a la firma

Cantera FC S.A., en el marco de un Plan Federal destinado a la construcción

de viviendas en las ciudades de Mar de Ajó y San Bernardo, pertenecientes

ambas al Partido de la Costa.

Señala que el contrato de obra pública fue celebrado entre el arquitecto Miele

por la contratista Cantera FC S.A. y los arquitectos Vidal, Cerati y Gómez, en

representación de la Municipalidad de La Costa, no surgiendo del texto de

dicho acuerdo que los funcionarios hayan actuado en nombre del Estado

Nacional o de la Provincia de Buenos Aires.

Por lo expuesto, corresponde investigar si los certificados de obra

pública fueron efectivamente firmados por autoridades competente, y por

sobre todas las cosas si se corresponden con obras efectivamente

realizadas.

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3.- PRUEBA: Solicito se ordene la producción de la siguiente prueba:

TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a:

Dr. Juan de Jesús

Lic. Amado Boudou

Sr. Daniel Rohr

Sr. Daniel Terría

Ing. Mario Covezzi

Sr. Miele

Arquitectos Vidal, Cerati y Gómez

A efectos de contar con los datos necesario para la identificación, solicito se

disponga que la Municipalidad de La Costa informe nombre completo,

documento y dirección de los señores Juan de Jesús, Amado Boudou, Daniel

Rohr y los arquitectos Vidal, Cerati y Gómez, atento desempeñarse

oportunamente en cargos políticos y/o administrativos en dicho Municipio.

INFORMATIVA: Se libre Oficio a:

Municipalidad de La Costa, Av. Costanera 8001 de Mar del Tuyú, a fin de que

dicho organismo remita copia certificada de toda documentación relativa al

contrato con la empresa CANTERA FC S.A. correspondiente al Partido de La

Costa.

. N°4122-3127-2005

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,

a fin de que dicho organismo remita copia certificada de toda documentación

relativa al contrato con la empresa CANTERA FC S.A. correspondiente al

Partido de La Costa.

Juzgado Nacional de Primera Instancia N°5, Secretaría N°9 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a efectos remita copia certificada de los autos

"CANTERAS FC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".

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Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del

Departamento Judicial Dolores, a efectos remita copia certificada de los autos

“BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/

PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE

DERECHOS”.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a efectos remita informe detallado de

socios, autoridades y objeto social de CANTERA FC S.A. inscripta en IGJ bajo

el Nro 17367 L8 de Sociedades por acciones.

4.- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito:

a- Se tenga por interpuesta formal denuncia.b- Tenga por presentado, parte y domicilio legal constituido.c- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación y esclarecimiento de la presente denuncia.d- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.

Proveer de conformida Será Justicia.-